PLAN DE RECONVERSIÓN

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LEXBUREAU Plan de Reconversión: Capitulo VI

PLAN DE RECONVERSIÓN CAPITULO VI BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

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1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS (LEY DE DONACIONES Y OTROS) A partir del año 1988 se dio inicio a la aplicación de nuevos incentivos tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin fines de lucro, con la particularidad de permitir la devolución total de la mitad del monto donado y la rebaja de la otra mitad como gasto deducible de la renta imponible. Los primeros incentivos se otorgaron a las donaciones a universidades e institutos profesionales y luego, bajo un modelo similar, se fueron agregando otras finalidades como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza y la discapacidad. Esta normativa, junto al desarrollo del país, le fue dando un impulso importante a las organizaciones de la sociedad civil y ha incentivado la práctica de la responsabilidad social en las empresas. 1.1. Incentivos Tributarios a las Donaciones Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de impuestos, que la ley otorga a personas y empresas que realicen donaciones (donantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios), siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Para entender un incentivo tributario a las donaciones, es necesario conocer los elementos que lo componen.

Donación: Una donación es una transferencia gratuita e irrevocable de dinero o bienes que el donante hace al donatario. Si existe algún precio o prestación por dicha transferencia, ésta deja de ser gratuita.

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Impuesto y Franquicia: Un incentivo tributario es una rebaja o exención (llamada franquicia) aspecto de un determinado impuesto que afecte al donante y/o al donatario. En el caso de los incentivos tributarios a las donaciones, los impuestos más relevantes son:

Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824): Este impuesto se aplica como un porcentaje de la renta líquida del contribuyente (tanto donante como donatario), la cual se determina según las normas tributarias vigentes. Una franquicia a este impuesto por realizar donaciones consiste en disminuir el monto del Impuesto a la Renta que debe pagar el donante, sujeto a ciertos límites y requisitos, mediante el otorgamiento de un crédito fiscal por un porcentaje del monto donado y/o permitiendo que éste se deduzca como gasto de la renta imponible. Dicha franquicia constituye un incentivo económico para hacer donaciones, ya que las hace "más baratas" para el donante.

Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271): Cuando alguien recibe una donación, no está obligado a pagar Impuesto a la Renta por los ingresos recibidos. Sin embargo, se le aplica un impuesto especial a las donaciones que consiste en un porcentaje del monto donado, y que debe ser pagado por el donante o el donatario. En todos los casos en que hay franquicias especiales al Impuesto a la Renta por donaciones, la ley aplica una exención total del Impuesto a las Donaciones.

Finalidad: El destino de la donación (Ej.: educación, cultura, deporte, fines sociales) es determinante bajo la ley chilena para saber si hay o no franquicia, cuánto va a ser la rebaja que se va a aplicar y los requisitos que deben cumplirse.

Requisitos: En caso que un donante tenga derecho a una franquicia por hacer una donación, se deben cumplir con ciertos requisitos (Ej.: aprobación de proyecto, registros

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especiales) para poder acceder a sus beneficios. La ley contempla tanto requisitos comunes como especiales para cada una de las finalidades de las donaciones.

Obligaciones y Responsabilidades: Una vez obtenidos los beneficios de la franquicia (rebaja y exención de impuestos), la ley impone obligaciones (Ej.: seguir destinando bienes adquiridos a los fines de la donación) y responsabilidades (Ej.: castigo por entregar una contraprestación a la donación) a donantes y donatarios

Los incentivos tributarios a las donaciones se han ido creando por leyes especiales que han establecido reglas particulares para cada caso. Sin embargo, se pueden identificar rasgos comunes y, además, en la legislación más reciente se han ido incorporando normas de aplicación general para todas las donaciones beneficiadas con franquicias. A continuación se explican tanto los rasgos como requisitos comunes aplicables a las franquicias para las donaciones.

Tipo de Franquicia al Impuesto a la Renta: Para calcular la rebaja en el costo de la donación para el donante la ley establece dos mecanismos (que pueden actuar conjunta o separadamente):

Rebaja como Crédito Fiscal: Consiste en rebajar el monto de la donación directamente del Impuesto a la Renta que el donante deba pagar en un determinado año. Por ejemplo, si en un año el donante tiene que pagar $170.000 en Impuesto a la Renta, hizo una donación de $100.000 y el crédito fiscal que puede aplicar es el 50% de la donación, rebaja $50.000 del Impuesto a la Renta de ese año. Por lo tanto, los $170.000 que debía pagar de Impuesto se reducen a $120.000.

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Rebaja como Gasto: Consiste en rebajar el monto de la donación de la renta imponible sobre la cual se calcula el impuesto. Por ejemplo, si el donante tuvo rentas imponibles por $4.000.000 y gastos deducibles de $3.000.000, su renta líquida fue de $1.000.000. Si está afecto a una tasa de Impuesto a la Renta de un 17% (que es la que se aplica a las empresas), el impuesto a pagar va a ser de $170.000. Si la donación que realizó es de $100.000 y el 50% de este monto lo puede rebajar como gasto de la renta imponible, puede entonces deducir $50.000 además de los 3.000.000 de gastos deducibles. De este modo, la renta líquida de $1.000.000 se reduce a $950.000 y el impuesto a pagar de $170.000 a $161.500, resultando una rebaja neta del Impuesto a la Renta de $8.500.

2. Tipos de Donaciones que Otorgan Franquicias

2.1. Programas Educacionales y Entidades de Bien Público (Art. 31 N° 7 Ley de Impuesto a la Renta) Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 2% de la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación o el 1,6 por mil del capital propio del donante, debiendo aplicarse el límite mayor que resulte de entre estas dos opciones.

Requisitos:

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La donación puede ser en dinero o en especie.

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El donante tiene que ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que declare renta efectiva en base a contabilidad completa o del Impuesto de Segunda Categoría del Art. 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta que declare en base a ingresos y gastos efectivos 5 Estudio Jurídico: LEXBUREAU | Teléfono: 56 02 9515251 www.lexbureau.cl |Correo Electrónico: info@lexbureau.cl Badajoz 100 oficina 208, Las Condes - Chile


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La donación debe efectuarse a:

Programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o

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universitarias en el país, ya sean privadas o fiscales; -

Los Cuerpos de Bomberos de la República;

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El Fondo de Solidaridad Nacional;

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El Servicio Nacional de Menores; o

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Los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU)

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Regionales

Acreditar fehacientemente la donación, su monto y destino con un recibo o documento firmado por el donatario.

Obligaciones y Responsabilidades: Destinar los fondos donados para la finalidad, de las indicadas en el párrafo anterior, que corresponda.

Fines Educacionales, Sociales, Artísticos y Científicos (Art. 46 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales) Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 4,5% de la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación.

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Requisitos:

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La donación sólo puede ser en dinero.

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El donante tiene que ser un contribuyente que declare sus rentas efectivas mediante balance general

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Los donatarios tienen que ser:

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Establecimientos educacionales;

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Hogares estudiantiles;

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Establecimientos que realicen prestaciones de salud;

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Centros de atención de menores;

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Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado, que sean de enseñanza básica gratuita, o enseñanza media científico humanista y técnico profesional, siempre que no cobren por impartir la instrucción referida más de 0,63 UTM;

-

Establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita;

-

Centros privados de atención de menores, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita;

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Establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones);

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Establecimientos de educación superior creados por ley;

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Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico; e

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Instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones).

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Los tres últimos donatarios indicados en la lista del párrafo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

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Tener personalidad jurídica vigente;

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En su objeto deben incluirse las finalidades educacionales, sociales, artísticas o científicas que

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correspondan;

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Acreditar mediante un certificado que cumplen con la finalidad exigida por la ley.2.2.2.5) Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el SII.

Obligaciones y Responsabilidades: Usar los fondos donados sólo para solventar los gastos de la institución o efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios o instalaciones, sin que puedan utilizarse en beneficio de la empresa donante.

Fines Educacionales (Art. 3 de la Ley N° 19.247) Tipo de Franquicia: Deducción del 50% del monto donado como gasto y el otro 50% como crédito fiscal. El monto a recuperar como crédito fiscal en un año no puede superar el 2% a la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación, ni tampoco el equivalente a 14.000 UTM.

Requisitos: -

La donación sólo puede ser en dinero.

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El donante sólo puede ser un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que declare renta

-

efectiva en base a contabilidad completa

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Las empresas en que el Estado participe en más de un 50% del capital, no pueden acogerse a esta franquicia como donantes.

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Los donatarios tienen que ser:

establecimientos educacionales municipalizados;

establecimientos de educación media técnicoprofesional administrados por entidades educacionales privadas sin fines de lucro conforme al DL 3.166;

instituciones colaboradoras del SENAME que no tengan fines de lucro;

establecimientos de educación pre-básica gratuitos de Municipalidades, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de corporaciones o fundaciones educacionales sin fines de lucro;

establecimientos de educación subvencionados, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

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Obtener la aprobación de un proyecto educativo por parte del intendente de la región, del domicilio de la institución donataria.

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Entregar los fondos para gastos operacionales a una comisión de confianza gestionada por un banco, quien administrará el uso de los fondos de acuerdo al proyecto aprobado. Este requisito también se aplica a las donaciones que se hagan antes de iniciar el proyecto y a proyectos que no estén totalmente financiados.

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Acreditar los detalles de la donación, su monto y destino (gasto del proyecto o comisión de confianza) con un certificado timbrado por el SII.

Obligaciones y Responsabilidades:

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Preparar y remitir a la dirección regional del SII de su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año, "Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, Artículo 3 de la Ley N° 19.247".

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El donatario deberá llevar contabilidad completa (o simplificada si lo autoriza el SII) de acuerdo a las reglas generales del SII, con la finalidad de acreditar el destino de las donaciones recibidas y el desarrollo de los proyectos.

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Usar los fondos donados sólo para:

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Construir, instalar, alhajar, reparar, poner en marcha o mejorar la infraestructura o equipamiento

de

un

establecimiento

educacional;

*

capacitación

y

perfeccionamiento de profesores; y * gastos operacionales administrados por comisiones de confianza. -

Los proyectos aprobados no pueden ponerse en práctica si su financiamiento no está totalmente pagado o comprometido.

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Si sobraren fondos donados una vez completado el proyecto, deben entregarse a una comisión de confianza.

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