

Uso masivo de efectivo
causa alerta
El lavado de activos es un problema que todavía tiene retos. Uno de los síntomas es que el 17% del PIB circula en billetes y monedas, muy por encima del 10% que reportan países con mayor trazabilidad financiera. Así es difícil dar con el origen de los fondos. 5


Ecuador, cuarto país de la región con más obesidad
Dos excandidatos presidenciales hablan de la crisis de partidos 3
Los plazos para elegir Fiscal General se extienden 4
Vapeadores con efecto marihuana al alcance de todos 7

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.130

MILICA PANDZIC @MPandzic
Prometen una Asamblea distinta
El mes pasado se posesionó la Asamblea Nacional que legislará por los próximos cuatro años. Y en la posesión del Presidente Noboa, el nuevo Presidente de la Asamblea, Niels Olsen, dio un discurso conciliador, donde destacaba la decisión, del Ejecutivo y del Legislativo de caminar juntos, y la consecuente gobernabilidad y respeto a las instituciones que los ecuatorianos pueden esperar de este “nuevo capítulo”. Esto fue reafirmado por el presidente Noboa, quien dijo que la Asamblea “dejará de ser un freno para ser un motor”. Si bien es positivo que el Presidente de la Asamblea entienda el rol de dicha función en la gobernabilidad y la corresponsabilidad que tiene con el Ejecutivo para con el país, esta colaboración no se da por un consenso entre la pluralidad, sino porque el oficialismo alcanzó la mayoría y se consolidó como la primera fuerza en el Legislativo – algo que no es necesariamente malo, pero tampoco es necesariamente bueno.
Todavía está por verse qué tanto esta nueva Asamblea dará cabida a la diversidad de opiniones de las otras fuerzas políticas o si se convertirá en una Asamblea de una sola voz, complaciente al Presidente. También queda por verse si realmente ejercerá su función de fiscalización, como parte de un sistema de contrapeso de poderes, o simplemente mirará para otro lado, excusándose bajo el paraguas de la estabilidad política y la gobernabilidad. Si bien no se puede negar la pobre actuación de los legisladores y de la Asamblea Nacional en los últimos años ; que en muchas ocasiones representó un obstáculo innecesario e injustificado para el Ejecutivo, lo cierto es que el otro extremo también puede ser perjudicial para la democracia. El verdadero desafío de esta “nueva etapa” para la Asamblea es encontrar el balance entre colaboración e independencia; y así ser verdaderamente una Asamblea distinta a la que hemos visto en las últimas décadas.

EDITORIAL
Catastro minero y 4 alertas
El tráfico de oro es uno de los puntos débiles de la vigilancia estatal. La minería ilegal está atada a la extracción de este metal precioso, advierten organismos internacionales que investigan el proceso criminal en Ecuador, también atado al lavado de activos.
Los agentes y analistas internacionales han determinado cuatro puntos que deben ser vigilados por el Estado ecuatoriano.
El primero tiene que ver con la logística. Y es que es un error confundir a la minería ilegal con la que antes llamaban “artesanal”. Los criminales utilizan personal, alimentación, campamentos, armas y maquinaria pesada , incluso de gobiernos locales; y, con el tiempo, absorbieron a todo “artesanal” que se cruzó por su camino. El segundo es que en el país hay dos zonas con el 80% de las plantas de procesamiento del material pétreo del que se extrae el oro: Portovelo
y Zaruma; se sospecha que casi la totalidad de lo que se extrae en las minas se procesa allí. Tercero, casi el 70% del oro que sale de Ecuador se dirige a China; Emiratos Árabes Unidos e India son otros destinos menores. El control debe reforzarse sobre la elaboración de lingotes, aquellos que los certifican, los intermediarios y compradores finales.
Por último, se requieren controles urgentes sobre el dinero. Los analistas internacionales desconocen si el dinero de la venta de oro ilegal regresa al país o si en Ecuador se paga únicamente por la extracción.
La apertura del nuevo catastro minero, desde el 16 de junio, es una oportunidad para reforzar el control en toda la cadena. Sin embargo, se transparentará el interés si la voluntad política de formalizar toda operación minera y deshacerse de los criminales se mantiene en el tiempo.
OPINIÓN 02

EDUARDO F. NARANJO C. eduardofnaranjoc@gmail.com WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Desencantos anticorreístas
El novel movimiento Acción Democrática Nacional, ADN, aún se estructura para semejar organización política con identidad ideológica, porque sus activistas son de origen familiar, de

amistad o por vínculos parlamentarios, los de estos han generado desencantos en anticorreístas noboístas. Contrariedad causó la designación de Marcela Holguín como gerente de la poderosa Empresa Pública Medios Públicos del Ecuador, integrada por RTVE Ecuador (Ecuador TV, Pública FM y la Agencia ANDES Ecuador), la Cadena Ecuatoriana de Televisión (TC Televisión), la Compañía Televisión del Pacífico Teledos (Gamavisión), la Asamblea
Nacional de Ecuador (TV Legislativa), el extinto diario El Telégrafo (digital). En 2017, la ungida mutó de periodista a ferviente militante correísta. “¡Qué mujer más leal!” la estampó su líder, pero esa lealtad habría iniciado crisis desde el viaje pagado a Moscú, en 2022, por el entonces asambleísta Daniel Noboa al Grupo Interparlamentario de Amistad entre Ecuador y Rusia Otras tejeduras habrían motivado el desvío del entonces fanático asambleísta correísta
La gran metrópoli
Lacapital ecuatoriana creció con mediana planificación comiéndose valles y lomas, hoy es una metrópoli que sustenta más de tres millones de habitantes distribuidos en un área cerca de cuatrocientos kilómetros cuadrados y la conurbación abarca un perímetro de 110 kilómetros aproximadamente.
Administrar esta ciudad es tarea gigante y agotadora, atestigua la ineficiencia de los últimos anteriores alcaldes que no pudieron alcanzar soluciones, del actual funcionario se ha visto un enorme esfuerzo con la ayuda de los concejales para resolver los miles de problemas que surgen diariamente. Un análisis sin pasiones contrario a lo que unos cuantos vivarachos, como el abogado que busca eliminar al Alcalde valiéndose de la “trucocracia”.
El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, fue sancionado por actividad en “promoción política” y pagó la pena, pero este nuevo acusador aparece en escena, no por justicia sino por alcanzar notoriedad y lograr trepar en la burocracia a la que ha intentado en ocasiones anteriores pero no ha podido, como balance, si observamos también hechos como el del actual Presidente de la República que hizo campaña ejerciendo el cargo y con recursos del Estado, pero pasó inadvertido ante los jueces de papel que tenemos.
Me permito la observación a los lectores de estas líneas porque el periodismo profesional no puede ser ciego cuando hay cosas injustas, no por odio y venganza se debe pretender llevar al fuego a todo funcionario que no sea del agrado, como lo hacían los inquisidores medievales, la pasión negativa nunca permite claridad y destruye todo, perdemos confianza en la democracia creando camino a una autocracia que ponga a todos de rodillas con el poder omnímodo.
El país tiene que alcanzar conciencia de la necesidad de una democracia robusta, donde los mejores hombres y mujeres gobiernen para consolidar el país y construir un futuro que requiere enormes dosis de verdad, honestidad y justicia, de lo contrario ya sabemos a dónde conducirá el camino tarde o temprano, el tiempo se acorta y el mundo camina.
Fausto Jarrín, quien renunció en julio de 2022 para defender al sentenciado Rafael Correa y otros sindicados por delincuencia organizada, pero nada pudo hacer ante lo indefendible. Desde abril de 2023 ya no usó su identidad militante, un año después figuró como asesor del entonces ministro de Gobierno, Michelle SensiContugi. Ahora, sin cartel, sería operador jurídico-político del régimen.
¡Qué podría decirse de la flamante vocera presidencial,
Carolina Jaramillo! La historia de las organizaciones políticas nacionales registra sonadas mutaciones ideológicas (José Peralta de combativo religioso a liberal radical, Julio César Trujillo hizo la “revolución conservadora”), pero no de fogosos defensores de prófugos que han lucrado del fisco; los noboístas claman corregir: temen que incida en la cercana consulta popular que reformaría el Art. 5 de la Constitución. ¡Votamos contra el correísmo!, insisten.
La mirada de los excandidatos presidenciales sobre la polarización
La polarización en Ecuador está lejos de terminar, así lo dan a entender dos figuras políticas que experimentaron los efectos de ese fenómeno social y que perdieron en la contienda.
Ni bien acabó un proceso electoral en Ecuador, ya se escucha a las organizaciones políticas hablar de las elecciones seccionales de 2027.
La guayaquileña Andrea González es ingeniera en Medio Ambiente y en 2025 buscó la Presidencia de la mano del Partido Sociedad Patriótica (PSP). En febrero logró el 2,69% de los votos. Ahora busca la Alcaldía de Guayaquil y para eso se enfoca en crear su propia organización política.
Henry Cucalón, también guayaquileño, es abogado y político de larga trayectoria. . Fue candidato presidencial por Construye en 2025 y alcanzó el 0,36% de votos. Actualmente se dedica a su profesión como experto en Derecho Público.
Ambos dicen estar preocupados por la situación del país y desde sus perspectivas explican su visión sobre la polarización (división extrema por ideología o ideas) y la realidad política.
Andrea González, la excandidata que va por la alcaldía de Guayaquil
P. ¿En qué estado se encuentra la creación de la organización política que anunció tras perder las elecciones?
Un proceso es con el Consejo Nacional Electoral para que nos haga correcciones para poder recibir los formularios, para crear una organización local que pueda avalar una candidatura a la Alcaldía de Guayaquil.
P. ¿Cómo vivió la polarización durante el periodo electoral de 2025?

POLARIZACIÓN. Dos fuerzas políticas concentraron la atención durante el último proceso electoral en su lucha por llegar al Palacio de Carondelet. (Foto: API).
Sabía que competía contra chequeras muy grandes, con estructuras políticas de muchos años atrás y siempre apostamos que el debate presidencial iba a poder marcar esa diferencia. Tomando en cuenta que el anterior debate presidencial, en el que no me dejaron participar, puso presidente. Daniel Noboa en esa primera elección del 2023, luego del asesinato de Fernando Villavicencio fue una sorpresa. Sin embargo, nos dio un poco de luces de con qué tipo de electorado estás tratando. Es lo que invocamos en esta nueva política, que sean más campañas educativas que de información falsa.
¿La polarización ha terminado tras las elecciones?
La polarización va a continuar Me refiero a los grandes partidos políticos indistintamente de su presupuesto, tenemos que ver la cantidad de personas que tienen en una Asamblea Nacional y la cantidad de gobiernos locales que poseen. No podemos decir que la Revolución Ciudadana ha muerto, ellos siguen teniendo las prefecturas del Guayas y Pichincha, las alcaldías de Quito y Guayaquil. Va a haber polarización en tanto y en cuanto los actores públicos no comprendan que una vez en el puesto el partidismo se tiene que eliminar... ¿Va a seguir habiendo esta polarización?
Sí, en tanto y en cuanto el líder (Rafael Correa) de este partido político que sigue teniendo muchísimo poder, continúe siendo la oposición férrea de quien sea que esté en el poder si no son ellos.
¿Qué lectura tiene sobre las figuras que fueron parte del correísmo y ahora están con el Gobierno?
Creo que mientras se demuestre que el trabajo de una persona en el área pública ha servido y es eficiente, hay que borrar un poco las banderas políticas como tal. Pero es imposible tapar con un solo dedo y obviar que este proyecto político (del correísmo) tiene como principal objetivo el devolverle la libertad a su larga lista de prófugos de México y de Bélgica
Si en el futuro alcanza algún cargo, ¿se rodearía de profesionales que provengan de otras organizaciones políticas?
Lamentablemente, la experiencia que yo tuve no se la deseo absolutamente nadie, ni siquiera aquellos que considero enemigos políticos. Me deja muy claras ciertas cosas, por ejemplo, hasta dónde llegan realmente las raíces de la corrupción dentro de la política del país. Por otro lado, me deja muchas preguntas, no tenemos claro qué fue lo que sucedió con Fernando Villavicencio. Cada quien creo que toma decisiones basadas en su experiencia. Yo tendría muchísimo cuidado a quiénes doy un poder político, sobre todo si vienen de un movimiento cuyo fin principal es regresarle la libertad a prófugos y presos ya en La Roca.
Henry Cucalón, el político que le apuesta a las alianzas
En el registro del Consejo Nacional Electoral, hasta junio de 2024, hubo 78 organizaciones políticas habilitadas para auspiciar candidaturas, ¿solo se activan para elecciones?
Efectivamente, hay algunas que se activan en las elecciones
EL DATO
Construye alcanzó a poner un solo asambleísta para el actual periodo legislativo, mientras que el Partido Sociedad Patriótica, en alianza con otras organizaciones políticas, logró una curul.
y hay otras que están permanentemente y no les va bien. Hay unas que se activan solo en elecciones y también les va bien. Construye hizo actividad política, lastimosamente no le fue bien en las elecciones, pero hicieron actividad política permanentemente, tanto así que tenían un bloque numeroso en la Asamblea Nacional con defectos y con virtudes. El Partido Social Cristiano estuvo muy activo, guste o no guste, y le fue mal en las elecciones. Por supuesto que tiene que haber cambios al respecto.
¿Qué se debe hacer con tantas organizaciones políticas?
En las elecciones seccionales muchos partidos no van a continuar porque están en tarjeta amarilla. Por eso yo les he dicho a los señores de Construye, más allá que nunca fui afiliado, es el momento de aliarse, inclusive pensar en fusiones, hacer grandes tendencias, poder construir una alternativa democrática Eso no se hace de la noche a la mañana, es parte del aprendizaje que yo tuve, no se alcanza a hacer en una campaña. Si queremos un país donde haya alternativas, visiones ideológicas y propuestas que vayan más allá del noboísmo y del co-
rreísmo, los partidos tienen que fortalecerse, tienen que poner gente joven, debe haber capacitación y tienen que conversar.
¿Cómo vivió la polarización siendo uno de los protagonistas de la contienda electoral?
Ellos (ADN y RC) deliberadamente polarizaron no solamente un asunto ideológico, sino indicando que solo ellos dos existían. Por eso, tanto el correísmo hacia toda la tendencia centro izquierda o a la izquierda y los otros a la derecha eran los únicos candidatos polarizando. Polarizaron de entrada, ese es un hecho electoral y les funcionó. Esa fue una polarización de estrategia. Ojo, normalmente la polarización es por un tema ideológico, por modelos entre quienes profesan el modelo estatista y quienes profesan un modelo de economía de mercado. Entonces, hay que polarizar. En este caso fue una polarización mucho más simple, no fue ideológica, fue de estrategia de campaña.
¿Esa polarización como estrategia se acabó o se mantiene?
Y ahora también se mantiene. ¿Y por qué digo deliberadamente? Porque no se sustenta solamente en un contraste ideológico de modelos de gobierno, no. Es correísmo - anticorreísmo, es totalmente personalizado. Parte de la base que tiene el presidente Noboa para gobernar se sustenta, más que en un activo propositivo, en el anticorreísmo. (KSQ)
Plazo para designar nuevo Fiscal se sigue extendiendo
Gremios de abogados plantean nueve observaciones al reglamento para nombrar Fiscal. Piden que se elimine la prohibición de participar en el concurso a abogados que hayan ejercido patrocinio como defensor en 39 tipos penales en los últimos 10 años.
El proceso para designar al nuevo titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) tendrá que seguir esperando la convocatoria formal al concurso público de oposición y merecimientos.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) resolvió, el 4 de junio de 2025, reformar el reglamento del concurso y ampliar la veeduría ciudadana que supervisará la designación.
Fuentes del organismo señalaron que este trámite podría tomar entre tres o cuatro meses. Mientras tanto, sigue detenida la convocatoria a la comisión ciudadana de selección.
Durante la sesión, por unanimidad, los vocales solicitaron un informe de viabilidad jurídica para determinar si es procedente reformar el reglamento.
La decisión se adoptó tras conocer la solicitud de la Federación Nacional de Abogados (Fenade) y del Colegio de Abogados de Pichincha, en la que se hacen nueve observaciones al reglamento vigente desde septiembre de 2024.
En un documento de dos páginas, los abogados descalifican el reglamento. Indican que no fue producto de un análisis lo “suficientemente” detenido y profundo. Agregan que contiene vacíos, falencias, discriminaciones, contradicciones, elementos de inconstitucionalidad, ilegalidad y vulneración de derechos.
“Esto nos permite afirmar que, de aplicarse como está,
lejos de garantizarnos la selección y designación de un Fiscal que todos aspiramos, tendremos al frente de esa institución a una autoridad nacida de un concurso deslegitimado e inconstitucional en el que se subestimaron méritos y se violentaron derechos, causándole un daño muy grave al ya deteriorado sistema de Justicia”, dice el escrito.
Cambios y observaciones
Los gremios de abogados proponen los siguientes cambios y observaciones al reglamento:
1
El Fiscal a seleccionarse debe reunir cualidades como: una “sólida” formación académica y profesional, una “amplísima” experiencia en litigación penal y una probidad notoria “indiscutida y verificable”.
2El reglamento (vigente) no garantiza la evaluación y el control para contar con una autoridad capaz, proba, experta e incorruptible, que no ceda a las presiones de diverso orden.
3Los filtros deben ser varios, uno de ellos la evaluación del patrimonio de los postulantes. Si no tienen nada que ocultar, lo lógico es que pongan al descubierto sus cuentas bancarias, su patrimonio inmobiliario, vehículos. Con esto se podrá establecer que su patrimonio y de sus familiares están en relación directa con las funciones que han cumplido y lo que pudieron haber acumulado en el tiempo de ejercicio profesional, dijo Ciro Guzmán, secretario de

la FENADE.
4
El Reglamento en su artículo 22, numeral 21, al prohibir e inhabilitar la participación en el concurso a los abogados que hayan ejercido patrocinio judicial penal como defensor técnico en 39 tipos de delitos en los últimos 10 años, descalifica y criminaliza inconstitucional e ilegalmente el libre ejercicio de los profesionales del derecho que, están para garantizar el principio constitucional del derecho a la defensa que tienen todos los ciudadanos.
5Prohibir su participación en el concurso por haber ejercido su profesión, equivale a prohibir a un médico que cure a sus pacientes, lo cual violenta derechos constitucionales como la no discriminación, el derecho al trabajo y al derecho de participación. Ciro Guzmán dice que este artículo debe eliminarse del reglamento por atentar contra el libre ejercicio profesional.
6Sugieren al Cpccs que, para evitar que ciertos abogados que pudieran formar parte de bandas de delincuencia organizada se inmiscuyan en el concurso, se fortalezcan los filtros de acreditación de la probidad notoria en el proceso de selección . Por ejemplo, buscando que los postulantes sean transparentes,
EL DATO
Según el Colegio de Abogados, los gremios representan a más de 100.00 profesionales y a la academia.
permitiendo el análisis de sus cuentas bancarias, de su patrimonio mobiliario , inmobiliario y/o que nunca hayan sido condenados penalmente. Estos elementos garantizarán la probidad, sin sombra de duda alguna.
7El artículo 38 del Reglamento vigente, asigna un puntaje a criterios de acción afirmativa como: residir en el exterior, en zona rural, en Galápagos, tener menos de 30 años. “En este concurso no aplica asignar un puntaje, porque si lo que se busca
es una persona altamente capacitada en el ámbito técnico jurídico, ¿en qué aportará el hecho de que resida, por ejemplo, en el campo?”, preguntó Guzmán.
8Los gremios consideran grave, contradictorio e imposible el criterio de acción afirmativa a favor de los jóvenes que postulen, como aquel de asignarle puntos al aspirante que tenga una edad menor a 30 años, pero que debe acreditar una experiencia en ejercicio profesional de al menos diez años.
9Que se designe una veeduría “totalmente” independiente y proba, integrada por miembros de la academia y delegados de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador y de los Colegios de Abogados del país, que sea capaz de hacer un seguimiento profesional e idóneo al concurso. (SC)
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO COSMOS CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN
De conformidad a lo establecido en el Estatuto vigente del Club Art. 20 y 21 se convoca a:
ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES
Que se efectuara el día lunes 23 de junio del 2025, a las 19H00, en la sede del club, ubicada en la calle Ramón Ulloa, para tratar el siguiente Orden del Día:
1. Constatación del Quórum
2. Instalación de la Asamblea
3. Elección del Directorio del Club Deportivo Especializado Formativo Cosmos
4. Clausura.
El quórum de instalación de la Asamblea es la mitad más uno de los socios del club, en caso de no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria y se podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
Lcdo. Oscar Espín Ledesma Lcdo. Rafael Estévez PRESIDENTE SECRETARIO
Echeandía, 06 de junio de 2025
FUNCIONARIOS. Vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) (Foto archivo).
REALIDAD. El lavado de activos en Ecuador puede llegar hasta el 6% del PIB.

El lavado de dinero sigue mutando para evadir el control estatal
Casos como el desmantelamiento de la estructura de lavado de activos de alias Fito son solo una excepción. Ecuador enfrenta un fenómeno estructural que erosiona su economía y desafía a instituciones debilitadas. ¿Está el país preparado para enfrentar esta amenaza?
En diciembre de 2024, las autoridades ecuatorianas lograron desmontar una red criminal que utilizaba la minería de oro para lavar dinero del narcotráfico . El rostro más visible fue Carlos Zambrano , alias Carlitos , empresario inmobiliario con vínculos en las Fuerzas Armadas y la Policía En junio de 2025, la Policía ecuatoriana desarticuló una red de lavado de activos vinculada a José Adolfo Macías, alias Fito, líder de los Choneros. En el operativo fueron detenidas varias personas, entre ellas su pareja, Verónica Briones, quien manejaba negocios fachada para blanquear dinero del narcotráfico También fue capturado alias Mongolo, operador clave de la organización. La operación busca debilitar el poder financiero de la banda mientras Fito sigue prófugo desde enero de 2024.
“Este tipo de casos aislados no puede hacernos creer que ya tenemos las herra-
mientas para controlar el lavado de activos”, advierte Pablo Hidalgo-Romero, docente de la UIDE . “Las formas de lavado mutan, las instituciones no”, recalcó.
Lavado de activos supera el 6% del PIB
El lavado de activos en Ecuador ya no es solo una amenaza para la seguridad: es una realidad económica paralela que mueve miles de millones de dólares al margen de los controles estatales. Según estimaciones reveladas por el economista y actuario Juan Sebastián Naranjo , la magnitud podría superar el 6% del Producto Interno Bruto ecuatoriano , es decir, más de $6.000 millones al año.
“Se detectó un descalce entre la cantidad de dinero declarada al Servicio de Rentas Internas y los movimientos bancarios reales. Se estima que entre el 50% y el 60% de ese dinero caliente no era declarado y, por tanto, su origen era ilícito”, explica
Naranjo. A esto se suma el dinero que nunca se bancariza, es decir, que circula en efectivo y nunca entra en el radar de las instituciones.
Hidalgo-Romero lo confirma desde otra perspectiva: la desconexión entre el sistema financiero y la economía real. “Mientras la economía está estancada, el sistema financiero ha seguido creciendo, y eso no se explica únicamente por factores legítimos. Es un síntoma de que se está lavando dinero dentro del sistema”, advierte.
Uno de los datos más alarmantes que expone HidalgoRomero es el uso masivo de efectivo: en Ecuador, el 17% del PIB circula en especies monetarias (billetes y monedas), muy por encima del 10% que reportan países con mayor trazabilidad financiera “Ese uso intensivo de efectivo hace casi imposible rastrear los flujos de dinero ilícito”, añade.
Además, recuerda que muchos sectores —como la construcción, la venta de vehículos o la minería operan con altos volúmenes en efectivo, sin control ni verificación del origen del dinero. “Hablamos de micro lavado: muchas transacciones pequeñas, aparentemente legales, que sumadas representan montos millonarios lavados sin levantar sospechas”, puntualiza.
El avance del microlavado A diferencia de las pelícu-
las, donde el lavado de dinero se hace c on grandes maletines de efectivo, en Ecuador adopta una forma más sutil: el microlavado. Se trata de miles de pequeñas transacciones hechas por intermediarios o testaferros: la compra de un auto, pagos en efectivo para construir una casa, depósitos de $3.000 o $4.000 sin justificación.
“Si uno hace una transferencia por $4.000 nadie pregunta mucho. Pero si haces 40 de esas, ya estás hablando de $160.000, sin levantar ninguna alarma”, explica Hidalgo-Romero. La fragmentación deliberada de montos evita los filtros del sistema bancario, pero en conjunto representa una entrada constante y creciente de dinero sucio.
Intertítulo
Los puntos ciegos
Los sectores más expuestos son la construcción, la venta de vehículos, el comercio informal y la minería ilegal. Pero el problema es más profundo: el sistema de control institucional ha sido rebasado. La Superintendencia de Compañías no puede fiscalizar a tiempo a empresas fantasma que facturan millones sin respaldo real.
La UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico) no tiene suficientes analistas ni herramientas tecnológicas modernas.
Las cooperativas de
ahorro y crédito , más de 500 en total, no están bajo la misma lógica ni control que los bancos, pese a mover sumas significativas. La informalidad, que engloba más del 60 % de la Población Económicamente Activa (PEA) , crea un ambiente fértil para el crimen organizado. Microempresas de subsistencia, emprendimientos frágiles y sin control, son el vehículo perfecto para el lavado.
“Es un problema estructural. Cuando no hay empleo adecuado, la gente se ve tentada —o forzada— a entrar en redes delictivas. No hay otra opción”, explica Hidalgo-Romero.
Minería y narcotráfico
El caso de la empresa Goldenminerals en 2024 expone cómo el oro se ha vuelto una nueva moneda para el lavado. La compañía, sin concesión minera propia, operaba en alianza con Cerro Azul en Azuay, explotando oro bajo contratos poco regulados. Los investigadores sostienen que usaban empresas legalmente registradas, sin licencia ambiental ni controles, para simular exportaciones de oro Más de $1.300 millones en exportaciones de oro ecuatoriano provienen de la minería ilegal. Estas cifras no solo comprometen el control fiscal, sino que infiltran el sistema financiero nacional con fondos criminales (JS)
Ecuador es el cuarto país con más sobrepeso infantil en Latinoamérica
En Ecuador, cuatro de cada 10 niños ecuatorianos sufren de sobrepeso y obesidad. Esto puede ser mortal y está ligado a los malos hábitos alimenticios, lo que provoca que el país tenga el cuarto lugar en América Latina con más población infantil con obesidad
Ecuador es el cuarto país con mayor población infantil con sobrepeso en Latinoamérica, solo después de Argentina, Paraguay y Uruguay.
Una investigación de la Universidad Católica del Ecuador (PUCE), publicada en 2024, señala que cuatro de cada 10 niños ecuatorianos sufren de sobrepeso y obesidad.
El estudio identificó factores críticos asociados a esta problemática de salud. Los investigadores de la PUCE se basaron en información recopilada en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, que es una fuente de datos sobre la salud y los hábitos nutricionales de la población en Ecuador.
En este caso, se analizaron datos de 10.807 niños menores de 14 años y se aplicaron modelos estadísticos avanzados. Se identificaron varios factores (que van desde el género y la edad hasta la situación eco-
nómica), que influyen en la prevalencia de sobrepeso u obesidad en los menores.
Mayor tendencia en los hombres
Según el estudio, los niños varones tienen un 26% más de probabilidad de padecer sobrepeso u obesidad frente a las niñas. Además, por cada año de edad adicional, el riesgo de sobrepeso u obesidad aumenta en un 10%.
Según los expertos, este hallazgo es crucial, ya que muestra una tendencia preocupante a medida que los niños crecen.
Estatus económico
Asimismo, se determinó que los niños en quintiles económicos más altos, del segundo al quinto (el más rico), mostraron mayores probabilidades de sobrepeso y obesidad. Esto en comparación con el quintil más bajo (el más pobre).
También, se observó que un mayor número de personas en el hogar se asoció ligeramente con una reducción en las probabilidades de sobrepeso u obesidad. El sobrepeso en niños puede tener consecuencias negativas en su salud física y emocional. Algunos de los efectos incluyen:
• Problemas de salud: El sobrepeso en niños puede aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades como diabetes tipo 2, hipertensión, asma y problemas cardíacos.
• Dificultades emocionales : Los niños con sobrepeso pue -
den experimentar problemas de autoestima, ansiedad y depresión, debido a la presión social y la discriminación.
• Problemas sociales: El sobrepeso puede afectar la capacidad de los niños para participar en actividades físicas y sociales, lo que puede llevar a la exclusión y la marginación.
• Dificultades en el aprendizaje : Algunos estudios sugieren que el sobrepeso puede estar relacionado con dificultades en el aprendizaje y la concentración.
• Riesgo de enfermedades crónicas: El sobrepeso en la infancia puede aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas en la edad adulta, como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardíacas.
Es importante abordar el sobrepeso en niños de manera integral, considerando factores como la
alimentación saludable, la actividad física regular y el apoyo emocional. Algunos pasos que pueden ayudar incluyen:
• Fomentar una alimentación saludable: Proporcionar una dieta equilibrada y variada, rica en frutas, verduras, granos integrales y proteínas magras.
• Promover la actividad física: Animar a los niños a participar en actividades físicas regulares, como jugar al aire libre, practicar deportes o realizar ejercicio en casa.
• Limitar el tiempo de pantalla : Reducir el tiempo dedicado a la televisión, los videojuegos y otros dispositivos electrónicos para fomentar la actividad física y el juego al aire libre.
• Apoyar la autoestima: Fomentar la autoestima y la confianza en los niños, y ayudarles a desarrollar una imagen corporal positiva.
PROBLEMA. La comida alta en grasas saturadas provoca sobrepeso y enfermedades cardíacas.

• Buscar apoyo profesional: Consultar con un profesional de la salud, como un pediatra o un nutricionista, para obtener orientación y apoyo personalizado. (AVV)

Productos con sustancias psicoactivas se venden sin control
Vaporizadores, gomitas y una variedad de productos con compuestos psicoactivos, como el Delta 9, THC-A y THCP, están ahora al alcance de la mano. ¿Qué tan seguro es su consumo?
Cada vez es más común encontrar locales, tiendas online e incluso islas en centros comerciales en los que se pueden adquirir productos con sustancias psicoactivas, que producen efectos similares a los de la marihuana. Estos son Delta 8, Delta 9, THC-A y THC-P.
Muchos de estos no han sido evaluados ni aprobados, por lo que su comercialización puede poner en riesgo a los consumidores.
Esto sucede con los compuestos derivados del cannabis, una planta que contiene más de 80 compuestos químicos biológicamente activos, según la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de EE.UU
La preocupación sobre su
consumo empieza desde sus etiquetas. Dicen ser “productos de cáñamo”, lo que puede resultar confuso para el consumidor al asociar la palabra ‘cáñamo’ con ‘no psicoactivo’. Así lo señala la FDA, que explica que no existe una demostración de que el consumo de productos como el Delta-8 THC sea seguro.
Otro factor preocupante es el marketing que se utiliza en este tipo de productos, ya sea vaporizadores, gomitas, entre otros, que involucra presentaciones y empaques muy llamativos, los cuales pueden resultar atractivos incluso para niños y adolescentes.
Las sustancias que esconden Este Diario pudo compro-
bar que los vapeadores con sustancias no reguladas son de libre venta. Fuentes de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) informaron que no está en su competencia el control, sino a “quienes trabajan con sustancias sujetas a fiscalización”.
Este es el detalle de las sustancias que contienen estos vapeadores y gomitas que no estarían controladas.
Delta-8
El Tetrahidrocannabinol o Delta-8 THC es una sustancia psicoactiva producida por la planta del cannabis, y fabricado a partir de cannabidiol (CBD) que se deriva del cáñamo. El uso de este producto no ha sido aprobado por la FDA para su uso seguro o comercialización.
Esta sustancia tiene efectos embriagantes, semejantes a los del Delta-9, que es el provoca el ‘subidón’ en el consumo de cannabis.
En 2020, la Comisión de Estupefacientes de la ONU votó a favor de retirar el cannabis de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, en la que figuraba junto a opioides como la heroína.
Al momento no existen regulaciones específicas sobre el THC-P.
Delta-9Tetrahidrocannabinol
Es el componente psicoactivo del cannabis. Esta sustancia altera la percepción y modifica el estado de ánimo. Sus efectos fisiológicos se ejercen sobre los sistemas de transmisión:l dolor, apetito, aprendizaje, tono muscular, sueño, náusea, emociones, entre otros.
THC-A
El ácido tetrahidrocannabinólico es un compuesto presente en el cannabis. Al momento de exponerse al calor, como en el caso de los vaporizadores, el THC-A sufre una descarboxilación, lo cual revela los efectos psicoactivos del compuesto, que pueden conducir a una intoxicación o deterioro cognitivo. La investigación de los efectos de este cannabinoide sigue en proceso.
THC-P
El Tetrahidrocannabiforol es un cannabinoide relativamente nuevo y aún en estudio, que se considera que podría tener efectos más potentes e intensos que el THC. Se lo estudia actualmente como un posible método para aliviar algunos síntomas médicos. Sin embargo, debido a su potencia, su uso podría tener implicaciones significativas para sus consumidores, entre esas la sobredosificación.
La regulación en Ecuador En Ecuador no está permitido el uso recreativo del cannabis. Sin embargo, el CBD o cannabidiol es legal desde 2019. El 14 de marzo de 2025, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) estableció un nuevo ‘Reglamento de Producción y Procesamiento Primario de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial’, con el cual se simplifican procedimientos operativos, se flexibiliza la ubicación de los cultivos y se establece que ambos compuestos deben contener menos del 1% de THC en peso seco, con lo que se diferencian de las sustancias sujetas a fiscalización.
Esta industria mueve 17 millones de dólares al año y genera 30.000 empleos en Ecuador. En el país se comercializan alrededor de 800 productos con cannabis no psicoactivo, tales como alimentos, bebidas, cosméticos, entre otros.
El ‘ Reglamento para el uso terapéutico del cannabis medicinal’ prohíbe “la comercialización, dispensación y expendio de productos farmacéuticos que contienen cannabinoides y una concentración de THC inferior al 1%, así como de los medicamentos sujetos a fiscalización que contienen cannabinoides y una concentración de THC igual o superior al 1%”.
Arcsa es la encargada de realizar el control de la dispensación de productos farmacéuticos que contienen cannabinoides y una concentración de THC inferior al 1%. (CPL)
PRECAUCIÓN. La seguridad y la calidad de los productos que contienen derivados del cannabis sigue en duda. (Foto referencial)

AMBIENTE. Los ríos que atraviesan Quito están contaminados. (Foto: Iaco Romoleroux)
Todos los ríos de Quito están contaminados
Los siete ríos que pasan por Quito están contaminados. Conoce cuáles son y qué acciones se deben tomar para mejorar su estatus.
Hay siete ríos que atraviesan distintas zonas de Quito. Estos son: Guayllabamba, Pita, Machángara , San Pedro Amaguaña, San Pedro Santa Clara, San Pedro Algarrobos y Monjas
La contaminación que afecta a los ríos Machángara y San Pedro Algarrobos es muy conocida, incluso se aprobó una acción de protección para mejorar su situación. Pero ¿qué pasa con los otros cinco?
Ríos de Quito
Los problemas del río Pita se dieron a conocer recientemente en el documental ‘La Vida de Un Río’, de Jorge Anhalzer, ya que de este afluente sale una parte del agua que se consume en la capital Esta vertiente, que nace entre el volcán Cotopaxi y el Sincholagua, es una de las fuentes de agua más importantes para la ciudad.
Según la página oficial de la Secretaría de Ambiente, donde monitorean la calidad del agua de los ríos, en la última muestra realizada este 2025, el agua presenta un ligero color del agua, con espuma y ligera turbidez, no natural. Este es el río más limpio que tenemos en la ciudad.
El río Guayllabamba nace por la unión de los afluentes San Pedro y Pita. Desde 2013 registra menos contaminación . El afluente tuvo una gran mejoría en 2014 y 2015. Este año, por el contrario, se muestra más contaminación, presentando “apariencias de
agua contaminada con fuertes olores”, dice el informe oficial.
El San Pedro de Amaguaña nace en los deshielos del volcán Illiniza y recorre las zonas de Machachi, Cumbayá y Sangolquí. Desde 2013 este río también presenta apariencia de agua contaminada con fuertes olores. Lo mismo ocurre con el San Pedro de Santa Clara, el cual pasa por el Valle de Los Chillos
El río San Pedro de los Algarrobos, ubicado en Cumbayá, ha sido evaluado desde 2021. Este afluente sigue el cauce del río Machángara y no ha presentado muchos cambios. Al igual que los anteriores, presenta apariencias de agua contaminada con fuertes olores.
Los ríos Monjas y Machángara, que ya son sujetos de derecho, son los más contaminados de la lista. En ellos se han encontrado aguas negras con procesos de fermentación y olor.
El río Monjas nace de la microcuenca del río San Antonio y pasa por todo el norte de Quito, recorriendo la Mitad del Mundo y Calderón. El Machángara nace entre las faldas del Pichincha y el Atacazo Luego se une al San Pedro de Algarrobos.
El ciclo de la contaminación
La bióloga científica, Blanca Touma, profesora de la Universidad San Francisco de Quito, explica que estos ríos se empiezan a contaminar desde sus nacimientos por mal manejo del ganado y la cultura ciudadana, la cual no respeta su entorno.
capital no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales.
Quito sí cuenta con alcantarillas y tuberías que centralizan las aguas residuales, pero estas, al final, son vertidas a los ríos y quebradas, ya que aún no cuenta con las Plantas de Tratamientos de Aguas Residuales (PTAR).
Esto, sin contar la expansión de la urbanización, pues muchos sectores nuevos no cuentan con alcantarillado.
¿Hay que preocuparse por el río Pita?
Según Touma, el agua que tomamos en Quito se extrae de la parte alta del río o luego es llevada a una planta de potabilización, que garantiza su seguridad.
La parte que se contamina es más abajo, cerca de las zonas urbanas, donde ya no existe tanto caudal, y llega a los valles, por la zona de Selva Alegre.
Acciones a tomar
Para Touma las principales acciones son respetar las leyes y las regulaciones que establecen términos de descargas a los ríos. Por parte del Municipio, la creación de la PTAR. Además, se debería incrementar la protección a las cuencas de las riberas, para que se garantice la calidad del río. Por último, la ciudadanía debe aprender sobre el consumo responsable, evitar productos que no sean biodegradables y también la automedicación. Esto último porque los medicamentos salen por la orina también llega a los ríos (EC)
En muchos casos los desechos fecales de las vacas o los agroquímicos son vertidos a los afluentes. Luego, cuando llegan a las áreas urbanas son contaminadas por el agua residual. Esto se debe a que la Te puede interesar: www.lahora.com.ec

Gobierno de Bolivia acusa a Evo Morales de terrorismo
El Gobierno de Bolivia acusa a Evo Morales de terrorismo e incitación a la violencia. También anuncia que recurrirá al Ejército para garantizar la celebración de elecciones.
MADRID. El ministro de Justicia de Bolivia, César Siles, ha amenazado con recurrir al Ejército “si es necesario” para garantizar la celebración de elecciones el 17 de agosto de 2025 a medida que aumenta la tensión por los bloqueos protagonizados por grupos de seguidores del expresidente Evo Morales, que insisten en que sea aceptado como candidato a pesar de su inhabilitación.
“Parecería que estas movilizaciones, más allá de algunos temas coyunturales que se ponen de excusa, van dirigidas a interrumpir el proceso eleccionario , a interrumpir el calendario electoral. Sin embargo, como ya lo dijo el presidente ( Luis Arce ), vamos a extremar los esfuerzos con el auxilio de la fuerza pública y, si es necesario, de las Fuerzas Armadas ”, ha afirmado Siles durante una rueda de prensa.
Los bloqueos, que comenzaron el lunes y se han extendido a varios puntos del país, tienen como objetivo lograr la dimisión de Arce, al que acusan de ser incapaz de resolver la grave crisis económica que atraviesa el país latinoamericano. En este sentido, la región de Cochabamba es la más afectada.

Los dirigentes del Pacto de Unidad, que respaldan a Morales, afirman que las movilizaciones seguirán y que, en caso de que el expresidente quede finalmente apartado de la contienda, “ no habrá elecciones ”, según informaciones recogidas por el diario ‘Los Tiempos’.
Ante esta postura, Siles ha recalcado que “las marchas y protestas no solo vulneran el derecho de todos los bolivianos a votar el 17 de agosto sino que también violan
derechos importantes, como el derecho a la libre circulación y el derecho a la salud”.
Denuncia contra Evo Morales Es por ello que el Gobierno ha indicado que tiene previstó presentar una denuncia contra Morales por los delitos de terrorismo, incitación a la violencia y obstrucción del proceso electoral. “No puede perjudicar los derechos de la población sin que haya consecuencias”, ha dicho Siles.
Los bloqueos, que per -
sisten en al menos veinte puntos de las carreteras que comunican el este con el oeste del país, están obstaculizando el abastecimiento de combustible y alimentos. No obstante, el ministro boliviano ha recalcado que Morales podría estar incurriendo también en un delito electoral dado que no cuenta siquiera con un partido político.
Previamente, Morales indicó en un mensaje difundido a través de redes sociales que las acusaciones vertidas
por el Gobierno son “falsas” y argumentó que las protestas y los bloqueos responden a “la crisis, el hambre y la injusticia”.
Disputas entre evistas y arcistas
A esta creciente tensión en las calles se suman las disputas entre los evistas y arcistas dentro del Movimiento al Socialismo (MAS). Estas diferencias han ido escalando hasta llevar incluso al propio presidente a acusar a Morales de intentar dar un “ golpe de Estado ” con su convocatoria de manifestaciones a pesar de que el Tribunal Constitucional avalara su inhabilitación --tal y como indica la Carta Magna que él mismo promulgó--.
A pesar de esta resolución judicial y de que Morales ya permaneció al frente del país durante tres periodos consecutivos, el político boliviano ha intentado presentarse como candidato por varias vías, todas ellas de momento infructuosas.
La semana pasada, la Justicia impidió al Partido Nacional Boliviano (Pan-Bol) inscribir a sus candidatos en las elecciones dado que la formación se encontraba fuera de plazo y había obtenido menos del 3 por ciento de los votos en los anteriores comicios, tal y como establece la ley electoral boliviana. Previamente, las autoridades electorales fallaron que su formación Evo Pueblo “no existe”, impidiendo también su candidatura, después de que el Frente para la Victoria (FPV) quedará fuera al perder su personalidad jurídica por no superar el baremo establecido por la ley electoral en las elecciones de 2020. (EUROPA PRESS)

POLÍTICO. El expresidente de Bolivia, Evo Morales. Foto tomada de la cuenta de X de Evo Morales
Petro saldrá a la calle con los sindicatos por su reforma laboral
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, confirmó que asistirá a las movilizaciones convocadas por los sindicatos para la próxima semana para respaldar la consulta popular sobre la reforma laboral.

PODER. El presidente de Colombia, Gustavo Petro.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha confirmado este 5 de junio de 2025 que asistirá el próximo miércoles 11 de junio a las movilizaciones convocadas por los sindicatos en la ciudad de Cali en señal de apoyo a las reformas del Gobierno.
“Este 11 de junio los movimientos populares han decidido una movilización de la ciudadanía en el país. He decidido acompañarla”, ha anunciado a través de sus redes sociales el mandatario, quien ha animado a sumarse a la jornada de huelga.
“Espero toda la movilización del occidente del país para decir que el pueblo no se rinde”, ha escrito en X horas después de que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el tercer sindicato más grande del país, anunciara para el 11 de junio una
jornada de huelga y marchas en Cali, Medellín, Barranquilla y Bogotá”. Otras organizaciones campesinas, estudiantiles, feministas e indigenistas han confirmado también su participación. “Desde el Gobierno Nacional se ha
reiterado el llamado a que las movilizaciones se desarrollen de manera pacífica, con plenas garantías para el ejercicio del derecho a la protesta ”, ha dicho Presidencia.
En la jornada de este jueves, la oposición también ha convocado para el martes 10 de junio una movilización en rechazo a la iniciativa del presidente Petro de hacer viable a través de decreto la consulta popular sobre la reforma laboral que no avaló el Senado, en medio de las acusaciones del Gobierno por supuesto fraude.
Pulso con la oposición El anuncio de Petro se da luego de que ocho partidos de la oposición lo acusaron de cometer un “golpe de Estado ” después de anunciar su intención de viabilizar a través de decreto la consulta popular sobre la reforma laboral que fue rechazada por el Senado.
Para estas formaciones se trata de una “acción unilateral e inconstitucional” y apelaron a las principales instituciones judiciales del Estado a actuar. De concretarse la iniciativa de Petro, dicen, “representaría una violación grave, abierta, y directa a la Constitución , una ruptura de la separación de poderes”.
“El Congreso de la república, como pilar de nuestra democracia, ejerció su función constitucional al no aprobar dicha consulta y esta decisión deber ser respetada”, insistió la oposición en un comunicado firmado, entre otros, por Cambio Radical, Partido Conservador, Centro Democrático, o Partido de la U. (EUROPA PRESS)
FO CUS

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Estafa: Exigen pagos por falsas multas de tránsito
Movidelnor advierte sobre nueva modalidad de estafa en Imbabura, en la que delincuentes se hacen pasar por funcionarios para exigir pagos falsos.
IMBABURA.- La Empresa Pública de Movilidad del Norte (Movidelnor EP) emitió una alerta ciudadana sobre una serie de estafas que estarían cometiéndose a través de llamadas y correos electrónicos
Durante las últimas semanas, mencionaron que se detectó una peligrosa modalidad de estafa que ya ha afectado a varios ciudadanos de Imbabura, en la que los delincuentes contactan a las personas por teléfono o correo electrónico, suplantando la identidad de funcionarios de Movidelnor, para exigirles pagos inmediatos por presuntas infracciones de tránsito que no constan en el sistema.
Una de las afectadas fue Mariana C., una ciudadana ibarreña, quien relató su experiencia tras ser víctima de este engaño. “Me llamaron diciendo que tenía una multa pendiente por una infracción en Otavalo y que, si no pagaba de inmediato, me quitarían puntos de la licencia”.
El número desde el cual fue contactada parecía convencional y no despertó sospechas en un primer momento. Según Mariana, el interlocutor, que se hizo pasar por funcionario de la institución, la convenció de que debía realizar un pago urgente, indicándole una cuenta bancaria particular.
“Me presionó tanto que en un momento dudé, pero logró sembrarme miedo y deposité el monto que me pedía sin verificar”, lamentó.
Mariana decidió acudir a las oficinas de Movidelnor para confirmar si tenía una contravención pendiente. Fue allí que descubrió que no existía ninguna infracción registrada.
“No tenía ninguna multa. Me dijeron que los pagos solo se hacen en puntos autorizados y que jamás llaman por teléfono


para cobrar”, señaló.
En solo dos semanas, Movidelnor ha recibido al menos tres alertas de ciudadanos que estuvieron a punto de caer o cayeron en este tipo de estafa. Los delincuentes incluso ofrecen rebajas en contravenciones como parte del engaño.
El gerente general de Movidelnor, Michel Jiménez, señaló que sus funcionarios no realizan llamadas telefónicas para exigir pagos. “Esta práctica es completamente ajena a nuestros procedimientos y se configura en un delito”.
Jiménez recordó que las contravenciones pueden ser verificadas únicamente a través del portal oficial de Movidelnor (www.movidelnor.gob.ec)
JUICIO: VOLUNTARIO.
y que los pagos deben realizarse exclusivamente en canales autorizados, como el Banco del Pacífico, Produbanco, Servipagos, Western Union, o a través del botón de pago con tarjeta en el sitio web institucional.
Además, hizo un llamado para actuar con precaución y evitar intermediarios en sus trámites, donde también se han detectado otro tipo de estafas, como lo reportó LA HORA hace pocas semanas.
“Exhortamos a la ciudadanía a cumplir con sus obligaciones sin tramitadores o intermediarios, pues son estas personas las que hacen mal uso de los datos que recopilan. Si reciben una llamada sospechosa, no compartan información sensible, no realicen pagos y denuncien el hecho de inmediato. Y si reciben correos electrónicos, es importante verificar la dirección del remitente antes de dar clic a cualquier enlace”, dijo.
La entidad alertó que este tipo de suplantación de identidad de instituciones públicas es una práctica delictiva que va en aumento en el país. Por ello, afirman que es fundamental que los usuarios estén atentos y sigan ciertas recomendaciones básicas de seguridad digital, como confirmar siempre cualquier información por canales oficiales, desconfiar de llamadas de números desconocidos, y evitar compartir datos personales o financieros a través de medios informales.
Desde Movidelnor se reiteró que la prevención, la denuncia oportuna y la educación ciudadana son las herramientas más eficaces para frenar este tipo de delitos, que apelan al miedo, la urgencia y el desconocimiento para perjudicar económicamente a las personas. (FV)
REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR/A: Velasco Enriquez Sergio Raul, Davila Cueva Maria Gabriela, Ortega Chavez Edward Manuel, Ortega Davila David Alejandro, Cueva Blanca Estela. DEMANDADO/A: personas interesadas.
CAUSA: 04951-2024-00904.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, 27 de diciembre del 2024, a las 15h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme a la acción de personal No.2403DNTH-2016 de fecha 3 de junio del 2016 suscrita por la Ing. Maria Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (E) del Consejo de la Judicatura, asumiendo competencias previstas en los arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; En lo principal, y por el sorteo de causas se provee: la parte actora bajo prevenciones de aplicar lo dispuesto en el artículo 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, que reza: « Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de cinco días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias...”, proceda a completar la demanda, específicamente en lo siguiente: 1) Cumpla con el Artículo 142 NUMERAL 7 y 13; esto es: 7.- Acre el nombre correcto de uno de los actores, toda vez que en el libelo de demanda (fs.55) se hace constar: EDWAR MANUEL ORTEGA CHÁVEZ y en otras parte del libelo consta como EDWARD MANUEL ORTEGA CHÁVEZ…; 13.- Toda vez que en el libelo de demanda (fs.49) se hace constar que el señor Dr. Sergio Raul Velasco Enríquez comparece en calidad de mandatario y procurador judicial de MARIA LUCIA DAVILA CUEVA….; mientras en que en documento respectivo y pertinente consta el nombre de PAMELA LUCIA DAVILA CUEVA, aclare el nombre de la persona de quien es mandatario y procurador judicial…; Téngase en cuenta la autorización profesional, casilla judicial y correo electrónico señalado.- NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, Tulcán, 03 de febrero del 2025, a las 10h06. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, en lo principal, la demanda presentada por el señor Dr. Sergio Raul Velasco Enríquez en su calidad de Procurador Judicial de los señores/as María Lucia Dávila Cueva, María Gabriela Davila Cuerva, Edward Manuel Ortega Chavez, padre y representante legal de la menor de edad Manuela Sarahí Ortega Dávila, David Alejandro Ortega Davila, y Blanca Estela Cueva, para la apertura de la sucesión y Formación de Inventario de bienes del causante señor Edgar Miguel Dávila Gordón, es clara y completa conforme a los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4, 341 y siguientes del COGEP; en consecuencia se declara abierta la Sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Edgar Miguel Dávila Gordón. CITACIÓN.- Como la actora de la presente causa ha presentado juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Edgar Miguel Dávila Gordón, se dispone se proceda con la citación por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación tanto en esta Ciudad de Tulcán como en la ciudad de Quito. Publíquese la presente declaratoria por medio de la prensa; se concederá el extracto correspondiente. Se dispone la INSCRIPCIÓN de la DEMANDA; conforme lo dispone el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP, por tanto, se dispone notificar a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Tulcán, de los bienes inmueble detallados en las Fichas Registrales No. 36.470; 36.472; 36.473; 36.474; 36.475; 36.476; 36.477; 36.478; para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente; Cuéntase con el Director Provincial de Rentas Internas del Carchi, a quien se lo notificara en su despacho ubicado en la Av. Coral entre Panamá y Venezuela de esta ciudad de Tulcán; Cuéntase con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD-Tulcán a quienes se los notificará en la calle 10 de Agosto y Olmedo de esta ciudad de Tulcán. Citados todos los demandados conforme a ley y transcurridos los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios, quienes cumplirán lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a la AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. Por fijada la cuantía, adjúntese al proceso la documentación y téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios, que serán analizados en el momento procesal oportuno.- CÍTESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, Tulcán, 11 de febrero del 2025, a las 15h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Dr. Sergio Raul Velasco Enríquez; y, toda vez que en auto de fecha 3 de febrero del 2025, a las 10h06, se ha deslizado un error, al hace contar: “… como mandante a la señora MARIA LUCIA DAVILA CUEVA; siendo lo correcto “… que los nombres de la mandante es PAMELA LUCIA DAVILA CUEVA…”; por lo cual me permito manifestar que el error en datos de ubicación, de nombre, de cálculo o aritméticos, se conoce en doctrina como “error material” Autores como Víctor de Santo, admiten respecto de este error, que es posible la aclaración, aun fuera del plazo legal. (De Santo Víctor, Tratado de los Recursos, Recursos Ordinarios/ Buenos Aires”, Editorial Universidad, segunda Edición actualizada, 1999, pág.200 y 201, cita de la sentencia CNCiv, Sala C,JA,T. 1956-III. P.80). El tratadista Luis Enrique Palacio señala: “Constituyen errores materiales…los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiere existir entre los considerandos y la parte dispositiva”. Palacio Lino Enrique, Manuel de Derecho Civil. Ed. Abeledo Perrot; asi como lo dispone además el inciso segundo del Art.100 del Código Orgánico General de Procesos; por tanto, observando principios de tutela efectiva, celeridad, simplificación, economía procesal, eficacia que contemplan los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; se dispone tomar en cuenta esta aclaración, en lo demás estese a lo dispuesto en auto anterior. NOTIFÍQUESE.-

Centro de diálisis de Valencia abrirá tras años paralizado
El sitio comenzará a funcionar para brindar atención a pacientes del cantón y zonas cercanas, evitando largos traslados.
VALENCIA. Freddy F. manifestó estar contento con la noticia de que el centro de diálisis de Valencia podría finalmente abrir sus puertas para atender a pacientes tanto del cantón como de la zona y sus alrededores. Esto después del anuncio que hizo el alcalde de Valencia, Daniel Macías, quien informó que el centro podría funcionar una vez se hayan realizado las gestiones necesarias y se encuentre en operación.
Este centro de diálisis, que desde 2018 se construyó mediante un convenio tripartito entre el GAD de Valencia, la Prefectura y DialRíos, quedó paralizado con el paso de los años. Incluso más de diez máquinas dializadoras fueron instaladas en este centro para su futura apertura, pero permanecieron sin uso debido a la inoperatividad del lugar. Han pasado más de seis años sin que el centro funcione, y ahora parece que su apertura será una realidad. “Por fin, esperamos que este alcalde lo concrete, porque con la administración o el último periodo del anterior alcalde Juan Carlos Troya se gestionó, pero luego quedó en pausa y hasta la infraestructura empezó a deteriorarse. Es justo que haya un centro en Valencia, porque son muchas las personas que necesitan la terapia y el tratamiento con una dializadora, para no tener que desplazarse a otros cantones o provincias y realizar esos tratamientos que a menudo son tres veces por semana”, comentó el ciudadano.
Visita e inspección de la infraestructura
El alcalde de Valencia estuvo

DIALIZADORAS. El centro de diálisis contará con tecnología de punta y un excelente equipo de profesionales.
presente en la comisión que visitó el centro para evaluar el estado de la infraestructura donde funcionará la clínica de diálisis en el cantón. Durante la visita, informó que estuvo acompañado por el Ab. Juan Acurio, presidente del Directorio de la Unidad de Hemodiálisis Los Ríos, con quien recorrieron las instalaciones del edificio.
Este centro complementario de salud es una de las obras impulsadas por el Ing. Johnny Terán, prefecto de Los Ríos, y representa un anhelo largamente esperado por la comunidad. Su puesta en funcionamiento beneficiará a centenares de pacientes y sus familias, quienes podrán evitar los largos viajes a otras ciudades o provincias para recibir su tratamiento de sustitución renal.
“Trabajaremos incansablemente para cumplir con este gran proyecto. Desde la Alcaldía brindaremos todo el apoyo necesario para que nuestra ciudad cuente con su primer centro de diálisis moderno, equipado con tecnología de punta y un equipo de profesionales comprometidos a ofrecer atención con calidad y calidez”, afirmó el alcalde de Valencia.
Financiamiento insuficiente
En Ecuador, el principal problema entre los centros de diálisis y el gobierno a nivel
nacional radica en la falta de coordinación, financiamiento adecuado y una gestión eficiente. Esta situación afecta directamente la operatividad y la calidad del servicio que reciben los pacientes. Uno de los mayores inconvenientes son los retrasos y la insuficiencia en los pagos. Los centros de diálisis dependen en gran medida de los recursos estatales, ges-
tionados por el Ministerio de Salud y el IESS. Sin embargo, estos pagos suelen retrasarse o ser insuficientes, lo que limita la capacidad de los centros para operar correctamente, mantener sus equipos, abastecerse de insumos y contratar personal especializado. Muchos centros han reportado que, debido a la falta de pagos oportunos por par-
EL DATO
Juan Acurio, presidente del directorio de la Unidad de Hemodiálisis Los Ríos, indicó que el centro de diálisis del cantón Valencia atenderá a más de 100 pacientes renales del norte de la provincia de Los Ríos y de zonas aledañas.
te del gobierno, se han visto obligados a reducir la cantidad de tratamientos ofrecidos, afectando la atención a pacientes que requieren diálisis con regularidad. En el caso específico del centro de diálisis de Valencia, su construcción comenzó en 2015 durante la administración del prefecto Marco Troya, pero a pesar de los avances en infraestructura, el centro no llegó a funcionar en ese periodo. Actualmente, persisten dudas sobre cómo será administrado el centro y con qué recursos contará para garantizar su operación continua y eficaz. (LL)

SANTO DOMINGO
Rutas alternas tendrán restricciones durante el cierre de la vía Alóag
Las autoridades alistan rutas alternas y trabajos emergentes para reducir el impacto del cierre, aunque también habrá restricciones en algunos caminos secundarios.
Desde las 06:00 del sábado 7 de junio se cerrará la vía Alóag para continuar con los trabajos en el talud ubicado en el kilómetro 83, punto perteneciente a la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas
La medida se mantendrá hasta el 14 de junio. Durante este periodo, se restringirá la circulación vehicular con el objetivo de precautelar la vida de los ciudadanos
Se ejecutarán labores de alto riesgo en la montaña, que incluyen la destrucción de grandes rocas. Por ello, los encargados del proyecto optaron por cerrar la carretera para evitar alguna tragedia.
Caminos alternos
El gremio de transporte pesado ha participado en reuniones para socializar la situación y definir rutas alternas, ya que paralizar sus actividades representaría importantes pérdidas económicas para el país.
EL DATO
La Policía Nacional colaborará con el control del tránsito durante los desvíos.
Para este sector, la mejor opción es circular por el trayecto Santo Domingo – Las Mercedes – Los Bancos, a pesar del deterioro de su capa asfáltica. Otra alternativa es la vía La Florida, que recibió mantenimiento recientemente.
“Es complicado andar con carga en caminos de tercer orden, porque podemos perder estabilidad. La vía Las Mercedes tampoco brinda garantías debido al mal estado, y en las noches es aún más peligrosa”, manifestó Carlos Mejía.
Acuerdos de mejoramiento Habitantes de la parroquia Alluriquín también hicieron observaciones y solicitaron
Maquinaria dañada retrasa obras viales en Santo Domingo
La maquinaria municipal continúa siendo motivo de discordia entre varios integrantes del concejo municipal de Santo Domingo, quienes mantienen posturas diferentes sobre su operatividad y gestión.
El alcalde Wilson Erazo prefiere no emitir un pronunciamiento público sobre este caso y no se ha mostrado preocupado ante las versiones de uno de sus compañeros, a través de diferentes medios de comunicación.
Esta situación hace eco en los santodomingueños, especialmente entre quienes residen en zonas con problemas de vialidad. El deterioro de calles y avenidas genera el malestar y hacen un llamado a las autoridades para que habiliten el 100% de la maquinaria pe-
EL DATO
En barrios y cooperativas cercanos al centro de Santo Domingo también se reportan huecos en el asfalto.
sada.
“No queremos escucharlos pelear, sino resolver estos problemas. Muchas calles están con huecos y tenemos que hacer mingas con los vecinos para rellenarlos, caso contrario los carros se estropean”, manifestó Jacinto Guerrero, morador de Los Rosales.
Maquinaria inhabilitada
El concejal Julio Calero se

que se hagan mantenimientos en los sitios rurales para facilitar la movilidad.
La prefecta Johana Núñez confirmó que la maquinaria pesada se encuentra en Alluriquín para atender los espacios que servirán como alternativas durante el cierre de la principal red estatal. “Hicimos una ampliación en
Restricción en Valle Hermoso ° Patricio Paredes, presidente de la parroquia Valle Hermoso, sabe que su jurisdicción también será escogida como opción durante la inhabilitación de la Alóag. Sin embargo, aclaró que no se permitirá el paso de transportes de carga pesada porque el puente no recibe mantenimiento desde hace 40 años y existe riesgo de colapso.
la vía Tinalandia y mantenimiento en La Florida. Faltan la vía La Bolívar y otras, pero
estamos trabajando en conjunto para solventarlo”, acotó la autoridad provincial. (JD)

PROBLEMA. La ciudadanía espera que toda la maquinaria esté habilitada para la ejecución de obras.
pronunció ante la paralización del equipo caminero, lo que desató una acalorada discusión con el alcalde. Aseguró que el 56% de la maquinaria se encuentra inhabilitada e hizo un llamado para que se tomen los correctivos desde la entidad municipal. Su postura fue calificada
como politiquería por la primera autoridad.
Enzo Fiallo, director administrativo del Municipio, indicó que las estadísticas de Calero no son reales y confirmó que se trabaja en un proyecto multimarca para subsanar el problema. Reconoció que algunas máquinas han cumplido
su vida útil, pero aseguró que la gran mayoría se encuentra habilitada y al servicio de la colectividad. Se prevé una inversión aproximada de 500.000 dólares para el mantenimiento correspondiente, valor en el que se incluye a vehículos pesados de la institución. (JD)
PLANIFICACIÓN. Maquinaria pesada interviene en rutas alternas para contrarrestar el impacto del cierre de la Alóag.


Recrean el azul egipcio
Investigadores de la Universidad de Washington State (WSU) han recreado el pigmento sintético más antiguo del mundo, llamado azul egipcio, utilizado en el antiguo Egipto hace unos 5000 años. EUROPA PRESS
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ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Autor: Ab. Jorge Sosa Meza
Relación de los hechos del caso
El caso del periodista Rafael Cuesta Caputi constituye el primer precedente contra Ecuador ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el que es condenado expresamente por la violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos .
El señor Cuesta Caputi era director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión Canal TC Televisión (Canal 10) y conocido en Ecuador por su activismo político. El 21 de
enero de 2000 ocurrió un golpe de Estado en Ecuador, a raíz del cual el señor Gustavo Noboa Bejarano, que hasta esa fecha era vicepresidente, ascendió al poder. Ese mismo día, la víctima y el periodista Jaime Jairala Vallazza realizaban una transmisión en vivo en la que calificaban el golpe como una amenaza a la estabilidad democrática del país. Durante la transmisión, la estación del canal recibió un telefonema anónimo advirtiéndole que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían”. El mismo día se recibió otra llamada telefónica anónima en las oficinas de Canal 10 en la ciudad
de Quito, con la diferencia de que esa incluía una amenaza de bomba . El 21 de enero de 2000 habría criticado durante una transmisión en vivo el golpe de Estado que irrumpió en Ecuador ese mismo día. Durante la transmisión, la estación recibió una llamada telefónica anónima advirtiendo que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían. Una persona contactó al señor Cuesta Caputi, identificándose como investigador privado y ofreció un video con informaciones sobre los participantes en el mencionado golpe de Estado. El 16 de febrero de 2006 el mensajero del canal, se-
ñor Pedro Toaza Ochoa, recogió el paquete conteniendo el video en la Cooperativa de Transporte Super Semería, a pedido de Cuesta. Este mismo día el señor Cuesta Caputi recibió el paquete y al retirar el videocasete, este explotó, causándole lesiones en las manos, rostro, tórax y abdomen, debiendo permanecer en observación durante la noche en una clínica médica de Guayaquil . Las investigaciones judiciales no tuvieron ningún resultado por lo que el periodista decidió presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.El 18 de Julio del 2008 la
CONSULTA CIVIL
¿Es legalmente suficiente que se notifique con el día y hora para la realización de la audiencia de juicio, en forma oral dentro de la audiencia preliminar para el caso de los juicios ordinarios?
RESPUESTA
En los eventos en que el juzgador o juzgadora suspenda la audiencia por cualquiera de las causas establecidas en el Art. 82 del COGEP, procede la notificación con el solo pronunciamiento oral de la decisión, pues de efectuarse posteriormente la notificación por escrito se superarían los términos previstos como máximos para su reinstalación o reanudación respectivamente. Se añade que la norma prevista en el Art. 79 ibídem, penúltimo inciso, obliga la notificación de la sentencia o auto escrito, para la interposición de recursos, no siendo susceptible de recurso alguno la decisión que faculta el Art. 82.
Además, resulta esclarecedor el contenido de la norma constante en el Art. 67 (íd), que establece: “Notificación en audiencias y otras diligencias. Las notificaciones se harán en persona dentro de la audiencia o por una boleta, cuando conste que la parte se ha ausentado. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y otras diligencias, se considerarán notificadas en la fecha y hora en que estas se celebren. Se deja a salvo la notificación hecha a la parte que no concurra, en el domicilio, casillero judicial, domicilio judicial electrónico o correo electrónico”.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
La Hora QUITO, ECUADOR
VIERNES, 06 DE JUNIO DE 2025
Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el informe de Fondo No 36/08 dentro del caso no 12.487 .-
Contenido del derecho a la libre expresión. Amenazas e intimidación como restricciones al ejercicio periodistico.
En el informe 36/08 de la CIDH se señala que la libertad de expresión es esencial en un régimen democrático. Desde sus primeras manifestaciones sobre el tema, la Corte Interamericana señala que dentro de una sociedad democrática es necesario que “[s]e garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto ”.
La libertad de expresión es un derecho que también tiene su “corpus iuris”. En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión es reconocido por la Carta de la OEA, en su artículo 44(f); por la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV; por la Convención Americana de Derechos humanos, en el supra citado artículo 13; por la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 4; y por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El informe de la CIDH cita la principal jurisprudencia desarrollada por la Cort IDH en materia de libertad de expresión. En ese sentido el contenido del Derecho a la Libertad de Expresión se ha divido en dos dimensiones, una individual y otra social.
La primera, comporta la prerrogativa de expresar, buscar, recibir y difundir información, pensamientos e ideas y, la segunda, implica la facultad de intercambiarlas. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana al respecto: “En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000270000018001
Cliente FARIAS MERINO MAGALY GABRIELA Cédula de Ciudadanía Nro. 0910792316 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-5660
de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social” . En ese sentido la Comisión ha sostenido que las agresiones a periodistas con el objetivo de silenciarlos constituyen violaciones al derecho que tiene la sociedad a acceder libremente a la información . Agresiones como las sufridas por el señor Cuesta Caputi comprometen la independencia de los medios de comunicación al generar temor por la difusión de determinadas informaciones y opiniones, en perjuicio de la amplia circulación de opiniones e ideas, tan necesarias en un régimen democrático . La Corte Interamericana ha señalado que en una sociedad democrática se debe garantizar “las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto .” En este punto, es importante destacar que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.-
Es indudable que el Estado juega un papel importante en el impacto de las amenazas e intimidación que sufren los periodistas en el ejercicio de su profesión, pues si bien es cierto no puede prevenir todas las amenazas que sufren comunicadores y periodistas, si es imputable la responsabilidad por la falta de investigación o por la omisión de la administración de justicia en establecer las circunstancias o autores de los atentados o amenazas. Al interpretar el artículo 1(1) de la Convención Americana, la Cor-
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05601DPV012293-9 emitido por el Banco Bolivariano CA con vencimiento 06/02/2025”. 001-005-2474
te Interamericana ha señalado que el cumplimiento del deber de investigar es una de las condiciones para garantizar el pleno ejercicio de un derecho amparado por la Convención . El mismo tribunal considera que para que una investigación sobre la violación a los derechos humanos sea comprobadamente efectiva, es necesario que sea rápida, imparcial y conducida con la debida diligencia . En el presente caso, eso significa que las autoridades ecuatorianas tenían la obligación de realizar todas las averiguaciones necesarias a fin de sancionar a los responsables del atentado y las amenazas en contra del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi. Sin embargo, el crimen no fue investigado de forma efectiva.
La línea jurisprudencial del Sistema Interamericano ha ido desarrollando el concepto de restricciones directas e indirectas sobre el contenido del Derecho a la Libre Expresión. En ese sentido la CIDH se ha manifestado en indicar el efecto inhibitorio que produce o resulta de la amenaza o cualquier forma de represalia a un individuo por la manifestación de sus ideas y opiniones. El impacto de estas manifestaciones son una forma de restricción al ejercicio mismo de la facultad de expresarse del individuo y constituyen una menoscabo en la libre circulación de ideas. Es por ello que la falta de la acción decisiva del Estado para castigar aquellos que lo acometen terminan impactando y violentando el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos
La evolución de la protección del ejercicio periodistico a partir de los estandares de la Corte IDH Los escenarios del ejercicio periodístico han cambiado sustancialmente entre finales del siglo XX e inicios de este nuevo siglo. Las amenazas actuales ya no provienen únicamente de “privados” sino que también el ejercicio periodísti-
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 433 No. de acciones de la Tipo B: 1.000
Propietario: EDUARDO ADOLFO HERRERA HERRERA El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 4 de junio de 2025
co se ha visto amenazado por grupos de narcotraficantes, guerrilleros y bandas criminales que se dedican al tráfico humano. Las restricciones del Estado al ejercicio periodístico son cada vez más sutiles y elaboradas a través de la normativa penal o la regulación incluso de servicios privados de información(proveedores de internet, la parrillas de televisión, tweeter, Facebook).
Además de lo anterior, si bien es cierto que existe un riesgo intrínseco a la actividad periodística, las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen esa libertad de expresión . En el caso Veléz Restrepo contra Colombia , la Corte IDH dijo lo siguiente: “El Tribunal considera que el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Para tales efectos, la Corte ya se refirió al deber especial de protección de periodistas en riesgo el cual no fue cumplido en el presente caso”. Es por ello que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la so-
ANULACIÓN POR PERDIDA
Se anula por pérdida el título #7033 de Camposanto
ciedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca .
001-004-5663
Monteolivo
001-004-5664
Ecuador ante el sistema interamericano de protección en materia de libertad de expresión Ecuador durante el periodo 2008-2018 implementó una política sistemática para desacreditar, estigmatizar, constreñir y sancionar mediante el uso del derecho penal y administrativo- a periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos y opositores políticos. Fueron objeto de especial persecución por este accionar coordinado desde el aparato estatal, periodistas que investigaban y difundían información que el gobierno entendía falsa o contraria a sus intereses, líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores que difundían opiniones e ideas contrarias al movimiento político que denominó la “revolución ciudadana”. De este modo, el espacio cívico y la esfera pública ecuatoriana fue duramente reprimida, en un contexto de control e injerencia del Ejecutivo sobre las instituciones de justicia y control que debían proteger los derechos humanos. La Relatoría Especial recibió durante su visita decenas de testimonios relativos a las presiones que recibieron fiscales y magistrados cuando debían decidir sobre casos denunciados por el Presidente de la República y otros altos funcionarios . Pese a que este periodo especialmente “oscuro” para la libre expresión dejó decenas de medios de comunicación incautados y cerrados; periodistas enjuiciados y un férreo sistema de control de contenidos los casos que han llegado al SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS se reducen a cuatro entre casos contenciosos y medidas cautelares. De los casos que han entrado al examen del sistema interamericano de derechos humanos dos se refieren al empleo del sistema de administración de justicia a través de la normativa penal contra quienes ejercieron una opinión critica al Gobierno de Rafael Correa(Caso el Universo y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y otros). El tercer caso se refiere al empleo de los controles Administrativos para la reversión del uso de frecuencias como un mecanismo indirecto de sanción contra medios de comunicación cuya
línea editorial no coincide con la gubernamental(Caso“Radio Morena FM”) y el cuarto caso se refiere a la falta de prevención e investigación por el asesinato del equipo periodístico de un diario nacional(Periodistas asesinados del Diario el Comercio). El caso denominado “El Universo” se presentó el 24 de Octubre del 2011 como una petición conjunta con medidas cautelares. Actualmente ya fue introducido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la base de violación del articulo 13 en relación con el articulo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la misma línea del uso de la normativa penal para reprimir las opiniones disidentes se encuentra el caso de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa. El 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el marco de la petición individual P-107-14, en la que se alegaron presuntas violaciones a derechos consagrados en Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su solicitud, los peticionarios requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el proceso en sí mismo y la posterior sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión”. Lo anterior, luego de que los señores Cléver Jiménez y Fernando Alcibíades Villavicencio fueron condenados, entre otras sanciones, a una pena efectiva de 18 meses por “injuria judicial” por expresiones contenidas en una denuncia interpuesta contra el entonces Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa, ante la Fiscalía General de la Nación. La Comisión aceptó el pedido de medidas cautelares y la petición individual sigue en curso ante el Sistema Interamericano. Cabe señalar que en la Jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso Kimmel contra Argentina ya se marcó una línea jurisprudencial a favor de la despenalización de las “Injurias” cuando
se refiera a críticas contra funcionarios públicos. La CORTE IDH ha señalado la desproporción en la aplicación de la justicia penal para procesar las opiniones de periodistas. El citado organismo estableció que las opiniones vertidas por los periodistas no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor . La Corte concluyó que la afectación a la libertad de expresión del señor Kimel fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra en el presente caso. En el caso Almorán S.A/ Radio Morena FM, se presentó una denuncia por el cierre violento de la emisora a partir de una presunta infracción administrativa que colocó a la emisora en causal de reversión. Semanas antes del cierre de dicho medio el Presidente de la República del Ecuador había solicitado a través de una “Sabatina” el examen minucioso del funcionamiento de la emisora. El caso se encuentra en la etapa de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo ya la Corte IDH ha desarrollado jurisprudencia específica sobre el uso abusivo por parte de los Estados de los mecanismos de control administrativo para la concesión de frecuencias como restricciones indirectas a la libertad de expresión. En el caso denominado Radio Caracas de Televisión contra Venezuela , en el que se cerró un medio de comunicación con una línea editorial contraria al entonces presidente HUGO CHAVEZ la Corte IDH concluye, como lo ha hecho en otros casos, que los hechos implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. El cierre del medio se fundamentó en las molestias generadas por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la protección a la libertad de expresión” que fue probado en el presente caso.-
El último caso se produjo
recientemente y gira en torno a la muerte de 3 periodistas ecuatorianos a manos de grupos guerrilleros en la frontera con Colombia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió las medidas cautelares MC 309-18 y MC310-18 a favor de los periodistas involucrados y sobre ellas integró el Equipo de Seguimiento Especial (ESE) para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, equipo periodístico del Diario el Comercio. En el informe final la CIDH concluye lo siguiente : “En el peritaje de Seguridad para periodistas que apoya las labores de monitoreo del ESE, se concluye que las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano fueron insuficientes para hacer frente a la evidente situación de riesgo extraordinario generado tanto por la presencia de los grupos delincuenciales armados con presencia transnacional, como por los hechos por ellos realizados y por los anuncios de atentados graves que hicieron en un canal de comunicación que mantenían con la inteligencia policial”
Aún el Estado ecuatoriano tiene obligaciones pendientes en esta materia. Especialmente en los últimos años el ejercicio periodístico se ha vuelto particularmente peligroso tanto por la carga de riesgo personal que implica abordar las noticias como por la posición de los gobiernos de turno de buscar el control de las opiniones disidentes. Hay que recordar que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre .
Aguirre y Jorge Sosa Mesa (en adelante, los “peticionarios”) en nombre del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi[1] (en adelante, “el señor Cuesta Caputi” o “la víctima”), director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión TC-Televisión. Se alegó en la denuncia que el Estado de Ecuador (en adelante, “el Estado” o “Ecuador”) no efectuó una investigación apropiada de los hechos relacionados con una bomba que explotó en las manos del señor Cuesta Caputi presuntamente como consecuencia de sus actividades periodísticas, causándole daños físicos. Los peticionarios alegaron que en consecuencia el Estado violó en perjuicio de la víctima los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), conjuntamente con la obligación general consagrada en su artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos).
2 Ibídem párrafo 40
3 Ibídem párrafo 10
4 Cfr: https://www.cidh.oas.org/ annualrep/2008sp/Ecuador12487.sp.htm
5 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Resolución del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 69; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia del 6 de febreiro de 2001. Serie C No. 74, párr. 151; Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese,

1 INFORME N° 36/08 FONDO. CASO 12.487 RAFAEL IGNACIO CUESTA CAPUTI
ECUADOR del 18 de julio de 2008: “1. - El 23 de mayo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición interpuesta por los señores Xavier A. Flores

Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 82 y 86.
6 Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C. No. 73, párr. 64
7 CIDH, Informe de la situación de los derechos humanos en México, 24 de Septiembre de 1998, párr. 649, pág.142. Véase también CIDH, Informe Anual 1999, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (Héctor Félix Miranda), México.
8 Op cit párrafo 100
9 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 91, párr. 69. Véase también Caso Ivcher Bronstein, supra nota 91, párr. 151; Caso Herrera Ulloa, supra nota 91, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, supra nota 91, párrs. 82 y 86
10 Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes, supra nota 68, párr. 147; Caso Baldeón García, supra nota 66, párr. 92; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 22, párr. 142 y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 68, párr. 233.
11 Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 69, párr. 65.
12 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr.118; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr.172.
13 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248
14 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafo 119
15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Observaciones Preeliminares de la visita del Relator de la Libertad de Expresión Edison Lanza al Estado Ecuatoriano.16 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO KIMEL VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008 (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS), parrfo 92
17 Cfr. ECHR, Case Lingens v. Austria, judgment of 8 July 1986, Series A no. 103, § 46. 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Granier y otros (Radio caracas Televisión) vs. Venezuela sentencia de 22 de junio de 2015 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)
19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: informe final del equipo de seguimiento especial (ESE) designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Seguimiento del componente para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de: Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra (integrantes del equipo periodístico del diario “el comercio”). Disponible en línea en http://www.oas.org/ es/cidh/expresion/informes/Informe_Final_ESE_MC_Dicc2019.pdf
20 Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 70





UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
JUICIO DE: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS
NUMERO: 10203-2024-00727
ACTOR: MAURA ALICIA GUEVARA CUASPUD
DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos del causante señor CÉSAR ABDÓN GUEVARA LANZÁDURI (+), así como a quienes puedan tener interés en la presente causa.
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE PARTICION DE BIENES SUCESORIOS QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
DEMANDA - PRETENSIÓN:
“8.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Solicito que se proceda a la PARTICIÓN del bien inmueble adquirido por mis padres los cónyuges CÉSAR ABDÓN GUEVARA LANDÁZURI y MARÍA OLIMPIA CUASPUD, ubicado en el sector urbano de la parroquia El Sagrario de este cantón, de acuerdo al certificado del Registro de la Propiedad que acompaño, consiste en un lote de terreno signado con el número dos de la manzana A, cuyos linderos actualizados son, Norte, en 41,93 metros con propiedad de Cristóbal Pastillo; Sur, en 26,54 metros, en 0,36 metros y en 11,02 metros con propiedad de Ana Mafla; Este, en 14,22 metros con la calle Arturo Hidalgo Rivadeneira; y, Oeste, en 12,99 metros con propiedad de Carlos Arcos Unigarro; superficie actual de 529,95 metros cuadrados, a fin de que se entregue a los copropietarios los valores correspondientes a las acciones y derechos que poseemos en el inmueble.” AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 13 de junio del 2024, a las 08h31. VISTOS: Vista el Acta de Desconocimiento de Domicilio realizado por la señor MAURA ALICIA GUEVARA CUASPUD, se dispone: Por sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra. En lo principal agréguese al proceso el escrito recibido el día jueves 09 de mayo del 2024, a las 10h14. En lo principal: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.-La demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS presentada por la señora GUEVARA CUASPUD MAURA ALICIA, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa conforme lo establece el Art. 146 inciso primero ibídem; por lo tanto, se acepta al trámite Sumario que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado; 2.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra y para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente, debiendo para el efecto la parte actora comparecer en días y horas hábiles para proceder conforme lo ordenado; 3. CITACIÓN. - 3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a la señores ARCOS UNIGARRO CARLOS RAMIRO, CUASPAD MARIA RITA IRENE Y GUEVARA CUASPAD FERNANDO VINICIO mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, remitiéndose el despacho suficiente, quien deberá observar lo previsto en los Arts. 54 y 78 del Código Orgánico General de Procesos; a quién se le prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones; en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación conforme lo dispuesto en el Art. 157 de la antes señalada ley. 3.1. El señor CESAR ABDÓN GUEVARA LANDÁZURI y de las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto, cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. Se previene de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones. 3.2. Cuéntase en esta causa con los señores alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos ubicados en las calles Bolívar y García Moreno de esta ciudad de Ibarra contando para el efecto con los señores Técnicos Citadores de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial de conformidad con el Art. 473 del (COOTAD). 4. AUDIENCIA. - La audiencia respectiva se convocará conforme lo prevé el Art.333, numeral 4 del COGEP; 5. ANUNCIO DE PRUEBA. - De Conformidad con el Art. 142.7 del COGEP téngase en cuenta la documentación anexa a la demanda que se incorpora al proceso. La prueba anunciada por la parte actora, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 163 del COGEP. 6. IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada y el extracto correspondiente; 7. NOTIFICACIONES. - Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la cuantía de la causa, la casilla judicial electrónica para posteriores notificaciones y la defensa técnica designada Actúe en la presente causa la Ab. Fernanda Piedra Freire en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
OTRO AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, martes 31 de diciembre del 2024, a las 08h54. VISTOS: De la revisión exhaustiva del proceso, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 254 del COGEP y de conformidad a los Principios de Inmediación y Celeridad estipulados en los arts. 75 y 169 ibídem, se REFORMA el auto de calificación de fecha 13 de junio del 2024 a las 08h31, puesto que se ha hecho constar erróneamente la citación por prensa de la siguiente manera: “3.1. El señor CESAR ABDÓN GUEVARA LANDÁZURI y de las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto, cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. Se previene de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones”; en tal virtud se reforma dicho error y se aclara que la citación por prensa es de la siguiente manera: “3.3. CÍTESE a todos a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CÉSAR ABDÓN GUEVARA LANZÁDURI (+), así como a quienes puedan tener interés en la presente causa, por medio de tres publicaciones, para lo cual se dispone que se elabore el respectivo extracto de publicación, para proceder con la publicación por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos y según artículos 56.1 del mismo cuerpo legal, debiendo estar en lo demás a lo ordenado en el auto de calificación ut supra.” NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA.
Ibarra, miércoles 21 de mayo del 2025, a las 09h26. Agréguese al proceso el escrito electrónico presentado por la señora MAURA ALICIA GUEVARA CUASPUD, de fecha 13 de mayo del 2025, a las 20H25, mismo que una vez verificado que cumple con los procedimientos establecidos en la ley de la materia, se procede a su materialización; y, acorde a los artículos 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos; en concordancia con el Art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial se procede a agregar en físico al presente expediente para los fines legales consiguientes. De la revisión exhaustiva del proceso, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 254 del COGEP y de conformidad a los Principios de Inmediación y Celeridad estipulados en los Arts. 75 y 169 ibidem, se convalida el auto de calificación de fecha 13 de junio del 2024 a las 08h31, puesto que se ha hecho constar erróneamente los apellidos de los demandados en la citación, donde consta de la siguiente manera: “3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a los señores ARCOS UNIGARRO CARLOS RAMIRO, CUASPAD MARIA RITA IRENE Y GUEVARA CUASPAD FERNANDO VINICIO…”; en tal virtud se convalida dicho error y se aclara que los apellidos de los demandados para la diligencia de citación es de la siguiente manera: “3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a los señores ARCOS UNIGARRO CARLOS RAMIRO, CUASPUD MARIA RITA IRENE Y GUEVARA CUASPUD FERNANDO VINICIO…” Se dispone a la señora actuaria del presente despacho realizar el correspondiente extracto tomando en cuenta el presente auto, el auto de calificación de fecha 13 de junio del 2024 a las 08h31, el auto de fecha 26 de julio del 2025, a las 11h08, el auto de fecha 31 de diciembre del 2024, a las 08h54, con la finalidad de continuar con la sustanciación de la causa, debiendo la parte interesada prestar las facilidades del caso para el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE.- F) TOBAR SUBIA CONTENTO MARIA ISABEL. JUEZA. Lo que CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.


Ibarra, 4 de junio del 2025