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CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Autores: Diana Valverde y Marlon Ron.

A priori de realizar el respectivo análisis, debemos tener en cuenta qué son los eximentes de responsabilidad administrativa y cuáles son su función, con la finalidad de poder profundizar sobre el estudio de fuerza mayor o caso fortuito en el derecho administrativo.

En otro aspecto, es relevante señalar que, el presente análisis se lo realiza en el contexto de fuerza mayor y caso fortuito como eximentes de responsabilidad administrativa dentro de los procedimientos administrativos sancionadores.

Eximente de responsabilidad administrativa

Los eximentes de responsabilidad son aquellas circunstancias por la cual una persona es liberada de su obligación de cumplir o asumir,1 siendo estas una limitación de la potestad punitiva del Estado, así lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C Nro. 98. ‘‘(…) toda legislación tiene mecanismos de protección frente a situaciones de crisis como son la fuerza mayor, caso fortuito, lesión y excesiva onerosidad en la prestación, los cuales permiten alterar el cumplimiento de las obligaciones en situaciones excepcionales”.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo (‘‘COA’’) estatuye que el ámbito material de aplicación de dicho cuerpo legal, en que se determina –en el numeral 7– que su alcance será para los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De la norma jurídica transcrita se desprende que, cuando hablemos de los eximentes de responsabilidad administrativa en los procedimientos sancionatorios, necesariamente debemos acudir a lo estatuido en el COA; empero, esto no exime a la administración del uso de las demás fuentes del derecho.

En su configuración legal, encontramos cuatro causales de eximencia de responsabilidad administrativa, que se encuentran de manera expresa en el artículo 337 del Código en mención, que son: el caso fortuito; la fuerza mayor; la culpa de la víctima y el hecho de un tercero.

Como se puede apreciar, al existir diferentes eximentes de responsabilidad administrativa, los mismos actúan de diversa manera, con características propias que conllevan a que la Administración realice un análisis individual.

Sin embargo, al verificarse la existencia de uno de los elementos antes mencionados, conlleva que la Administración no pueda sancio- nar al infractor que debe ser sancionado por el cometimiento de una falta administrativa.

En consecuencia, los eximentes de responsabilidad tiene como finalidad de eximir de responsabilidad administrativa al infractor, en casos que su actuación se englobe en el contexto de caso fortuito, fuerza mayor, la culpa de la víctima y el hecho de un tercero.

Caso fortuito y fuerza mayor

Ambas figuras jurídicas son consideradas como acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e inevitables; aunque, para varios juristas, sobre todo, el caso fortuito era conocido como hechos de la naturaleza y la fuerza mayor como los actos realizados por el príncipe, empero, actualmente son apreciados como actos de ausencia de voluntad directa o indirecta del obligado.

El Código Orgánico Administrativo no prevé las definiciones de caso fortuito y fuerza mayor; no obstante, el Código Civil en su artículo 30 determina que: ‘‘Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público’’, así pues, el Código en mención no realiza una distinción entre fuerza mayor o caso fortuito, ya que para ambos preceptos se le otorga una misma definición normativa.

La Corte Constitucional ecuatoriana, mediante Sentencia 23-20-CN y Acumulados/21 de 01 de diciembre de 2021, mencionó que:

‘‘(…) considerando importante destacar que de la disposición transcrita se colige la concurrencia copulativa de los siguientes elementos que configuran la fuerza mayor o caso fortuito: a. Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable o provenga de una causa ajena a la volun-

Consulta Penal

¿Cómo se aplica el concurso ideal de delitos en los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización?

Respuesta

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución 02-2019, determinó:

“En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursal”. Criterio sentado en un precedente jurisprudencial obligatorio, y que debe ser aplicado por juezas y jueces del país al momento de resolver casos cuyos hechos se adecuen a lo resuelto por el Pleno de Corte Nacional de Justicia, en todo proceso penal en materia delictual de acción penal pública, ya sea directo, abreviado u ordinario.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia tad de las partes, en el sentido que estas no hayan contribuido en su ocurrencia; b. Que el hecho o suceso sea imprevisible, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o normales; c. Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo; y d. Que los daños ocurridos se deban causalmente a la ocurrencia del hecho o suceso’’.

Dentro del primer caso se expondrá un secuestro extorsivo con resultado de muerte, al respecto se tiene conocimiento los siguientes antecedentes:

El caso inició luego que la Fiscalía General del Estado conoció, a través de un parte policial, sobre el hallazgo de un cadáver cerca de una vía a las afueras de la ciudad de Portoviejo. Inmediatamente, se realizaron las diligencias correspondientes y se estableció la existencia de indicios que involucraban a cuatro personas.

Al no existir norma expresa que estatuya la diferencia entre caso fortuito y mayor, debemos acudir a la doctrina jurídica, que en este caso se establece que ambos cánones de eximente de responsabilidad administrativa están sujetos al parámetro de imprevisibilidad; irresistibilidad; y, falta de culpa.

Luego de la ejecución de un operativo, en donde se detuvo a los cuatro sospechosos y se incautó dos revólveres, 42 cartuchos de diferentes calibres, varios teléfonos celulares, equipos tecnológicos y dos vehículos, fueron procesados penalmente.

Sobre la imprevisibilidad debemos entender que ‘‘(…) es un requisito absoluto, es decir, se trata de la imposibilidad total de prever un acontecimiento’’; 2 no obstante, para otros juristas la imprevisibilidad es un requisito relativo, es decir, se trata de averiguar si un individuo fue diligente o no, así pues, podemos considerar que dicha figura jurídica es aquella que no se ha podido prever.

La investigación determi-da como Moshe Dayan K. (de nacionalidad colombiana) fue interceptada y secuestra-ro por su liberación. Luego, el hombre fue llevado en un vehículo hasta el sitio conocido como “La Pila”, donde, luego de ocasionar la muerte, incineraron el cadáver, presuntamente para evitar que

La familia habría recibido una llamada por parte de la víctima, indicando que se encontraba secuestrado y que exigían 6.000 dólares para su liberación (Fiscalía General del Estado, 2023).

Si bien es cierto que, una persona con gran imaginación podrá prever un número elevadísimo de sucesos, pero, el Derecho no exige que los ciudadanos tengan que prever todo acto, ya que, sería imposible.

En este caso, el Tribunal de Garantías Penales de Portoviejo, acogiendo la teoría de Fiscalía General del Estado, dictó sentencia en contra de tres personas, quienes fueron declaradas culpables por el delito de secuestro extorsivo, por haber actuado en calidad de autor del delito, además a una persona fue sentenciada a tres años cuatro meses por su participación en calidad de cómplice.

El segundo caso se expondrá un secuestro extorsivo a comerciantes bajo los siguientes antecedentes:

La primera víctima fue contactada en el local comer- cial que administraba, ubicado en el centro de Quito. Un hombre le ofrecía mercadeconvenios con una distribuidora en Colombia. Le indicó que para completar estos negocios debía viajar hasta la ciudad fronteriza de Ipiales. La víctima se movilizó con un amigo y siguiendo las instrucciones llegaron hasta Tulcán. libertad. de su aparición, así también, sus efectos no pudieron controlarse en su totalidad. En tal sentido, y conforme las definiciones expuestas, el COVID-19 se consideraría como caso fortuito y la declaratoria de estado de excepción por la pandemia se configuraría como fuerza mayor.

Respecto al requisito de irresistibilidad, el tratadista María Graciela Brantt menciona que un hecho es: ‘‘(…) irresistible cuando a pesar de haber desplegado el deudor la actividad pertinente conforme a la diligencia a él exigible en el caso concreto, no ha podido sustraerse de sus efectos, por lo que el incumplimiento se ha producido igualmente’,3 de tal modo y en relación con el derecho administrativo, la irresistibilidad juega un papel importante al obligar al administrado a realizar actos tendientes a resistir el hecho, a intentar librarse de los obstáculos o las dificultades que se presenten; y, en caso de que no se pueda evitar el hecho, actuar para controlar o mitigar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor.

Para finalizar, sobre la falta de culpa, la Corte Suprema de Justicia ecuatoriana en el año 2002, indicó que la falta de culpa o ausencia de culpa configura el caso fortuito cuando lo causado no es ocasionado por el causante o que no sea responsable de la fuerza mayor;4 además, es preciso manifestar que la falta de culpa tiene su relación con el justo error, puesto que, ambos verifican la ausencia de culpa.

En esa ciudad se hospedaron en un hostal y al día siguiente fueron conducidos hasta una vivienda donde se encontraron con personas encapuchadas y vestidas con uniformes militares, quegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Cártel Jalisco Nueva Generación de México.

Los delincuentes les obligaron a entregarles las claves de las aplicaciones de los diferentes bancos y –mediante amenazas e intimidación– se consignaron 5000 dólares. Los liberaron al tercer día en un sitio cercano a una gasolinera. En ese lugar se encontraron con otra comerciante, también víctima de los sospechosos, quienes usaron la misma modalidad para abordarla. En el caso de la segunda comerciante, le pidieron la cantidad de 10.000 dólares.

La Policía Nacional fue alertada sobre el hecho y varios agentes de las unidades especializadas acudieron al lugar. Luego de tener conocimiento sobre las características de los secuestradores, actuaron a los cuatro procesados (Fiscalía General del Estado., 2023).

Conclusiones

Por otro lado, la propia doctrina, difiere entre fuerza mayor y caso fortuito, como eximentes distintos, estableciendo al primero como un hecho de la naturaleza previsible por el hombre pero inevitable.5 La fuerza mayor es un suceso que está fuera del círculo de la actuación del ente público obligado, que no es previsible o siéndolo es inevitable; 6 mientras que, el segundo lo establece como un hecho humano de carácter imprevisible e inevitable, al ser su elemento definitorio la imprevisibilidad, puesto que, se debe identificar antes de la producción del daño el responsable actuó con diligencia media o la de un buen padre de familia.7

El secuestro extorsivo consiste en la acción por la cual una persona priva a otra de su libertad de de obtener algún tipo decir, que se perfecciona con la solicitud de un pago o compensación para que el sujeto pasivo recupere su

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público , la Anulación por pérdida del cheque No 6014 sin firma y sin valor, presentado por el girador

CENTRO COMERCIAL EL CARACOL DE AMBATO

Cta. Cte. No 0025015403

Atentamente

BANCO BOLIVARIANO

Por ejemplo, en relación con el COVID-19 se puede indicar que el hecho fue irresistible, ya que, afectó a todos los países del mundo pese a medidas de contención des-

Ambato 25 de mayo de 2023

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En razón de ello, podemos establecer que la fuerza mayor es irrelevante al hecho, ya que, no puede establecerse una relación de causalidad entre el hecho y la infracción; mientras que, en el caso fortuito, se ignora la causa del daño, pero no puede destruirse la relación de causalidad aparente entre el hecho perjudicial y el daño. 8

Así pues, para ilustrar lo mencionado, podemos señalar que, los sucesos como un incendio en un establecimiento, una explosión de gas y demás casos similares, lo podemos establecer como caso fortuito, pero, un huracán, un terremoto que ocasione un incendio en un local, dicho suceso se configuraría como fuerza mayor. 9

El secuestro extorsivo es una conducta que se en-

162 del Código Orgánico Integral Penal, en cuya norma se previene varios tipos de situaciones o circunstancias propias del delito, el cual es propenso a tener circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción.

Por las razones expuestas, cuando se busque sancionar a un presunto in -

El secuestro extorsivo, al igual que todas las conductas fractor por el cometimiento de una falta administrativa, la Administración está obligada a observar los eximentes de responsabilidad al hecho en análisis, puesto que, lo que busca el caso fortuito y la fuerza mayor, entre otros, es exonerar de responsabilidad administrativa. to penal, cuenta con elementos constitutivos del delitoran el tipo. El secuestro extorsivo es un delito atroz, que afecta no solo a los sujetos pasivos del delito, sino también la condición de víctimas indirectas, que amplía a los familiares, quienes al igual que la víctima principal sufren psicológicamente al enfrentarse

EXTRACTO JUDICIAL CITACION

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

CAUSA: VOLUNTARIA

No. 18331-2022-00154

ACTOR: SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES

Bibliografía

Aguilar Juan Pablo & Chiriboga Verónica, Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo, Ecuador: Cevallos, 2019.

Arce Joaquín y Flórez-Valdés, Los principios generales del derecho y su formulación constitucional, España: Civitas, 1990.

Caldera Delgado Huo, Manual de Derecho Administrativo, Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1979. Coustasse, A. e Iturra, F. (1958).

a una situación como la que se ha descrito, por lo cual se requiere acompañamiento psicojurídico. El secuestro extorsivo es una conducta que se encuentra presente en el accionar de la delincuencia que aflige a nuestro país, el modus operandi del tipo penal es usado por la delincuencia organizada que selecciona a sus víctimas y las sigue incluso por meses para concretar el ilícito.

DEMANDADOS: A LOS SEÑORES SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE, SALAZAR CISNEROS GABRIELA, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SEÑORA. MERCEDES YOLANDAS CISNEROS CADENA

JUEZA: ABG. AMRIA JOSE SOLIS BURBANO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, miércoles 1 de junio del 2022, a las 08h34. VISTOS: Cumplido el requerimiento, por SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES, a la petición planteada, se provee de la siguiente manera: 1).Calificación: La petición que antecede presentada por SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES, por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143; y, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. 2).- Citación: Cítese a los demandados: Al señor SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE, en la dirección que se indica, mediante atenta comisión que por medio de secretaria se remitirá al señor Comisario Nacional del cantón Patate, provincia de Tungurahua; A las señoras SALAZAR CISNEROS CARMEN LUCIA; y, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA, en la direcciones que se indican, mediante atento deprecatorio que a través de secretaria se remitirá a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; A la señora SALAZAR CISNEROS GABRIELA, en la dirección que se indica, mediante atenta comisión que por medio de secretaria se remitirá al señor Teniente Político de la Parroquia Izamba, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua; Por cuanto se ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento requerida, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a los presuntos y desconocidos herederos del causante quien en vida se llamó MERCEDES YOLANDA CISNEROS CADENA, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente. Para Las citaciones la parte interesada preste las facilidades correspondientes. 3).Prueba: Los anuncios de prueba efectuados por la parte actora serán tramitados conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia preliminar, lo dispuesto previo verificación de lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. 4).Designación de perito .- Posteriormente a la citación se procederá a nombrar al perito solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 40-2014, para la práctica del inventario requerido.- 5).- Notificaciones : Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, para recibir sus notificaciones, así como la autorización que concede a su patrocinador, para que ejerza en su defensa, a quien se le notificará en la casilla electrónica en caso de que la mantenga habilitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución 150-2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- Actúe el Abg. Darwin Merino en calidad de secretario titular de esta Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS,PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 9 de mayo del 2023, a las 09h45. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la declaratoria de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a los demandados: SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE; SALAZAR CISNEROS GABRIELA; y, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA, con el auto de calificación; y, este auto, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- .- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero y correos electrónicos judicial para futuras notificaciones.

Firma ilegible

Abg. Darwin Merino Arza

SECRETARIO DE LA UJMPCB

Hay un sello

P* 18331-2022-00154

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