43_PL275_17 Juicio por Jurados

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TUCUMÁN

PROYECTO DE LEY LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución Nacional 75 inciso 12, y 118 de la Constitución Nacional y del Artículo 12 de la Ley Provincial nº 8933.

Artículo 2!!.- Competencia. Establézcase el juicio por jurados para el juzga miento de todos aquellos delitos que tengan una pena mínima conminada en abstracto de ocho (8) o más años privativa de libertad, aun en su forma tentada junto con los delitos conexos que con ellos concurran; y aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos con motivo o en ocasión de su cargo.

Artículo 3$!.- Integración del juicio por jurados. El Tribunal de jurados estará compuesto por un juez penal, que actuará como su Presidente, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes. La función de jurado es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudad¡rnos de la Provincia de Tucumán participar en la administración de justicia.

Artículo 4!!.- Condiciones. Para ser miembro de un jurado se deberán reunir las siguientes

condiciones:


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