4 minute read

Pide Presidencia al tribunal reasignar caso de ex consejero jurídico del INE

FABIOLA MARTÍNEZ

La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal solicitó que el expediente relacionado con el cese de Edmundo Jacobo Molina, hasta el miércoles pasado secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), sea asignado a otra magistratura, luego de que el proyecto elaborado por Janine Otálora Malassis fue divulgado en medios de comunicación y no en los cauces institucionales.

Fuentes del TEPJF precisaron que el asunto llegó a la sala superior el jueves y estuvo listo apenas horas después. Lo anterior, porque el recurso promovido por el INE para restituir a Jacobo fue ingresado a las 7:36 de la mañana y el del propio ex funcionario a las 11:12. Para las 20:18 de ese mismo jueves, el proyecto ya había sido enviado a sus colegas, pero se decidió que no se le daría carácter de “urgente”, por lo que no fue incluido para la sesión de hoy miércoles, En el documento firmado por la consejera Jurídica del Ejecutivo, María Estela Ríos, se acusa a la magistrada de haber actuado “de manera parcial e ilegal”, lo cual viola las reglas internas y de ética de este tribunal, al haber permitido la filtración de un proyecto. movimiento de la transformación a sustituirme; muy bien, requetebién. En el bloque conservador, ahí sí va a estar de pago por evento, porque hay como 50”.

“Queda demostrado que la magistrada ya emitió un pronunciamiento de fondo sin haber notificado a las autoridades responsables para que pudieran actuar en su defensa, por lo que vulnera el principio de imparcialidad judicial que debe regir su actuar dada su investidura”, señaló Ríos.

Hasta anoche el caso no aparecía en los asuntos enlistados para la sesión de la sala superior del TEPJF, a realizarse este miércoles, aun cuando el INE solicitó “urgente resolución”. Tampoco estaba agendada la impugnación de la consejera Carla Humphrey, a quien se impidió continuar en el proceso de selección del próximo presidente del INE.

A escala general, el TEPJF había abierto expediente a 215 recursos contra el plan B de la reforma electoral. La mayoría de los asuntos fueron asignados al magistrado Indalfer Infante, aunque cinco de sus compañeros también tenían asuntos de este mismo tema. En cuanto al recurso promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia, fue asignado al magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez.

En la carátula de recepción se lee: “Promueve impedimento en el expediente SUP-JDC-118/2023, al considerar que la magistrada Janine M. Otálora, instructora en dicho juicio, ha dado a conocer, en forma indirecta o directa, su postura de magistrada ponente ante la opinión pública sobre la demanda de Edmundo Jacobo Molina.” Según información divulgada extraoficialmente, el proyecto de Otálora propone ordenar la restitución en el cargo de Jacobo Molina, quien ocupó esa posición de 2008 hasta la semana pasada, con el argumento de que el cese se instruyó en un transitorio del decreto de la reforma, no en un cambio de aplicación general.

▲ El presidente Andrés Manuel López Obrador durante la mañanera de ayer en Palacio Nacional. Foto Yazmín Ortega Cortés

Plan B: admite la Corte recursos del Ejecutivo y del Congreso por suspensión en el Edomex y Coahuila

EDUARDO MURILLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite los recursos de reclamación del Presidente de la República, la Cámara de Diputados y el Senado contra la suspensión otorgada por el ministro Alberto Pérez Dayán para que el plan B no se aplique en el estado de México y Coahuila, entidades donde habrá elecciones este mismo año.

El ministro argumentó que era necesario suspender los efectos de las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, consideradas la primera fase del plan B, para evitar que su posible inconstitucionalidad afectara estos procesos que ya están en marcha.

Sostuvo que de no tomar esta medida cautelar “podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”.

Tanto el Ejecutivo como los líderes de ambas cámaras del Congre- so consideran que Pérez Dayán se excedió en sus funciones, pues en acciones de inconstitucionalidad no puede haber suspensiones contra normas generales.

Los recursos fueron promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; el presidente del Senado, Alejandro Armenta, y la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Karla Almazán.

Negativa de Pérez Dayán

Pérez Dayán ha negado suspender la aplicación de estas reformas en otros estados y municipios del país que las han impugnado, pues considera que, al no haber procesos electorales en curso en dichas demarcaciones, no hay ningún derecho humano afectado en lo inmediato.

Los recursos de reclamación fueron turnados a la segunda sala de la SCJN, así que será uno de sus ministros quien las analice y proponga un proyecto de resolución, donde se defina si las suspensiones pueden continuar o no.

Eduardo Murillo Y Fabiola Mart Nez

Tener “un modo honesto de vivir” no puede ser requisito para ocupar algún cargo público, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar una decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que había ordenado a los jueces electorales tomar en cuenta ese elemento para determinar si una candidatura es válida o no.

La disposición habría incluido a la jefa de Gobierno de la capital, Claudia Sheinbaum; al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a varios gobernadores de Morena en el Catálogo de Sujetos Sancionados, lo cual podría impedirles competir por un cargo de elección popular.

La sentencia del tribunal surgió con el argumento de que no había un mecanismo para inhibir en los funcionarios las conductas infractoras en materia electoral.

En aquel momento, el magistrado ponente, Felipe de la Mata, señaló: “¿qué resolvió la sala superior? Vincular a las autoridades jurisdiccionales electorales, federales y locales, para que –en el futuro, al resolver procedimientos sancionadores– analicen la posible suspensión del requisito de elegibilidad, consistente en la presunción de contar con un modo honesto de vivir de los servidores públicos, de quien se acredite la responsabilidad por violaciones a la Constitución”.

Entre los criterios avalados por los magistrados se indica que la Constitución los deja a salvo de sanciones y, como máximo, la sala especializada del TEPJF puede “dar vista” al superior jerárquico del servidor público involucrado.

Esta sanción fue creada originalmente contra quienes incurrieran en violencia política de género –para quienes seguirá vigente–, pero ante la falta de una norma específica, el TEPJF decidió extenderla a los funcionarios que hicieron públicas sus opiniones sobre la revocación de mandato consultada en 2022.

La SCJN revocó esta decisión y aprobó una tesis al respecto que define: “tener un modo honesto de vivir es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación; en consecuencia, es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamen-

AFECTABA A SHEINBAUM, ADÁN LÓPEZ Y OTROS MORENISTAS

This article is from: