PLAN DE RECONVERSIÓN

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LEXBUREAU Plan de Reconversión: Capitulo I

PLAN DE RECONVERSIÓN CAPITULO I INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL

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1.- INTRODUCCIÓN:

LEXBUREAU, es un estudio jurídico, especializado en Educación y en Derecho Corporativo de la Empresa. Queremos presentar a Usted nuestro “Plan de Reconversión”, que le permitirá conocer los beneficios de transformarse en un Sostenedor de Empresa Social (Fundaciones y Corporaciones), de modo que proteja su inversión y dé cumplimiento a las exigencias legales.

Contamos con todas las herramientas para guiarlo en éste proceso y queremos explicarle los beneficios a los que puede acceder con el nuevo modelo y los riesgos que conlleva no modificar su actual figura jurídica.

Agende con nosotros una consulta sin costo, para recibir más información por medio del correo electrónico info@lexbureau.cl o al teléfono (02) 951 52 51.

Nuestra oficina está ubicada en calle Badajoz 100 oficina 208, Las Condes, Santiago de Chile y tenemos cobertura nacional de prestación de servicios.

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2.- MARCO LEGAL VIGENTE PARA SOSTENEDORES:

El Plan de reconversión a Empresa Social de Educación, está orientado a guiarlo en todo el proceso para que Usted constituya una nueva entidad jurídica, que se transforme en el nuevo sostenedor de su establecimeinto educacional y sugiere aplicar en la administración de esta nueva empresa social lo que en el mundo comercial se llama, administración por resultados.

Que el objetivo de su organización no sea el lucro, no invalida las virtudes de este tipo de administración. Nadie organiza algo sin buscar resultados; lo que procura esta metodología es administrar, teniendo en la mira, los resultados que previamente se han definido y crear un modelo que asegure su actual inversión a largo plazo.

La Ley General de Educación, representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Derogó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones, que si bien, muchas con etéreas se han ido regulando, en leyes o decretos que establecen plazos para puesta en marcha e implementación. En lo que a nuestros intereses respecta en análisis, también la Ley General de Educación vino a modificar los requisitos de entrada para los nuevos sostenedores: Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de Parvularia, Básica y Media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.

En el proyecto original, que envió el ejecutivo no consideraba a la empresa privada, y la mención a la empresa privada (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas etc) es bastante vaga. Por lo que reconocemos la clara intención del legislador de marginar a éste tipo de organizaciones comerciales del rubro de la educación, en términos generales. Este análisis queda confirmado con la dictación de la Ley Nº 20.483, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2010, que modifica la Ley General de Educación para dar plazo a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado para adecuarse a las nuevas exigencias que dicha ley les hace. En un único artículo que modifica el artículo 1º transitorio del DFL 2 de 2010 del Ministerio de Educación, establece que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, tienen dos años, desde la fecha de publicación de la Ley General de Educación, para ajustarse a los requisitos que dicha ley exige para los sostenedores: rendir cuenta pública si reciben fondos estatales, que su representante legal y su administrador posean título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y que no hayan sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor, ni haber sido condenados por crimen o simple delito, entre otras. El texto, además, permite que en el mismo plazo se pueda transmitir la calidad de sostenedor, siempre que la nueva entidad sea una persona jurídica que cumpla con los requisitos para ello, y que sea recién formada o preexistente, pero que actúe como sucesora de la persona natural o jurídica que detentaba originalmente el papel de sostenedor. Este plazo se cumplió a finales del 2011 quedando cerca de mil Colegios en situación irregular. 4 Estudio Jurídico: LEXBUREAU | Teléfono: 56 02 9515251 www.lexbureau.cl |Correo Electrónico: info@lexbureau.cl Badajoz 100 oficina 208, Las Condes - Chile


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Por otro lado, a un paso de ser despachada a la sala del Senado quedó la reforma presentada en 2011 por un grupo de senadores, que busca prohibir los aportes estatales a instituciones de enseñanza que tengan fines de lucro.

La iniciativa, que surgió como respuesta al movimiento estudiantil, terminará de ser discutida el miércoles 29 de agosto, en la Comisión de Educación del Senado. La apuesta es que el proyecto se vote en el hemiciclo de la Cámara Alta durante septiembre.

“Nos hemos hecho cargo de los temas que están en la opinión pública. El proyecto estará en condiciones de ir a la sala en septiembre”, dijo el senador independiente Carlos Cantero, quien, además, preside la Comisión de Educación.

Fuente: La Tercera, viernes 17 de agosto página 6 (Edición online aquí) Por lo que además, nos encontramos en medio de una situación inestable y de incertidumbre, en consideración a que éstos plazos ya se han cumplido el año 2011, por lo que es fundamental, llevar a cabo acciones que entreguen seguridad jurídica a aquellas instituciones que no han llevado a cabo la reconversión o transformación de la persona jurídica, o no lo hicieron durante el plazo establecido. No obstante, todo parece indicar que el legislador tiene como intención erradicar a todas las sociedades comerciales del sistema, por lo que es vital para el cumplimiento de sus fines y conservación de misión y visión, que los Sostenedores hagan las gestiones conducentes a que su institución se transforme en una empresa social (Fundación o Corporación). El cumplimiento de este plazo (2011) implica que ya no es posible transferir (enajenar, vender, ceder etc) la calidad de sostenedor, por lo que se aplica derechamente la letra a) del Articulo 46 inciso final:

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“La Calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo” Esto para los sostenedores del punto de vista económico es devastador, aún, cuando no sea perceptible, puesto, que algo que tenía un valor monetario, ahora no es más que un certificado extendido por el Ministerio de Educación, es decir, los Sostenedores no podrán vender su Colegio ni valorizar los años de trayectoria con un valor económico. Por ésta razón un grupo de parlamentarios, decidió presentar una moción que amplía el plazo que se concedió a sostenedores de establecimientos educacionales, para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley 2, 2010, del Ministerio de Educación. Esta moción está en su face final y pronta a ser promulgada y publicada y ampliará en 24 meses el plazo para cumplir con los requisitos, pero por sobre todo, permitirá transferir o transmitir la calidad de sostenedor, por lo que aún es posible asignarle un valor económico a mediano plazo. Además, el proyecto de ley permite la conformación de corporaciones o fundaciones, a objeto de, que opere como sucesora de la persona jurídica anterior y por ende vender la calidad de sostenedor a ésta nueva fundación o corporación, pudiendo asignarle un valor pecuniario a plazo. También permite que todos los trabajadores puedan firmar nuevos contratos, en los que se les reconozca su antigüedad, respetando, en su caso, el estatuto docente y el código del trabajo. (Ver Proyecto de Ley en Línea) No obstante, lo anterior, también debemos afirmar que el Decreto Supremos N 315 del 15 de agosto de 2010 en su artículo 3 establece: Artículo 3º.- Todo establecimiento educacional deberá tener un sostenedor, quien será una persona jurídica de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional. 6 Estudio Jurídico: LEXBUREAU | Teléfono: 56 02 9515251 www.lexbureau.cl |Correo Electrónico: info@lexbureau.cl Badajoz 100 oficina 208, Las Condes - Chile


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Esta frase en negrita es lo que permite a las Sociedades Comerciales hoy, existir, pero se contrapone con lo que ocurrirá en el mediano plazo, pero que se comprende como transitorio para lograr que hoy existan los Colegios como siempre los hemos conocido. Esto no es tranquilizador, por el contrario, estamos en un tiempo de mucha incertidumbre, de lo que pueda ocurrir, con quienes contando con plazos y leyes favorables, no las utilizaron en el tiempo oportuno, por lo que podrían ocurrir dos cosas: Que el legislador entregue nuevos plazos, o que simplemente entregue plazos a los sostenedores, para perder el reconocimiento oficial. Entonces surge como alternativa la reconversión, que consiste en llevar a cabo todas las gestiones jurídicas conducentes a que su centro educativo obtenga el reconocimiento oficial y esté administrado como sostenedor por una empresa social (Fundación o Corporación), que usted constituya al efecto y por este medio obtener todos los benefcios a los que se puede acoger, del punto de vista tributario y por ley de donaciones,

accediendo a

beneficios externos que permitan hacer crecer su proyecto.

Por un lado la Fundación o Corporación tendrá la calidad de sostenedor y la relación laboral con Docentes y no Docentes.

Más adelante, en otros Capitulos hablaremos del marco jurídico y las normas aplicables para la constitución de dicha corporación y fundación y su régimen contable.

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