PLAN DE RECONVERSIÓN

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LEXBUREAU Plan de Reconversión: Capitulo V

refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta". Como queda claro del texto anteriormente citado, sólo puede ampararse en dicha franquicia aquella parte de las subvenciones, derechos de matrícula o escolaridad y donaciones que se emplee o invierta exclusivamente en los siguientes fines: -

Pago de remuneraciones al personal

-

Gastos de administración

-

Reparación, mantención y ampliación de las instalaciones del establecimiento, o

-

Cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente.

De esto se sigue que la parte de las subvenciones, derechos y donaciones que se destine o emplee en una finalidad distinta de las señaladas constituirá renta para el establecimiento y, como tal, quedará afecta al impuesto de primera categoría y demás tributos a la renta que procedan. 3.- DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Constituyen Renta los Cobros Mensuales realizados por Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido. (ORD. N°, 4.197, DE 11.10.2006), dado que no se encontrarían dentro del concepto de “derechos de escolaridad” 4.

EL

IMPUESTO

AL

VALOR

AGREGADO EN

EDUCACIONALES

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