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Latitud21 No 214 Enero 2021
Hablando legalmente

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Sonia Magaly Ayuso Achach
CARTA SALIDA DE MENOR
Si tienes en mente salir del país en tus próximas vacaciones o por cualquier algún otro evento o circunstancia que desees realizar, acompañado de algún menor de edad, que puede ser o no tu hijo o familiar, debes tener en cuenta que para que un menor de edad de nacionalidad mexicana o residente de este país,
salga desde México hacia el extranjero, si este no lo hace en compañía de alguno o de ambos padres, deberán contar con un documento denominado “Carta Salida de Menor”.
Este documento se elabora en las notarías, en donde se certifica la firma del otorgante, informando de la relación del o los solicitantes con el o los menores, la fecha de salida y de regreso al país; es deseable manifestar el o los destinos finales por donde se tenga programado realizar el viaje, así como la persona que acompañará al menor (pudiendo designarse al personal de las aerolíneas que presten este servicio) o al familiar que se hará acompañar del mismo (pudiendo ser cualquiera de los padres, abuelos, tíos, etc.)
El Notario solicitará y certificará mediante documento idóneo (acta de nacimiento) la relación del menor con el o los padres compareciente, además de la certificación de la identidad del mismo, mediante los medios que ya hemos platicado en mis participaciones anteriores, manifestando expresamente su consentimiento para que el o los menores puedan hacer el viaje requerido en las fechas y acompañamientos que ya hemos señalado.
El trámite puede tardar algunos días, mientras en la notaría le damos trámite a su documento, se pagarán los
derechos respectivos y se pasará al proceso de firmas; es por ellos que les recomiendo que realicen este trámite con
suficiente tiempo de anticipación y que nos los tome por sorpresa
este sencillo pero a la vez, muy importante gestión de la Carta Autorización para la Salida de un Menor, ya que sin este documento, es muy probable que tengas algunos problemas para poder sacar a un menor de nacionalidad mexicana o que sea residente del país, sin el acompañamiento de uno o de ambos padres.
Lo anterior, para efectos de evitar el tráfico o salida de menores del país sin la debida supervisión y consenso de ambas partes involucradas, con los consecuentes efectos jurídicos indeseables que una actividad de este tipopuede generar en el seno de cualquier familia.
Quedo como siempre a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto de este y otros temas que hemos abordado a lo largo de este tiempo; pongo a sus disposición mi correo donde me pueden contactar: ramador@notaria75qroo. com o al teléfono (998)2800615 y (998)2518083.