Empresas On-Line LXIX

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Abril/Maig/Juny 2017

Número

LXIX

En línea directa con su asesor

Informe SII El Nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA Cultura organizacional frente a la Cultura de Riesgos Prevención de Blanqueo de Capitales

Derecho de Separación de Socios Dietas en la Nómina ¿Qué Gastos Tributan?

Cómo Tributan los Salarios e Indemnizaciones Recibidos del FOGASA

Entrada en Vigor del Impuesto del Azúcar

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Número LXIX

Abril/Mayo/Junio 2017

sumario

editorial

Informe SII - El Nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA

... pág. 3

Cultura Organizacional frente a la Cultura de Riesgos

... pág. 6

Prevención de Blanqueo de Capitales ... pàg. 8 Derecho de Separación de Socios

... pág. 9

Dietas en la Nómina ¿Qué Gastos Tributan?

... pág. 10

Entrada en Vigor del Impuesto del Azúcar

... pág. 11

Cómo Tributan los Salarios e Indemnizaciones Recibidos del FOGASA

... pág. 12

Últimas Normas Jurídicas Publicadas ... pág. 13 en el BOE Indicadores Económicos

... pág. 14

Hemeroteca

... pág. 15

Editor: Investment EmpresasOnline S.L. CIF: B-62994757 Via Augusta 122, 3º 4ª - 08006 Barcelona Consejo de redacción: Pascual Orient Giner Salvador Marimón Mateu Francisco Hidalgo Martínez Joan Josep Alemany Arasa José Antonio García Torres Daniel Moreno Haro Colaboradores: Pius Camprubí Jamilà Anna Mansilla Martí Charo López Estívariz Mónica Cosials Garasa Marisa Graziano Pere Cortés De La Torre Rosa Puga Ricardo Solís Jordi Gargallo Renom Montserrat Sardina Torrijo Depósito legal: 7546-2000 Cierre edición: 26-06-2017

Envíenos sus consultas: info@empresas-online.com

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Estrategia es pensar a largo plazo El estamento militar tiene claramente integrada la diferencia entre el ámbito estratégico y el táctico. Como punta de lanza en la innovación hasta nuestros días, aunque en la actualidad este paradigma ya ha entrado en crisis debido a la iniciativa privada de las grandes compañías, el desarrollo tecnológico en los ejércitos ha inspirado el mundo empresarial. La gestión por procesos, la calidad, los sistemas de resolución de problemas así como infinidad de productos (radar, plástico, ddt,…) son algunas de las aportaciones militares a nuestro mundo. De ahí que el mundo de la empresa se ha visto inducido a observar sus actividades desde el prisma de la estrategia y la táctica. De forma simple, entendemos todas aquellas actuaciones enfocadas a ganar una guerra como estrategia y táctica todas aquellas actuaciones enfocadas a ganar combates, como puede ser la toma de un punto en un mapa. Su traslación al mundo empresarial podría traducirse en ámbito estratégico todo aquello que atañe a la alta dirección y la supervivencia de la empresa a largo plazo, dejando para el ámbito táctico, o de forma más entendible operativo, todas aquellas actuaciones encaminadas a la consecución de unos objetivos anuales o propiamente la salida diaria de la producción. En la actualidad se está poniendo especial énfasis en los aspectos estratégicos de las compañías, ya que la supervivencia de las empresas cada vez está siendo más amenazada por múltiples factores, tales como la innovación, la globalización y el cambio constante. Aquí es donde queda mucho camino por recorrer, el renunciar a los objetivos a corto plazo, el plantear acciones que no van a tener un retorno inmediato, el aplicar el "retorno de la inversión" como herramienta clave para el éxito, se antojan a muchos empresarios difícil tarea. Por eso desde estas páginas no dejamos de estimular la búsqueda de las mejores fórmulas para la consecución de beneficios. Y por eso, hemos pensado que les pueden ayudar a ello los artículos que hemos preparado para este número. Feliz verano y buenas vacaciones.


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INFORME SII

EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA

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La Agencia Tributaria ha aprobado un nuevo sistema de gestión del IVA, que será obligatorio para muchas empresas y que comportará la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sustituyendo al sistema de gestión actual donde sólo las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), debían aportar a la AEAT información parcial de éstos. Esta modificación concierne a un colectivo de unas 63.000 empresas que suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España. El objetivo de este informe es recopilar y sintetizar toda la información existente y la suministrada por la Agencia Tributaria en esta fecha, (a partir del 1 de julio de 2017), con la finalidad de facilitar su implantación en la empresa. Indicamos en negrita los datos que nos parecen más significativos y en cursiva los comentarios a indicaciones efectuadas por la AEAT y a los que consideramos interesante añadir alguna observación para su mayor comprensión.

Cuestiones previas REGULACIÓN LEGAL El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula la implantación de este nuevo sistema. De hecho este RD adapta la normativa existente a las necesidades del SII, modificando el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo primero); el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículo segundo); y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (artículo tercero). Asimismo contiene una Disposición adicional única, con la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017; cuatro Disposiciones transitorias, de la que destaca la cuarta que incrementa el plazo de remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017 a ocho días; y dos Disposiciones finales, de las cuales la última regula su entrada en vigor el día 1 de julio de 2017.

El 15 de mayo pasado se publicó en el BOE la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo que regula el detalle del contenido de los libros exigidos en el SII, las especificaciones técnicas (formato y diseño), y las condiciones generales de los envíos a realizar dentro del sistema. Por último el 27 de mayo se publicó el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo que facilitaba la posibilidad de realizar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, hasta el día 15 de junio de 2017. Esta renuncia que sólo es posible para los no obligados al SII, durante el mes de noviembre, se habilitaba para posibilitar la salida del sistema, de las empresas que estuvieran en el actual REDEME (Registro de devolución mensual) y que no pudieron renunciar al SII, ya que este fue aprobado en diciembre de 2016, con posterioridad a la posibilidad de renuncia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Las empresas afectadas por la obligación de aplicar el nuevo SII y con la obligación de autoliquidar mensualmente son: · Las inscritas voluntariamente en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

actualmente en el IRPF. -Disponibilidad de un Libro Registro "declarado" y otro "contrastado" con la información de contraste (de terceros que opten por este sistema, de la base de datos de la AEAT), en la Sede Electrónica de la Agencia. -Reducir los errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones, lo que redundará en la reducción de los plazos de realización de las devoluciones del REDEME. · La AEAT amplía el plazo de presentación de autoliquidaciones del IVA (modelo 303) a 30 días naturales, frente a los 20 actuales. Juzgue cada uno si las ventajas indicadas, compensan el esfuerzo y los costes de la implantación del SII, en los sujetos pasivos.

Características generales

· Las grandes Empresas definidas como aquellas con facturación superior a 6.010.121,04€.

LÍNEAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT los siguientes libros Registro:

· Los grupos de IVA.

· Libro registro de Facturas Expedidas.

Adicionalmente, el nuevo sistema podrá ser aplicable a aquellos sujetos pasivos que decidan voluntariamente acogerse al sistema, para lo cual se ha previsto un procedimiento.

· Libro registro de Facturas Recibidas.

OBJETIVOS AEAT La AEAT informa en el preámbulo de la norma aprobada (Anexo_1 1), que sus objetivos y las ventajas para el usuario del SII son: · Simplificación de las obligaciones formales, eliminando parte de las actuales obligaciones fiscales: Presentación de los modelos 347,340 y 390 y la llevanza de los libros Registros del IVA. · Ofrecer a los sujetos pasivos obligados o acogidos al SII de una información de contraste de datos: -Posibilidad de obtención de una especie de "Datos Fiscales", similares a los obtenidos

· Libro registro de Bienes de Inversión. · Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. Este libro muy específico no se refiere a las Operaciones Intracomunitarias habituales que deben registrarse en los Libros registros de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente, sino a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes: -El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, nº 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992). -Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

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INFORME SII - EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA

La información a facilitar deberá contener: · Los datos contenidos en los actuales libros registro obligatorios. · Los datos de la factura/factura simplificada: NIF, Identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo. · Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…). · Otros datos: descripción de la operación, cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación, etc. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, mediante el envío de estos datos por vía electrónica, más concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. El número máximo de registros de facturación por envío será de 10.000 registros. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas. Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se podrá realizará a través de un formulario web disponible en la página de la AEAT, para cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden Ministerial. Esta Orden pendiente de publicación como hemos mencionado, se suple en este informe con los documentos publicados por la AEAT en fase de pruebas. Así, no habrá que remitir a la AEAT las facturas sino los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial. La información suministrada se validará inmediatamente y el sistema informará de los registros que contiene errores. En el caso de que un envío contuviera algunas facturas con errores, el nuevo envío a presentar tras efectuar las correcciones precisas, no deberá incluir todas las facturas remitidas previamente sino sólo aquellas facturas que fueron rechazadas. Las empresas acogidas al SII podrán consul-

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tar tanto los datos enviados (Libros registro declarados) como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro contrastados). Es posible remitir los registros de facturación a través de tercero (colaborador social o apoderado) autorizado.

INICIO DE APLICACIÓN DEL SII. INFORMACIÓN DEL PRIMER SEMESTRE DE 2017 A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017, salvo aquellos inscritos en el REDEME, estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017. Por lo tanto aquellas empresas que no hubieran presentado el modelo 340, deberán enviar a través del SII los libros registro indicado correspondientes al primer semestre del año 2017, con lo que tenemos una puesta en aplicación que supone medidas retroactivas.

PLAZOS DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN A LA AEAT Cada uno de los libros indicados, tiene unos plazos de presentación diferenciados que tratamos individualmente. Adelantamos algunos conceptos en referencia a los campos fechas que creemos importante detallar aquí, para la comprensión correcta de los plazos de presentación.

destinatario de éstas, que el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas facturas a las que se refiera el acuerdo. Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan y como veremos tienen un plazo diferente de presentación.

Facturas Expedidas (FE) La norma regula que el plazo de presentación de los registros es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII. Para comprender exactamente estos términos, debemos tener en cuenta las dos fechas que solicita el SII en el caso del libro registro de FE: · Fecha de expedición. Es la que corresponde a la fecha que aparece en la factura. · Fecha de operación. Es la que corresponde a la fecha en que se realizó (o se devengó) realmente la entrega de bienes o prestación del servicio.

Consideraciones previas Cuando la AEAT indica que el plazo de presentación se muestra en días naturales, se excluyen de éste cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales, es decir lo que habitualmente conocemos por días hábiles. También hay que considerar que la DT. Cuarta del RD 596_2016 que aprueba el SII, incrementa exclusivamente durante el ejercicio 2017, los plazos a que nos referiremos posteriormente de 4 días a 8 días naturales/hábiles (entendemos que para facilitar la implantación del sistema). Citar asimismo que la normativa actual (artículo 5 del Reglamento del IVA), permite que mediante acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el

Reproducimos por su importancia, los ejemplos indicados por la AEAT en los que queda claro la interpretación de esa regulación por parte de la administración, (nuestras anotaciones aparecen en cursiva): Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto. Aquí no existe divergencia de fechas; la fecha de expedición y de operación es la misma. Téngase en cuenta para el cómputo del plazo, que para 2017 es de ocho días, y que no se deben contar en éste los sábados, domingos o días festivos. Los 8 días hábiles en agosto serán: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y finalmente el 14.


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INFORME SII - EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA

Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre. Aunque contando los ocho días desde la fecha de expedición (13/9) tendríamos plazo hasta el 25/9, la fecha de expedición corresponde al mes de agosto (2/8) con lo que opera la fecha límite de antes del 16 del mes siguiente de la fecha de operación (16/9), que al ser inferior al 25/9 limita la fecha de presentación al 15/9. Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre y la factura se expide el 15 de noviembre (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 27 de noviembre. En este caso la fecha de devengo, en aplicación de la normativa, se produce en el momento de expedir la factura (15/11) y no de la entrega de la mercancía, por lo cual el plazo de presentación finaliza el día 27/11 y no el mismo 15/11.

Facturas Recibidas (FR) De forma muy similar a las FE, las FR tienen un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura (ocho en 2017) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable. Para comprender exactamente estos términos, debemos tener en cuenta las tres fechas que solicita el SII en el caso del libro registro de FR: · Fecha de expedición de factura por el emisor. Es la que corresponde a la fecha que aparece en la factura y que nos indica el proveedor como de expedición de la factura. · Fecha Operación. Entendemos que es la que corresponde a la fecha en que se produjo realmente el devengo de la operación. · Fecha de registro contable. Es la que corresponde a la fecha en que se registró efectivamente la operación en nuestro registro contable.

Estos son los ejemplos propuestos por la AEAT y comentados en cursiva. Sin embargo advertimos que el AEAT en estos ejemplos, indica una fecha de recepción de las facturas que delimita el plazo de presentación en el SII y que sin embargo no parece (por la documentación consultada) que sea necesario consignar en el SII, por lo que dudamos de que exista por parte de la administración posibilidad de controlar dicho plazo. Parece lógico que lo que delimitaría la inclusión o no de la cuota deducible en un periodo determinado fuera la fecha de expedición del proveedor, que se entiende debe ser siempre previa a la de recepción. Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de septiembre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre. En este caso aunque registramos la factura en 13/9, decidimos incluir la cuota deducible en la declaración de agosto, cosa que podemos hacer ya que el devengo se produjo en ese mes. Puesto que no la hemos registrado hasta ese día, opera el límite máximo del 15/9 de envío al SII (8 días hábiles en 2017), para permitirnos que podamos deducir las cuotas soportadas. Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza: · El 16 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite). · El 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre. Este ejemplo es una ampliación del anterior, sólo que consignando que el empresario tiene la opción de enviar al SII la factura hasta el 25/10, aunque en ese caso no podrá deducir la cuota en la liquidación del modelo 303 de septiembre, sino en la liquidación de octubre.

recepción no creemos que deba ser controlada de forma alguna, por lo que podríamos deducir la cuota siempre que la fecha de expedición del proveedor corresponda al periodo liquidado. Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 15 de noviembre (opera la fecha límite).

Información sobre Bienes de Inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Determinadas operaciones Intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales (ocho en 2017), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA E INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ESPECÍFICAS La AEAT ha publicado en su página web documentación técnica que permite a las empresas de software implantadoras y otros profesionales interesados, conocer los requerimientos y exigencias técnicas del sistema. Dicha documentación técnica ha sido modificada y ajustada a los resultados de la fase de pruebas que los técnicos de la AEAT han ido desarrollado desde primeros de año con empresas acogidas a éstas. La actual versión de la documentación es la 07. Asimismo en dicha página se recogen una serie de "Preguntas Frecuentes" (versión 1.0) que recogen el criterio de la AEAT en referencia a la forma de comunicar algunas operaciones específicas dentro de los diferentes libros

Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 25 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre. Este es un ejemplo que parece poco probable ya que la fecha de

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LA CULTURA ORGANIZACIONAL FRENTE A LA CULTURA DE RIESGOS

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a cultura organizacional y concretamente la cultura de riesgos que posee una organización afecta en los resultados económico-financieros de la misma. Según los expertos, tiene un impacto real a medio y largo plazo.

ALINEADA CON LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

En julio de 2016 el FRC (Financial Reporting Council UK) publicó "Cultura Corporativa y el papel de las juntas", donde destacaba que "una cultura corporativa saludable es un Activo, una fuente de ventaja competitiva y es vital para la creación y protección de valor."

SE CREA CON EL TIEMPO

¿Qué es la cultura organizacional? Para Edgar Schein (1984) "Cultura organizacional es el patrón de premisas básicas que un determinado grupo inventó, descubrió o desarrolló en el proceso de aprender a resolver sus problemas de adaptación externa y de integración interna y que funcionaron suficientemente bien a punto de ser consideradas válidas y, por ende, de ser enseñadas a nuevos miembros del grupo como la manera correcta de percibir, pensar y sentir en relación a estos problemas". Esta definición es perfectamente aplicable a la cultura de riesgos que posee una organización. Y ¿qué sería una cultura organizacional no saludable? Pues una cultura que no estuviera alineada con los objetivos estratégicos de la empresa. De nada sirve tener un enunciado o unas máximas en una empresa, si no son asumidas ni seguidas por la dirección de la misma o por sus empleados. La cultura que se quiere trasmitir a los empleados no debe ser un enunciado, sino el ejemplo que dan sus líderes. Para mantener una cultura organizacional es importante tener un equipo estable. Las plantillas variables, con personal con poca antigüedad, no favorecen el arraigamiento de una cultura organizacional ni una cultura de riesgos saludable. Por lo que, la cultura se adquiere con el tiempo. Las organizaciones que inician su actividad, no tienen una cultura organizacional ni una cultura de riesgos. Además,

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LA CREAN LAS PERSONAS Y DEPENDE DEL CONTEXTO

está condicionada por varios aspectos, entre ellos el contexto, pero, sobre todo, la cultura organizacional o de riesgos dependen de las personas. Las crean las personas, condicionadas por el entorno.

Para conocer la cultura organizacional o de riesgos que impera en una organización hay que tener en cuenta diversos aspectos como: los valores, los lenguajes, las actitudes, las costumbres, los símbolos, las estrategias, las historias, las normas y las creencias. Y conocer la cultura de una empresa, permite comprender comportamientos como las relaciones de poder, las reglas no escritas, lo que se tiene como verdadero…Y por supuesto condicionará cómo se reacciona ante los riesgos. Es un factor a tener en cuenta en la toma de decisiones. Como he comentado antes, la cultura depende del contexto. Sería un error implantar una cultura organizacional desarrollada en un país y pretender aplicarla en otro país distinto, ya que el entorno influye inevitablemente sobre la cultura. Una orga-

nización con sedes en diferentes países o entornos debe tener culturas organizacionales diferentes. En el caso de la cultura de riesgos ocurre exactamente lo mismo: La cultura de riesgos de una organización está influida por las peculiaridades culturales del entorno. La percepción del riesgo variará en función del marco legal que se aplique, del mercado financiero donde se desarrolle la actividad, de la localización geográfica (clima, conflictos territoriales, actividad tectónica…), entre otros.


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¿Cómo es la cultura de riesgos que posee una organización? Existen varios métodos para calcular la cultura de riesgos que tienen las organizaciones, pero una de ellas es ver qué madurez de riesgos poseen. La madurez de una organización respecto a la gestión de riesgos vendrá dada por el nivel de arraigamiento de lo que se considera una cultura saludable:

· Mantener una buena comunicación veraz sobre los riesgos.

· Valorar y ser consciente de la importancia de la gestión de riesgos.

· Tener confianza en las medidas de control seleccionadas

· El compromiso a adherirse a los procedimientos de control de riesgos establecidos

¿Cómo conseguir una cultura de riesgos saludable? Hay una serie de competencias que se deben desarrollar e implantar:

· Liderazgo: Un liderazgo fuerte dentro de las organizaciones en relación a las estrategias, los proyectos, las operaciones… incorporando la cultura deseada en todos los niveles y en todos los negocios, gestionando el rendimiento y la recompensa, apoyando comporta-

mientos alineados con el propósito, valores, estrategias y negocios de la organización.

· Aprendizaje: Aprender procesos y téc-

· Participación: De todas las partes

· Comunicación: Comunicación y trans-

interesadas en todo el proceso de gestión de riesgos: planificación, identificación, análisis y evaluación. Hay que ser abierto y respetar una amplia gama de intereses de las partes interesadas.

parencia sobre la gestión de riesgos y las lecciones aprendidas.

· Responsabilidad: Tomar conciencia de las actuaciones desarrolladas para tratar los riesgos. Rendición de cuentas, lo que nos referimos con accountability.

nicas para la gestión de riesgos, así como aprender de los errores y logros.

Poseer una cultura de riesgos saludable permitirá asegurarnos que se logre una respuesta consistente ante riesgos similares. Esto es muy importante ante una crisis o materialización de un riesgo

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PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

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día de hoy, todas las personas jurídicas están obligadas a llevar a cabo políticas de prevención del blanqueo de capitales, ya que todas podrían ser fuentes de comisión de delitos según la legislación actual. En este artículo te explicamos qué es el blanqueo de capitales, quiénes deben cumplirlo y cómo.

· Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

· Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capitalriesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

· Las sociedades de garantía recíproca. · Las personas que ejerzan profesional-

¿Qué se entiende por Blanqueo de Capitales? Cuando hablamos de blanqueo de capitales debemos entender como tal, la conversión o transferencia de bienes para ocultar su origen de carácter ilícito.

mente actividades de cambio de moneda.

LOS SUJETOS NO FINANCIEROS OBLIGADOS SON:

· Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

El blanqueo de capitales consta de 3 fases: colocación, encubrimiento e integración; las cuales pueden llevarse a cabo de una manera muy compleja o ser integradas en una única operación. La prevención del blanqueo de capitales está regulada en la Ley 10 2010 del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta ley distingue entre dos tipos de sujetos obligados: financieros y no financieros. En el caso de que los sujetos obligados estén integrados en una organización (por ejemplo; un despacho o una empresa), el obligado será la organización.

· Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de dichas actividades.

LOS SUJETOS FINANCIEROS OBLIGADOS SON:

· Las entidades de crédito. · Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

· Las empresas de servicios de inversión.

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· Los casinos de juego. · Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

· Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

· Las personas que comercien profesional-

· Los auditores de cuentas, contables exter-

· Las personas que ejerzan profesional-

mente con objetos antigüedades.

de

arte

o

propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

mente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

· Los abogados, procuradores u otros profe-

· Las personas que ejerzan actividades de

sionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos ("trusts"), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

nos o asesores fiscales.

· Los notarios y los registradores de la

¿Quiénes están obligados al cumplimiento de la prevención de blanqueo de capitales?

constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso ("trust") expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

· Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

· Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo.

· Las personas que comercien profesionalmente con bienes.

· Las fundaciones y asociaciones.

· Las sociedades gestoras de instituciones

· Las personas que con carácter profesional

· Los gestores de sistemas de pago y de

de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros:

compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o


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débito emitidas por otras entidades. Todos estos sujetos deben tomar las debidas precauciones para evitar incurrir en la modalidad imprudente del delito de blanqueo de capitales, tipificada en el artículo 301.3 del Código Penal, pudiendo ser condenados a multas de hasta el triple del importe defraudado.

¿Qué obligaciones se han de cumplir en la prevención de blanqueo de capitales?

ficha).

· Disponer de un órgano de control interLAS OBLIGACIONES PRINCIPALES QUE DEBEN CUMPLIR ÉSTOS SUJETOS SON:

· Designar un interlocutor ante el SEPBLAC (Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Dicho interlocutor debe ser Administrador o Directivo.

no, responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales. Éste órgano deberá realizar revisiones periódicas documentadas y estar separado funcionalmente de la Auditoría Interna.

· Elaborar un Manual de Prevención de · Elaborar un Informe de Autoevaluación de Riesgo (el propio SEPBLAC facilita una

Blanqueo de Capitales, que deberá incluir políticas de admisión de clientes.

· Realización de un Examen Externo (distinto a la Auditoría de Cuentas), cuyo informe deberá remitirse al Consejo de Administración.

La mejor opción para adaptarse es realizar una buena formación al respecto o consultar a su asesor para minimizar los riesgos derivados de esta normativa y dar cumplimiento a la ley de blanqueo de capitales

DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS - Que existan suficientes beneficios sociales legalmente repartibles en el ejercicio cuyas cuentas se aprueben. La Ley se refiere a los beneficios que procedan de la explotación del objeto social por lo que se excluyen los beneficios extraordinarios.

E

l pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Este artículo trata sobre el Derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos.

- Que el socio que pretende ejercitar el derecho de separación haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales en Junta General. - Que dicha Junta General no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El mencionado artículo 348 bis reconoce el derecho de todo socio de cualquier sociedad no cotizada, a separarse de la misma en el supuesto de que concurran las circunstancias siguientes:

El plazo para el ejercicio del derecho de separación por parte del socio es de un mes a contar desde la fecha en la que se hubiera celebrado la junta general ordinaria. El socio, en este caso, tiene derecho a que la empresa adquiera sus acciones o participaciones sociales a valor razonable.

- Que hayan transcurrido al menos cinco ejercicios desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad (con o sin reparto de dividendos durante ese período).

En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo sobre el mismo o sobre la persona o personas que hayan de valorarlo, habrá que seguir el procedimiento previsto por la

Ley de Sociedades de Capital en su artículo 353 y siguientes, mediante la designación de un experto independiente por parte del Registrador Mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquier socio titular de las participaciones o acciones objeto de valoración. Como consecuencia de todo lo anterior es importante advertir a los órganos de administración de las empresas que tengan en cuenta este tema, de cara a las próximas juntas de socios (en especial la de aprobación de cuentas y distribución de resultados), desde la perspectiva societaria y soliciten, si lo consideran necesario, asesoramiento externo, puesto que supone un cambio muy significativo. Lo previsible es que la situación se produzca en la medida en la que los socios minoritarios vayan teniendo conocimiento de la posibilidad que les permite ahora la legislación vigente. Con toda la prudencia, entendemos que esta posibilidad puede funcionar como una vía de resolución de conflictos entre las sociedades no cotizadas y sus socios, al facilitar la salida de los socios minoritarios, o, por el contrario, que suponga una complicación del problema, dentro de la sociedad, si ya existía previamente

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Número LXIX

Abril/Mayo/Junio 2017

DIETAS EN LA NÓMINA ¿QUÉ GASTOS TRIBUTAN?

L

o primero para responder a esta pregunta es poder diferenciar con claridad los gastos denominados dietas y los de kilometraje.

Dietas de estancia y manutención Estos dos conceptos ( dietas de estancia y manutención) son los gastos ocasionados por la estancia del trabajador fuera de su lugar habitual de trabajo. En este caso, las dietas se dividen en los dos grupos que hemos identificado: Los gastos de manutención que podrían ser restaurantes y establecimientos de hostelería y por otro lado los gastos de estancia que se corresponderían a hoteles y a cualquier otro tipo de alojamiento durante el desplazamiento del trabajador. Todos aquellos gastos no relacionados con la propia actividad laboral del trabajador así como los no justificados debidamente podrán ser rechazados a la hora de incluirlos como dietas.

Transporte o Kilometraje Por kilometraje o transporte se entienden todos aquellos gastos que tienen que ver con combustible, billetes de tren, avión o autobús, bonos de transporte público, peajes, taxis e incluso el mantenimiento del vehículo ya sea del propio empleado o el proporcionado por la empresa. Por tanto, los gastos de locomoción son aquellos que genera un empleado que se desplaza fuera de su lugar de trabajo habitual para realizar la actividad laboral para la que fue contratado. Aunque parezca evidente, dejaremos claro

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que las multas de tráfico, aparcamiento y cualquier otra penalización que suponga la movilización del trabajador desplazado no podrá considerarse ni aceptarse como gastos de kilometraje.

¿Qué dietas o gastos pueden estar exentas de IRPF? Podrán estar exentas de IRPF aquellos gastos debidamente justificados, y en cuanto a las dietas, podrán estar exentos en el caso de los gastos de transporte a razón de 0,19€ por kilómetro justificado así como los desplazamientos a otros municipios en el caso de manutención y estancia para el caso de periodos inferiores a los 9 meses con los límites indicados en el cuadro inferior de esta página.

¿ Cuál es la ventaja de introducir conceptos como salario en Especie? La principal ventaja de introducir conceptos como salario en especie es que algunos conceptos de remuneración en especie no tributan IRPF hasta o con un máximo del 30% de la retribución bruta anual en conceptos como por ejemplo dietas/comidas, la guardería de los niños, el transporte público, seguros de salud, etc siempre que no se exceda en conjunto los 12.000 euros anuales. Regulación: Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo en su Art.4.2, el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 26.1 y el Tratado consitutivo de la Comunidad Europea en su artículo 141.

narlo a conceptos como el Cheque Guardería, Tarjeta de Transporte, Cheque Formación, Cheque Restaurante, etc. y en este caso estimamos un ahorro para el trabajador de unos 2.500€ en base a lo que acabaría pagando si se tratase de un salario base normal y corriente.

¿Estos salarios se tienen en cuenta a la hora de calcular indemnizaciones? La retribución en Especie por conceptos como el uso de vivienda o automóvil sí deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido. Ahora bien, existe jurisprudencia basada en la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores que modificando su artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social modificaba los conceptos que integraban la base de cotización y en base a esto por ejemplo el TSJ de Galicia resolvió en sentencia 2015 que dichos conceptos no debían incorporarse en el cálculo de un despido. Pensemos que según el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores debemos incluir en el cálculo de la indemnización por despido todos los conceptos salariales que se incluyen en la nómina, y excluir los conceptos extrasalariales o compensatorios. Queda excluido a grandes rasgos de la indemnización: -Gastos transporte y tickets restaurante.

Ejemplo: Salario Bruto de un trabajador de 35.000€ podrá obtener ventajas fiscales de hasta 10.000€ (que no exceda el 30% de su salario). Por tanto, ese importe podría desti-

-Plus Transporte y Cheques restaurantes. -Aportación a planes de pensiones. -Seguros de vida, salud y accidentes.


Abril/Mayo/Junio 2017

Número LXIX

ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO AL AZÚCAR (IBEE)

D

esde el 01 de Mayo de 2017, Cataluña se queda sola en la aplicación del llamado impuesto al azúcar. La medida afecta a la totalidad de comercios dedicados a la hostelería y o bien incrementa el precio de los productos o reduce el margen de los negocios. El Decreto Ley ha sido validado únicamente en Cataluña mientras el resto de comunidades han dado un paso atrás en la aplicación. El supuesto objetivo: reducir el consumo de este tipo de bebidas. La Asociación de Empresas de Fabricantes y Distribuidores, Aecoc, ya avisó hace un mes que en función del producto y su % de azúcar podría llegar a incrementarse el precio del producto gracias a este impuesto entre un 8% y un 50%. Así mismo, Asociación de Bebidas Refrescantes de España (Anfabra) ya avisó también por su parte que la inseguridad jurídica y el trato discriminatorio que se estaba propiciando con la aplicación del IBEE podría afectar al sector. De hecho, Coca-Cola ya declinó una inversión millonaria en Portugal.

¿Cómo funciona el IBEE? ( Impost de Begudes Ensucrades Envasades) El impuesto es exigible en toda Cataluña y su objetivo es gravar el consumo de bebidas azucaradas con independencia de su procedencia y/o lugar de fabricación. Se aplica sobre todas las bebidas con independencia de su envase o incluso si se sirve a través de surtidor. ¿Qué se entiende por bebida azucarada? Según el artículo 72 de la Ley son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos tales como azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave o jarabe de arroz. Por tanto, estarán sujetos tanto los refrescos como las sodas o las bebidas de néctar de frutas y zumos así como las bebidas deportivas, energéticas, te o café así como las endulzadas, las vegetales y las aguas de sabores. Todas ellas con independencia de llevar o no llevar gas. Sólo se libran del impuesto las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verdura naturales, concentrados o reconstituidos o las alternativas entre ambos así como leche y sus alternativas que no contengan edulcorantes añadidos. También podrán librarse los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles y los productos de uso médico y las bebidas alcohólicas. ¿ Cómo calculamos el impuesto? Las bebidas de más de 8 gramos de azúcar por cada 100ml pagarán a razón de 0,12€/litro y las bebidas entre 5 y 8 gramos de azúcar por

cada 100ml pagarán 0,08€/litro. A efectos prácticos, los incrementos más comunes serán: 1.Lata 33cl CocaCola - Fanta - Pepsi - Tonica: deberás incrementar el precio en 4 céntimos. 2.Lata 33cl Aquarios - Redbull: 0,03 céntimos 3. Zumo Naranja Granini 25cl: 4 céntimos ¿Quién paga la el impuesto al azúcar? El contribuyente es la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final. Por tanto, está claro que afecta tanto a comercios de venta al detalle como por ejemplo hipermercados o supermercados como a todos los establecimientos de restauración y hostelería así como cines, explotadores de máquinas de vending, etc. Recordemos que el contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final. En este caso, los distribuidores que vendan a sujetos no residentes deberán considerarse como vendedores finales y por tanto deberán liquidar ellos el impuesto y por tanto también cargárselo al cliente final intracomunitario. El IBEE o impuesto al azúcar, al igual que pasa con el IVA, se devenga en el momento de la puesta a disposición de la bebida al consumidor final. Y ojo!, el contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final si bien no será necesario indicarlo de forma expresa en el ticket de compra. No sé cómo hacerlo y no me queda claro quién es el contribuyente del impuesto al azúcar... Según el artículo 74 puede ser sustituto del contribuyente el distribuidor residente en el Estado Español que suministra bebidas al contribuyente que las pone a disposición del consumidor. En este sentido, el concepto de CNAE no será el único que puede regir esta categoría y se entenderá como más amplio. Por tanto, el fabricante que también venda al público o usuario final también podrá aplicar directamente el impuesto. ¿Sigue sin quedar claro verdad? Veamos, con esta argumentación, lo que intenta manifestar la Ley que regula el impuesto sobre las bebidas azucaradas es que si el que suministra directamente a un punto de venta es a su vez el vendedor final, entonces no existe sustitución alguna y por tanto es el propio contribuyente el que liquida el impuesto. En concreto se cita: "Si qui subministra la beguda directament al punt venda (supermercat, cinema, hotel,…) és el mateix contribuent, a través per exemple d'un centre logístic propi, la Llei (art.69.1) determina que no hi ha pròpiament un substitut, i que qui ha de complir amb l'obligació tributària principal

(autoliquidar i ingressar l'impost) és el contribuent (art. 68.3) " Si es el "sustituto" del contribuyente quien asume el impuesto, entonces sí deberá incorporar en la factura el concepto de IBEE o Impost sobre Begudes Ensucrades Envasades todo ello bajo el paraguas de la Ley de IVA que en su artículo 78 Ley 37/1992 deja claro además que el IBEE deberá formar parte de la base imponible del IVA. Por tanto, a efectos prácticos, antes indicábamos un precio aproximado de algunas bebidas…pues ahora súmele usted el IVA antes de ponerla a la venta. ¿Cuándo se tiene que pagar el impuesto? Pues como suele ser en este país, aún no se ha establecido un reglamento para su liquidación y el tema sigue en trámite bajo el Proyecto de Decreto que tiene que aprobar el Reglamento de Desarrollo de la Ley. Lo más seguro, según se dice por ahí, es que sean liquidaciones trimestrales igual que pasa actualmente con el IVA. Eso sí, hasta que la orden no sea aprobada por la Vicepresidencia y el Conseller d´Economia i Hisenda no será aplicable. Por tanto, ahora su negocio de hostelería a parte de pagar por el IVA, el IRPF, Sociedades, Renta, etc. también deberá hacerlo con un modelo a parte, pendiente de definir, para el pago del impuesto a las bebidas azucaradas. ¿Quién se queda el impuesto? Pues el impuesto, su gestión, inspección y recaudación serán para la Agencia Tributaria Catalana. En concretó han previsto recaudar la friolera de 31M€ el primer año. Es más, en vistas a que finalmente se aplique el impuesto a nivel estatal ya están adviertiendo al gobierno de Montoro, que de ponerlo en marcha a nivel estatal para una recaudación estatal, la Generalitat debería ser compensada por ello. Finalmente, acabamos diciendo que el impuesto no será susceptible de aplazamiento o fraccionamiento en base al artículo 65.2.f de la Ley General Tributaria y el artículo 73.2 de la Ley que regula el impuesto. Lo que no está tan claro es cómo interpretará nuestro cliente final o consumidor este incremento de precio. Y habrá que buscar estrategias de comunicación e información para transmitir correctamente el mensaje ya que es una medida que ya se aplica en otros países de Europa como por ejemplo Francia. Aplicar impuestos puntuales sobre productos o servicios no es nuevo en Cataluña. Hace bastante tiempo que los negocios hoteleros pagan su impuesto o tasa turística

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Abril/Mayo/Junio 2017

CÓMO TRIBUTAN LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES RECIBIDOS DEL FOGASA UNA DE LAS PREGUNTAS QUE ASALTA A TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE HAN TENIDO QUE PASAR POR EL FOGASA, ES SABER SI LA PRESTACIÓN QUE RECIBEN TRIBUTA O NO POR IRPF O LO QUE ES LO MISMO, SI HAN DE DECLARAR LOS IMPORTES RECIBIDOS O NO. LOS ÚLTIMOS AÑOS, MUCHOS TRABAJADORES HAN TENIDO QUE PASAR POR ESTE ORGANISMO DEBIDO A LA INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE TRABAJABAN, O BIEN POR HABER PRESENTADO CONCURSO DE ACREEDORES.

¿Qué es el FOGASA? El FOGASA es un organismo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que sirve a los trabajadores a la hora de percibir salarios, indemnizaciones, pendientes de pago por insolvencia, o concurso de acreedores del empresario. Lo primero es diferenciar el concepto por el que se ha cobrado la prestación. En este sentido, el FOGASA paga o puede pagar dos conceptos: salarios o indemnización.

Prestación recibida en concepto de salarios Dicha prestación se corresponde a los salarios no percibidos/cobrados por la empresa en la que se trabajaba y por tanto son rendimientos del trabajo. Los rendimientos del trabajo evidentemente se declaran. Ahora bien, se debe distinguir entre dos casos:

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imputarse al período impositivo en que se producen. Destacamos que en cualquiera de los dos casos no existirá por la propia naturaleza de las rentas recibidas sanción, ni intereses de demora ni recargos por su declaración en otros períodos. Recordamos además que las retenciones que pudieran practicarse en el momento del pago por la empresa también deberán ser imputadas al mismo período impositivo en que deban declararse los rendimientos del trabajo.

¡Cuidado! Es muy posible que los rendimientos percibidos por el FOGASA ya hayan sido declarados con anterioridad en las declaraciones de renta precedentes. Si fuera así, no sería necesario hacer nada, pero mantenga la información cerca por si Hacienda la reclamase.

Indemnizaciones

1. Si se corresponden a un ejercicio anterior, se deberá realizar una declaración de renta complementaria siempre y cuando no haya existido ningún tipo de reclamación o litigio, y por tanto, se haya de hecho aceptado la procedencia de los mismos. Por tanto, los importes deberán ser declarados en el año al que corresponden. Es decir, cuando se inicie el período de presentación de la declaración de la renta también deberá presentarse la declaración del año anterior al que corresponda.

La tributación o no de los importes cobrados por FOGASA se basan especialmente en que estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€, siempre que el importe de la indemnización sea inferior al importe de la cuantía que establece con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores de las Ley 35/2006 y en concreto en su artículo 7. Por tanto, y a priori, toda indemnización inferior a los 180.000€ es más que probable que esté exenta.

2. Para el mismo caso, pero existiendo una demanda o litigio sobre las cantidades a percibir entonces se declarará en el año en que la sentencia haya sido firme manteniendo por tanto las reglas de imputación de ingresos y gastos que rigen que han de

De superar el importe de 180.000€, igual que pasaba en el caso de los salarios percibidos, se debería realizar una presentación complementaria correspondiente al período en que se genere según FOGASA el derecho al cobro de dicha prestación.

Si desea ampliar información sobre las indemnizaciones del FOGASA no dude en llamarnos o realizar una consulta on-line con nuestro departamento sin ningún compromiso.

Muchos empresarios se ven abocados al concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente al pago de nóminas. Estas empresas también nos consultan cómo proceder y si para tramitar el Fogasa es necesario o no presentar un concurso de Acreedores. Trataremos siempre de mirar por los intereses de las empresas y empresarios, pero planteando todos los concursos de acreedores con la filosofía de garantizar los derechos de los trabajadores


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Número LXIX

ÚLTIMAS NORMAS JURÍDICAS PUBLICADAS EN BOLETINES OFICIALES ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. BOE núm. 148, de 22 de junio de 2017 Se pretende afianzar el carácter de servicio público de la actividad de los profesionales que prestan asistencia en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017). BOE núm. 149, de 23 de junio de 2017 El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE y finalizará el 15 de octubre de 2017 o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el BOE. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA.

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN FORESTAL Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal. DOGC núm. 7393, de 19 de junio de 2017 Se regulan los instrumentos de ordenación forestal y el procedimiento de tramitación para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento. La planificación de la gestión de las fincas forestales se realiza mediante los siguientes instrumentos de ordenación forestal (IOF): Proyecto de ordenación forestal (POF), Plan técnico de gestión y mejora forestales (PTGMF), Plan simple de gestión forestal (PSGF), Plan técnico de gestión y mejora forestales conjunto (PTGMFc) y Proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM).

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERA Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera. BOE núm. 150, de 24 de junio de 2017 Se reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir Mecanismos Institucionales de Protección (MIP), para su mutua autoprotección, que pueden ser de dos tipos, reforzados o normativos. Los MIP reforzados mutualizan al 100 por 100 los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo. Los MIP normativos se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo. Además se crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades de crédito, los créditos ordinarios no preferentes, con un orden de prelación, en caso de resolución o concurso, inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.

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Número LXIX

Abril/Mayo/Junio 2017

Indicadores Económicos Evolución Precio del Oro

Cotización de Divisas

Media mensual en Dólares Estadounidenses por onza oro (USD/oz) 1337,96 1325,83 1263,73 1232,19 1149,95

1192,22 1234,85 1230,38

1272,06 1247,89

1268 Conversión: 23/06/2017- 9:55 h.

provisional

1.500 1.400 1.300 1.200 1.100 1.000 900 800 700 600 500

ago/16

sep/16

oct/16

nov/16

dic/16

ene/17

feb/17

mar/17

abr/17

may/17

jun/17

Evolución Precio del Petróleo - Barril Brent (gasóleo y gasolina)

Media mensual en Dólares/barril

56,82

62,16 47,04

49,06

48,30

55,70

55,49

50,47

ago/16

sep/16 oct/16

dic/16 ene/17

nov/16

3

9.5 M 9M 8.5 M 8M

14

50,31

44,85

feb/17

3

mar/17 abr/17

may/17

1€: 1,53 NZD (Dólar N. Zelnd.) 1 NZD: 0,65 € 1€: 1,48 AUD (Dólar Austrl.) 1 AUD: 0,68 €

jun/17

MAPA DE LA DEUDA DE LOS AYUNTAMIENTOS

2,3

2,6 1,9

0,2

0,7

0,7

1

1,1

1

feb/17

ene/17

dic/16

nov/16

1,2

1

subyacente

general oct/16

0,9

may/17

0,7

abr/17

0,8

mar/17

0,8

sep/16

10 M

51,73

1,6

IBEX 35 10.5 M

52,83

42,46

Evolución anual del IPC, base 2011

11 M

1€: 1,08 CHF (Franco Suizo) 1 CHF: 0,92 €

1€: 124,37 JPY (Yen Japón) 1 JPY: 0,01 €

jul/16

3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 -0,5 -1

1€: 0,87 GBP (Libra G.B.) 1 GBP: 1,14 €

1€: 1,48 CAD (Dólar Canad.) 1 CAD: 0,68 €

provisional

90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35

1€: 1,12 USD (Dólar) 1 USD: 0,90 €

menor a mayor deuda La deuda total de los ayuntamientos ha caído en España un 8,5% desde 31.722.413 al finalizar 2014 hasta los 29.024.688 en 2015. En 2014 no tenían deuda 3.448 municipios y en 2015 son 3.715 los consistorios sin deuda. Los municipios con más deuda per cápita son municipios de menos de 1.000 habitantes. La deuda per cápita media de los municipios en España es de 616€, 56€ menos que el año anterior. / 3.989 ayuntamientos han disminuido su deuda por habitante y solo 727 la han aumentado. Los habitantes de Zaragoza son los más endeudados de las grandes ciudades, con una deuda 1.609€ por habitante. Madrid está en el segundo puesto del ranking con 1.517€


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Hemeroteca El Estado recauda un 39% más en doce años por tabaco y la industria ingresa un 16% menos

El 89% de los amnistiados en 2012 aún no han sido inspeccionados

La recaudación fiscal a través de los impuestos que gravan a la totalidad de las labores del tabaco (Impuestos Especiales e IVA) sumó 9.111 millones de euros en 2016, lo que supone un aumento del 39% respecto a 2002, mientras que las tabaqueras ingresaron un 16% menos, hasta 1.737 millones de euros. Por su parte, los minoristas, es decir los estancos, ingresaron un 25% en estos doce años, al pasar de 806 millones de euros en 2002 a 1.010 millones de euros en 2016.

Montoro revela 3.545 inspecciones cinco años después que han dado lugar a reclamar 246 millones, unos 70.000 euros por evasor

"Todo el mundo ha ganado, menos la industria", ha subrayado el vicepresidente de Japan Tobacco International (JTI), Miguel Luengo, quien ha resaltado en este sentido que la industria tabaquera necesita subir "moderadamente" los precios del tabaco y recuperar las ganancias perdidas, fijando un suelo y una estructura fiscal "más rebalanceada". En 2016, las arcas públicas obtuvieron 9.111 millones de euros, casi 250 millones de euros más que en 2007, antes de la crisis, mientras que las tabaqueras ingresaron casi 200 millones de eruos menos(...)

(...) Según los datos oficiales proporcionados en diciembre de 2012 por el Ministerio, se acogieron a la amnistía más de 31.000 declarantes con un pago de 1.191 millones a Hacienda. Es decir, pagaron unos 38.000 euros por amnistiado. Por tanto, la gran mayoría de los que presentaron la DTA no han sufrido inspección alguna hasta ahora.

(EUROPA PRESS, 8-03-2017)

Al 89% de los 31.000 evasores que se acogieron a la amnistía fiscal en 2012 aún no se les ha abierto inspección por la Agencia Tributaria, según se desprende de los datos desvelados durante la sesión de control del Congreso de los Diputados por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Sólo a un 11% del total.

La cúpula de la Agencia Tributaria desoyó por tanto la petición de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado en 2013 para que se sometiera a todos los acogidos al plan de inspección del año, dado que al ser contribuyentes «de alto riesgo» había serias posibilidades de que no hubieran realizado correctamente la declaración y que, además, hubieran blanqueado dinero.

El paro podría situarse en Euskadi por debajo del 10% antes de 2020 de mantenerse el actual ritmo de creación de empleo, del 2% en el primer trimestre, lo que supondría adelantar el objetivo del Gobierno vasco para toda la legislatura. El Ejecutivo autónomo cree que, con unos datos económicos que "deberían ser objeto de deseo", podría darse "una cierta tendencia al alza" en el crecimiento del PIB para 2017, previsto en un 2,5%, aunque la revisión sería "bastante más débil" que la de hace tres meses (...)

El dato también supone que el Gobierno no ha cumplido aún el acuerdo de investidura con Albert Rivera en este punto. «Para Ciudadanos, la amnistía fiscal fue una vergüenza y un fracaso. Los defraudadores pagaron menos de un 3% del capital aflorado, cuando legalmente tenían que haber pagado un 10%. Las declaraciones no se comprobaron, como exigió el Pleno del Congreso a instancias de Ciudadanos lo que supuso renunciar a 2.800 millones de recaudación procedentes del fraude. Muchos de estos defraudadores continuaron haciéndolo y sólo se han hecho inspecciones a uno de cada diez, pese al altísimo riesgo de que continuasen defraudando, una vez habían visto premiado su comportamiento», manifiesta su portavoz económico, Francisco de la Torre, a este diario (...)

(EUROPA PRESS, 26-04-2017)

(EL MUNDO, 11-05-2017)

El paro en Euskadi podría bajar del 10% antes de 2020 si se mantiene el ritmo actual

Los ciberataques afectan a tres de cada cuatro empresas en España

Las familias que se declaran en quiebra crecen un 42,9% y llegan a su máximo desde 2012 La recuperación se consolida en España en los grandes números, pero en los pequeños, donde se juega la economía doméstica, aún presenta algunas fallas. Una de ellas es la declaración de quiebras de las familias que, lejos de disminuir con el reverdecer económico, se incrementa con intensidad en los últimos doce meses. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este martes las cifras que, en el primer trimestre de año, han dejado los procedimientos concursales en España. Y en ellas se refleja que el número de familias declaradas en quiebra en estos primeros tres meses de 2017 es de 263, lo que supone un incremento del 42,9% respecto al mismo trimestre del año anterior y la cifra más alta desde finales de 2012. El concurso de acreedores es un procedimiento de suspensión de pagos ante la imposibilidad de afrontar las deudas. A él se pueden acoger tanto las familias como las empresas. Estas últimas, a diferencia de las familias, sí han reducido el número de procedimiento concursales en el último año: un 2,7% menos, hasta quedarse en 1.056 procedimientos de quiebra. Sumadas empresas y familias, el número total de concursos es 1.319 , un 3,9% más (...)

España es el tercer país del mundo que más ataques informáticos recibe. En 2016 se detectaron 115.000 incidentes, de los que 480 afectaron a hospitales y aeropuertos, entre otros. La ciberseguridad, igual que el cambio climático, es tan alarmante como intangible. Tres de cada cuatro empresas españolas ha sufrido un ciberataque en los últimos cinco años. Sin embargo, apenas el 37% tiene un plan de respuesta a incidentes de este tipo. A nivel mundial, el coste de los ciberataques a empresas asciende a un total de 265 millones de euros. En el caso de España, nos encontramos con que es el tercer país con más ofensivas a nivel mundial, después de Reino Unido y Estados Unidos. La escalada es exponencial y, las cifras, alarmantes. En 2016, el Instituto Nacional de Seguridad (Incibe) detectó más de 115.000 ciberincidentes, de los cuales más de 110.000 afectaron a ciudadanos y al sector privado, y 480 a infraestructuras críticas -aeropuertos, hospitales, centrales eléctricas o plantas de agua-. Sólo en el primer trimestre de este año, España recibió 50.000 ciberataques, 247 en estructuras críticas. A ese ritmo, podríamos alcanzar las 150.000 ofensivas a finales de este año. El año pasado se denunciaron 66.586 ciberdelitos, un 10,7% más, de los que el 68% fueron fraudes y estafas y el 17,2% amenazas y coacciones(...) (EXPANSION, 02-06-2017)

(20MINUTOS, 09-05-2017)

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