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¿CUÁL ES EL ROL ACTUAL DEL SECTOR PRIVADO Y DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE A LA CORRUPCIÓN EN EL ECUADOR?

Autor: Abg. Pedro Martín Páez Bimos Ph.D. Sociedad civil, democracia y participación ciudadana Si revisamos en cuanto al rol que tiene la sociedad civil, es importante señalar que esta tiene mecanismos importantes que forman parte del cambio del modelo democrático representativo al participativo, a pesar de las dificultades que ha tenido en los últimos años. Con la promulgación de la Ley Orgánica de Participación en el 2010 se propuso el incluir a la ciudadanía, colectivos, pueblos y nacionalidades del Ecuador en la gestión de la política pública. En este sentido, se han creado una serie de propuestas que buscan la participación ciudadana y el control social. Por ejemplo, se reconocen a las audiencias públicas, cabildos populares, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, entre otros. Se reconoce a la rendición de cuentas como un derecho ciudadano que se debe exigir a las instituciones públicas que desarrollen actividades de interés público y el libre acceso a la información pública.

La sociedad civil en Ecuador no ha tenido un desarrollo muy intenso en materia de integridad pública y lucha contra la corrupción en décadas pasadas. En mi opinión han sido otras dinámicas las que han llamado la atención en virtud de las condiciones políticas, sociales y económicas desde el retorno a la democracia en 1979. Tradicionalmente, la sociedad civil ha tenido un enfoque social, reivindicativo de las demandas sociales y busca ser ese tercer sector como punto de confluencia y como mediador entre los actores sociales, en particular, del Estado con la sociedad (Cueva, 2018). En consecuencia, no ha sido un objetivo central o primordial de la sociedad civil la integridad y lucha contra la corrupción, sino que la promoción y exigencia de cumplimiento de los derechos humanos han sido un punto por el que se ha destacado la sociedad civil ecuatoriana durante el siglo XX.

Podemos encontrar, por ejemplo, organizaciones como la CEDHU que han surgido para defender los derechos a la vida e integridad física ante graves violaciones a los derechos humanos por parte de organismos estatales como la masacre de AZTRA (CEDHU, 2023). Este tipo de casos han revelado que existen otras prioridades que ocupó a la sociedad civil frente a los problemas crónicos de corrupción y la falta de integridad pública, que, dicho sea de paso, se relaciona también como causa y efecto de la vulneración de otros derechos humanos en un sistema democrático injusto económicamente.

Además, es necesario manifestar que también ha sido reconocida la sociedad civil como una institución democratizadora o que fortalece la democracia, esto tras el pasado de dictaduras militares o regímenes totalitarios en la región y en el Ecuador. Inclusive, se ha establecido que la sociedad civil no organizada, ha sido un punto fundamental a partir de la Constitución de 1998 para poder alcanzar impacto en la formulación de las políticas públicas o actuaciones del Estado, en especial, activando procesos organizativos y mecanismos de participación ciudadana (Ortiz, 2013). Estos procesos inclusive se han fortalecido con la Constitución del 2008, en la que se dispuso la creación de la Función de Transparencia y Control Social, y el Consejo de Participación Ciudada- na y Control Social o CPCCS, en conjunto con una serie de cuerpos normativos para el correcto funcionamiento institucional.

Sin embargo, existieron ciertos señalamientos de que el modelo constitucional existente creó un marco institucional en el que los movimientos y organizaciones sociales estarían estatizados al tener una regulación y control por parte de los organismos del Estado. Respecto al señalamiento sobre la estatización de la participación ciudadana y las organizaciones sociales según el modelo constitucional se establece lo siguiente:

Esto es especialmente notorio desde el ámbito abierto en el artículo 204, que ubica al pueblo como “mandante y primer fiscalizador del poder público”, lo que aparentemente facilitaría el ejercicio de escenarios potentes de acountability social, esta condición, sin embargo es contrarrestada inmediatamente cuando se designa al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS desde ahora), como el organismo encargado de establecer los mecanismos de control social, sobre los cuales la ‘ciudadanía’ ejercerá su acción de vigilancia sobre lo público. Además, en ningún momento se establecen escenarios para lograr algo parecido a ‘representatividad’ de los actores civiles que ejerzan la participación. Las organizaciones sociales, y los colectivos civiles de todo tipo, que acudieron a Montecristi, y que posteriormente dieron su apoyo al texto constitucional (porque lo hicieron desde la gran mayoría), no vacilaron en el peligro de la estatización de los espacios de participación ciudadana, básicamente porque el discurso de la Asamblea/Correa utilizó con mucha habilidad paquetes culturales que finalmente fueron incluidos en el texto de la Constitución, y que al exponerse desde marcos discursivos específicos lograron reducir (gruesamente) todo el debate relacionado con sociedad civil y participación ciudadana en significantes gruesos, cuyo significado específico no será claro en la Constitución (sería claro en las leyes debatidas a posteriori para las cuales ya no se contaría con el apoyo de las organizaciones sociales). (Ortiz, 2013: 115).

Sin embargo, existen otros espacios que deben ser valorados no solo desde el punto de vista central y político, sino desde el impacto de los diversos mecanismos de participación ciudadana y control social, por ejemplo, desde los gobiernos autónomos descentralizados en el que la aplicación de veedurías, comisiones, silla vacía, entre otros mecanismos, permiten que la ciudadanía se involucre más en lo público al amparo del CPCCS y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, cuestión que en tiempos anteriores dependía del mediatismo y la buena voluntad de las autoridades públicas de ese momento. Sin duda, en los últimos años en el Ecuador ha existido un desgaste de la participación ciudadana por procesos transitorios en la designación de las altas autoridades, resultado de la revestida conservadora de actores políticos. Lo que revela la necesidad de recuperar espacios, mejorar y solucionar los errores en la normativa democrática directa para evitar retornar a la democracia representativa (Torres, 2019).

Un punto relevante es como el CPCCS ha logrado promover la transparencia en la gestión pública mediante las redes ciudadanas de trans -

¿Cabe plantear el hábeas corpus cuando se ha dispuesto el acogimiento institucional como una medida de protección?

La Corte determinó que la privación de libertad es:

93. [...] cualquier restricción o limitación al derecho a la libertad de movimiento, contra la voluntad de la persona, a cualquier título o justificación. No importa, entonces, si la privación a la libertad se produce por la expedición de una medida cautelar, sentencia condenatoria o una medida de protección.

Asimismo, en cuanto a la procedencia del hábeas corpus en los casos en que se haya ordenado una medida de acogimiento institucional, la Corte determinó que: parencia, brigadas, modelos de territorios transparentes y participativos y el índice de transparencia (CPCCS, 2023), proyectos que han tenido un impacto interesante en el marco de la fase preventiva de la corrupción. Incluyendo a diferentes actores de la sociedad civil como voluntarios, estudiantes y sociedad civil organizada, y con un impacto importante en las zonas rurales del Ecuador.

98. La privación de libertad no se convierte en legal, justificada y legítima por el solo hecho de invocar una norma legal que establece la finalidad del acogimiento institucional, como sostuvieron los jueces que conocieron el caso. Si bien mediante el hábeas corpus, como regla general, no permite sustituir el procedimiento ordinario para revisar la medida de acogimiento institucional, que tiene otros fundamentos y otra finalidad, el juez o jueza de hábeas corpus tiene que analizar si se cumplen los requisitos, formalidades y condiciones establecidos en la ley y en la Constitución.

99. Si no se cumplen los requisitos, formalidades y condiciones establecidos en la ley y en la Constitución, cabe el hábeas corpus para garantizar el derecho a la libertad y los derechos conexos que se afectan cuando se ha limitado la libertad.

Corte Constitucional Sentencia 202-19-JH/21.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

En los últimos años, se han reconocido una serie de organizaciones de la sociedad civil que han buscado enfrentar la corrupción, tal es el caso de la Comisión Nacional Anticorrupción (UNCA, 2022) que realizó una serie de denuncias respecto a los diferentes casos de corrupción durante la gestión del expresidente de la República del Ecuador, Rafael Correa. La organización actualmente se mantiene y sigue con su rol de investigar y denunciar casos de corrupción, más allá de que algunos miembros se han retirado y han tenido duros cuestionamientos por parte de ciertos sectores políticos y mediáticos.

Auto:Abg.PedroMartínPáezBimosPh.D.

Socio fundador Corporate Defense / ppaez@corp-defense.com

Bibliografía

Cámara de Comercio de Quito. (2018). Ecuador une esfuerzos para continuar la lucha contra la corrupción desde el sector empresarial. Disponible en: https://ccq.ec/ ecuador-une-esfuerzos-para-continuar-la-lucha-contra-la-corrupciondesde-el-sector-empresarial/ CARE. (2023). Política Anticorrupción. Disponible en: https://www. care.org.ec/politica-anti-corrupcion/ [Consultado en 6-3- 2023].

CEDHU. (2023). CEDHU. Disponible en: https://www.cedhu.org/ cedhu https://www.ciudadaniaydesarrollo.org/sobrefcd/ [Consultado en 3-3-2023].

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO EXTRACTO DE CITACION A: MATZABALIN TOASA ROMULO ENRIQUE

Actor: PASOCHOA PIMBOMAZA FANNY PIEDAD

Demandado: MATZABALIN TOASA ROMULO ENRIQUE

Causa: INVESTIGACION PSICOSOCIAL

Número: 18202-2022-00214G

Juez: AB. BRAVO VALAREZO AMADO PATRICIO

Secretaria: AB. RODRIGUEZ SANCHEZ LILIANA ELIZABETH

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 18 de julio del 2022, a las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato, mediante Acción de Personal No. 1167-DNTH-2022-JT, de 17 de mayo de 2022. En lo Principal se dispone: 1) Calificación. La diligencia preparatoria presentada por la señora Fanny Piedad Pasochoa Pimbomaza, en contra del señor: Rómulo Enrique Matzabalin Toasa, es clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos se la admite a trámite determinado en el Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2. Citación. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado señor Rómulo Enrique Matzabalin Toasa, en el lugar determinado por la accionante en su petición, para la práctica de esta diligencia cuentese con uno de los señores citadores de esta Unidad Judicial. Se previene al accionado su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa. La accionante brindará las facilidades para la práctica de la diligencia, motivo por el cual emítase despacho suficiente. 3. Diligencias preparatorias. Una vez que el demandado haya sido citado en debida y legal forma, en garantía a la tutela judicial efectiva consagrada en el Art. 75 y las garantías del derecho a la defensa previstas en el artículo 76 numeral 7, literales a, b, y c, de la Constitución de la República del Ecuador y en amparo a lo previsto en los Art.11, 268, 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispondrá en el momento procesal oportuno y previo pedido de parte, la práctica de las siguientes diligencias: a).- La intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, para que mediante una de las señoras trabajadoras sociales, realicen las investigaciones del entorno social para determinar la ausencia del padre de la niña Lesly Nicol Matzabalin Pasochoa; y, entrevistas respectivas a sus progenitores. b.- Así como también se oficiará a la DINAPEN de Tungurahua para que realicen las investigaciones a fin de determinar lo manifestado por la accionante y el motivo de la ausencia del padre y falta de comunicación con su hija menor de edad; quienes deberán presentar su informe dentro del término de 15 días a partir de la notificación. La parte accionante prestará las facilidades del caso para la realización de estas diligencias. 4. Notificaciones.- Tómese en cuenta la casilla Judicial y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones así como la autorización concedida a su Abogado defensor dentro de la presente causa.- Actúe en calidad de Secretaria Titular de esta Judicatura la Abg. Liliana Rodriguez. Notifíquese y Cúmplase.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 29 de marzo del 2023, a las 11h23. El escrito presentado por Fanny Piedad Pasochoa Pomboza que antecede agréguese a los autos.- En lo principal, cumplido con lo dispuesto en autos que anteceden y en atención a la naturaleza de la causa, se dispone, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, que se cite al demandado Matzabalin Toasa Rómulo Enrique mediante extracto que será publicado en uno de los periódicos de amplia circulación del cantón Ambato, en tres fechas distintas, extracto que contendrá el resumen del auto de calificación a la demanda y este auto.- Notifíquese.Firma ilegible

Ab. Rodríguez Sánchez Liliana Elizabeth

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

Rep Blica Del Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

A: OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL Y BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA, parte accionada; por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se le hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO.

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO.

CAUSA No.: 18334-2022-02610.

JUEZ: AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ.

ACTOR: GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO.

DEMANDADO: SEGUNDO BELISARIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, KEPLER VIDAL OREJUELA CEVALLOS, VIRGINIA PAULINA BASANTES BASANTES.

CUANTÍA: 2.700,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. INICIO DE DEMANDA: JUNIO 14 DEL 2022.

DILIGENCIA: CITACIÓN A OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL Y BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 15 de junio del 2022, a las 16h21. VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad.- El suscrito, MSc. Abg. Paco Vinicio Miranda Martínez, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por GALO FERNANDO GARCIA ESCOBAR, en contra de SEGUNDO BELISARIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, KEPLER VIDAL OREJUELA CEVALLOS, VIRGINIA PAULINA BASANTES BASANTES; es clara, completa y por reunir los requisitos de Ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 4, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 351, 352, 355 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN LA DEMANDA y ejerza su derecho de defensa. 2.- Cítese a la parte demandada, en la dirección indicada en la demanda, mediante la oficina de citaciones de esta jurisdicción, de conformidad con el Art. 54 y 55 del COGEP, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.- Quien ejecute la citación deberá hacer constar en el acta de citación la información que la Ley le obliga en el Art. 63 del COGEP: “Art. 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. ... La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. ...”. 3.- PRUEBA: Los medios probatorios anunciados por el accionante en el líbelo inicial, deberá ser tomado en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, y que, de ser admitidos se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, los mismos que se los provee de la siguiente manera: Agréguese al expediente la documentación que hace relación en el numeral 6), los cuales siempre que sean admitidos se producirán conforme la Ley.- De ser admitida sobre el reconocimiento de firma y rubrica solicitada en su anuncio probatorio, se realizará en la propia audiencia única, de conformidad al artículo 217 del COGEP.- Se advierte a las partes que, la admisibilidad de los medios 178885562DFE probatorios anunciados y proveídos, se les recuerda a las partes que serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP. 4.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.Téngase en cuenta la cuantía fijada. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- La parte interesada brinde las facilidades para el cumplimiento de este mandato judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.- f. Dr. Paco Miranda JUEZ. f. certifico Ab. Mariela Ávila, SECERTARIA”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, lunes 27 de febrero del 2023, a las 14h40. VISTOS.- Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante ING. GARCÍA ESCOBAR GALO FERNANDO, accionante de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o paradero de OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL Y BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA, parte accionada; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada MUÑOZ GUERRERO ANGELA ANDREA; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes de autos; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para oponerse al mandamiento de ejecución a la demanda. Notifíquese.. f. Dr. Paco Miranda JUEZ. f. certifico Ab. Mariela Ávila, SECERTARIA”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, jueves 9 de marzo del 2023, a las 16h38. VISTOS.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. Revisada la presente causa se establece que en auto del 27 de febrero del 2023, se ha deslizado un lapsus que ha generado inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna. Al tenor del art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a petición de parte, SE CONVALIDA dicho lapsus, determinado que la parte demanda en la presente causa, a quienes debe citárseles por la prensa escrita son los señores BASANTES BASANTES VIRGINIA PAULINA, OREJUELA CEVALLOS KEPLER VIDAL; más no como erradamente se ha hecho constar “MUÑOZ GUERRERO ANGELA ANDREA,”, quien no es parte procesal. En lo demás subsista el referido auto. Se deja insubsistente el extracto emitido en esta causa; por secretaría elabórese el correspondiente extracto para el cumplimiento de las citaciones ordenadas de autos. Notifíquese. f. Dr. Paco Miranda JUEZ. f. certifico Ab. Mariela Ávila, SECERTARIA”

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente, Firma ilegible Abg. Mariela Ávila Rivera SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay un sello

P* 5402 - 18334-2022-02610

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