PL_Adelanto Credito a Jubilados_Leg.Valdez(UCR-TUC)

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La Legislatura de la Provincia de Tucumán Sanciona con fuerza de:

LEY

PROYECTO DE LEY ADELANTO DE CAPITAL A JUBILADOS Y PENSIONADOS

Artículo 1º.- Crease por medio de la presente ley el sistema integrado de adelantos de capital para jubilados y pensionados, el cual será implementado por intermedio de la Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán. En igual sentido podrán integrarse las entidades financieras del sector privado que operan en la provincia, con sus propias lineas de crédito y siguiendo las pautas de la presente ley.

Artículo 2°.- Son sujetos de la presente ley, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo beneficio no supere el monto de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000) mensuales.

b) Haber iniciado demanda por reajuste de haberes, posean sentencia favorable en primera instancia y adjunten liquidación provisoria en el proceso judicial respectivo.

c) Tener domicilio en la Provincia de Tucumán, con residencia acreditada, inmediata e ininterrumpida de cinco (5) años.

Artículo 3°.- El sistema que por esta ley se crea, cubrirá el monto total de la suma reconocida en la liquidación provisoria de la sentencia de primera instancia en el proceso judicial respectivo, a sola firma, y hasta un máximo de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) para cada caso.

El adelanto será otorgado por un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por un término igual o hasta tanto se encuentre cumplido el pago total del monto fijando por sentencia judicial y la correspondiente liquidación ya aprobada y firme.

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