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Entes emisores de monedas………………………………….... 31
from Revista Histórica "Santa Rosa de Lima": Evolución Histórica de la Circulación Monetaria en Venezuela
by ARI-CHAN785
sustitución por otras monedas extranjeras. Es responsabilidad de las autoridades del Estado y en conjunto con el Banco Central de Venezuela (BCV), rescatar de la situación actual del Bolívar.

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BÚSQUEDA DE FINANCIAMIENTO PARA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DURANTE EL SIGLO XIX
La Historia del financiamiento como mecanismo de crédito a una Nación, o más precisamente, la solicitud de préstamo, cumplió un rol importante en la Historia de nuestro Continente. Sobre todo, en Venezuela donde la Inversión Extranjera se relaciona con la expansión del capitalismo y la exportación de bienes ocurridos durante el siglo XIX. Es a partir de 1820, cuando figuras como Simón Bolívar, José Francisco de San Martín y Matorras, y Bernardo O'Higgins inician los primeros pasos para la búsqueda del mismo, desde la Constitución de la Gran Colombia hasta su disolución en 1830, con la posterior Constitución de la República de Venezuela, donde comienza el historial de endeudamiento con la banca extranjera.
La Gran Colombia se enfrentó a algunas dificultades económicas como el decrecimiento en regiones mineras por la difícil administración, por lo que, en 1822 se convierte en el primer país de América Latina en firmar un contrato de préstamo con la Banca de Londres. Así que, a partir de 1824 se impuso un financiamiento, el cual, en gran medida, se destinó para la adquisición de material militar para los ejercito de la nueva república, tal como lo manifestó Bolívar cuando proclamó:

‘‘Grandes recursos son requeridos para mantener la marina y el ejército, y es indispensable la obtención de una negociación de un préstamo con Londres’’ (Bolívar, octubre de 1823, según Prodavinci, pág. 205).
No obstante, para 1827 y 1828 la reciente República tenía grandes dificultades para pagar las deudas, desencadenándose con la crisis financiera mundial de 1826. Es en esta etapa cuando se inicia el proceso de separación de la Gran Colombia y el nuevo estado venezolano asume parte de la deuda contraída, la cual fue distribuida proporcionalmente entre los tres países que
formaban parte de la Gran Colombia, para Venezuela representó el 27,72% de la deuda externa. Con este monto se inicia el historial de la deuda en el siglo XIX.
A. Ley del 10 de abril de 1834
Después de la Disolución de la Gran Colombia, Venezuela se tuvo que enfrentar a algunos conflictos internos, principalmente por las causas que habían dejado las guerras de emancipación, afectando, sobre todo, la economía venezolana. Como también, la gran pobreza que había quedado en todo el estado. Así que, la mayor preocupación era encontrar algo que lograra que se organizara y se fomentara la economía nuevamente. Fue de ese modo, como el 10 de abril de 1834 se aprobó la Ley de Libertad de Contratos, propuesta con el objetivo de que los acreedores, es decir, la élite y los latifundistas, tuvieran la libertad de rematar los bienes del deudor por la cantidad que se ofreciera por ellos, para así cobrarles. (Ver anexo I)
Su contenido, de apenas siete artículos decretaba como solo el deudor y el acreedor, a través de un contrato libre, podrían estipular las condiciones de


Pergamino donde se dicta la ley de abril de 1834
sus acuerdos, afectando intereses y privilegios de los grupos de poder; a pesar de que tuvo efectos positivos, aumentando la oferta de fondos y reduciendo la tasa de interés de mercado, como resultado de la libre competencia, tuvo consecuencias como el aumento del valor de las exportaciones y una baja de las tasas de interés, las cuales pasaron del 60% anual, al 24%, 18%, 12%, e incluso a 9%. notable, lo que afectó profundamente a la Pese a la crisis económica internacional de 1842 que hizo que los precios economía venezolana. Generando de los productos de exportación cayeran de manera notable, lo que afectó una diversidad de opiniones, como pp. 43 la de Arráiz Lucca, famoso historiador venezolano:
profundamente a la economía venezolana. Generando una diversidad de opiniones, como la de Arráiz Lucca, famoso historiador venezolano:
“Al dejar en manos de los particulares la fijación de los intereses, éstos bajaron, y se produjo una recuperación de los cultivos. Esta ley, junto con la organización de la recaudación fiscal, la eliminación del diezmo que se le exigía a los agricultores entregar a la Iglesia Católica, y la paz política alcanzada alrededor de Páez, condujo a que las cifras económicas del primer gobierno del llanero fuesen muy favorables.” (Arráiz Luca, pág. 207. 2013)
Esta ley dictaba con unos elementos centrales que se hallan en sus primeros dos artículos, citados a continuación:
Art. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.
Art. 2º En todos los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.
Art. 3º Para el remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescritas en las leyes del procedimiento ejecutivo.

Art. 4º En los remates que se celebren a virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporación ni persona, podrá reclamar lesión ni restitución “in integrum” .
Art. 5º El acreedor o acreedores pueden ser licitadores en la subasta.
Art. 6º El rematador, por el acto del remate y posesión subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada.
Art. 7º Se derogan todas las demás leyes que se opongan a las disposiciones de la presente.
Además, se consideraba que se guiaba por una consigna que aclara:
“La libertad, igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que pueden contribuir a la prosperidad de la República.” (Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, 1982)
Aun así, hizo que muchos hacendados se empobrecieran y quebraran, ante el aumento de las tasas de interés que se había mantenido bajo, pero, de todas maneras, las personas que consiguieron préstamos comerciales se les hizo imposible pagarlos. Debido a estas circunstancias se iniciaron protestas contra la Ley de Contratos y los tribunales mercantiles, durante los gobiernos de los presidentes José Antonio Páez y Carlos Soublette.
Finalmente, el estado decidió derogar la Ley de abril de 1834, el 24 de abril de 1848, durante la Presidencia de José Tadeo Monagas, siendo derogada por los efectos del shock negativo en los precios internacionales en café, lo que generó una incapacidad de pago de los exportadores por sobre endeudamiento y riesgo. A pesar de su fracaso esta ley representó uno de los episodios más importantes en la aplicación de los preceptos de la economía liberal en la Venezuela del siglo XIX. ( Ver anexo II)

José Antonio Páez junto a Carlos Soublette

B. Ley de Espera y Quita, 5 de mayo de 1841.
El 5 de mayo de 1841, el Congreso de la entonces República de Venezuela presidida por José Antonio Páez aprobó la ley célebre en la historia, que planteaba compensar los excesos cometidos con la Ley de la Libertad de Contratos. Se le conoce como Ley de Espera y Quita porque justo regulaba lo concerniente al procedimiento “prestar, esperar y quitar”, que era lo que hacían los usureros: ante una población empobrecida por el costo de la guerra, prestaban dinero a altas tasas de interés, prestamos que, en su mayoría, no podían ser pagados, por lo cual después de “prestar” solo se sentaban a “esperar” la “quita” de propiedades (tierras, casas, etc.) mediante los embargos que necesariamente acaecían ante el retraso. (Ver anexo III)
También fue llamada “Ley de Beneficio de Espera” y se la ha calificado como una de las primeras medidas intervencionistas del estado venezolano, considerándose que contradecía los principios liberales que se habían materializado en la “Ley de Libertad de Contratos” de 1834, Libertad de Contratos” de y aunque pretendía regular los excesos de la misma, se considera más bien que 1834, y aunque pretendía los acentuó, basándose también en el carácter usurario y parasitario de algunos regular los excesos de la sectores económicos; dañando el proceso productivo de la nación. De esta forma, misma, se considera más también reconocidos venezolanos representaron lo que los campesinos vivían bien que los acentuó, en ese entonces, como dice el libro “Santilla: Historia Contemporánea de basándose también en el Venezuela”:


“Las leyes de Libertad de contratos y de Espera y Quita, afectaron profundamente la actividad productiva, más que todo agropecuaria, en la Venezuela recién separada de la Gran Colombia. Esto se puede ver representado en su “Paisaje de San Bernandino”, de Arturo Michelena,
quien recreó allí esa precaria situación “Santillana, autor Jesús de Polanco, pág. 112 (2015). (Ver anexo IV)
Entre los artículos más importantes de dicha ley contemplan los siguientes artículos:
Artículo 1. ‘‘El deudor que aspire a que todos sus acreedores le concedan algún plazo para el efectivo pago de sus deudas. O le remitan alguna parte de ellas, solicitará en privado el consentimiento de cada uno, sea cual fuere la cuantía y naturaleza o privilegio de sus créditos; y si lo obtuviere se presentará con las exposiciones en que conste, ante el tribunal de primera instancia competente y con relación del nombre, vecindario y cantidad de cada acreedor, jurando al final de ella ser verdadera y exacta.’’
Artículo 2: ‘‘El juez acordará el formal reconocimiento de las exposiciones y firma de los acreedores nominados, y si resultaren todos conviniendo en la espera o quita de que se trate, la declarará concedida mandándola guardar; pero si alguno contradijese la concesión que como hecha de su parte haya producido el deudor, la declaratoria judicial será entonces la de no tener efecto el beneficio solicitado.”

La lucha contra esas prácticas fue una de las principales consignas de los pioneros del “Partido Liberal”, ya que consideraban a los “logreros” o acreedores como unos vividores que abusaban de la ley. Tal y como estaba señalado en la trigésima primera presentación del periódico de “Independencia”:
“Aunque este instrumento legal pretende proteger a los campesinos, son los acreedores los que finalmente se benefician con esta ley” (1841)
(Anexo V)

Partido Liberal y Caudillos en 1842
C. Consecuencias generales
Después de 1830 se había forjado una clase social privilegiada, gracias a la Guerra de Independencia, formada principalmente por terratenientes que se adueñaron de las mejores tierras. Páez fue uno de los que se apropió de la mayoría de los terrenos mediante la Ley de Repartos, y a través de los Haberes Militares, kilómetros de tierras quedaron en manos de pocos militares, ocasionando un gran desequilibrio. Además, muchas haciendas que habían sido útiles, quedaron destruidas, intensificando aún más la crisis.
A la larga lo que promovió la Ley de Espera y Quita, fue la usura y la ruina de los pequeños productores, y junto a La ley de libertad de contratos de 1834, se consideran en buena medida las culpables de los grandes males de la economía nacional y del país, como son:

1. Favorecieron el Latifundio y la concentración de tierras en pocas manos, desestimularon la agricultura pues el latifundio y la concentración propició la inactividad de la tierra. (Anexo VI) 2. Ahondaron aún más pobreza y el éxodo campesino. 3. Impulsaron la violencia social y política, siendo que todas las guerras civiles que se desataron desde entonces incluyendo la sangrienta Guerra Federal estuvieron motivadas por los conflictos por tenencia de la tierra. (Ver anexo VII)
Además, el fenómeno del caudillismo que desangró al país en conflictos internos que tuvo su efecto en las pérdidas humanas sino también en los efectos