PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

Page 1

PLAN DE RECONVERSIÓN

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión


I INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 2


INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

INTRODUCCION

MARCO LEGAL VIGENTE PARA SOSTENEDORES El Plan de reconversión a Empresa Social de Educación, está orientado a guiarlo en todo el proceso para que Usted constituya una nueva entidad jurídica, que se transforme en el nuevo sostenedor de su establecimeinto educacional y sugiere aplicar en la administración de esta nueva empresa social lo que en el mundo comercial se llama, administración por resultados.

LEXBUREAU, es un estudio jurídico, especializado en Educación y en Derecho Corporativo de la Empresa. Queremos presentar a Usted nuestro “Plan de Reconversión”, que le permitirá conocer los beneficios de transformarse en un Sostenedor de Empresa Social Que el objetivo de su organización no sea el lucro, no invalida las (Fundaciones y Corporaciones), de modo que proteja su inversión virtudes de este tipo de administración. Nadie organiza algo sin buscar resultados; lo que procura esta metodología es administrar, y dé cumplimiento a las exigencias legales. teniendo en la mira, los resultados que previamente se han definido Contamos con todas las herramientas para guiarlo en éste proceso y crear un modelo que asegure su actual inversión a largo plazo. y queremos explicarle los beneficios a los que puede acceder con el nuevo modelo y los riesgos que conlleva no modificar su actual La Ley General de Educación, representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Derogó la Ley Orgánica figura jurídica. Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación Agende con nosotros una consulta sin costo, para recibir más in- general básica y media (mantiene la normativa respecto a la eduformación por medio del correo electrónico info@lexbureau.cl o al cación superior). Establece principios y obligaciones, que si bien, muchas con etéreas se han ido regulando, en leyes o decretos que teléfono (02) 951 52 51. establecen plazos para puesta en marcha e implementación. Nuestra oficina está ubicada en calle Badajoz 100 oficina 208, Las En lo que a nuestros intereses respecta en análisis, también la Ley Condes, Santiago de Chile y tenemos cobertura nacional de pre- General de Educación vino a modificar los requisitos de entrada para los nuevos sostenedores: stación de servicios. Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de Parvularia, Básica y Media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 3


INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional. En el proyecto original, que envió el ejecutivo no consideraba a la empresa privada, y la mención a la empresa privada (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas etc) es bastante vaga. Por lo que reconocemos la clara intención del legislador de marginar a éste tipo de organizaciones comerciales del rubro de la educación, en términos generales. Este análisis queda confirmado con la dictación de la Ley Nº 20.483, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2010, que modifica la Ley General de Educación para dar plazo a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado para adecuarse a las nuevas exigencias que dicha ley les hace.

por crimen o simple delito, entre otras. El texto, además, permite que en el mismo plazo se pueda transmitir la calidad de sostenedor, siempre que la nueva entidad sea una persona jurídica que cumpla con los requisitos para ello, y que sea recién formada o preexistente, pero que actúe como sucesora de la persona natural o jurídica que detentaba originalmente el papel de sostenedor. Este plazo se cumplió a finales del 2011 quedando cerca de mil Colegios en situación irregular. Por otro lado, a un paso de ser despachada a la sala del Senado quedó la reforma presentada en 2011 por un grupo de senadores, que busca prohibir los aportes estatales a instituciones de enseñanza que tengan fines de lucro. La iniciativa, que surgió como respuesta al movimiento estudiantil, terminará de ser discutida el miércoles 29 de agosto, en la Comisión de Educación del Senado. La apuesta es que el proyecto se vote en el hemiciclo de la Cámara Alta durante septiembre.

“Nos hemos hecho cargo de los temas que están en la opinión pública. El proyecto estará en condiciones de ir a la sala en sepEn un único artículo que modifica el artículo 1º transitorio del DFL tiembre”, dijo el senador independiente Carlos Cantero, quien, 2 de 2010 del Ministerio de Educación, establece que los sos- además, preside la Comisión de Educación. tenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, tienen dos años, desde la fecha de publicación de la Ley Fuente: La Tercera, viernes 17 de agosto página 6 General de Educación, para ajustarse a los requisitos que dicha ley exige para los sostenedores: rendir cuenta pública si reciben Por lo que además, nos encontramos en medio de una situación fondos estatales, que su representante legal y su administrador inestable y de incertidumbre, en consideración a que éstos plazos posean título profesional o licenciatura de al menos ocho semes- ya se han cumplido el año 2011, por lo que es fundamental, llevar a tres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Es- cabo acciones que entreguen seguridad jurídica a aquellas institutado o reconocido por éste y que no hayan sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor, ni haber sido condenados

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 4


INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

ciones que no han llevado a cabo la reconversión o transformación de la persona jurídica, o no lo hicieron durante el plazo establecido. No obstante, todo parece indicar que el legislador tiene como intención erradicar a todas las sociedades comerciales del sistema, por lo que es vital para el cumplimiento de sus fines y conservación de misión y visión, que los Sostenedores hagan las gestiones conducentes a que su institución se transforme en una empresa social (Fundación o Corporación). El cumplimiento de este plazo (2011) implica que ya no es posible transferir (enajenar, vender, ceder etc) la calidad de sostenedor, por lo que se aplica derechamente la letra a) del Articulo 46 inciso final:

cada y ampliará en 24 meses el plazo para cumplir con los requisitos, pero por sobre todo, permitirá transferir o transmitir la calidad de sostenedor, por lo que aún es posible asignarle un valor económico a mediano plazo. Además, el proyecto de ley permite la conformación de corporaciones o fundaciones, a objeto de, que opere como sucesora de la persona jurídica anterior y por ende vender la calidad de sostenedor a ésta nueva fundación o corporación, pudiendo asignarle un valor pecuniario a plazo. También permite que todos los trabajadores puedan firmar nuevos contratos, en los que se les reconozca su antigüedad, respetando, en su caso, el estatuto docente y el código del trabajo. (Ver Proyecto de Ley en Línea) No obstante, lo anterior, también debemos afirmar que el Decreto Supremos N 315 del 15 de agosto de 2010 en su artículo 3 establece:

Artículo 3º.- Todo establecimiento educacional deberá tener un “La Calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en sostenedor, quien será una persona jurídica de derecho público, caso alguno y bajo ningún titulo” tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social Esto para los sostenedores del punto de vista económico es devas- único sea la educación. El sostenedor será responsable del funtador, aún, cuando no sea perceptible, puesto, que algo que tenía cionamiento del establecimiento educacional. un valor monetario, ahora no es más que un certificado extendido por el Ministerio de Educación, es decir, los Sostenedores no Esta frase en negrita es lo que permite a las Sociedades Comerpodrán vender su Colegio ni valorizar los años de trayectoria con ciales hoy, existir, pero se contrapone con lo que ocurrirá en el meun valor económico. Por ésta razón un grupo de parlamentarios, diano plazo, pero que se comprende como transitorio para lograr decidió presentar una moción que amplía el plazo que se concedió que hoy existan los Colegios como siempre los hemos conocido. a sostenedores de establecimientos educacionales, para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley 2, 2010, del Ministerio de Educación. Esta moción está en su face final y pronta a ser promulgada y publi-

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 5


INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

Esto no es tranquilizador, por el contrario, estamos en un tiempo de mucha incertidumbre, de lo que pueda ocurrir, con quienes contando con plazos y leyes favorables, no las utilizaron en el tiempo oportuno, por lo que podrían ocurrir dos cosas: Que el legislador entregue nuevos plazos, o que simplemente entregue plazos a los sostenedores, para perder el reconocimiento oficial. Entonces surge como alternativa la reconversión, que consiste en llevar a cabo todas las gestiones jurídicas conducentes a que su centro educativo obtenga el reconocimiento oficial y esté administrado como sostenedor por una empresa social (Fundación o

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Corporación), que usted constituya al efecto y por este medio obtener todos los benefcios a los que se puede acoger, del punto de vista tributario y por ley de donaciones, accediendo a beneficios externos que permitan hacer crecer su proyecto. Por un lado la Fundación o Corporación tendrá la calidad de sostenedor y la relación laboral con Docentes y no Docentes. Más adelante, en otros Capitulos hablaremos del marco jurídico y las normas aplicables para la constitución de dicha corporación y fundación y su régimen contable.

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 6


II RECONVERSIÓN

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 7


RECONVERSIÓN

LA RECONVERSIÓN

Paso 1

Nuestro estudio jurídico, prepara la escritura de contitución de la Corporación o Fundación, la que es firmada por los asociados o La reconversión podría operar por medio de un traspaso, de todo, fundadores y se inicia el proceso completo de constitución (En el o parte de los activos, a la Fundación o Corporación nueva, para siguiente Capítulo tratamos latamente el proceso de constitución). que ésta ocupe el lugar de la anterior empresa tradicional. Ésta etapa tiene una duración de hasta 10 meses, lo que nos resta el plazo de 24 meses que nos da la nueva ley para tranferir o transmitir, la calidad de sostenedor, por lo que ya estamos contra Paso 5: La Sociedad se modifica el tiempo. Paso 3: Continúa Ejerciendo o se liquida. hasta la autorización MINEDUC Paso 2: Empresa Tradicional La actual sociedad transfiere, o transmite Sostenedora la calidad de sostenedor (RDB) el cual puede ser por medio de una compra venta (La Fundación o Corporación compra a la Paso 2: Traspasa RDB a Paso 4: Traspasa matrícula y Sociedad), ésta venta puede ser creando Fundación o Corporación. contratos con trabajadores. un crédito a favor de la empresa, lo que deja a la Empresa Social nueva, con una deuda que pagar y se establecen criterios de pago, por lo que con los ingresos de la Empresa Fundación o Corporación, podrá liquidar a Tradicional futuro esta deuda y con ello, habrá dado Sostenedora un valor económico a la calidad de sosPaso 1: Constitución. tenedor. También puede ser por medio de algún título gratuito que no deje créditos a

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 8


RECONVERSIÓN

Paso 5: La Sociedad puede modificarse para ejercer el rubro inmobiliario, en el caso de que cuente con bienes raíces o modificar su giro o liquidarse de forma definitiva. Esto marca un punto importante. Por otro lado, si la actual sociedad dispone de inmueble, sugerimos Porque puede que la empresa actualemnte tenga deudas o crédique lo conserve en la sociedad, a objeto de establecer un contrato tos que pagar, pues en ese caso, al momento de transferir o transde arriendo con la Fundación y Corporación, de ese modo, asegura mitir, se hace responsable a la empresa sucesora del pago de esos su bien raiz y la empresa social paga un arriendo que reputa como créditos, aún después de la liquidación de la empresa. egreso (luego será necesario modificar la sociedad para este único giro. También se podrá arrendar bienes inmuebles. Todo garantiza- En su calidad de sostendor sin fines de lucro, no podrá retirar utido por medio de contratos. También, si así lo desea, puede trans- lidades, no obstante, en el ejercicio de sus funciones, podrá esferir o transmitir todos esos bienes a la Fundación o Corporación. tablecer una remuneración acorde con sus expectativas y organifavor del Sostenedor.

zación financiera. Los servicios de Lexbureau, tienen un alcance totalmente transPaso 3: versal, contamos con un equipo de profesionales preparados para acompañar a cada sostenedor en todo el proceso. Abogados, MBA Durante el tiempo que se demore el trámite, el Sostenedor debe en Administración de Empresas, Contadores Auditores, así como seguir ejerciendo sus funciones como Sociedad, hasta cuando el Doctores en Educación, son parte de nuestro STAFF. MINEDUC autorice la transmisión o transferencia. Desde ese momento, el nuevo Sostenedor será la Empresa Social . Áreas: Paso 4:

Los aspectos a los que damos cobertura, son desde el estudio previo de viabilidad, que entrega la posibilidad de informar el estado Traspasa matrícula, es decir, los estudiantes nunca se quedan sin actual de la empresa, en sus diferentes dimenciones, jurídico, firecibir el servicio educacional y también en ésta etapa se debe nanciero y contable, lo que nos permitirá crear un informe de viamodificar el Contrato con cada uno de los trabajadores, lo que será bilidad, el cual les propondrá el servicio que requieren, sus etapas con pleno respeto de su antigüedad y según su caso, el Estatuto de desarrollo y las alternativas que existen. En algunos casos, será Docente y el Código del Trabajo. necesaria, la Asesoría Contable y financiera, tanto en Rendición

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 9


RECONVERSIÓN

de Cuentas, como en Gestión, con la intención de Implementar un sistema de Rendición de Cuentas, a objeto de lograr una correcta Administración de la Empresa Social Por otro lado, el staff jurídico debe llevar a cabo, las acciones conducentes para constituir la Fundación o Corporación, así como todas las escrituras y contratos, inscripciones, registros y subinscripciones que se requieran, a objeto de completar la carta de navegación entregada por el Informe de Viabilidad. Cada establecimiento tiene su fisonomía y vida propia, cada Colegio debe recibir una atención personalizada y adecuada a sus necesidades. Cabe señalar, que todo el servicio está resguardado por un contrato de prestación de servicios profesionales, el que además, incorpora cláusulas de reserva y protección de información.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Asesoría en Gestión Financiera y Contable

Asesoría en Rendición de Cuentas

Análisis Jurídico, Financiero y Contable

Informe de Viabilidad

Constituye Fundación o Corporación

Trámites de obtención de Personalidad Jurídica

Implementación de Sistema de Rendición de Cuentas

Traspaso de Matrícula y Contratos de Trabajo

Ministerio de Educación Autoriza

Compra - Venta o Cesión de Derechos RDB

Modifica Empresa o Liquida Sociedad

Empresa Social Sostenedora

Asesoría en Administración de Empresas Sociales

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 10


III FUNDACIONES Y CORPORACIONES

LEXBUREAU ESTUDIO JURテ好ICO

Estudio Jurテュdico Lexbureau | Plan de Reconversiテウn 11


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

1-.3.-.Diferencias y Características.

1.- CORPORACIONES Y FUNDACIONES La Corporaciones y Fundaciones están regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y su obtención de personalidad jurídica está regulada por el Decreto 110 del Ministerio de justicia y debemos relacionarlo con la Ley General de Educación y el Decreto Supremo 315 que establecen requisitos de entrada para nuevos sostenedores y que deben aplicarse a la hora de cosntituirlas. A pesar de ésto el trámite tiene una duración mínima de 4 meses y los costos se los podemos informar por medio de una solicitud a info@lexbureua.cl 1.-.1.-.Definición de Corporación.

La diferencia esencial entre una Corporación y una Fundación, por tanto, consiste en que la primera es un conjunto de personas, en tanto que la segunda es un patrimonio destinado a un fin. De aquí derivan las siguientes características dignas de ser tenidas en cuenta: l.- En cuanto a los componentes, la corporación está formada por socios mientras que la fundación sólo tiene al fundador o quien lo substituya y los mandatarios designados por éste. 2.- De lo dicho fluye que el objeto de las corporaciones es determinado por sus miembros, mientras que el de la fundación lo es por el fundador. 3.- En la corporación la generación de autoridad nace de la Asamblea de Socios, en la fundación ella emana de la voluntad del fundador.

Corporación es la unión estable de una pluralidad de personas naturales o jurídicas que persigue fines ideales no lucrativos y que Los bienes de estas entidades no pertenecen ni en todo, ni en parte cuenta con personalidad jurídica otorgada conforme a derecho. a ninguna de las personas que las componen o representan y, recíprocamente, las deudas de aquellas no pueden ser demanda1.-.2.-.Definición de Fundación. das de ninguna de estas personas. Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios y destinado por un fundador al cumplimiento de uno o más fines de beneficencia, patrimonio que cuenta con personalidad jurídica otorgada conforme a derecho.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Tanto la corporación, como la fundación deben contar con un reconocimiento conforme a derecho. Este es el que se especifica en el ya mencionado título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica Decreto número 110 del Ministerio de justicia.

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 12


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

2.- CONSTITUCIÓN DE UNA CORPORACIÓN 2.-.1.-.Acto Constitutivo.

c) De elegir un Directorio Provisional que representará a la Corporación hasta que obtenga su personalidad jurídica. d) De conferir poder a un abogado para: i) reducir el acta a escritura pública ante un notario; ii) solicitar del Presidente de la República la concesión de personalidad jurídica, y iii) aceptar las modificaciones que el Presidente de la República disponga se introduzcan en los estatutos.

La primera etapa dentro del proceso de constitución de una corporación es el llamado acto constitutivo, que no es otra cosa que la reunión física de todas las persona interesada en formarla, con el Vale la pena aclarar que la referencia que se hace aquí al Presiobjeto de acordar tal formación. Estas personas, que pueden ser dente de la República es puramente formal, ya que la tramitación naturales o jurídicas, se llaman Constituyentes y pueden concurrir de la concesión de personalidad jurídica, como se verá más adpersonalmente o representados. elante, se hace a través del Ministerio de Justicia. La circunstancia de que ella culmine con la dictación de un decreto supremo es la 2.-.2.-.Acta. Menciones Indispensables. que determina la alusión al Primer Mandatario. El acto constitutivo se materializa en un Acta que debe ser suscrita por todos los constituyentes y tener las siguientes menciones indispensables:

Como cuestión práctica, hay que señalar que la designación del Directorio Provisional y la del abogado patrocinante se hacen en Artículos Transitorios de los estatutos.

2.-.2.-.1.-.Lugar de la reunión, fecha de ésta, individualización de 2.-.3.-.Los Estatutos de la Corporación. Menciones necesarias. los constituyentes y del Presidente y Secretario. 2.-.2.-.2.-.Acuerdos: a) De constituir la Corporación. b) De aprobar los estatutos, los que deberán transcribirse íntegramente en el acta.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Pieza fundamental del acta, es el texto de los estatutos por los que se va a regir la Corporación, los que como se ha dicho deben transcribirse íntegramente en aquella. Estos deben contener por disposición del Reglamento las siguientes menciones:

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 13


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Al respecto, cabe señalar que la actividad educacional como objeto social único comprende la realización de otras actividades relacio2.-.3.-.1.-.Indicación precisa del nombre de la Corporación. nadas o complementarias, tales como la creación, mantención y administración de bibliotecas, internados, recintos deportivos y las Hay que hacer presente que, si bien hay amplia libertad para dar que desarrollan los liceos técnico profesional. nombre a la corporación, queda prohibido que ésta lleve el de una Hay que consignar aquí también, aunque ello sea de la esencia de persona natural o su seudónimo, a menos que tal persona o sus las corporaciones, que éstas no pueden perseguir fines de lucro. herederos consientan en ello de manera expresa por instrumento Tampoco podrán proponerse objetos sindicales ni fines propios de privado autorizado ante notario, o que haya transcurrido veinte años entidades que deban regirse por un estatuto legal propio, es decir, contados desde su muerte. Tampoco podrá la corporación tener un por normas distintas de las del Título XXXIII del Libro I del C. Civil. nombre igual o similar al de otra existente en la misma Provincia. 2.-.3.-.4.-.Duración de la Corporación. 2.-.3.-.2.-.Indicación del domicilio de la entidad. Aunque esta mención no aparece exigida ni por la ley ni por el Para cumplir con esta exigencia habrá que indicar Comuna, Pro- reglamento, la práctica la ha impuesto, siendo lo habitual que la vincia y Región. duración estipulada sea indefinida. Como cuestión práctica se recomienda no consignar en el estatuto 2.-.3.-.5.-.Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, la dirección específica de la sede social porque, si ésta cambia, la las formas de incorporación y de exclusión. circunstancia de figurar en los estatutos hará necesaria una reforma, trámite que como se verá, es bastante engorroso. La ley no contempla categorías de socios y no hay, por tanto, obligación alguna de establecerlas en los estatutos. En la práctica, sin 2.-.3.-.3.-. Fines que se propone la corporación. embargo, es usual encontrarse con socios Activos, que son los que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones estatutarias; soRespecto de este requisito hay que señalar que la clara determi- cios Cooperadores que tienen derechos y obligaciones restringidos nación del objeto social y su ámbito constituyen, tal vez, el aspec- y cumplen con la función de ayudar económicamente a la corpoto más importante de los estatutos. Aunque la que sigue parezca ración sin participar en su gestión, y socios Honorarios que son los una recomendación innecesaria, es bueno tener presente que el que han obtenido esta calidad por su actuación en beneficio de la fin debe ser conforme lo establece el artículo 46 letra a) de la Ley corporación o en ámbitos de interés para ella. General de Educación que serán sostenedores las personas jurídicas de derecho privado “cuyo objeto social único sea la educación”.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 14


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Los estatutos, aparte de definir las categorías de socios, indicar los requisitos para su admisión, y especificar sus derechos y obligaciones, deberán consignar con precisión las causales de sanciones, los tipos de éstas y las formalidades necesarias para su aplicación. Es corriente que los estatutos contemplen, aunque ni la ley ni el reglamento lo exijan, una Comisión o Tribunal de Disciplina elegido por la Asamblea Ordinaria Anual, con atribuciones para aplicar las sanciones de a) amonestación verbal, b) amonestación escrita, c) suspensión y d) expulsión. 2.-.3.-.6.-.Los Órganos de Administración, Ejecución y Control, su conformación y atribuciones. En rigor, estos órganos serán la Asamblea de Socios y el Directorio de la corporación. Por disposición estatutaria, sin embargo, se pueden agregar a éstos otros órganos con funciones específicas.

Si bien la ley no lo contempla como procedimiento específico, se ha convertido en práctica común en las Gobernaciones la de acudir a Dirección de Investigaciones para el cumplimiento de esta tarea, lo que suele resultar molesto. Para el caso de las corporaciones que contemplen cuotas de ingreso y cuotas ordinarias y extraordinarias como fuente de financiamiento, hay que recordar que el reglamento prescribe que el monto de estas erogaciones debe consignarse en los estatutos con indicación de su máximo y su mínimo, expresados en unidades económicas reajustables ( i.e. Unidades de Fomento, Unidades Tributarias Mensuales, etc.) Si los constituyentes acuden a esta forma de financiamiento, cosa que ocurrirá necesariamente en el evento de que opten por el texto de estatuto tipo de que hablaremos más adelante, convendrá que analicen los montos de las cuotas a la luz de las necesidades reales de la corporación.

En efecto, ocurre en la práctica que hay entidades en cuyo financiamiento las cuotas de socios carecen de toda gravitación, mien2.-.3.-.7.-.Medios económicos de que dispondrá para el cumplim- tras que hay otras que dependen de dichos aportes para sobrevivir. iento de su objeto. En las primeras convendrá fijar cuotas casi simbólicas en tanto que en las segundas habrá que determinarlas en los montos más altos Una de las comprobaciones requeridas para el otorgamiento de compatibles con las disponibilidades de los asociados. personalidad jurídica a una corporación, es la suficiencia de los recursos para el cumplimiento de sus fines. Para efectos debemos ceñirnos al articulo 14 del Decreto Supremo De ahí que entre los informes exigidos por el reglamento para el 315 del 15 de agosto de 2010, que estipula: efecto, se encuentre el que se solicita al Gobernador Provincial correspondiente al domicilio de la corporación (Intendente en el caso de la R.M.), sobre este aspecto.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 15


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

2.-.3.-.8.-.Las reglas sobre reforma de estatutos y disolución de la corporación. Artículo 14.- El sostenedor deberá acreditar respecto de cada establecimiento educacional de su dependencia, un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente según la tabla que se establece a continuación: Matrícula Proyectada (Cantidad de alumnos o alumnas) 0 - 100 101 - 200 201 - 400 401 - 600 601 o más

Monto a Acreditar (Unidades de Fomento) 200 300 600 1.000 1.400

Lo dispuesto en el inciso anterior se acreditará mediante escritura pública de constitución de la persona jurídica o de su modificación, debidamente inscrita en el Registro de Comercio o en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, según corresponda. En caso que el capital mínimo pagado exigido no conste en la respectiva escritura pública de constitución o modificación, deberá acompañarse copia autorizada del último balance debidamente aprobado. Para efectos de aplicar lo dispuesto en este artículo, el solicitante deberá indicar la matrícula proyectada para el año siguiente en la solicitud de reconocimiento oficial.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Sobre este particular hay que tener presente que el reglamento señala, entre las materias que deberán necesariamente figurar en los estatutos, la de un quorum de dos tercios de los asistente a la Asamblea Extraordinaria citada para la reforma de estatutos o la disolución de la corporación. 2.-.3.-.9.-.Las materias que, por disposición de la ley, deben ser consideradas en el texto estatutario (Decreto 110 Ministerio de Justicia). Aparte de las menciones que preceden, el reglamento señala que las disposiciones de diez de sus artículos ( 10° a 19°) deberán contenerse en los estatutos de toda corporación, pudiendo los constituyentes, sin embargo, modificarlas Aunque muchas de dichas materias se encuentran implícitas en las letras precedentes, conviene enumerarlas para evitar omisiones que podrían retardar innecesariamente la tramitación de la personalidad jurídica. Art. 10: Normas sobre elección de Directorio en Asamblea Anual. Forma de la votación. Art. 11: Normas sobre elección de Presidente, Secretario y Tesorero del Directorio por los miembros de éste. Art. 12: Quorum para sesionar y para tomar acuerdos de Directorio.

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 16


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Art. 13: Reglas sobre nombramiento de reemplazantes en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un director para desempeñar su cargo. Art. 14: Atribuciones y deberes del Directorio.

Art. 11, inciso 2°: El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Art. 17, inciso 2°: No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión de Asamblea General cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.

Art. 15: Disposiciones sobre Libros de Actas de Directorio.

Art. 18, inciso 2°: Sólo por dos tercios de los asistentes a Asamblea General podrá acordarse la disolución de la corporación o la modiArt. 16: Normas sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Ma- ficación de sus estatutos terias propias de unas y otras. Primera y Segunda citación. 2.- 3.- 11.-Persona Jurídica sin Fines de Lucro a la que se deberán dejar los bienes de la Corporación en caso de disolución o revoArt. 17: Solemnidades para las citaciones a Asambleas. Plazos. cación de su personalidad jurídica. Art. 18: Quorum para sesionar en Asambleas en Primera y Segunda citación. Libro de Actas de Asambleas. Art. 19: Presidente y Secretario de la Asamblea.

Aunque el reglamento no contiene esta exigencia respecto de las Corporaciones sino que de las Fundaciones, el Consejo de Defensa del Estado la ha hecho extensiva a aquellas y el Estatuto Tipo para Corporaciones de que de habla en el próximo número, también la contempla.

2.-.3.-.10.-.Normas que, por exigencia de la ley, deben contenerse en los estatutos, sin modificaciones.

3.- CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN

A diferencia de lo expresado en la letra anterior sobre modificación 3.-.1.-.Acto Constitutivo. de materias que deben contenerse en los estatutos, el reglamento se refiere a tres puntos sobre los que no habrá derecho a cambio. El acto constitutivo de una fundación se sujeta a las mismas reglas que el de una corporación, con las variantes que, naturalmente, Así, las disposiciones de los incisos segundos de los artículos 11, 17 y 18 del reglamento deberán aparecer sin variación en los estatutos. Estas son:

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 17


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

a las fundaciones. (Ver más arriba artículo 14 Decreto Supremo 315 del 15 de agosto de 2010) provengan de la distinta naturaleza de una y otra entidad. Así, lo dicho en el capítulo de las corporaciones sobre Socios; Financiamiento con Cuotas; Elección; Atribuciones y Reemplazo de Directores, y Asambleas de Asociados, no tendrá cabida en la fundación, donde el elemento central es la voluntad del fundador.

e.- Los Organos de Administración, su Conformación y Atribuciones. El Organo de Administración de la fundación es su Directorio o Consejo de Administración, cuyos miembros, designados por el fundador, deberán nombrarse en los estatutos. Dada la naturaleza de la fundación, lo usual es que este Directorio dure en sus funciones mientras cuente con la confianza del fundador o de quien lo substituya.

Como las fundaciones son menos conocidas, estudiadas y divulgadas que las corporaciones, existe la impresión equivocada de que su formación es más engorrosa. Es recomendable, sin embargo, y el Consejo de Defensa del Estado así lo ha hecho presente, que los estatutos regulen el derecho del 3.-.2.-.Menciones de los Estatutos. fundador a hacer uso de su atribución de remover a los directores, estableciendo que esta facultad se ejerza mediante ratificaciones Los estatutos de una fundación deberán contener: periódicas de confianza, entre las que deberán mediar lapsos de un año por lo menos. a.- El nombre y duración de la entidad Lo dicho sobre nombre de la corporación es aplicable a la fundación. Al reglamentar los Órganos de Administración, además de ocuparse de las normas sobre su designación y sus atribuciones, conb.- La individualización del Fundador. vendrá también atender a los procedimientos sobre renovaciones parciales del directorio designado por el fundador, ya que aquí no c.- Los fines a que la fundación está destinada (Objeto único Edu- existirá la instancia soberana de la Asamblea de socios. caicón) d.- Los bienes que formarán su patrimonio. Considerando que la 3.-.3.-.Normas sobre el reemplazo del fundador . fundación es, por definición, un patrimonio destinado al cumplimiento de un fin, la individualización de los bienes asignados a la Es útil tener claramente reglamentada la sucesión del fundador en entidad y la forma de materializar su aporte serán aspectos de es- caso de renuncia, imposibilidad física o intelectual absoluta o fallpecialísima importancia. ecimiento. Lo dicho sobre el control de recursos encargado a las Gobernaciones en el caso de las corporaciones, es aplicable en mayor grado

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 18


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

ca son un mismo texto que es suscrito ante notario por el fundador. 4.-.2.-.Solicitud al Presidente de la República. 3.-.4.-.Disposiciones sobre reforma de estatutos y extinción de la La correspondiente escritura o estatuto tipo protocolizado, en su fundación. caso, debe ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. Aunque la ley no fija quorum especial para estos casos, en la práctica se exigen mayorías importantes para los acuerdos pertinentes, Como ya dijimos, este no es más que un eufemismo usado por el los que deberán contar en todo caso con la aprobación del funda- legislador en señal de respeto a la jerarquía administrativa. dor y adoptarse en reunión especialmente citada para el efecto y con la presencia de un notario. En la práctica el trámite se cumple a través de una solicitud de concesión de personalidad jurídica, que el abogado facultado en los 3.-.5.-.Indicación de las entidades con personalidad jurídica y sin estatutos para gestionarla debe presentar a la Secretaría Regional fines de lucro a las que pasará el patrimonio de la fundación en Ministerial (SEREMI) de Justicia que corresponda al domicilio de caso de disolución. la entidad peticionaria, o a la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia si la fundación o corporación está domiciliada en la Región Metropolitana.

4.- TRAMITACION DE CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE CORPORACIONES Y FUNDACIONES. 4.-.1.-.Reducción a Escritura Pública.-

El acta en que conste la constitución de la corporación o fundación, como ya se ha dicho, debe ser reducida a escritura pública.

4.-.3.-.Consultas que formula la Autoridad. Una vez recibida e ingresada oficialmente la solicitud en el SEREMI competente o en el Ministerio de Justicia en su caso, esta es objeto de diversas consultas de las que las tres que siguen son inevitables. 4.-.4.-.Informe del Gobernador Provincial.

Este es un trámite del que debe encargarse el abogado designado El primer trámite de la solicitud de concesión de personalidad jupara el efecto, y consiste en convertir el instrumento privado de rídica, es el del informe del Gobernador Provincial del domicilio de constitución en una escritura pública autorizada por notario. En el caso de las fundaciones el acta de constitución y la escritura públi-

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 19


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

delito en los quince años anteriores a su nombramiento. El reglamento contempla la posibilidad de que esta limitación sea modificada por los estatutos pero, en la práctica, no se hace uso de este derecho.

la entidad, informe que competerá al Intendente de la R. M. en caso de estar la corporación o fundación domiciliada en la Región Metropolitana. Para ilustrar sobre el alcance de esta norma, hay que recordar que las penas mínimas por simples delitos son de sesenta y un días. El objeto específico de este informa es verificar si la corporación o fundación que pretende la personalidad jurídica cuenta con los me- En el caso de que un director provisional sea impugnado por esta dios económicos suficientes para realizar los fines que se propone, causal, él deberá ser reemplazado en una reunión del directorio materia a la que nos hemos referido al hablar de los requisitos es- provisional cuya acta, debidamente reducida a escritura pública, se tatutarios de corporaciones y fundaciones. acompañará a los antecedentes sobre concesión de personalidad jurídica. El reglamento fija un plazo de diez días para evacuar este informe, pero la carga de trabajo de las Gobernaciones determina que él 4.-.6.-.Otros informes que puede solicitar el SEREMI. tarde muchísimo más. Por esta razón y por el hecho de que una explicación personal sobre el patrimonio de la entidad, o una eventual Adicionalmente, el SEREMI podrá solicitar los antecedentes que presentación de antecedentes complementarios, puede ser muy estime necesarios atendiendo a los fines que se proponga la enticlarificadora para la Autoridad informante, es recomendable asumir dad y al área en que los desarrollará. un rol activo en este trámite y no contentarse con esperar que los antecedentes vuelvan al SEREMI. Así, para instituciones deportivas pedirá informe a DIGEDER; para corporaciones o fundaciones culturales y educativas, lo solicitará 4.-.5.-.Informe de La Oficina Central de Identificación. del Ministerio de Educación; para servicios de bienestar y mutuales, lo pedirá a la Superintendencia de Seguridad Social. Paralelamente con el informe referido en el acápite precedente, el SEREMI o el Ministerio, en su caso, debe oficiar al Jefe de la Oficina Central de Identificación a fin de que éste remita los extractos 4.-.7.-.Informe del Consejo de Defensa del Estado. de filiación de los miembros del Directorio Provisional designado en los estatutos. Una vez evacuados estos trámites, se envían los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, el que verifica que el objeto y Estos antecedentes tienen por objeto velar por el cumplimiento de la norma del reglamento que establece que no podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 20


FUNDACIONES Y CORPORACIONES

La Contraloría, entonces, examinará la legalidad del Decreto y si no advierte en él infracciones legales o reglamentarias, tomará naturaleza de la entidad correspondan a los reglados por el Título razón y lo devolverá al Ministerio de Justicia. Hay que notar que el XXXIII del Libro I del Código Civil, como asimismo, que sus estatu- análisis de la Contraloría está circunscrito al Decreto, mientras que tos se conformen a las normas del la ley y el reglamento. el del CDE tiene que ver con los antecedentes de la entidad que solicita la personalidad jurídica. Hecha su investigación, el Consejo emite un informe en el que puede manifestar su conformidad o formular observaciones. Ya he- 4.-.11.-.Remisión del Decreto al Diario Oficial y Publicación del mismos dicho que este trámite no se cumple en el caso del estatuto mo. tipo. Una vez devuelto el Decreto al Ministerio, éste envía copias de él 4.-.8.-.Reparos del CDE. al Diario Oficial y al abogado patrocinante quién, previo pago de los derechos pertinentes, debe ordenar su publicación. Si el Consejo formula reparos, el SEREMI o Ministerio, en su caso, oficia al abogado patrocinante para que los solucione mediante una La fecha de esta publicación marcará el inicio de la existencia legal escritura complementaria. de la persona jurídica y sólo a contar de ese momento podrá ella Este profesional que, como se ha visto, estará ya expresamente actuar como sujeto de derecho. facultado por los estatutos para efectuar estas correcciones, las Como en la práctica los plazos previstos por la Autoridad para los materializará en escritura pública suscrita por él que volverá, con trámites administrativos no se cumplen, es recomendable que el los antecedentes, al CDE para su aprobación. encargado de la obtención de una personalidad jurídica asuma un papel esencialmente dinámico a lo largo de todo el proceso. 4.-.9.-.Dictación de Decreto Supremo. Una vez emitido el informe favorable del Consejo a la concesión de personalidad jurídica, el Ministerio debe dictar el Decreto Supremo de Justicia respectivo. 4.-.10.-.Toma de Razón por la Contraloría General de la República. El Decreto Supremo de Justicia debe ser remitido a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 21


IV SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 22


SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

1.- TIPOS DE INGRESOS PARA LAS ENTIDADES DE EDUCACION 1.1.- SUBVENCIÓN ESCOLAR PARA ESTABLECIMIENTOS GRATUITOS Son recursos de origen fiscal que, vía transferencia, se destinan a los establecimientos particulares y municipales de enseñanza por el servicio educacional prestado, con el objeto de ayudar a financiar su funcionamiento, para el logro de sus objetivos. La finalidad esencial de estos recursos, es que los establecimientos que reciban este beneficio, puedan cumplir con sus objetivos educativos. El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE), la asistencia media promedio trimestral (promedio de la asistencia media de los tres meses precedentes) y el factor por nivel y modalidad de enseñanza diferenciada con o sin JEC (Jornada Escolar Completa). Y si están adheridos al sistema de Financiamiento compartido

2.- TIPOS DE SUBVENCIONES Constituye un sistema de financiamiento público, que se realiza a través de un pago mensual al sostenedor de establecimientos municipales y particulares subvencionados, artículo 9º DFL 2/98 y sus modificaciones. 2.2.- SUBVENCIÓN INTERNADO Es un aporte para el alojamiento y alimentación de alumnos internos. Permite la atención educacional a alumnos con problemas de acceso, sea por movilización o distancia territorial. El monto unitario por alimentación y alojamiento es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser inferior a 0,1250 USE diarias. Valores Diferenciados por región y por asistencia efectiva.

2.3. SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN. El Estado pagará entre 50.000 y 120.000 pesos adicionales, a los sostenedores de establecimientos municipales y particulares subvencionados, que acrediten haber matriculado y retenido alumnos/ as que cursan entre séptimo básico y cuarto año medio – o que 1.2.- FINANCIAMIENTO COMPARTIDO egresen de este último nivel – y que pertenezcan a las familias El sistema consiste en que los padres, o apoderados pagan una beneficiarias del Programa Chile Solidario, identificadas a través mensualidad al Establecimiento Educacional, que complementa la del Programa Puente (de acuerdo a la aplicación de ficha de Prosubvención regular, cuyo monto va a depender del aporte que re- tección Social). Mes de pago: abril. alicen las familias ( Mayor cobro por financiamiento compartido, menor subvención ), siendo así, de todas formas, este mecanismo 2.4. SUBVENCIÓN REFUERZO EDUCATIVO. permite al Establecimiento percibir mayores recursos, que los que Es un monto que se paga a los establecimientos educacionales obtendría con la modalidad subvención regular y su objetivo es de subvencionados, que efectúan cursos de reforzamiento y apoyo a aumentar la calidad de la educación que imparten las instituciones. aquellos alumnos que hayan obtenido rendimiento deficiente, con2.1.- SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD O SUBVENCIÓN BASE.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 23


SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

siderándose preferentemente, aquellos que atienden alumnos de mayor riesgo social. Rige durante el 2º semestre de cada año. 2.5. APOYO A GRUPOS DIFERENCIALES. Consiste en apoyo a la enseñanza básica 1er, ciclo, con el propósito de superar problemas de aprendizaje, es en un monto por grupo diferencial, que cumpla los requisitos a junio del año anterior. Decreto 288/96. 2.7. SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL. Consiste en “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico” (artículo 6º letra e de Ley SEP). 2.8. SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO Es una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido, cuyo monto por alumno está determinado según nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual por alumno interno atendido. Esta subvención tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales, tales como, las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para la adecuada conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares, sin perjuicio de los demás recursos, que para estos efectos, destine el sostenedor. También se paga a

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

los establecimientos que tienen servicio de internado. Se paga en los meses de enero de cada año y es el 100% del monto, si el establecimiento atiende a sus alumnos en una jornada diurna y sólo el 50% si el establecimiento atiende en más de una jornada diurna 2.9. SUBVENCIONES O BONOS DESTINADOS A LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Corresponde a una serie de asignaciones que el estado brinda al personal de cada Establecimiento, entre las cuales, podemos mencionar la Bonificación Profesores Encargados Rurales, Asignación Desempeño Difícil, Subvención Adicional Especial (SAE), Asignación de Desempeño Colectivo, Subvención por Desempeño de Excelencia. (SNED), Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) y Subvención para aumento de remuneraciones del personal no docente de establecimientos educacionales.

3.- PROCESOS DE RENDICIONES E INFORMACION PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION 3.1. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Para dar curso al pago de la subvención mensual, el ministerio hace exigible la presentación de la documentación laboral y previsional o el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo, esto es para dar cumplimiento en lo dispuesto en artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967 (MINTRAB)

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 24


SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

3.3.

CERTIFICADO DE PAGO DE REMUNERACIONES

Para ello, el Ministerio de Educación exige la presentación de los siguientes documentos: 3.2. FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS LABORALES Y PREVISIONALES

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 25


SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

FORMATO MINEDUC 3.4. RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS AÑO 2011 [LEY DE PRESUPUESTOS] La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 (Ley N°20.557), exige a los Sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados por el DFL N° 2, de 1998; y a los administrados de acuerdo al DL N° 3.166, de 1980, informar al Ministerio de Educación, antes del 30 de junio de 2012, de manera desagregada la información de los ingresos y gastos correspondientes al año 2011. Para facilitar ésta exigencia, el Ministerio de Educación ha elaborado un archivo Excel para cada establecimiento educacional, donde se presenta una estructura estándar para declarar los ingresos y gastos del período en cuestión. Los Establecimientos que recibieron subvención por concepto de PIE el año 2011, deberán rendir dichos gastos en la subdivisión “Otros gastos Operacionales”, dado que el detalle ya fue informado a este Ministerio. Respecto de las remuneraciones, sólo debe rendir los emolumentos que fueron financiados con los recursos de subvención precargados y los demás ingresos que percibió el establecimiento, y en ningún caso las asignaciones que financian el ADVI, SNED, BRP, AGUINALDOS, BONOS. Cabe señalar, que si algún establecimiento educacional ya efectuó este proceso, puede corregir su archivo Excel y volver a cargarlo en el link habilitado en la Zona Privada del establecimiento.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 26


V TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES

EDUCACIONALES

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 27


TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos trib1. TRIBUTACIÓN DE LAS FUNDACIONES O utarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el CORPORACIONES EDUCACIONALES SUB- artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada VENCIONADAS sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o Las organizaciones sin fines de lucro, son aquellas entidades que generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia a 29 al 33 de la citada ley. repartir entre los asociados. Como consecuencia de esto, el exceso de los ingresos sobre los gastos que se produzca en un ejer- Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligacicio no puede ser distribuido entre los socios y debe incrementar ciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de conel patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar pre- tribuyentes, como son las siguientes, entre otras: stando los servicios para los cuales fue creada. Pueden ser organizaciones sin fines de lucro, las siguientes dentro de este grupo de • Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo 66 del Código Tributario); contribuyentes se consideran: • Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código Tributario); • Fundaciones • Llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de la Ley de la Renta); • Corporaciones • Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65° y 69° • Asociaciones gremiales de la Ley de la Renta); • Sindicatos • Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los casos que cor• Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias responda (artículo 84° letra a) de la Ley de la Renta). • Cooperativas • Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corre• Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico sponda ( artículos 73° y 74° de la Ley de la Renta). En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente, en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 28


TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

2. NORMA TRIBUTARIA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Cuando el establecimiento educacional recibe algún tipo de subvención estatal. de acuerdo con el Art. 5° del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 2 (D.O. 28.11.98) del mismo Ministerio– “la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta”. Como queda claro del texto anteriormente citado, sólo puede ampararse en dicha franquicia aquella parte de las subvenciones, derechos de matrícula o escolaridad y donaciones que se emplee o invierta exclusivamente en los siguientes fines: - Pago de remuneraciones al personal - Gastos de administración - Reparación, mantención y ampliación de las instalaciones del establecimiento, o - Cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente. De esto se sigue que la parte de las subvenciones, derechos y donaciones que se destine o emplee en una finalidad distinta de

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

las señaladas constituirá renta para el establecimiento y, como tal, quedará afecta al impuesto de primera categoría y demás tributos a la renta que procedan.

3.- DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Constituyen Renta los Cobros Mensuales realizados por Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido. (ORD. N°, 4.197, DE 11.10.2006), dado que no se encontrarían dentro del concepto de “derechos de escolaridad”.

4. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES 4.1. Establecimientos de Educación que Favorece la Exención del Impuesto al Valor Agregado. Los establecimientos que pueden gozar de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 13 número 4 de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, son los de educación estatal, las escuelas, colegios, academias e institutos particulares y la educación profesional técnica y vocacional, tal como se establece en la Circular N° 67 de 1975 de este Servicio. Lo anterior incluye a los siguientes establecimientos: de enseñanzas de modas, corte y confección, peinados, jardinería, economía doméstica, institutos de modelos, academias de recuperación de estudios, secretariado, taquigrafía y dactilografía, bailes, deportes (incluyendo karate, judo y otras artes marciales), idiomas, música, estampados, dibujo, pintura, escultura, modelados, decoración de interiores, conducción, entre otros.

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 29


TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

4.3. Ingresos Afectos al Impuesto al Valor Agregado Percibidos por los Establecimientos de Educación. 4.2. Ingresos Exentos del Impuesto al Valor Agregado Percibidos por los Establecimientos de Educación.

Dentro de los establecimientos educacionales se pueden desarrollar una serie de actividades que implican ingresos que no se consideran como provenientes de actividades docentes, por lo que Los ingresos de los establecimientos educacionales que están están excluidos del artículo 13 número 4 de la Ley sobre Impuestos exentos del Impuesto al Valor Agregado, son aquellos derivados a la Venta y Servicios, como son: de la actividad docente propiamente tal, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel de escolaridad, además de cur- - Venta de textos y materiales pedagógicos tales como cuadernos, sos, seminarios y charlas efectuados en dependencias del esta- útiles, artículos de laboratorio y otros; blecimiento. Se considera dentro de las actividades docentes, la - Venta de otros materiales, como uniformes, insignia, corbata, buemisión de certificados de estudios y de alumno regular, que pueda zos y otras indumentarias deportivas, mochilas y bolsos, y otros; realizar el establecimiento. También se consideran dentro de la ac- - Entradas a espectáculos realizados por el establecimiento o por tividad docente, la entrega de material pedagógico del establec- otras organizaciones ligadas a él, como centros de alumnos y cenimiento educacional, siempre que el valor de éste se encuentre in- tros de padres; cluido en el importe de la matrícula cobrada por el establecimiento - Arriendo de instalaciones inmuebles del establecimiento, como educacional. gimnasios, canchas y otras instalaciones deportivas, salones de eventos, salas y otros; En el caso particular de los gimnasios y centros de habilitación físi- - Colaciones y otras comidas vendidas por el establecimiento a ca, en conformidad al Oficio N° 65 del Servicio de Impuestos Inter- alumnos y funcionarios; nos, de fecha 13 de enero de 1997, sólo se consideran como activi- - Transporte de los alumnos y funcionarios realizado por el estadades docentes las clases impartidas en estos establecimientos, blecimiento, y siempre que sean realizadas por instructores que entreguen con- - Otras actividades que no se consideren actividades docentes. ocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle Por lo tanto, los ingresos generados por las actividades mencioflexibilidad por medio de determinados ejercicios. En lo respectivo nadas en el párrafo anterior y que son desarrolladas por establecal arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, estas imientos de educación, serán consideradas afectas al Impuesto al actividades están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, así Valor Agregado. como la venta de implementos, accesorios, y ropa deportiva.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 30


TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

en conformidad a lo estipulado en los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Las boletas de ventas y servicios no afectas o exentas de IVA que emitan estos establecEn lo respectivo a las entradas a espectáculos, estos ingresos es- imientos deberán estar timbradas por este Servicio, de acuerdo al tán afectos al Impuesto al Valor Agregado, excepto para el caso artículo 54 de la misma Ley. establecido en el artículo 12, letra E de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, en su número 1 letra a, el cual estipula que En el caso del cobro por ventas y servicios afectos al Impuesto al estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado los ingresos per- Valor Agregado, como los mencionados en el punto III.3 de esta cibidos por concepto de entradas a espectáculos artísticos, cientí- circular, los establecimientos deberán emitir boletas y facturas de ficos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, ventas y servicios. En ninguna circunstancia se podrá emitir una que cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública, el boleta o factura de ventas y servicios no afectas o exentas por una cual debe especificarse por escrito a través de un decreto de esa venta o prestación afecta al Impuesto al Valor Agregado. Secretaría Ministerial. Por otra parte, de acuerdo a la letra b de este mismo número, también se consideran exentos los ingresos por Aquellos establecimientos que deseen eximirse de la obligación de concepto de entrada a espectáculos de carácter deportivo. emitir boletas exentas de IVA, deberán solicitarlo en la Dirección En el caso del transporte de alumnos y funcionarios realizado por Regional de este Servicio que corresponda a su domicilio, debienel establecimiento de educación, en conformidad a la circular N° 68 do además cumplir los requisitos establecidos en el punto IV, letra de 1975, se considera afecto al Impuesto al Valor Agregado, por e, número 2 de la circular N° 39 del año 2000. no ser desarrollado por una empresa de transporte, tal como se estipula en el artículo 13 número 3 de la Ley sobre Impuestos a la 6. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Venta y Servicios. De acuerdo al artículo 64 inciso segundo de la Ley sobre Impuestos Para el desarrollo de actividades no consideradas como docentes a las Ventas y Servicios, los contribuyentes afectos al Impuesto al como las descritas anteriormente, no es necesario que los esta- Valor Agregado, deberán presentar la declaración jurada respectiblecimientos declaren ante el servicio una ampliación de las activi- va del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, dades o giro. incluso las exentas de impuesto. En consecuencia, los establecimientos educacionales deberán declarar mensualmente, mediante 5. EMISIÓN DE DOCUMENTOS el Formulario 29, todos sus movimientos, incluso sus ventas exentas. Los establecimientos educacionales deberán emitir boletas de ven- Las ventas exentas se deben declarar en el código 142 (letra B) tas y servicios no afectas o exentas de IVA, para documentar sus del Formulario 29, lo que deberá ser verificado regularmente por la cobros por concepto de aranceles y colegiatura, además de sus co- Dirección Regional de este Servicio correspondiente al domicilio de bros por otros servicios considerados como actividades docentes, cada establecimiento educacional. El hecho que un contribuyente esté eximido de la obligación de emitir boletas exentas de IVA, no lo exime de la obligación de declarar. LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 31


VI BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

LEXBUREAU ESTUDIO JURテ好ICO

Estudio Jurテュdico Lexbureau | Plan de Reconversiテウn 32


BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS (LEY DE DONACIONES Y OTROS)

Donación: Una donación es una transferencia gratuita e irrevocable de dinero o bienes que el donante hace al donatario. Si existe algún precio o prestación por dicha transferencia, ésta deja de ser gratuita.

Impuesto y Franquicia: Un incentivo tributario es una rebaja o exención (llamada franquicia) aspecto de un determinado impuesto A partir del año 1988 se dio inicio a la aplicación de nuevos incen- que afecte al donante y/o al donatario. En el caso de los incentivos tivos tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin tributarios a las donaciones, los impuestos más relevantes son: fines de lucro, con la particularidad de permitir la devolución total de la mitad del monto donado y la rebaja de la otra mitad como Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824): Este impuesto se apligasto deducible de la renta imponible. Los primeros incentivos se ca como un porcentaje de la renta líquida del contribuyente (tanto otorgaron a las donaciones a universidades e institutos profesion- donante como donatario), la cual se determina según las normas ales y luego, bajo un modelo similar, se fueron agregando otras tributarias vigentes. Una franquicia a este impuesto por realizar dofinalidades como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza y naciones consiste en disminuir el monto del Impuesto a la Renta la discapacidad. Esta normativa, junto al desarrollo del país, le fue que debe pagar el donante, sujeto a ciertos límites y requisitos, dando un impulso importante a las organizaciones de la sociedad mediante el otorgamiento de un crédito fiscal por un porcentaje del civil y ha incentivado la práctica de la responsabilidad social en las monto donado y/o permitiendo que éste se deduzca como gasto empresas. de la renta imponible. Dicha franquicia constituye un incentivo 1.1. Incentivos Tributarios a las Donaciones Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de impuestos, que la ley otorga a personas y empresas que realicen donaciones (donantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios), siempre que se cumpla con determinados requisitos.

económico para hacer donaciones, ya que las hace “más baratas” para el donante.

Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271): Cuando alguien recibe una donación, no está obligado a pagar Impuesto a la Renta por los ingresos recibidos. Sin embargo, se le aplica un impuesto especial a las donaciones que consiste en un porcentaje del monto donado, y que debe ser pagado por el donante o el donatario. En Para entender un incentivo tributario a las donaciones, es necesa- todos los casos en que hay franquicias especiales al Impuesto a la rio conocer los elementos Renta por donaciones, la ley aplica una exención total del Impuesto que lo componen. a las Donaciones.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 33


BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

baja en el costo de la donación para el donante la ley establece dos mecanismos (que pueden actuar conjunta o separadamente): Finalidad: El destino de la donación (Ej.: educación, cultura, deporte, fines sociales) es determinante bajo la ley chilena para saber si hay o no franquicia, cuánto va a ser la rebaja que se va a aplicar y los requisitos que deben cumplirse.

Rebaja como Crédito Fiscal: Consiste en rebajar el monto de la donación directamente del Impuesto a la Renta que el donante deba pagar en un determinado año. Por ejemplo, si en un año el donante tiene que pagar $170.000 en Impuesto a la Renta, hizo una donación de $100.000 y el crédito Requisitos: En caso que un donante tenga derecho a una franqui- fiscal que puede aplicar es el 50% de la donación, rebaja $50.000 cia por hacer una donación, se deben cumplir con ciertos requisitos del Impuesto a la Renta de ese año. Por lo tanto, los $170.000 que (Ej.: aprobación de proyecto, registros especiales) para poder ac- debía pagar de Impuesto se reducen a $120.000. ceder a sus beneficios. La ley contempla tanto requisitos comunes como especiales para cada una de las finalidades de las dona- Rebaja como Gasto: Consiste en rebajar el monto de la donación ciones. de la renta imponible sobre la cual se calcula el impuesto. Por ejemplo, si el donante tuvo rentas imponibles por $4.000.000 y gastos Obligaciones y Responsabilidades: Una vez obtenidos los ben- deducibles de $3.000.000, su renta líquida fue de $1.000.000. Si eficios de la franquicia (rebaja y exención de impuestos), la ley im- está afecto a una tasa de Impuesto a la Renta de un 17% (que pone obligaciones (Ej.: seguir destinando bienes adquiridos a los es la que se aplica a las empresas), el impuesto a pagar va a ser fines de la donación) y responsabilidades (Ej.: castigo por entregar de $170.000. Si la donación que realizó es de $100.000 y el 50% una contraprestación a la donación) a donantes y donatarios de este monto lo puede rebajar como gasto de la renta imponible, puede entonces deducir $50.000 además de los 3.000.000 de gasLos incentivos tributarios a las donaciones se han ido creando tos deducibles. De este modo, la renta líquida de $1.000.000 se por leyes especiales que han establecido reglas particulares para reduce a $950.000 y el impuesto a pagar de $170.000 a $161.500, cada caso. Sin embargo, se pueden identificar rasgos comunes y, resultando una rebaja neta del Impuesto además, en la legislación más reciente se han ido incorporando a la Renta de $8.500. normas de aplicación general para todas las donaciones beneficiadas con franquicias. A continuación se explican tanto los rasgos como requisitos comunes aplicables a las franquicias para las donaciones. Tipo de Franquicia al Impuesto a la Renta: Para calcular la re-

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 34


BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

- Los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) - Regionales

2. Tipos de Donaciones que Otorgan Franquicias

Acreditar fehacientemente la donación, su monto y destino con un recibo o documento firmado por el donatario.

2.1. Programas Educacionales y Entidades de Bien Público (Art. 31 N° 7 Ley de Impuesto a la Renta)

Obligaciones y Responsabilidades: Destinar los fondos donados para la finalidad, de las indicadas en el párrafo anterior, que corresponda.

Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 2% de la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación o el 1,6 por mil del capital propio del donante, debiendo aplicarse el límite mayor que resulte de entre estas dos opciones. Requisitos:

Fines Educacionales, Sociales, Artísticos y Científicos (Art. 46 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales) Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 4,5% de la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación.

- La donación puede ser en dinero o en especie. - El donante tiene que ser contribuyente del Impuesto de Primera Requisitos: Categoría que declare renta efectiva en base a contabilidad completa o del Impuesto de Segunda Categoría del Art. 42 N° 2 de la - La donación sólo puede ser en dinero. Ley de Impuesto a la Renta que declare en base a ingresos y gas- - El donante tiene que ser un contribuyente que declare sus tos efectivos rentas efectivas mediante balance general - Los donatarios tienen que ser: La donación debe efectuarse a: - Establecimientos educacionales; - Hogares estudiantiles; - Programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, - Establecimientos que realicen prestaciones de salud; profesional o universitarias en el país, ya sean privadas o - Centros de atención de menores; fiscales; - Establecimientos privados de educación reconocidos por el Es- Los Cuerpos de Bomberos de la República; tado, que sean de enseñanza básica gratuita, o enseñanza media - El Fondo de Solidaridad Nacional; - El Servicio Nacional de Menores; o

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 35


BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

Fines Educacionales (Art. 3 de la Ley N° 19.247) científico humanista y técnico profesional, siempre que no cobren por impartir la instrucción referida más de 0,63 UTM; - Establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita; - Centros privados de atención de menores, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita; - Establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones); - Establecimientos de educación superior creados por ley; - Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico; e - Instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones). - Los tres últimos donatarios indicados en la lista del párrafo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales: - Tener personalidad jurídica vigente; - En su objeto deben incluirse las finalidades educacionales, sociales, artísticas o científicas que correspondan; - Acreditar mediante un certificado que cumplen con la finalidad exigida por la ley.2.2.2.5) Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el SII. Obligaciones y Responsabilidades: Usar los fondos donados sólo para solventar los gastos de la institución o efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios o instalaciones, sin que puedan utilizarse en beneficio de la empresa donante.

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

Tipo de Franquicia: Deducción del 50% del monto donado como gasto y el otro 50% como crédito fiscal. El monto a recuperar como crédito fiscal en un año no puede superar el 2% a la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación, ni tampoco el equivalente a 14.000 UTM. Requisitos: - La donación sólo puede ser en dinero. - El donante sólo puede ser un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que declare renta efectiva en base a contabilidad completa - Las empresas en que el Estado participe en más de un 50% del capital, no pueden acogerse a esta franquicia como donantes. - Los donatarios tienen que ser: • establecimientos educacionales municipalizados; • establecimientos de educación media técnicoprofesional administrados por entidades educacionales privadas sin fines de lucro conforme al DL 3.166; • instituciones colaboradoras del SENAME que no tengan fines de lucro; • establecimientos de educación pre-básica gratuitos de Municipalidades, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de corporaciones o fundaciones educacionales sin fines de lucro; • establecimientos de educación subvencionados, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 36


BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

- Obtener la aprobación de un proyecto educativo por parte del intendente de la región, del domicilio de la institución donataria. - Entregar los fondos para gastos operacionales a una comisión de confianza gestionada por un banco, quien administrará el uso de los fondos de acuerdo al proyecto aprobado. Este requisito también se aplica a las donaciones que se hagan antes de iniciar el proyecto y a proyectos que no estén totalmente financiados. - Acreditar los detalles de la donación, su monto y destino (gasto del proyecto o comisión de confianza) con un certificado timbrado por el SII. Obligaciones y Responsabilidades: - Preparar y remitir a la dirección regional del SII de su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año, “Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, Artículo 3 de la Ley N° 19.247”. - El donatario deberá llevar contabilidad completa (o simplificada si lo autoriza el SII) de acuerdo

LEXBUREAU ESTUDIO JURÍDICO

a las reglas generales del SII, con la finalidad de acreditar el destino de las donaciones recibidas y el desarrollo de los proyectos. - Usar los fondos donados sólo para: - Construir, instalar, alhajar, reparar, poner en marcha o mejorar la infraestructura o equipamiento de un establecimiento educacional; * capacitación y perfeccionamiento de profesores; y * gastos operacionales administrados por comisiones de confianza. - Los proyectos aprobados no pueden ponerse en práctica si su financiamiento no está totalmente pagado o comprometido. - Si sobraren fondos donados una vez completado el proyecto, deben entregarse a una comisión de confianza.

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 37


LEXBUREAU

ESTUDIO JURテ好ICO

Telテゥfono: 56 02 951 5251 | www.lexbureau.cl | Correo electrテウnico: info@lexbureau.cl Badajoz 100 oficina 208, Las Condes - Chile.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.