JUEVES
Imbabura - Carchi

JUEVES
Imbabura - Carchi
La captura de tres policías de Inteligencia que hacían labores investigativas, según la Fiscalía General del Estado, se convierte en un punto de no retorno entre el Gobierno y el movimiento indígena. Presidencia, Ministerio del Interior, Centro de Investigaciones Estratégicas y Policía guardan silencio. 4
Caso Villavicencio: Involucrados han esquivado a la Justicia 5-6
Presidente de la Judicatura tiene pendientes para mejorar la Justicia 7
El 2,5% de los informales está afiliado al IESS 8 ECONOMÍA
Secuestrar policías
Carchi sigue siendo ruta de la droga, con 3,3 toneladas incautadas 3 2
Comuna de Oyambaro denuncia contaminación del agua 10
GLOBAL Partido de Rodrigo Paz va con todo en Bolivia 12
Petro sorprendido por orden para liberar a Álvaro Uribe 11
GLOBAL
EE.UU. listo para frenar el narcotráfico en Venezuela 13
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SOFÍA CORDERO @sofirula
Hanpasado dos años desde el asesinato de Fernando Villavicencio y la herida sigue abierta. Con la posible caída de los supuestos autores intelectuales del crimen, la Fiscalía muestra que mantiene la línea trazada por la valentía de Diana Salazar. Fue ella quien, con el caso Metástasis, confirmó lo que Villavicencio denunció en vida: la simbiosis letal entre narcotráfico y política. Su muerte no fue un hecho aislado, sino la consecuencia de un país infiltrado por mafias que compraron lealtades y manipularon instituciones.
Conviene recordarlo, porque olvidamos demasiado rápido. Una de las principales fuerzas políticas del Ecuador es una red mafiosa peligrosa, con tentáculos que aún condicionan la vida pública. Su peso no se mide solo en votos, sino en la cultura política que instauró: el miedo, la obediencia ciega, la normalización de la corrupción. El verdadero problema es que todavía no sabemos cómo salir de ese modelo. El veneno que dejaron está en la Constitución, en la burocracia, en los pasillos del poder. Está en esa cultura sumisa de bajar la cabeza, de callar por conveniencia, de aceptar que hablar claro puede costar la vida. Fernando lo pagó con la suya. Urge darnos cuenta de que no se depura un Estado contaminado incorporando en cargos clave a quienes ayudaron a pudrirlo. No se combate una cultura mafiosa reproduciendo sus cuadros, sus prácticas, sus silencios. El mejor homenaje a Villavicencio sería construir un país en el que la política no huela a sangre ni a dinero sucio. La caída de los presuntos autores intelectuales puede marcar un punto de inflexión. Ojalá logremos cortar de raíz la historia de asesinatos políticos en nuestra región: el de Luis Carlos Galán en Colombia hace 36 años, el de Villavicencio hace 2 y el de Miguel Uribe Turbay hace pocas semanas. Un paso necesario es que la Asamblea reconozca lo obvio: este no fue un crimen común, fue un crimen político. Ojalá lo entendamos como sociedad y como Estado: la impunidad mata, la memoria protege.
RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
Derechos
Una sociedad con desigualdad en el acceso a educación, salud, vivienda, alimentación, jubilación y en la posición social es, por definición, injusta. La justicia social, aplicada de forma estricta, exigiría que el Estado garantice estos bienes con igualdad de oportunidades, evi-
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
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Tres policías de Inteligencia fueron capturados por comuneros de la población de San Ignacio, en Cotopaxi. Ellos estaban, según asegura la Fiscalía General del Estado, en averiguaciones por una indagación previa que, por ley, es reservada.
Los agentes fueron descubiertos y capturados por personas aún no identificadas. Las fotografías a las que accedió LA HORA dejan ver posibles golpes en los rostros de los gendarmes.
La queja de que policías de Inteligencia vigilan a miembros del movimiento indígena no es argumento suficiente para cometer un delito en nombre de su “protesta”, ni siquiera vulnerar las comunicaciones de agentes que hacían un trabajo legal, que es la anticipación estratégica de una acción.
Tampoco sirve la justificación de
que han ingresado a una jurisdicción indígena y que se debe pedir autorización. El Estado ecuatoriano es uno solo, indivisible, por lo que policías que cumplen órdenes de la Justicia tienen la libertad, y obligación, de moverse por todo el territorio. La atomización del espacio va en contra de la misma supervivencia de la Nación.
Si hemos de curarnos de la lacra del crimen, el país debe mostrar cero tolerancia ante cualquier delito. Retener a cualquier ser humano encontrado en la calle y en contra de su voluntad está tipificado en el artículo 161 del COIP como “secuestro”.
Lo que hallaron en la vulneración de los celulares de los policías, de seguro, será el nuevo episodio de este capítulo, que no se acabará en los próximos meses, pero los uniformados deben ser liberados inmediatamente.
tando que su provisión dependa de intereses privados. En un Estado democrático, la protección de los derechos se distribuye entre sus tres funciones principales: el Poder Ejecutivo debe diseñar y ejecutar políticas públicas efectivas que garanticen el acceso universal a los derechos sociales; el Poder Legislativo debe establecer un marco normativo claro, estable y coherente con los estándares internacionales de derechos humanos; y el Poder Judicial, como órgano independiente,
debe asegurar la tutela efectiva de estos derechos frente a vulneraciones, mediante resoluciones imparciales y vinculantes. Renunciar a este equilibrio y permitir el retorno de regímenes autoritarios, donde dictadores y autócratas disfrutaban de privilegios y el pueblo vivía sometido, sería reabrir una herida que dañó la vida pública y la economía de países gobernados por cualquier ideología. El populismo, que aparenta promover la diversidad, la equidad y la inclusión, en muchos
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Apropósitode las elecciones en Bolivia, cuando se anuncia que habrá una segunda vuelta electoral y se avizora un futuro diferente para este país que ha vivido las últimas dos décadas gobiernos afines al denominado socialismo del siglo XXI, quiero recordar mis continuas visitas, invitada por las más grandes universidades bolivianas para dictar cursos y también para conocer un país que tiene tantas afinidades con el nuestro.
La Universidad Mayor de San Andrés en La Paz, la Universidad de San Simón en Cochabamba, la Universidad Gabriel René Moreno en Santa Cruz, fueron aquellas en las que fui acogida y a través de las cuales sentí el pulso de cada región, con sus contradicciones, con la belleza de sus paisajes y la amabilidad de su gente.
El Titicaca imponente, con la visita previa a Copacabana, la magia de Tiwanaco o Tiahuanaco, forman parte de los recuerdos maravillosos de mis continuas visitas durante los primeros años de este siglo, con los recorridos por La Paz y El Alto, contradictorios, ricos en tradiciones, que hay que comprender en su gran diversidad.
La belleza de su región amazónica a veces se ve empañada por los continuos incendios. Me encanta pensar en la visita a las misiones jesuíticas de la Chiquitania como Concepción y San Javier, y sentir el sabor de los deliciosos jugos de lima y los cuñapés, esos grandes panes de yuca que se deshacen en la boca.
Esa Bolivia mágica está ahora enfrentada a su destino de resurgir del caos en el que está sumida, acosada por la inflación, el precio de los bienes de primera necesidad, el alza y escasez de los combustibles, la división de su población. Pero se ha encendido la esperanza luego de la primera vuelta electoral, con candidatos que aman a su país y que esperan conducirlo por un sendero diferente al que ha transitado los últimos años. Los finalistas necesitan mucha sabiduría, capacidad de convicción y de generar alianzas que les conduzcan no solamente al triunfo, sino al camino de servicio que requiere su pueblo.
casos debilita la prosperidad nacional. Parte de diagnósticos falsos y de una visión distorsionada de la pobreza, sin reconocer que los sectores desaventajados crearon la riqueza a los autócratas que hoy viven cómodamente dentro y fuera del país, y continúan valiéndose de ellos para ocultar sus malas acciones y desaciertos. Según el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno que asegure su salud,
bienestar y acceso a recursos esenciales como alimentación, vivienda, vestimenta, atención médica y protección económica frente a desempleo, enfermedad, vejez o pérdida de medios de subsistencia.
A más de sesenta años de proclamado este principio, el mundo sigue en deuda: los discursos abundan, las promesas se repiten, pero la realidad es que ningún gobierno ha logrado -o querido- cumplir plenamente con este mandato esencial de los derechos sociales.
La provincia de Carchi suma 3,3 toneladas de drogas incautadas hasta el 19 de agosto de 2025, manteniéndose como un punto estratégico para el narcotráfico nacional e internacional, con cifras similares cada año.
CARCHI.- Desde el inicio de 2025 hasta el 19 de agosto, la Policía Nacional ha incautado 3,3 toneladas de drogas en la provincia de Carchi, situada en el norte de Ecuador, en la frontera con Colombia.
Las incautaciones se desplegaron en más de 100 operativos en distintos sectores de la provincia, dejando como resultado la detención de 118 ciudadanos de diversas nacionalidades, implicados en el tráfico de estupefacientes, bajo distintas modalidades, en 231 días. Es decir, casi un detenido diario por este tipo de delitos.
Las drogas decomisadas corresponden principalmente a cocaína, marihuana y he-
roína, sustancias que, en su mayoría, tenían como destino mercados internacionales.
“Estos resultados reflejan el firme compromiso de la Policía Nacional en su lucha contra el tráfico de drogas y el crimen organizado, reafirmando su determinación de garantizar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos”, indicó la institución policial.
Un problema recurrente
Carchi ha mantenido históricamente un papel estratégico en las rutas del narcotráfico debido a su cercanía con Colombia.
Según fuentes policiales, su ubicación convierte a la provincia en un corredor fre-
cuente para el transporte de drogas hacia puertos y otros puntos de salida, desde donde son enviadas a Europa y Estados Unidos.
La magnitud de los últimos decomisos refleja la operación de rutas complejas y la constante movilización de cargamentos de alto valor, lo que reafirma la penetración del crimen organizado en la región.
El impacto económico de estos decomisos es significativo. Según estimaciones policiales, media tonelada de cocaína puede alcanzar un valor de hasta $25 millones en mercados europeos, lo que resalta la importancia que tienen estas rutas para las orga-
OPERATIVO. Agentes de la Policía Judicial y de otras instituciones de seguridad inspeccionaron recicladoras en Ibarra, encontrando evidencias del robo de bienes públicos.
año, los números son inferiores a los registrados en 2024. Para la misma fecha, entre enero y agosto, la Policía Nacional había ejecutado 164 operativos antidrogas que resultaron en el decomiso de 4 toneladas 804 kilos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
No obstante, las autoridades informan que Carchi sigue siendo uno de los puntos con mayor actividad de incautaciones en el país, ya que, en promedio, la provincia registra entre 8 y 10 toneladas de droga decomisadas anualmente, consolidando su importancia en el control del narcotráfico fronterizo.
La situación también refleja el desafío permanente que enfrenta la Policía Nacional para contener el tráfico de drogas en la frontera norte, donde la constante vigilancia en carreteras, pasos clandestinos y zonas estratégicas busca frenar el flujo de estupefacientes, pero también evidencia que las organizaciones criminales continúan utilizando Carchi como un punto clave de su logística internacional.
nizaciones criminales.
La Policía señala que cada operativo no solo implica un golpe a la economía de las bandas , sino también una medida preventiva frente al riesgo que representa la proliferación de estas drogas en la sociedad, a pesar de que cada año las cifras se mantienen y no disminuye el narcotráfico.
Menos decomisos que en 2024 Pese a los resultados de este
Desde las unidades antinarcóticos se ha puntualizado que la combinación de ubicación geográfica, actividad ilícita sostenida y riesgo para la seguridad ciudadana subraya la necesidad de mantener y fortalecer los controles, exponiendo que cada operativo, además de los decomisos, representa un esfuerzo para proteger a la población y garantizar que las rutas de narcotráfico no se consoliden aún más en la región. (FV)
Leonidas Iza dejó la presidencia de la Conaie en julio de 2025, pero reapareció para denunciar una supuesta persecución por parte del Gobierno. La Conaie lo respaldó y asumió que se trataría de un amedrentamiento a toda la organización indígena. ¿Dónde queda el diálogo?
Los tres policías de Inteligencia permanecen en la comunidad de San Ignacio, en la provincia de Cotopaxi, luego de que el 18 de agosto de 2025 fueron retenidos por los comuneros por supuestamente hacer seguimiento a Leonidas Iza, expresidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). Está en curso una audiencia de justicia indígena que inició el 19 de agosto.
Hasta la tarde del 20 de agosto, a excepción de la Fiscalía General del Estado , ninguna otra institución del Gobierno se ha pronunciado sobre el caso de Iza.
¿Cambiará la postura de la Conaie?
El Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC) denunció un supuesto intento de asesinato contra Iza, este indicó en su cuenta de X que se trató de un “nuevo acto de persecución política” y que en los teléfonos de los policías se hallaron chats sobre supuestos “registros de seguimiento desde por lo menos enero”. Iza responsabilizó al Gobierno del presidente Daniel Noboa por lo que le llegara a suceder.
“Cuando yo digo que optamos por un diálogo digno, nos han dicho de todo. Pero el Gobierno tendrá que estar preparado para dialogar con nosotros”, decía Marlon Vargas el 28 de julio como presidente electo de la Conaie, cuando inició la transición con el Consejo de Gobierno saliente de Iza.
El 20 de agosto Vargas acudió a la Corte Constitucional a respaldar a la nacionalidad Waorani, que exigió a los jueces dar seguimiento al cumplimiento de la consulta popular de 2023 que prohibió la explotación petrolera en el Yasuní . El
plazo para ese cumplimiento vencía en agosto de 2024, según los representantes de la nacionalidad.
En ese marco, Vargas respondió a LA HORA sobre el caso de Iza: “Estamos planteando que se investigue qué estaban haciendo (los policías) porque hay algunas versiones, sobre todo de las comunas. Fue un acto bastante preocupante para la Conaie. Nosotros nos solidarizamos no solamente con Iza, sino con todos los compañeros quienes hemos sido enjuiciados, perseguidos , encarcelados por todos los gobiernos de turno. No hay excepción alguna. Todos los gobiernos han perseguido, todos los gobiernos han asesinado. En ese sentido, nos mantenemos firmes”.
Sobre la posibilidad de un diálogo con el Gobierno, Vargas respondió: “Tomaremos una decisión, las bases toman las decisiones. Nosotros simplemente daremos el direccionamiento. Toda una vida la Conaie ha dialogado, pero muchas veces se rompen los diálogos por esto mismo, por los territorios, por las violaciones, por la consulta popular que ga-
namos, pero que no se ejecutan, no se respetan”.
Para Vargas, los policías no están secuestrados: “El Estado secuestra, nosotros no secuestramos”.
Ercilia Castañeda , vicepresidenta de la Conaie, explicó que en San Ignacio le corresponde actuar a sus propias autoridades indígenas. Dijo que de acuerdo al artículo 171 (sobre justicia indígena) de la Constitución “la asamblea comunitaria es la máxima autoridad con jurisdicción, de ahí el resto de autoridades, dirigentes, comunidades pueden acompañar, eso es facultativo”.
Menos posibilidades de diálogo
El mismo artículo 171 determina que se deben establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. La Fiscalía en su comunicado indicó que los policías realizaban diligencias dentro de una investigación previa y no dio detalles. Saraí Cahuasquí , abogada y parte del pueblo Kichwa de Otavalo , explica
blos amazónicos, a los pueblos Tagaeri, Taromenane y Waorani. Se tiene que dar esa apertura al diálogo, pero con el actual Gobierno se están cerrando bastante las puertas para eso, refleja este intento de un Gobierno autoritario que no quiere dar paso al diálogo. Y si no tenemos diálogo, básicamente no tenemos participación y mucho menos representación”. En estas circunstancias, el caso de Iza hará que las diferentes organizaciones indígenas estén en alerta a los actos del Gobierno, agrega. Recuerda que la ruptura del diálogo entre los pueblos indígenas con los gobiernos de turno siempre ha existido, pero que esto se visualizará más por el caso de Iza. “Es algo que nosotros desde los pueblos indígenas ya hemos conocido, que existe esta ruptura, esta separación, y se visualiza aún más que una oportunidad para tener este diálogo es más difícil”, expresa.
que al ser Iza una figura con connotación política, “la Fiscalía, para hacer esta investigación previa, tenía que contar primero con alguna autoridad de dentro de la comunidad donde él reside o de la Conaie”.
Sin embargo, “desde la Fiscalía existe una actitud extraña, no aclara cuál es el cargo, cuál es la investigación previa, de acuerdo a qué se está tramitando (…). No estamos hablando de algo sencillo y si es que estamos en investigación previa, tenía que haberse dado estos mecanismos de cooperación”, añade la jurista. Con base al relato de Iza, Cahuasquí observa que podrían configurarse indicios de hostigamiento.
La abogada señala que la lucha indígena tiene varias aristas y entre las principales están la representación y el territorio, que “son las que de alguna forma el Gobierno se ha encargado de fracturar aún más”.
¿Por qué? Lo explica: “Por ejemplo, en las cuestiones de territorio, se tiene que tomar una decisión conjunta con las comunidades. Este caso afecta más a los pue -
Comich pedirá definir postura Fernando Guamán , presidente la Confederación del Movimiento Indígena de Chimborazo (Comich) , tiene una preocupación: “El asambleísta de Cotopaxi, Alex Toapanta, en sus declaraciones dijo que hay un retenido vinculado a la Comich”. Toapanta rectificó el 20 de agosto a la prensa que uno de los retenidos es de apellido Guamán y pertenece a Chimborazo, “pero no hemos podido constatar que pertenece a tal organización indígena de Chimborazo”. El 23 de agosto, la Comich realizará una asamblea provincial a la que se ha invitado a Vargas y allí Guamán realizará algunos pedidos: “Vamos a topar este punto porque no pueden manchar la imagen de una organización que históricamente ha luchado por los derechos, que es la Comich. Se está tergiversando, vinculándome directamente, esas cosas no pueden suceder por resentimientos políticos, tienen que basarse en evidencias”. Hasta el momento, Guamán no ve que se pueda romper la voluntad de las partes para un futuro diálogo. (KSQ)
De los cuatro llamados a audiencia, como presuntos autores intelectuales del asesinato de Fernando Villavicencio, solo
Daniel Salcedo ha sido enjuiciado. Ronny Aleaga y Xavier
Jordán tienen deudas con la Justicia, mientras que José Serrano ha sido denunciado más de una vez.
El 26 de agosto de 2025, en el Complejo Judicial de Quito, se instalará la audiencia de formulación de cargos sobre la autoría intelectual del asesinato de Fernando Villavicencio, cuando era candidato a la Presidencia de la República.
Los cuatro señalados de planear y financiar el crimen son personajes conocidos públicamente por haber sido vinculados, denunciados o mencionados en otros delitos. Sin embargo, lo que preocupa a los familiares del periodista y político asesinado el 9 de agosto de 2025, son las veces que – al menos tres de los cuatro procesados– han esquivado a la Justicia.
LA HORA hace un recuento de las deudas con la Justicia de Xavier Jordán, Ronny Aleaga y José Serrano (DLH)
Juicio No. 18333-2024-01235
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago De Pillaro, martes 25 de febrero del 2025, a las 10h47. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA AL PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR SEGUNDO RAFAEL CARRILLO: ASÍ COMO A LOS HEREDEROS
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS; DEL SEÑOR SEGUNDO RAFAEL CARRILLO: Y A LAS PERSONAS QUE
PUDIERAN TENER INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO, se les hace saber lo que sigue:
CAUSA No: 18333-2024-01235
MATERIA: FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ACTOR: GRACIELA ESMERALDA CONSTANTE BUENAÑO
DEMANDADOS: SEGUNDO RAFAEL CARRILLO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA. Santiago De Pillaro, viernes 14 de febrero del 2025. a las 12h39. VISTOS.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial; en lo principal, la demanda presentada por la señora GRACIELA ESMERALDA CONSTANTE BUENAÑO, por sus propios derechos es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Procédase a citar a los demandados señores PATRICIA EUGENIA CARRILLO CONSTANTE, LUIS BLASCO CARRILLO CONSTANTE, a quienes se los citará de la siguiente manera: a PATRICIA EUGENIA CARRILLO CONSTANTE, en su domicilio sita en el Barrio Guanguibana de la Parroquia Marcos Espinel de este Cantón Píllaro; a LUIS BLASCO CARRILLO CONSTANTE en su domicilio sita en el Callejón
N y Av. Carlos Contreras de este Cantón Píllaro, la citación a los demandados se realizará a través del señor citador de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; el señor citador al momento de dar cumplimiento a la citación, deberá observar lo normado en el Art. 55 segundo inciso del COGEP, esto es, adjuntar la fotografía correspondiente; citados en legal y debida forma los demandados, éstos tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA CONTESTAR A LA DEMANDA, según las reglas determinadas en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibidem. De igual manera se dispone se cite al presunto desaparecido señor SEGUNDO RAFAEL CARRILLO; así como a los herederos presuntos y desconocidos; del señor SEGUNDO RAFAEL CARRILLO; asi como a las personas que pudieran tener interés en el presente proceso, citación que se realizará a través de uno de los diarios de Mayor Circulación Nacional, mediando entre publicación y publicación, por lo menos ochos días hábiles, dichos demandados podrán comparecer al proceso observando lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a disposición de los demandados la prueba que anuncia la actora de este proceso, para los fines de ley. Los anuncios de prueba realizados por la actora del proceso serán admitidos a trámite en la respectiva audiencia Preliminar, conforme lo disponen los Arts. 160, 294 del COGEP, siempre que cumplan los principios de pertinencia, utilidad y conducencia. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico que señala la actora del proceso asi como la autorización que concede a su abogado defensor. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrarse encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón
Píllaro, según acción de personal No. 1274-DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. Notifíquese y Cúmplase.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE), Certifico: f) ROBAYO
ZURITA FRANKLIN ROMEO, SECRETARIO (ENCARGADO) Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
José Serrano, el ministro del correísmo que está en una cárcel en EE.UU.
Desde el 7 de agosto de 2025, José Serrano permanece en custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de ese país (ICE). Serrano espera por una audiencia, en el Centro de Detención Frome North SPC, en el estado de Florida de Estados Unidos, país en el que vive desde 2022. Serrano ocupó cargos públicos durante el régimen de Rafael Correa entre los años 2010 y 2016. Un año más tarde, en 2017, fue asambleísta y, para las últimas elecciones presidenciales (2025), fue precandidato, pero dijo que se retiraba de la contienda por “motivos de seguridad”. Serrano, quien mantiene activo un proceso de asilo en Estados Unidos, habría sido detenido por una infracción de tránsito y no hay trámite ni de expulsión, ni de deportación, de acuerdo con su familia.
Serrano no tiene órdenes de detención o una alerta de Interpol para su captura; hay procesos investigativos en curso. En 2024, la Fiscalía anunció una investigación contra Serrano por filtración de información, sucedió en el marco del asesinato del fiscal César Suárez, en Guayaquil. Serrano difundió información delicada, a decir de la Fiscalía, sobre los casos que llevaba Suárez y su relación con su sicariato. Otros casos en los que Serrano ha sido denunciado son: cobro de diezmos en la Asamblea Nacional y tentativa de asesinato, el denunciante fue el abogado Luigi García. En el caso de la autoría intelectual del asesinato de Villavicencio, denominado magnicidio FV, según el testigo protegido, Serrano sería el mentalizador. El testigo protegido dijo que por orden de Jorge Glas (no vinculado en este proceso), Serrano ideó el plan para matar a Villavicencio.
DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO
NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO DISTRITO METROPOLITANO
AVISO
NOTARÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada en la Notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito, el 12 de Agosto del 2025, los señores CÉSAR ANTONIO CHERREZ BOHÓRQUEZ Y MARÍA FERNANDA ÁVILA MÁRQUEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Vigésima Sexta del cantón Quito, según Resolución dictada con fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los señores César Antonio Chérrez Bohórquez: y. María Fernanda Ávila Márquez, mediante divorcio, documento que se archiva con el número cero dos guion nueve nueve uno (02-991). NUT dos cero dos cinco cinco nueve tres cero dos seis (2025593026). misma que fue marginada en la Dirección General de Registro Civil. Identificación y Cedulación, en Cuenca el veintiséis (26) de mayo del dos mil veinticinco. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006. que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y Registro Mercantil correspondientes. la escritura de liquidación de sociedad conyugal. previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez. de este Aviso de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CESAR ANTONIO CHÉRREZ BOHÓRQUEZ Y MARÍA FERNANDA ÁVILA MÁRQUEZ. otorgada mediante escritura pública de 12 de agosto del 2025. en la Notaria Vigésimo Sexta del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este Aviso, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 12 de agosto del 2025
Ronny Aleaga se fue de Ecuador, por la frontera terrestre de Colombia, el 26 de diciembre de 2023. El hecho se conoció en febrero de 2024, cuando la Fiscalía lo convocó a rendir versión por el caso Metástasis. Aleaga, desde el anonimato, pidió que su versión sea vía telemática por “motivos de seguridad personal”. Para ese entonces, Aleaga era conocido por ser asambleísta de la RC, movimiento al que renunció en marzo de 2024.
Pero los acercamientos de Aleaga a la política se dieron cuando formó parte de las juventudes de Alianza PAIS, ya que era parte de los Latin King, banda con la que el correísmo emprendió, en 2008, el llamado ‘proceso de pacificación’ de pandillas. Durante su tiempo en la Asamblea fue uno de los principales voceros de la RC.
Caso Metástasis: “Su participación estaba dirigida a silenciar a la persona que representaba la mayor fuente de develación de sus actividades delictivas: Fernando Villavicencio”, dijo la entonces fiscal, Diana Salazar, al describir el rol de Aleaga en la estructura del narcotraficante Norero. Norero era conocido como ‘el Patrón’, mientras que – a decir de la FGE– Aleaga tenía el alias de ‘Ruso’. Salazar, en la audiencia de formulación de cargos, insistió en que “Aleaga se aseguraba de callar a las voces capaces de entorpecer esa actividad criminal” y, a decir de la entonces fiscal, el rol de como legislador era usado para actos de corrupción. “No estaba para revisar las leyes, sino para acoplar la estrategia de persecución a sus opositores, para acallarlos”, mencionó Salazar. Acusado de secuestrar a su hijo: El paradero de Aleaga es desconocido, pero el último registro de su ubicación es de Venezuela, cuando la exesposa de Aleaga, viajó para buscar a su hijo pues, el exasambleísta se lo llevó de vacaciones a ese país; pero no volvió a Ecuador.
Secuestro parental: La Defensoría Pública contabiliza 107 casos desde 2021
Aunque la exesposa de Aleaga retornó a Ecuador con su hijo, mencionó sentir miedo por su vida. Desde aquella denuncia, realizada en mayo de 2024, la Justicia no ha dado con Aleaga. Desde la clandestinidad, Aleaga – el 13 de mayo de 2024–provocó que Diana Salazar abandone la Comisión de Fiscalización, cuando este se conectó a la sesión vía telemática. “No voy a ser objeto, ni me voy a prestar para el show que quieren hacer los políticos sobre los casos”, dijo Diana Salazar, y dio por finalizada su comparecencia. En 2025, la imagen de Aleaga generó malestar entre legisladores de ADN y RC. En medio del debate por la Ley de Solidaridad Nacional, el asambleísta de ADN, Álex Morán, pasó un video de Ronny Aleaga. Esto provocó una discusión cuando Juan Pablo Molina, legislador de la Revolución Ciudadana, dijo que no permitirá que llamen delincuentes a quienes conforman su bancada.
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HAPKIDO CHIMBORAZO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA Riobamba, 21 agosto de 2025. Por la presente se convoca a la Asamblea General Constitutiva, conforme al Artículo 14 numeral 3 del Reglamento sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
La misma que se celebrará en la ciudad de Riobamba, el dia 05 de septiembre de 2025, a las 19h00pm, en la sede de la Asociación ubicada en las calles Juan Montalvo 13-23 y Av. 11 de Noviembre de la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo en el siguiente orden del dia ORDEN DEL DÍA
1. Constatación del quórum.
2. Instalación de la asamblea constitutiva.
3. Elección y posesión del secretario Ad-hoc.
4. Lectura del Estatuto de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HAPKIDO CHIMBORAZO
5. Aprobación del Estatuto.
6. Clausura de la sesión.
Se solicita puntualidad a la presente de todos los convocados a Asamblea General Constitutiva quienes deberán presentar la documentación respectiva y habilitante. En caso de no existir el Quórum reglamentario se aplicará el artículo 17 del del Reglamento sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte. Educación Fisica y Recreación.
Xavier Jordán Mendoza es empresario. En febrero de 2020 salió de Ecuador hacia Estados Unidos, donde reside actualmente.
Según la Fiscalía General del Estado (FGE), Jordán era cercano al narcotraficante, Leandro Norero (+), conocido financista de bandas criminales
Bajo distintos alias como: ‘Marido’, ‘Daddy Yankee’, ‘Mauricio’, ‘Ravioli’ o ‘Pili’, Jordán –según la Fiscalía– mantenía contacto con Norero y, en chats periciados, se lee sobre sus intentos de intimidación y hostigamiento en contra de Fernando Villavicencio, mientras era presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, quien lo denunció por corrupción. Jordán estuvo vinculado al fallecido narcotraficante Leandro Norero. Según las investigaciones de la Fiscalía, eran socios y el empresario era administrador de los bienes del capo.
Jordán es también el dueño de la casa en la que se tomó la famosa foto de la piscina, en la que aparecen otros personajes como Ronny Aleaga y Leonardo Cortázar, supuesto operador de Danilo Carrera -cuñado del expresidente Guillermo Lasso- en la trama de corrupción del caso Encuentro. Los chats extraídos del celular de Norero revelaron que Jordán había compartido decenas de conversaciones con el narcotraficante, mientras este se encontraba preso en la Cárcel de Cotopaxi durante 2022. Ahí hablaban sobre sus negocios y sobre posibles atentados a periodistas y políticos, según la Fiscalía.
Por ello, Jordán fue vinculado al caso Metástasis, considerándolo como una de las cabezas de esta red de corrupción. Él ha dicho que es una persecución y se defiende desde Miami y, especialmente, en su cuenta de X.
Corrupción hospitalaria: La Fiscalía procesó a Jordán por ser parte de una red de corrupción en hospitales públicos, cuyo epicentro era el Teodoro Maldonado Carbo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en el sur de Guayaquil.
La Fiscalía indica que Jordán era parte de una “red de corrupción” que habría vendido insumos y medicinas con sobreprecio. En el mismo caso fue vinculado y sentenciado Daniel Salcedo, quien acumula penas de cárcel de más de 30 años por delitos que van desde delincuencia organizada hasta tener objetos prohibidos en la cárcel.
Jordán abandonó Ecuador en la etapa de investigación por lo que, pese a estar vinculado, no ha enfrentado ningún juicio por este caso.
En ese mismo año, Villavicencio denunció que Jordán había obtenido un carné de discapacidad fraudulento, para no pagar impuestos. En el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) se mostraba que Jordán tenía una discapacidad del 51%. Villavicencio dijo que esto le daba el 70% de exoneración de tributos para la importación de vehículos.
Caso Metástasis: Dentro de la mayor trama de narcocorrupción, la Fiscalía vinculó, en calidad de autor, a Jordán como parte de la red que le permitía tener beneficios a Norero, mientras estaba en la cárcel de Cotopaxi.
Aunque el 3 de enero de 2023 se dictó prisión preventiva contra Jordán, la orden se ejecutó y eso hizo que la Fiscalía lo nombre prófugo de la Justicia, calificativo que Jordan rechaza.
En su acusación, la Fiscalía mencionó que Jordán es requerido por la Justicia ecuatoriana y tiene una alerta roja de Interpol, misma que –a decir de la Corte Nacional–no se ejecuta (extradición), porque hay documentación pendiente.
El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, dijo que Jordán ofreció a Norero que utilice sus empresas para llevar a cabo acciones en España y EE.UU. Los chats hallados en el celular de Norero muestran la cercanía entre ambos. Toainga leyó mensajes entre ambos donde hacen menciones a prestar grandes sumas de dinero:
Leandro Norero: “Ñaño, ñaño, me caíste del cielo. No me digas que no. Préstame un billete, necesito 250 mil”.
Xavier Jordán: “Recién me dices, déjame moverte y ya te aviso”.
La teoría fiscal señala que entre Norero (quien fingió su muerte entre 2020 y 2022) y Jordán planeaban acciones ilegales para frenar el proceso de lavado de activos contra Norero.
El fiscal Toainga también acusó a Jordán de instigación para atentar contra periodistas y políticos, entre ellos Fernando Villavicencio, asesinado el 9 de agosto de 2023. El Fiscal leyó un mensaje entre ambos donde Jordán pedía seguir a Villavicencio. Xavier Jordán: “Resolver lo de Villa” Leandro Norero: “Ñaño, tú crees que es prudente ese man con todo esto. Pero vamos, quién dijo miedo, dame los datos”. Pero este no era el único preso al que Jordán le habría gestionado favores. Según la Fiscalía, Jordán habría ayudado a planificar la salida de la cárcel de Jorge Glas, por medio de un cuestionado habeas corpus. Jordán era cercano a otros de los vinculados en el caso Metástasis: Daniel Salcedo, quien está preso en la Cárcel 4 de Quito; y Ronny Aleaga, exasambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), prófugo de la justicia.
El Fiscal dijo ante el Juez que Jordán tuvo influencia en la Asamblea a través de Aleaga. En julio de 2025, Salcedo informó, ante la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, que Jordán le dijo que, con el dinero de la corrupción de hospitales, financiaba campañas políticas de la RC.
La nueva configuración de la Judicatura será clave para emprender en una reforma judicial postergada desde 2019. El abogado constitucionalista, Luis García, pide responder a demandas ciudadanas, lejos de la política partidista.
GESTIÓN. Los integrantes de la Judicatura actual están a pocas semanas de concluir funciones. (Foto: Archivo)
La nueva configuración del Consejo de la Judicatura para el periodo 2025-2031 será clave para emprender una reforma judicial postergada desde 2019.
Los cinco vocales principales y cinco suplentes de la Judicatura que sean elegidos de un proceso de selección que organiza el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), y que se estima culminará la primera quincena de septiembre, asumirán los cargos con al menos siete tareas que no han sido gestionadas en la administración de Mario Godoy.
El funcionario asumió el cargo el 16 de julio de 2024, y permanece como presidente en funciones prorrogadas desde enero de 2025. Fue de-
legado a la Judicatura de una terna propuesta por el titular de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing.
Aunque al parecer no estaría descartada la continuidad en el organismo con Mario Godoy al frente de la Judicatura, el reto de los nuevos vocales que sean designados debería ser actuar lejos de la política partidista y responder a las demandas sociales y de los usuarios del sistema de justicia para empezar a sacar adelante.
Estos son algunos temas que deben resolver los nuevos vocales : El concurso para conformar banco de elegibles para cubrir 500 vacantes de jueces en el país.
El concurso para designar 91 magistrados para integrar judicaturas especializadas , según mandato de consulta popular de abril de 2024. Designación de alrededor de 500 fiscales. Evaluación de notarios postergada desde hace casi tres años.
Aplicación del expediente electrónico y demora en citaciones para avanzar en los juicios y otros procesos legales. Nombramiento de diez jueces de la Corte Nacional de Justicia. Por anomalías en los procesos internos, el concurso de méritos y oposición ha sido anulado con el pasar de los meses.
Declarar o no la emergencia en la Función Judicial. El abogado constituciona-
Judicatura prorrogada culminará funciones en septiembre
° La actual configuración de la Judicatura, integrada por Mario Godoy y las vocales Yolanda Yupangui y Solanda Goyes, está a pocas semanas de concluir funciones.
° El presidente del Cpccs, Andrés Fantoni, declaró este 20 de agosto de 2025 que antes de que finalice el mes de septiembre las nuevas autoridades estarán designadas en sus cargos.
° El funcionario se comprometió a que el cumplimiento de requisitos de los postulantes del máximo organismo de administración y disciplina de la Función Judicial, se “verificará a rajatabla”. Lo dijo porque entre los candidatos a vocales existen impugnaciones que, aunque fueron desechadas por una comisión técnica integrada por personal de confianza de los vocales del Cpccs, todavía persisten sospechas de presunta falta de probidad o idoneidad, inhabilidades o prohibiciones, o alteración de información relevante para postular al cargo.
° Gonzalo Albán, vocal del Cpccs, declaró que es el Pleno quien tendrá la última palabra. “Esto aún no ha terminado; la decisión final es el pleno”, expresó.
° Varios candidatos a vocales de la Judicatura recibieron 19 impugnaciones.
° Mario Godoy Naranjo (delegado de la CNJ): 5 impugnaciones.
lista Luis García opina que hay temas fundamentales que deben llevar a pensar en que puede haber una Justicia independiente y eficiente, lejos de la influencia partidista. Entre ellas, menciona:
Designación de jueces en base a un concurso de méritos y oposición, claro y sin influencias
El país requiere que los mejores ecuatorianos ocupen cargos cruciales. El Estado también debe garantizar la seguridad de los jueces.
Autonomía presupuestaria del Poder Judicial.
Estas variables deben aterrizar en la ética y la integridad judicial que permita acceso a una Justicia transparente. (SC)
° Fabian Fabara Gallardo (terna de la Asamblea): 4 impugnaciones.
° Ivonne Núñez Figueroa (terna del Ejecutivo): 3 impugnaciones.
° Wendy Moncayo Salgado (de la Defensoría Pública): 2 impugnaciones.
° Magaly Ruiz Cajas (de la Fiscalía): 2 impugnaciones.
° Fausto Andrade Vera (Defensoría Pública): 1 impugnación.
° Juan Benalcázar Guerrón (CNJ): 1 impugnación.
° Alfredo Cuadros Añazco (Defensoría Pública): 1 impugnación.
En Ecuador, apenas el 2,5% de los trabajadores informales accede al IESS. La falta de ingresos estables, trámites complejos, la débil cultura de la seguridad social, la excesiva rigidez laboral, explican esta realidad. Una reforma laboral y de la seguridad social es clave para revertir esta realidad.
En Ecuador, la informalidad laboral es la norma y no la excepción. Según una investigación de la Universidad Central del Ecuador, más del 50% de la población ocupada trabaja en condiciones informales y, de ellos, únicamente el 2,5% está afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
“Este dato no solo revela la magnitud del problema, sino también la urgencia de que cualquier reforma laboral vaya de la mano de una reforma profunda al sistema de seguridad social”, puntualizó Andrés Rodríguez, economista. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con corte a junio de 2025, 5,34 millones de ecuatorianos están en la informalidad, mientras que un poco más de 390.000 personas están desempleadas.
Radiografía de la informalidad
La investigación de la Universidad Central muestra que el trabajador informal en Ecuador es, en su mayoría, por cuenta propia : cerca del 56% de los informales se desempeña en actividades como el comercio ambulante, pequeños talleres o servicios personales. Un segmento importante lo conforman los jornaleros y peones agrícolas, que representan la cara rural de la informalidad, trabajando por temporadas, sin contrato ni prestaciones. El perfil educativo es otro rasgo determinante: más de la mitad de los informales solo alcanzó la educación primaria, lo que limita sus opciones en el mercado formal. En términos de ingresos, el panorama es crítico: el 89,3% de los informales gana por debajo del sala-
rio básico unificado. “Esto explica por qué, en lugar de prever un futuro con seguridad social, la prioridad de muchos es simplemente sobrevivir”, apuntó Carla Arévalo, economista.
La jornada laboral también refleja precariedad: el 62% de los trabajadores informales labora menos de 40 horas semanales, no por elección, sino por falta de oportunidades o inestabilidad en la demanda de sus servicios.
En cuanto al género y la edad, los hombres han aumentado su presencia en la informalidad tras la pandemia, pero las mujeres continúan siendo las más golpeadas en términos de desigualdad salarial y acceso a prestaciones. Además, jóvenes y adultos de hasta 40 años constituyen más del 60% de los informales, lo que evidencia que la falta de oportunidades golpea con fuerza a quienes recién intentan insertarse en el mercado laboral.
Pocos informales se afilian al IESS
El estudio identifica varias razones que explican por qué solo el 2,5% de los trabajadores informales accede a
la seguridad social: Ingresos inestables : La mayoría de los trabajadores informales vive del “día a día”. Según el informe, más del 80% de ellos percibe ingresos iguales o inferiores al salario básico unificado. Esto significa que un vendedor de legumbres en una feria barrial o un albañil por cuenta propia depende de lo que logre vender o trabajar en la jornada. Con esa inestabilidad, comprometerse a un pago fijo mensual al IESS resulta inviable.
La gran mayoría de negocios en Ecuador son pequeños y con limitada capacidad de inversión. Esto impide que puedan costear salarios con aportes completos al IESS. Además, los sectores que más emplean —como la agricultura, el comercio minorista y la manufactura a pequeña escala— son precisamente los de menor productividad y valor agregado. Falta de cultura de previsión: El estudio revela que los trabajadores informales priorizan la satisfacción inmediata de necesidades básicas sobre la planificación a largo plazo. La jubilación, el acceso a salud futura o las pensiones no aparecen en sus prioridades porque el
bilación?”, aseguró Andrea Báez, comerciante informal en Quito.
Reformas para reducir la informalidad
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Menos contratos, más claridad : Hoy existen más de 40 modalidades de contratación en Ecuador, lo que genera confusión y costos adicionales para las empresas. El estudio recomienda simplificar el sistema laboral, eliminar el recargo del 35% en contratos ocasionales y permitir contratos estacionales a plazo fijo regulados en sectores agrícolas, turísticos y de construcción. La contratación por horas, cumpliendo con todos los beneficios de ley también puede contribuir a generar más formalización y afiliación al IESS.
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reto principal es cubrir alimentación, arriendo y educación de sus hijos. En otras palabras: el presente se impone sobre el futuro.
Trámites engorrosos: La afiliación voluntaria al IESS requiere cumplir con una serie de pasos burocráticos que desincentivan a la mayoría. El informe recoge testimonios de comerciantes que aseguran que, aunque intentaron afiliarse, desistieron por la cantidad de requisitos y la falta de acompañamiento. En la práctica, este camino es percibido como un “laberinto” administrativo.
Escasos incentivos para formalizarse: El sistema carece de mecanismos efectivos para promover la afiliación de quienes trabajan en condiciones informales, sobre todo para los micro y pequeños empleadores.
Desconfianza en el sistema: La percepción sobre la crisis financiera del IESS es determinante. Los trabajadores dudan en aportar a una institución sobre la que pesan denuncias de corrupción, falta de liquidez y riesgo de colapso en los fondos de pensiones y salud. “¿Para qué aportar si igual no nos garantizan atención ni ju-
Despidos menos costosos y más justos: Actualmente, terminar una relación laboral puede costar hasta 32 semanas de salario, incluso si el trabajador renuncia. Este esquema desincentiva la contratación formal, especialmente en pequeñas y medianas empresas. Una reforma debería equilibrar la protección de los trabajadores con reglas que no asfixien a los empleadores. LA HORA publicó una nota en la que se analiza que contratar a un trabajador en Ecuador cuesta hasta 45% más que su sueldo.
3. Un IESS para todos, no para unos pocos: El sistema de seguridad social cubre apenas al 2,5% de los informales. Sin cambios, seguirá siendo insostenible. El informe plantea afiliación flexible por horas o jornadas, aportes diferenciados para trabajadores por cuenta propia, apoyo estatal a microempresas que formalicen a sus empleados. “Sin incluir a los informales, el IESS está condenado a un déficit creciente y a dejar desprotegida a la mayoría de los ecuatorianos”, recordó Rodríguez.
La investigación de la Universidad Central determinó que las leyes y los alivios financieros que se aprueban en el país se enfocan en las grandes empresas y los ya formalizados, dejando de lado a la mayoría de la economía informal del país. (JS)
Desde tareas básicas hasta procesamiento de datos, la Inteligencia Artificial (IA) es una herramienta versátil que está muy presente en la vida diaria. ¿Cómo usarla para que nos ayude en las tareas cotidianas?
Organizar, simplificar y optimizar tareas son algunas de las funciones que se pueden realizar con la ayuda de la Inteligencia Artificial (IA), ya sea para el campo laboral o para las actividades personales.
Algunos de los tipos de IA más usados son ChatGPT, Grok, Gemini, Copilot, Meta, Deepseek o Perplexity , que son útiles para la planificación, redacción, aprendizaje y toma de decisiones rápidas . Sin embargo, al ser modelos que se entrenan constantemente a partir de grandes cantidades de datos, es fundamental tomar en cuenta que sus respuestas no siempre son acertadas, pueden estar sesgadas e incluso su uso puede representar un riesgo para la seguridad.
Paulina Vizcaíno, máster en Ciencia de Datos y Máquinas de Aprendizaje mención IA, y directora de la Escuela de Ciencias de la Computación de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), recomienda ciertos parámetros para sacar el máximo provecho de esta herramienta.
Antes de empezar a usar la IA, toma en cuenta lo siguiente:
Definir el objetivo: determinar lo que se desea es ahorrar tiempo, comunicar mejor, aprender sobre un tema, etc.
Usar un prompt claro y preciso: la orden para la IA debe incluir contexto (tiempo, lugar, formato, público, entre otros).
Combinar con la experiencia propia: la IA es un copiloto, no reemplaza el criterio humano.
Usar la IA como borrador: la herramienta puede revisar y adaptar la respuesta al estilo del usuario según
su necesidad.
Usar la IA de forma responsable: es fundamental cuidar los datos personales y validar la información que brinda la IA.
De esta forma, Vizcaíno sugiere algunos ‘ prompts’ para objetivos que van desde la posibilidad de crear rutinas para aumentar la productividad hasta opciones para organizar eventos Cabe recalcar que el mensaje con las indicaciones para
las IA puede variar según la necesidad de cada usuario y puede tornarse más específico según el día, hora, lugar, personas involucradas, herramientas a utilizar, entre otros factores.
Dato
Un prompt es una instrucción, consulta o solicitud que se le proporciona a un modelo de Inteligencia Artificial (IA) para que genere un resultado.
Planificación del día La IA se puede utilizar para la gestión de tiempo, como la organización de la agenda personal y la priorización de pendientes.
Prompt: “Organiza mi jornada laboral de 8 horas incluyendo 3 reuniones, 2 horas de concentración y pausas cortas”.
Bienestar. La IA puede apoyar la implementación de nuevos hábitos a través del diseño de rutinas personalizadas para una actividad física, por ejemplo.
Prompt: “Diseña una rutina de ejercicios de 20 minutos para hacer en casa sin equipo”.
Comunicación. Uno de los temas en los que más se utiliza la IA, especialmente para determinar un lenguaje y tono adecuados al momento de redactar un mensaje o un correo electrónico.
Prompt: “Escribe un mensaje corto y amigable para felicitar a un colega por su ascenso”.
Resúmenes Funciona para la elaboración de resúmenes sobre una reunión determinada o de un documento. Se lo carga a la plataforma y se
Tiempo en familia Esta herramienta puede usarse como una lluvia de ideas de actividades para realizar en reuniones familiares.
Prompt: “Tres actividades para niños entre 9 a 12 años que les guste los juegos en equipo en un espacio abierto de 20 metros cuadrados”.
La IA y la protección de datos
le da la orden.
Prompt: “Crea un podcast/ texto corto entre dos personas que conversen sobre el tema”.
Checklist de proyecto
En el caso de eventos laborales, la IA puede resultar útil, sobre todo si no se conoce de ciertas áreas.
Prompt: “Haz una lista de pasos para organizar un evento corporativo de 50 personas sobre innovación con desafíos orientados a resolver problemáticas de la comunidad”.
La IA puede ser una herramienta útil, así como también puede convertirse en una experiencia negativa. Por lo que la protección de datos es un punto fundamental a tomar en cuenta. Por ejemplo, explica Vizcaíno, en el caso de pedir a la IA actividades para una fiesta de niños, no es recomendable usar nombre, lugares específicos, fotografías, etc., sino un contexto general . Es decir, “niños entre 7 y 10 años, que les gusta (o no) hacer actividades aeróbicas, que les gusta (o no) jugar juegos de mesa”, etc. (CPL)
La comuna de Oyambaro, en Yaruquí, enfrenta desde hace casi un año problemas con el agua potable. Vecinos denuncian contaminación por minería y construcción. Las autoridades ambientales aseguran que el problema es de turbidez.
La Comuna Oyambaro, ubicada en la parroquia oriental de Yaruquí, a 40 minutos de Quito, atraviesa un problema con su agua potable desde octubre de 2024. El agua que sale de sus llaves llega turbia, con sedimentos de tierra. Los habitantes aseguran que no es apta para el consumo humano.
Más de 4.000 personas son las afectadas, según la Junta de Agua , lo que ha impactado en la salud, el bienestar y la economía local. Hasta mayo de este año, muchas familias habían optado por comprar agua embotellada, un gasto que no todos pueden sostener, mientras que quienes no acceden a ella dicen que se exponen diariamente a riesgos sanitarios.
Los vecinos presumen que la contaminación del agua proviene de actividades humanas como la construcción de viviendas sin alcantarillado, la apertura de carreteras y, sobre todo, la operación de empresas de explotación pétrea en la microcuenca del río Guambi.
Lo que dice la Junta de Agua de Oyambaro
Nely Gómez, presidenta de la Junta de Agua, explicó que desde hace 30 años la comunidad recibe agua mediante su propia planta potabilizadora, y nunca habían tenido problemas de esta magnitud. Subrayó que Oyambaro no se abastece de la Empresa Pública de Agua Potable de Quito (Epmaps)
Según Gómez, las muestras de agua recolectadas por el Ministerio de Ambiente y la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) no reflejan la realidad que viven los habitantes.
En mayo de 2025 se firmó un convenio histórico con la
LÍQUIDO. El agua turbia del río Guambi afecta a más de 4.000 habitantes de la comuna Oyambaro desde octubre de 2024. (Foto: JAAPO)
Epmaps para abastecer de agua potable a la comunidad hasta mayo de 2026. Sin embargo, la medida es temporal, y los vecinos insisten en recuperar su fuente de agua.
La comuna también anunció un convenio con la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) para realizar un análisis independiente. Según sospechas preliminares, en una reunión realizada con la universidad en julio, el agua podría con-
tionada por la Secretaría de Ambiente del Municipio de Quito. El Ministerio de Ambiente Inspeccionó las concesiones mineras Gestión Minera Pifo y Libre Aprovechamiento MTOP Pifo . En el lugar encontraron retroexcavadoras, descapote de vegetación a apenas 60 metros del río Guambi, una planta de asfalto y hormigón, y desechos peligrosos almacenados sin registro en el sistema oficial.
El informe concluye que las actividades mineras tienen “relación directa con la calidad del agua del río Guambi” aunque aseguraron que encontraron el agua clara. Recomendaron al Municipio de Quito realizar inspecciones periódicas, exigir un plan de acción y vigilar la recuperación del recurso hídrico.
tener metales pesados, aunque el estudio aún no tiene fecha de inicio.
Informes del Ministerio de Ambiente y el ARCA
La Junta de Agua Potable de Oyambaro y Chantag Alto-La Pade denunció que el agua captada del río Guambi llega turbia y con sedimentos, lo que afecta directamente a unas 1.000 familias.
El ARCA inspeccionó la quebrada Pacha , afluente del Guambi, y halló agua con sólidos en suspensión en los puntos de captación. También identificó la presencia de una planta de hormigón dentro de la zona de protección hídrica, alteraciones del relieve y remoción de suelos sin autorización.
Por ello, el organismo impuso una infracción considerada “muy grave”, con una sanción de 110,40 salarios básicos unificados, unos $50.000, que debe ser ges-
La versión de la Secretaría de Ambiente Rosa Fonseca, directora de Regularización y Control Ambiental de la Secretaría de Ambiente de Quito, explicó que los estudios que realizaron no detectaron aceites ni contaminantes químicos, aunque confirmaron la turbidez del agua. Según su análisis, el ojo de agua que abastece a Oyambaro presenta un desgaste natural en las paredes debido al uso prolongado, lo que genera sedimentos.
Fonseca indicó que la Epmaps brindó capacitaciones a la comunidad sobre la instalación de filtros en la planta potabilizadora para reducir la turbidez. Además, aclaró que, de las tres concesiones mineras en la zona, dos dejaron de funcionar hace un año y la tercera, perteneciente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas , sigue en operación. Esta última debe ser regulada por el Ministerio de Ambiente.
Sobre la sanción impuesta por el ARCA, señaló que esa es competencia del Ministerio de Ambiente, no de la Secretaría, sugiriendo que existió una confusión institucional. (EC)
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, se mostró sorprendido por el fallo que ordena liberar al exmandatario, Alvaro Uribe.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro , ha manifestado su sorpresa por el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que ordena la liberación inmediata del expresidente Álvaro Uribe, quien había sido condenado a doce años de arresto domiciliario por fraude procesal y soborno de testigos.
“No entiendo cómo está libre”, ha dicho durante el
último consejo de ministros. “¿Eso es justicia?”, se ha preguntado, comparando este caso con el de la conocida celebridad Daneidy Barrera, alias ‘Epa Colombia’, condenada por una serie de actos vandálicos contra una estación de autobuses durante las protestas de 2019. Petro también ha aprovechado para afear a Uribe
EXTRACTO
Quito, AGOSTO 06 del 2025
Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora ROCÍO ELINA GARCIA COSTALES, Notaria Pública Décima Séptima del Cantón Quito, el día 01 de Agosto del 2025, los señores DIEGO PABLO VEGA OTERO Y MARÍA GABRIELA CALISTO MALDONADO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; el mismo que fue Disuelto el vínculo Matrimonial mediante escritura pública otorgada el 21 de febrero de 2024, ante la Notaría Trigésima Novena del Cantón Quito, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el 08 de marzo de 2024.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DIEGO PABLO VEGA OTERO Y MARÍA GABRIELA CALISTO MALDONADO, otorgada ante la Doctora ROCÍO ELINA GARCIA COSTALES, Notaria Pública Décima Séptima del Cantón Quito, el día 01 de Agosto del 2025, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
que haya querido acusarle de haber instigado el atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay, muerto recientemente tras no superar las heridas de bala que recibió hace dos meses, y ha afirmado que es el expresidente quien tiene las manos “untadas de sangre”.
“La crítica de Uribe a Petro es absolutamente falaz”, ha dicho el Presidente, recordándole a su vez a Uribe su relación con los paramilitares. “Ahora nos echa la culpa de su error. Ya verá la Justicia qué hace con él. Yo no tengo en mi corazón odio ni venganza, aunque
me hizo daño a mí y a mi familia”, ha expresado. Del mismo modo, Petro ha criticado la gestión y las medidas de seguridad del expresidente colombiano durante sus años en Casa Nariño, a las que ha definido como “política de vendetta, basada en la muerte”, según recoge la emisora RCN.
La orden del Tribunal Este 19 de agosto de 2025, el Tribunal Superior de Colombia ha ordenado liberar a Uribe mientras avanza el recurso de apelación presentado por la defensa del expresidente, al mismo
tiempo que ha considerado “vagos, indeterminados e imprecisos” los argumentos que la juez Sandra Heredia dio para ordenar su detención inmediata.
Heredia consideró probado que Uribe había instigado y presionado a varios presos relacionados con el paramilitarismo para favorecerle en una causa contra el senador Iván Cepeda a cambio de beneficios penitenciarios, que se remonta a 2012. Uribe acusó al senador Iván Cepeda de haberse recorrido las cárceles del país para presentar falsos testimonios sobre su implicación en la aparición del paramilitarismo en Antioquia. Sin embargo, todo cambió cuando aparecieron nuevos testimonios de que el expresidente había intentado manipular a testigos para que esto no se diera a conocer, pasando así de demandante a investigado.
(EUROPA PRESS)
JUSTICIA. El Tribunal Superior de Bogotá que ordena la liberación inmediata del expresidente Álvaro Uribe. EUROPA PRESS/Archivo
El Partido Demócrata Cristiano de Bolivia, de Rodrigo Paz Pereira, se desmarca de Alianza Libre y allana el camino hacia la victoria en las elecciones generales.
El Partido Demócrata Cristiano (PDC) de Bolivia se encuentra al frente de la contienda electoral con un 31,9% de los votos tras las elecciones generales celebradas el 17 de agosto en el país latinoamericano, unas cifras con las que ha comenzado a desmarcarse de Alianza Libre , con un
26,8%, y a allanar su camino hacia la victoria.
Según los datos preliminares ofrecidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el 95% de los votos escrutados, la formación de Rodrigo Paz Pereira --que se hizo con la victoria en la primera vuelta electoral de las presidenciales-- ha
obtenido más de 1,6 millones de votos.
El segundo puesto se lo lleva Alianza Libre, cuyo líder, el expresidente boliviano Jorge Tuto Quiroga, se disputará con Paz la Presidencia del país el próximo 19 de octubre en la segunda vuelta electoral. El conocido expresidente se ha hecho
POLÍTICA. El candidato presidencial de Bolivia, Rodrigo Paz Pereira, durante la campaña electoral. Foto tomada de su cuenta de X
con 1,3 millones de respaldos.
El MAS queda relegado Por detrás queda Unidad , del empresario Samuel Doria, con el 20% de los votos --aproximadamente un millón de papeletas--, seguido de Alianza Popular , del presidente del Senado An-
drónico Rodríguez, y APB Súmate, en lo que parece una réplica de los resultados de la primera ronda de las presidenciales.
En este sentido, se confirma la derrota del gubernamental Movimiento Al Socialismo (MAS), con poco más del 3% de votos, por lo que la formación ha quedado reducida a tan solo un diputado en el Parlamento tras casi dos décadas en el poder debido, principalmente, al desgaste sufrido de cara a los comicios y a las profundas divisiones en el seno del partido.
Con menos de un 2% de los apoyos se encuentran La Fuerza del Pueblo y la formación Libertad y ProgresoADN. (EUROPA PRESS)
Con Gabriela Vivanco
El Gobierno de Estados Unidos dice estar preparado para usar “todos” sus recursos para frenar el narcotráfico de Venezuela. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, teme que una invasión afecte a Colombia.
MADRID. Estados Unidos ha asegurado que está preparado para usar “todos” sus recursos con el fin de frenar el narcotráfico procedente de Venezuela después de que el Pentágono desplegara buques de guerra en la zona y Caracas hiciera lo propio desplegando millones de milicianos en el país, alegando un “plan de paz” ante
amenazas externas.
La portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt , ha declarado en una rueda de prensa que el presidente estadounidense, Donald Trump, “ha sido muy claro y consecuente” con respecto a Venezuela. “Está preparado para usar todos los recursos del poder estadounidense para detener la entrada de
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: HIDALGO ALLAICA WELINGTON ANDRES
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON MARTHA ADELA ALLAICA CURICAMA y GREFA CERDA WALTER BLADIMIR
JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA
JUICIO: 15951-2025-00365
CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor HIDALGO ALLAICA WELINGTON ANDRES, presentó la demanda DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, viernes 30 de junio del 2025, a las 08h48. VISTOS: (…) I) La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, conforme lo establece el inciso final del Art. 334 del mismo cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación adjunta a la demanda, la cual se considerará en su momento procesal. II) CITACIÓN a los demandados padres de los causantes: Martha Adela Allaica Curicama y Grefa Cerda Walter Bladimir, se los citara de la siguiente manera: a) A los señores JOSE NICOLAS ALLAICA GUAMBO Y CURICAMA ILVIS MARIA ROSARIO, en la casa de dos pisos de cemento, color beige, con blanco, ubicada en la calle Amazonas y Pichincha en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo, se tendrá en cuenta las fotografías adjuntas; b) A los señores GREFA VARGAS ALBERTO CESAR y CERDA GREFA ROSA LAURA se los citara en la casa de dos pisos de cemento, frente al Chifa “INES” ubicada en la calle sin nombre, pasando el Puente Grande de Puerto Napo, sector de la minas pétreas del GAD Municipal de Tena, se tendrá en cuenta el croquis y fotografía y c) HEREDEROS. A los herederos presuntos y desconocidos de los señores: Martha Adela Allaica Curicama y Grefa Cerda Walter Bladimir, se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de 3 publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señorita secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. III) El peticionario Hidalgo Allaica Welington Andres, en su calidad de representante legal de los niños: YAIR BLADIMIR y SHIRLEY MAYLIN GREFA ALLAICA deberá comparecer en el día y hora de la Audiencia Única. En aplicación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, hágase saber del desarrollo de la diligencia de audiencia a los señores: AGUINDA VARGAS XIMENA YADIRA y AGUINDA ANDI HERNAN HERIBERTO; sus declaraciones, se las receptará en el día de la Audiencia Única. En dicha audiencia se escuchará a los concurrentes y se practicará las pruebas que sean pertinentes. Téngase en cuenta la cuantía y el señalamiento de casillero judicial, el correo electrónico señalado, como la autorización que concede el peticionario a su abogado defensor Dr. Bolívar Núñez.… Notifíquese”.- Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO - JUEZ.DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA. LO CERTIFICO.
Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara
drogas en nuestro país y llevar a los responsables ante la justicia”, ha dicho cuando se le ha preguntado sobre si piensa desplegar tropas en territorio venezolano. Durante su intervención, ha reiterado que el régimen de Nicolás Maduro “no es un Gobierno legítimo de Venezuela”, a ojos de la Administración de Trump, sino “un cartel narcoterrorista”. “Es un líder fugitivo de este cartel, acusado en Estados Unidos de tráfico
de drogas hacia el país”, ha añadido.
Venezuela dice que se pone en riesgo a la región Tras sus declaraciones, el ministro de Exteriores venezolano, Yvan Gil, ha criticado la “desesperación de la Administración estadounidense, que recurre a amenazas y difamaciones” contra su país, y ha sostenido que las acusaciones de Washington sobre narcotráfico “revela su falta de credibilidad y
° El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha advertido de que una invasión estadounidense de Venezuela haría de este país “el caso de Siria” y arrastaría a Bogotá a otro conflicto, en respuesta al despliegue de buques de guerra por parte de Washington en aguas del Caribe próximas a los dos estados sudamericanos.
“Los gringos están en la olla, se piensan que invadiendo Venezuela resuelven su problema, meten a Venezuela en el caso de Siria, solo que con el problema (de) que arrastran a Colombia (a) lo mismo”, ha declarado durante un consejo de ministros transmitido en directo.
Petro ha advertido asimismo que, de producirse una invasión, “irían estos grupos (traficantes) a apoderarse de las riquezas del subsuelo, y eso significa más economía para la muerte, no para la vida”.
En esta línea, ha asegurado que ha transmitido a su homólogo estadounidense, Donald Trump, “que eso sería el peor error”, y ha defendido que “no es como la prensa dice que entonces somos aliados de (el dictador venezolano, Nicolás) Maduro”.
el fracaso de sus políticas”. “Estas amenazas no solo afectan a Venezuela, sino que ponen en riesgo la paz y estabilidad de toda la región”, ha advertido. Así, ha subrayado que, “mientras Washington amenaza”, Caracas “avanza con firmeza en paz y soberanía, demostrando que la verdadera eficacia contra el crimen se logra respetando la independencia de los pueblos”. En este sentido, ha asegurado que “cada declaración agresiva confirma la incapacidad del imperialismo para doblegar a un pueblo libre y soberano”. Además, ha asegurado que “desde la expulsión de la DEA (Administración de Control de Drogas)” del país en 2005 han logrado “contundentes” resultados en la lucha contra el crimen organizado. A principios de mes, el Gobierno estadounidense situó en 50 millones de dólares la recompensa a cambio de información que facilite el arresto del dictador de Venezuela, elevando así la cifra de 25 millones de dólares anunciada a principios de este año.
Washington justificó esta decisión, según la Fiscalía, porque la “DEA ha incautado 30 toneladas de cocaína vinculadas a Maduro y sus socios y casi siete toneladas vinculadas al propio” dirigente venezolano, mientras que su cartera “ha incautado más de 700 millones de dólares en activos vinculados a Maduro, incluidos dos jets privados, nueve vehículos y mucho más”. (EUROPA PRESS)
El programa financiado por el Municipio regresa a las parroquias y estará vigente hasta mayo de 2026.
QUEVEDO. “Con este proyecto vamos a estar con más energía y también iremos mejorando nuestra salud”, expresó Carolina Vargas, una de las participantes de bailoterapia en la parroquia El Guayacán, donde se inauguró el programa “Baila por tu salud”. Ella asegura que ejercitarse es fundamental, pues de acuerdo con estudios el movimiento ayuda a prevenir enfermedades relacionadas con la falta de actividad física.
Además, resaltó que le agrada asistir porque las clases son totalmente gratuitas, lo que permite que más mujeres y familias puedan sumarse sin limitaciones económicas.
Jadira Ponce, habitante de la parroquia 24 de Mayo, señaló que, además de ser una actividad para ejercitarse y mejorar la salud, también beneficia a los vendedores que se ubican en los alrededores de las concentraciones, promoviendo así la dinamización de la economía local.
“Está muy bien que hayan retomado esta iniciativa. Más que un espacio de esparcimiento, nos ayuda a mantenernos saludables. Es un bonito proyecto que siempre ha tenido muy buena acogida”, afirmó.
Asistencia masiva
El proyecto de bailoterapia “Baila por tu salud” en este año ha tenido una aceptación que superó las expectativas, según manifestó el director de Turismo, Fomento al Deporte, Arte, Cultura y Civismo, Marlon
El proyecto de bailoterapia se ejecutará durante 10 meses hasta mayo del 2026. El programa ha logrado activar 25 sectores en la ciudad, entre ellos el Parque de la Familia, la Explanada y el sector Agrilsa, además de otros puntos distribuidos en todas las parroquias urbanas.
Astudillo.
El funcionario destacó que en la inauguración, realizada en el Ágora de la Casa de la Cultura del Parque de la Familia, participaron más de 300 mujeres. Actualmente, el programa cuenta con más de 20 puntos activos en la ciudad, donde se ofrecen sesiones de bailoterapia totalmente gratuitas para quienes deseen inscribirse, presentando únicamente su cédula.
“Este programa estará vigente hasta mayo de 2026. En 2023 y parte de 2024 funcionó con normalidad; sin embargo, en el primer semestre de 2025 no se pudo continuar por falta de presupuesto. Ahora el problema ya está solucionado y quienes lo solici-
taban nuevamente pueden disfrutarlo”, explicó Astudillo.
Apoyo y presupuesto del programa
A demá s, indicó que los participantes reciben camisetas donadas por el Municipio, así como la asesoría de nutricionistas que apoyan en la orientación alimentaria. Hasta el momento, cerca de 2.000 personas se están beneficiando con el programa, cuyo objetivo es prevenir enfermedades asociadas a la falta de movilidad y ejercicio físico. En cuanto al financiamiento, Astudillo precisó que el proyecto tiene un presupuesto cercano a los 40.000 dólares, de los cuales el 95% se destina a
REUNIÓN. Durante el encuentro, los moradores expresaron sus inquietudes y sugerencias para mejorar sus sectores.
Vecinos participan en las mesas temáticas
El pasado martes 18 de agosto, en la cancha La Carolina de la parroquia 7 de Octubre se desarrolló la segunda jornada de las Mesas Temáticas, un espacio impulsado por la Alcaldía Ciudadana de Quevedo para recoger las propuestas y necesidades de la comunidad.
Inscripciones gratis en las diferentes parroquias
° Parroquia Viva Alfaro: Explanada
° Parroquia El Guayacán: Parque de La Familia
° Parroquia San Camilo: Cancha El Manguito, Parque Bocachico, Parque Lineal
° Parroquia Centro: Olla, Gallinero
° Parroquia 7 de Octubre: Calle Sexta, Cancha CAMI
° Parroquia 24 de Mayo: Cancha El Manantial
gastos corrientes. Actualmente laboran cinco instructores de bailoterapia, cuyos sueldos oscilan entre 400 y 600 dólares. Este plan cuenta con la aprobación de la Dirección de Planificación y el Concejo Municipal. (LL)
Estas jornadas, organizadas por la Dirección de Planificación Estratégica y Gestión Institucional, buscan fortalecer la participación ciudadana en la construcción del presupuesto participativo 2026. Durante el evento, vecinos del sector compartieron sus inquietudes y sugerencias para la ejecución de obras en su parroquia.
La actividad contó con la presencia de funcionarios municipales, Agentes de Control y efectivos de la Policía Nacional, garantizando el orden y el desarrollo de los conversatorios. El proceso se realiza con el aval del alcalde Alexis Matute y se replicará en las demás parroquias de Quevedo.
JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2025
Imbabura - Carchi
El Centro de Investigación Glenn de la NASA ha desarrollado un nuevo metal imprimible denominado GRX-810, cuyos principales materiales incluyen níquel, cobalto y cromo. A esto se suma un recubrimiento de óxido cerámico sobre las partículas metálicas en polvo que aumenta su resistencia térmica y mejora su rendimiento. EUROPA PRESS
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AUTOR. YANDRY M. LOOR LOOR
El derecho de propiedad es el derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un bien que forme parte de su patrimonio. Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectada por un acto del Estado sino mediante un procedimiento previo, debidamente justificado y mediante oportuna y justa indemnización. Aunque está sujeto a los límites que establezca la ley, los mismos no pueden vaciar de contenido este derecho o hacer imposible su ejercicio.
Los bienes, por su parte, pueden ser definidos como todas aquellas cosas materiales o inmateriales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; esto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.
Ejemplo de uso: «Cualquier impuesto que haga imposible el mantenimiento de un bien inmueble es confiscatorio, y por tanto violatorio del derecho de propiedad».
Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
Artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas
por la ley.
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho de Propiedad
Caso Ivcher Bronstein vs Perú “…121. Corresponde a la Corte valorar, entonces, si el Estado privó al señor Ivcher de sus bienes e interfirió de alguna manera su derecho legítimo al “uso y goce” de aquéllos. (…)
Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así accionista mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce.
Para precisar si el señor Ivcher fue privado de sus bienes, la Corte no debe limitarse a examinar úni-
camente si se produjo una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cual fue la situación real detrás de la situación denunciada.
Se ha probado que en julio de 1997 el título de nacionalidad del señor Ivcher fue declarado sin efecto legal. Con base en este acto y conforme a la legislación que requería la nacionalidad peruana para ser propietario de un medio de telecomunicación, en agosto del mismo año el Juez Percy Escobar: a) dispuso una medida cautelar que suspendió el ejercicio de los derechos del señor Ivcher como accionista mayoritario y Presidente de la Empresa, y revocó su nombramiento como Director de la misma; b) ordenó convocar judicialmente a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía para elegir un nuevo Directorio e impedir la transferencia de las acciones del señor Ivcher, y c) otorgó la administración provisional de la Compañía a los accionistas minoritarios hasta que se nombrara nuevo directorio (supra párr. 76.s.3).
Las consecuencias de la medida cautelar dispuesta fueron inmediatas y evidentes: se impidió al señor
¿Cuál
es el proceso a seguir en un juicio de consignación?
RESPUESTA
Ivcher Bronstein a actuar como Director y Presidente de la Compañía, por lo que no pudo continuar dirigiendo la línea informativa del Canal 2; e igualmente quedó privado de la posibilidad de participar en las reuniones de la Junta Directiva, en las que los accionistas minoritarios tomaron decisiones importantes, tales como la remoción de los miembros del Directorio, entre los que figuraba el señor Ivcher, el nombramiento de nuevos miembros e, inclusive, un aumento del capital de la Compañía; finalmente, no pudo transferir sus acciones, recibir dividendos derivados de éstas y ejercer otros derechos que pudieran corresponderle como accionista de la Compañía.
La Corte Internacional de Justicia ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros. Este Tribunal observa que la medida cautelar mencionada obstruyó el uso y goce de esos derechos por parte del
A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones. Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa.
En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).
CONCLUSIÓN: El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
señor Ivcher Bronstein; además, cuando la esposa de éste trató de hacer valer los mismos como copropietaria de las acciones de su esposo, resultaron infructuosos los procesos que intentó al efecto. Consecuentemente, la Corte concluye que el señor Ivcher fue privado de sus bienes, en contravención de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención.
Corresponde ahora al Tribunal determinar si la mencionada privación fue conforme a la Convención Americana. Para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley.
En el caso que se examina, no existen prueba ni argumentos algunos que acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus derechos como accionista de la Compañía propietaria del mismo.
Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó se hubiera adoptado conforme a la ley.
Por otra parte, cabe recordar que la Corte concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no satisficieron los requisitos mínimos del debido proceso legal (supra párr. 115). La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención.
Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein…”
Por otra parte, tenemos que: Los preceptos del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, instauraron el régimen comunitario en el derecho a la propiedad, en la Constitución de 1998, aunque en el marco de los derechos colectivos1. No fue sino hasta octubre de 2008 cuando, con el nuevo esquema constitucional, se configuró a la forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra como elemento integrador de una relación de pertenencia que no gira
en torno al individuo, sino que se centra en el grupo y la comunidad. La base fundamental de la vida, la cultura y la espiritualidad comunitaria se asienta sobre la conexión existente entre los habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio2. Esto se debe a que, como lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 149 de la sentencia dictada en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua: «Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras»3
Nuestra carta fundamental de 2008 dedica el capítulo cuarto del título «Derechos» para consagrar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y específicamente destina los art. 57 — núm. 4, 5, 6, 8 y 11—, 58 y 59 para impetrar los preceptos relativos a la propiedad comunitaria, conforme lo establecido en los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos. De esta manera, se reconoció y garantizó el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, declarándolas como inalienables, inembargables e indivisibles. Se consagró el carácter ancestral de los territorios de propiedad comunitaria y el derecho a mantener su posesión y a obtener su adjudi-
cación gratuita de parte del Estado, preconizando el derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
Además, se aseguró la permanencia de estos colectivos en sus tierras ancestrales, sin que puedan ser desplazados por ninguna causa, en concordancia con el segundo inciso del art. 60, que reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra como una forma ancestral de organización territorial, con capacidad de constituir circunscripciones territoriales para su preservación cultural. Se destaca también el derecho instituido en el núm. 7 del art. 57 (concordante con el art. 398), en virtud del cual las comunidades en cuyos territorios se encontraren recursos no renovables cuya prospección, explotación y comercialización puedan afectarles ambiental y culturalmente, deben ser previamente consultadas, en forma libre e informada, con el consiguiente derecho a participar en los beneficios de esos proyectos y a ser indemnizados por el daño social, ambiental y cultural causado. Asimismo, cabe mencionar el núm. 12, que instituye el derecho comunitario sobre los conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, donde se prohíbe cualquier forma de apropiación sobre aquellos, al igual que sobre sus innovaciones y prácticas.
El esquema constitucional citado ut supra adhiere el concepto de ancestralidad, que con antelación ha desarrollado la doctrina de los derechos humanos, en virtud del cual el reconocimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas y, en general los pueblos ancestrales, sobre sus tierras no es un acto estatal discrecional, sino que es de obligación del Estado respetar, reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal, mediante el dictado de políticas y medidas destinadas a asegurarlo. En este sentido, en consonancia con el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 82 de los «Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales» declara que: «los pueblos indígenas y tribales son titulares de derechos de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que han ocupado históricamente, y por lo tanto tienen derecho a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados».4 En esa misma línea, el art. 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales5 define a la tierra y al territorio en posesión y propiedad ancestral como «el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o
Abg. María Laura Delgado Viteri
NOTARIA VIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Quito - Ecuador
EXTRACTO
SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA UNIDAD EDUCATIVA TOMAS MORO La SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA UNIDAD EDUCATIVA TOMAS MORO, se constituyó de la siguiente manera:
1. Mediante escritura pública otorgada. ante El Dr. Rubén Darío Espinosa Idrobo. Notario Undécimo del cantón Quito, el 06 de enero del 2003, los señores JAIME TEODORO ALVAREZ MALO; JOSE SANTIAGO ALVAREZ MALO; MARIA DE LOURDES ITURRALDE BAQUERO; AUGUSTO MALDONADO VASCONEZ; PATRICIO MALDONADO VASCONEZ Y AMPARO DOLORES YEPEZ REGALADO; por sus propios derechos, quienes resuelven constituir la SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA UNIDAD EDUCATIVA TOMAS MORO.
2. Mediante escritura pública de Reforma y Codificación del Estatuto de la Sociedad Civil otorgada, ante El Dr. Rubén Darío Espinosa Idrobo, Notario Undécimo del cantón Quito, el 08 de noviembre del 2004, El señor JOSE SANTIAGO ALVAREZ MALO. En su Calidad de Gerente General y Representante legal y además Debidamente autorizado por la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA UNIDAD EDUCATIVA TOMAS MORO
3. RAZON SOCIAL: SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA UNIDAD EDUCATIVA TOMAS MORO
4. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: El domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha pudiendo establecer o abrir agencias, sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o del exterior. previo acuerdo unánime de los socios.
5. CAPITAL SOCIAL.- US. 12.400,00 (doce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América).
6. TIEMPO DE DURACIÓN.- El plazo de duración de la presente sociedad es de CINCUENTA AÑOS (50), pudiendo prorrogarse o extinguirse antes del plazo señalado si así lo decidieren los socios de forma unánime.
Quito, 19 de agosto del 2025.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA UNIDAD EDUCATIVA TOMAS MORO.
nacionalidad de origen ancestral ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida». De igual forma, el art. 77 cataloga a la posesión ancestral como «la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica». Mediante Resolución n.º 016, del 21 de octubre de 2014, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca reguló que para que el derecho a la propiedad le sea reconocido a la comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, se debe demostrar una posesión ancestral de más de cincuenta años.
Además, estableció que solamente por excepción la posesión puede no ser actual, cuando se compruebe conforme a derecho que ha existido desalojo violento o desplazamiento forzoso de los territorios de posesión ancestral de alguna comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena6 . Entonces, la propiedad comunitaria constituye un derecho real autónomo de fuente constitucional (con características patrimoniales especiales: perpetuidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad) oponible frente a terceros, con asistencia de acciones reales efectivas para defenderla de cualquier turbación7, y a la que el Estado está obligado a proteger para asegurar su integridad.
En este sentido, desde el enfoque intercultural y plurinacional del Estado del cual forman parte las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, la propiedad comunitaria más allá de la titularidad del derecho de propiedad que a cada uno de sus integrantes les asiste, no es individual-patrimonial sino comunitaria-fundamental, por lo que en tanto derecho constitucional, su vulneración por un acto u omisión de autoridad pública no judicial, o por políticas públicas que priven su acceso, goce o ejercicio, o por el daño grave ocasionado por un particular, amerita su amparo directo y eficaz mediante la garantía jurisdiccional de la acción de protección.
El derecho de propiedad privada como derecho natural
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 instituye a «los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre» y funda a los pode-
res Ejecutivo y Legislativo como entidades con poder de creación normativa y de situaciones jurídicas, en las que el derecho fundamental de la libertad es asociado con el derecho de propiedad, esto es, formando parte de los derechos públicos subjetivos fundados por el Estado. En el art. 2 se declara que «la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión».
En otras palabras, esos cuatro constituían derechos por ser instituidos por el derecho del Estado. La equiparación del derecho de propiedad con el derecho fundamental de libertad, pero su consagración como un instituto jurídico creado por el derecho positivo derivado del Estado —con lo cual este, como producto del contrato social entre iguales, no se funda desde y a partir de los hombres y sus derechos inmanentes, sino que funda un nuevo régimen en el que otorga los derechos a los ciudadanos— subvierte la relación deónticamente contradictoria entre patrimonio y libertad, y modela otra en la que, con la ley del Estado, el derecho subjetivo se constituye en un derecho de apariencia fundamental.
Así, pues, la legitimación política del Estado ha sido la que ha otorgado al derecho subjetivo de propiedad una patente iusnatural axiológica de un instituto jurídico creado por el Estado, sin que por la justificación política de ese origen le corresponda, ni terminológicamente, un origen fundamental o atributivo de la personalidad del ser humano. En este escenario ideológico, la realidad es, en verdad, una realidad jurídica (ser), en la que la relación entre sujeto
(el titular) sobre el objeto (el bien) es creada, persiste, muta o desaparece, en fin, existe a causa de un vínculo (la ley) impuesto desde y por el Estado como representación política de la voluntad humana (deber ser).
El derecho de propiedad es un «derecho-poder»8 creado por el derecho del Estado y definido en un axioma de derecho positivo que supone, necesariamente, un orden jerarquizado de voluntades; en otras palabras, de supra ordinación del derecho subjetivo sobre cualquier otro, que faculta a su detentador a disponer del bien hasta abusar de él. Así lo configuró el derecho positivo de la Ilustración: Ese derecho era casi sagrado. Estaba considerado como uno de los derechos naturales del hombre, esto es, de los derechos inherentes a su condición humana y, por tanto, anteriores y superiores al Estado, junto con el derecho a la libertad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión. El Código de Napoleón de 1804, siguiendo esta línea de pensamiento, definió la propiedad en su art. 544 como el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta.9 En estricto sentido, esto es, desde la perspectiva normativista,10 el derecho de propiedad no supondría más límite para su ejercicio que el dispuesto por la norma, por ser fruto de la voluntad humana, sin que haya hecho social fundante que determine su alcance. En efecto, el jus utendi, fruendi et abutendi que caracterizaba a la propiedad para usar, gozar y disponer de ella, en el derecho romano no otorgaba al propietario derechos absolutos sobre el bien, ya que estaba «obligado a ejercer sus derechos legalmente [...], a respetar los intereses de su familia, a considerar los intereses de sus vecinos y a tener en cuenta, sobre todo, el
Quito, 20 de agosto de 2025
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES
De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los clubes jurídicos filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL LOS ANDES DE LA CIUDADELA IBARRA, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 06 de septiembre de 2025, a partir de las 20:00 en la dirección: CALLE 4 Y CALLE “J” N.- 628, en la parroquia de LA ECUATORIANA, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum
2. Elección del directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL LOS ANDES DE LA CIUDADELA IBARRA”, para el período de CUATRO AÑOS (2025 -2029)
interés público (salud pública suprema lex)». 11
Con la Revolución Francesa y, más precisamente, con el Código de Napoleón (que entró en vigencia a inicios del siglo XIX), el dominio mutó en derecho para gozar y disponer de los bienes, pero con fuerte incidencia del concepto «utilidad pública» y «orden social», con el propósito de derrocar el sistema feudal monárquico del Ancient Régime. En el que, por cierto, no se puede comentar que existía una «ausencia de derecho», sino que sobre la base del «jusinvoluntarium» (no definido ni codificado en norma escrita) se garantizaba a los señores territoriales «iura y libertates, derecho y libertades»12
El art. 544 del Código de Napoleón decía: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos».13 La original concepción napoleónica de la propiedad buscaba «de la manera más absoluta» —como se definía en la norma— «terminar las estructuras propietarias del antiguo régimen, pero autorizando la intervención del Estado bajo el signo de la igualdad»;14 para la cual al abuso de la propiedad no le correspondía actos que supongan daño social o perjuicio al orden público.
Sin embargo, la tricotomía característica de la propiedad a lo largo del siglo XIX como derecho subjetivo «exclusivo, perpetuo y absoluto» de íntima correspondencia con el individuo, fundamentado en la libre voluntad de la persona en tanto propietario que aprehende la cosa y se vincula con ella en una relación sujeto-objeto, fue producto de un vaciamiento del contenido normativo original napoleónico. La norma del art. 544 fue llenada por una interpretación basada en el concepto kantiano de que el individuo es el centro de todo. Este ideario liberal alemán fue concentrado en el Sistema del Derecho Romano Actual (1839-1847), de Friedrich Carl von Savigny (17791861), quien, a la cabeza de la escuela histórica del derecho, revisó la concepción francesa del derecho propietario, fundiendo como sinónimos a la propiedad y al dominio. Este autor afirmó sobre este último que no es solo «el dominio absoluto e ilimitado que una persona tiene sobre una cosa», sino que la propiedad «extiende el dominio de nuestra voluntad sobre un trozo del mundo exterior».15 A lo largo del siglo XIX, la doctrina francesa (Aubry y Rau, Troplong, Demolombe), impulsora del liberalismo económico hegemónico a partir de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el estatuto social de la Compañía SEGURIDAD PRIVADA VEGA & VEGA SEGUVEGA CIA. LTDA., el señor VEGA BOSQUEZ RAUL OSWALDO, Gerente General, según lo dispuesto en el Artículo Séptimo de los estatutos Sociales resuelve: CONVOCAR A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para el día lunes 01 del mes de Septiembre del año dos mil veinte y cinco, a las 08h00, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Av. América N29-23 y Bartolomé de las Casas, Quito-Pichincha, en su PRIMERA CONVOCATORIA, a fin de tratarse el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Elección del Presidente de la compañía.
Los socios podrán asistir personalmente o debidamente representados con poder otorgado conforme a la ley.
Atentamente,
VEGA BOSQUEZ RAUL OSWALDO GERENTE GENERAL
la restauración monárquica pos napoleónica, recogió este elemento ideológico de la filosofía liberal kantiana sistematizado por Savigny en su doctrina; esta se extendió en los subsistemas americanos de la familia romano-germánica. Un ejemplo de esto es la codificación del Código Civil chileno (promulgado a fines de 1855), trabajada por Andrés Bello quien, citando a Savigny como fuente y a los jurisconsultos franceses liberales, definió en el art. 582 «dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno».16 Esa misma línea fundada por el juspositivismo liberal se aprecia, por ejemplo, en la definición original del art. 669 del Código Civil colombiano, que asimismo le atribuía al titular del bien la facultad de disponer de él «arbitrariamente»17 —lo cual supuso la declaratoria de inexequibilidad del adverbio, a la luz del paradigma del Estado social de derecho instituido con la Constitución de 1991, por parte de la Corte Constitucional—. En otras palabras, primaba el ejercicio individualista de disposición del bien, subordinando al dominio la configuración social de la propiedad. De ahí es que en la denominación constitucional al derecho de propiedad se lo haya asimilado como un derecho natural y, por tal, se lo haya considerado un derecho fundamental —y así se lo haya normativizado, es decir, denominado e instituido en el derecho constitucional—. Ferrajoli opina que esto se da como un «vicio de origen» de patente iusnaturalista iniciado por Locke, basado en el principio de auto propiedad, en el que el trabajo sobre la cosa que no es de nadie la hace apropiable (apropiación originaria) con un límite que se extiende en tanto haya para los demás «suficiente cantidad de la misma calidad»18 (Segundo Tratado de Gobierno, 1690).19 Esto se puede observar en las constituciones ecuatorianas del siglo XIX hasta mediados del XX, por ejemplo, y en las actuales española y chilena, si bien con la reserva de ley de que el interés privado cede ante el interés público, lo que erosiona, de este modo, el concepto absolutista de propiedad, con la función social que le es inherente. En todo caso, la fundación del derecho patrimonial como derecho constitucional se evidencia en dos instrumentos políticos elementales que irradiaron el pensamiento jurídico del Estado liberal burgués en el mundo occidental, y obviamente en los subsistemas jurídicos pertenecientes a la familia romano-germánica, como el
ecuatoriano: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución de Weimar de 1919. Con el proceso de transformación económica y tecnológica que produjo el cambio social y político de la revolución industrial, iniciada a mediados del siglo XVIII, la propiedad fue mutando en su concepción filosófica, acepción jurídica e instrumentación política. Desde su concepción fisiográfica medieval sustentadora del poder monárquico, llegó hasta su reivindicación a cargo de la naciente burguesía industrial; floreció a la par que cualquier otro derecho civil, como una institución de raigambre e importancia constitucional de inspiración liberal. El art. 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 concibe a la propiedad como un «derecho inviolable y sagrado», del que «nadie puede ser privado [...] salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización».20 En la Europa de la primera mitad del siglo XX, la Constitución de Weimar de 1919 instituyó, en el art. 153 —integrante de la sección V «La vida económica», de la parte segunda «Derechos y deberes fundamentales de los alemanes»—, al derecho de propiedad con ciertas limitaciones al titular en función de la utilidad pública, y sin afectar a los principios de la economía de mercado: La Constitución garantiza la propiedad, cuyo contenido y límites fijarán las leyes. No puede procederse ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la ley. Se realizará mediante indemnización adecuada, a menos que una ley del imperio disponga otra cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización, cabrá en caso de discordia el recurso ante los Tribunales ordinarios, solo que por leyes del Imperio se ordene lo contrario. La expropiación que en [sic] favor del imperio se realice con respecto a Países, Municipios y establecimientos de utilidad pública solo podrá efectuarse mediante indemnización. La propiedad obliga. Su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general.21
En un breve recorrido historiográfico de la normativa constitucional ecuatoriana que se hará en el acápite siguiente, se podrá apreciar el influjo de las doctrinas de los derechos naturales desarrolladas en los siglos XVII y XVIII,22 y el triunfo de las ideas de la burguesía liberal del siglo XIX, que sistematizó el dogma jurídico como paradigma filosófico sustentador de los conceptos políticos, jurídicos e institucionales incorporados en las sucesivas cartas políticas revisadas, y entre los que se destaca
la propiedad y su aparente sinonimia con la libertad, construida por el pensamiento revolucionario francés de 1789, que la inscribió como un derecho natural.23
1.Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998, tít. III, cap. 5, art. 84, ‹https:// www.oas.org/juridico/spanish/
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SEGURA Cta Cte No. 5085016416 DE BANCO BOLIVARIANO.
001-005-2545
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 3576 AL 3576 presentado por el girador LAURO SEGURA Cta Cte No. 5085016416 DE BANCO BOLIVARIANO.
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“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV055224-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 25/03/2025”.
001-005-2545
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV055223-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 25/03/2025”.
001-005-2545
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05201DPV012671-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 14/07/2025”.
001-005-2545
17267-2022-000306-OFICIO-00100-2025
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR VÍCTOR ALEJANDRO CORONEL SANCHEZ.
ACTOR: CORONEL DELGADO FRANKLIN RODRIGO, CORONEL DELGADO WILSON ALBINO, CORONEL DELGADO DAVID SECUNDINO, CORONEL
DELGADO ISAC.
DEMANDADO: VICTOR ALBINO CORONEL HEREDIA.
JUICIO No: 17267-2022-00306
ACCIÓN: SUMARIO.
JUEZ: DR. HOLGER GARCÍA.
SECRETARIO: AB. LITO YANANGOMEZ DURAN.
JUEZ PONENTE: DR. HOLGER GARCIA, JUEZA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SAN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 15h57.- VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- Asumo conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, y dispongo: La demanda de INTERDICCIÓN propuesta por: Franklin Rodrigo, Wilson Albino, David Segundino y Manuel Isac Coronel Delgado, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme lo previsto en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia: 1) CITACION: Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20, 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Arts. 53, 54, 55 del COGEP, CITESE de INMEDIATO con la demanda y este auto, en su calidad de demandado, al señor CORONEL HEREDIA VICTOR ALBINO, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esa Unidad Judicial. Se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 Ut Supra, se concede al demandado el TERMINO DE QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 ibídem.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única, se señalará una vez que sea citado el demandado conforme
mesicic2_ecu_anexo15.pdf›
2.Si bien en la Constitución de 2008 se emplea el término montubio, la forma correcta para referirse al «campesino de la costa» ecuatoriana es montubio, con uve, según lo determina el diccionario de la Real Academia Española (RAE), en su vigésima tercera edición de octubre de 2014. Cuando estaba vigente la vigésima segunda edición de 2001 y al momento de haberse dictado y aprobado la Constitución de Montecristi, las acepciones de montubio con be eran: «1. Dicho de una persona: montaraz, grosera. 2. Col. y Ec. Campesino de la costa». Susana Cordero de Espinosa, «Montubio, no: montubio», El Comercio, 11 de enero de 2015, ‹www.elcomercio.com/opinion/columna-susanacorderodeespinosa-opinion -idioma-montubio. html›.
3.Corte Americana de Derechos Humanos, Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31 de agosto de 2001.
4.Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, ‹cidh.org/countryrep/ TierrasIndigenas2009/ Tierras-Ancestrales.ESP. pdf›.
5.Ecuador Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), Registro Oficial 711, 14 de mayo de 2016, 3-20.
6.Ecuador Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Resolución n.º 16 para el reconocimiento y legalización de territorios de posesión ancestral a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, Registro Oficial 396, 15 de diciembre de 2014, art. 4. 7.El art. 85 de la LOTRTA define a la propiedad comunitaria como la «que ha sido adjudicada y titulada a favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades», y el art. 86 establece un régimen especial de garantía de las tierras rurales basado en la obligación estatal de protegerlas en casos de «invasión, usurpación u otras formas que perturben o impidan el ejercicio pleno de propiedad o posesión sobre la tierra» y en los «procesos de adjudicación, legalización y redistribución de tierras rurales; así como lo relacionado con el trámite de sucesión y transferencia de derechos de posesión», de conformidad con la ley, amén de otras medidas
8.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
9.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
10.Witker y Larios Velasco, Metodología, 177 11.Eduardo Carrión Eguiguren, Curso de derecho civil de los bienes (Quito: Ediciones de la Universidad Católica, 1982), 112. 12.Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales: Apuntes de historia de las constituciones (Madrid: Trotta, 2003), 27-8.
13.Enrique Brahm García, «El concepto de propiedad en el Código Napoleónico. Una nueva interpretación de su art. 544 en la historiografía jurídica alemana», Revista chilena de derecho 23, n.° 1 (1996), 7, ‹https://www.jstor.org/stable/ 41609373?seq=1#page_scan_tab_contents›. El autor del art. resume lo que el estudioso alemán Alfons Bürge propone como opción para interpretar con una aproximación más cercana el contenido del art. 544 del Código de Napoleón para «distinguir claramente el dominio del usufructo, haciendo imposible el restablecimiento de formas feudales de propiedad amparadas en esta figura»
14.Ibídem.
15.Ibídem
16.Ibídem
17.Antes de la declaratoria de inexequibilidad del adverbio arbitrariamente, por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-595/99, de 18 de agosto de 1999, el art. 669 del Código Civil rezaba: «El dominio (que se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad». Colombia Congreso de la República, Código Civil, art. 669, ‹https:// www.oas.org/dil/esp/ codigo_Civil_Colombia.pdf›.
18.Guido Pincione, «Filosofía de la propiedad», en Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, ed. Jorge Fabra Zamora y Ezequiel Spector (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015), 3:2411, ‹http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/8/3876/1.pdf›.
19.Ferrajoli, Derecho y razón, 912-50.
Juicio No. 17981-2023-04508
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de julio del 2024, a las 15h41.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE
FREDY ANTONIO JIMENEZ TAYUPANTA SE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA
ACTOR: JIMENEZ RIOS PAOLA DEL PILAR
DEMANDADO: FRANCISCO ALEJANDRO JIMENEZ JIMENEZ, STEFANNY CAROLINA JIMENEZ ZURITA y RONNY STEVEN JIMENEZ ARMAS
CAUSA No. 17981-2023-04508
TRAMITE: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
CUANTÍA: $2.004,00
JUEZ: AB. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO
SECRETARIA: AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES
ASUNTO: Se proceda con la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante FREDY ANTONIO JIMENEZ TAYUPANTA acorde a lo dispuesto en los Arts. 58 del Código Orgánico General de Procesos a fin de que se autorice la venta de bienes DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES de niñas, niños y adolescentes.
ACTA DE DESCONOCIMIENTO O IMPOSIBILIDAD DE INDIVIDUALIDAD DE DOMICILIO Causa N° 17981-2023-04508 En Quito, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veinticuatro, a las once horas y diez minutos, ante el Abg. Víctor Paúl Lituma Carrillo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito e infrascrita secretaria que certifica; comparece la señora PAOLA DEL PILAR JIMENEZ RIOS con C.C.: 1711690899 con el fin de dar cumplimiento a la providencia anterior.- Al efecto juramentado en legal y debida forma, advertido de las penas de perjurio, de la gravedad del juramento, de la obligación de decir la verdad con claridad y exactitud dice: “Señor juez bajo juramento declaro que me es imposible determinar domicilio o residencia de la parte demandada de los herederos presuntos y desconocidos del causante FREDY ANTONIO JIMENEZ TAYUPANTA; por lo que solicito se cite acorde a lo dispuesto en los Arts. 58 del Código Orgánico General de Procesos vigente. Leída que fue la presente acta, al compareciente se afirma y ratifica en todo lo declarado.- Con lo que concluye la presente diligencia (…) F. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO JUEZ. PAOLA DEL PILAR JIMENE ACTORA. MARCELA BENALCAZAR VILLACRESES SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, martes 11 de junio del 2024, a las 16h36. VISTOS: (…) En lo principal: La petición presentada por PAOLA DEL PILAR JIMENEZ RIOS, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE LOS VEHICULOS: i) marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA 2.0L 5P DLX TM 4X2, número de motor J20A718408, chasis 8LDCSSV368B0077570 color VERDE, tipo JEEP, de placas PNB-7508. ii) marca SUZUKI, modelo FORZA, número de motor G10349303, chasis SF3102A02710 color CELESTE, tipo CUPÉ, de placas PKW-0862, que le corresponde a su hijo DAVID NICOLAS JIMENEZ JIMENEZ, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, esto es, a los señores FRANCISCO ALEJANDRO JIMENEZ JIMENEZ; STEFANNY CAROLINA JIMENEZ ZURITA y RONNY STEVEN JIMENEZ ARMAS. Para el efecto la parte actora provea las copias necesarias y preste las facilidades correspondientes. DOS) A los herederos presuntos y desconocidos del causante FREDY ANTONIO JIMENEZ ZURITA, CÍTESE mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 56 Ibídem.- TRES) Una vez citado que haya sido el último de los interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP.- CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba, constantes en el libelo de demanda, por tanto agréguese a trámite la prueba documental. Los testigos presentados deberán comparecer el día de la Audiencia que sea señalada para lo cual la parte accionante prestará las facilidades del caso. (…) oficiar a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial (Trabajo Social) a fin de que emita un informe respecto de lo solicitado por la parte accionante en el término de 10 días de recibido el oficio. - CUATRO) Se advierte que en caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 del COGEP que establece: “Efectos de la falta de comparecencia a las audiencias. En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono (…) NOTIFÍQUESE”.- LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL JUEZ(PONENTE)
Quito, martes 9 de julio del 2024, a las 08h13. VISTOS.- En lo principal: Garantizando la tutela judicial y el derecho al debido proceso establecido en los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial (…) se convalida el auto de fecha 11 de junio del 2024, las 16h36, en el cual por un error de tipeo se ha hecho constar el nombre del causante FREDY ANTONIO JIMENEZ ZURITA, siendo lo correcto FREDY ANTONIO JIMENEZ TAYUPANTA.- En lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto.- Notifíquese LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL JUEZ(PONENTE)