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Movistar incrementa su señal en Guayaquil

Más señal. Directivos anunciaron la instalación y potenciación de varias antenas.

Metro Ecuador

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Telefónica Movistar -aliado digital del país- sigue apostando por conectar a cada vez más ecuatorianos. Esta vez, la compañía anunció más señal para Guayaquil. Gracias a un trabajo efectuado en los últimos meses, se instalaron y potenciaron varias soluciones (antenas) en la Perla del Pacífico, lo que se traduce en un incremento en la red de telecomunicaciones de la ciudad.

Este despliegue permitirá una mejor experiencia de comunicación para los guayaquileños. Una población con más #conectividad es una población que se desarrolla, ya que con el celular las personas hablan y chatean con sus clientes, venden a través de las redes sociales, consultan tareas de la escuela, colegio y universidad, realizan pedidos de delivery o se ponen al día con la serie que los enganchó. Lo más importante, pueden estar más cerca de sus seres queridos.

Estos trabajos también llegaron a los cantones de influencia de Guayaquil como Daule, Durán y Samborondón. Movistar señala que seguirán trabajando en un cada vez mayor despliegue en esa zona, para potenciar la co - municación y el desarrollo de más personas.

“Tenemos un gran compromiso con Guayaquil y su gente. Estamos complacidos de poder decir que los guayaquileños cuentan con más señal. Este es uno de los objetivos más importantes que tenemos como Compañía; felicito a todo el equipo que hizo esto posible”, señaló el CEO de Telefónica Movistar en Ecuador, Luis Benatuil.

Aliado Digital del Ecuador

Los trabajos en Guayaquil son parte de varias acciones que Telefónica Movistar realiza por el país. Hace pocas semanas, la empresa sumó a su red de telecomunicaciones a más de 60.000 ecuatorianos de poblaciones rurales, en 14 nuevas parroquias de 10 provincias.

2,6 millones ha invertido Telefónica Movistar Desde su llegada a Ecuador.

Además, cuenta con tres de los cuatro cables submarinos que arriban al Ecuador. Dos que van a Punta Carnero (Salinas), el SAM1 y el Mistral; y el PCCS (Pacific Caribbean Cable System) que ve tierra en Manta. El SAM1 es 100% propiedad del Grupo Telefónica, operativo desde 2001. El PCCS fue inaugurado en 2015 y el Mistral, en 2021; estos dos últimos en consorcio con otras empresas de telecomunicaciones, en partes iguales.

También realizaron un despliegue en carreteras, pues en los últimos meses sumaron más de 200 kilómetros de cobertura en las arterias viales de 14 provincias.

Finalmente, a través de Fundación Telefónica Movistar, buscan la capacitación, educación e inclusión social en la era digital. Esto a través de programas como Conecta Empleo, que brinda aprendizaje digital gratuito para el emprendimiento y la empleabilidad; o ProFuturo, educación digital para niñas, niños, adolescentes de 184 escuelas en las 24 provincias Telefónica Movistar ha invertido más de $ 2,600 millones desde su llegada al país, aportando con tecnología y conectividad para los ecuatorianos.

Purina Dog Chow® en alianza con McDonald´s impulsan actividades en el local de McDonald’s vía a la Costa, en Guayaquil, para reforzar que este espacio es Pet Friendly. El objetivo de esta iniciativa es generar cercanía y crear experiencias positivas de los consumidores con sus mascotas.

El espacio abrió sus puertas desde septiembre y brinda todas las condiciones fí- sicas para fomentar una adecuada convivencia entre mascotas y tutores. Por ejemplo, el local cuenta con un bebedero para las mascotas visitantes, por lo que podrán estar hidratados durante su visita la local. A nivel nacional, ya existen 15 locales de McDonald’s equipados para ser Pet Friendly gracias a Dog Chow®.

Equair cumple un año “llevando a Ecuador al cielo”, con más de 4728 vuelos

En el evento. Frederik Jacobsen, CEO de Equair. / CORTESÍA

Han transcurrido 365 días desde el primer vuelo de Equair. Para celebrarlo, se dieron cita en el Hotel Hilton Colón en Quito, socios, prensa, principales actores de la industria turística, proveedores y el personal de la empresa para recordar los momentos más especiales vividos durante este tiempo.

Frederik Jacobsen, CEO de

Equair señaló: “Desde el inicio encontré un equipo humano de primer nivel que hace la diferencia, eso es fundamental. Creo que Ecuador es un lugar geográficamente estratégico para una aerolínea... queremos ser una aerolínea de ecuatorianos para ecuatorianos... con seguridad y la amabilidad que nos caracteriza”.

Juicio No. 17981-2022-01770

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de enero del 2023, a las 121126. REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A:

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MONTENEGRO CAZAR CARLOS SE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

ACTOR: Romel Patricio Montenegro Espinosa, Henrry Carlos Montenegro Espinosa, Laura Stephanie Montenegro Almeida, Laura Stephanie Montenegro Almeida, Francis Nicole Montenegro Almeida.

DEMANDADOS: Cecilia Verónica Montenegro Espinosa, María Laura Cecilia Espinosa

CAUSA No. 17981-2022-01770

TRAMITE: VOLUNTARIO – INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

CUANTÍA: USD $168.840,20 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 20/100)

JUEZ: AB. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO

SECRETARIA: AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Romel Patricio Montenegro Espinosa, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708002553, ecuatoriano, 50 años, divorciado, domiciliado en la calle Francisco de San Miguel Oe-619 y Mariscal Sucre, parroquia La Magdalena, cantón Quito, con correo electrónico patolin_mont10@hotmail.com; Henrry Carlos Montenegro Espinosa, portador de la cédula de ciudadanía No. 1707990519, ecuatoriano, 56 años, casado, domiciliado en la avenida Lirañan y calle Nusta, Conjunto Casa Club La, parroquia Quitumbe, cantón Quito, con correo electrónico hcme003165@yahoo.es; Laura Stephanie Montenegro Almeida, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1723921787, ecuatoriana, 26 años, soltera, domiciliado en la calle Mariana Maldonado S8-135 y Ricardo Jaramillo, sector Santa Ana, parroquia La Magdalena, cantón Quito, con correo electrónico stefhymontenegro_05@outlook.com; Francis Nicole Montenegro Almeida, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1751142041, ecuatoriana, 22 años, soltera, domiciliada en la calle Mariana Maldonado S8-135 y Ricardo Jaramillo, sector Santa Ana, parroquia La Magdalena, cantón Quito, con correo electrónico francis_nicole09@outlook.com, de conformidad con lo determinado en el artículo 142 y 341 del Código Orgánico General de Procesos comparezco y presento la siguiente demanda de INVENTARIO, bajo las siguientes consideraciones: (…) por cuanto, el causante tuvo su último domicilio en la calle Francisco de San Miguel Oe-619 y Mariscal Sucre, parroquia La Magdalena, cantón Quito, la misma se presenta ante uno de los Jueces de la unidad judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia con sede en la parroquia QUITUMBE del distrito metropolitano de quito, provincia de pichincha (…) Los Demandados son:

Cecilia Verónica Montenegro Espinosa, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1710221001, quien fuera hija del causante Carlos Montenegro Cazar, a fin de que comparezca por los derechos que tiene sobre los bienes sucesorios a inventariar y avaluar. (…)se la citará en (…)parroquia La Magdalena, cantón Quito (…)

María Laura Cecilia Espinosa, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1705649451, viuda del causante Carlos Montenegro Cazar, a fin de que comparezca por los derechos que tiene sobre los bienes sucesorios a inventariar y avaluar. A la Demandada se la citará (…) parroquia La Magdalena, cantón Quito (…) Antecedentes:

Conforme se desprende del certificado de defunción que se acompaña, el señor Carlos Montenegro Cazar falleció el 24 de junio del 2021. De los certificados de defunción y nacimiento que se adjuntan, se advierte que el señor Carlos Montenegro Cazar, fue padre y abuelo de los comparecientes.

Con fecha 10 de julio del 2021, HENRRY CARLOS MONTENEGRO ESPINOSA, HARRY MARCELO MONTENEGRO ESPINOSA, CECILIA VERONICA, MONTENEGRO ESPINOSA y ROMMEL PATRICIO, MONTENEGRO ESPINOSA y como cónyuge sobreviviente la señora MARIA LAURA CECILIA ESPINOSA, realizaron la posesión efectiva sobre bienes y derechos hereditarios dejados por el causante, ante la Notaria Cuadragésima Sexta del cantón Quito. Las señoritas Laura Stephanie Montenegro Almeida y Francis Nicole Montenegro Almeida, son hijas (herederas) de quien en vida fue Harry Marcelo Montenegro Espinosa, hijo del causante. Las referidas, realizaron la posesión efectiva sobre bienes y derechos hereditarios dejados por el causante, ante la Notaria Décima del cantón Quito.

El causante no dejó expresada su voluntad en un testamento (No existen legados), de tal guisa que los bienes, derechos o acciones que ha dejado, son a título universal, por lo que se pretende inventariar es una herencia, materializada en el bien inmueble, bienes muebles y negocio que se detallan en líneas posteriores.

Bienes y derechos/inversiones:

Señor Juez, conforme se desprende del Certificado de Gravamen que se adjunta, el causante dejó el siguiente bien inmueble, el cual se pretende inventariar:

Número de Predio: 88001.

Avalúo Catastral: $ 168,840.20.

Nombre de Propietario: Montenegro Cazar Carlos.

Dirección: Francisco de San Miguel Oe-619 y Mariscal Sucre.

Dentro del inmueble, específicamente en el piso 2, lugar en que vivía el causante, mantiene muebles, menaje y enseres que no han sido asignados, sobre los cuales se solicita realizar el inventario.

Cabe advertir, que dentro del mencionado bien inmueble, en la planta baja, mi difunto padre mantenía en funcionamiento una FÁBRICA de formas primarias de plásticos: esteres de polialilo, olefinas halogenadas, etc., como persona natural bajo el RUC 1701011999001, hecho que se puede corroborar de la materialización del Registro Único de Contribuyentes que se adjunta, en el que se desprende que la actividad económica es la

“FABRICACIÓN DE OTRAS FORMAS PRIMARIAS DE PLÁSTICOS: ESTERES DE POLIALILO, OLEFINAS HALOGENADAS, ETC.”, así como la dirección de establecimiento en la: Pichincha/Quito/La Magdalena/s10m/Francisco de San Miguel Oe6-19 y Oe6/Alonso de Gama.

Actualmente, y conforme se advierte de la materialización del Registro Único de Contribuyentes No. 1705649451001, perteneciente a la señora María Laura Cecilia Espinosa (viuda), se advierte que la fábrica referida opera bajo su Registro Único de Contribuyentes, como persona natural. Dentro del espacio físico en que funciona la fábrica se encuentran varias máquinas, muebles y otros bienes, mismo que se solicita sean inventariados y avaluados también. De igual forma en el piso 3, existe una bodega en la que se almacena material para elaboración de productos de la fábrica, mismo que se solicita sean avaluados.

La Fábrica en comento, se mantiene realizando actividad económica, a cargo de las Demandadas, es decir, producen, venden y cobran, sin embargo, de esa actividad económica y comercial los accionantes no tenemos conocimiento el estado de ganancias, pérdidas o referencia alguna sobre los derechos que todos los herederos mantenemos sobre esa actividad comercial. Vendrá a su entender que en beneficio de los herederos se tienen los bienes y derechos descritos en líneas anteriores. funciona una fábrica de que el causante mantuvo en vida

SEXTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO (…) los artículos 1023, 1025 y 1031 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos.

SÉPTIMO: MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LOS HECHOS. Prueba documental. – (…) Prueba Pericial. – (…) PRETENSIÓN Consecuencia de los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos, solicito que su Autoridad se digne disponer se realice el correspondiente inventario de los bienes descritos y referidos en los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 pertenecientes al causante Carlos Montenegro Cazar, designando para el efecto, el perito para que proceda al avalúo de dichos bienes, y valores.

NOVENO. CUANTÍA La cuantía de la presenta causa se la fija en USD $168.840,20 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 20/100).

DÉCIMO. PROCEDIMIENTO. –El procedimiento que se debe seguir es el VOLUNTARIO, de conformidad con lo determinado en los artículos 334 numeral 4, en concordancia con el artículo 341 del COGEP. (…) Autorizo al abogado Santiago R. Vinueza Morales como mi abogado patrocinador, a quien se notificará en la casilla judicial electrónica No. 1719665240, así como en el correo electrónico santiagovinuezavv@gmail.com, y s.vinueza@vavlegaladvisors.com.ec. F) Romel Patricio Montenegro Espinosa. F) Henrry Carlos Montenegro Espinosa. F) Laura Stephanie Montenegro Almeida. F) Laura Stephanie Montenegro Almeida. F) Francis Nicole Montenegro Almeida. F) AB. Santiago R. Vinueza Morales

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, 8 de junio del 2022 “Vistos.- Incorpórese al proceso los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal: Previo admitir la solicitud/demanda a trámite, los accionantes den cumplimiento a lo establecido en el Art. 37 y Art. 142.4..79 del Código Orgánico General de Procesos, los peticionarios: a) En el término de cinco días, designen PROCURADOR COMÚN que los represente en la presente causa; b) Aclare los nombres y lugar en que deben ser citados los demandados, observando lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP; c) Aclare su medios probatorios en relación al certificado de gravémenes No. 1871142 de 4 de mayo del 2022, de propiedad de los señores ENRIQUE CESAR CUTIOPALA SIMBAÑA y MARÍA ELENA MOZO SUQUILLO; d) Establezca de forma clara la pretensión. Cumplido que sea o en su silencio vuelva el proceso para resolver lo que corresponda.Notifíquese.-

COMPLETA DEMANDA

SEÑORA JUEZA En virtud de la disposición dictada me permito contestar lo que sigue: PRIMERO: DESIGNACIÓN PROCURADOR COMÚN: Señor Juez, se designa como PROCURADOR COMÚN, al señor Romel Patricio Montenegro Espinosa. SEGUNDO: Nombres de los Demandados y lugar de citación: Los Demandados son: Cecilia Verónica Montenegro Espinosa, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1710221001. María Laura Cecilia Espinosa, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1705649451. A las Demandadas se la citará en la calle Francisco de San Miguel Oe-619 y Mariscal Sucre, parroquia La Magdalena, cantón Quito (…) A los presunto y desconocidos herederos se los citará a través de uno de los medios de comunicación, de conformidad con lo determinado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.

TERCERO: Medios de Prueba: Señor Juez, pese al precedente constante en la sentencia 0120-AJ-P-CNJ-2021, me permito indicar: En efecto, por un error involuntario se ha incorporado un certificado de gravamen que responde a un bien inmueble que no es objeto de inventario en esta causa, por tanto, se solicitará que no se lo tome en cuenta. Sin embargo, con fecha 03 de mayo del 2022, se incorporó un certificado de gravamen y cédula catastral del bien inmueble que se solicita inventario, con lo que se determina y ratifican los datos del bien inmueble dejado en herencia. CUARTO:

Artículo 142 numeral 9 (pretensión): En virtud de los elementos esgrimidos, solicito que se disponga la formación de los bienes sucesorios dejados, designando el perito especializado que corresponda, en presencia de los interesados quienes prestarán las facilidades necesarias. (…) f) AB.

SANTIAGO VINUEZA. Mat. 17-2019-108

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, 25 de julio del 2022.- “VISTOS: Abg. Irma Yamira Carrera Andrango, Jueza de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de este despacho judicial. En lo principal, la demanda/petición propuesta es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 334.4 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. 1) CITACIÓN: a) En calidad de demandados cítese a los señores MONTENEGRO

ESPINOSA CECILIA VERONICA y la señora ESPINOSA MARIA LAURA CECILIA, con la copia de la demanda/petición y este auto, en la dirección consignada por la parte accionante por intermedio de su procurador común, diligencia que deberá practicarse en persona mediante boleta única; o, mediante tres boletas en la dirección consignada, acorde lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, para lo cual el accionante/peticionario deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes y por Secretaría se ordena que se envíe suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole a los demandados/requeridos de que en caso de existir oposición a la pretensión de los accionantes/peticionarios, comparecerán a juicio conforme lo prevén los Arts. 336, 341 y siguientes del COGEP. b) De conformidad con lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos a los herederos presuntos y desconocidos del causante MONTENEGRO CAZAR CARLOS cítese a través de uno de los medios de comunicación a nivel nacional en la forma establecida en el Art. 56 Ibídem, para tal efecto por medio de secretaria emítase el extracto pertinente. 2) Citado que sea el último de los demandados/requeridos, se realizará la correspondiente designación del perito a fin de que realice el inventario y avalúo del bien o bienes. (…).-NOTIFÍQUESE. F) Abg. Irma Yamira Carrera Andrango, Jueza (E)

AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES SECRETARIA UJFMNA QUITUMBE

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