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LOS PASIVOS AMBIENTALES

Por: Mayte Cepeda

Directora jurídica de la Secretaría del Medio Ambiente de Coahuila

Existen distintas definiciones sobre los pasivos ambientales. A grandes rasgos, digamos que todas deducen que se trata de aquel daño causado por el ser humano en el pasado derivado de una actividad, que ha ido generando deterioros de manera progresiva a través del tiempo, respecto del cual no se realizó remediación alguna y causó, está causando o pudiera causar daños en el futuro, tanto en el ambiente como en la salud de las personas.

Los pasivos ambientales no distinguen a quién o a qué provocan el daño; pueden darse al suelo, agua, aire e, incluso, a la salud de las personas y especies. La característica principal es que se trata de un daño derivado de una actividad que se realizó en el pasado que se abandonó y que no se dio en su momento un control sobre los daños que podría continuar causando pese a que ya no se lleve a cabo.

La afectación derivada de los pasivos ambientales obedece a casi cualquier actividad productiva, desde las de índole industrial, ganadera, agrícola, forestal, de manejo de residuos, minera, etcétera.

La atención sobre los pasivos ambientales en nuestro país se centra aún más en actividades como la relacionada con la minería e hidrocarburos. Esto, debido a la gran riqueza en minerales que posee y que hace de esta actividad un sector importante de la economía; desde antes de la época prehispánica ya se llevaban a cabo las actividades de extracción y aprovechamiento de minerales en diversas regiones de México.

Y Coahuila no es la excepción. Existe una cantidad considerable de espacios impactados por actividades económicas extractivas que se realizan o se realizaron en el pasado, del cual no existe información suficiente sobre el control que se llevó a cabo en su momento respecto de dicha actividad, si causó daños ambientales o si los sigue causando con el paso del tiempo, etcétera.

En la legislación ambiental existen diversos instrumentos que pueden aportar en la atención y remediación de los daños derivados de los pasivos ambientales. La evaluación de impacto ambiental distingue diversas etapas dentro de una obra o actividad. Una de ellas es la de abandono de sitio. La autoridad evaluadora se debe encargar de imponer las condicionantes pertinentes para la disminución de los impactos adversos que se generen al abandonar el sitio y concluir la obra o actividad que se hubiese realizado.

La autoridad federal ambiental cuenta con acciones y programas de remediación tratándose de emergencias ambientales y pasivos ambientales, cuya base es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento. En estos programas, se presentan aspectos a considerar como estudios de caracterización, riesgos, investigaciones históricas del sitio afectado, si hubo remediación inmediata, entre otros.

Para llevar a cabo estos pasos y cumplir con el diagrama establecido en dichos programas, debe contarse con la participación de la autoridad, del promovente y su responsable técnico encargado, instituciones de investigación, educativas, laboratorios y demás instancias que tengan conocimientos sobre daños ambientales y reparación de sitios contaminados.

Cuando se realicen actividades de remediación de sitios contaminados a raíz de un pasivo ambiental, tienen que cumplirse con todas las medidas de contención y protección para evitar daños mayores al suelo, agua y atmósfera que se deriven durante la labor de remediación.

Sin embargo, aún existen muchos espacios y sitios afectados históricamente por actividades productivas que dejaron un daño no medido o supervisado, en los que no se dio un seguimiento adecuado, no existen responsables localizables o, no se conoce el sitio y menos el daño que tiene. El reto de la autoridad es trabajar en un programa permanente de atención a estos sitios, coordinados con el apoyo y participación de la ciudadanía cuando tenga conocimiento de este tipo de espacios afectados y pendientes de remediación.