“Para las reformas al Código de la Democracia se recibirán todas las observaciones y recomendaciones” 4


“Para las reformas al Código de la Democracia se recibirán todas las observaciones y recomendaciones” 4
El exvicepresidente de la República, Jorge Glas, quien cumple dos sentencias, será sometido a un examen psiquiátrico. La Justicia dio paso a esta revisión. Si el resultado de esa pericia, que debe ejecutarla el servicio público de Salud, dice que está afectado mentalmente su situación puede cambiar. Conozca los detalles. 6
El ‘burnout’ ya es un mal de los adolescentes 7 GLOBAL
¿Qué preguntas debería incluir la nueva consulta popular? 3
ECONOMÍA
Recibir dinero de los multilaterales trae tareas impopulares 5
Conmoción en Colombia por atentado al precandidato Miguel Uribe 9
MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
una herencia de la Revolución Francesa de dividir a los políticos en izquierda y derecha. Como toda herencia limitada tal división está agotada. Los hombres no somos montañas o edificios para permanecer estáticos. Muchas veces nos apoderamos de ciertas ideologías, y las sustentamos como única verdad. Hay el mito de que ser de izquierda es ser progresista, mientras ser de derecha conlleva conservadurismo. La práctica ha desbaratado las teorías: ciertos gobiernos izquierdistas han acabado con las libertades y el progreso, mientras ciertos gobiernos de derecha han hecho avanzar a sus países. García Moreno, considerado símbolo de la derecha y enemigo del progreso, cuando es lo contrario: creador y consolidador de Ecuador. Sus innegables abusos son propios de su carácter enérgico y de la época nada pacífica, tanto que le asesinaron jóvenes liberales. Eloy Alfaro, símbolo de las libertades y quien derogó la pena de muerte por delitos políticos, fue asesinado porque la libertad permitía todo, hasta el magnicidio Uno creó el Partido Conservador, el otro el Partido Liberal. Sus ideologías son difusas. Ambos seguían el principio de mantenerse en el poder, más allá del idealismo.
Pero el mundo evolucionaba hacia algo denominado justicia social, noble aspiración que se refiere a la igualdad de oportunidades, sin importar su origen, género, raza o creencias, promoviendo la equidad y solidaridad. Todos los políticos se apoderaron del sistema, pero lo aplicaron a su antojo. En Europa surge el comunismo marxista y le sale al frente el Nacional Socialismo para detener dizque a los ‘bolcheviques’. Su final es por sus espantosos crímenes y la destrucción de Alemania y la peor guerra fratricida entre los países de Europa.
El Gobierno de México, liderado por Claudia Sheinbaum, ha dado un golpe a la democracia que dejó preparado el expresidente Andrés Manuel López Obrador. No les bastó con dominar el poder Ejecutivo y el Legislativo. Ahora tienen el Judicial, luego de las cuestionadas e ilegítimas elecciones para jueces del pasado 1 de junio. El partido que gobierna, Morena, decidió cambiar las reglas del juego en 2024 para la elección de jueces. Le estorbó el mecanismo establecido para escoger jueces, con concursos de oposición en el que se valoraba la idoneidad para ingresar a la judicatura. También rechazó que el Ejecutivo y el Legislativo deban ponerse de acuerdo para elegir a los magistrados del máximo tribunal de Justicia.
Decidieron hacerlo a través de votaciones abiertas, como si se tratara de políticos. Así se eligieron 2.600 cargos, entre estos a 881 jueces federales, los miembros del Tribunal Supremo, cinco miembros
de un nuevo tribunal de disciplina que tendrá la facultad de destituir a jueces, y a dos jueces del máximo tribunal electoral.
Apenas el 13% de los mexicanos habilitados para votar acudieron a las urnas, pero todos los cargos fueron elegidos.
Morena, el partido de AMLO y Sheinmbaum alineado al socialismo del siglo XXI, promocionó a sus jueces durante la campaña electoral a pesar de que la sociedad civil no los pudo impugnar, lo que señala el informe preliminar del proceso electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA). La sociedad civil mexicana y los partidos opositores a Sheinbaum han denunciado que esto se trató del golpe final para la politización de la Justicia mexicana y el dominio absoluto de Morena.
La OEA recomendó que este sistema para nombrar a jueces no sea replicado en ningún otro país de la región. México se rindió al autoritarismo.
BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Y surge el comunismo (hoy, su variante hipócrita se llama Socialismo del Siglo XXI), sistema político desarrollado desde el siglo XIX, basado en la lucha de clases y en la supresión de la propiedad privada, con tintes casi religiosos. Y con acuerdo o desacuerdo de ese sistema, se creía en las virtudes de la economía planificada, se anhelaba una alternativa al caos y la miseria después de Versalles. Más el desencanto se impusol. “La Rusia comunista de Stalin se convirtió en un auténtico infierno para el cuerpo y para la mente”, lo afirma con precisión el ensayista británico Christopher Hitchens y lo confirma la historia. Aún hay intelectuales occidentales. ingenuos y crédulos que pontifican tal ideal, que en la práctica resultó pernicioso. Noticias
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Eloy Alfaro
El 5 de junio, que es una fecha fundamental en el calendario cívico de los ecuatorianos, pasó casi desapercibida en un país que, de a poco, va perdiendo su memoria histórica El 5 de junio de 1895, el general Ignacio Robles, jefe civil y militar de Guayaquil,
proclamaba: “La campaña de la honra nacional ha terminado. La victoria del pueblo ha sido definitiva y espléndida y bien pronto coronará su obra el patriotismo...”. A renglón seguido, se designó al general Eloy Alfaro Delgado como Jefe Supremo de la República y General en Jefe del Ejército. Inició así la mayor transformación positiva en la historia del Estado ecuatoriano. Una revolución pedagógica, orientada a romper las cadenas de la ignorancia y el fanatismo. Al cumplir sus 53 años emi-
tió una proclama, que lo retrata como un excepcional ser humano y estadista: “Conciudadanos: Ayudadme en esta obra civilizadora y yo os prometo que sabremos merecer la independencia que nos legaron nuestros mayores... Nada soy, nada valgo, nada pretendo, nada quiero para mí; todo para vosotros que sois el pueblo que se ha hecho digno de ser libre...”. Alfaro entendió como nadie las causas de la fragilidad geopolítica del Estado: el regionalismo y el total abandono de la heredad
En el evento organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Madrid, junio de 2017, Darío Villanueva, director de la Real Academia Española, sustentó la conferencia “Verdad, ficción, posverdad, política y literatura”.
En esa ocasión, el intelectual español expresó: “Hoy en día se acepta que lo real no consiste en algo ontológicamente sólido y unívoco, sino por el contrario, en una construcción de conciencia, tanto individual como colectiva”.
Se refirió a la posverdad , exaltada como la palabra del año 2016, por el Diccionario Oxford, remarcando que este término representa la negación de la realidad , para que impere lo imaginario o espurio.
Esta forma de expresarse es común en los mensajes que, para ampliar audiencias, emplean casi sin excepción los políticos y politiqueros en su demagogia, con el objetivo de influenciar en la opinión.
A estos ámbitos pertenecen, también, las falsas noticias (fake news), creadas por personas inescrupulosas, sobre todo en las redes sociales, de tanta divulgación actualmente. En estos espacios, no faltan quienes son identificados como trolls, que se amparan en el anonimato, que elaboran y difunden contenidos fuera de lugar, generalmente retorcidos. Los impresionantes adelantos tecnológicos, en la comunicación e información, posibilitan distorsionar incluso fotografías, al extremo de colocar imágenes que parecen auténticas, con lo cual se despedaza la veracidad de los hechos.
Fenómeno social peligroso el de las noticias falsas, que abundan en medios digitales engañosos. La diferencia es notoria con las informaciones que provienen de la ética, el pluralismo, la independencia, fundamentos de honradez, credibilidad, prestigio.
territorial amazónica. Por eso planificó una red ferroviaria destinada a unir las tres regiones geográficas. Logró construir la vía entre Quito y Guayaquil, derrotando la oposición ciega de las fuerzas retrógradas que, en cambio, le impidieron materializar la ruta destinada a unir Ambato con un puerto en el río Curaray, para ejercer soberanía sobre esos valiosos territorios. Alfaro debería constituirse en el ejemplo a seguir para los políticos en funciones, porque fue abnegado y valeroso hasta
el heroísmo, leal sin claudicaciones a sus principios y a la Patria, disciplinado en su ámbito personal, familiar y público, constante frente a toda adversidad, honesto con los bienes públicos y desprendido de los suyos que puso al servicio de la causa redentora. Física, intelectual y moralmente superior, fue, en conclusión, la personalidad política y militar más sobresaliente de la historia ecuatoriana. ¡Cuánta falta le ha hecho al Ecuador contar con estadistas como Eloy Alfaro!
Una vez más los ecuatorianos tendrán que ir a las urnas, esta vez por una consulta popular sobre un tema. Expertos sugieren incrementar la lista. ¿Prioridad? El fin del Cpccs.
La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el 3 de junio de 2025, con 82 votos afirmativos, el proyecto de reforma parcial sobre el artículo 5 de la Constitución de Ecuador. El objetivo del Gobierno es que se permita el establecimiento de bases militares extranjeras en el país.
Esa aprobación abrió la puerta a una consulta popular para que la ciudadanía decida si apoya o no la reforma. Pero antes, la Corte Constitucional (CC) debe hacer un control a la pregunta que formule el Gobierno para emitir su dictamen. Luego, el proceso continuará en el Consejo Nacional Electoral (CNE). El artículo 442 de la Constitución señala que una vez aprobado el proyecto de reforma se convocará a las urnas dentro de los 45 días siguientes.
El Cpccs, el primero en la lista Ruth Hidalgo , directora ejecutiva de la Corporación Participación Ciudadana, estima que el presidente Daniel Noboa debe incluir una pregunta sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
“La consulta al pueblo es una ventana de oportunidad para que el Ejecutivo aproveche esa situación y pregunte a la ciudadanía sobre otros temas que son importantes. Por ejemplo, hay que tratar que el Cpccs desaparezca y como no es posible si no es a través de una Asamblea Constituyente, hay que retirar sus capacidades de elección de órganos de control”, afirma Hidalgo.
Considera que es una entidad que carece de transparencia y se ha convertido en el “botín político tradicional de los partidos y actores políticos”.
AUTORIDAD. El presidente Daniel Noboa tras sufragar en el referéndum y consulta popular de abril de 2024. (Foto: Presidencia de Ecuador).
Para el economista Alberto Acosta Burneo, el Cpccs “no debe nominar autoridades para así corregir el problema de hiperpresidencialismo que existe, hay que tratar de nivelar mejor los pesos y contrapesos en una Constitución que es claramente hiperpresidencialista”.
Carlos Aguinaga, expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), resalta que “el país tiene mucha expectativa desde hace muchos años: quitar las facultades de designación y de selección de autoridades de poderes públicos al Cpccs”.
Aguinaga sí ve posible borrar del mapa al Cpccs vía reforma parcial, pero hace una diferenciación: “La eliminación del Cpccs requiere reforma parcial, cambiar las funciones del Cpccs es por enmienda (cambio a uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental). La elimi-
nación por reforma parcial debe pasar por la Asamblea, primeramente; y el cambio de atribuciones, de competencias, eso puede ir directo a consulta popular sin la Asamblea”.
Más cambios en materia política
Hidalgo ve importante que se tome en cuenta el sistema de partidos políticos , “se ha vuelto en una necesidad imperiosa para mejorar la democracia ecuatoriana”. Su organización tiene algunas propuestas, ejemplifica una: “La creación de un padrón electoral concentrado, en donde consten las personas que han firmado con cédula, nombre y apellido completo en el momento de creación de un partido o movimiento político”. Dice que así se evitaría que las mismas personas firmen para crear otras organizaciones políticas.
lar algún tema vinculado a un nuevo esquema de seguridad ciudadana porque eso “preocupa a la ciudadanía”.
Propuestas en el área económica “Si ya se va a hacer una consulta a los ciudadanos, tiene que haber al menos unos 10 temas para poder aprovechar el costo que esto implica, porque tiene un esfuerzo y un costo financiero”, resalta Acosta.
En materia económica hay un tema fundamental, apunta: “Liberar las barreras a la inversión privada. Tenemos que acabar con ese concepto nefasto de los sectores estratégicos e ir hacia un concepto en donde toda inversión sea bienvenida en el Ecuador, en todos los sectores de la economía, sea inversión pública, privada, mixta, nacional, internacional”.
Plantea un cambio para que solo a los partidos y movimientos políticos locales se les permita presentar candidaturas locales, es decir para alcaldes, concejales, prefectos y asambleístas provinciales. Y que las organizaciones políticas nacionales solo puedan presentar candidaturas para Presidencia, Vicepresidencia y para asambleístas nacionales.
Aguinaga suma otras sugerencias. Noboa “puede modificar la forma de designación e integración del Consejo de la Judicatura. Puede también incluir el tema relacionado con la autonomía e independencia de la Fiscalía General del Estado”.
Respecto al sistema de partidos, Aguinaga estima que se requiere una reingeniería integral al Código de la Democracia, que incluya la “justicia electoral”.
Incluso ve posible que se agregue a la consulta popu-
Añade que se debería incluir preguntas para permitir los arbitrajes internacionales y el trabajo por horas, temas que el país rechazó en la consulta popular de abril de 2024. Pero Acosta ve “una probabilidad mucho más alta” de que Noboa logre respaldo para estos temas. “Las consultas realmente son una consulta a la aprobación del Gobierno en un momento determinado y estamos frente a un Gobierno con elevada popularidad, que sabe manejar su capital político”, expresa al señalar que ahora hay un Noboa fortalecido. Ve necesario eliminar la prohibición que existe para utilizar semillas transgénicas . “Esto es algo que bloquea la innovación agrícola y la productividad en el país”. Plantea también “poner una limitación para que no se generen gastos sin financiamiento” y el Estado tenga responsabilidad fiscal.
Sobre la dolarización hace falta un cambio. Propone que “se prohíba la emisión de una nueva moneda y que se prohíba el financiamiento del Banco Central al Gobierno, esa restricción que actualmente está en una ley tiene que pasar a ser una restricción constitucional”. Aguinaga ve que los temas mencionados “podrían empatar con los tiempos, dependiendo de los dictámenes de la CC”. (KSQ)
En la Asamblea Nacional, el trámite de trece reformas al Código de la Democracia forman parte de una de las cuatro áreas que han sido identificadas como prioritarias en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para ser gestionadas en el actual periodo legislativo. Rosa Torres, del bloque oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y presidenta de esta mesa parlamentaria, en entrevista con LA HORA, dice que en el plan de trabajo, aprobado por la comisión el 3 de junio de 2025, también consta dar tratamiento a cinco propuestas de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), 73 reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y cinco modificaciones al Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
P. En el anterior período legislativo, la Comisión de Justicia estuvo presidida por Fernando Cedeño, de la bancada de la Revolución Ciudadana. ¿Cómo encontró el trabajo que desarrolló aquella administración?
Hemos transparentado los números que recibimos de la gestión anterior. Es lamentable informar que hemos recibido una comisión que tiene una carga procesal elevadísima. Recibimos una Comisión, de acuerdo al informe de gestión presentado, con 246 proyectos de ley. De estos, se registran 111 catalogados como culminados. Sin embargo, no hay la certeza si culminaron el proceso o el trámite legislativo o si se encuentran en vigencia en el Registro Oficial o si fueron archivadas. Este es el panorama con el que nos encontramos.
P. ¿Hubo algún avance en torno a las reformas al Código de la Democracia?
Actualmente, el Código de la Democracia no está en sintonía con la realidad del país. Todas las leyes son perfectibles, las estamos evaluando y por eso está dentro de la mesa avocar conocimiento de trece proyectos de ley y 22 que están para segundo debate que fueron enviados por la anterior gestión. Coincide que estas propuestas de proyectos al Código han sido propuestas por actores políticos cobijados
En la Asamblea Nacional se tramitan cinco propuestas de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, 73 al Código Penal, 13 reformas al Código de la Democracia y otras. La presidenta de la Comisión de Justicia, Rosa Torres, habla sobre su plan de trabajo.
por la bandera del correísmo
Analizaremos la pertinen cia, la congruencia y la utilidad de esas refor mas y de ser necesario lo incluiremos, unificaremos para que el Código esté acorde con la construcción de una democracia sólida.
Preocupa la forma en que la anterior gestión dejó reposar y dejó dormir en el olvido tantos proyectos. En esta comisión, la carga procesal ha sido superior debido a que la anterior gestión se preocupó tanto por atacar a un gobierno y no por evacuar proyectos de ley.
FUNCIONARIA. Rosa Torres (ADN), presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. (Foto Asamblea)
P. A inicios de 2024, el correísmo planteó una reforma al artículo 164 para cambiar el método de asignación de escaños: pasar de la fórmula Webster a la D´Hondt que rigió hasta el 2021. ¿Podría incorporarse este cambio en las reformas al Código?
Una de las principales propuestas de reforma al Código por parte de los diversos actores políticos es precisamente cambiar el método actualmente vigente. Sin embargo, el tema será evaluado de acuerdo a la necesidad real y cuáles de estos proyectos deberán ser procesados y unificados. Otra propuesta también gira alrededor de los requisitos para inscripciones (de partidos y movimientos), solicitud para capacitaciones a los ecuatorianos que viven en el extranjero y desean ser parte de los procesos electorales y las reformas que se plantean
a los pronósticos electorales que también es importante considerarlo.
P. ¿Qué implicaría una reforma a los pronósticos electorales que manejan las encuestadoras?
Hay que considerarlo porque sí influye. Son muy vistas las encuestas; entonces, es importante ir filtrando porque a veces son encuestas que no precisamente vienen de canales fidedignos y pueden ser utilizadas por partidos o movimientos políticos. El problema no radica de dónde nace la encuesta, sino quién la circula. Allí se concentra la problemática porque al circular una información que no tiene números reales o no cumple con indicadores, lleva a que la información se tergiverse y juega con la manipulación hacia el electorado. Este tema también será evaluado para tener
(tener un nuevo Código de la Democracia para elecciones seccionales de 2027 o generales de 2029).
un Código de la Democracia consonante con la realidad.
P. ¿Esta posible reforma se socializará con las firmas encuestadoras?
Todos los proyectos de ley tienen un proceso legislativo, entre ellos tomar en consideración los criterios de los actores involucrados. Mientras estemos construyendo las reformas al Código se llamará a la mesa a todos los sectores para que opinen. Se recibirán todas las observaciones y recomendaciones y mucho más de actores internacionales que vigilaron de cerca el proceso electoral para que el proyecto se vea fortalecido. La intención es contar con ellos para construir una normativa más sólida.
P. ¿Qué plazo se ha puesto la Comisión de Justicia para avanzar en las reformas de los proyectos priorizados? Tenemos un cronograma donde planteamos que, en los primeros tres meses poder evacuar las reformas al Código de la Función Judicial, las reformas al COIP, el Código de la Democracia. La idea es que, en lo que queda de 2025, lograr que la ciudadanía retome la confianza no solo en la Comisión, sino en la Asamblea que busca encaminar proyectos en beneficio de la sociedad. Para eso será necesario acciones y resultados. Nuestro propósito es marcar un precedente de un antes y un después de cómo se llevaba el trabajo en esta comisión, y, por supuesto, esa es la idea
P. ¿Cuál fue el criterio que los llevó a priorizar los cuatro proyectos de ley? Está aterrizado a la realidad y a la coyuntura que vive el país. No sirve de nada evacuar leyes si no van a estar en sintonía con la realidad nacional. Lo que ahora quieren los ecuatorianos es que le miren a la cara y le digan la verdad con transparencia. Yo represento a la provincia de Los Ríos; la segunda más peligrosa del país. Solo en lo que va de este año, por cada 100 mil habitantes hay un 40,27% de índice de criminalidad. A través de estadísticas como estas se ha logrado establecer una sistematización y priorización (de proyectos de ley) de acuerdo con los requerimientos de los ecuatorianos que necesitan volver a confiar en un sistema de justicia y reconstruir la confianza en un sistema judicial.
P. ¿Qué comprenderá la reforma al Código de la Función Judicial?
Uno de los puntos de partida para poder reconstruir la confianza será emprender en un diagnóstico que lleve a evaluar la Función Judicial a través de una reforma integral. Para ello se han identificado puntos neurálgicos que generan problemas como la falta de jueces, concursos para la renovación y designación de autoridades detenidos y la necesidad de suprimir malos elementos a través de procesos disciplinarios rígidos. Se buscará generar una estructura normativa, con un trabajo interinstitucional, para que los operadores de justicia tengan miedo a fallar en favor de un criminal.
P. ¿Se podrían incorporar nuevos delitos en el COIP?
Este es uno de los proyectos que tiene más carga procesal. Para el segundo debate hay 73 proyectos. Se sugiere elevar las penas a cierto tipo de delitos; no puede tener el mismo castigo el delito de extorsión con el de secuestro y asesinato; regular las medidas sustitutivas, por el conflicto armado interno se sugiere crear nuevas tipologías penales. (SC)
Entre enero y mayo de 2025, Ecuador recibió $134 millones en créditos externos. Para acceder a los $1.250 millones pendientes del FMI este año, el Gobierno de Daniel Noboa debe aplicar un ajuste fiscal profundo, reformar el sector petrolero y ordenar sus finanzas públicas.
Entre enero y mayo de 2025, Ecuador apenas recibió $134 millones en créditos externos. De ese monto, de acuerdo con el Observatorio de la Política Fiscal , $126 millones provinieron de organismos multilaterales — Banco Mundial ($46 millones), CAF ($18 millones), BID ($14 millones) y otros ($47 millones)—. La cifra palidece frente a los más de $4.200 millones que el Gobierno consiguió en el mismo periodo a través de deuda interna , mayoritariamente con entidades como el IESS
Este fuerte desequilibrio, que mermó las reservas internacionales tras pagos por $2.366 millones en deuda externa, revela una realidad incómoda: Ecuador está sobreviviendo con financiamiento doméstico de corto plazo y necesita desesperadamente que se destraben los recursos del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros multilaterales.
Los desembolsos del FMI En 2025 están previstos tres
desembolsos del FMI por un total de $1.250 millones bajo el programa vigente de Facilidad de Servicio Ampliado . El primero —por más de $400 millones— debió concretarse en abril. Sin embargo, la incertidumbre política y electoral retrasó las evaluaciones técnicas. Ahora, con Daniel Noboa ya posesionado como presidente reelecto hasta 2029, la presión aumenta: el Gobierno necesita cumplir compromisos estructurales para que el dinero del FMI —y de otros multilaterales— fluya. El respaldo del mercado depende de ello. Prueba de esto es la baja en el riesgo país, de 1.082 a 942 puntos, luego del anuncio de medidas económicas el pasado 2 de junio.
Metas cumplidas y temas pendientes
El FMI reconoció avances del Gobierno ecuatoriano, especialmente en el cumplimiento de metas fiscales hasta agosto de 2024 (primera revisión del acuerdo vigente
con este multilateral), el aumento de reservas internacionales y una reforma tributaria que incluyó la subida del IVA al 15% e impuestos temporales. Sin embargo, considera que lo hecho no es suficiente.
Las medidas anunciadas en junio de 2025 —principalmente ajustes en los sectores eléctrico, minero y pesquero para recaudar $527 millones (0,5% del PIB)— están lejos del ajuste de al menos 2% del PIB que exige el FMI. Y si el precio del petróleo sigue bajando, el esfuerzo podría subir hasta el 2,5%, es decir, entre $2.500 y $3.100 millones adicionales.
Las condiciones del FMI Para cumplir con el FMI y acceder a más desembolsos, Noboa debe avanzar en una agenda económica ambiciosa:
1
Reforma tributaria permanente: Sustituir impuestos temporales por ingresos sostenibles. Según Jaime Carrera, del Observatorio de la Política
pación femenina y juvenil en el mercado, y flexibilice contrataciones.
8
Sostenibilidad climática y energética: Implementar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, invertir en energía renovable y emitir bonos verdes.
Gasto público rígido
Fiscal, eliminar exenciones fiscales puede generar al menos $1.000 millones adicionales.
2
Reducción del subsidio al diésel: Ecuador gasta entre $1.500 y $2.000 millones al año en subsidiar el diésel. Eliminarlo progresivamente —con compensación social— permitiría ahorrar al menos $1.000 millones.
3
Recorte del gasto corriente: Se estima necesario un ajuste de al menos $500 millones en salarios, contrataciones temporales y otros rubros. El Gobierno no ha presentado hasta el momento un plan al respecto.
4
Reestructuración de la deuda con el IESS: La deuda histórica supera los $24.000 millones. Si se pagara en 10 años, demandaría más de $2.400 millones anuales. Un acuerdo técnico y financiero es imprescindible.
5
Reformas al sector petrolero: Petroecuador apenas invirtió $32 millones en 2024. Se requiere atraer inversión privada, mejorar la eficiencia operativa y revisar los subsidios. Además, avanzar en el cierre del campo ITT compensando con mayor producción en otros bloques.
6
Estabilidad financiera y desarrollo del mercado de capitales: El país necesita una regulación bancaria más sólida, mejores mecanismos de resolución y más liquidez en el mercado interno de deuda.
7
Reformas estructurales y laborales: Se espera una nueva propuesta de reforma laboral que fomente la formalización, aumente la partici-
Según Carrera, el gasto público entre enero y mayo de 2025 se destinó casi exclusivamente a sueldos, bonos sociales, transferencias al IESS y Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), e intereses de deuda . La inversión pública fue casi nula. A pesar del aumento del IVA y otros ingresos temporales, el déficit ya alcanzó los $1.529 millones. Si se mantiene la tendencia, podría cerrar el año en $5.500 millones. La posibilidad de aumentar la inversión pública sin empeorar el desequilibrio fiscal parece remota, de acuerdo con Carrera. En cinco años, la inversión promedio del Presupuesto General del Estado apenas superó los $540 millones anuales. La única vía para impulsar el crecimiento económico sería atraer inversión privada —interna y externa— mediante alianzas públicoprivadas y concesiones
Reformas estructurales
El Gobierno de Noboa tiene ante sí una disyuntiva: profundizar las reformas para ganar credibilidad y sostener el financiamiento, o continuar con parches fiscales y depender de deuda interna cara e insostenible. “Sin acceso a recursos frescos del FMI y otros multilaterales, el riesgo de crisis fiscal se incrementa”, apunta Andrés Rodríguez, economista.
La ventana para actuar no está cerrada, pero sí se estrecha. Las señales iniciales han sido bien recibidas, pero lo que el FMI —y el país— esperan es una acción sostenida. Y, como dice Carrera, “para salir del deterioro fiscal no basta con más ingresos, sino con un rediseño profundo de cómo se gasta y en qué se invierte”. (JS)
El juicio por el caso Reconstrucción de Manabí en el que Jorge Glas es señalado como autor del delito de peculado no se instaló. El futuro del exvicepresidente depende de una pericia psiquiátrica. ¿Qué pasará con los resultados?
¿Cómo una pericia psiquiátrica puede cambiar el futuro de Jorge Glas? Pues, si bien sus abogados señalan que no buscan la inimputabilidad, es decir, alegar que no puede ser juzgado por razones de salud mental; si puede influir en su salida de la cárcel.
Jorge Glas no regresará a la cárcel de máxima seguridad La Roca, de Guayaquil, hasta que no se le realice la pericia psiquiátrica solicitada por sus abogados. La jueza ponente Mercedes Cai-
cedo dio como plazo el 16 de junio de 2025, para que se entregue al tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), los resultados de la pericia.
Damaris Cáceres, defensora del exvicepresidente, confirmó a LA HORA, que Glas se quedará en Quito , ya que es la ciudad donde un profesional de la salud mental deberá evaluarlo.
Cáceres señaló que Glas permanecerá en la cárcel 4 de Quito – a la que fue trasladado la tarde del 5 de junio de
2025– “salvo que exista alguna otra disposición, en visita que la jueza ponente no dejó claro el tema”.
Jorge Glas enfrenta su tercer juicio
Jorge Glas fue llamado a juicio por el caso Recosntrucción de Manabí junto con Carlos Bernal, quien encabezaba el extinto Comité por la Reconstrucción de Manabí, creado tras el terremoto de 2016.
A Glas y Bernal se los se-
ñala de peculado, por el uso de recursos de la Ley de Solidaridad para financiar obras que no eran urgentes. El peculado se sanciona con prisión de 10 a 13 años.
Para Glas – de ser encontrado culpable– esta sería su tercera sentencia, pues ya tiene una por el caso Sobornos y otra por Odebrecht
Glas podría dejar la cárcel tras pericia psiquiátrica
La jueza ponente Mercedes Caicedo dio a la Fiscalía un
plazo de 10 días más para que se practique la evaluación psiquiátrica de Glas y se emita al tribunal el informe. De esto dependerá la continuación del juicio por el caso Reconstrucción de Manabí, pero también la continuidad de Glas en la cárcel.
Andrés Villegas, abogado de Glas, dijo que sus condiciones en la cárcel son precarias, que no recibe la atención necesaria para tratar su dolencias de nivel físico y mental.
La pericia – señalan los abogados de Glas– no busca calificarlo como inimputable (que no puede ser juzgado), sino que salga de La Roca a una casa de salud y agurde ahí el tiempo en el que cumple prisión preventinca, por su tercer proceso judicial.
Cáceres señaló que Glas tiene varias dolencias que lo afectan física y emocionalmente, por lo que dijo que La Roca no es un espacio seguro. Agregó que no se ha garantizado la entrega de la medicina de Glas, en medio del traslado de Guayaquil a Quito que se dio el 5 de junio de 2025, un día antes de que Glas acuda a la Corte.
El exvicenpresidente del correísmo llegó a la Corte, en el norte de Quito, la mañana del 6 de junio de 2025. Lucía un terno azul marino, caminaba con paso lento y mostró dificultaddes para levantarse de su silla, cuando la Jueza le pidió que lo haga y que confime la presencia de sus abogados.
El juicio avanzará una vez entregadas la pericias. La audiencia se volvió a convocar para el 17 de junio de 2025, a las 08:30, en la Corte Nacional de Justicia, en Quito. (DLH)
Estudios determinan que las personas de entre 18 y 24 años son los más propensos a presentar afectaciones a salud mental causada por el estrés. El cuidado durante la adolescencia es clave en la prevención de un ‘burnout’ en el futuro.
El síndrome de ‘burnout’ se presenta como un agotamiento físico, mental y emocional que se prolonga a través del tiempo y afecta al bienestar de una persona en su vida personal, en el trabajo o en sus relaciones. Esto conlleva a una reducción en los períodos de concentración y a largo plazo puede desencadenar en afecciones de salud mental como depresión o ansiedad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica al síndrome de burnout como un ‘fenómeno ocupacional’ en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Un ‘síndrome’ se define como un conjunto de síntomas asociados a una enfermedad o un estado determinado de salud.
A diferencia del estrés , que se presenta a corto plazo y afecta al sueño, la energía y las emociones, el agotamiento es prolongado y puede provocar una desconexión y desmotivación a nivel funcional de un individuo.
A pesar de que en su mayoría se relaciona al agotamiento con el entorno laboral, la organización que apoya el cuidado de la salud mental en Reino Unido, ‘Mental Health UK’, indica que también está relacionado con otras presiones presentes en la vida de las personas, tales como demandas excesivas, o “exigencias altas, repetidas y prolongadas que exceden los recursos”.
Las señales del ‘burnout’ El burnout puede presentar síntomas físicos, emocionales y de comportamiento. En ocasiones estos síntomas son atribuidos al estrés o la ansiedad y pueden pasar desapercibidos. Los más identificables se relacionan al aislamiento social y a la falta de energía
IMPACTO. El sueño, las preocupaciones económicas, la salud física y sentirse aislado son algunos de los factores que contribuyen al ‘burnout’. (Foto referencial)
y productividad. En el caso de niños y adolescentes, una señal clave es la irritabilidad. Así lo explica Katherina Lazo, directora de la Escuela de Psicología de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), en Guayaquil. Este agotamiento se manifiesta en el desinterés en las actividades diarias y cambios en el humor. Incluso, señala, a veces pueden presentar molestias a nivel físico, como dolores de estómago y de cabeza.
La experta indica que este agotamiento está muy relacionado con el estrés, pero también con la baja autoestima. “Empieza a convertirse en un círculo vicioso entre la demanda de lo que tengo que hacer, en lo que tengo que rendir y lo que tengo que cumplir, y mis pocos deseos o el desinterés de hacerlo”.
Mental Health UK señala 3 áreas en las que un individuo puede presentar síntomas:
Física: Cansancio o agotamiento constantes Insomnio y alteraciones del sueño
Dolores de cabeza, dolor muscular o articular
Problemas gastrointestinales
Debilitación del sistema inmunológico
Hipertensión
Problemas para respirar
Emocional:
Sentimientos de impotencia, derrota o fracaso
Sentirse solo/a
Sentirse abrumado/a Desmotivación y negatividad
Sentimientos de temor y ansiedad
Conductual:
Procrastinación
Falta de concentración
Productividad reducida
Aislamiento social y de responsabilidades
Refugiarse en la comida, en drogas o alcohol
Irritabilidad y frustración
A nivel laboral, existen 3 dimensiones principales del ‘burnout’ según la OMS: Sentimientos de agotamiento o pérdida de energía
Sentimientos de negativismo o distanciamiento mental en relación al trabajo
Eficacia profesional reducida.
El ‘burnout’ en los jóvenes “El mundo hoy en día exige mucho”, resalta Katherina,
tienen que trabajar regularmente horas extras no remuneradas (48%), trabajar horas adicionales debido al aumento del coste de vida (46%) y por sentirse aislados en el trabajo (44%).
Las personas de entre 25 y 34 años, por su parte, reportaron un alto nivel de estrés debido al aumento en la carga laboral y el volumen de tareas (56%), así como el miedo al despido o a la inestabilidad laboral (45%).
Este estudio concluyó que existe “una brecha generacional en los niveles de estrés y de absentismo laboral”, que se refleja en que las generaciones más jóvenes tienen un desequilibrio entre la vida laboral y personal. Apenas el 33% de los jóvenes entre 18 y 24 años pueden desconectarse del trabajo cuando lo necesiten, al contrario de los mayores de 55 años (46%).
en relación a este síndrome ahora presente en gente mucho más joven. Las exigencias desde los padres hacia los hijos genera una presión a nivel conductual, académico, de desarrollo personal en actividades curriculares, etc. Esto, al prolongarse, representa una exigencia constante para no defraudar a sus padres, abuelos, docentes, entre otros, e incluso para no defraudarse a ellos mismos.
Por otro lado, la experta señala que un factor sumamente influyente en este agotamiento es el uso de redes sociales. Estos estereotipos o parámetros de belleza de personas con una aparente vida ‘perfecta’ generan en los jóvenes una comparación constante frente a lo que ven en las pantallas, lo que también repercute en su autoestima y la manera en la que se perciben a sí mismos.
El Informe Burnout 2025 de Mental Health UK determinó que “los jóvenes de 18 a 24 años son los más propensos a ausentarse debido a la mala salud causada por el estrés”. Este alto nivel de estrés en los jóvenes de 18 a 24 años se debe a que
Así puedes evitar el ‘burnout’ El Informe Burnout 2025 afirma que este síndrome no desaparece por sí solo, y a largo plazo puede provocar enfermedades cardíacas o depresión. Por esta razón resulta fundamental llevar un equilibrio a nivel mental, emocional, físico, social y laboral.
Katherina explica que algo muy importante es tomar en cuenta que “sí hay tiempo”. Sin llegar a un concepto de mediocridad, se puede dejar ciertas cosas para el día siguiente y de esa manera aliviar la presión. En cuanto a las figuras ejemplares, la experta recomienda que tanto los docentes como los padres de familia escuchen a los niños y adolescentes y validen sus emociones.
Otro aspecto que resalta es la inclusión de espacios de ocio para el juego y el descanso. Asimismo, recomienda dar paso a la música. “El ritmo, el sonido de la música activa nuestro sistema del nervio vago y transmite calma”.
Algo fundamental a tomar en cuenta es que, en el caso de que se presente una fatiga persistente, se recomienda acudir con un profesional de la salud mental para evitar cualquier tipo de crisis. (CPL)
Las casas comunales son espacios clave para la organización y actividades barriales. En el sur de Quito, varios barrios han logrado su rehabilitación. Pero aún hay decenas que esperan ser atendidos.
ACTIVIDAD. Casa Comunal Nueva Jerusalén realiza bailoterapia y ludoterapia.
Las casas comunales son espacios esenciales para la vida barrial. En ellas se realizan talleres, reuniones vecinales, actividades para niños y adultos mayores. Aunque muchas han sido rehabilitadas, aún existen problemas de uso y legalidad en varios sectores.
Después de la pandemia, decenas de casas comunales en el sur de Quito quedaron en abandono. Según denunció la concejala Blanca Paucar, los vecinos le convocaron a inspecciones y visitas a los barrios.
Allí se encontró con casas barriales sin puertas ni ventanas, sin grifería ni electricidad, con techos rotos y paredes humedecidas. Estos espacios, fundamentales para la organización y convi-
vencia barrial, dice, dejaron de cumplir su función. Sin embargo, desde 2021 se empezó a ejecutar un proyecto para su recuperación a través de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda (EPMHV).
La iniciativa surgió tras recorridos en barrios como La Ecuatoriana, Chillogallo, La Mena, Argelia, Turubamba, Guamaní y San Bartolo , donde los vecinos solicitaron atención. Las casas barriales eran necesarias para volver a reunirse, hablar de seguridad, impulsar sus emprendimientos o recibir capacitaciones. También querían retomar actividades comunitarias que habían sido suspendidas.
Actualmente, el plan con-
templa intervenciones en varias zonas. Aún hay más de 50 barrios en lista de espera para 2025 y 2026, cuyas casas comunales requieren obras urgentes para poder funcionar con dignidad.
Espacios recuperados, vecinos activos
En un recorrido por tres barrios del sur, se evidenció cómo las casas comunales recuperadas han vuelto a ser centros de encuentro para los vecinos.
En el barrio La Cocha, la casa comunal fue rehabilitada hace aproximadamente dos meses. David Catucuamba , dirigente del comité barrial, cuenta que el lugar ahora es usado para asambleas mensuales, re -
barrios se mantienen en lista de espera para que su casa barrial sea rehabilitada.
gente barrial. Esta será la primera vez que su comunidad podrá hacer uso del espacio de manera formal. Otro caso es el de Nueva Jerusalén, donde María Josefina Quishpe, de 68 años, cuenta con entusiasmo que ya se han realizado actividades como bailoterapia y ludoterapia para adultos mayores. “Nos reunimos cerca de 23 personas. Hicimos juegos, hablamos de nuestras frutas favoritas, dibujamos. Todo nos ayudó a mover las manos, a relajarnos, a compartir”, comenta. También han recibido atención por parte de un joven facilitador que colabora con personas con movilidad reducida. “Nos sentimos familia, amigas. Estamos contentas de volver a tener este lugar”.
Hay barrios donde las casas comunales necesitan ser legalizadas
uniones con organizaciones como Visión Mundial , quienes trabajan con los niños. Además de encuentros deportivos. También se convierte en un espacio de apoyo en momentos difíciles, como cuando hay fallecimientos en la comunidad. “Nos ayuda bastante. Ahora tratamos de cuidarla, aunque ya tenemos por fuera la huella de una pelota. Es inevitable”, comenta.
En Tambo del Inca , la segunda etapa, la casa comunal fue entregada el 17 de mayo. “Antes no se podía usar, ahora ya está bonita, arreglada, sobre todo los baños. Aquí vamos a tener reuniones y talleres con el programa 60 y piquito”, dice Roberto Yanes , otro diri-
Sin embargo, no todas las casas comunales intervenidas han podido ser utilizadas con normalidad. En el barrio La Mena, por ejemplo, Xavier Cáceres , representante comunitario, explica que la casa fue rehabilitada, pero aún no puede ser usada. “Estamos en conflicto porque el Distrito no reconoce el convenio que firmamos con Hábitat. Nos dicen que el documento es inválido y eso impide que podamos entrar y usar el lugar”.
Este problema no es aislado. Según Cáceres, de las 11 casas comunales que fueron intervenidas recientemente, al menos cinco tendrían el mismo inconveniente. “No entendemos cómo una entidad municipal entrega la obra y otra la desconoce. Eso nos deja en el limbo”.
Mientras tanto, los espacios continúan cerrados. Pedimos información a la administración zonal, pero hasta el cierre de esta edición, no hubo respuesta. (EC)
Solo 15 años tiene uno de los atacantes de Miguel Uribe Turbay, precandidato presidencial de Colombia. El abogado y político lucha por su vida, tras recibir impactos de bala en la cabeza.
El senador y aspirante a la Presidencia de Colombia Miguel Uribe sigue extremadamente grave, según el último parte médico distribuido por el hospital de la Fundación Santa Fe de Bogotá, donde el sábado 7 de junio de 2025 fue intervenido de urgencia tras recibir disparos por la espalda durante un mitin en la capital del país.
“El estado reviste la máxima gravedad y el pronóstico es reservado”, anunció el hospital en su último parte emitido a las 09.20 de la mañana del 8 de junio de 2025.
Según la Fiscalía de Colombia, Uribe recibió dos impactos de bala en su cuerpo.
En el ataque también resultaron heridas dos personas más. El hecho violento se registró en el barrio de Modelia de la localidad de Fontibón en el oeste de Bogotá, donde fue detenido un menor de 15 años de edad que portaba un arma de fuego tipo pistola Glock.
El mundo repudia el intento de asesinato a Miguel Uribe El aspirante a candidato presidencial del partido Centro
Quito, 09 de junio de 2025
Quito, 09 de junio de 2025
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ENTRENADORES AL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ENTRENADORES AL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA
De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 58 del estatuto de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA, se convoca a los presidentes de los clubes filiales a Asamblea General de Elección del Representante de los Entrenadores, que se celebrará en la sede de la entidad deportiva en mención, ubicada en el ubicada en las calles Juan de Dios Martínez N3750 y Carlos Julio Arosemena cantón Quito, provincia de Pichincha, el 25 de junio de 2025, a partir de las 16h00, en la sala de reuniones de la Asociación, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 58 del estatuto de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA, se convoca a los presidentes de los clubes filiales a Asamblea General de Elección del Representante de los Entrenadores que se celebrará en la sede de la entidad deportiva en mención, ubicada en el ubicada en las calles Juan de Dios Martínez N3750 y Carlos Julio Arosemena, cantón Quito, provincia de Pichincha, el 25 de junio de 2025, a partir de las 16h00, en la sala de reuniones de la Asociación, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elección del Representante de los Entrenadores
1. Constatación del quórum.
3. Toma de juramento, posesión y elaboración del nombramiento.
2. Elección del Representante de los Entrenadores
3. Toma de juramento, posesión y elaboración del nombramiento.
Cristina Alexandra Torres Saravia Marco Antonio Espinosa Guaña Presidente Provisional. Secretario Provisional.
Democrático y senador de Colombia, Miguel Uribe Turbay, sufrió un ataque de bala mientras se encontraba en un mitin en Bogotá.
El político, perteneciente al partido de derecha del expresidente Álvaro Uribe, recibió los disparos en mitad del saludo a simpatizantes que se encontraban en el evento político.
“Sujetos armados le dispararon por la espalda mientras participaba en un evento de campaña sobre las 5.00 PM”, ha indicado en un co-
municado el partido Centro Democrático. El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán , confirmó la detención de una persona que habría participado en el atentado contra Uribe y ha indicado que “toda la red hospitalaria” de
Quito, 09 de junio de 2025
Quito, 09 de junio de 2025
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS AL DIRECTORIO DE L A ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS AL DIRECTORIO DE L A ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA
De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 57 del estatuto de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA, se convoca a los deportistas delegados de los clubes filiales a Asamblea General de Elección del Representante de los Deportistas, que se celebrará en la sede de la entidad deportiva en mención, ubicada en ubicada en las calles Juan de Dios Martínez N3750 y Carlos Julio Arosemena cantón Quito, provincia de Pichincha, el 25 de junio de 2025, a partir de las 15h00, en la sala de reuniones de la Asociación, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 57 del estatuto de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO CON ARCO DE PICHINCHA, se convoca a los deportistas delegados de los clubes filiales a Asamblea General de Elección del Representante de los Deportistas, que se celebrará en la sede de la entidad deportiva en mención, ubicada en ubicada en las calles Juan de Dios Martínez N3750 y Carlos Julio Arosemena cantón Quito, provincia de Pichincha, el 25 de junio de 2025, a partir de las 15h00, en la sala de reuniones de la Asociación, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elección del Representante de los Deportistas
1. Constatación del quórum.
3. Toma de juramento, posesión y elaboración del nombramiento.
2. Elección del Representante de los Deportistas 3. Toma de juramento, posesión y elaboración del nombramiento.
Cristina Alexandra Torres Saravia Marco Antonio Espinosa Guaña Presidente Provisional. Secretario Provisional.
Cristina Alexandra Torres Saravia Marco Antonio Espinosa Guaña Presidente Provisional. Secretario Provisional.
la capital esta “en alerta” por si quieren trasladarlo y así fue, en horas de la noche del 7 de junio, el político de 39 años fue llevado a una casa de salud con mayor tecnología para tratar los impactos de bala.
El ministro de Defensa, Pedro Sánchez, aseguró que recompensará con hasta 3.000 millones de pesos colombianos (unos 500.000 dólares) a quien otorgue información acerca de los responsables del atentado.
“Este acto de violencia es un ataque no solo contra la integridad personal del senador, sino también contra la democracia, la libertad de pensamiento y el ejercicio legítimo de la política en Colombia. Todo acto que pretenda acallar mediante la intimidación o la violencia a quienes participan en la vida pública es inaceptable y merece el más profundo repudio por parte del Estado y la ciudadanía”, ha sostenido el Gobierno de Colombia en un comunicado. (EUROPA PRESS)
Gabriela Vivanco
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REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: VOLUNTARIO.
ACTOR/A: Velasco Enriquez Sergio Raul, Davila Cueva Maria Gabriela, Ortega Chavez Edward Manuel, Ortega Davila David Alejandro, Cueva Blanca Estela.
DEMANDADO/A: personas interesadas.
CAUSA: 04951-2024-00904.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, 27 de diciembre del 2024, a las 15h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme a la acción de personal No.2403DNTH-2016 de fecha 3 de junio del 2016 suscrita por la Ing. Maria Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (E) del Consejo de la Judicatura, asumiendo competencias previstas en los arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; En lo principal, y por el sorteo de causas se provee: la parte actora bajo prevenciones de aplicar lo dispuesto en el artículo 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, que reza: « Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de cinco días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias...”, proceda a completar la demanda, específicamente en lo siguiente: 1) Cumpla con el Artículo 142 NUMERAL 7 y 13; esto es: 7.- Acre el nombre correcto de uno de los actores, toda vez que en el libelo de demanda (fs.55) se hace constar: EDWAR MANUEL ORTEGA CHÁVEZ y en otras parte del libelo consta como EDWARD MANUEL ORTEGA CHÁVEZ…; 13.- Toda vez que en el libelo de demanda (fs.49) se hace constar que el señor Dr. Sergio Raul Velasco Enríquez comparece en calidad de mandatario y procurador judicial de MARIA LUCIA DAVILA CUEVA….; mientras en que en documento respectivo y pertinente consta el nombre de PAMELA LUCIA DAVILA CUEVA, aclare el nombre de la persona de quien es mandatario y procurador judicial…; Téngase en cuenta la autorización profesional, casilla judicial y correo electrónico señalado.- NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, Tulcán, 03 de febrero del 2025, a las 10h06. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, en lo principal, la demanda presentada por el señor Dr. Sergio Raul Velasco Enríquez en su calidad de Procurador Judicial de los señores/as María Lucia Dávila Cueva, María Gabriela Davila Cuerva, Edward Manuel Ortega Chavez, padre y representante legal de la menor de edad Manuela Sarahí Ortega Dávila, David Alejandro Ortega Davila, y Blanca Estela Cueva, para la apertura de la sucesión y Formación de Inventario de bienes del causante señor Edgar Miguel Dávila Gordón, es clara y completa conforme a los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4, 341 y siguientes del COGEP; en consecuencia se declara abierta la Sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Edgar Miguel Dávila Gordón. CITACIÓN.- Como la actora de la presente causa ha presentado juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Edgar Miguel Dávila Gordón, se dispone se proceda con la citación por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación tanto en esta Ciudad de Tulcán como en la ciudad de Quito. Publíquese la presente declaratoria por medio de la prensa; se concederá el extracto correspondiente. Se dispone la INSCRIPCIÓN de la DEMANDA; conforme lo dispone el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP, por tanto, se dispone notificar a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Tulcán, de los bienes inmueble detallados en las Fichas Registrales No. 36.470; 36.472; 36.473; 36.474; 36.475; 36.476; 36.477; 36.478; para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente; Cuéntase con el Director Provincial de Rentas Internas del Carchi, a quien se lo notificara en su despacho ubicado en la Av. Coral entre Panamá y Venezuela de esta ciudad de Tulcán; Cuéntase con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD-Tulcán a quienes se los notificará en la calle 10 de Agosto y Olmedo de esta ciudad de Tulcán. Citados todos los demandados conforme a ley y transcurridos los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios, quienes cumplirán lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a la AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. Por fijada la cuantía, adjúntese al proceso la documentación y téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios, que serán analizados en el momento procesal oportuno.- CÍTESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, Tulcán, 11 de febrero del 2025, a las 15h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Dr. Sergio Raul Velasco Enríquez; y, toda vez que en auto de fecha 3 de febrero del 2025, a las 10h06, se ha deslizado un error, al hace contar: “… como mandante a la señora MARIA LUCIA DAVILA CUEVA; siendo lo correcto “… que los nombres de la mandante es PAMELA LUCIA DAVILA CUEVA…”; por lo cual me permito manifestar que el error en datos de ubicación, de nombre, de cálculo o aritméticos, se conoce en doctrina como “error material” Autores como Víctor de Santo, admiten respecto de este error, que es posible la aclaración, aun fuera del plazo legal. (De Santo Víctor, Tratado de los Recursos, Recursos Ordinarios/ Buenos Aires”, Editorial Universidad, segunda Edición actualizada, 1999, pág.200 y 201, cita de la sentencia CNCiv, Sala C,JA,T. 1956-III. P.80). El tratadista Luis Enrique Palacio señala: “Constituyen errores materiales…los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiere existir entre los considerandos y la parte dispositiva”. Palacio Lino Enrique, Manuel de Derecho Civil. Ed. Abeledo Perrot; asi como lo dispone además el inciso segundo del Art.100 del Código Orgánico General de Procesos; por tanto, observando principios de tutela efectiva, celeridad, simplificación, economía procesal, eficacia que contemplan los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; se dispone tomar en cuenta esta aclaración, en lo demás estese a lo dispuesto en auto anterior. NOTIFÍQUESE.-
El alcalde de Ibarra, Álvaro Castillo, anunció que la ciudad contará con un nuevo plan de movilidad urbana sostenible, que permitirá, entre otras cosas, implementar ciclovías de forma técnica y segura.
IMBABURA.- Ibarra, capital de la provincia de Imbabura, al norte del Ecuador, se prepara para rediseñar el tránsito y transporte dentro de la ciudad, con un nuevo Plan de Movilidad Urbana Sostenible, que incluye la posible reincorporación de ciclovías, tras un intento fallido que terminó con su retiro hace aproximadamente cuatro años.
Álvaro Castillo, alcalde de Ibarra, explicó que este plan se realiza con apoyo técnico y financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entidad que ha destinado $100.000 para estudios y consultorías especializadas.
“Eso no nos ha costado ni un centavo. Lo que hemos puesto es nuestro equipo municipal y un par de expertos contratados externamente para este tema que es darle a la ciudad una alternativa para la movilidad”, declaró el burgomaestre.
Nuevas ciclovías
Uno de los ejes principales de este plan de movilidad será el diseño de las nuevas ciclovías, una iniciativa que intenta corregir un proyecto anterior que duró alrededor de un año, pero luego fue desmantelado tras múltiples falencias.
Según explicó el alcalde Castillo, actualmente se apuesta por una propuesta integral, técnicamente estructurada, que responda a las características específicas de la ciudad y a la necesidad de ofrecer medios de transporte alternativos.
El nuevo diseño -dijo- pretende introducir las ciclovías de manera estratégica, evitando repetir los errores del pasado. Resaltó que no se tratará de imponer rutas en zonas congestionadas, sino de estructurar una red que sea funcional y segura.
MOVILIDAD. Antes de que se suspenda el proyecto anterior, en Ibarra se proyectaban al menos 40 kilómetros de ciclovías, en zonas urbanas y comerciales.
(Foto: Archivo)
“Ahí sí vamos a poder ya trazar y construir ciclovías, ya conscientes de lo que significa en una ciudad que tiene alrededor del centro calles y avenidas que pueden albergar ciclovías”, explicó.
La anterior implementación de ciclovías en Ibarra se desarrolló en medio de la pandemia de Covid-19, donde el tránsito vehicular, al estar confinados, no era el que normalmente tiene la ciudad a diario, lo que además permitió promover el uso de la bicicleta.
Su implementación fue aplaudida por ciclistas, pero también fue cuestionada por conductores y los gremios de transporte, debido a que muchas de ellas fueron instaladas en medio de carriles vehiculares existentes en áreas con alto flujo, especialmente en el centro de la ciudad.
Una vez terminado el confinamiento por la pandemia, el resultado fue un aumento del caos vehicular, conflictos con conductores y una percepción negativa de esta infraestructura.
Sobre este punto, el alcalde Castillo fue claro al reconocer los desaciertos de administra-
ciones anteriores en el proceso de implementación de ciclovías, asegurando que el nuevo plan contemplará circuitos periféricos, conectados con zonas clave, pero sin invadir espacios viales saturados.
“No se puede meter al centro de la ciudad quitando un carril de vehículos livianos a las ciclovías. Eso es absurdo desde todo punto de vista, porque el tráfico vehicular es altísimo e intenso”, dijo. Además, anunció que se proyecta la creación de estacionamientos exclusivos para bicicletas, lo que permitiría que los ciclistas puedan dejar sus bicicletas en lugares seguros y continuar a pie hacia el centro u otros puntos de interés.
“Vamos a lograr circuitos de ciclovías y estacionamientos para ciclistas, que tengan que caminar un poquito si tienen que ir al centro. No podemos caotizar el centro. Ibarra es una ciudad, yo diría, que reúne los requisitos para ciclovías, pero donde sea factible y donde no corra riesgo el ciclista”, puntualizó Castillo.
Agregó que con este nuevo enfoque, Ibarra busca convertirse en una ciudad más moderna, con una movilidad eficiente que combine el transporte público, privado y alternativo, sin comprometer la seguridad ni la fluidez del tránsito urbano.
Desde colectivos ciclistas, por su parte, afirman que la expectativa, al momento, se centra en la finalización de los estudios del plan de movilidad, que definirán los trazados más viables para estas ciclovías, así como el cronograma para su construcción e implementación, esperando ser parte de diálogos o reuniones que definan las mejores alternativas para Ibarra. (FV)
Racima de verde se vende a $3 en el campo y hasta en $7 en mercados.
COMERCIO. Los precios del plátano verde varían dependiendo del lugar donde se compre.
Patricio Sánchez, comerciante de frutas y verduras que recorres las calles de la parroquia Venus del Río, en Quevedo, comentó que las ventas han estado regulares debido al incremento en el precio del producto. “Está un poco caro porque hay escasez. Una cabeza de verde normal está en 4 dólares, las más grandes ya cuestan 5 o hasta 8 dólares”, explicó.
“Así es el mercado, sube y baja. Ahora está bueno para quienes se dedican a producir, porque se puede vender bien. Nosotros también subimos un poco el precio porque nos tiene que quedar algo de ganancia”, señaló con resignación mientras continuaba su recorrido.
El verde subió de precio
El precio del verde ha registrado un notable incremento en los últimos días. Comerciantes mayoristas señalan que una racima, que antes se conseguía a menor costo, ahora puede venderse hasta en 11
dólares en la Sierra. Lucía Zam brano, habi tante de la parroquia San Camilo de Quevedo, contó que al acudir a una tienda con un dólar, apenas pudo lle varse cuatro unidades de verde. “En otra tienda sí logré comprar cinco por el mismo precio, pero eso depende del tamaño y de la calidad. Cada uno puede costar hasta 25 centavos”, explicó. La ciudadana destacó que, en ocasiones, los precios bajan, pero ahora el alza afecta directamente la economía familiar. “Eso fue porque el vecino de la tienda es considerado, de lo contrario, nos daban menos. A veces está tan caro, y otras veces lo regalan. Así vivimos en Ecuador,
con precios que suben y bajan según el bolsillo de quienes deciden.
Debería haber un control”, expresó.
No pueden trasladar el costo a los clientes
El incremento en el precio del verde ha generado preocupación en hogares y pequeños negocios que dependen a diario de este producto, especialmente en los sectores gastronómicos que lo consideran un ingrediente clave. Para propietarios de restaurantes de comida típica, como los ubicados en la vía a Valencia y vía a El Empalme, esta situación representa un duro golpe al presupuesto operativo.
“Nosotros usamos verde todos los días: en bolones, tortillas, empanadas, etc. Es
cer sus compras habituales. “Siempre compro aquí y me sorprendió que subiera tanto. Es un alimento básico en mi hogar”, comentó.
Según comerciantes del sector, la principal causa del incremento es la escasez del producto, consecuencia directa de las fuertes lluvias e inundaciones que azotaron la provincia durante marzo y abril. Las precipitaciones intensas dejaron grandes extensiones de cultivos de plátano bajo el agua, afectando seriamente la producción y reduciendo la oferta disponible en los mercados.
El guineo también ha experimentado un alza en su precio, lo que preocupa aún más a la ciudadanía, ya que ambas frutas son de alto consumo diario en la región.
Falta de regulación
Comerciantes han señalado que en los mercados de Guayaquil, el precio de la racima de plátano verde oscila entre $5 y $7, mientras que en Quito y otras ciudades de la Sierra puede superar los $10. “En Quito, por ejemplo, se ofrecen racimas desde $8 hasta $11, dependiendo del tamaño y la calidad”, indicó un vendedor mayorista.
la base de nuestro menú”, expresó el dueño de un local tradicional que prefiere mantener el anonimato. Según explicó, el alza responde a varios factores, como el encarecimiento del transporte, los problemas en la cadena de distribución y la disminución en la producción agrícola debido a las condiciones climáticas.
Agregó que este aumento pone en aprietos a negocios pequeños que no pueden trasladar el costo al cliente. “Uno no puede subir el precio del plato cada semana. El cliente no entiende de cosechas ni de costos, pero nosotros sí sentimos el impacto.”
En Los Ríos
Hasta hace pocas semanas, una racima podía costar entre $2,50 y $3, pero actualmente se comercializa hasta en $5. Carmen Alvarado, ciudadana babahoyense, expresó su sorpresa al acudir al Malecón de la ciudad para ha-
Sin embargo, en las zonas rurales —donde se produce el plátano— una racima puede costar entre $1 y $3. Esta diferencia de precios ha generado preocupación, ya que la falta de un precio oficial regulado permite la especulación, afectando tanto a los productores como a los consumidores.
Los comerciantes y agricultores coinciden en que es necesario establecer mecanismos de control y regulación para evitar abusos en la cadena de comercialización y proteger a quienes más dependen de este producto esencial.
No hay pronunciamiento Hasta el momento, las autoridades no han emitido un pronunciamiento oficial sobre posibles medidas para mitigar el impacto económico que enfrentan las familias. No obstante, tanto comerciantes como productores esperan una pronta recuperación de las zonas agrícolas afectadas y una estabilización progresiva de los precios en las próximas semanas. (LL)
El cierre de la vía Alóag, a la altura del kilómetro 83, obliga a desviar la circulación hacia rutas alternas con puentes en mal estado.
Hoy se cumplen tres días desde que se inhabilitó la circulación vehicular en la vía Alóag – Santo Domingo , debido a los trabajos que se ejecutan para estabilizar el talud en el kilómetro 83 . La transportación pesada ha tenido que elegir rutas más lejanas para movilizarse hacia la Sierra o la Costa, lo que genera una carga adicional sobre los puentes en los ríos Toachi y Blanco
Más afluencia vehicular se evidencia en la vía Las Mercedes , a pesar que la capa asfáltica presenta un evidente deterioro hasta el territorio de Los Bancos , en el noroccidente de Pichincha
Temor por el peso El puente sobre el río Toa-
PROBLEMA. El cierre de la vía Alóag ocasiona que transportes pesados circulen por puentes sin mantenimientos.
chi soporta el paso constante de transportes pesados, situación que atemoriza a las familias radicadas en Brasilia del Toachi y comunidades cercanas.
La infraestructura no ha recibido mantenimiento desde hace muchos años, y esto ha sido confirmado en reiteradas ocasiones por diferentes autoridades de turno, pero no hay mayores alternativas ante el cierre de la red principal.
“A nadie le gusta viajar por la vía Las Mercedes porque está destrozada y el puente vibra , pero no tenemos más alternativas para trasladar las mercaderías”, manifestó César Moreira. Moradores no ocultan su preocupación y exigen mayor control. “Por lo menos deberían poner personal que controle el paso y evitar la circulación de varios tráilers al mismo tiempo. Demasiado peso
podría ocasionar una tragedia que nos dejaría incomunicados”, advirtieron.
Vías para vehículos livianos
Existen dos trayectos habilitados para vehículos livianos en la parroquia
Alluriquín: La Florida –Magdalena – Tinalandia ; La Florida – Las Mercedes – Santo Domingo
También se permite el paso de buses del servicio público, pero no el de carga
En Valle Hermoso, la comunidad y la Policía Nacional mantienen una vigilia para impedir el paso de transporte pesado por el puente.
pesada, porque aumentaría el riesgo de congestionamientos y colisiones. (JD)
Abandono y molestias en el mercado ° El mercado municipal Central presenta serios problemas de mantenimiento que afectan a comerciantes y usuarios. Las escaleras eléctricas no funcionan, el parqueadero permanece en penumbra por la escasa iluminación, y el dispensador de tickets de ingreso está dañado. Esta última falla obliga a los ciudadanos a tomar una foto del tiquete en pantalla para poder mostrarla al salir y pagar en ventanilla. (LMM)
Intervención vial
° La prefecta Johana Núñez y el gobernador de la nacionalidad Tsáchila, Mateo Calazacón, firmaron un acta de compromiso para el mantenimiento vial y ejecución de obras de cogestión. El acuerdo se dio tras escuchar las peticiones y requerimientos de los presidentes y tenientes de las siete comunas, comprometiéndose a intervenir a partir del 7 de julio, respetando el orden establecido por ellos mismos. (LMM)
Entrega de reconocimientos
° El alcalde Wilson Erazo entregó reconocimientos a los herederos de las primeras viviendas patrimoniales de Santo Domingo, como parte de un esfuerzo por resaltar el valor histórico y cultural de la ciudad. Durante su intervención, destacó la importancia de preservar estos espacios que forman parte del origen urbano y la memoria colectiva del cantón. Uno de los ciudadanos homenajeados fue Jorge Chérrez. (LMM)
El menor de 10 años habría sido engañado por su primo mientras estaban en una fiesta para ir a descansar en un camión y ahí se habría aprovechado del pequeño.
Un joven de 18 años fue capturado por la Policía tras ser acusado de violar a su primo, un niño de 10 años. El hecho se registró la madrugada de este domingo 8 de junio de 2025, en Píllaro
Eran cerca de las 04:45, cuando al ECU 911 se reportó el presunto ilícito. Agentes policiales acudieron a un barrio del cantón en donde encontraron a una mujer de 46 años quien les contó que su hijo había sido agredido sexualmente.
Los hechos Según la mujer, uno de sus cuñados la llevó a una fiesta en unas canchas depor -
tivas, ella fue acompañada de su hijo menor de edad. Ya en la celebración ingirió licor junto a sus familiares, cuando su hijo le dijo que tenía hambre y que iría a comprarse un pincho en los alrededores del lugar. Transcurrió casi media hora y la mujer vio que su hijo no retornaba, por lo que junto a su cuñado salió a buscarlo. Una de las vendedoras le dijo que el menor se fue acompañado de un joven con el que se fue caminando hacia el sector de la iglesia. De inmediato acudieron al lugar, cuando vieron que un camión estaba estacionado junto al templo, den -
El delito de violación en caso de que la víctima sea menor de 14 años, la pena es de prisión de diecinueve a veintidós años.
tro de la cabina se observaron extraños movimientos por lo que la mujer vio por la ventana que su hijo estaba acostado en el asiento junto a su primo, y golpeó para que el hombre abriera la puerta y sacar al infante. A decir de la testigo, su hijo se subió los pantalones
de inmediato al igual que el presunto violador.
Cuando la madre le consultó a su hijo qué era lo que estaba haciendo allí, este le contó que su primo le dijo que irían a dormir en el camión, pero luego comenzó a manosearlo , para luego bajarle el pantalón y violarlo.
Acciones
Con estos antecedentes, los policías aprehendieron al implicado. El infante fue trasladado al Hospital Básico de Píllaro, para luego ser llevado, junto a su madre, a la Unidad de Vigilancia Comunitaria de Ambato con el fin de realizar la valoración
psicológica.
Agentes de Criminalística fijaron todos los indicios, mientras que el implicado fue privado de su libertad. Policías de la Unidad Nacional Contra la Integridad Sexual también fueron convocados, así como uniformados de la Dinapen , para precautelar a la víctima.
Las investigaciones aún se desarrollaban, el acusado fue puesto a órdenes de las autoridades competentes para ser procesado por el delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal. (MGC)
¿Qué
Por primera vez se ha documentado ballenas jorobadas produciendo grandes anillos de burbujas, como un fumador que sopla anillos de humo, durante interacciones amistosas con humanos. Este comportamiento, poco estudiado hasta ahora, podría representar juego o comunicación, según un artículo que científicos del Instituto SETI y la Universidad de California Davis publica en la revista Marine Mammal Science. EUROPA PRESS
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Autora: Ab. M. Alexandra Vela Cevillano
El problema de este trabajo debe ser observado desde la óptica de la Ciencia de la Legislación, al aplicar dos de sus herramientas más difundidas que son la Técnica Legislativa y la Lingüística Aplicada. Una enseñanza básica universitaria para todo futuro abogado son las antinomias jurídicas, así como su clasificación. En la praxis diaria parece que los jurisconsultos olvidan esta serie de detalles y llegan a dar por sentado que todo lo tipificado en una norma es correcto.
La Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos contenida en el Acuerdo Ministerial 007, publi-
cada en el Registro Oficial Suplemento 412 del 23 de enero de 2019, cuya última modificación data del 08 de abril del 2019, contiene antinomias jurídicas de carácter real.
Su aplicación por el Ministerio de Trabajo en el procedimiento Sumario Administrativo viene violentando desde el 23 de enero de 2019 lo preceptuado en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Ergo, probablemente los servidores públicos destituidos en este periodo debieran ser restituidos e indemnizados.
El procedimiento de los sumarios administrativos se encuentra ceñido primero a la CRE, segundo a la Ley Orgánica de
Servicio Público (LOSEP), tercero al Reglamento General a la LOSEP y finalmente a la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.
Bajo este contexto nos preguntamos:
¿Cuáles son las antinomias jurídicas de carácter real en el procedimiento del sumario administrativo? En cuyo caso ¿Cómo se deben resolver dichas antinomias?
¿Porqué? Por qué esta investigación contribuye a la seguridad jurídica del Estado Ecuatoriano, asiste al ejercicio de todos los profesionales del derecho involucrados en el procedimiento sumario administrativo, y es un
documento de consulta para los estudiantes universitarios que deseen profundizar sus conocimientos en este tema.
Las unidades de análisis de esta investigación son “el inicio del sumario administrativo” y “la prescripción de la acción”, tipificados en la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, en el Reglamento General a la LOSEP y en la Ley Orgánica de Servicio Público. Es fundamental el estudio de las unidades de análisis con apoyo en la Ciencia de la Legislación. Se utilizará un abordaje cualitativo.
Generalidades
La Real Academia Española de-
¿Qué facultades coercitivas tienen los jueces dentro de la etapa de ejecución?
Art. 132.- FACULTADES COERCITIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 75 de la Constitución de la República las juezas y jueces pueden: 1.Imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, sin perjuicio de las consecuencias legales que, al momento de la resolución de las causas, produce la contumacia de la parte procesal. La multa será establecida discrecionalmente por el tribunal, jueza o juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo ser reajustada o dejada sin efecto si se considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
fine a la antinomia como una contradicción entre dos preceptos legales. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, una antinomia es una palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley.
Decimos además que es de carácter real cuando la contradicción jurídica se aprecia a simple vista o es apreciable en su tenor literal.
El orden jerárquico de aplicación de las normas u ordenamiento jurídico se encuentra regulado en el artículo 425 de la Constitución de la República. En la representación gráfica que sigue, es posible apreciar el nivel jerárquico que ocupa tanto la CRE (nivel 1), la Ley Orgánica de Servicio Público (nivel 3 por ser una ley orgánica), el Reglamento General a la LOSEP (nivel 6 ya que es un decreto) y la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (nivel 8 como acuerdo).
Gráfico 1 Orden jerárquico de las normas en Ecuador. Fuente: Artículo 425 CRE. (Elaboración propia)
La tabla siguiente nos ayuda a comprender mejor el orden histórico de publicación y última modificación de las normas en torno a la cuestión. Lo cual nos sirve para verificar que se encuentran en vigencia y no han sido derogadas, y que las disposiciones normativas en las cuales se encuentran las antinomias están en vigor y no han sido abrogadas.
Por regla general una norma posterior deroga por su sola publicación a una norma anterior, aún si no existe una cláusula de derogación o abrogación expresa. En este caso específico es imposible creer que uno o varios de los artículos de la Norma Técnica (acuerdo ministerial 007) se encuentren en la capacidad de abrogar artículos iguales o similares en las normas jerárquicas superiores, aún si existiese una disposición transitoria que lo prescriba.
Presentación de disposiciones normativas de la LOSEP
Las sanciones disciplinarias
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16401DPV007048-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 04/28/2025”. 001-005-2476
según el orden de gravedad se encuentran tipificadas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, siendo:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Sanción pecuniaria administrativa
d) Suspensión temporal sin goce de remuneración
e) Destitución
El procedimiento del sumario administrativo se encuentra
descrito en el artículo 44 de esta ley orgánica, el cual fue sustituido por el artículo 7 de la ley modificatoria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1008 de 19 de mayo del 2017. Este artículo 44, es uno de los considerandos más importantes de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, cuando refiere: “Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual
el Ministerio de Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.” (art. 44, LOSEP)
Las faltas graves dan lugar a que se impongan como sanciones la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución (art. 42, LOSEP), ergo, el propósito del sumario administrativo es sancionar a un servidor público que hubiese cometido una falta grave con la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución.
El contenido sustantivo del procedimiento sumario se encuentra en la ley orgánica, pero su contenido adjetivo le corresponde al poder ejecutivo toda vez que ejerce la delegación de las facultades legislativas. La norma adjetiva o procedimental fue expedida por el Presidente de la República por medio del decreto ejecutivo 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento 418 de 01 de abril de 2011 (Reglamento General a la LOSEP en vigor).
En el artículo 44 de la LO-
SEP se le confiere al Ministerio de Trabajo (MDT) la atribución de normar el procedimiento del sumario administrativo por medio de un Acuerdo Ministerial.
Adicional a esto la disposición transitoria duodécima de la LOSEP, dice: “En el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.” Esta disposición fue agregada según la publicación en el Registro Oficial Suplemento 78 de 13 de septiembre del 2017. La última modificación al Reglamento General a la LOSEP data del 02 de mayo de 2018, sin que se haya derogado el reglamento, ni se hayan abrogado las disposiciones normativas referentes al sumario administrativo, por tanto se encuentran aún en vigor.
La disposición transitoria décima tercera de la LOSEP, señala: “El Ministerio de Trabajo en 90 días plazo luego de la publicación en el Registro Oficial, dictaminará la normativa técnica correspondiente a la modificación aprobada.” Norma Técnica que se encuentra actualmente en vigencia. Primera antinomia jurídica real
A continuación nos permiti-
mos transcribir literalmente el artículo 92 de la LOSEP: Prescripción de acciones.Las acciones que concede esta ley que no tuvieren término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica.
Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
El legislador subsana en el inciso primero cualquier vacío legal que pudiese presentarse en el caso que una acción descrita en la ley no tenga un término especial.
En el inciso segundo, la redacción no deja lugar a dudas en qué casos se debe aplicar, es decir este término de 90 días se debe aplicar a las acciones de la autoridad para imponer sanciones. Las sanciones disciplinarias a las que se refiere están enumeradas en el artículo 43 de la misma ley.
La antinomia en este artículo se encuentra cuando dice: “término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción (…)”, en contradicción con el artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (NTSSA), que expresa:
“Prescripción de la acción.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90) días, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término mencionado, prescribirá la acción.” (art. 27. NTSSA) Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artículos contradichos, de tal manera que se aprecia la antinomia a simple vista.
Presentación de disposiciones normativas del reglamento general a la LOSEP Como ya hemos dicho antes el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (RG LOSEP) se encuentra contenido en el Decreto Ejecutivo 710, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 418 del 01 de abril de 2011, modificado por última vez el 02 de mayo de 2018. Reglamenta el procedimiento del sumario administrativo en sus artículos del 90 al 100. Antes de entrar en la antinomia como tal es menester revisar primero el artículo 90 de este cuerpo legal.
Periodo.- Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución. (art. 90, RG LOSEP)
De este artículo se extrae que:
a) El término en el cual se sustancia el sumario administrativo es el referido en el inciso 2º del artículo 92 de la LOSEP, descartando por completo que pueda existir una relación entre el inciso 1º de dicha disposición y el procedimiento del sumario administrativo. Ergo, al no existir un vacío legal que debiese ser normado, se evidencia la carente técnica legislativa en la redacción del artículo 27 de la NTSSA, poniendo en duda la teoría del legislador racional. b) Dentro del término de 90 días se prevén tres acciones en el siguiente orden: el inicio del sumario, la sustanciación de este y la imposición de la sanción. Actualmente según la Norma Técnica el orden va desde la sustanciación del sumario, el inicio de este y la imposición de la sanción.
c) Bien es cierto que el artículo 92 de la LOSEP no especifica a que autoridad se refiere. El artículo 90 del Reglamento a la LOSEP nos provee mayor claridad para la interpretación del texto normativo invocado (art. 92 LOSEP), al decir la “autoridad nominadora o su delegado”, si entendemos que la autoridad nominadora es aquella que tiene entre sus facultades la de formalizar los nombramientos de servidores públicos.
Segunda Antinomia
Jurídica Real
El artículo 23 de la Norma Técnica dice:
Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro del término de cinco (5) días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA)
Este artículo describe brevemente la línea de tiempo que sigue el procedimiento actual del sumario administrativo:
I. Solicitud del sumario administrativo (art. 13 y 14, NTSSA)
II. Sorteo y designación del sustanciador (art. 15, NTSSA)
III. Calificación y providencia de admisibilidad (art. 16 y 17, NTSSA)
Francisco de Orellana, junio 09 del 2025
CONVOCATORIA
De conformidad con las disposiciones estatutarias de la Resolución Administrativa Nro. MD-CZ22017-00186 de fecha 17 de julio de 2017, se convoca a los señores PRESIDENTES/AS de las LIGAS FILIALES BARRIALES Y PARROQUIALES del Cantón Francisco de Orellana, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día Martes 24 de junio del 2025 a 15:00:00 en la dirección: en la SEDE de la LIGA DEPORRTIVA BARRIAL “FRANCISCO DE ORELLANA”, que está ubicada en las calles Loja y César Andi, barrio LA FLORIDA , parroquia El Coca, cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana,, para tratar el siguiente Orden del día:
1.Constatación de Quórum
2.Elección del directorio de FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE FRANCISCO DE ORELLANA, para el período 2025-2029. 3.Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio
Atentamente,
Lcda. Paulina Quinga Araujo PRESIDENTA DE FEDERACION CANTONAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE FRANCISCO DE ORELLANA.
Sr. Carlos Villamar SECRETARIO DE FEDERACION CANTONAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE FRANCISCO DE ORELLANA
Nota. De acuerdo al Articulo 17 del Estatuto vigente, De no existir el quorum estatutario a la hora señalada, la Asamblea se llevará 30 minutos después con el número de Ligas presentes.
IV. Citación al sumariado (art. 18 y 19, NTSSA)
V. Contestación del sumariado (art. 20 y 21, NTSSA)
VI. Inicio del sumario administrativo (art. 23, NTSSA)
VII. Audiencia (art. 24, NTSSA)
VIII. Resolución (art. 26, NTSSA)
Es decir que el sumario, según la Norma Técnica, inicia prácticamente después de toda la sustanciación, una grave falta de técnica legislativa que vulnera el debido proceso consagrado en la Constitución, en el artículo 76, numeral 3 (… y con observancia del trámite propio de cada procedimiento), a la vez que contradice el orden establecido por el artículo 90 del Reglamento a la LOSEP. Aquí nace una nueva interrogante ¿Cuál es el trámite propio del sumario administrativo?
Tercera antinomia jurídica real
Entrando en la cuestión, el artículo 92 del Reglamento dice:
Inicio del Sumario Administrativo.- En conocimiento del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirá la respectiva providencia de inicio
del sumario administrativo. A partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de 3 días, que contendrá: (…)
Este artículo se contradice con el artículo 23 de la Norma Técnica, en los siguientes términos:
Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro del término de cinco (5) días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA)
Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artículos contradichos, de tal
manera que se aprecia la antinomia a simple vista.
Según el Reglamento el sumario administrativo inicia, con la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo, según la Norma Técnica, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo. Una vez más contemplamos la deficiente técnica legislativa, que en esta ocasión además de confundir dos actos procesales totalmente diferentes que se deben dar en tiempos distintos, violenta nuevamente el ordenamiento jerárquico de aplicación de las normas establecido en el artículo 425 del CRE.
Por fines estrictamente académicos comparecimos al departamento jurídico del Ministerio de Trabajo, opiniones contra las cuales estamos en discrepancia. En torno a la cuestión nos manifestaron dos cosas, la primera, no pueden brindar asesoría a un abogado, ya que el abogado liberal usufructúa con el conocimiento; y, segundo, a consideración de la letrada que nos asistió, el Reglamento General a la LOSEP quedó insubsistente aunque no esté derogado, por cuyo motivo al procedimiento sumario administrativo se debe aplicar la Norma Técnica y no el Reglamento.
Caso de análisis
Con el previo consentimiento
del servidor público sumariado se presenta el siguiente caso analizado a la luz de este trabajo, guardando la debida reserva de los datos personales.
SUMARIO ADMINISTRA-
TIVO: MDT-SISPTE-DRSASA-2019
A.H. es acusado de cometer en reiteradas ocasiones una falta grave tipificada en la LOSEP. La denuncia la presenta el usuario G.O. que supuestamente fue perjudicado y entregó a A.H. dineros a cambio de certificados de la institución. Según se desprende de la solicitud de Sumario Administrativo presentada por el legitimario activo, el Director Distrital conoció esta denuncia el 20 de junio de 2019 a las 16h30.
G.O. también envió su denuncia vía Quipux, el 18 de julio de 2019 al Director General de Recursos Humanos, desde esa fecha hasta 09 de enero de 2020 existen varias actuaciones procesales.
El 09 de enero de 2020 se notifica a los correos electrónicos de los legitimarios activo y pasivo con el auto de llamamiento a sumario administrativo, un extracto dice: “1.- De conformidad con el artículo 23 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos que fue sustituido mediante reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-081 de abril de
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO DE CITACION A QUINGATUÑA GUISHCASHO CRISTIAN PAUL
ACTOR: LEMA LEMA VIVIANA ELIZABETH
JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 17981-2024-04356
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, viernes 22 de noviembre del 2024, a las 15h26.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede: En lo principal: [1] CALIFICACIÓN La demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite sumario, establecido en el Art. 332numeral 4 ibídem. [2] CITACIÓN: [2.1] Cítese de conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, en calidad de demandado el señor CRISTIAN PAULQUINGATUÑA GUISHCASHO , con copia de la demanda y este auto, mediante la oficina de citaciones, en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual LA ACCIONANTE deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes para proceder a remitir las mismas a la oficina de citaciones, en tal virtud remítase el despacho correspondiente.- [2.2] Se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN ELTÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. [3] AUDIENCIA.-La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, e incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 4.1. Considérese la petición de la parte actora sobre la declaración de los testigos anunciados en el numeral 7.1 de la demanda, en caso de declararla admisible como medio probatorio, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la parte actora, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única señalada. [5]DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. [6] CURADOR.Hágase conocer a la demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curadora ad-Lítem a la señora MARGARITA ELIZABETH LEMA QUINATOA, para que represente en esta causa a su hijo en común.De no existir oposición a dicha insinuación, el curador ad-Lítem será posesionado el momento de la audiencia única; caso contrario la demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-Lítem que represente a sus hijos menores de edad, justificando en legal y debida forma la idoneidad.- [7] NOTIFICACIONES: Tómese247426919-DFEen cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Las partes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q.DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ubicada en la Av. Lira Ñan y Av. Otoya Ñan, junto ala Estación de Bomberos y el Distrito de Policía sector Quitumbe.- Los oficios aludidos se remiten conjuntamente con este auto al casillero judicial de la actora, para los fines pertinentes.- Se conmina a la actora, acercarse a esta Unidad Judicial en día y hora hábil a fin de que proporcione las copias necesarias, para la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, 12 de Mayo del 2025. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 8 de mayo del 2025, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor QUINGATUÑA GUISHCASHO CRISTIAN PAUL de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa con esta providencia y auto de calificación.- NOTIFIQUESE Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial den tro del término correspondiente.
2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 463, se dispone lo siguiente: (…)”
El sustanciador a cargo del expediente dentro del auto de llamamiento a sumario administrativo convoca a audiencia, que fue celebrada el día 17 de febrero de 2020 en tiempo y forma según la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.
En el caso analizado el legitimario pasivo no presentó su contestación dentro del término señalado en la Norma Técnica, lo cual le quitó el derecho de presentar pruebas de descargo en su favor. Más en su contestación extemporánea así como en su defensa técnica en la audiencia, sustentó tres excepciones perentorias.
En primer lugar, alegó en su favor la prescripción de
la acción, haciendo notar al sustanciador la existencia de antinomias jurídicas existentes en el proceso del sumario administrativo; en segundo lugar, fundamentó la figura jurídica de la caducidad; y , en tercer lugar, justificó vicios en el debido proceso. Estas dos últimas excepciones expuesta por el legitimario pasivo en el caso analizado serán tratadas a futuro en otros estudios doctrinarios sobre el proceso del sumario administrativo.
A nuestro criterio existen tres posibles opciones para contabilizar el término de 90 días para la prescripción de la acción sancionadora:
Opción 1: Aplicación del artículo 92 de la LOSEP: Desde el 20 de junio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TAXIS CONDOR LIBRE TAXCONLI S.A.
Se convoca a todos los accionistas de la COMPANÍA DE TAXIS CONDOR LIBRE TAXCONLI S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, con el carácter obligatorio que se realizará el día Miércoles 18 de Junio de 2025, a las 14H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle De las Bugambillas y De Los Tilos, Ciudadela Bicentenario, parroquia Calderón, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:
1. CONSTATACION DEL QUORUM.
2. APROBACION Y RESOLUCION SOBRE LA REFORMA DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS CONDOR LIBRE TAXCONLI S.A. de conformidad a la Resolución No. GADDMQ-SM-2025-0177-R.
3. Autorizaciones.
Quito, 05 de Junio de 2025.
Distrital de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 25 de octubre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT.
Opción 2: Aplicación del artículo 90 del Reglamento General a la LOSEP: Desde el 18 de julio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director General de Recursos Humanos de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 28 de noviembre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT.
Opción 3: Aplicación del artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos: Desde el 09 de enero de 2020 en que se dictó el auto de llamamiento a sumario administrativo, los 90 días término se encuentran aun transcurriendo. El MDT está en capacidad de ejercer su acción sancionadora.
Conclusión del caso analizado La acción sancionadora del Ministerio del Trabajo ya había prescrito cuando se convocó a la audiencia de sumario administrativo. Arribamos a esta conclusión aplicando irrestrictamente, lo preceptuado en el artículo 425 de la CRE sobre cómo se deben resolver los conflictos entre normas de distintas jerarquías. Ergo empleamos lo tipificado en los artículos 92 de la LOSEP y 90 del Reglamento General a la LOSEP para contabilizar el término de 90 días. Al momento de presentar este estudio doctrinario, no se ha emitido aún una resolución dentro del caso analizado, más vaticinamos que la resolución será la destitución del servidor público violentando no solo el artículo 425 de la Constitución, sino también los artículos 76, 226, 229 inciso 2 y 426 de la Carta Magna.
De cumplirse el vaticinio, este estudio doctrinario pondría en descubierto las violaciones constitucionales que se han venido dando en el último año, a causa de una mala técnica legislativa del Ministerio que emitió la Normativa Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, así como la falta de seguridad jurídica que esto conlleva implícito.
AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA
Firmado digitalmente por DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA Fecha: 2025.05.12 14:42:20 -05'00'
Pero sobre todo estaría al descubierto que las autoridades administrativas, como lo son los sustanciadores de los sumarios administrativos, no resuelven el conflicto entre normas de
distinta jerarquía por medio de la aplicación de la norma jerárquica superior como manda el tenor literal del artículo 425 de la CRE, inciso 2, y que por tanto el servidor que se considere afectado debe recurrir a una instancia judicial para que se resarzan sus derechos vulnerados.
Conclusión
En respuesta a nuestras preguntas de investigación:
a) El procedimiento del sumario administrativo esta plagado de antinomias jurídicas de carácter real, que exceden por demás las aspiraciones de este estudio, que seguirán existiendo mientras se encuentren en vigencia dos normas jurídicas de distinta jerarquía que reglamente (norma adjetiva) dicho procedimiento.
b) Las antinomias se deben resolver aplicando el artículo 425 de la CRE, y en caso de
va y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se desprende que el tiempo máximo que tiene la autoridad administrativa para resolver acciones disciplinarias por infracción o falta administrativa es de 90 días; es decir, que desde que la autoridad conoce de la supuesta infracción administrativa empieza a correr el término legal para sustanciar el sumario a través del cual se investigará, y de ser el caso sancionará, dichas infracciones o faltas. Además, de conformidad con lo previs-
to en el artículo 118 número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, siempre que por ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos o términos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos, por lo que queda claro que para contar el término establecido en el artículo 99 de la LOSCCA, se lo debe hacer en días hábiles.”
Autora: Ab. M. Alexandra Vela Cevillano INTRODUCCIÓN lawyeravelc@gmail.com
duda, se aplicará siempre lo más favorable al servidor público (Art. Inumerado (4.2), LOSEP).
Para concluir, citamos la RATIO DECIDENDI de la Resolución No. 0527-2015 dentro del Juicio 2011-0819 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que dice:
“Del texto del artículo 99 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrati-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
JUICIO DE: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS
NUMERO: 10203-2024-00727
ACTOR: MAURA ALICIA GUEVARA CUASPUD
DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos del causante señor CÉSAR ABDÓN GUEVARA LANZÁDURI (+), así como a quienes puedan tener interés en la presente causa.
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE PARTICION DE BIENES SUCESORIOS QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
DEMANDA - PRETENSIÓN:
“8.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Solicito que se proceda a la PARTICIÓN del bien inmueble adquirido por mis padres los cónyuges CÉSAR ABDÓN GUEVARA LANDÁZURI y MARÍA OLIMPIA CUASPUD, ubicado en el sector urbano de la parroquia El Sagrario de este cantón, de acuerdo al certificado del Registro de la Propiedad que acompaño, consiste en un lote de terreno signado con el número dos de la manzana A, cuyos linderos actualizados son, Norte, en 41,93 metros con propiedad de Cristóbal Pastillo; Sur, en 26,54 metros, en 0,36 metros y en 11,02 metros con propiedad de Ana Mafla; Este, en 14,22 metros con la calle Arturo Hidalgo Rivadeneira; y, Oeste, en 12,99 metros con propiedad de Carlos Arcos Unigarro; superficie actual de 529,95 metros cuadrados, a fin de que se entregue a los copropietarios los valores correspondientes a las acciones y derechos que poseemos en el inmueble.” AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 13 de junio del 2024, a las 08h31. VISTOS: Vista el Acta de Desconocimiento de Domicilio realizado por la señor MAURA ALICIA GUEVARA CUASPUD, se dispone: Por sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra. En lo principal agréguese al proceso el escrito recibido el día jueves 09 de mayo del 2024, a las 10h14. En lo principal: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.-La demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS presentada por la señora GUEVARA CUASPUD MAURA ALICIA, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa conforme lo establece el Art. 146 inciso primero ibídem; por lo tanto, se acepta al trámite Sumario que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado; 2.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra y para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente, debiendo para el efecto la parte actora comparecer en días y horas hábiles para proceder conforme lo ordenado; 3. CITACIÓN. - 3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a la señores ARCOS UNIGARRO CARLOS RAMIRO, CUASPAD MARIA RITA IRENE Y GUEVARA CUASPAD FERNANDO VINICIO mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, remitiéndose el despacho suficiente, quien deberá observar lo previsto en los Arts. 54 y 78 del Código Orgánico General de Procesos; a quién se le prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones; en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación conforme lo dispuesto en el Art. 157 de la antes señalada ley. 3.1. El señor CESAR ABDÓN GUEVARA LANDÁZURI y de las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto, cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. Se previene de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones. 3.2. Cuéntase en esta causa con los señores alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos ubicados en las calles Bolívar y García Moreno de esta ciudad de Ibarra contando para el efecto con los señores Técnicos Citadores de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial de conformidad con el Art. 473 del (COOTAD). 4. AUDIENCIA. - La audiencia respectiva se convocará conforme lo prevé el Art.333, numeral 4 del COGEP; 5. ANUNCIO DE PRUEBA. - De Conformidad con el Art. 142.7 del COGEP téngase en cuenta la documentación anexa a la demanda que se incorpora al proceso. La prueba anunciada por la parte actora, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 163 del COGEP. 6. IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada y el extracto correspondiente; 7. NOTIFICACIONES. - Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la cuantía de la causa, la casilla judicial electrónica para posteriores notificaciones y la defensa técnica designada Actúe en la presente causa la Ab. Fernanda Piedra Freire en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
OTRO AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, martes 31 de diciembre del 2024, a las 08h54. VISTOS: De la revisión exhaustiva del proceso, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 254 del COGEP y de conformidad a los Principios de Inmediación y Celeridad estipulados en los arts. 75 y 169 ibídem, se REFORMA el auto de calificación de fecha 13 de junio del 2024 a las 08h31, puesto que se ha hecho constar erróneamente la citación por prensa de la siguiente manera: “3.1. El señor CESAR ABDÓN GUEVARA LANDÁZURI y de las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto, cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. Se previene de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones”; en tal virtud se reforma dicho error y se aclara que la citación por prensa es de la siguiente manera: “3.3. CÍTESE a todos a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CÉSAR ABDÓN GUEVARA LANZÁDURI (+), así como a quienes puedan tener interés en la presente causa, por medio de tres publicaciones, para lo cual se dispone que se elabore el respectivo extracto de publicación, para proceder con la publicación por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos y según artículos 56.1 del mismo cuerpo legal, debiendo estar en lo demás a lo ordenado en el auto de calificación ut supra.” NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA.
Ibarra, miércoles 21 de mayo del 2025, a las 09h26. Agréguese al proceso el escrito electrónico presentado por la señora MAURA ALICIA GUEVARA CUASPUD, de fecha 13 de mayo del 2025, a las 20H25, mismo que una vez verificado que cumple con los procedimientos establecidos en la ley de la materia, se procede a su materialización; y, acorde a los artículos 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos; en concordancia con el Art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial se procede a agregar en físico al presente expediente para los fines legales consiguientes. De la revisión exhaustiva del proceso, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 254 del COGEP y de conformidad a los Principios de Inmediación y Celeridad estipulados en los Arts. 75 y 169 ibidem, se convalida el auto de calificación de fecha 13 de junio del 2024 a las 08h31, puesto que se ha hecho constar erróneamente los apellidos de los demandados en la citación, donde consta de la siguiente manera: “3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a los señores ARCOS UNIGARRO CARLOS RAMIRO, CUASPAD MARIA RITA IRENE Y GUEVARA CUASPAD FERNANDO VINICIO…”; en tal virtud se convalida dicho error y se aclara que los apellidos de los demandados para la diligencia de citación es de la siguiente manera: “3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a los señores ARCOS UNIGARRO CARLOS RAMIRO, CUASPUD MARIA RITA IRENE Y GUEVARA CUASPUD FERNANDO VINICIO…” Se dispone a la señora actuaria del presente despacho realizar el correspondiente extracto tomando en cuenta el presente auto, el auto de calificación de fecha 13 de junio del 2024 a las 08h31, el auto de fecha 26 de julio del 2025, a las 11h08, el auto de fecha 31 de diciembre del 2024, a las 08h54, con la finalidad de continuar con la sustanciación de la causa, debiendo la parte interesada prestar las facilidades del caso para el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE.- F) TOBAR SUBIA CONTENTO MARIA ISABEL. JUEZA. Lo que CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.
Ibarra, 4 de junio del 2025