La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del "ejercicio de los profesionales licenciados y técnicos Radiólogos de la Provincia de Tucumán". El acceso a una colegiatura propia de esa profesión les permitirá velar por el cumplimiento de las leyes que los amparan, respetar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia, e individualidad de la profesión, y colaborar con los poderes públicos.
Su incumbencia regirá para todo el territorio de la provincia de Tucumán, y contemplará el ejercicio de los "Licenciados y Técnicos Radiológicos", capacitados para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas sus especialidades, quedando sujetos a los términos de la presente Ley y su reglamentación.
Las funciones, facultades y obligaciones de los profesionales comprendidos, son las que determinen las Leyes Nacionales 17.132, Capítulo IX, y 17.557, así como las normas de incumbencia profesional dictadas por la autoridad competente.