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Este caso fue reportado en la

Entre otras cosas Dura lex, sed lex – “la ley es dura, pero es ley”

Por Diego Rojas Girón

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Aestas alturas de inicios del siglo XXI este principio no se puede concebir a rajatabla, si bien fue imperioso en el Derecho Romano y ha regido por siglos el pensar de juristas, sobre todo de los Civilistas, además de ser trascendental en el naciente Estado de Derecho en Francia como freno a la discrecionalidad del monarca, del absolutismo al regular todo por escrito que es como se ha movido la justicia entre nosotros, de allí que la oralidad a esta calenda sea un fracaso en Colombia llevando a que el periódico EL TIEMPO editorializara el 20 de mayo de 2020: “La justicia vencida” aludiendo al frecuente vencimiento de términos por el incumplimiento de parte de la justicia de los plazos procesales, “mora de años, incluso décadas para ponerles punto final a sus procesos”, a lo cual suma las maniobras dilatorias de los abogados incluso con nombre propio de algunos favorecidos ejemplariza el tema.

Lo que no se percatan los críticos del asunto es que situaciones como la señalada es consecuencia de ese concepto anclado en el pensamiento de juristas de “dura es la ley pero es la ley” y por ende del manejo escritural de los procesos; la oralidad entre nosotros es un remedo cuando es a través de audiencias que se deben asumir decisiones; he visto por ejemplo en lo contencioso administrativo que en miles de casos se puede en una audiencia concentrada proferir sentencia, pero no; el manejo probatorio y los alegatos de conclusión los relegan para que se presenten por escrito.

Ese pensamiento de aplazar todo es lo que origina parte de la congestión judicial y el paso de los años; en no pocos casos primero fallecen los interesados que obtener justicia en lo demandado.

Es mucho lo que hay que recapacitar en las facultades de derecho principiando por sus catedráticos en materias tan importantes como Introducción al derecho y derecho constitucional, todavía nemini licet ignorare Ius, principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, se enseña, lo cual se entendía cuando no existía la avalancha legislativa, no solo del Congreso, sino también del ejecutivo como el caso actual de la Emergencia económica, donde a diario se legisla sobre los divino y lo humano, resultando prácticamente imposible conocer y entender ese arsenal normativo. Lo más violatorio de los derechos humanos es pretender aplicar este último principio cuando a la par de lo legislado por el Presidente de la Republica hay que adicionarle las Resoluciones de los Ministros, Superintendentes, Gobernadores y Alcaldes.

do solo se necesitaba un derrotero y respeto por el ser humano que no puede ser tratado como una noria, por eso el carácter de la ley es ser general y no dejar su aplicación a discreción de funcionarios que no tienen a cargo el determinar los estados de excepción sino instrumentalizar su aplicabilidad.

Nemini licet ignorare Ius, es una ficción contraria a la presunción de inocencia no muy respetada en la sentencia negociada de la justicia penal y es por ende incompatible con el sistema constitucional de derechos de nuestra Carta fundamental; por ello en el mundo penal cabe argumentar el ERROR DE PROHIBICIÓN para atenuar la culpabilidad como comunidades indígenas que por su cultura o costumbre no comprenden la criminalidad de su obrar como por ejemplo la llamada ablación del clítoris que es una mutilación genital o impedir una transfusión sanguínea donde castigar sería un error de comprensión cultural.

El reconocimiento de universos subjetivos que hayan viciado el conocimiento no puede seguir siendo ajeno al derecho, lo contrario llevaría a justificar palizas como la que se apreció esta semana a un hombre de avanzada edad que se rebuscaba como vendedor ambulante para comer; fue sometido por policías incluso con abrazo de ahogamiento; si aplican dura lex, entonces habría que aceptar que lo tratasen como criminal porque a los ancianos les prohibió el Presidente salir a la calle.

Las nuevas circunstancias jurídicas, históricas y sociopolíticas necesariamente deben regular la justicia Colombiana y la formación de los estudiantes de derecho.

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