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la Independencia 2010-2016
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HONORABLE LEGISLATURA MESA DE C:r....JTRAOAS
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Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Ejercicio profesional de la Obstetricia Capitulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 ° : Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de las/los profesionales y técnicos en obstetricia, basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las mujeres y las familias que transitan por el proceso de gestación, nacimiento y crianza, contribuyendo en el mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad. Articulo 2 º : El ejercicio de la actividad profesional de obstetricia en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Artículo 3°: Se considera ejercicio profesional de las/os técnicas/os y licenciadas/os en obstetricia a las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de la mujer, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances otorgados en el título obtenido, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento, administr�ción de servicios y la participación en el campo de pericias devenidas en el ámbito médico legal. Articulo 4°: La/el Licenciada/o, podrá ejercer su actividad asistencial, docente en todos los niveles educativqs y/o de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, como parte del ejercicio liberal de la profesión y/o en instituciones oficiales, públicas y/o privadas, previa inscripción en la matrícula.
2016- Bicentenario de la Independencia.