Código de ética de la gastronomía modificado

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CÒDIGO DE ÈTICA PROFESIONAL DEL RESTAURANTE “SABORES DE MI TIERRA”

INTRODUCCIÒN: Es preciso determinar que la virtud propiamente humana es sólo aquella en la que interviene la razón. Según Aristóteles hay dos tipos de virtudes humanas, unas éticas o morales, y otras llamadas diagnosticas o intelectuales. Las virtudes éticas son, pues, hábitos adquiridos voluntariamente, por la repetición de actos, y consisten en un justo medio tal como lo determinarían la recta razón de un varón prudente. Existen diversas virtudes propias de la parte racional del alma humana. La virtud propia de la razón práctica es la prudencia, mientras que aquella de la razón teórica es la sabiduría. La ética del acto voluntario debe entenderse como un intento consciente de superar el intelectualismo de sus predecesores, y aunque no llegara a expresar con toda precisión una teoría de la voluntad, tal doctrina no está sin embargo ausente. Se denomina cocinero a la persona que cocina por oficio y profesión. Según sus conocimientos y funciones se establece la siguiente jerarquía, de menor a mayor responsabilidad:

1. Chef (Aquel que tiene un conocimiento extenso y experiencia dentro del ramo y solo se encarga de crear e innovar platillos que sus cocineros reproducirán, además de coordinar) 2. Sous Chef (Asistente del chef) 3. Cocinero. 4. Ayudante de cocina

El Chef no solo debe saber de cocina y productos, este va más allá un buen chef debe tener conocimientos además de cocina de administración, contabilidad, derecho, nutrición, enología, costeos, química, historia y geografía (estos últimos dos para poder entender a los productos y saber cómo utilizarlos adecuadamente) entre otros.


Además debe ser capaz de liderar a su brigada y mantener siempre un control e higiene excelsa para brindar un servicio de calidad al comensal. En un restaurante u hotel chef se utiliza para designar a la persona a cargo de la cocina. El chef tiene a su cargo a una serie de personas (brigadas) que se desarrollan en diversas áreas dentro de la cocina en la preparación de platillos por separado que al unificarlos da como resultado final lo que se le entregara al comensal. El manual de la empresa la conducta esperada de los jefes y empleados en diversas situaciones, pautando sus acciones en la integridad y moral, además contiene fundamentos y conductas que ayudará al profesional de gastronomía en sus labores diarias. Cumpliendo con los principios éticos como son: ▪ Confidencialidad ▪ Veracidad. ▪ Fidelidad a promesas o hechos. ▪ Siempre teniendo en mente los valores de cada persona. •

El profesional en gastronomía deberá acatar siempre las leyes y normas que rijan al trabajo en el que se encuentre.

Quienes somos. Somos una empresa que nació en el año 2015, responsable, eficiente e innovadora con una calidad que nos distingue por nuestros productos gustativos y tradicionales, que son un deleite al paladar. Ofrecemos un lugar acogedor de ambiente natural y familiar con atención personalizada profesional a nuestros clientes. Misión Ser una empresa reconocida en la gastronomía ambateña, que cocinando platos típicos utilizando tecnología de punta, ofrecemos productos de calidad y una atención personalizada con la cual llegaremos a las altas exigencias de paladares nacionales y extranjeros, convirtiéndose en la preferencia de nuestros clientes. Visión Llegar a ser una cadena de restaurantes exitosa, líderes en la gastronomía ecuatoriana que ofrezca fuentes de trabajo con apoyo al mercado comercial y la sostenibilidad de la familia ecuatoriana.


Filosofía: 

Lograr una formación integral.

Alcanzar la dignificación de los ambientes de trabajo a través del reconocimiento del desempeño de quienes lo ejercen.

Infundir un espíritu de servicio.

Fomentar el respeto a la cultura gastronómica de pueblos y naciones.

Impulsar el desarrollo de la creatividad en la arte culinaria.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Considerar al cliente como base del negocio y tratarlo con justicia, esmero, amabilidad, responsabilidad, respeto, cortesía y valorar la parte ambiental de la empresa. Deberes de los Gerentes. 

Los gerentes de la empresa deben mantener una conducta adecuada en el restaurante.

Tratar con respeto y consideración a los empleados que estén a su cargo.

Deben mantener suma discreción con la información que les suministren ya sean estrategias competitivas o situaciones que ocurran en el diario de la empresa.

Comunicar todos los actos que atenten en contra de la empresa.

Deben tratar con respeto y dar importancia a toda reclamación de servicio traída por algún cliente.

Garantizar la satisfacción de los clientes.

Deben mantener su uniforme limpio, planchado e identificación visible.

Deberes de los Empleados Regulares 

Deben mantener conducta adecuada en el restaurante.

Cumplir con todos los pasos a la hora de la elaboración de alimentos.

Mantener la calidad de los alimentos elaborados.

Deben mantener suma discreción con la información que les suministren ya sean estrategias competitivas o situaciones que ocurran en el diario de la empresa.

Comunicar todos los actos que atenten contra la empresa.


Deben tratar con respeto y dar importancia a toda reclamación de servicio traída por algún cliente.

Garantizar la satisfacción de los clientes.

Deben mantener su uniforme limpio, planchado e identificación visible.

Ambiente laboral El ambiente laboral en el local de trabajo debe ser de respeto y orden, evitando actos como: el acoso sexual, estatus social, nacionalidad, edad, opción político-partidario o cualquier tipo de incapacidad mental o física.

Satisfacción del cliente 

En el restaurante nuestros clientes podrán disfrutar de un servicio con respeto y rapidez.

Considerar al cliente y tratarlo con justicia, esmero y cortesía.

Entregar recibo de compra correcto al cliente.

Declaración de principios éticos fundamentales: La relación Chef – Alumno: Todo alumno tiene derecho a: Conocer sus derechos y las reglamentaciones que rigen sus obligaciones a través de las instituciones. Ser respetado. Una información completa y veraz.


Los derechos del Chef: El chef tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. Relación con los colegas, con otros profesionales y con las instituciones La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los alumnos y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión. ·

El chef respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá que otras profesiones no asuman lo que a él le corresponde. Buscará los medios apropiados para la colaboración interdisciplinaria en beneficio de la persona. o Respetar a sus subalternos, incluyendo a todo el plantel de trabajadores del establecimiento. o No aplicar métodos, ingredientes o procedimientos que puedan poner en riesgo la salud de ninguna persona (empleados y clientes). o Enseñar y aprender de sus compañeros (sin importar los rangos). o Poner todo su esfuerzo en desarrollar un ambiente de trabajo agradable. o Valorar el esfuerzo y progreso o Valorar el esfuerzo y progreso de sus subalternos. o Mediar entre los intereses de la empresa sin menoscabar los del empleado. o Renovar técnicas y procedimientos constantemente. o Mantenerse permanentemente actualizado o al menos al tanto de las tendencias del medio o DEBERES CON LA SOCIEDAD: • El gastrónomo deberá buscar un equilibrio entre la economía y la sana alimentación sin discriminación de ningún tipo y con la mayor veracidad que exista

DEBERES CON SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO: • Siempre trabajará de manera colectiva y deberá mostrar compañerismo ante todo para llegar a la meta en común.


• Mostrar el respeto y dedicación en el trabajo para incentivar a los compañeros y obtener recompensas.

DEBERES CON LOS COMPAÑEROS CON OTRAS PROFESIONES: • Unificarse como un solo individuo en el trabajo para así salir adelante y sobrellevar ante las adversidades que se presenten y no pasar por alto las autoridades para nuestro bien.

DEBERES CON LOS CLIENTES:

• Mostrar la mayor disposición de prestar el servicio ante los clientes que lo soliciten para que así tenga la confianza de volver al lugar.

DEBERES EN SU PROFESIÓN: • Lograr una formación integral. • Mostrará respeto por los jefes y lugares donde laboró. • Deberá actualizarse continuamente para prestar cada vez más un mejor servicio. • Fomentar el respeto a la cultura gastronómica de pueblos y naciones. • Impulsar el desarrollo de la creatividad en las artes culinarias.


SANCIONES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Las sanciones preestablecidas están basadas en el código de trabajo Art. 60.- A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de la Empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo, Código de Conducta, las del presente reglamento y demás normas aplicables. Art 61. -En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al trabajador se le descontará la parte proporcional de su remuneración, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentre fuera de la ciudad, y no presente la justificación debida de las labores encomendadas, se procederá a descontar los valores cancelados por viáticos, transporte, etc.

Art 62.- Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, a la reincidencia y de los perjuicios causados a la Empresa, se aplicará una de las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones Verbales; b) Amonestaciones Escritas; c) Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador; d) Terminación de la relación laboral, previo visto bueno sustanciado de conformidad con la Ley.

Art 63.- La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en nombre del trabajador su Jefe Inmediato, con la razón de que se negó a recibirla. Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del trabajador. Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo trabajador por tres veces consecutivas durante un periodo de noventa días, serán consideradas como falta grave. Art 64.- La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el Gerente de Recursos Humanos, de oficio o a pedido de un jefe o de cualquier funcionario de la empresa; se aplicará en caso de que el trabajador hubiere cometido faltas leves, o si comete


una falta grave a juicio del Gerente General y Gerente de Recursos Humanos no merezca el trámite de Visto Bueno, constituirá en el descuento de una multa de hasta el 10% de la remuneración del Trabajador. La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario, y en el caso de reincidencia se deberá proceder a sancionar al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de Visto Bueno.

Art 65.- La multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este reglamento, en los siguientes casos:

a. Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de LA EMPRESA, sean directivos, funcionarios o trabajadores; b. No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior jerárquico; c. Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de emergencia; d. Realizar en las instalaciones de LA EMPRESA propaganda con fines comerciales o políticos; e. Ejercer actividades ajenas a LA EMPRESA durante la jornada laboral; f. Realizar reclamos infundados o mal intencionados; g. No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones con el público que acuda a la Empresa; h. No observar las disposiciones constantes en cualquier documento

que LA

EMPRESA preparare en el futuro, cuyo contenido será difundido entre todo el personal. i. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el

sistema de

control preestablecido por el Departamento de Recursos Humanos; j. No asistir correctamente uniformados a laborar k. El tiempo que el trabajador no labore se le descontará de su sueldo l.

Los trabajadores que abandonen injustificadamente su trabajo antes de la hora de salida, se les descontará ese día de su sueldo

m. El trabajador que no lleve a cabo las disposiciones de Seguridad e Higiene, podrá ser sancionado con un oficio en su expediente curricular de acuerdo a la gravedad de la falta de higiene o seguridad


DESARROLLO: EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS COCINEROS (AS), CHEF Y AFINES El código de ética profesional de los cocineros (as), chef y afines, es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los reglamentos éticos de un oficio que estamos profesionalizando y donde se enfatiza la ética como valor central de su ejercicio. Su objetivo general es regular el quehacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta. El desarrollo, consolidación y prestigio alcanzado por nuestra profesión con el aporte de muchos grandes profesionales nos abre puertas y posibilidades, y genera por lo mismo mayores exigencias y responsabilidades. Por ello la imperiosa necesidad de formular un código que responda de manera más precisa a dichos requerimientos y a las implicaciones que éstos tienen en el ejercicio profesional. Para ser la gastronomía una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación con las personas, su identidad, su historia su folclore, es condición ineludible que todo acto profesional deba realizarse de forma tal que no lesione la salud, la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano. En base al Código de Trabajo Art. 5.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 39.- Divergencias entre las partes.- En caso de divergencias entre empleador y trabajador sobre la remuneración acordada o clase de trabajo que el segundo debe ejecutar, se determinarán, una y otra, por la remuneración percibida y la obra o servicios prestados durante el último mes. Si esta regla no bastare para determinar tales particulares, se estará a la costumbre establecida en la localidad para igual clase de trabajo.


Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. Nota: Inciso segundo derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.

Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbase al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración; f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura; g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores; k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y, l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.

Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana. Art. Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.


Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. Art. 98.- No tendrán derecho a utilidades.- Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades. Si fueren menores, tendrán derecho a la diferencia. Art. 170.- Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo. Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes. Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Art. 349.- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

En base al plan de buen vivir Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir


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