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RESPONSABLE La Legislatura de la Provincia de Tucunill.1- ri
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Sanciona con fuerza de LEY:
Art 1°.- Establécese la "Distinción a los proyectos y/o campañas cuyo fin es promover la Erradicación de la Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes", y que resaltará de manera honorífica las tareas llevadas adelante en tres ámbitos de la sociedad: • • •
Instituciones Educativas Medios de Comunicación Organizaciones No Gubernamentales
Art. 2°.- La distinción arriba establecida será otorgada por un JURADO INTERNO y un JURADO EXTERNO Ad Hoc, que se conformará de la siguiente forma: 1. JURADO INTERNO: Un miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, Un miembro de la Comisión de Protección de los Derechos de la Mujer, Un miembro de la Comisión de Asuntos de las Organizaciones No Gubernamentales y Un miembro de la Comisión de Flia., Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad. 2. JURADO EXTERNO: Dos expertos, un varón y una mujer, reconocidos en la materia, pudiendo residir estos en la Provincia de Tucumán, en otras provincias o en otros países, y que serán seleccionados e invitados por el Jurado Interno. Art. 3°.-Los miembros del JURADO EXTERNO que sean convocados serán invitados a brindar una exposición pública como aporte a la formación y al fortalecimiento de los cuadros que trabajan en el marco de la problemática referida a de Derechos de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.
TOFAN DE TERRAF
Lic.
LEGISLADORA K. LEGISLATURA DE TUCUMAN
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