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Revista judicial c12
viErNES 13 de maRZo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR
validez procesal así como se ha ratificado la competencia de esta autoridad para conocer la presente acción.- RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: Conforme obra del proceso de fojas 04 a 07, la parte actora con las copias de cédulas de ciudadanía cuyos originales han sido presentados en la Audiencia, ha probado su relación filial existente con la parte demandada, y por ende el derecho que le asiste para haber planteado esta acción misma que en repuesta por parte de esta Unidad Judicial ha garantizado su derecho a la tutela efectiva prescrita en el Art. 75 de la Constitución de la República.- Por otro lado los parientes de la parte demandada en la audiencia no han mostrado oposición y por el contrario están de acuerdo que se nombre al hijo de la demandada como Curador a fin de que le represente en todos los actos tanto públicos como privados, previamente a que se declare la interdicción de LIVA ROMELIA YEPEZ ANDRADE por la condición de salud en la que se encuentra, habiéndose incluso nombrado previamente a los dos facultativos quienes en audiencia sustentarán los informes que obran del proceso.MOTIVACION: En base a la audiencia única y en atención a lo manifestado por la parte actora por intermedio de su defensa técnica en concordancia con los artículos 75, 76, 82 y 169 de la Constitución de la República y artículos 482 y 484 del Código Civil esta Unidad Judicial en uso de las atribuciones que se halla investida, para resolver realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: En virtud de lo determinado en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, esta Autoridad es competente para conocer y resolver la presente demanda de INTERDICCION por lo que legalmente se encuentra radicada mi competencia.- SEGUNDO: No se advierte omisión de ritualismo o solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa conforme lo han manifestado las partes procesales y lo ha ratificado esta Autoridad, por lo que se declara su validez procesal conforme a lo establecido en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO: Dentro de la audiencia única y en la fase probatoria la parte actora ha anunciado y practicado como prueba a su favor: 1) Prueba Pericial: a) Informes Periciales de los dos facultativos y b) Prueba documental: copia de cédula ciudadanía de y partida de nacimiento de YEPEZ ANDRADE LIVA ROMELIA, copias de cédula de ciudadanía de GUZMAN RUEDA MARCO RAMIRO, GUZMAN YEPEZ JOSE RAMIRO, acta de matrimonio de GUZMAN YEPEZ JOSE RAMIRO, copias de cédula de ciudadanía de GUZMAN YEPEZ VIRNA JOHANA, GUZMAN YEPEZ ANDREA JHADIRAS, GUZMAN YEPEZ JENNY SORAYA, Certificado neurológico suscrito por el Dr. Eduardo Arízaga, médico neurólogo del Hospital de los Valles, testimonio de las hijas señoras GUZMAN YEPEZ ANDREA JHADIRA, GUZMAN YEPEZ JENNY SORAYA y de MARCO RAMIRO GUZMAN RUEDA, examen personal de la Juzgadora; prueba que por cumplir los requisitos de utilidad, pertinencia y conducencia establecidos en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, ha sido admitida en su totalidad
para que se recepte y produzca en audiencia.- CUARTO: DE ACUERDO A LA DOCTRINA LA PRUEBA TIENE COMO FINALIDAD LOGRAR EL CONVENCIMIENTO DEL JUZGADOR ACERCA DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES PROCESALES.- La valoración de la prueba constituye pues un conjunto de operaciones que se desarrollan en el ámbito psicológico del juzgador mediante las cuales se obtiene tal convencimiento y conforme lo determina el Art. 161 del Código Orgánico General de Procesos que reza: “La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba debe referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos”, así en la presente causa la parte actora con los informes periciales y la sustentación por parte de los peritos designados previo el sorteo de ley DR. JAIME AUGUSTO AROCA CHAGUARO y DRA. LAURA JUDITH IÑIGUEZ OJEDA acreditados en el Consejo de la Judicatura, sustentando sus informes periciales en audiencia y a través de sus declaraciones quienes concluyen que: “[…] De todo el examen realizado se determina que la señora LIVA ROMELIA YEPEZ ANDRADE presenta una enfermedad degenerativa y progresiva, por lo que va a necesitar del cuidad o y protección de terceras personas para realizar sus actividades cotidianas y precautelar sus intereses. No está en condiciones de realizar actos y/o contratos especialmente de índole financiero”” (fs. 41) y “[…] La señora Liva Romelia Yépez Andrade, de 76 años y 11 meses de edad es una adulta mayor que padece Demencia M i x ta por Enfermedad de Alzheimer y Multiinfarto, con afectación marcada de la esfera cognitiva, especialmente de la memoria tanto remota como inmediata. La conducta durante la entrevista, así como los indicadores observados, propios de una discapacidad del nivel mencionado indican claramente que no está en integridad de sus funciones mentales superiores. Es una persona cognitivamente anormal con alteraciones en el curso, forma y contenido del pensamiento. Tampoco se encuentra en capacidad de desenvolverse por sí sola, atender en forma personal y directa gestiones varias, tomar decisiones o asumir responsabilidad penal o civil de ningún tipo.” (fs. 46) Así mismo y amparada en lo dispuesto en el Art. 482 inciso segundo del Código Civil, ésta Autoridad ha examinado personalmente a la parte demandada, misma que por su condición no ha dado ninguna respuesta en cuanto a tiempo y espacio, confirmándose su estado de salud física y mental. Finalmente en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27 y 271 del Código Civil se ha escuchado la opinión de los parientes de la parte demandada las señoras GUZMAN YEPEZ ANDREA JHADIRA, GUZMAN YEPEZ JENNY SORAYA, quienes en sus calidades de hijas y conocedores de la enfermedad que padece LIVA ROMELIA YEPEZ ANDRADE están completamente de acuerdo en que se nombre a JOSE RAMIRO GUZMÁN YEPEZ como Curador de su madre.- QUINTO: El derecho de la parte demandante para presentar esta acción está contemplada en la Constitución y en la ley, puesto que toda persona tiene derecho de acudir a los órganos judiciales con pretensiones como la presente a fin
JUDICIAL QUITO
de conseguir la tutela judicial a esos derechos.- DECISIÓN: Por lo expuesto y en aplicación a los principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal consagrados en el art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador en plena concordancia con el principio de celeridad procesal contemplado en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y de conformidad con el Art. 467 del Código Civil, considerando los informes periciales que han sido sustentados por los facultativos, el propio examen que ha hecho esta autoridad a la par te demandada, se RESUELVE: 1) Declarar interdicción provisional a LIVA ROMELIA YEPEZ ANDRADE portadora de la cédula de identidad No. 100032077-8; 2) Amparada a lo dispuesto en el Art. 487 del Código Civil, se advierte que el interdicto no será privado de su libertad personal ni podrá ser trasladado a un hospital psiquiátrico a no ser que obtenga autorización judicial; 3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, inscríbase el presente auto interlocutorio en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y notifíquese al público por un periódico de este cantón Quito y por carteles que se fijarán en tres al menos de los parajes más frecuentados de esta ciudad, esto es, en el Complejo Judicial Norte, Complejo Judicial Sur y Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, señalando por dichos medios así como en la inscripción que LIVA ROMELIA YEPEZ ANDRADE portadora de la cédula de identidad No. 100032077-8, no tiene la libre administración de sus bienes, para lo cual por medio de Secretaría ofíciese tanto al señor Registrador de la Propiedad y a los Coordinadores Administrativos de dichos Complejos Judiciales y Unidad Judicial para el cumplimiento de lo dispuesto por mi Autoridad, quienes remitirán el haber dado cumplimiento luego del término transcurrido; 4) Cumplido que sea lo dispuesto en el numeral 3) de la parte resolutiva, desígnese como curador interino (provisional) a su hijo JOSE RAMIRO GUZMÁN YÉPEZ, quien de aceptar el cargo se posesionará y previo cumplimiento de las formalidades de ley se procederá a su discernimiento para que ejerza dicha representación legal; 5) Amparada en lo establecido en el Art. 76 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación por la prensa del presente auto, la inscripción en el Registro de la Propiedad y al no existir oposición se dictará sentencia declarando la interdicción definitiva y nombrando como Curador General al que en este momento ha sido nombrado Curador I nte r i n o ( p rov i s i o n a l ) . PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios profesionales ni se fija costas procesales.Actúe la Ab. María Jose Sánchez Pareja, en calidad de Secretaria Jurisdiccional (e) de esta Unidad Judicial.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.Abg. Natalia Viteri Villamarin SECRETARIA Hay firma y sello PAP/74873/EG
ANULACIONES
bANCO RUMIñAhUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173030800 Nro.
Cartola 17792180337 Cliente LOZADA CASTRO, EDDERMIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203780400 Nro. Cartola 18056290614 Cliente CASTRELLON MENDOZA, PABLO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121642300 Nro. Cartola 17628160362 Cliente OムA TOAPANTA, ALFREDO-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154958300 Nro. Cartola 17598900144 Cliente LOPEZ ALOMOTO, LUZAMELIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063499500 Nro. Cartola 16727270767 Cliente ESTRADA MAZA, ANGEL-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236440500 Nro. Cartola 19948050000 Cliente VERA PEムAHERRERA, FRANCISCO-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8160916100 Nro. Cartola 17666870534 Cliente QUINALUISA TABANGO, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049056800 Nro. Cartola 16636470516 Cliente RIVERA MARQUEZ, JUAN-LEONIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8538640800 Nro. Cartola 20133450005 Cliente MOREJON SALAZAR, LUIS-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026040100 Nro. Cartola 16773570813 Cliente ARRIETA VACA, CARLOS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158815100 Nro. Cartola 17644380382
Cliente TOAPANTA LEMA, FREDY-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8117710300 Nro. Cartola 17053661322 Cliente ARIAS BELTRAN, JAIME-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057625600 Nro. Cartola 16767040393 Cliente HIDALGO ZURITA, MARTHAXIMENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8499821400 Nro. Cartola 19877180000 Cliente ORDONEZ ROA, DIANA-PAOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162873500 Nro. Cartola 17689030157 Cliente GAIBOR VERDEZOTO, ADRIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8324223500 Nro. Cartola 18698070010 Cliente SOLIS MINDA, BRYAN-ROBERTO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8299491100 Nro. Cartola 18543590071 Cliente ASADOBAY CAJAS, ROBINSON-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008937600 Nro. Cartola 17576010544 Cliente QUISHPE QUINA, MANUEL-LUCINDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100895500 Nro. Cartola 17360770634 Cliente PEREZ GAVILANES, WILLIANS-DAVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8218237100 Nro. Cartola 18140360092 Cliente VILLALVA SALAS, MARIA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165652800 Nro. Cartola 17724820638 Cliente MONCAYO CALDERON, CARLOS-ANDRES del Banco
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CÍA. LTDA., PARA EL DÍA LUNES 23 DE MARZO DE 2020.
Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR
COOPROGRESO C O O P E R A T I V A COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000070000135001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA RAMOS BLANCA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31289/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000090000805009 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDOYA GUADALUPE MARIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31290/NR
bANCO INTERNACIONAL BANCO INTERNACIONAL
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 70111384 por valor de US $ 18070.68 con vencimiento al 2/03/2020, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (1) NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 173143 por valor de US $ 21145.17 con vencimiento al 14/07/2020, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (2) NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 455603 por valor de US $ … con vencimiento al N/A, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (3) NR
ANULACIONES VARIAS QUEDA ANULADA POR PERDIDA EL CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N°0100662 DE LA CUENTA N°1902010262079 EMITIDO POR BANCO PROCREDIT A FAVOR DE LAURA MERCEDES VASQUEZ SARANSIG F24768 ========
CONVOCATORIA Convocase a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía de responsabilidad limitada IDIOMAS SUDAMÉRICA IDISUD CIA. LTDA. La misma que tendrá lugar en el domicilio social de la empresa ubicada en la Avenida Amazonas N26-93 y la Pinta, el día Martes 24 de Marzo del 2020, a las 19:00 horas; con la finalidad de tratar los siguientes puntos del orden del día:
En observancia de la Ley de Compañías, y del artículo Doce de la Reforma del Estatuto Social de la compañía como consta en Escritura pública de fecha 27 de septiembre del 2012, inscrita con el número 2558 del 8 de julio de 2013 en el Registro Mercantil de Quito, se convoca a Junta General Ordinaria de socios, especialmente se convoca al Administrador del Encargo Fiduciario Fortesan (Fiduecuador S.A.). La junta se desarrollará en las oficinas de la empresa el día lunes 23 de marzo de 2020 a partir de las 9:00 horas, con el siguiente orden del día:
PUNTO
UNO: INFORME ANUAL DEL GERENTE SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019.
PUNTO DOS: ANÁLISIS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL AÑO 2019.
1. Lectura y aprobación de la convocatoria. 2. Conocimiento y aprobación de los Estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2018.
PUNTO
3. Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo correspondiente al ejercicio económico 2019.
TRES: DESTINO DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019.
De conformidad con los estatus sociales, la Junta se instalará válidamente con la presencia de los socios que representen más de la mitad del capital social de la compañía.
4. Asuntos varios La información que corresponde a los puntos 2 y 3 está a disposición de los socios, y puede
Quito, 11 de Marzo del 2020.
ser retirada en las oficinas de la empresa. Quito, a 12 de marzo
Atentamente
Patricio costa Paladines PRESIDENTE EJECUTIVO
Jorge Nelson Vela Rodriguez PRESIDENTE PAP/74865/EG
PAR/112389/EG
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