No se considerará como pasivos las cuentas por pagar con partes relacionadas del sujeto pasivo, salvo que se demuestre que los préstamos o créditos que dieron origen a las cuentas por pagar se hicieron en condiciones de mercado y se destinaron para fines productivos. En caso de que el régimen conyugal sea de separación de bienes o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, se deberá declarar el patrimonio individual de cada cónyuge, siempre que éste sea igual o mayor a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500.000,00); caso contrario se deberá declarar el patrimonio conyugal, siempre que éste sea igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00). La contribución que se crea será pagada por el sujeto pasivo en la forma y plazos que se establecen en la presente ley y en la resolución que con carácter general emita para el efecto el Servicio de Rentas Internas. El Reglamento a esta norma podrá crear un mecanismo de descuento e incentivo con cargo a esta contribución a favor de aquellas personas que hayan cumplido regularmente con la presentación de sus declaraciones patrimoniales en al menos los últimos 3 ejercicios fiscales previos a la fecha de declaración y pago de la presente contribución. Artículo 85 Declaración y pago.- La declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo de los ejercicios fiscales de 2022 y 2023 de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general. El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de los intereses y multas que correspondan de conformidad con el Código Tributario. Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de seis (6) meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario. Artículo 86 Crédito tributario.- El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos. Artículo 87 Declaración Patrimonial.- En caso de que el sujeto pasivo no hubiere presentado la declaración patrimonial correspondiente, el Servicio de Rentas Internas estará facultado para emitir la respectiva liquidación de la contribución a pagar por el sujeto pasivo con base en información que conste en catastros públicos y/o en su propia base de datos. Artículo 88 Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades.- Las sociedades que realicen actividades económicas pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio para el ejercicio fiscal 2022 siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes supuestos:
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