Extinción de las obligaciones de derecho

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“que una persona sea legalmente responsable de determinada conducta o que sobre ella recaiga la responsabilidad jurídica de la misma, significa que esté sujeta a una sanción en el caso contrario”.

-Kelsen

“Obligación es un vínculo jurídico que coloca a una persona determinada en relación con otra también determinada, en la necesidad de dar, hacer o no hacer, o más sencillamente como el derecho a exigir de otro una determinada prestación”.

-Perez Vives

Las obligaciones contractuales nacen de la ejecución de los actos constitutivos de los elementos esenciales de un nomen contractus (transferencia del dominio de bienes fungibles para la obligatio re contracta, promesa formal verbal, es decir stipulatio”.

-Gayo

“Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor puede compeler a la otra, deudor, a llevar a cabo una prestación”.

-CC (art 1.088)

“Lo esencial de las obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otros a darnos, a hacer o responder de algo”.

-Julio Cornelio Paulo Prudentisimo

Se comprende que se hace una consumación cuando se cumple o compensa un contrato. Esta definición está más vinculada con la extinción de una obligación en un pacto de préstamo inmobiliario o de una prestación propia, aunque la verdad es que esta compensación de las responsabilidades se cumple en todo tipos de contratos, incluyendo el contrato de seguro.

La terminación de una constricción era algo que se originaba desde el derecho romano y a partir de ahí fue que las limitaciones de la extinción de obligaciones han permanecido vigentes en la actualidad. De acuerdo al derecho romano, junto a otras definiciones, se percibe que esta consumación obtiene resolución cuando el vínculo acreedor- deudor termina de manera satisfactoria con la compensación de la propia deuda

Aun así y con respecto a los seguros ¿Cuándo se da la extinción de las obligaciones? según enuncia la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, acumula en su escrito cualquier acontecimiento que tenga conexiones con el mismo contrato de seguro, esto incluye cuando se produce este hecho.

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4 Índice Contenido 3 .......................................................................................................................... 5 Introducción .................................................................................................................. 6 7 8 El pago 9 Conclusiones................................................................................................................... 10 .......................................................................................................................... 11

Historia y Evolución del derecho II

República Bolivariana de Venezuela

Universidad bicentenario de Aragua

Vicerrectorado académico

Facultad de ciencias políticas y jurídicas

Escuela de derecho

Autor: Julio Cesar Brito Serrano.

Rectorado: Dr. Basilio Sánchez Aranguren

Vicerrectorado Académico: Dr. Manuel Piñata

Vicerrectorado administrativo: Dr. Gustavo Sánchez

Secretaria General: Dr. Edilia Papa

Decanato de la Facultad de ciencias jurídicas y políticas:

Abog. Nelson Sánchez

Profesora de la materia: Rosgaby Eleamir Yaneth Arcila

D’crescenzo

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Introducción

El consumo de un compromiso se trata de una consecuencia legal, que se relaciona con la propia obligación que necesariamente conforma para sí misma, una forma de terminar (solutio) la unión consubstancial en un deber, cuyas características son únicamente instrumentales. Teniendo en cuenta que la obligación nace en consecuencia del consentimiento de una o más gentes, también puede acabarse por el deseo de las mismas, dado a que, Si algo tuvo la potestad necesaria para darles origen, también cuenta con el mismo poder para resolverlas.

Desde el tiempo romano se ubica el término obligación en el sentido de compromiso verdadero, pero también era aplicada para la acción de obligarse, para denominar la relación legal entre sujeto activo pasivo y en el sentido del derecho activo (como en la manifestación obligationem adquiere).

En antaño el cumplimiento de las obligaciones con prestación Dare confirmaba por medio de su Solutio o consumo, ósea que a través de cualquier método formal o verídico que radicaba en una datio y por lo mismo, conforma la pertenencia de un derecho Real. De aquí que por el derecho antiguo, los romanos idearon un método para resolver las obligaciones, este sería la realización de los mismos eventos que les dieron lugar bajo los fundamentos de la ley, según los cuales son: las cosas se deshacen, como se hacen

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Es la finalización entre el pacto que conecta al deudor y el acreedor. Esto ocurre cuando se muestra un hecho procesal al que las normas le dan el efecto de desvanecer la relación.

Esta extinción se da cuando por ejemplo en el seguro de un auto, teniendo el revestimiento de atraco contratado dentro de la póliza asegurada, ocasiona el hecho en sí, ósea que a una persona le han robado el auto. Dado a que la empresa va a compensar a la persona por el precio de la póliza, y además el objeto fijo (el coche) desapareció, una vez se haya fijado al asegurado serán solucionados los compromisos del acuerdo, al cumplirse con lo acordado en el mismo. En aquella situación, el sujeto va a estar, en el seguro de vida o en el seguro de accidentes, en caso de que acontezca el fallecimiento del asegurado.

Independientemente del caso, las razones de extinción de las obligaciones siempre se conocerán por la industria y el asegurado ya que es una parte esencial de las distinciones del contrato del seguro. De acuerdo a la norma 50/1980, de 8 de octubre de contrato seguro, tanto las estipulaciones personales como generales de la póliza deben estar escritas de manera en que puedan ser entendidas, en uno de los idiomas oficiales del terreno español, puesto a que el garantizado no solo debe entender las circunstancias en las que se disuelven los deberes jurídicos, sino los detalles de cada cobertura, las segregaciones y otras partes unidas al acuerdo del seguro.

Formales: extinguían deberes y también hacían la remisión de la deuda, en todo caso el pago seria imaginario

No formales: eran modos utilizados a las obligaciones de originadas de tratos no formales.

Voluntaria: Deber que finaliza por una acción intencional de una o ambas partes del trato

Necesarios: Termina por un estado que no depende de ninguna de las partes (como los mandatos)

Generales: método que puede ser hecho para solucionar toda tarea o cometido.

Especiales: son para cesar obligaciones como el mutuo disentimiento que se termina por obligaciones de origen de acuerdo mutuo

Pleno derecho: extinguen las obligaciones completamente

Vía de excepción: el deudor obtenía una ayuda que evitaba la acción del fiador, así se anulan efímeramente los actos del solicitador contra el insolvente sin necesidad de la suspensión del derecho del primero para pedir al segundo el cumplimiento de la prestación

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Las constricciones finalizan por una cadena de eventos los cuales no tienen características similares ni tienen ningún grado de eficiencia

El pago: Es la forma más conocida de y se trata de la sucesión de una prestación. Si la obligación era pura y normal la prestación tenía que cumplirse cuando el acreedor lo pide

Novación: Es el reemplazo de una constricción previa por una nueva. Se da cuando el objeto, la causa (las características de las responsabilidades se cambia, como por ejemplo, cuando una provisión es cambiada por un arrendamiento) o que un deudor o acreedor renovado cambiara al previo

Remisión de deuda: También llamada como pactum no pretendum. Refiere a un trato voluble por el cual el acreedor abandona el derecho de exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación. Al deudor la ejecución de la obligación. Al igual que la acceptilatio, se hace por medio de una pregunta hecha por el deudor, y una respuesta ofrecida por el acreedor.

Confusión: Cuando se conglomera en una sola persona las siluetas de merecedor e insolvente. En este caso se realiza la extinción de la obligación ya que se desvanece la duplicidad de la conexión y, por ende, el individuo no puede pedirle a sí misma la realización de la obligación. Suele ocurrir, por ejemplo en los casos de que el deudor heredero los bienes del acreedor.

Prescripción: Extinción de una constricción que ocurre por el paso del tiempo, cuando el acreedor no demanda el cumplimiento de la obligación. Su efecto es privar al acreedor de ir por la ruta legal para mandar el cumplimiento de la prestación

Capitis diminutio: Es la resta de uno de los status de un individuo, lo cual conlleva a la incapacidad de la misma

Mutuo disentimiento: Por medio de este método se finalizaban los pactos calmados, cuando el deudor y el acreedor toman la decisión por voluntad propia para desaparecer la obligación

Perdida de la cosa debida: Es un método de acabar la obligación, tiene por objeto una cosa legal y esta se va por medios no imputables al deudor. De esta manera se hace imposible realizar la obligación.

Compensación: De esta manera se extingue la obligación entre deudores mutuos, de manera que se cancela una parte de una deuda con la suma de la otra

Acceptalio: Aquí se extinguían las obligaciones que tienen por origen una stipulatio o de una dictio dotis. Dicho de otra forma es la realización del hecho contrario por el cual surgió la obligación.

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El objetivo principal de la obligación es darle gusto al acreedor a quien la mitad deudora debe complacer realizando la prestación correspondiente. Es de considerar que toda obligación es una situación versátil en el sentido que suele consumarse; en el caso de que el deudor cumpla, ósea que pague o realice la prestación oportuna, se extingue la constricción.

El pago

CONCEPTO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES

En sentido propio e impropio: la compensación se asemeja a otras formas de consumaciones del deber (la solutio en derecho romano); en este sentido, una obligación se cumple cuando se le da al deudor la prestación que le corresponde y de no cumplirse se tendría que arbitrar resoluciones restrictivas.

En el pago intervienen:

-El solvens una definición conocida del derecho romano con el que se reconoce al que produce la retribución que no ha de ser solamente del deudor

- El accipiens que es un término también utilizado en roma con el que se indica al que obtiene la prestación

En una definición más ajustada el pago es el equivalente a la consumación positiva de la obligación, dígase un compromiso monetario o uno de dar, hacer y no hacer.

Y en un sentido muy restrictivo el pago es el cumplimiento del cargo de traer una cantidad específica de capital, lo que lleva como resultado a las conocidas obligaciones pecuniarias Según el CC en su artículo 1156 “las obligaciones se extinguen por el pago el cumplimiento” y de acuerdo a la fianza el art..1822 dice “por la fianza se obliga a uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este”

Conclusiones

Las obligaciones están dentro del área del derecho y por tanto tiene el deber de proteger, regularizar y percibir el vínculo verídico que se encuentra entre la gente participe de este contrato, ósea el acreedor y el deudor. Cuando ese contrato termina es que se está hablando de una extinción de deberes, cuando un individuo ya sea por voluntad propia o por cuestiones de la ley se obliga con otra, un deber tiene diferentes formas de terminarse, esto se hace ya sea para que no se creen más obligaciones relacionadas o solamente para dar por solucionado el cumplimiento de la obligación de ese momento.

Para dar una idea clara de compensación se puede tomar como ejemplo el caso de que una persona deba una cifra de dinero como 200.00 $ a otra persona y esta a su vez deba 150.000 $ al primer mencionado, los deberes de ambos se concluirán en la cantidad presente ósea 150.000 $, y el primer individuo quedara obligado a dar al segundo la diferencia de 50.000 $

Para extinguir las obligaciones existen cierto tipo de procedimientos, como lo seria los formales que se compensan y además hacían la absolución de la deuda, los no formales que vienen de tratos no oficiales, los voluntarios que concluyen por un hecho intencional de las dos partes del contrato, el necesario que se extingue por una cuestión en las que las dos partes no tienen nada que ver, entre otros.

Estos deberán termina por una serie de casualidades las cuales su no contienen características parecidas ni algún nivel de efectividad. La prescripción que es una extinción que se da cuando el acreedor no cumple con su obligación en el tiempo establecido, la novación que es el cambio de un deber anterior por uno renovado, la compensación que es un método de extinción entre deudores recíprocos haciendo que se invalide una fracción de una deuda

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El pago es la forma de extinción que más se conoce pues se trata de la progresión de un beneficio u asistencia. Lo primero que debe hacer una obligación es complacer al creedor a quien el promedio deudor debe satisfacer haciendo una la prestación respectiva. Se tiene que tener en consideración cuenta que cualquier cargo u deber es una postura inconstante porque por lo general se cumple, en una situación que el deudor pague su prestación, su obligación ya no existe. Esto se puede comprobar en el artículo 1156 del CC en donde se expresa que las obligaciones acaban por la redención del pago y con respecto a la fianza el art. 1822 donde se menciona a este como la atadura que obliga al individuo a compensar por medio de compensar el pago, o cumplir por medio de un tercero en caso de que la primera persona no pueda ser capaz de cumplir el pago correspondiente.

Sus fundamentos específicos son: la subsistencia de una deuda para que este una deuda debe existir un objeto, cantidad o servicio empeñado; animus solvendi es la intención de realizar la compensación de terminar la deuda; la intervención de un solvens, el pago puede ser hecho por un deudor o un externo y finalmente la existencia de un accipiens, aun cuando el pago tiene que realizarse al merecedor o su encargado verdadero puede hacerse con un tercero si así se fuese acordado.

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Revista Académica de la escuela de derecho

Trimestre 2022

Universidad Bicentenario de Aragua

Autor de la revista: Julio Cesar Brito Serrano

diseño de la portada: Julio Cesar Brito Serrano

diseño y diagramación: Julio Cesar Brito Serrano

Corrección de estilo: Universidad UBA curso: Historia y evolución del derecho II

Profesor De la materia: Rosgaby Eleamir Yaneth Arcila

D’crescenzo

Rectorado: Dr. Basilio Sánchez Aranguren

Vicerrectorado Académico: Dr. Manuel Piñata

Vicerrectorado administrativo: Dr. Gustavo Sánchez

Secretaria General: Dr. Edilia Papa

Decanato de la Facultad de ciencias jurídicas y políticas: Abog. Nelson Sánchez

Gmail: Juliobrit2003@gmail.com

Teléfono: 0424-3163358

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Referencias

Derecho 911 (2014) Las obligaciones del derecho Romano disponible en: http://derecho911.blogspot.com/2014/02/las-obligaciones-en-elderecho-romano.html

Stookerbrand. A (2018) sobre la noción de contrato en las instituciones de Gayo disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S012343662018000100019

Anaviarte A.J (2012) Extinción de las obligaciones en derecho Romano disponible en: https://academia-lab.com/2012/10/19/extincionde-las-obligaciones/

Aquí se habla en derecho (2018) extinción de las obligaciones disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2018/05/04/extincion-delas-obligaciones-derechoromano/#:~:text=Es%20la%20extinci%C3%B3n%20de%20una,Cambio% 20de%20acreedor

Tellez. A (2014) Concepto Kelsesiano de responsabilidad disponible en:

https://issuu.com/alegart/docs/concepto_kelseniano_de_responsabili#:~:te xt=%EF%82%B4%20Pareciera%20que%20para%20Kelsen,sanci%C3%B 3n%20en%20el%20caso%20contrario%E2%80%9D.

Villegas. M (2018) Extinción de las obligaciones en Roma disponible en: http://guiasestudiantesderecho.blogspot.com/2018/04/extincion-de-lasobligaciones-en-roma.html

Brachfield. P (2014) La extinción de las obligaciones disponible en:

https://perebrachfield.com/blog/recobro-de-impagados/la-extincion-de-lasobligaciones/

Faus. M (2020) pago de las obligaciones. Concepto y elementos subjetivos disponibles en: https://vlex.es/vid/pago-obligaciones-conceptoelementos-844409512

G. Elías y Muñoz (2023) Extinción de obligaciones disponible en:

https://www.eliasymunozabogados.com/diccionario-juridico/extincionobligaciones

Monografías (2017) Definición de obligaciones según autores disponible en: https://www.monografias.com/docs/Definicion-deobligaciones-segun-diversos-autores-P3E8HUPCDUNZ

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El corte ingles seguro (2021) Extinción de las obligaciones disponible en: https://seguros.elcorteingles.es/diccionario/e/extincion-de-lasobligaciones/

Genially (2021) Infografía de los elementos específicos del pago disponible en:

https://view.genial.ly/6049061edbea1c0d9a41cb10/interactive-contentinfografia-de-los-elementos-especificos-del-pago

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