Lineamientos de la propiedad intelectual y derecho de autor

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LINEAMIENTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR (SOFTWARE) EN VENEZUELA

La propiedad intelectual, es toda creación del intelecto humano, por tal razón, la legislación lo que pretende es proteger los derechos de los creadores, otorgándoles una serie de preferencias. La propiedad intelectual en Venezuela encuentra reconocimiento en el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalarse que el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Para Barreto (2005) la Propiedad Intelectual, como disciplina jurídica, se divide en tres grandes áreas El Derecho de Autor, el Derecho de Marcas y el Derecho de Patentes. Los Derechos de Autor son los que posee el mismo sobre sus creaciones, naciendo éste con el acto de creación y no por el registro del software o sistema, sin embargo es importante registrarlos para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad del plagio. Es bien sabido el gran aumento en las falsificaciones y copias ilegales de software en Venezuela y en toda América Latina, generando una serie consecuencias muy negativas que se pueden traducir principalmente en pérdidas económicas para los propietarios, es decir de sus creadores. Es importante acotar, que también acarrea que los creadores de sistemas se decanten por usar software ya creados, o en el peor de los casos copiarse o adueñarse de códigos ya hechos, en lugar de hacerlos o inventarlos a la medida de las necesidades. Entre las principales perdidas tenemos: la disminución fuerte de la capacidad empleadora por despidos de personal calificado, evasión fiscal tanto en aduanas


como internamente, fuga de cerebros formados en nuestros centros de educación universitaria y la ausencia de nuevas inversiones en el país. Venezuela no escapa de los procesos de cambios y actualización de las normativas presentes en los países Latinoamericanos, con especial intensidad en el rol de las autoridades competentes en lo que tiene que ver con la propiedad intelectual. Es por ello, que el Gobierno Venezolano, a impulsado, como prioridad para el desarrollo económico y social del país, el uso prioritario del Software Libre ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para construir desarrollo tecnológico que tanto hace falta, gracias a la posibilidad que brinda de poder distribuirlos y hacerle mejoras, para adaptarlos a las necesidades propias de nuestro país. Todo esto comienza a partir del año 2005, donde comenzó la aplicación por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Providencia Administrativa sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la Importación y Tránsito Aduanero de mercancías, así como las disposiciones de la Ley Contra el Delito de Contrabando; todo ello con base y orientación en el Arancel de Aduanas de Venezuela que prohíbe expresamente la desaduanización de cualquier producto que vulnere los Derechos de Propiedad Intelectual, impidiendo el ingreso y tránsito en todo el Territorio Nacional de las mercancías ilícitas. Venezuela lleva la batuta en América Latina, al reconocer desde la propia Constitución (específicamente a través de su Artículo 110), como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, como vías para lograr ese desarrollo económico, social y político del país, para luego, en el año 2004 y a través del Decreto N° 3.390, inicia importantes esfuerzos orientados a asumir el uso y aplicación prioritaria del Software Libre en la Administración Pública y en los centros educativos dependientes del estado. El Organismo Nacional que se encarga de acatar y cumplir

todas estas

medidas o Normas Internacionales en nuestro país es el Servicio Autónomo de


Propiedad Intelectual (SAPI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio quien cobra cada día más importancia para el logro del equilibrio y arbitraje ante los opuestos y distintos intereses de las personas sobre este importante tema para que pueda tener más fuerza y coherencia con la realidad de Venezuela. Es imposible salir del atraso, de los llamados países “en vías de desarrollo” si dependemos de los conocimientos y tecnologías que nos venden los países que por años nos han dominado y explotado. La independencia tecnológica requiere que cada uno de nosotros dejemos de ser sólo usuario de las tecnologías y nos apropiemos de los conocimientos para desarrollarlas a nuestra manera, solventando nuestros problemas, es decir tropicalizar estas tecnologías en pro del beneficio colectivo y el desarrollo del país.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BARRETO, A. (2005). ¿De quién son los derechos?. Documento en línea disponible

en:

http://www.objetual.com/index_s/gestion/barreto/derechoau

tor1.htm. Consultado el 05 de Abril de 2013.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial Nº 36860 de fecha 30 de diciembre de 1999.


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