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Consultas por inconvenientes detectados IVA Simple. Espacios de Diálogo - ARCA / FAGCE 22 de julio de 2025 97
Consultas por inconvenientes detectados IVA Simple. Espacios de Diálogo - ARCA / FAGCE 17 de julio de 2025










La nueva era de la liquidación de IVA para Responsables Inscriptos según la RG (ARCA) 5705


La Transición es Obligatoria

Régimen Anterior vs. IVA SIMPLE: Un Nuevo Paradigma



Decisión Clave: Prorrateo del Crédito Fiscal









































Richard L. Amaro Gómez


El nuevo IVA Simple se divide en dos módulos:



En razón de ello, en la presente guía vamos a exponer el tema según los módulos. No obstante, y más allá del tema de los módulos, el punto de partida es ingresar al Portal IVA con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal del contribuyente como se hace habitualmente. Luego seleccionar “PORTAL IVA” en el buscador de trámites, como se muestra a continuación:




Se debe ingresar a la opción “Nueva declaración jurada” seleccionando el período fiscal.



Es necesario seleccionar la opción “Registración y declaración”, donde a continuación aparece el Módulo I - Libro IVA:

Luego se desplegará el Libro IVA con sus 3 opciones: “Libro Ventas”, “Libro Compras” y “Ajustes y otros conceptos para generar la declaración jurada”.


La registración de los comprobantes de ventas del período fiscal se lleva cabo mediante la siguiente pantalla:

En este ítem se pueden registrar los comprobantes de ventas y sus anulaciones.
En esta pantalla se pueden registrar los comprobantes de ventas mediante:
a) importación desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA);
b) importación desde archivos, o
c) registración manual.
Así como también se pueden modificar los comprobantes de manera manual o eliminarlos.


Comprobantes anulados
En esta pantalla se pueden registrar los comprobantes anulados mediante:
a) importación desde archivos, o
b) carga manual.


En este ítem se pueden registran los comprobantes de compras y sus anulaciones.
En esta pantalla se pueden registrar los comprobantes de compras a proveedores mediante:
a) importación desde ARCA;
b) importación desde archivos, o
c) registración manual.
Así como también se pueden modificar los comprobantes de manera manual o eliminarlos.


Comprobantes anulados
En esta pantalla se pueden registrar los comprobantes anulados mediante:
a) importación desde archivos, o b) carga manual.


Para agregar pantallas adicionales para registrar operaciones de adquisiciones y efectuar prorrateo del crédito fiscal, es necesario ir a “Datos iniciales”:


Véase que se despliegan las siguientes opciones:


Es necesario destacar que es posible que se consigne que no se realiza ninguna de las actividades anteriores. Y en el caso de la opción “Operaciones no gravadas o exentas”, se despliegan a su vez tres opciones, tal como se muestra a continuación:

De la cantidad de opciones que se consigne, en principio será la cantidad de pantallas adicionales que se mostrarán en la opción “Libro IVA Compras”, tal como se muestra a continuación:









Ajustes y otros conceptos para generar la declaración jurada
Una vez que tenemos todo el débito fiscal del Libro IVA Ventas y del crédito fiscal conciliado, del Libro IVA Compras es necesario ir a la siguiente opción:


A continuación, se despliegan las siguientes opciones:


El crédito fiscal de los comprobantes de las compras e importaciones, conciliado con el respectivo prorrateo, surge del ítem “Libro IVA Compras”. Asimismo, en la opción “Ajustes al crédito fiscal” se cargan todas aquellas otras operaciones que generan o incrementan el crédito fiscal, pero que no surgen de operaciones con proveedores, tales como el crédito fiscal por contribuciones patronales.


El débito fiscal de los comprobantes de las ventas surge del ítem “Libro IVA Ventas”. Asimismo, en la opción “Ajustes al débito fiscal” se cargan ajustes que incrementan o disminuyen el débito fiscal, a fin de llegar al débito fiscal a exponer en la declaración jurada. Por ejemplo, en “Restitución del crédito fiscal por otros conceptos” se expone en devolución del crédito por bienes que luego se destinan a operaciones exentas.

Esta pantalla se divide en dos: - Apertura por concepto y alícuota de las operaciones de compras que generan crédito fiscal y restitución de crédito fiscal.




- Apertura por actividad, por tipo de sujeto y alícuota de operaciones de ventas que generan débito fiscal y restitución de débito fiscal.





Es importante destacar que todas estas aperturas, tanto de compras como de ventas, se pueden importar por medio de un archivo “CSV”.
Libro IVA Formulario 2083
Finalmente, y si la apertura de las ventas y de las compras está debidamente conciliada con lo registrado en el Libro IVA Ventas y en el Libro IVA Compras, se puede generar el Libro IVA.




Finalizar registración y continuar
Con esta opción, se presenta el Libro de IVA digital apareciendo la opción de pasar al módulo II, el que da por resultado la declaración jurada formulario 2051.

Si se acepta continuar, se pasa al siguiente módulo.
Caracterización del contribuyente
a) manual, y b) customización.
Es importante destacar que la siguiente pantalla permite personalizar la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) según las características del contribuyente. Esto es lo que denominamos personalización manual. No obstante, existe una customización personal y automática que se da según la actividad declarada. Verbigracia: el pago a cuenta del IVA por impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono (ITC) solo aparece cuando la actividad declarada está relacionada con el transporte.


Módulos de la declaración jurada
Según lo expuesto en el punto anterior, tendremos más o menos módulos y de opciones dentro de ellos mismos, dado que todo depende de la caracterización del contribuyente.


Tips
Débito y crédito fiscal
No se puede modificar, dado que surgen del débito y crédito fiscal conciliado, más sus ajustes, expuestos en el Libro IVA formulario 2083 (módulo I).
Retenciones y percepciones
Se pueden importar desde ARCA, importar desde un archivo “CSV” o cargar de manera manual.
Administración de saldos
Aquí se expone el saldo de libre disponibilidad neto de compensaciones del período anterior y que surge de cuentas tributarias.
Determinación del impuesto
Se refleja la liquidación.







El cómputo de retenciones en el IVA Simple. Hacia un criterio más rígido
Traigamos a la memoria que en los métodos tradicionales (F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082), para la formular la declaración jurada del IVA, se permitía el cómputo de las siguientes retenciones:
- Retenciones del mes de liquidación.
- Retenciones de meses anteriores.
- Retenciones de mes posterior siempre que se correspondan a ventas imputadas en el mes de liquidación.
Al respecto, el último caso obedece a lo establecido por la ley 11683, la cual establece:
“Art. 27 - El importe de impuesto que deben abonar los responsables ... será el que resulte de deducir, del total del gravamen correspondiente al período fiscal que se declare, las cantidades pagadas a cuenta del mismo, las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por la Administración Federal de Ingresos Públicos o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto estas no hayan sido impugnadas”.
Ahora bien, el nuevo IVA Simple, en el módulo II el cual da por resultado el formulario 2051, solo permite el cómputo de las siguientes retenciones:
- Retenciones del mes de liquidación.
- Retenciones de mes posterior siempre que se correspondan a ventas imputadas en el mes de liquidación.
Por lo que no permite el cómputo de retenciones de períodos fiscales anteriores, estableciendo un criterio realmente restrictivo en relación al que se aplicaba en los métodos tradicionales.
En este contexto, con fecha 22 de julio 2025, en el marco del Espacio de Diálogo ARCA/ FACPCE, se consultó y se resolvió lo siguiente:

“Consulta: ¿Cómo se realiza el cómputo de las retenciones?
Respuesta: El sistema permite el cómputo de retenciones cuya fecha corresponde a la del período fiscal mensual que se está liquidando o del mes posterior, siempre que el hecho imponible corresponda al mes anterior. Este criterio responde a las resoluciones generales vigentes, específicamente en el artículo 16 de la resolución general 2854 y en el artículo 52 de la resolución general 4310, siendo esta última aplicable a las operaciones de compraventa de granos”.
Asimismo, tampoco es posible consignar percepciones de meses anteriores al del mes de liquidación.
En consecuencia, nosotros creemos que sería importante volver al criterio flexible que imperaba en los métodos tradicionales, considerando que no siempre los comprobantes de retención o percepción llegan a tiempo. Por otra parte, el método de IVA Simple debería mantener aquellos aspectos prácticos y sencillos de los métodos de liquidación anteriores.
Si tenemos en cuenta el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “subsidio” viene del latín “subsidium”, que significa “Ayuda - Auxilio”.
En la causa “Bus del Oeste SA s/recurso de apelación - impuesto a las ganancias” (TFN - Sala A - 6/12/2012) se dijo, en relación a este concepto, lo siguiente:
“Que sentado lo expuesto, corresponde analizar ahora el concepto de ‘subsidio’ para establecer si su otorgamiento a la apelante, en los términos del decreto 652/2002, puede conceptuarse como renta, como lo entiende el Fisco Nacional en la resolución apelada.
Sobre el particular, este juzgador hace suyo los fundamentos vertidos por los doctores Bosco y Castro, a los cuales adhirió el doctor Urresti, en la causa ‘Aries Cinematográfica Argentina SA s/recurso de apelación’, de fecha 15/11/2005, en trámite ante la Sala ‘C’ de este Tribunal, en donde se expresó que ‘…que la palabra ‘subsidio’ proviene del latín «subsidium» y significa socorro, ayuda o auxilio de carácter económico (‘Diccionario de la lengua española. Real Academia Española’ - 21a. ed. - T. II - Ed. Espasa Calpe SA)’.
De la definición transcripta no surge como elemento caracterizante que, para el otorgamiento de un subsidio, se requiera alguna contraprestación onerosa

de quien lo recibe. El subsidio es un instrumento económico que utiliza el Estado con la finalidad de mejorar el bienestar general de la comunidad.
… En este aspecto, resulta ilustrativo traer a colación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a que ‘el poder impositivo tiende ante todo a proveer de recursos al Tesoro Público, pero constituye además un valioso instrumento de regulación económica (Fallos: 151:359). Tal es lo que lo que esta Corte ha llamado ‘función de fomento y asistencia social’ del impuesto (Fallos: 190:231), que a veces linda con el poder de policía y sirve a la política económica del Estado en la medida en que responde a la exigencia del bien general, cuya satisfacción ha sido prevista por la Ley Fundamental como uno de los objetos del poder impositivo [art. 67, inc. 2)].
En este aspecto, las manifestaciones actuales de ese poder convergen hacia la finalidad primera, y ciertamente extrafiscal, de impulsar un desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas’ (Fallos: 243:98)”.
En definitiva, el subsidio es una ayuda de carácter económica que no requiere contraprestación por parte del sujeto que lo recibe y que es realizada en forma gratuita por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) para cumplir con los fines de bienestar social.
En el dictamen dAT (dGI) 32/2000, de fecha 7 de abril del año 2000, se consultó si el crédito fiscal a computar por el contribuyente debería prorratearse en función de los ingresos gravados y no gravados del tributo, teniendo en consideración que estos últimos provienen de montos compensatorios (subsidios) que la empresa percibe por parte del Estado Provincial, tendientes a subsidiar una rebaja en la tarifa por la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a ciertos usuarios.
Al respecto, se concluyó que no resulta procedente el prorrateo del crédito fiscal que establece el artículo 13 de la ley del tributo, a los fines de la liquidación del crédito fiscal pertinente, por entender que los subsidios que recibe la empresa tienen naturaleza de monto compensatorio del precio, sin que por el mismo se efectúe contraprestación alguna. Por otra parte, en la reunión de la Comisión de Enlace AFIP-DGI/CPCECABA, del 23 de julio de 2008, se resolvió lo siguiente:
“2. Molino harinero. Subsidio por compras de trigo. Cómputo del crédito fiscal.
Se trata del supuesto de un molino harinero que realiza compras de trigo, contando con un subsidio por dichas compras.

Respecto del crédito fiscal, ¿resulta computable plenamente o deberá realizarse prorrateo entre harina y subsidio?
A través del dictamen (DAL) 109/2001, se concluyó que el impuesto al valor agregado no alcanza a subsidios de ninguna especie, encontrándose los mismos fuera del ámbito de imposición, por lo que, en consecuencia, el descuento que corresponde realizar en la factura por aplicación del referido subsidio debe efectuarse previamente al cálculo del impuesto, aplicándose la alícuota correspondiente sobre el precio neto del descuento en cuestión.
En el dictamen (DAT) 32/2000, el Fisco entendió que resulta inaplicable el prorrateo del crédito fiscal, que establece el artículo 13 de la ley, a los fines de la liquidación del crédito fiscal pertinente, por entender que los subsidios que recibe la empresa del rubro tienen naturaleza de monto compensatorio del precio, sin que por el mismo se efectúe contraprestación alguna”.
Ahora bien, en el marco del módulo I (F. 2083) y del módulo II (F. 2051) del IVA Simple, podemos decir que no existe un lugar para consignar estos ingresos por subsidios como no gravados, como antes sucedía con los tradicionales formularios 731 o 2002 del IVA por actividad. Existían empresas que consignaban estos conceptos en los formularios tradicionales dentro del ítem “Ingresos no gravados”.
Asimismo, los ingresos no gravados, así como los exentos en el nuevo IVA Simple, quedan registrados en el Libro de IVA Digital (F. 2083), no así en la declaración jurada F. 2051, siempre que estén facturados.
No obstante, una alternativa para solucionar este tema podría ser registrar dentro del Libro IVA Ventas el comprobante “099 - Otro comprobante que no cumple con la RG 1415 y sus modificatorias”, a fin de que queden expuestos estos conceptos por subsidios en el Libro IVA Digital (F. 2083), junto con el resto de ingresos no gravados y exentos facturados. Ello, con la finalidad de que los ingresos declarados luego crucen con los informados en otros tributos, tales como el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los ingresos brutos.
Recordemos que la ley 27430 introdujo modificaciones al artículo sin número agregado a continuación del artículo 15 de la ley 23966, por medio del artículo 146. En este marco, regló que los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial o marítimo podrán computar, como pago a cuenta del IVA, el 45% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil

efectuadas en el respectivo período fiscal, siempre que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios, en las condiciones que fije la reglamentación.
En cuanto al remanente no utilizado en un período fiscal, la norma permite su traslado a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.
Asimismo, el 23 de octubre de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Dota SA” resolvió que el remanente que surge luego de computar la suma pagada en concepto de impuesto a los combustibles líquidos, contenida en las compras de gasoil, en el IVA, no reviste el carácter de libre disponibilidad. En consecuencia, es un saldo que solo podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento. “En otras palabras, si realizado el pago del IVA del período de que se trate mediante ese mecanismo aún subsistiera una suma sobrante con origen en el pago del ITC, esta podrá emplearse para el mismo fin -esto es la cancelación del saldo a pagar del IVA- en períodos sucesivos”. En consecuencia, la Corte resolvió que el saldo remanente de este pago a cuenta no es un saldo de libre disponibilidad que pueda utilizarse contra otros impuestos
En este contexto, y en cuanto a su carta en el nuevo sistema de IVA Simple, debemos tener en cuenta que se realiza de la siguiente manera:





De todos modos, queremos destacar que este concepto aparecería siempre que en la actividad declarada esté el transporte, dado que el sistema está customizado. Ello, por cuanto el pago a cuenta no figura en los casos de contribuyentes que no tengan dicha actividad. Y en el supuesto de tener la actividad de transporte, y que no aparezca el pago a cuenta por ITC, es porque habría errores de tipo sistémico.
Compra gravada, no gravada y exenta. Libro IVA
Recordemos que un contribuyente responsable inscripto (RI) puede generar compras, locaciones, adquisiciones y prestaciones donde el comprobante puede tener una parte gravada, no gravada y exenta en el IVA, siempre que la operación la realice con otro RI.
En este contexto, y en la medida de que se trate de operaciones relacionadas con la actividad económica del RI, corresponde su registro en el Libro IVA Digital y, más precisamente, en el Libro IVA Compras. Por lo tanto, es importante destacar que los comprobantes de estas operaciones inciden, según el importe, en el Libro IVA Compras, en la apertura de otros conceptos y luego directamente en el formulario 2083 del Libro de IVA, tal como se muestra a continuación:
Libro IVA Compras





Véase que:
1. Importe gravado $ 100.000: se informa no solo en el IVA Compras, sino también en “la apertura de otros conceptos” y, más precisamente, en “operaciones que generan crédito fiscal”.

2. Importe no gravado y exento $ 19.000: estos importes que no generan crédito fiscal no se informan en “la apertura de otros conceptos”, sino que directamente se registran en el Libro IVA Compras y luego aparecen en Libro IVA (F. 2083).
Comprobantes de compras que no generan crédito fiscal. Libro IVA
Recordemos que un contribuyente RI puede generar compras, locaciones, adquisiciones y prestaciones exentas o no gravadas en el IVA. Tal es el caso cuando un RI opera con un proveedor adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o con un proveedor IVA exento, entre otros.
En este contexto, y en la medida en que se trate de operaciones relacionadas con la actividad económica del RI, corresponde su registro en el Libro IVA digital y, más precisamente, en el Libro IVA Compras. Por lo tanto, es importante destacar que los comprobantes de estas operaciones inciden en el Libro IVA Compras y luego directamente en el formulario 2083 del Libro de IVA, tal como se muestra a continuación:





Asimismo, es crucial destacar que estas operaciones que no generan crédito fiscal no se informan en “la apertura de otros conceptos”, sino que directamente se registran en el Libro IVA Compras y luego aparecen en Libro IVA (F. 2083).
Devolución de crédito fiscal por notas de crédito en el nuevo Libro IVA Digital
Recordemos que la ley del impuesto estableció, en el artículo 12, inciso a), tercer párrafo, un principio general en materia de cómputo del crédito fiscal, al disponer que “solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación”. Por ende, solo las erogaciones vinculadas a operaciones gravadas dan lugar al cómputo de su respectivo crédito fiscal.
Luego, el artículo 13 esbozó el mecanismo general a fin de determinar cómo computar el crédito fiscal de erogaciones que se destinan indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas y exentas. A tales efectos, su primer párrafo regla:
“Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas, y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo solo

procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable…”.

Asimismo, hay que considerar que el artículo 53 del decreto reglamentario de la ley del impuesto estipuló que el prorrateo se debe realizar sobre la base del monto neto(1) de las respectivas operaciones del ejercicio comercial o año calendario correspondiente. O sea que el prorrateo debe efectuarse considerando los ingresos gravados, no gravados y exentos.
Ahora bien, el crédito fiscal de facturas de compras a proveedores relacionadas con actividades (gravadas, exentas y no gravadas) originan la necesidad de prorratear el crédito fiscal a fin de determinar el computable. En este sentido, lo mismo sucede con las notas de crédito de los proveedores que se traducen en un menor crédito fiscal o un mayor débito fiscal. En definitiva: la restitución de crédito fiscal de facturas de compras relacionadas con actividades (gravadas, exentas o no gravadas).
(1) Téngase presente que el art. 54 del decreto reglamentario indica: “Art. 54 - Cuando en función de las características de la actividad, el monto de las operaciones, gravadas, exentas y no gravadas, que deben considerarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, no sea coincidente con el importe que resulte de aplicar a cada una de las mismas las disposiciones de la ley del tributo y este reglamento para la determinación de la base imponible, este último es el que deberá considerarse a los efectos del prorrateo establecido en el artículo 13 de la citada norma legal”

En este contexto, el gran problema es cómo se registran en el nuevo Libro de IVA en el marco del IVA Simple, ya que representan un problema que podría llevar a la confusión, por lo cual nos proponemos a dar un ejemplo sencillo con las pantallas de la Aplicación. Supongamos que la empresa “Él peleará por nosotros SA” recibió una nota de crédito por un neto de $ 100 con un crédito fiscal a restituir de $ 21, del cual y luego del prorrateo resulta computable $ 15.
Primero, se debe cargar en el IVA Compras la nota de crédito:

En la carga del comprobante, el crédito fiscal a restituir debe generarse por el neto a la alícuota respectiva, siendo el crédito fiscal facturado de $ 21, pero en “Crédito fiscal computable” debe consignarse $ 15:


En la pantalla “CF computable global” debe registrarse $ 15 en la opción “Importe crédito fiscal computable a restituir”:



Finalmente, cuando se genere el Libro de IVA, el crédito fiscal a restituir que quedará plasmado será de $ 15:

















Expondremos sobre el requisito de cumplir con un RÉGIMEN de INFORMACIÓN como CONDICIÓN para presentar las DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS del impuesto al valor agregado (IVA).
Mediante la resolución general (ARCA) 5705, publicada en el Boletín Oficial del 2 de junio de 2025, se establece el nuevo subsistema web denominado IVA SIMPLE, de cumplimiento obligatorio a partir del período devengado noviembre 2025, para que los contribuyentes presenten sus declaraciones autodeterminativas del IVA.
Este subsistema consta de 3 pasos. El PRIMER PASO DEL IVA SIMPLE reemplaza el anterior sistema del LIBRO DE IVA DIGITAL(1), y este PRIMER PASO es de utilización obligatoria para todos los contribuyentes desde el período fiscal devengado junio, inclusive.
El PRIMER PASO del IVA SIMPLE al igual que su antecesor, el LIBRO DE IVA DIGITAL, son REGÍMENES DE INFORMACIÓN, aunque la Administración Federal de Ingresos Públicos (1) Este había sido implementado por la RG (AFIP) 4597

(AFIP) en su momento, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ahora, intente, como veremos, darle otro tratamiento jurídico. La primera señal es que, en vez de RÉGIMEN DE INFORMACIÓN, lo llaman RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Sin embargo, debemos tener presente que su denominación no les otorga estatus legal.
En efecto, el noveno considerando de la resolución general (AFIP) 4597 (creadora del LIBRO DE IVA DIGITAL) reza:
“Que en orden a dichos objetivos, resulta oportuno establecer un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado ‘Libro de IVA Digital’, el que sustituirá el régimen informativo de compras y ventas instaurado por la citada resolución general 3685 y sus modificatorias”.
Vemos cómo el Fisco cambia la denominación RÉGIMEN INFORMATIVO a RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Y si bien ambas resoluciones generales reglamentarias fueron dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618/1997, para el dictado de la resolución general (AFIP) 4597 [como ahora en su similar, la RG (ARCA) 5705] ARCA invoca los artículos 11, 33 y 36 de la ley 11683 (t.o. 1998, sus modificatorias y complementarias), mientras que, hasta la resolución general (AFIP) 3685, estos regímenes de información de compras y ventas se sustentaban, únicamente, en los artículos 33 y 36 de la ley de rito
EL PORQUÉ DE LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 11 EN LA RESOLUCIÓN gENERAL (AFIP) 4597 Y EN IVA SIMPLE
Parece que, desde 2019, la AFIP intenta darle al REGISTRO DE OPERACIONES el carácter de declaración jurada determinativa. Adelantaremos nuestra posición afirmando que esto es incorrecto.
Recordemos el texto del artículo bajo examen:
“Art. 11–La determinación y percepción de los gravámenes que se recauden, de acuerdo con la presente ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establecerá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS. Cuando esta lo juzgue necesario, podrá también hacer extensiva esa obligación a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables que estén vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para reemplazar, total o parcialmente, el régimen de declaración jurada, a que se refiere el párrafo anterior, por otro sistema que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas legales respectivas.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá disponer con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posee”.
Este artículo es el MARCO LEGAL que rige las DECLARACIONES JURADAS AUTODETERMINATIVAS. Sin embargo, la información de las operaciones realizadas que se cargaba, tanto en el LIBRO DE IVA DIGITAL, como ahora en el PORTAL IVA (primer paso del IVA SIMPLE), no cumple con el carácter determinativo necesario para que la presentación de un contribuyente tenga el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
En este sentido, Giuliani Fonrouge ha dicho que la determinación tributaria es “el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares, o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación”.(2)
Y huelga afirmar que en la REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA de comprobantes no se DETERMINA obligación alguna, más allá de cumplir con exigencias de ARCA vinculadas con sus amplias potestades de fiscalización que facilitan, sin dudas, la tarea del Fisco a la hora de revisar las declaraciones determinativas presentadas por los contribuyentes.
La diferencia no es poca: el incumplimiento de obligaciones determinativas conlleva multas previstas por el artículo 38 y siguientes de la ley 11683, pero también su falta de presentación puede verse sancionada de acuerdo a las previsiones de los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento legal (multas por omisión y por defraudación).
(2) Giuliani Fonrouge, Carlos M.: “Principios generales. Presupuesto. Doctrina de la tributación” - Derecho Financiero3er. ed. - Ed. Depalma - Bs. As. - 1977 - T. I - pág. 225

En tanto, el incumplimiento de un régimen de información tiene previstas sanciones en los artículos 39 y siguientes de la misma ley
La mayor de las diferencias, sin embargo, la encontramos en el carácter estable que tienen las presentaciones juradas autodeterminativas, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la ley 11683 (t.o. 1998, sus modificatorias y complementarias):
“La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.Si la declaración jurada rectificando en menos la materia imponible se presentara dentro del plazo de cinco (5) días del vencimiento general de la obligación de que se trate y la diferencia de dicha rectificación no excediera el cinco por ciento (5%) de la base imponible originalmente declarada, conforme la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, la última declaración jurada presentada sustituirá a la anterior, sin perjuicio de los controles que establezca dicha Administración Federal en uso de sus facultades de verificación y fiscalización conforme los artículos 35 y siguientes y, en su caso, de la determinación de oficio que correspondiere en los términos de los artículos 16 y siguientes”.
Esta característica de estabilidad solo aplica a las declaraciones juradas DETERMINATIVAS y no a los regímenes de INFORMACIÓN.
No estamos cuestionando aquí la potestad de ARCA de exigir regímenes de información dentro de los cuales puede, sin dudas, encontrarse la obligación de REGISTRAR ELECTRÓNICAMENTE los comprobantes recibidos y emitidos, dado que este poder fue conferido por el legislador a través del artículo 33 de la ley de procedimientos tributarios:
“Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, podrá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS exigir que estos, y aun los terceros cuando fuere realmente necesario, lleven libros o registros especiales de

las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible, siempre que no se trate de comerciantes matriculados que lleven libros rubricados en forma correcta, que a juicio de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL haga fácil su fiscalización y registren todas las operaciones que interese verificar. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y solo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellas”.
Pero estos regímenes, por no tratarse de DETERMINACIONES, no encuadran en el artículo 11 y, por ende, no están sujetos a las previsiones del artículo 13 del mismo plexo legal, pudiendo ser rectificados por los contribuyentes, tanto en el sentido de agregar como de eliminar comprobantes, y siendo válida la última versión presentada por el contribuyente en pos del cumplimiento de la norma.
La nueva propuesta de ARCA [Rg (ARCA) 5705] apareja un nuevo conflicto: efectivamente, el IVA SIMPLE nos propone tres pasos a fin de poder cumplir con el deber de autodeterminación de la declaración jurada del IVA.
El primero de estos pasos es la REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES, el siguiente es la DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO y el tercero la DETERMINACIÓN DEL SALDO. Ahora bien, sin cumplir y presentar el PRIMER PASO, el PORTAL IVA no nos permitirá avanzar a los siguientes. Puede ocurrir entonces que un contribuyente, debido a no poder validar sus comprobantes de compra, o tener una exposición de los ingresos gravados o exentos que no coincide con los del Fisco, que a su vez no coinciden con los del PRIMER PASO, por el motivo que fuere, se vea impedido de cumplir con su obligación de PRESENTACIÓN Y PAGO de su DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA del impuesto.
Ante semejante situación, el contribuyente posiblemente le hará saber a ARCA que su incumplimiento no le es imputable y, por ende, sostendrá que no puede ser sancionado, dado que se vio imposibilitado de cumplir con la obligación por cuestiones que no le son atribuibles.(3)
(3) Recomendamos, si se presentara esta situación, tomar captura de pantalla de la imposibilidad de cumplir con el PRIMER PASO del IVA SIMPLE y enviarlo a ARCA a través de “presentaciones digitales”. Luego de ello se debe solicitar ayuda, de corresponder, a fin de subsanar el problema, y dejar constancia de que el INCUMPLIMIENTO en

Sin embargo, como se ha analizado previamente, tanto la resolución general (ARCA) 5705 como su antecesora, la resolución general (AFIP) 4597, postulan que ARCA las ha dictado en cumplimiento del artículo 11 (entre otros) de la ley 11683
Hasta el período fiscal devengado octubre, inclusive, los contribuyentes podrán seguir utilizando para cumplir sus declaraciones del IVA el subsistema MIS APLICACIONES WEB o el SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES (SIAP), y presentar sus obligaciones a través de los formularios 2002, 731 y 810.
Pero a partir de noviembre, de no mediar algún tipo de modificación, comenzarán a suscitarse los inconvenientes para aquellos contribuyentes que, por no poder cumplir su obligación de PRESENTAR UN RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (primer paso del IVA SIMPLE), se vean imposibilitados de presentar sus declaraciones juradas del IVA.
la presentación NO SERÁ IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE, por no haber podido validar el PRIMER PASO WEB DEL PORTAL IVA y no haber tenido, por ende, posibilidad de DETERMINAR EL TRIBUTO














Uno de los requisitos para que el impuesto contenido en una factura o documento equivalente de compra de bienes, locación o prestación de servicios resulte computable es que el mismo se vincule con futuros débitos fiscales. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado (IVA), “solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación”.
Cuando un contribuyente realiza operaciones gravadas y otras no gravadas o exentas, debe analizar cuál/es de los créditos fiscales contenidos en su/s compra/s y/o adquisición/ es de bienes y/o servicios resulta/n computable/s en su declaración jurada del IVA.
Para ello, de conformidad con la interpretación armónica de los artículos 12 y 13 de la ley del IVA , y del artículo 55 del decreto reglamentario, deberá seguirse el siguiente orden para la determinación del monto computable:
1. Asignación directa: aplica cuando sea posible identificar la vinculación de los bienes, prestaciones y/o servicios con operaciones gravadas.
2. Apropiación cierta: aplica cuando, sin existir una afectación exclusiva, sea posible determinar con precisión la proporción en que los bienes, prestaciones o servicios se vinculan con operaciones gravadas.

3. Prorrateo específico: cuando los bienes, prestaciones o servicios se utilicen en forma conjunta para la venta de bienes, prestaciones o servicios gravados y no gravados o exentos, pero que por las características de los bienes, prestaciones o servicios adquiridos se puede determinar una forma de asignación vinculada a un parámetro específico, como podrían ser metros cuadrados u horas máquina.
4. Prorrateo general: cuando no resulte posible aplicar los criterios anteriores, utilizando como base la relación entre las operaciones gravadas y el total de operaciones del período.
Para ello, en el PRIMER PASO del PORTAL IVA (PI), en DATOS INICIALES, deberá tildarse la opción OPERACIONES NO GRAVADAS O EXENTAS.
Al clickear en esa opción, se desplegará la posibilidad de elegir una de estas tres opciones:
- CON PRORRATEO POR ASIGNACIÓN DIRECTA.
- CON PRORRATEO GLOBAL.
- CON PRORRATEO POR ASIGNACIÓN DIRECTA Y GLOBAL.
Al elegir cualquiera de estas opciones e importar los COMPROBANTES DE COMPRA en MIS COMPRAS, desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) los comprobantes serán descargados consignando CERO en el campo CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE.
En el caso de que el contribuyente deba imputar el crédito fiscal COn PRORRATEO POR ASIgnACIÓn DIRECTA, porque debe aplicar los esquemas Asignación Directa y/o Apropiación Cierta, para determinar el monto computable del IVA Crédito Fiscal deberá ingresar manualmente el importe a computar del CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE de cada comprobante.
Para lo cual, deberá ingresar uno por uno en todos los comprobantes. Para ingresar en cada comprobante, hará click sobre el lapicito azul que aparece al lado de cada línea en la descarga de los comprobantes.
La suma de los importes consignados manualmente en el campo CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE será el que se verá reflejado, antes de Ajustes, como crédito fiscal computable del período.

En el caso de que el contribuyente deba imputar el crédito fiscal COn PRORRATEO gLObAL, porque la totalidad de sus créditos fiscales está sujeta a prorrateo, ya sea específico o general, como habrá tildado la opción CON PRORRATEO GLOBAL en DATOS INICIALES, se le habilitará una solapa “CF COMPUTABLE GLOBAL”, en la que directamente consignará en forma manual el monto del crédito fiscal computable.
En este supuesto, el contribuyente deberá conservar el cálculo efectuado en papeles de trabajo y tenerlo a disposición de ARCA ante posibles requerimientos.
En el caso de que el contribuyente tenga comprobantes por los cuales pueda apropiar el IVA por asignación directa y/o por apropiación cierta, y otros por los cuales deba realizar prorrateos específicos y/o generales, deberá seleccionar la opción COn PRORRATEO POR ASIgnACIÓn DIRECTA Y gLObAL e ingresar manualmente el importe del CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE en cada comprobante por el cual pueda imputar el IVA con criterio de asignación directa o apropiación cierta; dejar en cero el campo “crédito fiscal computable” de los comprobantes que deba imputar con prorrateo específico o general, y consignar en la pestaña “CF COMPUTABLE GLOBAL” el total que resulte computable de estos, conservando el cálculo efectuado en papeles de trabajo a disposición de ARCA.
Importante
Hay un “atajo” que puede facilitar la carga. En los casos de contribuyentes que tengan muchas facturas con asignación directa y pocas con prorrateo:
1. En DATOS INICIALES consignar NO REALIZÓ NINGUNA ACTIVIDAD ANTERIOR.
2. Descargar los comprobantes desde ARCA: se descargarán con el campo CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE completo con el importe del IVA del comprobante.
3. Volver a DATOS INICIALES y cambiar la tilde a OPERACIONES NO GRAVADAS O EXENTAS (y elegir la opción que corresponda del desplegable).
4. Entrar únicamente en los comprobantes que requieren prorrateo y manualmente consignar CERO en el campo CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE. Por supuesto, este “atajo” solo les sirve a aquellos contribuyentes que tengan un pequeño porcentaje de comprobantes con prorrateos.

Todos los contribuyentes que computen créditos fiscales utilizando prorrateos específicos o generales deberán realizar una vez al año el AJUSTE ANUAL DEL CRÉDITO FISCAL COMPUTADO.
El mismo deberá hacerse en el mes de cierre del ejercicio comercial, si se trata de contribuyentes que llevan libros contables, y en diciembre si se trata del resto de los contribuyentes.
A estos efectos, en el PRIMER PASO del PI, en AJUSTES Y OTROS CONCEPTOS PARA GENERAR TU DECLARACIÓN JURADA, dentro de AJUSTES AL CRÉDITO FISCAL, se habilitará en el mes de cierre de ejercicio comercial o en diciembre, según corresponda, una pestaña denominada CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE ANUAL.
Allí, los contribuyentes deberán consignar el ajuste al prorrateo anual del artículo 13, de conformidad con lo previsto por dicho artículo de la ley de IVA, y por los artículos 53 y 54 de su decreto reglamentario








Richard L. Amaro Gómez






Recordemos que, en el marco del IVA Simple, tenemos 2 módulos:
- Módulo 1 de registración, dando por resultado el formulario 2083 del Libro de IVA Digital.
- Módulo 2 de determinación y saldo, el que da por resultado el formulario 2051 de declaración jurada.
Es en este contexto que se implementó como novedad una sección o módulo especial para registrar las retenciones, las percepciones y los pagos a cuenta antes de completar el módulo 2 de determinación y saldo, el que da por resultado el formulario 2051, tal como vemos a continuación:
Dentro de la opción “Nueva declaración jurada”:


Se selecciona el período fiscal correspondiente:

A continuación, aparece el “módulo 1” y la nueva opción de “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”:


Y luego se refleja en la pantalla siguiente con una tilde necesaria:



La tarea de registrar mediante importación y/o carga manual las retenciones, las percepciones y los pagos a cuenta antes se realizaba en el módulo 2 de determinación y saldo. Ahora, queda en una sección especial, por lo que en el módulo 2 solo se reflejará lo registrado como retenciones, percepciones y pagos a cuenta en esta sección especial.









Richard L. Amaro Gómez





Recordemos la problemática que enfrentaban los contribuyentes al rectificar el Libro de IVA Digital, módulo 1 de registración, en el marco del IVA Simple
Traigamos a la memoria que el módulo 1 de registración, el cual da por resultado el Libro Digital (F. 2083), si bien es a título informativo, tiene ciertas connotaciones determinativas en el marco del sistema de IVA Simple.
Esto último se debe a que el débito fiscal y el crédito fiscal a reflejar en la declaración jurada, y más precisamente en el módulo 2 de declaración y saldo (el cual da por resultado el formulario de DDJJ 2051), surgen de manera automática y sin posibilidad de edición en este último módulo, dado que es producto de lo informado en el módulo 1 de registración.
Por otra parte, es necesario poner de relieve que el débito y el crédito fiscal de la declaración jurada que compone el módulo 1 de registración se conforman de la siguiente manera: 1. Débito fiscal de la declaración jurada: es el débito fiscal facturado de las ventas más la restitución de crédito fiscal de la facturas de compras más/menos otros ajustes.

2. Crédito fiscal de la declaración jurada: es el crédito fiscal de la factura de compra con su respectivo prorrateo más la restitución del débito fiscal de las notas de crédito de ventas más otros ajustes.
Esta conformación es la que surge del módulo 1 de registración del Libro Digital (F. 2083).
A su vez, es necesario resaltar, en el marco de todo lo dicho, que el débito y el crédito fiscal de la declaración jurada surgen de manera automática de lo informado en el formulario 2083, producto del trabajo realizado en la etapa anterior, más conocida como módulo 1.
El problema existía cuando se detectaba, en el módulo 2, un error en el débito y crédito fiscal, o cuando era necesario rectificar la declaración jurada del impuesto, ya que en todos estos casos es necesario rectificar el Libro de IVA Digital a fin de que estas modificaciones impacten en el módulo 2.
Y es aquí cuando aparecía el gran problema: al rectificar el Libro de IVA Digital, toda la información original, o mejor dicho, la del libro ya presentado, aparecía en cero. Esto quiere decir que es necesario empezar de nuevo cargando todo otra vez
No obstante, el problema quedó solucionado, ya que cuanto se intenta rectificar el Libro de IVA Digital (F. 2083) ahora trae los datos cargados en la original o rectificaba la anterior, según el caso, por lo que ahora podemos decir que el trabajo a realizar cuando se intente rectificar será más eficiente.


































MICROSITIO:
Impuesto al Valor Agregado
HERRAMIENTA:
Características principales del IVA Simple

CONSULTAS PROFESIONALES:
Libro de IVA Digital para sujetos exentos a partir del IVA Simple
ARCA reglamentó el régimen de “IVA Simple” mediante la RG (ARCA) 5705 - BO: 2/6/2025, estableciendo el procedimiento, plazos, formas y las condiciones para la determinación e ingreso del gravamen.
El IVA Simple es el nuevo sistema para efectuar las presentaciones del impuesto al valor agregado. El mismo consta de la unificación de la información fiscal del contribuyente, mediante la precarga de datos que requerirán confirmación o modificación a través de ajustes específicos por parte del mismo.
Su uso está destinado para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen

El ‘IVA Simple’ está diseñado principalmente para los Responsables Inscriptos, pero es importante comprender cómo afecta a los diferentes tipos de contribuyentes
Tipo de Contribuyente Régimen Anterior IVA Simple (Nuevo)
Responsables Inscriptos
Contribuyentes Exentos
Uso de F. 731, F. 810, F. 2002, F. 2082, Libro IVA Digital y aplicativos.
Continúan utilizando únicamente el Libro IVA Digital.
Uso obligatorio del F. 2051 a través del ‘Portal IVA’ desde Nov. 2025 (opcional Jun-Oct 2025).
Continúan utilizando únicamente el Libro IVA Digital.
Los sujetos alcanzados se encuentran obligados a realizar la registración electrónica de las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal:


Los contribuyentes deberán utilizar el “PORTAL IVA”, accediendo con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior y deberán:
- Determinar del impuesto al valor agregado
- Confeccionar y presentar de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051
Para confeccionar la presentación jurada F. 2051 el contribuyente deberá completar dos módulos:
- Registración Electrónica de Operaciones: se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de ARCA.

- Determinación del impuesto y del saldo resultante: se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, además de pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.


El sistema permite seleccionar la forma del cómputo del crédito fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas o no gravadas.
Para prorratear el Crédito Fiscal del periodo que se declara se podrá seleccionar alguna de las siguientes alternativas:

Opcional:
En los períodos fiscales de junio a octubre 2025:
- Podrán utilizar el uso de F. 2051 por “PORTAL IVA” de manera opcional o seguir utilizando los F. 731, 810 con “IVA - Versión 6.0”, F. 2002 “IVA por actividad” o F. 2082.
Obligatorio:
En los períodos fiscales de noviembre 2025 en adelante:
- Para las declaraciones juradas originales o rectificativas, el uso del “PORTAL IVA” y el formulario F. 2051

El aplicativo “Portal IVA” seguirá vigente en el sitio web institucional para efectuar las presentaciones del F. 2051

Los contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado deberán continuar presentando el “Libro IVA Digital”, salvo aquellos comprendidos en las excepciones expresamente previstas por el art. 2 de la RG (AFIP) 4597 - BO: 1/10/2019.
Para los contribuyentes alcanzados por el Régimen de IVA Simple, continúa el cronograma de vencimientos dispuesto originalmente.
Para conocer el cronograma accedé acá o ingresá al “Calendario Interactivo”.
Fuente: RG (AFIP) 715, RG (AFIP) 4597, RG (ARCA) 5705 y RG (ARCA) 5707





































Patricia A. Valeri
Sumario
Según las disposiciones de la RG (ARCA) 5705, se detalla la obligatoriedad de discriminar los créditos y débitos fiscales, junto con sus respectivos reintegros, directamente en el módulo “Portal IVA”, reemplazando la operatoria previa mediante el F. 2002. Asimismo, se explica cómo deben coincidir los importes declarados con los comprobantes informados.
Para el período fiscal 06/2025, al utilizar el servicio ‘Portal IVA’ y completar las secciones de ‘Libro Ventas’ y ‘Libro Compras’, al acceder a la vista previa del F. 2002, el sistema emite una alerta que exige completar la “Apertura de otros conceptos”, tanto para operaciones que generan débito fiscal como para restitución de débito fiscal, en base a los comprobantes informados.

Ante esto, la consulta que surge es si se ha modificado la operatoria y si ahora resulta obligatorio completar dicha apertura, incluso al utilizar el F. 2002. Y, en caso afirmativo, cómo deben vincularse los importes para finalizar la registración.
La RG (ARCA) 5705 modificó el esquema de registración para que la apertura de conceptos se realice desde el módulo de registración, no solo en la declaración jurada, como se hacía antes. Incluso, si se continua presentando por F.2002, la registración debe incluir esta apertura, lo que puede implicar duplicar la carga si no se adopta aún el nuevo régimen de forma completa.
Se debe realizar la discriminación de créditos fiscales, reintegro de créditos fiscales, débitos fiscales y reintegro de débitos fiscales que antes se realizaba en el F. 2002, que debe ser coincidente con los comprobantes informados en la registración de comprobantes, incluso se debe considerar, en su caso, el prorrateo de créditos fiscales. El sistema valida automáticamente que los importes declarados coincidan con los totales de los comprobantes informados.
Recomiendo ver en Errepar el micrositio Impuesto al valor agregado la herramienta IVA SIMPLE.
Patricia A. Valeri
Sumario
Enterate del cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA para el período fiscal 2025.
Pregunta realizada
¿Existe la prórroga para el año 2025 de los porcentajes reconocidos en IVA de las contribuciones patronales establecidos por Ley 27541 - Anexo I?
Respuesta
No se requiere ninguna prórroga por cuanto dicho Anexo no tiene un plazo de vigencia que expire, por lo tanto, mientras no sea derogado o modificado continúa vigente.

Romina Franco
Sumario
El sistema permite optar por prorrateo por tres métodos. Cada opción habilita distintas formas de cargar el crédito fiscal computable en el Portal IVA, según lo previsto en “Datos Iniciales”.
Pregunta realizada
¿Cuáles son los métodos de prorrateo en IVA Simple y cómo se cargan al sistema Portal IVA?
Respuesta
El sistema también permite seleccionar en ‘DATOS INICIALES’, la forma del cómputo del crédito fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas o no gravadas.
Para prorratear el Crédito Fiscal del periodo que se declara, se podrá seleccionar alguna de las siguientes alternativas:
- Con prorrateo por asignación directa
- Con prorrateo global
- Con prorrateo por asignación directa y global
- Importe Crédito Fiscal Computable, con asignación directa: Si se selecciona la opción ‘Con prorrateo por asignación directa’, se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese período.
- Importe Crédito Fiscal Computable Global: Si se selecciona la opción ‘Con prorrateo global’, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada ‘CF Computable Global’ que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
- Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa
- Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
- Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)

- Importe Crédito Fiscal No Computable Global
- Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
- Importe Crédito Fiscal Computable con asignación directa y global: Si se selecciona la opción ‘Con prorrateo por asignación directa y global’ se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese periodo.
Asimismo, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada ‘CF Computable Global’ que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
- Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa (sumatoria del Crédito Fiscal Computable detallado en los comprobantes registrados en el Libro Compras)
- Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
- Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
- Importe Crédito Fiscal No Computable Global
- Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
Fanny G. Goldberg
Sumario
Descubrí cómo cargar el ajuste anual del crédito fiscal del articulo 13 de le ley de IVA por prorrateo en la declaración jurada de IVA web, el F 2002.
Pregunta realizada
¿Cómo se carga el ajuste anual del crédito fiscal de IVA por prorrateo en el F 2002?
Respuesta
Con la entrada en vigencia de la RG (AFIP) 5591 para realizar la presentación de la DDJJ de IVA se debe hacer previamente el “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara. Debe ingresar al portal IVA en el libro IVA, en la opción “Ajustes para generar tu Declaración Jurada”, luego en “ajustes de crédito fiscal” en “crédito fiscal computable anual” tiene la opción de ajuste anual crédito fiscal a favor del contribuyente y/o

a favor de ARCA. El ajuste del crédito fiscal se debe informar en el último período fiscal del contribuyente. Para las personas humanas seria en el mes de diciembre y persona jurídica según el cierre de ejercicio.
Richard L. Amaro Gómez
Sumario
Percepciones y retenciones en el IVA SIMPLE, funcionamiento del sistema, opinión de ARCA y RG (ARCA) 5750
Pregunta realizada
En el marco del nuevo régimen de presentación de declaraciones juradas mediante el sistema IVA Simple, se observa que el aplicativo permite importar únicamente las retenciones de IVA correspondientes al período mensual en curso, sin habilitar la incorporación de comprobantes de períodos anteriores. Esta situación resulta habitual en la práctica, dado que los contribuyentes suelen recibir comprobantes con posterioridad al cierre del mes, y al no contar con el respaldo físico en tiempo y forma, dichos importes no se incluyen en la declaración jurada del período en que fueron informados por el agente de retención, sino en el mes en que se dispone del comprobante. Ante esta limitación, se plantea la siguiente inquietud: ¿cómo proceder para informar las retenciones en el período en que se cuenta con el comprobante físico, aunque hayan sido informadas previamente en ARCA por el agente de retención? ¿qué sucede con las percepciones de períodos anteriores?
Respuesta
Según lo informado por ARCA en respuesta a con fecha 22 de julio de 2025 en el marco del Espacio de Diálogo ARCA/FACPCE, se consultó y se respondió que: ”El sistema permite el cómputo de retenciones cuya fecha corresponde a la del período fiscal mensual que se está liquidando o del mes posterior, siempre que el hecho imponible corresponda al mes anterior. Este criterio responde a las resoluciones generales vigentes, específicamente en el artículo 16 de la resolución general 2854 y en el artículo 52 de la resolución general 4310, siendo esta última aplicable a las operaciones de compraventa de granos”

La normativa vigente establece que las retenciones y percepciones deben computarse en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención/percepción y excepcionalmente en el caso de las retenciones, se permite su cómputo en la declaración jurada correspondiente al primer vencimiento posterior a la fecha de la retención, siempre que el hecho imponible se haya verificado en un período anterior.
En cuanto a percepciones, la RG (ARCA) N° 5750/2025 modificó en general los regímenes de percepción del IVA, posibilitando que se puedan computar en el mes en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. Esto representa una clara flexibilización en materia de percepciones, aunque no de retenciones. Esta norma resulta de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025.



































Consulta
Al confeccionar la declaración jurada de IVA (F 2051) se presentan casos donde el Saldo a Favor que se visualiza es incorrecto y no es posible modificarlo. En el caso planteado el mismo aparecía en valor negativo, y, según el análisis realizado por el profesional, correspondería a las compensaciones realizadas. Esta consulta se ha recibido en varias oportunidades en estos días.
Respuesta
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.

Consulta
Hemos tomado conocimiento que en algunos casos al trasladar el saldo a favor el sistema trae el saldo correspondiente a dos períodos anteriores en lugar al del período anterior.
Respuesta
No se tiene reporte de esta situación. Se solicita tener a bien especificar los casos y si es posible las pantallas correspondientes.
Consulta
Al confeccionar la DDJJ de IVA del período fiscal 06/2025, arroja un saldo de libre disponibilidad negativo. La declaración de IVA 05/2025 dio a pagar con lo cual no tendría que traer saldo alguno.
Respuesta
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.
Consulta
Al confeccionar la declaración jurada 06/2025 trae un saldo a favor de 04/2025 en negativo determinando un importa a pagar, siendo que en 05/2025 fue absorbido.
Respuesta
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.
Consulta
Al confeccionar una declaración jurada que solo tenía crédito fiscal y percepciones, el saldo de libre disponibilidad de otros usos era negativo y por lo tanto arroja importe a pagar. El saldo de libre disponibilidad de otros usos coincide con la suma de las compensaciones realizadas que fueron consideradas válidas.
Respuesta
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.

Consulta
Varios matriculados nos han manifestado que no es posible la carga de retenciones y percepciones de períodos anteriores. Teniendo en cuenta que si se confeccionaba la DDJJ a través del Formulario 2002 esta carga podía efectuarse, se solicita se arbitren los medios para que la misma pueda realizarse.
Respuesta
En relación a las retenciones y percepciones, la normativa vigente establece que será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención/ percepción o, con carácter de excepción para las retenciones, en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior. En tal sentido la aplicación responde a la normativa vigente.
Consulta
Al parecer, el sistema de registro toma distinta configuración que el formulario para cerrar la declaración Jurada, el que sería el Libro de IVA Digital redondea decenas de centavos y no al centavo, ocasionando un problema en el cierre de dicha declaración.
Respuesta
Las nuevas pantallas de apertura del débito y crédito fiscal tienen definidas distintas tolerancias a nivel de cada línea y a nivel de sumatoria de conceptos con el total que surge de comprobantes.
En la versión actual, el sistema muestra el color verde cuando los datos ingresados coinciden exactamente con los totales registrados en el Libro Compra y en el Libro Ventas, y en rojo cuando no coinciden, pero eso no necesariamente implica que se esté impidiendo la presentación o se esté exigiendo mayor precisión en la carga. Por este motivo, y en función de las consultas y sugerencias recibidas, se está evaluando la posibilidad de no mostrar en color rojo cuando los valores ingresados estén dentro de la tolerancia admitida.
Consulta
Un contribuyente que posee varias alícuotas de crédito fiscal en el IVA (10.5%, 21 y 27%), a importar el “CSV” los valores coinciden con lo registrado, sin embargo, en tasa del 27% muestra en color “rojo” el total, a pesar de que coincide exactamente. Se observa que cuando muestra los valores que terminan con 0.50 en un caso lo muestra sin el cero y en el otro con e cero. Se intentó resolverlo cargándolo en forma manual pero tampoco se solucionó.

Respuesta
Corresponde la misma respuesta del punto anterior.
Consulta
¿Cómo se registran en el Portal IVA los gastos del exterior vinculados a la actividad del contribuyente, cuando no se trata de una importación de bienes ni de servicios? Nos referimos a gastos efectuados en el exterior directamente relacionados con la actividad, tales como capacitaciones, alojamiento u otros conceptos, que no encuadran como importación de bienes o servicios, pero que deben ser informados en el Libro de IVA Digital como parte de las compras o gastos asociados a la actividad. Dado que el proveedor del exterior no posee CUIT, el sistema no permite cargarlo. Solicitamos que por favor se indique el procedimiento correcto para registrar este tipo de operaciones en el Portal IVA.
Respuesta
Por el momento pueden registrarse en el Libro Compras utilizando el comprobante 41 - “Otros Comprobantes C que cumplan con la R.G. N° 1415”, consignando el CUIT PAIS correspondiente en la ‘identificación del Vendedor’, hasta tanto se implemente una actualización del Libro IVA, donde se incorporará un tipo de comprobante específico para registrar este tipo de operaciones.
Consulta
Se han detectado inconvenientes con la registración de comprobantes cuya alícuota y neto gravado no coinciden con el 21% exacto, sucede principalmente con comprobantes emitidos en dólares que luego se registran en pesos. Se aclara que hasta el período anterior era posible la carga con esta pequeña diferencia.
Respuesta
En esta nueva versión del sistema resultó necesario realizar ajustes en determinadas validaciones. Uno de ellos fue modificar la tolerancia admitida entre el importe neto y el importe del impuesto liquidado en cada comprobante a fin de minimizar dispersiones que ocasionarían inconsistencias en las nuevas pantallas de apertura del débito y crédito fiscal. En función a distintos análisis efectuados por consultas recibidas observamos que la mayoría de estos errores ocurren cuando el contribuyente convierte a pesos los comprobantes emitidos en moneda extranjera, redondeando los importes previo a su pesificación. Dado el valor actual de la cotización de las monedas extranjeras, un pequeño redondeo de decimales puede ocasionar una diferencia de pesos y no de centavos.

Para solucionar este inconveniente sugerimos estas alternativas:
1. Importar los comprobantes desde las bases de datos del Organismo.
2. En caso de importar archivos propios al sistema con importes expresados en pesos, realizar los cálculos con todos los decimales, controlando previamente la consistencia entre el monto neto y el importe IVA, y entre el importe total del comprobante y todos los demás importes del comprobante (monto netos, IVA, percepciones, otros impuestos, etc).
3. Confeccionar los archivos utilizando los importes expresados en moneda extranjera, y al importarlos a la aplicación indicar que los importes de los comprobantes están en expresados en moneda original. En estos casos, el sistema convertirá cada importe utilizando el valor de cotización indicado en el archivo. De las pruebas internas realizadas, estos errores se minimizan o dejan de ocurrir.
En el caso de realizar operaciones exentas o no gravadas y tomar una opción de prorrateo del crédito fiscal, al completar los campos de ‘Ajustes otros conceptos’, y verificar que se ponen en verde los campos, coinciden los valores de todos los ítems, incluido el CF computable, pero en la vista previa no y vuelve a aparecer el cartel en ROJO que dice que no coinciden los valores del crédito fiscal informado y los valores de CF computable. ¿Cómo se corrige?
Respuesta
En muchos casos observamos que el error se origina porque el contribuyente selecciona en “Datos Iniciales” un tipo de prorrateo, el total registrado como “Crédito Fiscal Computable” es cero, y en la apertura del crédito fiscal ingresa montos mayores a cero. Por este motivo se sugiere verificar en Vista Previa, cuál es el total del “Crédito Fiscal Computable” registrado. Si la situación que consultan se debe a otra inconsistencia, por favor enviarnos una captura de pantalla con los errores y datos del contribuyente así podemos verificar el funcionamiento del sistema.
Consulta
IVA Anual Agropecuario: aquellos contribuyentes que ejercieron la opción y se encuentran caracterizados como tales ¿se toma la misma de forma automática?
Respuesta
Sí, se toma el dato de Sistema Registral. A futuro se podrá visualizar en la aplicación IVA SIMPLE la marca de “IVA Anual Agropecuario”.

Consulta
Para los exportadores que solicitan el reintegro de crédito fiscal de IVA, ¿Las Agencias podrán gestionarlo a través del nuevo formulario 2051 sin que surjan inconsistencias con respecto al sistema anterior?
Respuesta
Sí, de la misma forma que se realiza con el F731.
Consulta
Un contribuyente que es RI en el IVA realizó compras en el mes de junio y le han emitido facturas “A” y “B”. Al ingresar al portal IVA para importarlas, solamente trae las facturas tipo “A” y no las “B”. Se aclara que las facturas “B” aparecen en el servicio web “Mis Comprobantes”.
Respuesta
Atento a sugerencias recibidas previamente, y a la implementación del IVA Simple, se adecuó el comportamiento de la funcionalidad de importación de comprobantes desde las bases de datos del Organismo, para que no se importen los comprobantes que corresponden a gastos personales, dado que no deben registrarse en el Libro IVA Digital (o módulo de registración del IVA Simple).
Por este motivo, con esta nueva versión del sistema sólo se importan en el Libro Compras los comprobantes que fueron emitidos a una persona humana identificada en el comprobante con una CUIT y no aquellos identificados con DNI, ya que se asume que el contribuyente se identifica con DNI para efectuar los gastos personales y con su CUIT para los gastos y compras relacionados con la actividad.
Consulta
En el caso de que se haya presentado el F. 2051 (IVA Simple) y luego se tuviera que rectificar: ¿Se podría utilizar el F. 2002 o 731, de corresponder?
Respuesta
Sí, hasta el periodo fiscal 10/2025 inclusive.

Consulta
Se solicita al Organismo que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, al iniciar la sesión con clave fiscal, ésta permanezca un mayor tiempo activa y así evitar demoras en la carga de la información.
Respuesta
Se evaluará la sugerencia con el área de Informática.
Consulta
Se consulta si es posible que los “Comprobantes en línea” se puedan exportar en formato “CSV”.
Respuesta
La exportación de archivo en formato csv se encuentra disponible en el servicio con clave fiscal ‘Mis Comprobantes’.
Espacios de Diálogo - ARCA / FAGCE 22 de julio de 2025
Consulta
No se visualiza la opción de tildar “IVA anual agropecuario”, para reemplazar el Formulario 810. – se consulta si será suficiente con tener la caracterización en sistema registral
Respuesta
Si, es suficiente, se toma el dato de Sistema Registral. A futuro se podrá visualizar en la aplicación IVA SIMPLE la marca de “IVA Anual Agropecuario”.
Consulta
En el caso de poseer ventas gravadas y exentas, y corresponder la imputación del crédito fiscal ya sea en forma directa o por prorrateo, no se da la opción de detallar las notas de crédito, y no deja prorratear la restitución. Esto motiva que se genere un débito fiscal inexistente (equivalente a las restituciones de créditos fiscales no prorrateables), que se debe ajustar.

Respuesta
Si se selecciona el método de prorrateo “Asignación directa” en la pantalla de Datos iniciales, se debe indicar el Crédito Fiscal Computable de cada comprobante de compra, sean facturas o notas de crédito.
Si se seleccionan alguno de los otros dos métodos de prorrateo, en la pantalla “CF Computable Global” deben ingresar los montos totales de crédito fiscal computable con asignación directa, crédito fiscal computable determinado por prorrateo, crédito fiscal no computable Global y Crédito Fiscal Computable a Restituir. Por favor, en caso que el sistema no esté realizando los cálculos correctamente, enviarnos print de pantalla con los errores detectados y datos del contribuyente así podemos verificar el funcionamiento del sistema.
Consulta
El sistema está mostrando saldos de libre disponibilidad que no se corresponden con el período inmediato anterior, error que, sumado al hecho de haberlos utilizado, la misma cifra aparece ahora como un saldo a favor de Arca. (lo hemos solucionado utilizando Mis Aplicaciones Web por estar en el período opcional)
Respuesta
El tema está solucionado desde el miércoles 16/07, por favor volver a probar. Se debe eliminar el borrador.
Consulta
Se visualiza en el módulo Registración electrónica de Operaciones, el monto de ventas y compras exentas, no alcanzadas o efectuadas a monotributistas, pero las mismas no se visualizan luego en la Declaración Jurada, que antes sí se consignaban en el formulario 2002 – (téngase en cuenta que estas cifras se acumulan mes a mes para la generación de los certificados Pymes).
Entendemos que la información está consignada pero no visualizada.
Respuesta
Es correcto. A partir del período 06/2025 se integró el Libro IVA Digital con la DJ de IVA, es por eso que toda la carga de operaciones (gravadas, exentas, etc) se realiza en el módulo de registración del circuito IVA Simple.Cuando se continúa con el segundo módulo (determinación del impuesto) sólo se trasladan los importes que influyen en dicha determinación, es decir, las compras y ventas exentas sólo se registran (y se exponen totalizadas en la vista previa) del módulo de registración. No hay que duplicar la carga de

datos para volver a informar ese valor (salvo que el contribuyente decida salir del circuito IVA Simple y continuar con el F2002 o F731).Respecto de los montos a considerar para certificados Pyme, la situación está considerada
Consulta
Se genera un error en retenciones importadas de Afip, con el mensaje “el régimen no está incluido en los regímenes disponibles” ni permite registrar las devoluciones mensuales (siempre referido a régimen agropecuario)
Respuesta
No se tiene reporte de esta situación. Se solicita tener a bien especificar los casos y si es posible las pantallas correspondientes, donde se visualicen los regímenes a que se hace referencia.
Consulta
Al importar el archivo txt al Registración electrónica de Operaciones, el sistema no detalla los errores en forma unificada, sino se listan de a uno y continúa el proceso, una vez salvado cada error. Sería mucho más práctico si se procesara el archivo completo y emitiera un listado total de errores, de esta manera se podría simplificar la corrección y proceso posterior de la información en el sistema.
Respuesta
Se está trabajando para mejorar/simplificar el diseño de registro actual compuesto por dos archivos (alícuota y comprobantes) en formato txt, por un único archivo formato csv, que permitirá agilizar el proceso de importación y listar todos los errores detectados en el archivo. Oportunamente se comunicará la novedad previendo coexeistencia de formatos para facilitar la adaptación.
Consulta
En el módulo Registración electrónica de Operaciones, el sistema al validar el monto neto, con la alícuota de IVA, genera errores de proceso debido a diferencias que son poco significativas (diferencias de centavos o bajo monto) y que en contribuyentes con muchos comprobantes, se torna muy complejo de corregir .En este caso se solicita que no se realicen estas comprobaciones, o se otorgue un margen mayor de diferencias, a efectos de simplificar la carga.

En esta nueva versión del sistema resultó necesario realizar ajustes en determinadas validaciones. Uno de ellos fue modificar la tolerancia admitida entre el importe neto y el importe del impuesto liquidado en cada comprobante a fin de minimizar dispersiones que ocasionarían inconsistencias en las nuevas pantallas de apertura del débito y crédito fiscal.
En función a distintos análisis efectuados por consultas recibidas observamos que la mayoría de estos errores ocurren cuando el contribuyente convierte a pesos los comprobantes emitidos en moneda extranjera, redondeando los importes previo a su pesificación. Dado el valor actual de la cotización de las monedas extranjeras, un pequeño redondeo de decimales puede ocasionar una diferencia de pesos y no de centavos.
Para solucionar este inconveniente sugerimos estas alternativas:
1. Importar los comprobantes desde las bases de datos del Organismo.
2. En caso de importar archivos propios al sistema con importes expresados en pesos, realizar los cálculos con todos los decimales, controlando previamente la consistencia entre el monto neto y el importe IVA, y entre el importe total del comprobante y todos los demás importes del comprobante (monto netos, IVA, percepciones, otros impuestos, etc).
3. Confeccionar los archivos utilizando los importes expresados en moneda extranjera, y al importarlos a la aplicación indicar que los importes de los comprobantes están en expresados en moneda original. En estos casos, el sistema convertirá cada importe utilizando el valor de cotización indicado en el archivo. De las pruebas internas realizadas, estos errores se minimizan o dejan de ocurrir.
Consulta
En módulo mencionado en el punto anterior, en caso de generar una DJ rectificativa no mantiene los comprobantes ya registrados, sino que es necesario volver a cargar la información (asi funcionaba el LID). Se solicita la modificación pertinente, a fin de mantener la información ya registrada en la presentación original, y permitir modificar parcialmente los comprobantes, según sea necesario.
Respuesta
Se está trabajando en realizar varias adecuaciones al servicio, entre ellas, incorporar esta funcionalidad.

Consulta
¿Cómo se realiza el cómputo de las retenciones?
Respuesta
El sistema permite el cómputo de retenciones cuya fecha corresponde a la del periodo fiscal mensual que se está liquidando o del mes posterior, siempre que el hecho imponible corresponda al mes anterior. Este criterio responde a las Resoluciones Generales vigentes, específicamente en el Artículo 16° de la RG 2854 y el Artículo 52° de la RG 4310, siendo esta última aplicable a las operaciones de compraventa de granos.
Cuestiones detectadas en los contribuyentes agropecuarios:
Consulta
No trae reintegros mensuales del sistema Pago Devoluciones, hay que cargarlas manualmente como en el sistema anterior.
Respuesta
Las devoluciones se ingresan en forma manual.
Consulta
Se dificulta la importación de las liquidaciones de granos por la apertura en actividades.
Respuesta
Podrían darnos mayor detalle para poder entender cuál es el inconveniente o dificultad?
Consulta
No se visualiza en Regímenes especiales la opción de tilde de Iva Anual Agropecuario. Lo toma de la caracterización del sistema registral?
Respuesta
Sí, toma el dato de Sistema Registral. A futuro se podrá visualizar en la aplicación IVA SIMPLE la marca de “IVA Anual Agropecuario”.

Espacios de Diálogo - ARCA / FAGCE 17 de julio de 2025
Consulta
Para los agropecuarios anuales que presentaban el F. 810 no está la opción en la página.
Respuesta
La liquidación es igual a un contribuyente no agropecuario. En el marco de simplificación, el dato se toma directamente de Sistema Registral (reconoce la caracterización 17, IVA anual agropecuario) Esta identificación se realiza para la generación del VEP con las ICS 30-450-450. El SCT gestiona la obligación teniendo en cuenta la caracterización.
Consulta
Para la solicitud de reintegros agropecuarios que hay que detallar el Débito Fiscal computable del periodo de las operaciones comprendidas en el régimen de reintegro agropecuario no está la opción.
Respuesta
Como concepto general, la DJ se simplifica ofreciendo sólo las pantallas y/o datos a declarar necesarios en función del perfil del contribuyente En este caso específico, en Datos Iniciales debe seleccionar bajo el titulo Regímenes Especiales la opción Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias, así se habilita en la tarjeta Exportaciones, operaciones exentas y regímenes especiales.
Consulta
No está la opción para el TurIVA (el régimen por el que no se cobra IVA en hoteles a turistas extranjeros).
Respuesta
La opción se informa en el Módulo “Registración Electrónica de Operaciones”. Para ello se debe tildar la opción “Incluido en el Régimen TurIVA” en la pantalla de Datos Iniciales de cada período. Luego se visualizará una nueva pestaña denominada TurIVA, tanto en el Libro Ventas como en el Libro Compras con los datos específicos de carga para este tipo de

comprobantes (carga manual o importación de archivos). Si el comprobante T es emitido por el contribuyente debe registrar ese comprobante sólo en el Libro IVA Ventas, y si es receptor del comprobante T, debe registrar ese comprobante sólo en el Libro IVA Compras. En ambos casos, se visualizará un campo especial denominado “Importe Reintegro Decreto 1043/2016” a fin de informar el valor correspondiente.
Consulta
Los contribuyentes que tiene operaciones exentas y gravadas informan todo bien en el Libro IVA pero en la DDJJ nueva no hay donde informar las operaciones exentas que son meramente informativas.
Respuesta
Las operaciones exentas se informan en el Módulo “Registración Electrónica de Operaciones”.
Consulta
En los IVA Exento, cuyo vencimiento de la presentación del libro IVA opera hoy, no trae casi ningún comprobante. En ‘Mis Comprobantes’ se encuentran incluidos pero el libro no los importa desde la propia ARCA.
Respuesta
De ser posible, pueden enviarnos los datos de algún contribuyente y print de pantalla con lo que se observa en Mis comprobantes y Libro IVA Digital a fin de poder analizar cuál fue el inconveniente?
Consulta
No se encuentra donde cargar el ITC deja cargar solo los que tienen transporte internacional.
Respuesta
Como concepto general, la DJ se simplifica ofreciendo sólo las pantallas y/o datos a declarar necesarios en función del perfil del contribuyente En este caso específico, en Datos Iniciales debe seleccionar bajo el titulo Saldos a Favor y Pagos a cuenta la opción Otros pagos a cuenta además de retenciones y percepciones, así se habilita en la tarjeta Pagos a Cuenta bajo el titulo Pago a cuenta Restringido- Art. a continuación del 15, Ley 23966. Para ello debe tener una actividad económica relacionada.

Consulta
Trae el saldo de libre disponibilidad del periodo 04 en negativo, y ese saldo fue utilizado en el periodo 05 porque el saldo de la DDJJ dio a pagar, no debería traerlo en el periodo 06.
Respuesta
El tema está solucionado, por favor volver a probar.
Consulta
No trae devoluciones mensuales.
Respuesta
Las devoluciones se ingresan en forma manual en la tarjeta Administración de Saldos en el Campo Devoluciones y transferencias.

