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Abril-Mayo-Junio-Julio 2018

Número

LXXII

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Aprobación de la la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Principales novedades tributarias

Seguridad de la Información en el Sector del Automóvil Norma VDA-ISA para Registro TISAX

Reglamento de la LOPD

La Desgravación de Inversiones en una Empresa o StartUp

Extinción de la Pensión Compensatoria por Noviazgo

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Número LXXII Abril/Mayo/Junio/Julio 2018

sumario

editorial

Aprobación de la la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Principales novedades tributarias

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Seguridad de la Información en el Sector del Automóvil Norma VDA-ISA para Registro TISAX

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La Desgravación de Inversiones en una Empresa o StartUp

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Reglamento de la LOPD

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Extinción de la Pensión Compensatoria por Noviazgo

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Indicadores Económicos

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Hemeroteca

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En el momento de redactar este editorial, estamos en plenas vacaciones de agosto de 2018, cuando la deuda pública de España creció en junio hasta los 1,163 billones de euros, máximo histórico. El dato, del Banco de España, supone el tercer mes seguido de subidas, tras aumentar el endeudamiento en 7.144 millones de euros, mayor alza desde enero. El montante supone el 98,8% del PIB, dos puntos por encima de los objetivos anuales, del 96,8%. El aumento se explica por el hecho de que la Seguridad Social elevó su pasivo en 7.500 millones de euros, hasta 34.888 millones, tras tomar parte del préstamo de 15.000 millones de euros del Tesoro para pagar las pensiones y la extra de junio. La cifra es la más elevada de la serie histórica. El grueso del endeudamiento lo soporta el Estado, con 1,019 billones, tras crecer su endeudamiento en 10.000 millones de euros. Por su parte, las autonomías soportan 292.372 millones, unos 1.060 millones más en un mes. Las corporaciones locales también aumentan su deuda, hasta los 29.349 millones, unos 500 millones más.

Editor: Investment EmpresasOnline S.L. CIF: B-62994757 Via Augusta 122, 3º 4ª - 08006 Barcelona Consejo de redacción: Pascual Orient Giner Salvador Marimón Mateu Francisco Hidalgo Martínez Joan Josep Alemany Arasa José Antonio García Torres Daniel Moreno Haro Colaboradores: Pius Camprubí Jamilà Anna Mansilla Martí Blainer Pérez Rojas Marina Llauger Pere Cortés De La Torre Rosa Puga Josefina Moreno Quim Manent Fibla Montserrat Sardina Torrijo Depósito legal: 7546-2000 Cierre edición: 03-09-2018

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Para el conjunto del año en curso, la previsión oficial anticipa un descenso al 97% del PIB desde el 98,4% en 2017, por lo que la estadística actual queda algo más de un punto por encima del objetivo. Los valores a largo plazo, que en junio se situaron en 929.040 millones de euros, se incrementaron un 0,8% respecto a mayo, mientras que los valores a corto plazo alcanzaron 65.894 millones de euros, un 1,3% menos. En este contexto, en este número de nuestra revista trataremos sobre el Reglamento LOPD, la seguridad de la Información en el sector de la automóvil VDA-ISA, los presupuestos generales del estado, la desgravación de inversiones en una empresa o StartUp y la extinción de la desgravación de la pensión compensatoria por "noviazgo", que hemos estimado que son temas de actualidad y de interés para nuestros lectores.


Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 Número LXXII

APROBACIÓN DE LA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018. PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS El pasado 4 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la cual contiene medidas tributarias que afectan a las principales figuras impositivas. Así, se introducen modificaciones en el IS, en el IRPF, en el IVA, entre otros Impuestos, y se prorroga para 2018 el Impuesto sobre el Patrimonio. A continuación, hacemos referencia a las principales novedades introducidas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De este modo, podrán aplicarse la reducción los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825, mientras que con la normativa vigente dicho límite está fijado en 14.430. La reducción de 3.700 euros fijada para contribuyentes con rendimientos netos inferiores o iguales a 11.250 euros pasa a ser de 5.565 euros, pudiéndosela aplicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros. La reducción prevista para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 11.250 y 14.450 podrán aplicársela los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo oscilen entre 13.115 y 16.825 siendo la cuantía de la misma el resultado de minorar 5.565 en el importe resultante de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros.

También tendrá incidencia esta modificación en el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo, distinguiéndose dos situaciones: 1.- Si los rendimientos del trabajo se abonan con anterioridad a 5 de julio de 2018: se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017. 2.- Si los rendimientos del trabajo se abonan a partir de 5 de julio de 2018, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 con las siguientes especialidades: · Se incrementan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener previstos en el artículo 81.1 del RIRPF:

· Se introducen unos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener aplicables para el caso de pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo:

Para el ejercicio 2018 se establece un régimen transitorio que diferencia la forma de calcular la reducción para impuestos devengados con anterioridad o posterioridad al 5 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor de la norma. Así, si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017. Por el contrario, si el impuesto se devenga a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de las siguientes cuantías: - Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017. - La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación: · La reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019. · Menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.

· Para obtener la base para el cálculo del tipo de retención se tomará en consideración la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable a partir de 5 de julio de 2018.

En cuanto a regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta, podrá realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan después del 5 de julio o, en los primeros que se abonen a partir del mes siguiente a dicha fecha.

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Número LXXII Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Desde el 1 de enero de 2018, la deducción de 1.200 euros que con carácter general pueden aplicarse las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, podrá incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la deducción hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil. Por gastos de custodia se entiende las cantidades satisfechas en concepto de preinscripción y matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación, siempre que sean por meses completos y no se consideren retribución en especie exenta. DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un ciento por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial) hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del nº 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Desde 1 de enero 2018, se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30 por ciento de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de reciente creación. Asimismo, la base máxima de deducción pasa de 50.000 a 60.000 euros.

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA Con el objetivo de que los residentes en dichas

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ciudades tengan menor tributación, a partir del 1 de enero de 2018, se incrementa el porcentaje de deducción del 50 al 60 por ciento. DEDUCCIÓN APLICABLE EN CASO DE UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR RESIDENTES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España. Así, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual el resultado de las siguientes operaciones: 1. Se suman las siguientes cantidades: - Las cuotas íntegras (estatal/autonómica) minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF. - Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar. 2. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar. Para dicho cálculo se tendrán en cuenta para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas. 3. Se restará de la cuantía obtenida en el apartado 1 la cuota a la que se refiere el apartado 2. Cuando dicha diferencia se negativa, la cantidad a computar será cero. 4. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, cuantía prevista en el apartado 3. A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista en el apartado 1, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales. Si son varios los contribuyentes por el IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuada las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, de cada uno de ellos. Esta deducción no se aplica si alguno de los miembros de la unidad familiar optase por

tributar en el régimen especial de trabajadores desplazados, en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros estados miembros de la Unión Europea en el art. 46 de la LIRNR, o no disponga de NIF. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Desde el 1 de enero de 2018, se establece un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. De este modo, no existirá obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. Adicionalmente, se eleva de 12.000 euros a 14.000 euros el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen. En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los que sean superiores se someterán a tributación (la parte del mismo que exceda de dicho importe). En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros. Los que sean superiores se someterán a tributación (la parte del mismo que exceda de dicho importe).

Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.

Impuesto sobre Sociedades DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES, Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vi-


Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 Número LXXII PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS gencia indefinida, se incorporan las siguientes obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal. 1. Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido. 2. Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: · Una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España.

deja fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA, relativas a: Operaciones de seguro / Sellos de Correos y efectos timbrados / Operaciones financieras / Loterías, apuestas y juegos / Operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas / Derechos de autor / Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.

· Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.

De esta forma, la exención resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).

· Material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.).

EXENCIONES EN EXPORTACIONES DE BIENES

· Cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado. 3. Las empresas beneficiarias se comprometen a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Fílm Offices que hayan intervenido. 4. Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo. PAGOS FRACCIONADOS Se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.

Impuesto sobre el Valor Añadido EXENCIONES INTERIORES Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se

Con efectos desde el 5 de julio se efectuará el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad, cualquiera que sea el importe de la factura, (desapareciendo el requisito de superar los 90 euros). EXENCIONES EN LAS OPERACIONES ASIMILADAS A LAS EXPORTACIONES Con efectos desde el 5 de julio se establece la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte. TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS Con efectos desde el 5 de julio se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10% y se amplía la aplicación del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio (en lugar de exigir el 75%). SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Con efectos desde el 1 de enero de se introducen las siguientes modificaciones: a) Reglas de localización - Con el objeto de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que

prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar en el Estado miembro de consumo, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio. De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) tributarán en dicho territorio en cualquiera de los siguientes supuestos: -El prestador se encuentra establecido en más de un Estado miembro. -El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido). -El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el TAI. En todos estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado. Cuando estos servicios son prestados por empresarios establecidos en Península o Baleares a particulares de otros Estados miembros tributarán en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) cuando concurran los siguientes requisitos: -El prestador se encuentra establecido únicamente en el TAI. -El importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido). -El prestador no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo (la opción comprenderá como mínimo dos años naturales). b) Régimen especial aplicable a los citados servicios y prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los no establecidos en la Comunidad, de tal forma que podrán utilizar este último

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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR DEL AUTOMÓVIL NORMA VDA-ISA PARA REGISTRO TISAX

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n los últimos meses estamos asistiendo a un incremento de peticiones de registro TISAX (Trusted Information Security Assessment Exchange) para proveedores de automoción. Los grandes fabricantes alemanes, con una amplia conciencia en seguridad, han empezado a exigir a sus proveedores el implementar controles que garanticen la seguridad de la información de las operaciones. El registro TISAX se enmarca dentro de la asociación ENX.

ENX Association (red europea de intercambio de información) es la solución comúnmente utilizada por la industria automotriz europea para el intercambio seguro de datos críticos de desarrollo, compra y control de producción. Los servicios de seguridad gestionados de ENX que se pueden integrar sin problemas dentro de un concepto de empresa cruzada, así como los niveles de servicio de la red subyacente, cumplen los requisitos más exigentes en cuanto a calidad y seguridad. La iniciativa TISAX se basa en controles de seguridad alineados con la VDA-ISA VDA (Verband der AutomobilindustrieAsociación de la industria de la Automoción) ISA (information Security assessmentEvaluación de la seguridad de la información), que a su vez bebe de los controles del Anexo A (Declaración de Aplicabilidad) de la norma ISO27001 de Gestión de sistemas de Seguridad de la Información.

Parámetros necesarios para cumplir con TISAX ¿El registro de TISAX está completo? Esto significa que los siguientes parámetros de registro están disponibles: · ID de participante, Ámbito-ID, ÁmbitoNombre · Nivel de protección: alto / muy alto · Nivel de evaluación (2/3) · Objetivos de evaluación (Prototipos / Conexión a terceros / Protección de datos)

Una descripción de la empresa - (empresa matriz, facturación-volumen de negocios financiero anual)

RELLENANDO LA AUTOEVALUACIÓN Los controles que se evalúan durante la evaluación TISAX se basan en la VDA-ISA (última versión): https://www.vda.de/en/topics/safety-andstandards/information-security/informationsecurity-requirements Este cuestionario contiene diferentes hojas de trabajo: "Seguridad de la información", "Conexión a terceros ", "Protección de Prototipos" y "Protección de Datos". Las diferentes hojas de trabajo que pueden ser relevantes, depende de su resultado de análisis de riesgo de negocios y OEM. En la evaluación, al menos los requisitos bajo las áreas "debe" y "debería" son comprobados. Los aspectos enumerados aquí son relevantes para la evaluació. En este contexto, tenga en cuenta la definición de los términos "debe", "debería", etc. Estos también se pueden encontrar en el catálogo de TISAX. Tenga en cuenta que, según el nivel de protección que se evaluará (protección alta o muy alta), se definen requisitos adicionales. Para un nivel de protección muy alto, los requisitos identificados para ambos "en caso de alta necesidad de protección" y "en caso de necesidades de protección muy altas" se deben aplicar.

· Ubicaciones · En el sitio o remoto Una autoevaluación comentada (con explicaciones para el vencimiento seleccionado, nivel y una descripción del estado de implementación)

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luación es más o menos detallada (ver "TISAX Participant Handbook V2.0" / página 50 (Tabla 10). El nivel general de madurez para una evaluación exitosa debe ser al menos 2.7. PROTECCIÓN DE PROTOTIPO No se debe configurar ningún control en “No Aplica” en el módulo de prototipo. Si los controles en realidad no son aplicables, el auditado debe obtener requisitos escritos para el prototipo protección del OEM, donde se define la no aplicabilidad de controles específicos. Este procedimiento es absolutamente necesario para pasar la evaluación. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN Certificado Permanente: No hay No conformidades en absoluto. Este es el caso sí: - No hay control con una No Conformidad - El nivel de madurez general es mayor que 2,7 Certificado temporal: no hay grandes incumplimientos. Este es el caso sí: - No hay control con una No Conformidad Mayor - El nivel de madurez general es mayor que 2,1 y menor que 2,7 Sin certificado: hay no conformidades importantes.

Todos los puntos de control (introducidos por "+") en el área "debe" y "debería" deberían tener documentación y evidencia apropiada.

Este es el caso sí:

Según el "Nivel de madurez objetivo", la eva-

- El nivel de madurez general es inferior a 2,1

- Hay al menos un control con una No Conformidad Mayor


Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 Número LXXII

La evaluación TISAX se divide en 3 sub-evaluaciones Procedimientos de evaluación

Evaluación inicial

Incompleto o Inapropiado

Implementación acciones correctivas

Acción correctiva Evaluación del plan

Seguimiento

Plan de acción correctiva actualizado El auditado decide no aplicar etiquetas temporales Max. 9 meses

Auditado satisfecho con el resultado

Proceso de evaluación concluido

Auditado satisfecho con el resultado

PROCEDIMIENTO Y FASES

Auditado satisfecho con el resultado

10-Evaluación en el sitio incluida inspección in situ.

plo, proyector, acceso a documentos, intranet ...)

11-Generación DRAFT "Informe de evaluación inicial".

· Visita in situ: proporcione acceso a las instalaciones relevantes (por ejemplo, sala de servidores, sala técnica, oficina de proyectos, área de entrega y carga, ...)

Fase inicial y remota 1-Generación de autoevaluación (incluida la explicación) y entrega a entidad de certificación. 2-Conducción de verificación de plausibilidad por parte de entidad de certificación. 3-Conferencia telefónica: Discusión de algunos controles relevantes. 4-Generación DRAFT "Informe de evaluación inicial". 5-Revisar el DRAFT "Informe de evaluación inicial" y Medir la definición por Hallazgo (en un Documento del "Plan de Acción Correctiva"). 6-Reunión de Clausura y Evaluación del Plan de Acción Correctiva: Discusión del Informe, Hallazgos y medidas.

12-Revisar el DRAFT "Informe de evaluación inicial" y Medir la definición por Hallazgo (en un Documento del "Plan de Acción Correctiva"). 13-Reunión de Clausura y Evaluación del Plan de Acción Correctiva: Discusión del Informe, Hallazgos y medidas.

· Lea el Manual del participante de TISAX para prepararse mejor: http://enx.com/tisax/files/downloads/TISAXParticipant-Handbook-current.pdf

14-Generación y entrega FINAL "Informe de evaluación inicial" (incluidos los Hallazgos y Medidas) - El proyecto está cerrado. 15-Es necesario un nuevo pedido para la evaluación de seguimiento.

RECOMENDACIONES FINALES 7-Generación y entrega FINAL "Informe de evaluación inicial" (incluidos los Hallazgos y Medidas). - El proyecto está cerrado. 8-Es necesario un nuevo pedido para la evaluación de seguimiento.

· Identifique a todas las personas relevantes que deberían participar en las reuniones en el lugar de la Conferencia. Generalmente estos son: CISO / ISO, arquitectos de seguridad, responsable de TI ...

Fase final en las instalaciones

· En Remoto: proporcione una solución adecuada para compartir el contenido durante la conversación de teléfono, (por ejemplo, WebEx, ...)

9-Generación de autoevaluación y entrega a la entidad de certificación.

· En la organización: reserve una sala de reuniones con el equipo adecuado (por ejem-

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LA DESGRAVACIÓN DE INVERSIONES EN UNA EMPRESA O STARTUP

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uando hablamos de invertir en una empresa solemos pensar en los Business Angels. Sin embargo, los inversores particulares "no profesionales" también tienen derecho a aplicarse deducciones en renta de hasta el 20% del capital invertido. La deducción únicamente será aplicable respecto las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013. Límite aplicable: El Inversor o Business Angel se podrá beneficiar de la deducción del 20% en la cuota estatal de IRPF con una base máxima de 50.000 euros. Cada ejercicio puede tener un ahorro fiscal de hasta 10.000€ por invertir en empresas de nueva creación. Además, no existe limitación en cuanto a la dedicación por lo que realmente el inversor podrá trabajar en la empresa, aportar sus conocimientos o realizar cualquier trabajo para ella sin que la deducción en renta se vea afectada.

INCENTIVOS FISCALES Los incentivos fiscales pueden clasificarse en dos categorías: · Desde el punto de vista del emprendedor, que busca una deducción por inversión de beneficios con la intención de capitalizar los balances de las empresas, posibilidad de obtener el abono monetario de parte de las deducciones fiscales generadas por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, ampliación de los supuestos en que puede aplicarse la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles ("patent box") o el régimen fiscal especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. · Desde el punto de vista del inversor privado de proximidad o "business angel" que buscará la deducción en cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversión en empresas de nueva o reciente creación o StartUp, y exención, también en el IRPF, de los beneficios obtenidos en la transmisión de las participaciones y acciones de esas mismas empresas ligada a la reinversión).

REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS "STARTUP" · Que la adquisición o compra de acciones o participaciones de la empresa o startup se

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realice bien en el momento de la constitución o bien mediante una ampliación de capital dentro de los 3 primeros años de constitución. · Que la participación en la empresa o StartUp en base al punto anterior se mantenga por parte del inversor durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12. · Que la participación directa o bien indirecta en la empresa o startup no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. A efectos prácticos, lo que se dice es que ni a través de la unidad familiar ni a través de grupo de empresas pueda disponerse de más del 40% de la empresa.

REINVERSIÓN: Cuando el inversor decida vender sus participaciones en la empresa o StartUp puede acogerse a nuevos beneficios fiscales siempre que reinvierta en otra entidad StartUp o de Nueva Creación. En concreto, no tendrá que tributar por las ganancias patrimoniales generadas. Quedarán excluidas de tributación o gravamen las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de una startup que cumplan los requisitos enunciados anteriormente para su deducción, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compra de otras. La reinversión se podrá llevar a cabo de una sola vez o en varias adquisiciones siempre con la limitación de un año desde que se inicie la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. Evidentemente, la exclusión también podrá ser parcial para el caso de querer reinvertir únicamente una parte de los beneficios o plusvalías obtenidas. En este caso, se ha de calcular la parte proporcional de la ganancia patrimonial que ha sido reinvertida y la que no para tributar sólo por la diferencia.

¿Cuándo no se podrá aplicar esta deducción por reinversión? La normativa del IRPF establece que no podrá aplicarse la deducción por reinversión cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no proce-derá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente. La normativa amplía su explicación y especifica que cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido tampoco podrá aplicarse la deducción por reinversión. Y finalmente, cuando las acciones o participaciones se transmiten a una sociedad dominante de un grupo de sociedades respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio. Es decir, cuando hablamos de meros instrumentos financieros.

REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR LA EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN O STARTUP PARA QUE SUS INVERSORES PUEDAN DEDUCIRSE SU INVERSIÓN · Debe tratarse de una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Este requisito será indispensable durante todos los años en los que el inversor participa de la empresa (entre 3 y 12 años). · Que sus acciones no coticen en ningún mercado organizado. · La empresa no debe ser un mero instrumento financiero y por ello debe contar con medios personales y materiales para el desa-


Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 Número LXXII LA DESGRAVACIÓN DE INVERSIONES EN UNA EMPRESA O STARTUP rrollo de la actividad por cuenta propia. Más aún, la Ley establece que expresamente no podrán aplicarse las deducciones a empresas cuya actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. · Que la empresa no sea un "filial" o "brazo económico" de una compañía prexistente. Es decir, no realizar la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.

CUADRO DEDUCCIONES POR COMUNIDAD AUTÓNOMA Además del Ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para todos los inversores particulares o Business Angels, algunas comunidades Autónomas también han establecido sus propias ventajas o incentivos fiscales para la captación de socios e inversores. Aquí mostramos algunas como Cataluña, Andalucía, Madrid, Galicia, Navarra, Aragón, Baleares y Cantabria.

· No disponer de unos Fondos Propios superiores a 400.000€ al iniciarse el período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. · Cumplimentación del modelo 165: La Startup participada tendrá la obligación de emitir un informe de cumplimiento de condiciones a favor del Business Angel que deberá de presentar a tiempo el modelo informativo 165 ante la Administración Tributaria.

OBLIGACIÓN DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 165. REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA HACIENDA La aplicación de todos los beneficios anteriormente explicados conlleva una gran responsabilidad tanto de la empresa o StartUp como de los inversores. Lo primero es que los socios inversores que quieren aplicarse la deducción de IRPF deben solicitar / exigir a la Empresa de Nueva Creación o StartUp un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. Además, este certificado deberá expedirse durante el ejercicio en que se ha realizado la adquisición o ampliación del capital social. Plazo: Durante el mes de enero del año siguiente, la empresa deberá presentar ante la Administración Tributaria el modelo 165. ¿Qué se informa en el modelo 165? El modelo 165 es una declaración informativa en la que se identifica a los socios a los que se les ha emitido el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos para aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva creación y donde se identifica con claridad el porcentaje que tiene de participación en el capital social de la empresa y así como su fecha de adquisición. En este modelo se indicará tanto el capital inicial como si se trata de una posterior ampliación de capital. ¿Qué pasa si no se informa con el modelo 165? No cumplir en fecha y plazo con las obligaciones tributarias conlleva normalmente dolores de cabeza que suelen pasar por inspecciones, etc. Por tanto, si un socio, accionista o inversor decide deducirse en renta su aportación dentro de la StartUp ante el convencimiento de disponer de derecho para ello pero sin que la Empresa haya presentado el modelo 165 conllevará sin duda

Tabla obtenida de Dyrecto Consultores

una inspección de renta al contribuyente. No por ello el contribuyente no tiene derecho a deducción. En concreto, la deducción no exige en sí la presentación del modelo puesto que hablamos de dos conceptos diferentes: por un lado el inversor tendría derecho a deducción pero deberá disponer de documentación acreditativa para trasladar la responsabilidad de no haberlo presentado en fecha y plazo a la empresa StartUp. Por eso mismo, contar con una asesoría especializada en empresas tecnológicas y StartUp es fundamental ya que ahorrará dolores de cabeza a los inversores y les animará a participar en más iniciativas que les proponga el inversor.

¿QUÉ DICE O CÓMO LO EXPLICA EXACTAMENTE HACIENDA ? 9.2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formarán parte de la deducción: · El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorroempresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. · Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se prac-

tique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF. Requisitos de la entidad: · La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. · Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. · El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Condiciones para poder practicar la deducción: · Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. · La participación directa o indirecta del con-

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Número LXXII Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 LA DESGRAVACIÓN DE INVERSIONES EN UNA EMPRESA O STARTUP tribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. · Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. · No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorroempresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Téngase en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015. Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones. Cumplimentación: En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades: · El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 50.000 € · El NIF de la entidad

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN O STARTUP EN CATALUÑA: 10.9.9. Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nueva o de creación reciente. El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 6.000 euros. En caso de declaración conjunta

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este límite se aplica en cada uno de los contribuyentes que realice la inversión.

de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución de la entidad.

La deducción será del 50%, con un límite de 12.000 euros en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, si la inversión se ha realizado a partir del 31 de enero de 2014.

· (3) El contribuyente puede formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Requisitos y otras condiciones: · (1) La participación del contribuyente computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto. · (2) La entidad en la que se materializa la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos: -(2.1) Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral. -(2.2) Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña. -(2.3) Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobilia-rio o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. -(2.4) Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social. -(2.5) En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil. -(2.6) El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros. Los requisitos establecidos en el punto 1 y en los apartados segundo, tercero y cuarto del punto 2, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha

· (4) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. · (5) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos de los puntos 1, 2 (apartados segundo, tercero y cuarto) y 5, comportará la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento, la parte del impuesto que se ha dejado de pagar junto con los intereses de demora devengados. Cumplimentación: A través de una ventana de captura de datos deberá reflejar las cantidades satisfechas con derecho a la deducción en la casilla correspondiente del anexo B6. El programa trasladará el importe reflejado en dicho anexo. La deducción tiene como límite la cantidad de 50.000€ anuales invertidos (10.000€ de deducción) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Además, no se aplicará al importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, ni cuando aquellas cantidades se hayan beneficiado previamente de deducciones autonómicas. Por ejemplo, si un contribuyente de Cataluña ha realizado una inversión en startups de 70.000€, podrá deducirse el 20% de 50.000€ en la cuota estatal y el 30% (deducción autonómica) de 20.000€ en la cuota íntegra autonómica. Total, 10.000 + 6.000 = 16.000€ Fuente: www.aeat.es


Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 Número LXXII

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ¿QUÉ NECESITA MI EMPRESA?, ¿ADECUARSE AL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO? - SEGURO QUE SÍ, ES UN REQUISITO LEGAL. ¿GESTIONAR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN? - SEGURO QUE SÍ, PARA NO LLEVARNOS SORPRESAS. ¿NECESITA QUE ESTÉ CERTIFICADO POR UN TERCERO? DEPENDE, AUNQUE ES RECOMENDABLE.

E

l pasado 25 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (2016/679), por el cual, toda persona física (excepto si esos datos personales los tiene para el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas) o jurídica que posee datos personales de terceros debe cumplir una serie de requisitos para proteger a las personas físicas, respetar sus libertades y derechos fundamentales. De manera muy general, cumplir con el nuevo Reglamento significa:

· Conocer y controlar cómo se tratan los datos personales. Es decir, cómo se toman, dónde se almacenan, quién tiene acceso, cuánto tiempo se conservan y para qué fin se utilizan. · Establecer medidas técnicas y organizativas (de seguridad física y digital) apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que supone la revelación de datos a terceros no autorizados, la pérdida o alteración de los mismos Todo ello, siempre haciendo referencia a datos personales, pero no a datos que podemos considerar confidenciales o estratégicos de una empresa. Con motivo de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, que suprime la obligación de notificar ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, el día 14 de mayo de 2018 dejaron de estar operativos los sistemas de notificación de ficheros tanto a través del formulario NOTA como a través del envío de notificaciones en formato XML. La obligación de notificar ficheros se sustituye por elaborar un registro de actividades de tratamiento que deberá contener la información señalada en el artículo 30 del citado Reglamento."

En lo menester detallamos las obligaciones del tratamiento de datos de carácter personal, que se recogen en el citado reglamento. Al ser un requisito legal de obligado cumplimiento, existen sanciones administrativas. Y con el nuevo reglamento, el importe de las sanciones se ha incrementado considerablemente. Ley Orgánica 15/1999

Nuevo Reglamento (UE) 2016/679

Infracciones leves: de 900 € a 40.000 €

Multa administrativa de 10.000.000 € o, si es una empresa, una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la mayor cuantía.

Infracciones graves: de 40.001 € a Multa administrativa de 20.000.000 € o, si es una empre300.000 € sa, una cuantía equivalente al 4% como máximo del voluInfracciones muy graves: de men de negocio total anual global del ejercicio financiero 300.001€ a 600.000 € anterior, optándose por la mayor cuantía. Pero, ¿qué pasa si no protegemos datos confidenciales de nuestra empresa? Quizás una multa se puede llegar a pagar, pero ¿recuperar la confianza de nuestros clientes? o ¿recuperar el valor de una marca? ¿Cuánto esfuerzo significa? Y, ¿cómo pueden confiar nuestros clientes en que la información que nos hacen llegar para un producto o un servicio, no llega a su competencia? Aunque nos hagan firmar un acuerdo de confidencialidad, ¿cómo podemos controlar la confidencialidad de la información que maneja nuestra organización? Para ello, ISO dispone de una norma certificable por una entidad independiente que nos asegura que se cumplen una serie de controles para la gestión de Seguridad de la información. Esa norma es ISO27001:2013. La estructura que presenta es de alto nivel para mejorar la integración de sistemas (con ISO9001 de gestión de calidad y/o ISO14001 de gestión ambiental). ISO ha desarrollado 117 objetivos de control y controles de referencia que deben tenerse en cuenta:

· Políticas de seguridad de la información · Organización de la seguridad de la información · Seguridad relativa a los RRHH · Gestión de activos · Control de acceso · Criptografía · Seguridad física y del entorno · Seguridad de las operaciones · Seguridad de las comunicaciones · Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información · Relación con proveedores · Gestión de incidentes de seguridad de la información · Aspectos de seguridad de la información para la gestión de la continuidad del negocio · Cumplimiento Estos comprenden riesgos que muchas veces olvidamos en una empresa, hasta aquel día en que nos ocurre algún incidente y el riesgo se materializa

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Número LXXII Abril/Mayo/Junio/Julio 2018

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR NOVIAZGO Casi todos hemos tenido amigos o conocidos que ante nuestra pregunta de "¿Y vosotros cuando os casáis?", nos han respondido diciendo que no se casan porque ella percibe una pensión compensatoria del exmarido que perdería si volviera a casarse, lo que supone una muestra mas de la denominada "picaresca española". De ese modo por la mera convivencia no se deja de percibir la citada pensión. Como quiera que esta situación vulneraba el derecho de la expareja, que se veía obligado a mantener el pago de una cantidad mensual, a una persona que realmente no lo necesita, es por lo que se ha modificado el artículo 101 del CC . En cualquier caso, estamos refiriéndonos a esposas que no tienen ingresos porque se han dedicado al cuidado del hogar y los hijos y no se han integrado en el mercado laboral o lo hicieron en su momento y lo dejaron por los motivos anteriores. Esta figura está pensada para la mujer económicamente dependiente del marido y que por tanto al divorciarse pierde su poder adquisitivo, que se entiende que recupera si vive en pareja de nuevo, puesto que será la nueva pareja quien la mantenga y se ocupe de sus necesidades, por lo que el exesposo no tiene por qué continuar abonando cantidad alguna. De ahí que se proponga la supresión de la pensión compensatoria. Evidentemente en nuestra sociedad, las parejas más jóvenes, normalmente están integradas en el mercado laboral y por tanto suele fijarse menos esta pensión compensatoria, puesto que la mujer suele ser independiente económicamente.

¿Se puede Suprimir la Pensión Compensatoria por tener una Nueva Pareja?

El problema se presenta para identificar lo que debemos entender por "vivir maritalmente" En este punto la doctrina y la jurisprudencia, han venido adoptando opiniones diversas, algunas de ellas contradictorias y que igual que la sociedad, han ido evolucionando en sus apreciaciones, con el transcurso del tiempo.

¿Qué debemos endenter por Convivencia Marital o Vida Marital?

De igual forma el Código Civil de Catalunya en su artículo 233-19. 1b) señala:

El término se correspondería con la convivencia en pareja, bien bajo un mismo techo o en domicilios separados, pero que frente a terceros se muestran como pareja estable, bien ante sus amigos, bien en otros aspectos como registros públicos (bienes en común), cuentas bancarias comunes, empadronamiento conjunto etc. Es decir que frente a terceros se muestran como una pareja.

"1.-El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extingue por las siguientes causas: b) “Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona."

En este sentido el Tribunal Supremo por SSTS de 28/3/2012, que suprime la pensión para evitar fraude de ley, anota que: "la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la

El artículo 101 del CC establece que: "El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

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En un primer momento por tanto vemos que en caso de matrimonio, celebrado bien por vía civil o por el rito católico, éste supondría la pérdida de la pensión compensatoria.

de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor."

¿A quién corresponde la Carga de Prueba? La obligación de demostrar esa convivencia, recae en el obligado al pago, que se va a encontrar con todas las trabas posibles por parte del acreedor de la pensión, para dificultarle el conocimiento de la existencia de dicha convivencia. Dicha obligación de prueba recae en el obligado al pago, puesto que si lo demuestra resultaría ser un hecho extintivo de la obligación, que la suprimiría y como hecho extintivo siempre corresponde la carga de la prueba a quien lo alega o se beneficia, según señala el artículo 217.3 de la LAU: "3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior."


Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 Número LXXII

¿Cuándo la Convivencia produce la Extinción de la Pensión? En general, la pensión compensatoria se pierde por la apariencia frente a terceros de que existe una relación estable con una nueva pareja. La jurisprudencia distingue entre convivencia objetiva y subjetiva. Subjetiva: es aquella que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, aunque con ausencia de forma. Objetiva: es aquella en la que existe una estabilidad de la convivencia. Las dos cuestiones se complementan entre sí, y tanto seria vida marital la del matrimonio que ha durado un año (por su vinculo matrimonial) como la de la pareja que ha convivido 30 años ("more uxorio").

¿La Relación No Convivencial Extingue la Pensión? Los requisitos básicos que tenemos que tener en cuenta para establecer si existe una convivencia marital son: permanencia, duración, estabilidad y publicidad frente a terceros. Por lo tanto el mantener una relación con una persona, aunque se incluya en la misma la existencia de relaciones intimas, no indica por si mismo que se este constituyendo una convivencia matrimonial, si dicha relación no es permanente, no tiene una duración concreta y no presenta una estabilidad demostrable. Es decir, la convivencia en dias

esporádicos, que no concrete otras medidas para acreditar la relación y la toma de las decisiones en común, no demuestra la existencia de una convivencia que pueda suprimir la pensión de alimentos. Estas premisas vienen recogidas en la ST. A.P. TARRAGONA, de 11/5/2018, Recurso 61/2008, Resolución 205/2018, ID. CENDOJ 43148370012018100195. Esta resolución nos lleva a una importante Sentencia del Tribunal Supremo, STS 42/2012 que adapta la finalidad de la norma a la realidad social en que la misma debe ser aplicada., para evitar situaciones de fraude. También se manifiesta esta idea en el Código Civil de Catalunya artículo 233-19-1 b), en relación al artículo 86-1 c) del Código de Familia catalán. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por TSJC 14/2013 de 21/2/2013, interpreta la "vida marital" diciendo que hay que distinguir las uniones "more uxorio" de aquellas otras que son simplemente uniones sentimentales, que aún con un componente sexual, por su falta de entidad no pueden considerarse como extintivas de la pensión compensatoria. Remite esta sentencia a otras del mismo tribunal, SSTSJC 31/2007 de 18 de octubre o la 47/2009 DE 26 de noviembre que analizan las relaciones afectivas no convivenciales a fin de establecer si se equiparan a las matrimoniales. Entiende este tribunal, que en ausencia de vínculo matrimonial, no es posible presumir la convivencia de pareja. Pero en cualquier caso, teniendo en cuenta que las relaciones no siempre pasan por residir en un domicilio único, debe haber un compromiso, con un proyecto de vida en común, de ayuda mutua, como elementos que establecieran un grado de estabilidad, de intimidad, comunicación, y publicidad que la hiciera comparable a la convivencia derivada de vinculo matrimonial.

En cualquier caso, no debemos olvidar, que la prestación compensatoria es una cláusula libremente pactada entre los cónyuges, por lo que debe interpretarse de forma restringida. Por lo tanto dentro de la libertad de pactos, si los cónyuges acordaron que la pensión se pierde por el inicio de una nueva relación, debe entenderse como norma de imperativa de obligado cumplimento para los conyugues. (STS de 11 diciembre 2015). En este sentido se ha dictado recientemente una sentencia, (Juzgado Primera Instancia 1 de Cádiz, en fecha 8 de febrero de 2017) que ha aplicado los argumentos del Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, al suprimir la pensión, no por tener "novio", sino porque la relación mantenida, es estable, públicamente conocida, ya que a terceros se identifican como pareja en todo momento, si bien no conviven en el mismo domicilio.

¿La relación con una persona suprime la Pensión Compensatoria? No siempre por todo lo que hemos visto. Solo cabria la supresión, cuando a resultas de la convivencia se produjera los requisitos de permanencia, estabilidad y duración necesarios para que frente a terceros sean identificados como una pareja, que tanto por manifestaciones propias como pos signos externos, se pueda presuponer que se equiparan a las uniones maritales. Como hemos indicado a lo largo de esta explicación, estas cuestiones que ahora han saltado a la palestra, no son nuevas, y la jurisprudencia ya ha resuelto en numerosas sentencias, resolviendo la cuestión y por lo tanto, el hecho de no contraer matrimonio, no supone el mantenimiento de la pensión compensatoria, si se reúnen el resto de requisitos analizados anteriormente

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Número LXXII Abril/Mayo/Junio/Julio 2018

Indicadores Económicos Evolución Precio del Oro 1.400 1.350 1.300 1.250 1.200 1.150 1.100 1.050 1.000 950 900

Cotización de Divisas

Media mensual en Dólares Estadounidenses por onza oro (USD/oz) 1288,90 1278,60 1281,10

1314,00

1348,40

1323,70 1327,30 1316,20

1300,10 1251,30

1223,70

Conversión: 29/08/2018- 11:45 h.

1€: 1,17 USD (Dólar) 1 USD: 0,86 € 1€: 0,91 GBP (Libra G.B.) 1 GBP: 1,10 € sep/17

oct/17

nov/17

dic/17

ene/18

feb/18

mar/18

abr/18

may/18

jun/18

jul/18

1€: 1,14 CHF (Franco Suizo) 1 CHF: 0,88 €

Evolución Precio del Petróleo - Barril Brent (gasóleo y gasolina) 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35

Media mensual en Dólares/barril 75,17

62,16 52,38

57,54

61,37

63,57

74,25

1€: 119,75 JPY (Yen Japón) 1 JPY: 0,01 €

65,78

1€: 1,74 NZD (Dólar N. Zelnd.) 1 NZD: 0,58 € 1€: 1,60 AUD (Dólar Austrl.) 1 AUD: 0,63 €

ago/17

sep/17 oct/17

nov/17

dic/17 ene/18 feb/18 mar/18 abr/18 may/18

Evolución anual del IPC, base 2016

10.250 10.000 9.750 9.500 9.250M

0,8

1,1

1,2

0,6

1,1 0,8

abr/18

mar/18

feb/18

ene/18

1,1

1,0

0,9

subyacente

general dic/17

2,2

jul/18

0,8

1,2

2,3

jun/18

0,8

1,1

may/18

1,1

IBEX 35 10.500

2,1

1,7

nov/17

3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 -0,5 -1

14

79,44

70,27

69,05

66,87

77,59

1€: 1,51 CAD (Dólar Canad.) 1 CAD: 0,66 €

jun/18

jul/17

Indicadores de crecimiento

2015

2016

2017

2018 (estimado)

PIB (miles de millones de USD)

1.193,56

1.232,60

1.307,17

1.419,93

PIB (crecimiento anual en %, precio constante)

3,2

3,2

3,1

2,5

PIB per cápita (USD)

25.718

26.565

28.212

30.689

Saldo de la hacienda pública (en % del PIB)

-2,3

-3

-2,6

-2,5

Endeudamiento del Estado (en % del PIB)

99,8

99,4

98,7

97,2

Tasa de inflación (%)

-0,5

-0,2

2,0

1,5

Tasa de paro (% de la población activa)

22,1

19,6

17,1

15,6

Balanza de transacciones corrientes (miles de millones de USD)

16,34

23,76

24,30

28,26

Balanza de transacciones corrientes (en % del PIB)

1,4

1,9

1,9

2,0


Abril/Mayo/Junio/Julio 2018 Número LXXII

Hemeroteca Escolano anuncia la inminente presentación del impuesto a las tecnológicas El ministro de Economía, Román Escolano, ha dicho que el Gobierno quiere presentar «cuanto antes» el impuesto a las grandes empresas digitales en España y que este tenga efectos en 2019, después de que el titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunciase ayer que esta tasa ayudará a financiar las pensiones. «Nuestra idea es presentarlo cuanto antes y que tenga efectos también en 2019 y sucesivamente», dijo Escolano en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (UE) celebrado en Sofía. (...) (EFE 28-04-2018)

Frenazo en la creación de empresas, que cae un 2,5% en junio La desaceleración que atraviesa la economía ha llegado a la creación de empresas. El INE publicó ayer que se crearon 8.123 sociedades en España en junio, un 2,5 % menos que en el mismo mes de 2017, mientras que se disolvieron 1.370 (un 4,3% menos que en este mes del año pasado). La Rioja (75,0%), el País Vasco (12,7%) y la Comunidad Valenciana (5,5%) han sido las comunidades autónomas con mayor dinamismo empresarial en junio de este año.. (...) (abc.es 07-08-2018)

La revista «Fortune» ha incluido a las empresas españolas Inditex y Banco Santander en la lista de compañías que más están cambiando el mundo La revista «Fortune» ha incluido a las empresas españolas Inditex y Banco Santander en la lista de compañías que más están cambiando el mundo. Así lo certifica el prestigioso ranking «2018 Change the World», en el que ocupan los puestos 4 y 56, respectivamente. La lista que confecciona la fundación Varkey incluye a 57 empresas de todo el mundo que compaginan el éxito con su contribución a la sociedad, al generar un impacto social positivo con iniciativas que forman parte de su estrategia de negocio. Para elaborar el ranking, el jurado de «Fortune» tiene en cuenta el impacto social medible, los resultados del negocio, la innovación y la integración corporativa.(...) (abc.es 21-08-2018)

El seguro es el producto financiero que más se contrata en internet Siete de cada diez personas que adquirieron en 2017 un producto financiero por internet contrataron, al menos, un seguro, según un informe de BBVA Research. En una nota publicada hoy en su página web, la entidad señala que el seguro es el producto financiero que más se contrata en internet, y destaca que en el País Vasco, Galicia, Cantabria, Asturias y en la Comunidad Valenciana más del 7 % de la población adulta suscribió o renovó una póliza por ese canal, mientras la media nacional situó en el 5,9 %.

Bruselas rebaja una décima su previsión de crecimiento para España en 2018, hasta el 2,8% La Comisión Europea (CE) ha revisado a la baja la previsión de crecimiento para España en 2018 hasta el 2,8%, frente al 2,9% que anticipó en mayo, según sus previsiones macroeconómicas de verano publicadas hoy.El Ejecutivo comunitario atribuye esta moderación sobre todo a un aumento mayor de lo previsto de los precios del combustible y a una menor contribución de las exportaciones por el entorno exterior "menos favorable". El documento de Bruselas sobre España subraya que la economía española ha mostrado "pocas señales de ralentización" en lo que va de año, con un crecimiento del 0,7% en el primer trimestre y una estimación "similar" para el segundo gracias a indicadores como los datos de empleo. La Comisión Europea cree que el consumo y la inversión en construcción "seguirán siendo los componentes más dinámicos de la demanda". Bruselas espera que las medidas expansionistas incluidas en el Presupuesto General del Estado de este año aporte un "impulso adicional" al crecimiento de este año, especialmente a través del consumo privado. También considera que el gasto de los consumidores "debería beneficiarse de un crecimiento de los salarios superior a lo previsto y de una creación de empleo dinámica". (...) (EP 12-07-2017)

La Seguridad Social pierde 6.130 cotizantes extranjeros en julio tras cinco meses de ascensos La desaceleración que atraviesa la economía ha llegado a la creación de empresas. El INE publicó ayer que se crearon 8.123 sociedades en España en junio, un 2,5 % menos que en el mismo mes de 2017, mientras que se disolvieron 1.370 (un 4,3% menos que en este mes del año pasado). La Rioja (75,0%), el País Vasco (12,7%) y la Comunidad Valenciana (5,5%) han sido las comunidades autónomas con mayor dinamismo empresarial en junio de este año.. (...) (EP 21-08-2018)

El ingreso real por habitante en la OCDE creció más que el PIB por primera vez en dos años El ingreso real por habitante, que da una buena idea del bienestar económico de las familias, aumentó un 0,7% en la OCDE durante el primer trimestre de 2018, lo que significa que progresó más que el producto interior bruto (PIB) per cápita por primera vez en más de dos años. El PIB por persona subió un 0,4% en los tres primeros meses del año respecto al último trimestre de 2017, señaló hoy en un comunicado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).(...) (EF 19-08-2018)

El paro sube en 47.047 personas en agosto, el mayor incremento desde 2011 El número de parados registrados en las oficinas de empleo subió en agosto en 47.047 personas en relación con el mes anterior, un 1,5% más, situando el número de desempleados en 3,18 millones, según ha detallado hoy el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Se termina así una sucesión de seis meses consecutivos a la baja.

El estudio, que ha sido elaborado por BBVA Research y BBVA Seguros, también muestra que Cataluña casi duplicó la media española de contratación de seguros por internet, mientras Aragón tuvo un crecimiento del 45 % respecto a 2016. (...)

Este incremento del paro en agosto es superior al registrado el año pasado ese mes (46.400 personas). Con los últimos compases del verano, agosto es tradicionalmente un mal mes para el empleo. En todos los meses de agosto desde 2001 ha aumentado el paro registrado, salvo en 2013, cuando se redujo en 31 personas.(...)

(EFE 15-08-2018)

(EP 03-09-2018)

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