Empresa Online LXXII

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Número LXXII Abril/Mayo/Junio/Julio 2018

LA DESGRAVACIÓN DE INVERSIONES EN UNA EMPRESA O STARTUP

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uando hablamos de invertir en una empresa solemos pensar en los Business Angels. Sin embargo, los inversores particulares "no profesionales" también tienen derecho a aplicarse deducciones en renta de hasta el 20% del capital invertido. La deducción únicamente será aplicable respecto las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013. Límite aplicable: El Inversor o Business Angel se podrá beneficiar de la deducción del 20% en la cuota estatal de IRPF con una base máxima de 50.000 euros. Cada ejercicio puede tener un ahorro fiscal de hasta 10.000€ por invertir en empresas de nueva creación. Además, no existe limitación en cuanto a la dedicación por lo que realmente el inversor podrá trabajar en la empresa, aportar sus conocimientos o realizar cualquier trabajo para ella sin que la deducción en renta se vea afectada.

INCENTIVOS FISCALES Los incentivos fiscales pueden clasificarse en dos categorías: · Desde el punto de vista del emprendedor, que busca una deducción por inversión de beneficios con la intención de capitalizar los balances de las empresas, posibilidad de obtener el abono monetario de parte de las deducciones fiscales generadas por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, ampliación de los supuestos en que puede aplicarse la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles ("patent box") o el régimen fiscal especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. · Desde el punto de vista del inversor privado de proximidad o "business angel" que buscará la deducción en cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversión en empresas de nueva o reciente creación o StartUp, y exención, también en el IRPF, de los beneficios obtenidos en la transmisión de las participaciones y acciones de esas mismas empresas ligada a la reinversión).

REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS "STARTUP" · Que la adquisición o compra de acciones o participaciones de la empresa o startup se

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realice bien en el momento de la constitución o bien mediante una ampliación de capital dentro de los 3 primeros años de constitución. · Que la participación en la empresa o StartUp en base al punto anterior se mantenga por parte del inversor durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12. · Que la participación directa o bien indirecta en la empresa o startup no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. A efectos prácticos, lo que se dice es que ni a través de la unidad familiar ni a través de grupo de empresas pueda disponerse de más del 40% de la empresa.

REINVERSIÓN: Cuando el inversor decida vender sus participaciones en la empresa o StartUp puede acogerse a nuevos beneficios fiscales siempre que reinvierta en otra entidad StartUp o de Nueva Creación. En concreto, no tendrá que tributar por las ganancias patrimoniales generadas. Quedarán excluidas de tributación o gravamen las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de una startup que cumplan los requisitos enunciados anteriormente para su deducción, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compra de otras. La reinversión se podrá llevar a cabo de una sola vez o en varias adquisiciones siempre con la limitación de un año desde que se inicie la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. Evidentemente, la exclusión también podrá ser parcial para el caso de querer reinvertir únicamente una parte de los beneficios o plusvalías obtenidas. En este caso, se ha de calcular la parte proporcional de la ganancia patrimonial que ha sido reinvertida y la que no para tributar sólo por la diferencia.

¿Cuándo no se podrá aplicar esta deducción por reinversión? La normativa del IRPF establece que no podrá aplicarse la deducción por reinversión cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no proce-derá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente. La normativa amplía su explicación y especifica que cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido tampoco podrá aplicarse la deducción por reinversión. Y finalmente, cuando las acciones o participaciones se transmiten a una sociedad dominante de un grupo de sociedades respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio. Es decir, cuando hablamos de meros instrumentos financieros.

REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR LA EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN O STARTUP PARA QUE SUS INVERSORES PUEDAN DEDUCIRSE SU INVERSIÓN · Debe tratarse de una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Este requisito será indispensable durante todos los años en los que el inversor participa de la empresa (entre 3 y 12 años). · Que sus acciones no coticen en ningún mercado organizado. · La empresa no debe ser un mero instrumento financiero y por ello debe contar con medios personales y materiales para el desa-


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