LEY: TITULO I EJERCICIO PROFESIONAL DEL DOCENTE, LICENCIADO Y PROFESOR EN EDUCACIÓN ESPECIAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de los profesionales en educación especial, basado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a las personas con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, contribuyendo a la efectiva garantía de sus derechos constitucionales a la integración, la información y la equiparación de oportunidades. Artículo 2°: El ejercicio de la actividad profesional de los docentes, licenciados y profesores en educación especial en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Artículo especial:
3º: Se considera ejercicio profesional del docente, licenciado y profesor en educación
Inc.1: Acompañar y atender a las personas con necesidades educativas especiales. Inc.2: Dar una formación individualizada e inclusiva según las necesidades del alumno. Inc.3: Asesorar y orientar a docentes, directivos, padres y comunidad en general para sostener el proceso de inclusión e integración escolar. Capitulo II Condiciones para el Ejercicio Artículo 4º: Para ejercer la profesión de docentes, licenciados y profesores en educación especial en la jurisdicción de la Provincia, se requiere: 1. Tener el título de docentes, licenciado o profesor en educación especial expedido por universidad nacional o por universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorgan validez o estuviese revalidado por universidad nacional; o por instituciones de educación superior no universitaria. 2. Estar inscripto en la matrícula del Colegio de educadores especiales creado por la presente ley.