La Hora 21-04-2021

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Guatemala, 21 DE ABRIL de 2021 / Página 11

opinión

Marina Porta Magaña, doña Mary Juan José Narciso Chúa

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o recuerdo exactamente cuando la conocí, lo cierto que es a Edgar Alfredo Ordóñez Porta, “Tito”, lo conocí una tarde del 7 de diciembre de 1971, en un día de los “fogarones”, cuando nos divertíamos allá en la Colonia El Maestro en la zona 15, invitados por Sergio Mejía, para pasar ese rato allá junto con Jorge Luis Morales Modenessi, el “Ganso” y yo. Esas visitas a la Colonia El Maestro se volvieron frecuentes y con ello tuve la oportunidad de consolidar mi amistad con Sergio Mejía, pero unirme bajo ese mismo sentimiento con Carlos Monroy, “Tito” y Vinicio Mazariegos, a este grupo se unió posteriormente Danilo Flores y con menos regularidad Samuel Alonso. En esas visitas tuve la oportunidad de conocer a doña Mary, la mamá de “Tito”, quien me pareció una persona con una gran personalidad, con voz elocuente y con mirada escrutadora y aunque no nos conociera con profundidad, nos medía en la misma medida que a “Tito”, con lo cual nos inquiría sobre nuestros avances en el estudio, así como nos regañaba, sin el menor recato, cuando sabía que “Tito” andaba mal, asumía que todos andábamos mal. Con el tiempo, mi percepción sobre ella se fue acrecentando, era una dama imponente, así como constituía el centro de la familia Ordóñez Porta, tomaba decisiones, pero a la vez las ponía en práctica, sabía cómo se desenvolvía cada uno de sus hijos en sus estudios y, además, ejercía su profesión de maestra gallardamente. Era una maestra de tiempo completo y medio, pues más allá de su trabajo, también lo seguía siendo en la casa, no sólo con sus hijos, sino también con los rebeldes centralistas amigotes de “Tito”. Dentro de esas visitas conocí tanto a Hugo Ordóñez, como a Beatriz Ordóñez, los dos hermanos mayores de “Tito”, ambos eran buenos estudiantes y se hicieron buenos profesionales, construyeron carreras en su vida de trabajo. Hugo en Alemania, mientras que “Tisha” se desenvuelve exitosamente acá en Guatemala. Cuando se casó “Tito”, ahí

estaba doña Mary, orgullosa, satisfecha, sabía que era un paso formidable para la formación de “Tito” y sabía que Ligia Mazariegos, era una excelente compañía para él, tal como lo ha demostrado con la lucha incesante por sacar adelante a sus tres lindas hijas, María Fernanda, María Alejandra y Camila, sin la presencia de “Tito”. Una mañana de mayo, estaba en Petén por cuestiones de trabajo, cuando recibí un mensaje de Sergio Mejía, yo no estaba en ese momento, así que cuando llegué a la oficina me dijeron que era supe urgente. Me temí lo peor, pero no tenía idea de la magnitud de la noticia. “Maestro, me dijo, ¡¡¡mataron a Tito!!!”, no lo podía creer, saberlo me devastó, las lágrimas aparecieron inmediatamente, le había robado su don más preciado: la vida. El asesinato de “Tito”, nos quebró a todos -familia y amigos-. “Tito”, en cierta medida, pero sin la rigurosidad de doña Mary, era igual a ella, era una persona vital, generaba discusión, buscaba la unión, era una figura articuladora, en lugar de disipar o alejar, amén de su chispa bromista interminable. Una mañana fui a visitar a doña Mary, años después, Mónica iba conmigo, pero no conocía lo portentosa de su personalidad, cuando abrió me abrazó y nos quedamos así por unos segundos, sabíamos que nos transmitíamos ese cariño recreado con años alrededor de “Tito” y ahora de Ligia y sus patojas. Nos invitó a entrar e inmediatamente me dijo “¿Te tomás una cerveza conmigo, verdad?, por supuesto, le dije y así iniciamos una plática agradable, coloquial, dicharachera, alegre, interminable, de mutuos sentimientos de cariño y con la figura entrañable de “Tito” con nosotros. Hoy el COVID, nos quitó a esa institución que era doña Mary, ese roble imponente nos ha dejado para reunirse con “Tito”. Su ausencia ya pesa, pero seguramente quienes resentirán más su ausencia serán Hugo, Beatriz y Ligia y sus patojas, así como el resto de nietos de doña Mary. Descansa en paz Marina Porta Magaña, hasta siempre querida doña Mary.

La sentencia de la CC sobre elección de Cortes: ¿Puede o no modificarse?

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ara ayer estaba como segundo punto de la agenda del día la continuación de la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones y Tribunales de igual categoría. Sin embargo, no fue aprobada la agenda del día con 81 votos y entonces se finalizó la sesión sin avance en la elección de Cortes ni en la agenda legislativa. Recientemente en la edición del 17 de abril del presente año de elPeriódico salió publicada una nota periodística en la cual se indicaba que el diputado Aníbal Samayoa había manifestado que se podía desentrampar el proceso si el Congreso acudía a la Corte de Constitucionalidad (CC) para pedir que ésta modifique el proceso de elección dispuesto en la sentencia dictada en el expediente # 1169-2020. ¿Qué mérito tiene esta aseveración? No mucho, explico por qué. En la sentencia del citado amparo planteado por la Fiscal General, la CC ante las irregularidades denunciadas por el MP ordenó que, tomando como fundamento precedentes anteriores (e.g. 3635-2009), los diputados deberían “proferir su voto a viva voz”, expresando las “razones” por las cuales cada candidato cumple con los requisitos del artículo 113 constitucional de “capacidad, idoneidad y honradez”. Lo anterior ha sido adversado desde el inicio por los diputados aduciendo que tomará mucho tiempo elegir entre los 296 aspirantes. Sin embargo, el 23 de febrero hicieron la primera votación sobre el primer aspirante la lista y tomaron dos horas en descartarlo. Si a ese mismo paso votaren sobre el resto, aproximadamente, se tardarían 100 sesiones de 6

Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez @BermejoGt lfernandobermejo@gmail.com

horas. Si se calendarizaran dos sesiones extraordinarias a la semana, se tomarían 50 semanas, aún menos si privilegiaren la elección de Cortes en la agenda ordinaria. Si dolosamente no hubieren retrasada el proceso, al día de hoy ya tuviéramos Corte Suprema de Justicia y Salas nombradas. Claramente lo que ha faltado es voluntad de elegirlas. Pero volviendo al punto de si el fallo puede ser modificado, ¿puede serlo? La respuesta, en mi opinión, es que conforme a Derecho no es posible. El artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad (LAEPC) establece que “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación…” Es decir, una vez se interpusieron dichos recursos se agota la posibilidad de impugnar el fallo para modificarlo. Adicionalmente, reza el artículo 185 de la LAEPC: ”Vinculación de las decisiones de la Corte de Constitucionalidad. Las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos…” por lo que al ser dictado el fallo debe ser cumplido. Ahora bien, alguien pudiere señalar aviesamente que el artículo 190 de la LAEPC estatuye: “Las resoluciones dictadas en procesos de amparo….son de efecto declarativo y no causan excepción de cosa juzgada…” Al respecto me

parece que eso puede ser descartado por la clara exposición realizada en el “atípico” auto dictado en el expediente # 2395-2006 en el cual se discutió la petición de “nulidad” de la sentencia dictada en el amparo # 1089-2003 (la que permitió participar a Ríos Montt en las elecciones del 2004) en la cual la V Magistratura (de la cual formaba parte el actual Presidente de la CC) externó lo siguiente: “No está de más aquí considerar que la expresión “no causan excepción de cosa juzgada”, contenida en el artículo 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no puede ser entendida como una autorización tácita de la reapertura de un proceso de amparo ya fenecido, lo cual es aún más relevante para el caso de que la decisión final haya sido asumida por esta Corte, pues entenderlo de esa manera implicaría una inobservancia de lo dispuesto en los artículos 69 y 185 de la citada ley. La expresión antes indicada debe entenderse como lo hace el autor Jesús Casal Hernández, cuando afirma que… “el efecto impeditivo ínsito de la cosa juzgada material sí opera cuando se intenta una nueva acción (…) entre las mismas partes, en relación con hechos idénticos e invocando igual derecho y pretensión...” En el presente caso, no ha existido cambio de circunstancias, e incluso, tratar de modificar el fallo contrariaría directamente el artículo 211 de la Constitución que reza: “…Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos…” Esperemos que si el Congreso lo intenta, la nueva magistratura use el acervo jurisprudencial de sus antecesores y aplique correctamente el ordenamiento legal y constitucional.

Presidente y Vice, otra vez enfrentados

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ya ha demostrado el gobierno, especialuevamente se ha manifestamente el Ministro de Gobernación, ante do una contradicción entre el Adrián Zapata las expresiones de indignación ciudadaPresidente y el Vicepresidente, na que podrían ocurrir ante la impopua partir de la emisión del Decreto Guzapata.guatemala@gmail.com laridad que ya alcanzó el Presidente y su bernativo 4-2021, de fecha 16 del mes manejo de la crisis. en curso, donde se declara “Estado de A mi juicio es comprensible las omisiones referidas, dado el aislaPrevención” en todo el territorio de la República. Esta normativa se emite a partir de la situación sanitaria que ha provocado la pande- miento que sufre el Vicepresidente, tanto a nivel institucional (cooptamia, agravada por el incremento de los contagios, las muertes y la da en gran medida por las mafias político criminales y el narco), como saturación en los hospitales. El Decreto fue suscrito por todos los por parte de los empresarios que en la defensa de sus intereses inmeMinistros, pero el Vicepresidente votó en contra. Es evidente, como diatos han apoyado, primero la salida de la CICIG y ahora el cambio en era de esperarse, que los miembros del gabinete estén completamen- la Corte de Constitucionalidad, para que deje de ser “la corte celestial” te alineados con el Presidente, su personalidad no resiste la más leve y no se meta en ámbitos relacionados con la libertad económica entendida, perversamente, como un derecho absoluto. De haber referido diferencia de opinión. O se alinean o los echa. Las razones que el Vicemandatario expresó públicamente para este esas argumentaciones hubiera agravado su aislamiento. Pero, en todo caso, es plausible la decisión del Vicepresidente porrechazo se refieren a la ineficacia de los estados de excepción que hasta ahora se han decretado, así como al costo económico que las que una vez más se distancia de la arbitrariedad presidencial y de los medidas sanitarias provocan. Le faltó señalar que el gobierno con su oscuros intereses que ella expresa, aunque los quiera cubrir, en este esquizofrénica política al mismo tiempo que llamó al turismo duran- caso, con el manto de la protección sanitaria a la población. Desde adentro del gobierno actual, arropado por sus aliados, pate la Semana Santa, luego reprende a la ciudadanía por haber salido rece ya imposible rectificar el rumbo. Hasta los gringos lo dicen, de sus casas. Extrañamente tampoco se refirió al aprovechamiento que hace el ejerciendo una injerencia que no agrada a quienes tenemos memoria Presidente para decretar la limitación de derechos constitucionales histórica, pero que ahora tienen razón en lo que plantean, ya que básicos, como son la libertad de movilización y expresión, contem- tienen claro el panorama (los twitters de Kamala Harris no pueden plada en el inciso 4 del artículo 4 de dicho Decreto, que literalmente ser más veraces). Creo que el Vicemandatario lo ha de tener claro. El licenciado Castillo habrá de seguir dando la batalla en una trinprohíbe “… manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos y disolverlas si fuera necesa- chera internamente solitaria, pero que puede, eventualmente, conrio.”. Esta decisión es correspondiente con la voluntad represora que verger con una movilización de indignación ciudadana.

LA HORA es una tribuna abierta a cualquier corriente de expresión y fija su posición diariamente en el Editorial. Los comentarios de nuestros colaboradores sólo reflejan su propio punto de vista, el cual no necesariamente es compartido ni avalado por el periódico y de conformidad con la ley, ellos son responsables de sus escritos.


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