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PREVENCIÓN DEL RACISMO

C Onsulta P Enal

¿Cabe la sustanciación del dictamen abstentivo en audiencia?

Respuesta

En el procedimiento ordinario, no cabe audiencia alguna si existe abstención fiscal, únicamente se debe convocar a audiencia preparatoria de juicio, si la o el fiscal la solicitan, es decir si va a existir acusaci ó n, caso contrario, fiscalía remitirá por escrito la abstención de acusar y el juez debe dictar el sobreseimiento de forma imperativa.

Autor: Ab. Luis Bryan Garcés

Introducción

El caso de George Floyd ha sido uno de los acontecimientos que ha destapado irregularidades en las funciones que realiza la fuerza pública para mantener el orden dentro de la sociedad. El uso desproporcionado de la fuerza siempre ha sido un tema de gran preocupación en materia de derechos humanos, ya que la misma tiene repercusiones y genera más daños de los que debe amparar. Una de las aristas en las cuales se ubica este caso en particular, tiene que ver con el racismo, el cual a lo largo de la historia, ha sido la directriz para estigmatizar a ciertos grupos sociales como peligrosos, sujetos a vigilancia y sanciones1 .

Grupos étnicos, religio- sos, culturales o especiales siempre han llevado la peor parte, al ser juzgados de formas cruentas e inhumanas por su condición, por parte de las respectivas autoridades; estos hechos responden a una idiosincrasia discriminatoria, jerarquizada, colonial y legalista, que en cada etapa de la historia ha empeorado, adquiriendo nuevas dimensiones y desencadenando trágicos eventos; siendo el tratamiento a tal problemática ignorado e indiferente a los Estados. Esta cuestión solamente seria relevante como mítines políticos o pretextos para realizar o intervenir en un conflicto.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial y al conocer los horrores que dejo el Holocausto, ya hubo mayor atención a este tema y las formas de prevenirlo, siendo como ejemplo las iniciativas por parte de la Organización de las Naciones Unidas; sin embargo su aplicación sigue siendo parcial y superficial, ya que el tema de la segregación racial y proyectos deshonrosos como el Aparthied seguirían latentes y solamente extinguidos mediante largas luchas por parte de los grupos que los sufrían. No obstante, todavía continúan rezagos de esa práctica hostil e indigna manejados por ciertos sectores de la sociedad, siendo en específico los que proceden de la administración pública.

En este tema se debe conocer lo que indica la doctrina jurídica con respecto al conocimiento y prevención de estos actos de odio racial perpetrados por las entidades de control de la ciudadanía; a ello se debe señalar lo que indica el de- recho internacional en el manejo de la problemática y los planes que desarrolla para su ejecución.

Doctrina Jurídica

La doctrina establece aquellos indicios que permitan al legislador conocer si el empleo de la fuerza o el uso desproporcionado de la misma responden a la mentalidad racista y discriminatoria de la respectiva autoridad; un ejemplo de ello es el determinar perfiles raciales como respuesta a las exigencias de ciertos grupos sociales que por su poder e influencia, tienen que acatar2. La fuerza policial actúa cuando son presionados por algún sector de la sociedad ya sea de alguna organización o ciertos medios de comunicación, que para mantener el prestigio o para hacer propaganda sobre la lucha contra el

Si el delito materia del proceso es sancionado con pena de más de 15 años de privación de libertad o existe acusación particular, el o la fiscal debe remitir en consulta su dictamen al fiscal superior para que lo ratifique o revoque, si lo ratifica cabe el sobreseimiento por parte del juez, caso contrario, si revoca el fiscal superior, éste debe designar a otro fiscal para que solicite audiencia preparatoria de juicio y sustente la acusación. Para el caso del dictamen abstentivo en el procedimiento directo, hemos indicado de forma reiterada que el fiscal puede abstenerse de acusar de forma oral en la audiencia única de juicio directo, motivando por qué los elementos que tenía desde la calificación de flagrancia son insuficientes, o han perdido veracidad, al juez le corresponde dictar sentencia confirmatoria de inocencia.

Como ya se ha dicho por parte de la Corte Nacional, el procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal es completamente claro, el Juez de Garantías Penales debe asumir la abstención del Fiscal, y en su defecto la ratificación del Fiscal superior, y dictar sobreseimiento, sin que quepa oposición judicial.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia crimen, tienden a buscar un enemigo en común, al cual en ocasiones suelen excederse.

Uso desproporcionado de la fuerza

En este marco, otro indicio que determina esta problemática es la aplicación sistemática y generalizada de criterios raciales por parte de la fuerza pública en las operaciones que realice sobre la correspondiente jurisdicción3; en este caso, el uso desproporcionado de la fuerza es una práctica habitual que pasa desapercibido, y que solo la sufren las minorías víctimas de las mismas. A pesar de existir regulaciones o programas para evitarlo y favorecer los derechos de estos últimos, no están informados de ello, se les impide el ejercicio de estas facultades y se los reprime para mantener su silencio y continuar con tales abusos. El tema en cuestión puede empeorar cuando el uso desproporcionado de la fuerza bajo criterios raciales se eleva a la brutalidad policial la cual “Es un acto consciente de causar daño más allá del control de una situación”. 4 En este caso, el ejemplo de la fuerza ya no tiene como finalidad mantener el orden ,sino que toma un carácter personal y vengativo; en la cual a la persona, además de exagerar las infracciones que cometió o establecer algo que no ha cometido, lo ataca hasta matarlo; ya sea mediante golpes, empleo de gas pimienta, disparados o electrochoques.

A parte de atacarlo constantemente sin justificación alguna, lo deja desarmado e inmovilizado; sin que él pueda defenderse o estar en igualdad de armas. En el video donde se refleja el asesinato de George Floyd a manos de la policía, se ve claramente como estos últimos lo inmovilizan y lo torturan. Este tratamiento lo manejaban divisiones militares o policiacas derivadas de algún régimen dictatorial o autoritario, sin embargo, también se ve estas prácticas no solo en Estados Unidos sino en varios países democráticos; inclusive no existe justicia para las victimas ni mucho menos sanciones o castigos para los autores de este acto.

Tratados y Convenios Internacionales

Convocatoria

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOFTWARE DE LA SIERRA - SOFTSIERRA S.A.”

Ambato, 29 de marzo del 2023

De conformidad con lo que dispone la Ley de Compañías y lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la ciudad de Ambato, en las instalaciones de la empresa Automotores de la Sierra S.A. Of. Matriz, ubicadas en la Av. Atahualpa y Río Guayllabamba, el día lunes 10 de abril del 2023, a partir de las 15h30, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum e instalación de la Junta General.

2. Informe de los Administradores de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico del año 2022.

3. Informe del Comisario Revisor de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2022.

4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2022.

5. Resolución acerca del destino de los Resultados del ejercicio económico 2022.

6. Nombramiento de los Administradores de la Cía.

7. Aprobación del acta de Junta General Ordinaria.

Los expedientes de la junta se encuentran a su disposición en la administración de la empresa a través del correo electrónico contabilidad@softsierra.com.

Atentamente,

Convocatoria

De conformidad con los que dispone el artículo 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la Compañía MUNITRANS S.A para la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se efectuara el día jueves 6 de abril de 2023, a partir de las 5pm (17h:00) la misma que tendrá lugar en el domicilio societario , situado en las calles Carlos Rubira Infante y Rudecindo Ingavélez de esta ciudad de Ambato provincia del Tungurahua.

La Junta tratará y se pronunciara sobre los siguientes puntos:

1.Conocimiento y aprobación del informe del Presidente Ejecutivo y el Sr. Gerente General, correspondiente del ejercicio económico del año 2022.

2.Conocimiento y aprobación del informe del Señor Comisario Revisor del ejercicio económico del año 2022.

3.Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico del año 2022,

4.Lectura y aprobación del acta Se convoca de manera especial a la Dra. Betti Gallegos Comisario revisor de la institución.

Los documentos que van a ser conocidos en la junta están a disposición de los accionistas para su revisión por el plazo legal, en la oficinas de la compañía Ambato, Miércoles 29 de Marzo 2023.

Sr. Alberto Labre PRESIDENTE Sr. Carlos Parra GERENTE GENERAL

CITACION JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.

A: GLORIA INÉS MORETA MORETA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, QUE HA PROPUESTO EL SEÑOR WILSON GERMAN PAUCAR HUALLCO, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR EL DOMICILIO Y RESIDENCIA DE LA ACCIONADA.

CLASE DE JUICIO SUMARIO

ASUNTO DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

ACTORA WILSON GERMAN PAUCAR HUALLCO

DEMANDADO: GLORIA INES MORETA MORETA

JUEZA DRA. XIMENA HERDOIZA.

SECRETARIO ABG. MARCO PEREZ

INICIO DE DEMANDA: 24 DE ENERO DE 2023. CAUSA NO. 18202 – 2023- 00234

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 2 de marzo del 2023, a las 14h29. VISTOS.Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede. Avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal: Calificación. La demanda de divorcio presentada por el señor WILSON GERMAN PAUCAR HUALLCO en contra de la señora Gloria Inés Moreta Moreta es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se lo califica aceptándolo al trámite sumario previsto en el Art. 332 de dicha norma. Citación.- Por cuanto el demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada señora Gloria Inés Moreta Moreta , cítesele con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba presenta por la parte actora, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca a juicio y ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, en el marco del Art 56 del Código General de Procesos. Cumplida la citación, la accionada conteste la demanda, anuncie la prueba, presente las excepciones que se creyere asistida conforme lo dispuesto en el Art. 151, 152 y 153 del COGEP, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se señalará día y hora para la práctica de la Audiencia Única, (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta en este auto, siendo esta de su exclusiva responsabilidad.) Anuncio De Prueba.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la parte actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada se dispone: Los documentos presentados, serán considerados en el momento oportuno de la audiencia en lo que fuere legal; Recéptese en el momento oportuno de la audiencia la declaración de los testigos Cristina de Jesús Yanzapanta Yanzapanta y Héctor Isaac Manobanda Caguana conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por la Juzgadora . Por cuanto el hijo procreado dentro del matrimonio es en la actualidad mayor de edad, no se fija pensión alimenticia provisional Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe. Cítese y Cúmplase.-

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 15 de marzo de 2023.

Abg. Marco Pérez

SECRETARIO

Una de las principales herramientas jurídicas dentro del derecho internacional para resolver este fenómeno y prevenir mas casos como este es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que de manera general en su Art. 6 prevé la problemática de la siguiente forma:

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.5

En el mismo tratado internacional, en el Art. 8 se constituye el Comité para la Eliminación Racial, que en el ejercicio de sus funciones realizará vigilancia e informes sobre las medidas que hayan adoptado cada Estado miembro para el cumplimiento de este documento. Otro instrumento normativo es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, en la cual se establece la forma como debe proceder la detención, en que momentos se debe emplear la fuerza y notificar a aquellas autoridades que han incurrido en el incumplimiento a tales parámetros o lo han tergiversado en sus operaciones.

Para la ejecución de las disposiciones señaladas en los apartados anteriores, se destacan resoluciones dictadas por la Asamblea General de la ONU, siendo en particular el Conjunto de Principios para la Protección De Todas Las Personas Sometidas A Cualquier Forma De Detención O Prisión, la que más se hace enfoque en el tratamiento y previsión de estos acontecimientos; tal es el caso de contenido de los principios 6 y 7 que prescriben lo siguiente:

Principio 5, numeral 1: Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción de alguna raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Principio 6: Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes6 .

En este apartado, se aplica para todos los que componen la fuerza pública, donde el control y la vigilancia de la conducta de los individuos en la sociedad debe ser ecuánime, sin aplicar criterios raciales y sin emplear la tortura o el uso excesivo de la fuerza bajo ninguna circunstancia. A ello, se añade el compromiso de los Estados Partes por impulsar acciones o procedimientos que cumplan las disposiciones establecidas en estos instrumentos internacionales.

Bibliografía

1. Amnistía Internacional (1999). Raza, Derechos y Brutalidad Policial. Recuperado de: https:// www.amnesty.org/download/Documents/144000/ amr511471999es.pdf

2. Diario La Hora. (2020). George Floyd. Opinión. Publicado el 1 de Junio del 2020. https://lahora. com.ec/imbabura-carchi/ noticia/1102319534/geor- ge-floyd

3. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, Jurisprudencia y doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Pag. 965.

4. Pineda E. (2017). Brutalidad policial y asesinato selectivo: Discriminación racial en Estados Unidos de América. Revista Educación Superior y Sociedad (ESS), vol. 23, 2017.

Fuentes Legales

1. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965

1 Diario La Hora. (2020). George Floyd. Opinión. Publicado el 1 de Junio del 2020. https://lahora. com.ec/imbabura-carchi/ noticia/1102319534/george-floyd

2 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, Jurisprudencia y doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Pag. 965.

3 Amnistía Internacional (1999). Raza, Derechos y Brutalidad Policial. Recuperado de: https:// www.amnesty.org/download/Documents/144000/ amr511471999es.pdf

4 Pineda E. (2017). Brutalidad policial y asesinato selectivo: Discriminación racial en Estados Unidos de América. Revista Educación Superior y Sociedad (ESS), vol. 23, 2017.

5 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965

6 Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988

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