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Presenta IEE juicio electoral por Plan B de reforma electoral
Por lo anterior, se solicita la inaplicación de los preceptos al atentar contra los principios y parámetros que deben observar la función electoral para realizar elecciones libres, auténticas, periódicas y en las que se garantice el ejercicio del derecho al voto universal, igual, libre y secreto, así como el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de ser votado, de asociación, de participación ciudadana y de iniciar leyes.
En lo relativo a la irretroactividad de la ley, se señala que las disposiciones que le otorgan al Instituto Nacional Electoral (INE) la atribución para modificar las condiciones laborales de las personas adscritas al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y el personal administrativo de los OPLE transgreden este principio al sujetar al personal a un esquema de trabajo de mayor incertidumbre, al desconocer los derechos laborales que se tenían previo a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión.
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Aunado a esto, las disposiciones son contrarias a los artículos 116 y 123 de la Constitución, al facultar al INE para reglamentar las condiciones laborales en los OPLE, cuando es una atribución reservada a las legislaturas de los estados, así como lo
El Ejército y los Cuerpos de Defensas Rurales (CDR)
Rub N Aguilar Valenzuela
Para la gran mayoría de la sociedad mexicana es desconocida la existencia de una estructura de civiles que depende directamente del Ejército, los Cuerpos de Defensas Rurales (CDR), que también se les conoce como Guardia Rural (GR).
En el país existen 26 CDR, que se concentran en 21 de las entidades federativas y están al mando de un director general, ahora el general de brigada Rodrigo Herrera.
Sus integrantes son ejidatarios voluntarios que se organizan en 12 cuerpos de Caballería y 14 de Infantería. Cada uno de estos se integra con cuatro compañías, que se distribuyen al interior del estado.
Los CDR en sus comunidades no se enfrentan directamente al crimen organizado, no tiene capacidad para eso, pero sí recogen información sobre su accionar, que luego entregan al Ejército.
“Su misión es proporcionar seguridad a la población donde se encuentran establecidas y sus contornos, manteniéndolos en contacto con las Unidades de Defensa Rurales cercanas (…) y funcionan como órganos de información para nuestras unidades” afirma el general Herrera”. (Reforma 09.02.23).
El Ejército a los CDR proporciona armamento, uniformes y botas. Los caballos y equipo de transporte son propiedad de sus integrantes, que utilizan en su tarea.
Para el general Herrera estos ejidatarios son militares porque se someten a un mando y a la legislación militar.
Cuando se presentan como voluntarios reciben un adiestramiento básico, para uso de armamento y en la normatividad. Para incorporarse existe un proceso de “verificación” para ver si realmente son ejidatarios con posesión de parcela y que sean personas honorables y reconocidas por su comunidad.
El director general de los CDR considera que estos cumplen tareas enfocadas a fortalecer y a apoyar a sus comunidades, pero también que proporcionan “información muy valiosa”, para las actividades del Ejército.
Los CDR tienen su origen en los Cuerpos de Policía Rural, que el presidente Benito Juárez crea el 6 de mayo de 1861 bajo las órdenes del Ministerio de Guerra. Su misión era garantizar la seguridad de los caminos y combatir al bandolerismo.
En la actualidad estos cuerpos están bajo el mando de la zona militar que le corresponde por el lugar en el que se ubican sus comunidades.
Para este artículo busqué cuántos efectivos tienen ahora los 26 CDR, pero no lo obtuve. En los ejércitos una compañía se integra entre 70 y 250 elementos.
Los CDR tienen 104 compañías, así el número total de integrantes de esta estructura civil-militar podría estar entre los 7 280 y 26 000 efectivos.
El gobierno bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas debería de dar a conocer lo que realizan estos cuerpos civiles, pero con mando militar. De ellos se conoce muy poco.
@RubenAguilar relativo a la organización del régimen interno y la administración del presupuesto.
En tanto que el principio de división de poderes, previsto en el artículo 124 de la Constitución, también es vulnerado al conceder al Consejo General del INE atribuciones que rebasan su ámbito de competencia al determinar sobre la estructura interna de los OPLE y con prohibiciones para la contratación de personal especializado o profesional. De igual forma, se reducen de cinco a tres Consejerías electorales, en cada Consejo distrital y municipal. Por otra parte, el principio de igualdad de género y no discriminación es vulnerado con la eliminación de las unidades técnicas que forman parte de la estructura central de los organismos, encargadas de atender los asuntos relativos a la igualdad de género y la violencia política de género.
El principio de progresividad de los derechos fundamentales se ve afectado con las reformas en los temas relativos a la reducción del personal del SPEN y eliminación de plazas, la expulsión del SPEN al personal de la rama administrativa, las modificaciones al régimen laboral y el tope de las remuneraciones y eliminación de la excepción del trabajo técnico y especializado.
A su vez, los principios rectores de la función electoral e independencia constitucional se ven menoscabados con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al modificar las características y facultades que, constitucionalmente, le fueron conferidas por su naturaleza en materia electoral y como institución garante de derechos político-electorales.
Finalmente, el principio de autonomía presupuestal y no regresión salarial del IEE es trastocado con la vulneración para constituir su presupuesto propio y disponer de los recursos económicos que posean y le sean asignados para el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo anterior, se solicitó a la Sala Superior del TEPJF la inaplicación de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser modificaciones legislativas que afectan y vulneran los derechos humanos, especialmente los político-electorales y laborales, al violentarse los principios relacionados a las funciones del IEE.
El recurso interpuesto por el IEE Aguascalientes se suma a otros 15 juicios electorales presentados por Organismos Públicos Locales Electorales ante la misma instancia.