Los Ríos: 04 de diciembre, 2025

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“Seguiremos en Los Ríos hasta que vuelva la tranquilidad”

Desde el 23 de noviembre, los operativos del Ejército en nueve cantones de Los Ríos han dejado varios detenidos que, según la institución castrense, estarían vinculados a organizaciones delictivas. 3

POLÍTICA

En esa grabación se ve a dos de los niños con sus rostros tapados, siendo golpeados y amenazados”.

Encuestadores explican lo que pasó antes de la consulta 5

GLOBAL

Rubio denuncia presencia de Irán y Hezbolá en Venezuela 9

Incremento de consumidores en el Malecón y Puente Peatonal de Jujan 4

Los Ríos
CIUDAD

Crear Entusiasmo

Esnecesario elevarse con las alas del buen ánimo, máxime en un momento marcado por la polarización política y el aislamiento social; sin embargo, solemos proceder en nuestro diario vivencial, como si la ostentación y la riqueza fueran lo más importante en la vida, cuando lo único que precisamos para estar realmente satisfechos es algo por el cual entusiasmarnos, sabiendo que toda contribución es vital para todo tipo de avances humanitarios. En consecuencia, tampoco perdamos el tiempo en necedades que nos contraigan el alma y en lugar de abrir sus puertas, las cerremos por el cansancio, el dolor y la desilusión. No olvidemos que, cada aurora, es un nuevo florecer y la esperanza debe ser lo último que perdamos.

Hoy más que nunca requerimos tomar aliento y renovarnos para cambiar el curso de la historia. En efecto, otro mundo es posible, en la medida que enmendemos recorridos trazados por intereses egoístas y reafirmemos la comunión entre nosotros. La efectiva resistencia al mal no es el mal, sino el amor que pongamos en nuestro habitual acontecer, capaz de sanar las propias heridas, mientras se curan las de los demás.

Lo valioso radica en vencer el cansancio, para remediar las contrariedades que nos deshumanizan por completo. Contemplando el actual panorama mundial, tan penoso como desolador, por los mil conflictos que nos amargan; da la impresión de que nos hemos acostumbrado a cruzarnos de brazos y a no hacer nada por secar las lágrimas.

Sintiéndonos familia, es cómo podemos impulsar ese calor de hogar, que es el que nos da alegría y gozo, bienestar y tranquilidad, para renovar el entusiasmo de la concordia y compartir el anhelo que arde en nuestro pulso. Únicamente, bajo este espíritu armónico, es posible la proximidad de latidos, sustentados en la compasión y en la ternura.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL

IESS en crisis interminable

Todos

los gobiernos destinan ingentes recursos para contener las enfermedades que afectan a sus poblaciones y que requieren atención inmediata para evitar consecuencias nefastas. Según la OMS, millones de perso -

EDITORIAL

El metro debe avanzar

El metro de Quito es una de las dos grandes obras nacionales que tiene la capital —la segunda es el aeropuerto internacional—. Su costo, que ascendió a unos $2.100 millones, rinde frutos y cada día traslada a más habitantes y turistas en sus 22 kilómetros de recorrido. Aunque las cuentas del metro aprietan a la administración municipal que sostiene la deuda y el subsidio de operación, que supera los $40 millones, los beneficios están documentados por la empresa municipal que está a cargo.

En los dos años ya suman 116 millones de viajes, 13 millones solo de niños y adultos mayores, y se registran 170.000 traslados diarios en promedio. Del total, 53% lo usan todos los días y el 61% lo usa para dirigirse a sus trabajos.

Aunque pueden ser cifras alentadoras, el metro de Quito está muy

lejos de ser autosustentable y también muy distante de los más grandes del mundo, como el de Pekín, Londres o Nueva York.

La línea del metro debe ser considerada por la ciudadanía y las autoridades como la primera, no la única.

La Alcaldía y el Gobierno nacional tienen pendiente la extensión hacia

La Ofelia y Calderón, la parroquia más poblada del país, cuya población supera las de las provincias de Cañar, Bolívar o Sucumbíos.

Las actuales autoridades no pueden demorar más el crecimiento de la capital. La vigilancia de los financistas internacionales, que antes ofrecieron excelentes condiciones crediticias, fue clave para que la construcción no tenga escándalos. El ejercicio debe repetirse para que no se crucen las diferencias políticas con los intereses —y las obras— de la capital de todos los ecuatorianos.

nas sufren depresión, ansiedad, demencia y otros problemas asociados con la edad, y Ecuador no es ajeno a esta realidad. Si a ello sumamos la falta de atención médica, la escasez de medicinas, pensiones de jubilación insuficientes para sobrevivir, la ausencia de programas de rehabilitación, terapia ocupacional y recreación, el panorama para las personas de la tercera edad en el país resulta alarmante. Desde hace muchas décadas no existe un consenso para reformar el IESS. Los gobier-

nos de turno han planteado modernizarlo, corregir sus graves deficiencias administrativas y financieras, mejorar la calidad y eficiencia de sus servicios, ampliar su cobertura y garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo. Existen disposiciones legales y fundamentos técnicos que buscan proteger a los trabajadores y jubilados ante las contingencias que puedan afectar el equilibrio económico de sus ingresos y el bienestar de sus familias.

La Seguridad Social es un conjunto de garantías técnicas

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

Arte y artesanía

Megustan las ferias , donde siento el sabor de lo popular, el aroma de lo hecho en casa, las tradiciones preservadas y también los nuevos diseños, el dialogar personalmente con los artesanos y artistas, con los agricultores, con quienes valoran el tarro de miel sin aditivos, el pan fresco, las verduras cuidadosamente cultivadas, es algo que lleva alimento a nuestros espíritus.

Pues bien, eso es lo que he sentido este último fin de semana, cuando en el tradicional barrio de Bellavista, en los jardines de la Casa Artes, liderada por Shirma Guayasamín, se llevó a cabo la feria Trazos y Huellas, con una selección espectacular de objetos de arte, de elementos artesanales escogidos con primor y esmero, porque cada pieza que allí se exhibía y que estuvo a disposición del público, se sentía como parte de una muestra o colección armónica, de gran belleza. Organizar una feria no es nada fácil, y seguramente hay mucho trabajo para que fluya bien esa relación entre quienes exponen y quienes asistimos a solazarnos y también a adquirir piezas hermosas destinadas a ser parte de nuestros hogares o a regalárselas a quienes consideramos especialmente. Una feria de esta naturaleza es también dar la oportunidad a quienes exponen, de mostrar sus obras, de sentirse valorados como artistas y artesanos de diversa índole, lo que es parte de una experiencia que queremos resaltar.

En esta feria, que la recomiendo de manera amplia, se pueden observar cuadros y piezas de arte realizadas en diversos materiales, objetos de barro y de metal, la utilización de residuos como materias primas, para ser convertidos en obras de hermosa factura. La riqueza de lo expuesto da pie para que sigan realizándose más de estos espacios en los que el espíritu y la vista se recrean y nos sentimos orgullosos de la creatividad de los ecuatorianos.

Bien por el entusiasmo y el trabajo de Shirma Guayasamín en la hermosa Casa Artes.

y legales diseñadas para ofrecer igualdad de oportunidades y bienestar al grupo familiar, abordando necesidades de vivienda, educación, cultura y trabajo, liberando al ciudadano del temor frente a cualquier contingencia. Las Naciones Unidas lo sintetiza claramente: no hay justicia social sin Seguridad Social. Sin embargo, los desequilibrios del IESS impiden que trabajadores y jubilados reciban protección real ante la enfermedad, la vejez o la disminución de su capacidad productiva. El cálculo actuarial establece

la proyección de la supervivencia de las personas y el manejo adecuado de los fondos de los afiliados. Los aportes deben acumularse y administrarse con responsabilidad para garantizar el pago de pensiones, la atención médica de asegurados y jubilados y evitar un futuro desfinanciamiento. La pregunta es inevitable: ¿resulta tan difícil aplicar correctamente este sistema y garantizar el bienestar de quienes sostienen, con su trabajo y aportes, la Seguridad Social del país?

Fuerzas Armadas aseguran su presencia en Los Ríos hasta lograr la paz

Nueve cantones han sido intervenidos con detenidos e incautaciones, según informaron las autoridades castrenses.

LOS RÍOS. El comandante de la Primera División del Ejército, Milton Rodríguez, señaló que las Fuerzas Armadas mantienen un despliegue permanente en la provincia de Los Ríos para enfrentar a los grupos delincuenciales que operan en la zona. Recordó que, aunque esta es una de las provincias más complejas del país, desde el 23 de noviembre se realizan patrullajes, controles, allanamientos y apoyo a operaciones en Santo Domingo y Esmeraldas. Estas acciones han dejado resultados importantes y continuarán hasta recuperar plenamente la seguridad en la provincia.

Operativos

Detalló que en nueve cantones de Los Ríos se han ejecutado operativos que

dejaron como resultado detenidos vinculados a organizaciones delictivas y la incautación de armas, droga y explosivos.

En Quevedo fueron capturados 9 integrantes de Los Lobos con armas y sustancias sujetas a fiscalización. En Babahoyo se detuvo a 3 miembros del mismo grupo.

En Quinsaloma, 2 personas fueron aprehendidas con un arma, municiones y más de un kilo de droga; y en Urdaneta, 2 detenidos tenían distintas sustancias ilícitas.

En Montalvo, 5 presuntos integrantes de Los Choneros fueron capturados con armas, explosivos, radios y cilindros de gas.

violentas en la provincia. Recordó que todas las detenciones se ejecutan bajo el estado de excepción y que cada caso es entregado en cadena de custodia a la autoridad competente.

Caso Montalvo

En el cantón Montalvo, durante un operativo realizado en una hacienda agrícola, el comandante explicó que será la justicia la encargada de definir la situación legal de los detenidos. Señaló que los sujetos fueron aprehendidos en flagrancia y con evidencias contundentes. “Nosotros ejecutamos las operaciones militares; las pruebas estaban allí: armas de fuego, 257 cargas explosivas, cerca de 90 gramos de clorhidrato de cocaína, marihuana y 238 municiones. No es legal que estas personas porten este tipo de material”, enfatizó.

En Ventanas, 1 ciudadano con droga y antecedentes fue detenido, mientras que en Mocache se recuperó un vehículo abandonado. Además, en Palenque se logró la liberación de cuatro personas secuestradas.

Rodríguez resaltó que estas operaciones han permitido reducir de forma significativa las muertes

Añadió que todas las evidencias fueron entregadas en cadena de custodia y que serán las autoridades competentes quienes deberán responder por la decisión de dejarlos en libertad. “Contamos con un equipo profesional y actuamos conforme a la ley. Necesitamos el apoyo de todas las instituciones para lograr la pacificación en Los Ríos”, subrayó el coronel. Finalmente, invitó a la ciudadanía a utilizar la línea 131 del Plan de Recompensas para aportar información que permita ubicar a grupos criminales.

Reabren vía junto al UVC para aliviar el tránsito

QUEVEDO. Miguel Gómez, director de Control Municipal, Espacios y Vías Públicas de Quevedo, informó que desde las 09:00 del martes se reabrió la avenida Quito, ubicada junto a la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) , una vía que permaneció cerrada por varios años generando fuerte congestión vehicular, especialmente en horas pico.

“Esta vía ha estado cerrada por mucho tiempo, obstaculizando el libre tránsito. En horarios de ingreso y salida de la UTQ, del Colegio Quevedo o del Registro de

la Propiedad, se formaban congestionamientos y se registraban múltiples accidentes”, explicó.

Indicó que, tras un llamado ciudadano y en cumplimiento de sus competencias establecidas en la ordenanza municipal, se ejecutó el operativo para habilitar nuevamente el paso vehicular. “Tomamos la decisión de abrir la vía para que la ciudadanía pueda circular sin inconvenientes”, señaló.

Gómez comentó que, antes de proceder, mantuvo reuniones formales con el jefe del Distrito Quevedo de la

Policía Nacional.

El funcionario recalcó que el carril habilitado es exclusivamente para el libre tránsito, no para estacionar. “Debemos precautelar también la seguridad de los policías. Por eso se han colocado conos, vallas y se cuenta con el apoyo de vigilantes de la Agencia de Tránsito de Quevedo (ATQ). No es un parqueadero”, enfatizó.

Añadió que la reapertura beneficia principalmente a los vehículos que salen del Registro de la Propiedad, a los moradores del sector y a los estudiantes y docentes

que se dirigen hacia la UTEQ o el Colegio Quevedo. “Con el semáforo operando y la vía

despejada, buscamos reducir los accidentes en la zona”, indicó.

SEGURIDAD.- El Ejército mantiene presencia constante en la provincia.
TRÁNSITO.- La vía fue reabierta el martes, mejorando el flujo vehicular.
QUEVEDO.- Operativos dejan detenidos de mediano valor, según las FF.AA.

Se incrementa el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en el malecón de JUJAN

Habitantes piden mayor resguardo en la zona

JUJAN. Crece la preocupación entre los habitantes del cantón Jujan ante la constante presencia de consumidores de sustancias sujetas a fiscalización en el Malecón y en el puente peatonal que conecta con el sector San José. Según denuncias ciudadanas, en esta zona se concentra un grupo de personas que permanece tanto en el día como en la noche consumiendo estas sustancias, sin que exista una intervención visible por parte de las autoridades.

Quienes transitan diariamente por este paso peatonal manifiestan que deben recorrerlo con temor, debido a la presencia constante de consumidores y la ausencia de control. La situación se agrava por la escasa

iluminación del sector, un factor que favorece estas actividades e incrementa la sensación de inseguridad. “En las noches es un peligro transitar por estas zonas, porque jóvenes y adultos acuden a consumir debido a la oscuridad”, lamentó Pedro Briones, uno de los afectados.

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ACLARATORIA

Ante un error involuntario de tipeo en la Convocatoria para la Junta General Extraordinaria de Accionistas, publicada el día jueves 27 de noviembre del 2025 por el Diario la Hora Los Ríos, en donde esta indica que se realizará el día viernes 06 de Diciembre del 2025, se corrige la parte mencionada ACLARANDO, que esta se llevará a cabo el día Sábado 06 de Diciembre del 2025, manteniendo los mismos efectos, y puntos señalados a tratar.

Esta Aclaración deja sin efecto también a la Convocatoria publicada el día Miércoles 03 de Diciembre del 2025 por el Diario la Hora ya que esta contiene los mismos puntos a tratar que la indicada en líneas anteriores. Ante la falta cometida brindo las disculpas pertinentes.

Quevedo 04 de Diciembre del 2025

Ing.

Falta de iluminación agrava el problema La carencia de luminarias ha convertido al lugar en un punto crítico, ya que, según los moradores, la falta de luz también implica ausencia de patrullaje policial. Así lo expresó Karen Álvarez, habitante del

En Baba,

cantón: “Estamos cansados de denunciar la situación, pero nadie hace caso”, reclamó.

Otro residente, Willian Gavilanez, coincidió en que el área se ha vuelto riesgosa debido a la presencia de personas que llegan únicamente a consumir drogas. “Nuestros niños no pueden

ni salir porque observan cómo los ciudadanos se drogan”, lamentó el hombre de 45 años.

Llamado urgente a las autoridades

La comunidad hace un llamado urgente a las autoridades locales, policiales y de seguridad ciudadana para que adopten medidas inmediatas que permitan recuperar este espacio público. Los habitantes esperan que se implemente mayor iluminación, control y vigilancia para garantizar la seguridad de quienes transitan a diario por el lugar y prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de la población.

Los moradores insisten en que esta zona, considerada un punto estratégico y frecuentado, no puede continuar en el abandono y exigen una pronta intervención. (KAT)

se construye

una nueva cancha techada

BABA. Los trabajos de construcción de la nueva cancha con cubierta en el recinto Higuerilla avanzan según lo previsto. La obra, que ya se encuentra en plena ejecución, está diseñada para convertirse en un espacio funcional destinado a actividades deportivas, recreativas y comunitarias, beneficiando de forma directa a los habitantes de la zona.

La alcaldesa Jael Melo Olvera destacó que este proyecto forma parte de las acciones impulsadas por su administración para mejorar la infraestructura pública y fortalecer los espacios de integración social. Indicó además que la intervención responde a una ne -

cesidad planteada por los propios moradores del sector, quienes por años solicitaron un lugar adecuado para el desarrollo de actividades comunitarias. Una vez finalizada, la cancha ofrecerá un espacio seguro y cómodo

para el encuentro, el deporte y el esparcimiento familiar, contribuyendo al fortalecimiento de la convivencia y del desarrollo social. Los trabajos se mantienen en marcha y se prevé que la obra esté lista en los próximos meses. (KAT)

SE incrementa el consumo de sustancia sujetas a fiscalización en el Malecón de Jujan

Consulta popular vs. encuestadoras, ¿qué pasó con los resultados?

La consulta popular y referéndum arrojó resultados diferentes a los de los estudios de opinión que hicieron algunas empresas encuestadoras en octubre e inicios de noviembre de 2025.

Estos son los resultados del CNE:

Pregunta

Establecer bases militares extranjeras.

Eliminar financiamiento a organizaciones políticas.

Reducir número de asambleístas

Instalar una Asamblea Constituyente.

Click Research aplicó su última encuesta entre el 18 y 23 de octubre. Estos fueron los resultados:

Pregunta

Establecer bases militares extranjeras.

Eliminar financiamiento a organizaciones políticas. Reducir número de asambleístas Instalar una Asamblea Constituyente.

Clima Social aplicó su encuesta del 15 al 23 de octubre y estos fueron los resultados:

Pregunta

Establecer bases militares extranjeras. Eliminar financiamiento a organizaciones políticas. Reducir número de asambleístas Instalar una Asamblea Constituyente.

Resultados de varias encuestas se conocieron hasta el 6 de noviembre de 2025, fecha en la que concluyó el periodo para difundir mediciones de la intención de voto. Pero no coincidieron con los resultados de la consulta popular y referéndum del 16 de noviembre en las urnas. Representantes de las encuestadoras indican que hubo algunos factores que

influyeron en la diferencia de resultados.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó los resultados definitivos el 1 de diciembre al no existir recursos pendientes: el No ganó con más del 50% en las cuatro preguntas.

La encuesta: foto del momento, no proyección Francis Romero , director general de Click Research,

dice Romero. A esas fechas la percepción de la ciudadanía con relación a la situación del país y a su situación personal fue más positiva (52,30%) que negativa (47,70%). “De ahí parte todo. Ese 48% todavía negativo es el que, de alguna manera, se consolidó a lo largo de la campaña electoral (que inició el 1 de noviembre)”, explica al señalar que no es una excusa como encuestadora, sino que los resultados electorales fueron diferentes por varios factores, además del tiempo.

“El escenario que identificamos previo al proceso electoral era muy bueno para las aspiraciones que tenía, en ese momento, el presidente (de la República) Daniel Noboa de que su consulta sea aprobada”, subraya.

¿Qué factores influyeron en la diferencia de resultados electorales? Para Romero, no hubo un voto vergonzante (que no revela su verdadera intención de voto) sino que predominó un “voto del miedo”, y el principal motivo para ese cambio fue la estrategia de Noboa. Considera que habló de temas que no debía en un momento crucial como es la campaña electoral, por ejemplo el trasladar los servicios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al Ministerio de Salud Pública

Con esto coincide Tatiana Larrea, consultora política del Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (CIEES). Observa que en los últimos días previos a las votaciones la gente optó por votar en No en plancha y eso se tradujo en un “rechazo al proponente que es el Gobierno”.

res y contradicciones que derivaron en dudas, como el tema del IESS, el de las bases que no eran militares, la posibilidad inicial de ubicar bases en isla Baltra, resume. Larrea también subraya que hay una diferencia metodológica entre las encuestas de opinión pública y las de pronóstico electoral Aclara que la encuesta que el CIEES hizo entre el 18 y 19 de octubre no fue nacional sino local, en Quito y Guayaquil del sector urbano, porque son parte de un programa mensual. Hubo otra encuesta del 8 y 9 de noviembre: “Fuimos detectando un crecimiento del No, en Quito sobre todo”.

La encuestadora no pudo realizar ningún pronóstico que se acerque al resultado oficial porque son costosos. Para los pronósticos se utilizan ciertas opciones, dice: exit poll, conteo rápido, tracking. LA HORA también consultó el criterio de Polibio Córdova, presidente ejecutivo de Cedatos, encuestadora que el 6 de noviembre reflejó que más del 60% respaldaba el Sí en todas las preguntas. Pero se excusó por motivos de viaje en el extranjero.

¿Fallas del sistema político electoral?

Santiago Pérez, director de la encuestadora Clima Social, coincide con los otros expertos en que, en principio, las personas se inclinaban a votar por el Sí, pero después “el No se impuso debido al rechazo al Gobierno nacional”.

El experto dice que sí hay fallas que inciden en la desconfianza, la mala imagen y la calidad de los resultados que ofrecen las encuestadoras del país, por ciertas razones.

explica que una encuesta es una herramienta científica que permite entender qué pasa en el tiempo en el que se hace una investigación de opinión, pero no hace una proyección de lo que va a pasar. Eso solo es posible cuando se hacen varias encuestas y se observan las tendencias, añade.

“No solo evaluamos el tema electoral, evaluamos la realidad del Ecuador”,

Explica que influyeron algunos aspectos en el contexto electoral. “El Presidente pide licencia y dice: soy el vocero. Pero comete errores de comunicación muy graves, que es lo que termina generando desconfianza y esta plancha en contra”, indica. Su primer error fue: “Esa posición de no les voy a decir qué quiero (con la Asamblea Constituyente ) y cuando gane les cuento”. Luego vinieron otros erro-

“Hay un fallo estructural en el sistema político ecuatoriano que tiene que ver con la restricción de los 10 días antes de la elección, de la prohibición para divulgar las encuestas”, menciona.

“Hay un gran fallo en el reglamento que ordena el trabajo de las encuestadoras y, por lo tanto, no tenemos una adecuada supervisión ni auditoría de nuestro trabajo”, añade. (KSQ)

ASAMBLEÍSTAS. Al fondo (en la última fila) un sector de independientes. Juan Gonzaga y Cristian Benavides. (Foto: Asamblea)

Grupos minoritarios quieren cambios en la agenda legislativa

Los pedidos de los grupos de minoría se producen cuando se han cumplido 205 días de gestión del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen (ADN), tras haber asumido el cargo el 14 de mayo de 2025.

Los votos de los grupos políticos de minoría siguen pesando en las decisiones que toma el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) en la Asamblea Nacional, y más después de los resultados negativos de la consulta popular para el Gobierno.

Una iniciativa de un sector de independientes está en camino para generar una propuesta a ADN y a la Revolución Ciudadana (RC), para que sus agendas estén alineadas con los requerimientos de las minorías. La propuesta se produce cuando se han cumplido 205 días de gestión del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen (ADN), quien asumió el cargo el 14 de mayo de 2025.

En un documento que se proyecta para enero de 2026 estarían plasmadas sus aspiraciones para el transcurso del periodo de sesiones legislativas, a mayo de 2029.

El punto de partida de la hoja de ruta deberá priorizar reformas al Código de la Democracia para un posible cambio del método de asignación de escaños de D´Hondt a Webster. Además, reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al Código de la Función Judicial (COFJ). Por lo pronto, esta es una de

las aspiraciones del independiente Juan Gonzaga (Sucumbíos), promotor de la idea de unir a sectores de Pachakutik (Mariana Yumbay, Alex Toapanta y Dina Farinango) y los seis disidentes de Pachakutik (Cecilia Baltazar, Carmen Tiupul, Manuel Choro, José Nantipia, Edmundo Cerda y José Nango). Los tres últimos se mantienen alineados al Gobierno.

Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano (PSC), que también reúne a Otto Vera y Johnny Terán, espera la convocatoria de un sector de independientes para iniciar conversaciones.

“Es fundamental que los pequeños grupos políticos estén cohesionados, este es el momento ideal para decir cómo queremos que se ajuste la agenda legislativa”, dijo Cecilia Baltazar (exPachakutik).

Destacó la convocatoria que ha realizado Olsen a una reunión con los coordinadores de los grupos políticos. “Entiendo que en estos días ha reflexionado y quiere revisar la agenda legislativa, el presidente debe aprender a escuchar a los legisladores para que la Asamblea haga una buena gestión”, expresó.

Esta posibilidad abre la puerta a que se presenten ini-

Entiendo que en estos días (el presidente Niels Olsen) ha reflexionado y quiere revisar la agenda legislativa; el presidente debe aprender a escuchar a los legisladores para que la Asamblea haga una buena gestión”.

CECILIA BALTAZAR, EXPACHAKUTIK

Nacional, pidió que tras seis meses de gestión de Olsen se evalúe la agenda. “Lo que se ha tratado y lo que se ha archivado; si es propuesta de la Revolución Ciudadana procede a archivar el proyecto”, cuestionó.

PAÍS Ecuador

incauta 1.193 TV Box ilegales en operativo internacional

ciativas legales que tendrán que pasar por la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para llegar al Pleno de la Asamblea.

Los temas de interés de este sector son la garantía de los derechos de la naturaleza, educación superior, etc. “Estos fueron uno de los temas que se puso en mesa para arrancar con la alianza, pero eso no se ha logrado”, alertó Baltazar.

Alex Toapanta (Pachakutik, brazo político de la Conaie), espera que, una vez cumplido los seis meses de gestión de ADN, se visibilice no solo la agenda de los grupos de mayoría, sino de los “pequeños”.

Dijo que todavía aguarda que en la Comisión de Biodiversidad se dé tratamiento al proyecto de Ley de Páramos y otro tipo de ecosistemas. “La mesa solo ha dado tratamiento a la unificación de otras leyes”, indicó.

Viviana Veloz (Revolución Ciudadana) y excoordinadora del bloque en la Asamblea

EL DATO

ADN tiene 67 votos. En ocasiones suma 80 con el respaldo de 13 independientes.

También reprochó la poca apertura que da ADN a quienes siguen siendo parte de Packakutik (Mariana Yumbay, Alex Toapanta y Dina Farinango). “Sus voces se han limitado en la Asamblea, y nosotros les vamos a respaldar en sus proyectos”, aseguró. Fernando Jaramillo (ADN), opinó, sin embargo, que dentro del Pleno se ha trabajado de forma equitativa, independiente e igualitaria. Para este legislador, el tratamiento de los proyectos de ley se realiza de acuerdo al orden de gestión en las comisiones y prioridades. (SC)

CONECTIVIDAD 5G en Ecuador: ciudades con cobertura, requisitos y costos

Mercado 24 de Mayo

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA

DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ACTORA: NEDEZDA ESPERANZA OJEDA ORDOÑEZ

OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Se pone en conocimiento del público en general y a quienes pudieren tener algún interés en este acto, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL habida entre los ex cónyuges señores NEDEZDA ESPERANZA OJEDA ORDOÑEZ Y PABLO ANIBAL MENDIETA BUSTAMANTE; convenio celebrado mediante escritura pública en la Notaría Primera del Cantón Loja, el tres de diciembre del año dos mil veinticinco, correspondiente a un bien inmueble ubicado en el cantón Loja, provincia de Loja.- Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contado desde esta publicación.- Loja 03 de diciembre del 2025.-

Dra. GINA CALVA TAPIA

NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA

La deuda del país crece, pero no se transforma en obras

El país se endeuda para pagar gasto corriente, no construye obras y mantiene un presupuesto inflado con cifras irreales en salud y educación.

Ecuador se endeuda cada año, pero la obra pública no aparece. El dinero, lejos de ir a infraestructura, se consume en gasto corriente, pago de deuda y obligaciones ineludibles que superan los ingresos permanentes (impuestos) del Estado. El país opera con un presupuesto que oculta su verdadera crisis fiscal

Por eso se multiplican las críticas cuando, como ocurrió el 2 de diciembre de 2025, se anunció un nuevo crédito por $620 millones del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Desde mediados de 2024, ese multilateral ha desembolsado $2.700 millones al Ecuador, sin tomar en cuenta el último crédito. Hasta finales de 2025, la deuda con el FMI sumará casi

$10.000 millones.

Lo que se preguntan muchos ecuatorianos es por qué esos créditos no se convierten en obras.

En el corazón de este problema está una dinámica perversa: el presupuesto se infla todos los años con miles de millones para salud y educación que el Estado está obligado a incluir, aunque no pueda financiarlos.

La Constitución y leyes orgánicas establecen que estos sectores deben recibir incrementos anuales, que equivalen a medio punto del PIB cada año en salud y educación, hasta completar un punto anual para cada uno. Esto significa que, sin importar si el Estado tiene dinero, el presupuesto debe aumentar.

Por eso, para 2025 se suman

Aumento de más de $5.000 millones en el presupuesto de 2026: ¿Ficción o realidad?

° En el papel se dice que el gasto en el presupuesto estatal pasará de $40.961 millones en 2025 a $46.256 millones en 2026, es decir $5.294 millones más. Sin embargo, en la realidad, a más gasto corriente irá $1.089 millones: Intereses ($430 millones), transferencias corrientes ($387 millones), compras públicas ($278 millones). Esto es gasto inercial e ineludible solo para mantener al Estado funcionando. Para gasto de capital se destina en teoría $1.327 millones más para salud y educación. Esto no tiene financiamiento. Para pagar deudas y otras obligaciones irán $2.878 millones. Esto incluye vencimientos, atrasos, entre otros. Así, más del 79% de ese aumento de gasto o es ficticio (nunca se lo va a ejecutar), o sirve para pagar deudas que se acumulan.

alrededor de $4.000 millones adicionales y para 2026 más de $5.200 millones. Pero este incremento, que en teoría debería fortalecer los servicios públicos esenciales, no tiene está realmente financiado, como explica el exministro de Economía, Fausto Ortiz

La realidad es que ese dinero nunca llega a hospitales ni a escuelas. En 2024, por ejemplo, se ejecutaron menos de $200 millones de los incrementos constitucionales para salud y educación. Ortiz lo resume con crudeza: “Se presupuestan, pero no se ejecutan”. El dinero se va en pagar deudas que se adquieren porque el país no tiene suficientes recursos para cubrir sus gastos, y en cubrir aumentos inerciales y automáticos en un Estado que no transparenta cómo ejecuta sus pocos recursos.

Cuando en el presupuesto se incluyen los aumentos de gasto obligatorios pero irreales, la ejecución parece menor al 70%. Si se los retirara, la ejecución sube a más del 80%. Sin embargo, mantenerlos permite a los gobiernos anunciar “presupuestos históricos”, aunque esos montos no tienen cómo pagarse.

El Estado enfrenta un déficit que superará los $5.400 millones, pero que, si cumpliera lo que la Constitución manda en salud y educación, sería mayor a $10.000 millones. Como los ingresos permanentes (im-

DATOS

En teoría el presupuesto estatal aumenta de $40.961 millones en 2025 a $46.256 millones en 2026; pero casi el 80% de ese aumento es para pagar deudas o es gasto ficticio.

Solo la deuda externa supera los $46.000 millones, incluyendo más de $28.000 millones con multilaterales.

sincerar el presupuesto y atacar el déficit fiscal con una estrategia realista:

1. Reconocer en el presupuesto solo los montos que se pueden financiar, para evitar inflar artificialmente los gastos.

puestos) no alcanzan para cubrir todo el gasto permanente, que incluye sueldos, jubilaciones del IESS, intereses de deuda, bonos sociales, servicios básicos y transferencias a municipios, el Gobierno se sostiene con endeudamiento. Y esa deuda no construye obras públicas. La deuda financia la supervivencia fiscal y no alcanza para invertir. El IESS se ha convertido en la “caja chica” del Estado: compra bonos y presta al fisco. Al mismo tiempo, la deuda externa a través de emisión de bonos sigue siendo prohibitiva: con tasas cercanas al 10%, endeudarse afuera es casi el doble de caro y eso hace que se dependa de los créditos de multilaterales

Cuando se vuelve imposible financiar un gasto corriente que crece todos los años, la salida es recortar la inversión pública, el único gasto que no deberían tocar; pero que no tiene normas restrictivas que obligan a mantenerlo. Cada año se presupuesta más, pero se invierte menos. Cada año hay más deuda, pero menos infraestructura.

Andrés Rodríguez, economista, lo sintetiza con una frase demoledora: “Nos estamos mintiendo todos: la proforma es ciencia ficción.”

Ortiz plantea que la salida no es eliminar las preasignaciones constitucionales, sino

2. Mejorar los ingresos no mediante subida de impuestos, sino mediante crecimiento económico sostenido que dinamice el crédito, la inversión y la recaudación.

3. Reducir el uso del IESS como financista del Estado, permitiendo que sus recursos vuelvan al crédito hipotecario, productivo y de consumo.

4. Bajar el riesgo país para acceder a deuda más barata, evitando los créditos de corto plazo que disparan el servicio de la deuda pública.

5. Blindar la inversión pública, para que la obra regrese como motor de crecimiento y empleo. Más producción petrolera podría financiar obra pública. Las leyes impiden que la obra pública (no permanente) se financie con impuestos (permanente). La otra opción es la deuda, pero esa ya se utiliza para financiar el gasto corriente que crece año a año.

6. Fortalecer el control político, de modo que la Asamblea fiscalice que lo presupuestado se ejecute y no quede en el papel. Es decir, el control político debe ir a la calidad del gasto y no a los montos, muchas veces ficticios, del presupuesto estatal. (JS)

CRÉDITO. Ecuador acude al FMI porque no puede cubrir ni sus gastos básicos y se endeuda para pagar otras deudas. Foto: Archivo

REPÚBLICA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS. - Quevedo, 28 de octubre de 2025, las 15h00.De conformidad con lo establecido en el Art. 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 reformado mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-043, puesto en mi despacho hoy AVOCO conocimiento del trámite de Visto Bueno No. 350909-2025, planteada de conformidad a la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÀVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C. L., en su calidad de empleadora, en contra del señor VELEZ LOPEZ LEYVI FRANYI, en calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1). La solicitud por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite; 2). Al amparo en lo que señalan los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, y en virtud de que la parte actora ha presentado los requisitos de procedibilidad necesarios, como el Certificado de Movilidad Humana, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio Nro. MREMHCZ8-2025-29240 de fecha 23 de octubre del 2025, así como la Declaración Juramentada celebrada ante la Ab. Cecilia Paulina Calderón Jácome, Notaria Decima Sexta del Cantón Guayaquil , en el que declara: “ Que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los trabajadores que a continuación detallo (….) VELEZ LOPEZ LEYVI FRANYI con número de cédula 1208520344 (….) se han efectuado todas las diligencias necesarias, así como se ha acudido a registros públicos, entre estos, el Servicio de Rentas Internas, a la Corporación Nacional de Energía Eléctrica CNEL EP, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, al Consejo de la Judicatura, al Registro Consular, para ello adjunto las constancias realizadas…” 3). Se ordena de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. y Art. 11 del Acuerdo Ministerial MDT-2024041, emitir el correspondiente extracto de publicación, a fin de notificar al señor VELEZ LOPEZ LEYVI FRANYI, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, donde se le hace saber al trabajador que tiene que dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra, siendo su obligación la de señalar casilla judicial / correo electrónico para futuras notificaciones. Transcurridos los veinte días desde la última publicación; de conformidad con lo determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo, se le concede dos días de termino al trabajador accionado Fernando Enrique Troya Galarza, para que conteste la solicitud de visto bueno planteada en su contra; y, conforme a lo establecido en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Con su contestación, o en rebeldía, se procederá a realizar la Diligencia de Investigación; 4) De manera expresa, se le concede el 10 días de termino a la parte actora, para que cumpla con las publicaciones ordenadas; lapso de tiempo que transcurre a partir de la notificación de la presente providencia; 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan a la solicitud de visto bueno. Téngase en consideración los medios probatorios detallados en la solicitud de visto bueno, en cumplimiento con lo que establece el numeral 7 del Art. 142 del Código del Trabajo y numeral 5 del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, los cuales serán analizados y proveídos en el momento procesal oportuno y conforme corresponda a Derecho; y, 6) Notifíquese a la parte actora en los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@favoritafc.com. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Ab. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Provincial Del Trabajo de Los Ríos. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS OP-1077-01-72

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE TRABAJO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUEVEDO - LOS RÍOS EXTRACTO

TRAMITE: VISTO BUENO N° 352102-2025 CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ACTOR: COMPAÑÍA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C. L CONTRA: JOSE LUIS BONE GOMEZ INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS RÍOS. – Quevedo, 3 de diciembre del 2025, a las 10h00.De conformidad con lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-043, y el sorteo de ley correspondiente; puesto en mi despacho hoy, AVOCO conocimiento del trámite de Visto Bueno No. 352102-2025, planteada de conformidad a la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÀVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en su calidad de empleadora, en contra del señor JOSE LUIS BONE GOMEZ, en calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1). La solicitud por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite; 2). Al amparo en lo que señalan los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, y en virtud de que la parte actora ha presentado los requisitos de procedibilidad necesarios, como el Certificado de Movilidad Humana, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio Nro. MREMH-CZ8-2025-32348 de fecha 25 de noviembre de 2025, así como la Declaración Juramentada celebrada ante el Ab. Elvis Adrian Sánchez Zambrano, Notario Tercero del Cantón Quevedo, ante quien DECLARÓ: “Que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los trabajadores que a continuación detallo: JOSE LUIS BONE GOMEZ con número de cédula 1351449010, (…..) que se han efectuado todas las diligencias necesarias, así como se ha acudido a registros públicos, entre estos, el Servicio de Rentas Internas, a las Corporación Nacional de Energía Eléctrica CNEL EP, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, al Consejo de la Judicatura, al Registro Consular, para ello adjunto las constancias realizadas”. 3). Se ordena de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. y Art. 11 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, emitir el correspondiente JOSE LUIS BONE GOMEZ, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asi mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, donde se le hace saber al trabajador que tiene que dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra, siendo su obligación la de señalar casilla judicial / correo electrónico para futuras notificaciones. Transcurridos los veinte días desde la última publicación; de conformidad con lo determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo, se le concede dos días de termino al trabajador accionado para que conteste la solicitud de visto bueno planteada en su contra; y, conforme a lo establecido en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Con su contestación, o en rebeldía, se procederá a realizar la Diligencia de Investigación; 4) De manera expresa, se le concede el 10 días de termino a la parte actora, para que cumpla con las publicaciones ordenadas; lapso de tiempo que transcurre a partir de la notificación de la presente providencia; 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan a la solicitud de visto bueno. Téngase en consideración los medios probatorios detallados en la solicitud de visto bueno, en cumplimiento con lo que establece el numeral 7 del Art. 142 del Código del Trabajo y numeral 5 del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, los cuales serán analizados y proveídos en el momento procesal oportuno y conforme corresponda a Derecho; y, 6) Notifíquese a la parte actora en los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@favoritafc. com. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f).- Ab. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Provincial de Trabajo de Los Ríos. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes.

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO

INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO  DE LOS RIOS OP-1077-01-72

AVISOS LOS RÍOS

REPÚBLICA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS.- Quevedo, 02 de Diciembre de 2025, a las 15h53.- En mérito del sorteo de ley que antecede.- De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 352101-2025, bajo la causal establecida en el num. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en calidad de empleador; en contra de BASURTO DEJANON RAMON ALCIRO en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) Revisada la documentación, se verifica que la solicitud es clara y completa, cumple con los requisitos del art. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por lo tanto se admite a trámite de Visto Bueno 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad o residencia de accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; al señor BASURTO DEJANON RAMON ALCIRO una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

AB. ALBERTO BERMUDEZ BUSTAMANTE INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS

Este 8 de diciembre de 2025 se cumplirá un año desde que Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina fueron detenidos en el sur de Guayaquil, provincia de Guayas, por una patrulla militar. Tras su detención los cuerpos de los cuatro menores de Las Malvinas fueron hallados en una base militar en Taura, Guayas

Este martes (2 de diciembre) se instaló la doceava sesión de audiencia de juicio contra 17 militares procesados por presunta desaparición forzada, donde la defensa de los procesados presentó las pruebas de descargo y la Fiscalía presentó testimonios, pericias y documentos para probar la responsabilidad del delito.

Abraham Aguirre, abogado de los familiares de los menores y miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, mantuvo una entrevista con LA HORA sobre el caso Las Malvinas.

P. ¿Cómo avanza la causa?

El martes 2 de diciembre precluyó la etapa de presentación y reproducción de la prueba. El último de los procesados, el oficial Henry Zabala, ya rindió su testimonio, de igual forma los demás procesados. Esa etapa ya se cerró y ahora viene el alegato de cierre, donde Fiscalía, acusación particular y los abogados de los 17 procesados tienen que manifestar cuál es su teoría del caso, y ver la prueba que se aportó cómo contribuyó o no a la misma. Hay dos fechas señaladas para el alegato de cierre, que son el 8 y 9 de diciembre de 2025. El 8 de diciembre se instala la audiencia, a las 08:15, y el día 9 se instala a las 9:00. Fiscalía y acusación particular expondremos los alegatos de cierre y podríamos terminar el martes 9 de diciembre. No sé si es que ese mismo día, el Tribunal entraría ya directamente a deliberar

“SÍ EXISTIÓ DESAPARICIÓN FORZADA EN EL CASO LAS MALVINAS’

El abogado de los familiares de los niños de Las Malvinas habló con LA HORA sobre los avances del caso.

Dice que el juicio es una fase clave y que la próxima semana podría darse una sentencia.

todas las pruebas dentro del proceso para emitir ya su sentencia, o podría tomarse unos días para emitirla.

P. ¿Qué se ha relatado sobre lo que ocurrió con los menores?

De los 17 militares procesados, cuatro se acogieron a la cooperación eficaz Los cuatro cooperadores eficaces han mencionado que nunca fue la intención de llevar a los niños a la UPC (Unidad de Policía Comunitaria) del sector Virgen de Fátima. Uno de los cooperadores eficaces menciona que este camino de segundo orden fue una disposición que el subteniente Zabala dio para que vayan, porque cerca a este lugar hay un sitio denominado la Poza y ahí iban a dejar a los menores, pero que no llegaron ahí por un árbol que obstaculiza-

ba el paso. Uno de los colaboradores eficaces narra que el 8 de diciembre de 2024, cuando se disponían ir hacia Taura, vio que la situación se estaba saliendo de las manos y procedió disimuladamente a grabar.

PERSONAJE. Abraham Aguirre, abogado de los familiares de los menores y miembro del Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos. (Foto: Universidad Politécnica Salesiana)

En esa grabación se ve a dos de los niños con sus rostros tapa dos con sus manos en el balde de la camioneta, siendo golpeados y amenazados por uno o dos militares.

P. La prisión preventiva caduca a finales de este diciembre, ¿con el avance del caso, ya se podría tener una sentencia? Creería que la próxima semana ya tendríamos una sentencia.

P. ¿Esta es una fase clave? Desde luego que sí, porque es la fase de juicio. En esta etapa se ha demostrado la existencia del delito de desaparición forzada y, la participación y responsabilidad de los 17 militares, 16 como autores directos y uno por complicidad. Justamente, la teoría va encaminada a la demostración, a través de la prueba, de que sí existió el delito de desaparición forzada y que estas 17 personas tenían conocimiento de

que su accionar iba a dar un resultado dañoso. Esto quiere decir que actuaron con pleno conocimiento y voluntad, de que ese accionar y omisiones que cometieron resultaban en un delito, que es el tipificado en el artículo 84 de Código Orgánico Integral Penal (COIP).

P. ¿Qué tienen que ver los Águilas en el caso?

Absolutamente nada. Lo que ellos (procesados) tratan de seguir posicionando es decir ‘nosotros no lo matamos’. Correcto, no sabemos si es que los militares no los mataron, pero en este proceso de desaparición forzada los militares, al haberlos llevado de Guayaquil hacia Taura , no darles ninguna garantía que la Constitución le ofrece obligatoriamente a toda persona que es aprehendida, como darle una llamada o ponerlo frente a la autoridad competente, todo eso configura una desaparición forzada.

P. Hasta el momento, ¿qué ha logrado probar la Fiscalía?

La desaparición forzada. Está todo debidamente configurado e inclusive hasta producto de ello fue que los cooperadores eficaces, ya con nuevas defensas jurídicas han hablado con la verdad y han dicho lo que hay en el proceso. Entonces, una ratificación de inocencia es sumamente complicada, debido a que los militares actuaron con plena conciencia y voluntad de lo que estaban haciendo. Sus defensas dicen que ellos (los procesados) no tenían preparación de derechos humanos, falso; porque la orden del día del 8 de diciembre de 2024, entre otras cosas, es adecuar su conducta a los derechos humanos y de conformidad con la Constitución y la legislación actual. Es decir, sí tenían conocimiento. Segundo, actuar como actuaron es ilegítimo porque ellos tenían que haber puesto (a los menores) a órdenes de la autoridad competente, y sobre todo, la defensa de ellos dice que desconocían los derechos de los niños, pero el desconocimiento de la Ley no exime de responsabilidad a nadie. (PSR)

ONU busca fondos para apoyar a refugiados y migrantes de la región

Agencias de la ONU piden 763 millones de dólares para apoyar a refugiados y migrantes en Latinoamérica y el Caribe.

MADRID. La plataforma de Naciones Unidas que coordina la atención a personas migrantes y refugiadas ha solicitado este miércoles 763 millones de dólares para apoyar a 1,2 millones de personas en 17 países de América Latina y el Caribe, con el objetivo de fortalecer la integración y protección de esta población a través del plan de respuesta 2026.

La Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V) ha indicado que 4,2 millones de personas migrantes y refugiadas de diversas nacionalidades requieren asistencia inmediata en integración y protección, y acceso a servicios esenciales, y que casi uno de cada cuatro niños enfrenta dificultades para recibir educación, con barreras para matricularse y permanecer en la escuela, lo cual “amenaza su desarrollo a largo plazo”.

No obstante, el ente, codirigido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), ha señalado que el plan de respuesta para 2026 “refleja el nuevo con-

texto migratorio y de desplazamiento en la región, en el que los movimientos hacia el norte están disminuyendo, mientras que los desplazamientos hacia el sur aumentan en varios países”.

Además, “se centra en optimizar la respuesta humanitaria en las comunidades más vulnerables”, en un contexto de “continuo declive del financiamiento humanitario”. Así, introduce una “estructura más simple y armonizada que reduce duplicaciones, agiliza la coordinación y alinea los esfuerzos regionales con los estándares globales”.

También “prioriza” actividades que fortalecen y amplían las intervenciones de autoridades nacionales y locales, así como iniciativas de respuesta lideradas a nivel local, para garantizar un “alto impacto en el avance de la integración e inclusión de las personas migrantes y refugiadas en toda la región”.

Los objetivos incluyen mejorar el acceso seguro y digno a bienes esenciales y servicios críticos; fortalecer la prevención, mitigación y respuesta a riesgos de protección; y aumentar la

resiliencia y la integración socioeconómica de las personas refugiadas, migrantes y de las comunidades que las acogen. Para ello, piden el apoyo de la comunidad internacional y del sector privado.

Coordinación y respuesta

El director regional de Acnur para la Américas, José Samaniego , ha celebrado que, “a pesar del financiamiento limitado este año, la plataforma R4V logró llegar a casi 500.000 personas mediante miles de actividades”. “Esto confirma la importancia de R4V como el principal mecanismo de coordinación y respuesta para los movimientos mixtos de refugiados y migrantes en la región”, ha declarado.

Por su parte, al directora regional de la OIM para Latinoamérica y el Caribe, Maria Moita, ha hecho hincapié en que “enfrentar los desafíos” que existen “requiere más que buena voluntad”, sino que “exige planificación estratégica e inversiones duraderas”.

“Este plan pone un fuerte énfasis en los procesos de regularización e integración, reconociendo que cuando las personas migrantes y refugia-

das pueden reconstruir sus vidas de forma segura, es menos probable que vuelvan a desplazarse. Juntos podemos

promover la inclusión y crear caminos hacia la resiliencia y la oportunidad”, ha explicado. EUROPA PRESS

Denuncia por pérdida

Yo, Sandra Elizabeth Gallo con C.I. 1722731740, realizo la denuncia pública de la pérdida del certificado de depósito a plazo fijo Número 219553 emitido el 16 de junio 2025 perteneciente y emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario, como titular la Señora Blanca Carvajal Figueroa ahora ya fallecida, por un valor de $ 14681.32

Particular que ponemos en conocimiento para el público en general.

DRAMA. Venezolanos cruzan un río fronterizo con Colombia. EUROPA PRESS

La ayuda humanitaria sufre su mayor caída financiera

El sistema humanitario registra en 2024 la mayor caída documentada hasta la fecha, con unos 5.025 millones de dólares menos que en 2023, un descenso cercano al 10%, según un informe presentado este miércoles por el Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) y Médicos Sin Fronteras (MSF). El informe ‘La acción humanitaria

en 2024-2025: un sistema en crisis, entre recortes, búsqueda de legitimidad y necesidad de reformas urgentes’, resalta que entre 1998 y 2022 se pasó de 7.236 millones a 46.334 millones de dólares destinados a ayuda. Desde entonces se ha entrado en una espiral descendente acelerada en 2024.

Rubio denuncia presencia de Irán y Hezbolá en Venezuela

El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio denuncia la presencia de Irán y Hezbolá en Venezuela y dice que pone “en peligro” la seguridad de

Estados Unidos

MADRID. El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, ha denunciado la presencia de Irán y del partidomilicia libanés Hezbolá en países de América Latina, pero más específicamente en Venezuela, y ha advertido de que esta supone un “peligro” para la seguridad nacional de Estados Unidos.

Así lo ha expresado durante una entrevista con la cadena de televisión Fox News, en la que ha acusado al “régimen venezolano” de ser una “fuente de inestabilidad en toda la región ” y de haber permitido a estos actores, y por extensión a la Guardia Revolucionaria de Irán, establecerse en su territorio.

“Cerca de ocho millones

de Estado estadounidense, Marco Rubio. Foto de su cuenta de X

de venezolanos han huido a países vecinos como resultado de las actividades del régimen. El país también es un lugar en el que Irán cuenta con presencia, y de esto no se habla lo suficiente”, ha aseverado.

Muestra de hostilidad hacia EE.UU. En este sentido, ha señalado que “Irán muestra una clara hostilidad hacia Estados Unidos” y, además, “han plantado su bandera en el territorio venezolano”. “El hecho de que (el dictador ve-

nezolano, Nicolás) Maduro se sienta amenazado por la presencia estadounidense en la región deja ver que está involucrado en el narcotráfico”, ha sostenido.

“Esto no lo decimos nosotros. Lo dice la imputación emitida por la Justicia de Nueva York . Hasta que el presidente (estadounidense, Donald Trump ) dijo algo, nadie hablaba de la relación entre Maduro y el negocio de las drogas”, ha apuntado.

Sus palabras llegan después de que Estados Unidos haya incrementado sus ac-

ciones militares en el mar Caribe, donde ha realizado numerosos ataques contra supuestas narcolanchas, unas acciones que han sido criticadas por la comunidad internacional y que pueden constituir graves violaciones de los Derechos Humanos.

Sin embargo, estas acciones han sido abordadas por Maduro como un intento de “hacer caer al régimen”. Los gobiernos de Irán y Venezuela hacen frente a fuertes paquetes de sanciones introducidos por Estados Unidos. EUROPA PRESS

Bombardeos

contra narcolanchas ‘apenas han comenzado’

° El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, ha afirmado que “apenas han comenzado” los ataques contra embarcaciones en el mar Caribe y el Pacífico oriental a las que Washington acusa de transportar drogas a su territorio, y que, según el propio pentágono, acumulan ya 82 víctimas mortales confirmadas en 21 operaciones. “Apenas hemos comenzado a atacar narcolanchas y a dejar a los narcoterroristas en el fondo del océano”, ha declarado Hegseth en una comparecencia del gabinete estadounidense ante los medios de comunicación. “Nos estamos poniendo manos a la obra”, ha señalado. Sus declaraciones han llegado después de que, en la víspera, la Casa Blanca confirmara y defendiera un segundo ataque contra los supervivientes de un primer bombardeo contra una embarcación con once tripulantes, una decisión que habría tomado el almirante Frank Bradley, respaldado “al cien por cien” por Hegseth.

“Vi ese primer ataque en vivo”, ha manifestado en esta ocasión el jefe del Pentágono, que, alegando tener “mucho que hacer”, ha indicado que no se quedó “la hora o dos horas o lo que sea” que duró la operación.

EL SECRETARIO

JUEVES, 04 DE DICIEMBRE DE 2025

La Hora QUITO, ECUADOR

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.

Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.

Introducción

Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho

uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional.

Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]

8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional. La institución es llamada

recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?

En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso.

Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.

Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten

CONSULTA PENAL

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

RESPUESTA

Artículo 380 del COIP: Daños materiales.- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles. Para que un proceso de tránsito sea sujeto a conciliación, se debe estar a lo que dispone el artículo 663.2 del COIP. Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1.Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3.Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso. Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa.

ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.

De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello den-

tro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.

Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.

Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].

Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.

De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.

Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán

determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.

De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.

Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.

De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento,

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 1922 presentado por el girador TRANSPORTE

ECUATRANSCOLIN SA / TRANSCOLIN Cta. Cte. No. 5085004987 DE BANCO BOLIVARIANO.

ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitu-

001-001-0016

cional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”. Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.

De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho

FEDERACIÒN PROVINCIAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE PICHINCHA Entidad Jurídica fundada el 27 de noviembre de 1997 con Acuerdo Ministerial N. 8300

FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE PICHINCHA

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SEGUNDA CONVOCATORIA

SEGUNDA CONVOCATORIA

La Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha , CONVOCA a las filiales a la Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo que disponen el Art. 18 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y Art. 19, literal b, del su Estatuto de FEDEBYP, que se realizará en la sede de la Institución, ubicada en la calle Luis Felipe Borja, N13-111, y Arenas, edificio DONOFRE, sexto pido, oficina 603, parroquia Itchimbia, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 22 de diciembre, a las 15h00, con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum;

2. Lectura de convocatoria

La Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha, CONVOCA a las filiales, a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo que disponen el Art. 18 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y Art. 19, literal b, del su Estatuto de FEDEBYP, que se realizará en la sede de la Institución, ubicada en la calle Luis Felipe Borja, N13-111, y Arenas, edificio DONOFRE, sexto pido, oficina 603, parroquia Itchimbia, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 22 de diciembre, a las 15h00, con el siguiente orden del día:

3. Conocimiento de las renuncias de la Tesorera, señora María Eugenia Herrera Toapanta, y de la Primera Vocal Suplente, señora Narciza Del Pilar Tipán Guamán

4. Subrogación de dignidades;

1. Constatación del quórum;

5. Elección de Tesorero/a y Quinto Vocal Suplente; y,

6. Toma de juramento

2. Lectura de convocatoria;

Quito, 04 de diciembre de 2025

3. Conocimiento de las renuncias de la Tesorera, señora María Eugenia Herrera Toapanta, y, de la Primera Vocal Suplente, señora Narciza Del Pilar Tipán Guamán

4. Subrogación de dignidades;

5. Elección de Tesorero/a y Quinto Vocal Suplente; y,

6. Toma de juramento.

Lcdo. Luis Galo Yánez Criollo Sr. Xavier Manuel Paredes Flores PRESIDENTE DE FEDEBYP SECRETARIO DE FEDEBYP

Quito, 04 de diciembre de 2025.

Nota: En caso de no existir el Quorum reglamentario para la instalación de la Asamblea, se aplicará el Artículo 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

Dirección: Calle Luis Felipe Borja 536 y Arenas, Edificio “DONOFRE” Sexto piso Oficina Nro. 603 Correo Electrónico: fedebypp@yahoo.es Celular: 0984534917 Quito-Ecuador

Nota: En caso de no existir el Quorum reglamentario para la instalación de la Asamblea, se aplicará el Artículo 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida. Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.

De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales. Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.

Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción

directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.

En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.

Conclusiones.

1.Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.

2.Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.

3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.

4.La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.

Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@gmail.com

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC‐9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ONEFINANCIALGROUP CIA. LTDA.

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Compañías; el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas; y, cláusula décima primera del Estatuto Social de ONEFINANCIALGROUP CIA. LTDA. Se convoca a los socios a la Junta General Extraordinaria de Socios que tendrá lugar el día 13 de diciembre de 2025 a las 10:00 am., a celebrarse en el domicilio de la compañía ubicada en la Av. Ilaló Oe10 182 y 29 de junio vía a la Merced diagonal a hornos de leña, ciudadela el Tingo, barrio el Tingo, provincia de Pichincha cantón Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.- Designación de nuevos administradores de ONEFINANCIALGROUP CÍA. LTDA.

La documentación relacionada a los puntos a tratar en el orden del día, se encuentran en las instalaciones de la compañía y los socios podrán asistir de forma presencial o telemática a través de video conferencia mediante el enlace que oportunamente se remitirá vía correo electrónico.

Los votos de quienes participen a distancia se pronunciarán de viva voz a través del medio telemático y se remitirán además por escrito al correo electrónico isachavez289@gmail.com

Cualquier delegación deberá ser remitida de manera previa a la instalación de la Junta General Extraordinaria de Socios y al correo electrónico antes citado.

Quito, 3 de diciembre de 2025

Atentamente,

Carmen Isabel Chávez Montenegro Socia-Presidenta ONEFINANCIALGROUP CIA. LTDA.

y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32. 2 Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte

Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.

Quito, 27 de noviembre 2025

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los señores accionistas de la Compañía de Taxi Ejecutivo Carapunjr S.A, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a efectuarse el día JUEVES 11 de diciembre 2025 a las 14:00 horas, en la sede de la Compañía, ubicada en la Av. Cacha y de los Fundadores diagonal al Colegio Mauricie Ravel.

ORDEN DEL DÍA

1 Constatación del Quorum.

2 Lectura y aprobación del acta anterior.

3 Presentación y aprobación del presupuesto año 2026.

4 Presentación y aprobación del emprendimiento plan de trabajo.

5 Elección de comisarios y comisiones de asuntos sociales y deportes.

6 Varios.

Atentamente,

Tlgo. Wladimir Loachamin Sr. Franklin Guacollante GERENTE PRESIDENTE

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTES

Del que en vida fue:

SGOS. ALVAREZ BELTRAN ANDERSON JAVIER

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

04 DE DICIEMBRE DE 2025

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BUSCAN NUEVO SONIDO PARA EVITAR ATROPELLOS CON AUTOS ELÉCTRICOS

Un trabajo de expertos del Instituto Americano de Física (Estados Unidos) busca diseñar sonidos de aproximación personalizados para alertar a los peatones. El objetivo es evitar atropellos con vehículos eléctricos, que suelen ser muy silenciosos. EUROPA PRESS/PIXABAY

JUEVES
Los Ríos

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