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Juan Omar fierrO

Para Lozoya, no más concesiones

/ juan omar Fierro

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La reticencia de Emilio Ricardo Lozoya Austin para llegar a un acuerdo reparatorio con Petróleos Mexicanos en el caso Odebrecht, así como las fotografías que la periodista Lourdes Mendoza –a quien el ahora encarcelado implicó en sus acusaciones– le tomó en un lujoso restaurante, fueron los detonantes para que la Fiscalía General de la República (FGR) endureciera su postura frente al extitular de Pemex, por lo que el Ministerio Público (MP) federal ya no le hará más concesiones y el político priista podría pasar el resto del sexenio en la cárcel.

Con la resolución de un juez de control que dictó prisión preventiva justificada contra Lozoya el pasado miércoles 3, la FGR busca garantizar que el exdirector de Pemex comparezca en las causas penales que el MP ha judicializado contra el exsecretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso, el excandidato presidencial del PAN Ricardo Anaya Cortés, el exsenador del mismo partido Jorge Luis Lavalle Maury y el también exdirector de Petróleos Mexicanos Carlos Treviño Medina, todos ellos imputados por el propio Lozoya en su papel informal como testigo colaborador de las autoridades.

Además, con ese fallo judicial la FGR sentó las bases para una nueva etapa en la negociación con los representantes legales de Lozoya, quien buscaba la extinción de la acción penal en su contra mediante la formalización de un criterio de oportunidad. Sin embargo, tras sostener 15 meses de ofertas y jaloneos, no lograron firmar un acuerdo.

Con el endurecimiento de la FGR, el exdirector de Pemex debe afrontar la posibilidad de ir a juicio y hacerse acreedor a una sentencia condenatoria con los datos de prueba existentes, debido a que no objetó las imputaciones iniciales de la Fiscalía; o bien aceptar un procedimiento abreviado en el que se le declare culpable, pero con una penalidad menor de la que le corresponde.

La libertad condicional que el fiscal general Alejandro Gertz Manero le había autorizado a fin de agilizar la negociación o la construcción de un acuerdo, se acabó de manera definitiva: Lozoya enfrentará el resto de su proceso penal en prisión preventiva, medida cautelar que las autoridades van a defender ante jueces y tribunales en caso de que la defensa presente una apelación o un juicio de amparo.

Debido a que el juez concedió a la defensa una prórroga de un mes para cerrar de forma definitiva la etapa de investigación complementaria, Lozoya sólo tiene hasta el próximo 3 de diciembre para buscar un acuerdo con las autoridades ministeriales.

Sin embargo, en el nuevo escenario, aún si Lozoya logra que su defensa formalice un criterio de oportunidad con el beneplácito de la FGR o si ésta opta por el procedimiento abreviado, lo único seguro es que no podrá recuperar su libertad de forma inmediata.

Emilio Lozoya | Foto World Economic Forum

Viraje anticipado

En la audiencia del caso LozoyaOdebrecht del pasado miércoles, el fiscal de Control Procesal de la FGR, Manuel Granados Quiroz, advirtió que para esa representación social se acabó la etapa de investigación complementaria en la causa penal 269/2019, por lo que ya no existen nuevas pruebas que recabar y ya están listos para presentar el escrito de acusación contra Lozoya por los delitos de cohecho, asociación delictuosa y lavado de dinero.

Uno de los objetivos explícitos de la FGR en esta nueva etapa es obligar a Lozoya Austin a comparecer en cada uno de los juicios que se vayan a celebrar como consecuencia de la denuncia penal que el extitular de Pemex presentó en agosto del año pasado contra 17 exfuncionarios públicos y exlegisladores que presuntamente recibieron sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.

El viraje en la estrategia legal de la fiscalía no fue sorpresivo para los abogados de Lozoya, ya que no se decidió el día de la audiencia, sino dos días antes, según consta en un oficio enviado por la FGR a la carpeta de investigación del caso Odebrecht.

El documento, fechado el pasado lunes 1, informa al juez de la causa que la FGR va a solicitar la prisión preventiva justificada contra Lozoya debido a que ni el imputado ni su defensa han reparado o garantizado la reparación del daño que sufrió Pemex en su calidad de parte ofendida, “toda vez que se trata de la reparación al patrimonio de la Nación y del Estado Mexicano”.

Además se advierte que los imputados en esta causa penal, el propio Lozoya y su madre, Gilda Margarita Austin y Solís, “no han satisfecho los requisitos que establece el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales para la formalización de un criterio de oportunidad”, señala el oficio firmado por el MP federal adscrito a la Fiscalía de Control Procesal, Kristian Javier Jiménez Hernández.

La decisión que tomó el juez de control José Artemio Zúñiga Mendoza tampoco fue inesperada: es el impartidor de justicia que el 28 de julio de 2020, en la audiencia de vinculación a proceso contra Lozoya por el caso Agronitrogenados, se deslindó de la decisión de la fiscalía de no encarcelar al exfuncionario mientras se construía o negociaba el fallido criterio de oportunidad.

El propio juzgador federal reiteró en la audiencia del pasado miércoles 3 que el tipo de delitos que se le atribuían a Lozoya ameritan la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

En la causa penal de Odebrecht, una frase del juez Zúñiga adelantó su decisión final en la audiencia que sirvió para revocar la libertad a Lozoya: sentenció que las medidas cautelares favorables a un imputado “no representan un derecho adquirido” y por lo tanto se pueden modificar conforme avanza el proceso penal.

Agregó que este proceso no es “estático, sino dinámico”, por lo que también cambian las condiciones para definir la medida cautelar que se aplica en cada etapa del mismo proceso.

El juez de control sumó a sus consideraciones tres argumentos que expuso la FGR durante el debate: un elevado riesgo de fuga del imputado por su gran capacidad económica, su falta de arraigo en México al tener familia en el extranjero (su esposa e hijos) y la pena de 12 a 35 años de prisión que corresponde a los delitos que se le imputan, cifras que están muy por encima de los cinco años de cárcel que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales para lograr la libertad condicional cuando el imputado solicita una forma alternativa de solución a un proceso penal.

Para acreditar la capacidad económica de Lozoya, la FGR dijo que el exdirector de Pemex recibió, a través de una empresa de la que es accionista (JF Holdings, SA), un depósito de 2 millones de euros provenientes de la compañía off-shore Zecapan, creada por Odebrecht para la transferencia de presuntos sobornos.

Los fiscales de la FGR reconocieron que se trataba de una operación celebrada en 2014, pero argumentaron que no la conocían, ya que apenas en septiembre pasado se les habían entregado las traducciones de los estados de cuenta del New Bank, con sede en Liechtenstein, donde presuntamente permanece ese dinero.

Los abogados Miguel Ontiveros y Alejandro Rojas negaron que esa operación fuera novedosa y advirtieron que pertenecer a una familia con dinero no podía convertir a Lozoya en sospechoso de fuga cuando había cumplido a cabalidad con las medidas cautelares que le impusieron.

Además, Rojas también rechazó que su cliente se hubiera dado a la fuga, como esgrimió la FGR durante su exposición, ya que a pesar de haber sido detenido en el extranjero, eso habría ocurrido porque el MP federal decidió no citar a Lozoya a una audiencia de imputación para el caso Odebrecht, sino forzar su comparecencia mediante una orden de aprehensión.

En su momento, el propio Lozoya negó darse a la fuga y dijo que viajó al extranjero “por motivos laborales”, ya que siempre se ha dedicado a dar asesorías financieras de carácter internacional.

BAJO PRESIÓN Ladrar

EDILBERTO ALDÁN

La percepción sobre el desempeño de la clase política ha sufrido tal desgaste entre la sociedad, que ya son muy pocos quienes se atreven a contender por un cargo público presentándose como “políticos”, antes que eso, los aspirantes prefieren colocarse cualquier otra etiqueta, una que no les pese tanto, que genere empatía y los aleje de las críticas, como si con un simple sobrenombre se cubriera satisfactoriamente los requerimientos para realizar una tarea.

Que ahora ya nadie se presente como político profesional ha tenido consecuencias severas en el servicio público, si hace algunos años se hizo evidente la necesidad de un servicio público de carrera, hoy los gobiernos ya no atienden esos programas porque está mal vista la necesidad de capacitar y reconocer a quienes ejercen con dedicación sus labores en la administración pública; no solo eso, ahora lo que tenemos son candidatos que como oferta principal, antes que un programa, ofrecen la promesa de ser distintos porque no cuentan con experiencia en la política. Miles de candidatos promocionan su ignorancia como si su desconocimiento asegurara que no son corruptos o que, una vez en el cargo, trabajaran de manera honesta, como si ser “ciudadano” te eximiera de todas las malas conductas.

Si presentarse como ciudadano antes que como político no fuera una tontería, en tiempos de la corrección política y la tergiversación de las acciones afirmativas, quienes aspiran a un cargo público antes que establecer la corriente ideológica que los impulsa, presumen los movimientos con los que simpatizan, no les basta con formar parte de la comunidad, ahora entran al baile disfrazados de activistas, son candidatos defensores de los derechos humanos, ecologistas, feministas, animalistas, de la diversidad sexual, veganos, indigenistas… y cualquier cosa que otorgue lustre a sus intenciones.

En un sistema de partidos como el mexicano, donde el acceso al poder está vinculado a postularse a través de una organización política, las fracturas y debilidades de esa práctica se incrementan cuando los aspirantes llegan disfrazados de la causa de moda y, así, desnaturalizan el objeto de la acción política; para actuar con perspectiva de género en cualquier campo, no se requiere una credencial que establezca ser feminista, para defender los derechos de la diversidad sexual no se necesita salir del clóset y declarar tu homosexualidad, para promover políticas públicas que aseguren que la ignorancia de la mayoría no someta a la desigualdad a las minorías, de cualquier tipo, lo que se requiere es hacer política, no declaraciones ni ondear banderas.

Todos esos aspirantes que alardean sobre su apego a una causa, hipócritas, lo que hacen es asistir a la mascarada con el atuendo adecuado para el entretenimiento cortesano, no para presentarse ante la ciudadanía.

Coda. Con toda mi solidaridad con Francisco M. Aguirre. La vileza y deshonestidad intelectual empleada para descalificar la tarea y compromiso honestos de alguien, al final, caracteriza de cuerpo entero a los oportunistas. Que los perros ladren no es señal de avance, eso es lo único que saben hacer esos animales, ladrar. @aldan

López Obrador visita refinería de Tula, Hidalgo; reafirma compromiso de concluir planta coquizadora

El presidente Andrés Manuel López Obrador constató el reinicio de la construcción de la coquizadora en la refinería de Tula, Hidalgo. Se comprometió a que estará concluida a finales de 2023.

En un mensaje en sus redes sociales destacó que la obra generará 8 mil empleos e impulsará la producción de 30 mil barriles adicionales de gasolinas.

“Con esta coquizadora vamos a tener los combustibles que demanda el mercado interno, es decir, ya no vamos a comprar las gasolinas en el extranjero”, enfatizó.

La inversión para los trabajos, dijo, será de 60 mil millones de pesos.

El mandatario estuvo acompañado por la secretaría de Energía, Rocío Nahle García; el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández; el secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O y el director de Petróleos Mexicano, Octavio Romero Oropeza.

Gobierno de México

El dictado de la conciencia

/ Alberto Pérez DAyán*

En una columna anterior (Proceso 2345) hice referencia al caso de la criminalización de la interrupción del embarazo. En esta ocasión me referiré a otra sentencia que se encuentra vinculada con esa problemática y que atañe a la regulación de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud. Aquí la Corte tuvo que dar respuesta a tres cuestiones importantes: 1) ¿Qué es el Estado laico?; 2) ¿Es la objeción de conciencia un derecho humano, o bien, una restricción a otros derechos?; y 3) Finalmente, ¿la regulación de la objeción de conciencia prevista en la Ley General de Salud resulta constitucional?

Los medios de comunicación se han concentrado en difundir la respuesta que se dio a la tercera pregunta. Sin embargo, todas ellas son importantes y deben ser explicadas y reflexionadas, pues la comprensión del todo supone, siempre, la suma de sus partes. 1) ¿Qué es el Estado laico? El Estado laico es un concepto que comúnmente se utiliza para referirse a una “barrera” entre las creencias religiosas o éticas y el actuar gubernamental. Sin embargo, entender su sentido es más complejo. La Corte sostuvo que si bien el modelo de laicidad protege “un deber de neutralidad religiosa”, lo cierto es que no puede ignorarse que el Estado tiene la obligación de tutelar el derecho humano a la libertad de creencias y de convicciones, éticas, de conciencia y religiosas de las personas.

Es decir, la laicidad es la confirmación de que un Estado liberal aspira realmente al pluralismo ideológico y espiritual, no sólo protegiéndolo, sino favoreciendo esas libertades interiores del ser humano, asegurando su adecuado desenvolvimiento. Lo que la Constitución exige, fundamentalmente, es neutralidad y no omisión. En resumen, el Estado laico se identifica con las notas de pluralidad, imparcialidad y tolerancia, y se aleja de las que abrigan antirreligiosidad, anticlericalismo o indiferencia.

El Estado entonces debe respetar, proteger y garantizar la libertad de creencias y convicciones, éticas, de conciencia y de religión. Es ahí, en ese marco conceptual, donde debe colocarse la objeción de conciencia como una especie de la libertad de creencias. 2) ¿Es la objeción de conciencia un derecho humano o una restricción a derechos? A partir de lo anterior, la Corte consideró que, lejos de percibirse a la objeción de conciencia como una figura “restrictiva, hostil, o peligrosa” para los | Foto IMSS

derechos humanos, constituye en realidad una concreción del derecho humano a la libertad de convicciones éticas y de religión, de ahí que deba ser reconocida, respetada, protegida y garantizada.

Esta objeción de conciencia emerge naturalmente cuando las normas o actos que generan una obligación legal se oponen a las más íntimas convicciones –religiosas o no– de las personas. Se trata de una confrontación entre la norma legal y las creencias del objetor. Por ello, es necesario comprobar que el deber exigido es rechazado, no por un mero capricho formal, sino básicamente al contrariar principios verdaderamente profundos del objetor; no cualquiera de ellos, pues.

Así, exigirle al objetor realizar una conducta que comprometa seriamente los fundamentos de sus creencias sólo puede justificarse si se trata de la última razón a la que se deba recurrir. Proteger la vida desde la concepción puede ser un buen ejemplo. Recordemos que para ese objetor, el temor a la sanción por la falta cometida es mucho más intenso en el orden ideológico que aquel que le impone el orden jurídico. Prefiere aceptar la sanción legal que quedar condenado moralmente.

Finalmente, es importante precisar que la Corte no declaró inconstitucional la objeción de conciencia y, de hecho, no podría hacerlo, ya que la libertad de objeción es un derecho humano reconocido por la propia Constitución. Lo que sí puede suceder es que su regulación en ley resulte insuficiente y, por tanto, contraria a los principios constitucionales; justamente es esa cuestión la que se aborda enseguida. 3) ¿La regulación de la objeción de conciencia prevista en la Ley General de Salud resulta constitucional? La Corte consideró que la regulación legal generaba falta de certeza respecto a los alcances y la forma en que operaría la objeción de conciencia en materia de salud pública. Ello porque la referida ley, en su artículo 10-bis, señala que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, “podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”, pero cuando “se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse”.

La mayoría de la Corte consideró que la redacción de la norma no era clara ni suficiente para regular tal derecho humano. Se requería de un marco legal que permitiera garantizar, por una parte, este derecho y, por otra, asegurar el acceso a la salud de los usuarios. Una de las mayores deficiencias de la norma era la falta de precisión respecto a qué sucedería con el paciente si el médico objetaba realizar el procedimiento o tratamiento respectivo. Piénsese en el aborto. ¿La paciente debería ser atendida por otro médico “no objetor” o, en su caso, se le debería remitir a otra institución que disponga de profesionales médicos no objetores?

Esto generó un interesante debate. Algunos ministros consideramos que, al estar frente a una materia científica, como es la medicina, este tipo de regulaciones no deberían dejarse en manos del Congreso, sino que debiesen ser materia de deliberación y precisión en las llamadas Normas Oficiales Mexicanas que, precisamente, son disposiciones de ese carácter en cuya creación intervienen diversos órganos especializados y científicos. Algunos otros, mayoritariamente, determinaron que debe ser el Congreso quien establezca en ley los lineamientos mínimos para que se ejerza la objeción de conciencia en forma armónica con el derecho a la salud. El Congreso ahora tiene la tarea de superar esas deficiencias de la norma y volver a regular la objeción de conciencia –de forma más clara y completa– a partir de las conclusiones que alcanzó el fallo.

Como se aprecia, esta sentencia es de enorme relevancia no sólo porque explica el alcance del Estado laico, sino porque reconoce que la objeción de conciencia es un derecho humano y, como tal, no es una excepción al cumplimiento del derecho, sino más bien implica una razón que justifica y permite faltar al deber.

El respeto por parte del Estado hacia las creencias éticas o religiosas de las personas, proporcionándoles la oportunidad de servir a la sociedad según lo dictado por su conciencia, lejos de crear desigualdades injustas o discriminantes garantiza más bien un pluralismo cohesivo como condición que armoniza la diversidad de creencias y convicciones de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, más específicamente de quienes por sus conocimientos y habilidades son imprescindibles en su bienestar. l

*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso es la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 resuelta por la SCJN el pasado 20 de septiembre.

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