15_PL0315 Oficina Anticorrupcion de Tucumán

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PROYECTO CREACION ENTE AUTAROUICO OFICINA ANTICORRUPCION La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley Artículo 1.- Créase la Oficina Anti Corrupción que será el Ente Autárquico encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759 y las que en el futuro se dicten, como así también de las violaciones a los deberes de funcionario público y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos por la legislación vigente. Articulo 2: Competencia: su competencia comprenderá la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, sociedades del estado y de economía mixta con participación del Estado Provincial. La presente Ley se aplicará a todos los organismos, actividades, entidades, empresas o sociedades mencionadas precedentemente, aunque sus estatutos; cartas orgánicas o leyes especiales establezcan una inclusión expresa. Articulo 3: Organización: La Oficina Anti Corrupción estará a cargo de un Fisca1 Anti Corrupción el cual deberá reunir los mismo requisitos que un fiscal de instrucción. Articulo 4: Designación: El Fiscal será designado mediante concurso de antecedentes y oposición, aplicándose al mismo el procedimiento establecido por los art. 11 a 15 de la ley 8197. El Consejo Asesor de la Magistratura elevará a la Legislatura el pliego del candidato que hubiere obtenido el mayor puntaje. La Legislatura abrirá un período de impugnaciones y observaciones con una antelación de quince días hábiles anteriores a la fecha de la audiencia de designación, donde los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar por escrito sus impugnaciones a la candidatura, presentado las pruebas que sostuvieren sus dichos; o las preguntas que tuvieren para realizarle al candidato. La Legislatura debe aprobar el pliego por mayoría de dos tercios de sus miembros. Sólo puede rechazar el pliego con expresión de causa, la cual debe estar basada en una de las impugnaciones presentadas en el período antes descripto. Articulo 5: Duración: Permanecerá por 6 años en su funciones, pudiendo postular a concursar por nuevos periodos. Podrá ser removido por las Causas y Procedimientos establecidos en la ley nº 8734. En caso de acefalía por muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o remoción por jurado de enjuiciamiento, se deberá llamar a concurso para cubrir el cargo en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha del hecho que originó la vacancia. Articulo 6: Atribuciones: La Oficina Anti corrupción tiene las siguientes atribuciones: a) recibir las denuncias relacionadas con su objeto, con independencia de que fueran realizadas por agentes públicos o por particulares. b) Establecer, por vía reglamentaria, el procedimiento que ha de regir las investigaciones, el cual deberá respetar el derecho al debido proceso y garantizar el derecho de defensa. En todos los supuestos las investigaciones podrán impulsarse de oficio. c) Solicitar la suspensión en el cargo del funcionario, agente o empleado investigado cuando su permanencia en el cargo pudiere entorpecer gravemente la investigación. d) Denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones realizadas, pudieren constituir delito, asumiendo el rol de querellante a tales fines, en las causas penales. IU��¿é�R VAlDEZ Dr. MANAO .,

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H. LEGJSLATUfV,, DE T\JCUMAN

2014 - Bicentenario de la creacwn de la Provmc,a de Tucuman y Centenarw de la Fundacwn de la Universidad Nacional de Tucumán

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