Recurso de revisión CSU

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RECURSO DE REVISIÓN NUEVO

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA PRESENTE. Yo Ana Verónica Carrera Vela, de 51 años de edad, soltera, de profesión arquitecta con domicilio en 1ª calle Oriente No. 30 Antigua Guatemala con Número de DPI 2747 770530101, respetuosamente comparezco ante ustedes; y, EXPONGO:

RAZÓN DE MI GESTIÓN: Comparezco a promover Recurso de Revisión contra la

I.

totalidad de la CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERÍODO 2022-2026, publicada el siete de octubre del año dos mil veintiuno. Esto en virtud de consumarse el vicio fundamental contemplado en la literal c) del artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al no realizarse el evento electoral en el día, hora y lugar expresamente contemplado en la referida convocatoria. II.

LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones el en 1ª calle Oriente No. 30 Antigua Guatemala, Sacatepéquez.

III.

CALIDAD CON LA QUE ACTÚO: Actuo como profesional egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con derecho a voto en el proceso de elecciones convocadas en mi respectivo Cuerpo Electoral.

RELACIÓN DE HECHOS QUE MOTIVAN LA PETICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 20222026): El día siete de octubre del año dos mil veintiuno el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala publicó la convocatoria a elecciones para elegir a los electores estudiantes, profesionales y catedráticos para integrar el Cuerpo Electoral Universitario encargado de la elección del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el periodo 2022 al 2026. En el inciso b) del Punto PRIMERO de la referida convocatoria indica “b) Establecer para que se realice la elección de Rector de


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la Universidad de San Carlos de Guatemala el día miercoles 27 de abril de 2022 a las diez horas en el Salón General Mayor del Edificio del Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la novena avenida, nueve guión setenta y nueve de la zona uno de la Ciudad de Guatemala.” VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (DIA DE LA ELECCIÓN SEGÚN LA CONVOCATORIA): El día miercoles 27 de abril de 2022 a las diez horas en el Salón General Mayor del Edificio del Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la novena avenida, nueve guión setenta y nueve de la zona uno de la Ciudad de Guatemala, NO SE REALIZÓ EL EVENTO ELECTORAL. AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO EN VIRTUD DE LOS HECHOS: Es un hecho notorio que el día miercoles 27 de abril de 2022 a las diez horas en el Salón General Mayor del Edificio del Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala no se realizó el evento electoral para elegir Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esto vulnera el Principio de Legalidad y el Debido Proceso contemplado en la normativa universitaria. Ls Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: Artículo 19. La convocatoria para elecciones de Rector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses, por lo menos, de anticipación a la fecha señalada por este cuerpo. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de la mitad más uno del total de electores. En el presente caso, al no poder ingresar los miembros del Cuerpo Electoral Universitario al lugar señalado en la convocatoria, no se verifico el quorum requerido por la Ley Orgánica por parte del Rector en funciones y el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. No existe ninguna acta del Cuerpo Electoral Universitario que certifique que el día y hora de la elección efectivamente se realizó el evento electoral según la convocatoria. De la misma manera, en los días sucesivos tampoco se realizó el


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evento electoral según los supuestos de ley en caso de no alcanzar mayoría, por lo que el proceso ha quedado viciado. Para comprender los alcances del vicio fundamental en el que se incurrió, es menester comprender que nos referimos a un concepto compuesto. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra vicio se define como: “3. m. Mala calidad, yerro o imperfección de algo”; mientras que la palabra fundamental se entiende como: “1. adj. Que sirve de fundamento o es lo principal en algo.” En el presente caso, podemos entender entonces que no realizar el acto electoral en la fecha indicada en la convocatoria según la normativa universitaria vuelve imperfecto un aspecto principal de la Convocatoria. Derivado de los hechos notorios acontecidos el miercoles veintisiete de abril de dos mil veintidos, se ha consumado el vicio fundamental contemplado en el inciso c) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala que indica: “ARTÍCULO 73. Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección: […] c. Que no se practique en la fecha indicada en la convocatoria.” En virtud de lo anterior, la elección es nula de pleno derecho, por lo que se solicita sea declarada asi la misma y se realice una nueva CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2022-2026, según los plazos y formas preestablecidos en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás normativa aplicable. Por ello, el Consejo Superior Universitario deberá convocar al Cuerpo Electoral Universitario nuevamente, según los requisitos de la Ley Orgánica, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Reglamento de Elecciones.

IV.

MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTOS:


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1. Copia de CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2022-2026. DOCUMENTOS EN PODER DEL RECTOR EN FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA: 1. Informe sobre la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala el día miercoles 27 de abril de 2022 a las diez horas en el Salón General Mayor del Edificio del Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la novena avenida, nueve guión setenta y nueve de la zona uno de la Ciudad de Guatemala. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo acontecido se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO

I.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala indica: “Artículo 75º. En las elecciones que se practiquen en la Universidad de San Carlos de Guatemala o en las elecciones para elegir Autoridades que se realicen en los Colegios Profesionales, procederá cuando hubiere vicio fundamental el recurso de revisión. Este recurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitaria o ante el Consejo Superior Universitario, según el caso, por quienes tengan un interés debidamente legitimado – electores y electos-, dentro del término de tres días posteriores al acto que hubiere dado lugar al recurso. La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental.”

II.

PETICIONES

A. DE TRÁMITE: 1. Se tenga por recibido el presente memorial y documentos adjuntos, iniciándose la formación del expediente respectivo; 2. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;


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3. Se tengan por ofrecidos y aportados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, debiendose requerir; B. DE FONDO: Examinados por el Consejo Superior Universitario los hechos, pruebas, actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente para acoger la pretensión ahora ejercitada, se resuelva como en derecho corresponde y declare: I) CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN y, como consecuencia, se declare la existencia de vicio fundamental en el ACTO ELECTORAL DE LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERÍODO 2022-2026; II) Se realice una nueva convocatoria al Cuerpo Electoral Universitario, de conformidad con la normativa universitaria, según las formas, requisitos y plazos establecidos.

CITA DE LEYES: Artículos invocados y 1, 2, 3, 4, 12, 28, 29, 39, 44, 45, 46, 149, 203 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 72, 75, 128 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. Ciudad de Guatemala, uno de mayo del año dos mil veintidós. f.


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