Proyecto de ley Codigo de Procesos Colectivos Art. l. Ámbito de aplicación. Competencia tenitorial. El regrmen procesal de tutela colectiva representativa establecido en la presente ley deberá ser utilizado para resolver conflictos que involucren a: - Un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho o vinculadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base; los cuales sean titulares de intereses o derechos difusos, de naturaleza indivisible, cuyos derechos de incidencia colectiva hubieran sido afectados por acciones u omisiones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. - Un grupo, categoría o clase de persona titulares de intereses o derechos individuales homogéneos, así entendido el conjunto de derechos subjetivos individuales, provenientes de origen común cuyos derechos de incidencia colectiva hubieran sido afectados por acciones u omisiones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Cuando se trate de conflictos que involucren a colectivos con domicilio en distintas jurisdicciones territoriales, la acción podrá promoverse ante los tribunales de cualquiera de ellas. Art. 2. Admisibilidad. Inscripción en el Registro. Traslado de demanda. Excepciones previas. Oposición al proceso colectivo. El proceso colectivo será admisible siempre que: a) El hecho u omisión genere una afectación homogénea o difusa, de hecho o de derecho, para todos los miembros del grupo representado por la parte actora. b) El grupo de personas afectadas sea de tal entidad que su reunión en un litisconsorcio no resulte posible o conveniente de acuerdo con las circunstancias de la causa. c) La responsabilidad del demandado pueda ser evaluada y juzgada de manera común en el proceso. Se excluye de este requisito el monto de cada afectación individual, el cual podrá ser determinado posteriormente en la etapa de ejecución de sentencia o acuerdo transaccional, por vía incidental o en procesos autónomos según resulte más conveniente. d) El legitimado sea un representante adecuado del grupo que pretende representar. En el supuesto de organismos públicos, autoridad de aplicación provincial o municipal y asociaciones debidamente inscritas que tengan dentro de sus objetivos la defensa de los intereses o del colectivo ,fáfe�tado, la calidad de representante adecuado se presumirá salvo prueba en contrario. � juez considera cumplidos los requisitos de admisibilidad, ordenará la inscripción en el Registro de <>º��cciones Colectivas. <v • �"'<' �':_�� La autoridad responsable del Registro verificará, en el plazo de dos (2) días de producido, el cumplimiento de los recaudos contemplados y, de corresponder, mandará efectuar la inscripción �� ..,,!? ,;,''\. pertinente, que se comunicará en el día al tribunal de la causa. Asimismo, en dicha oportunidad, hará ..-: ':-' V?) her la existencia de otras acciones que tengan similar o idéntico objeto En caso de formularse oh , rvaciones, se realizará una anotación provisoria debiendo el tribuna e la causa subsanar las de ciencias en el az máximo de treinta (30) días. . M/\RC6'ff'cAPON\L: .,r.
,
.ciíst.ADOR LATURA DE TUCl:t,W-
(J,)
H.