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Nuevas reglas cuidan los bienes culturales
El principal objetivo es el registro de los bienes en manos privadas. Estos no pueden salir del país.
Ecuador cuenta desde este mes de abril con un reglamento de reconocimiento de tenencia privada de objetos arqueológicos y paleontológicos, un mecanismo más para proteger los bienes culturales.
La elaboración y concreción del reglamento tomó siete años, aseguró la ministra de Cultura y Patrimonio, María Elena Machuca. El nuevo instrumento entró en vigor el pasado viernes.
El objetivo es que los tenedores de patrimonio cultural registren los bienes y se conviertan en custodios, y está dirigido a personas comunes, comunidades, colectivos, instituciones privadas y organizaciones. Aclaró que “el Estado no les va a quitar (los bienes), pero sí les va a registrar”.
Los tenedores privados deben acudir a los gobiernos autónomos descentralizados , ya que las prefecturas y los municipios son los encargados de la implementación.
Entre las responsabilidades de los depositarios figuran garantizar el acceso a los bienes o colecciones arqueológicas y paleontológicas bajo su depósito a los funcionarios del Ins- tituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) para el control y para procesos de investigación científica, histórica, arqueológica o paleontológica.
Asimismo, el tenedor deberá implementar las recomendaciones emitidas por el INPC y el Ministerio de Cultura para el cuidado y protección de los bienes (EFE)
EXTRACTO
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE EDWIN RAMIRO ANDRADE VILLAVICENCIO HIRMA ESTEFANÍA ROMÁN GUEVARA
NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO
Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Quito, los señores EDWIN RAMIRO ANDRADE VILLAVICENCIO E HIRMA ESTEFANÍA ROMÁN GUEVARA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, mediante sentencia dictada por el Señor Juez de la Familia, Niñez, Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia De Pichincha, el doce de diciembre del dos mil dieciséis a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos declaró disuelto la sociedad conyugal formada entre los cónyuges señores Edwin Ramiro Andrade Villavicencio e Hirma Estefanía Román Guevara inscrita en fecha 04 de enero del dos mil diecisiete en la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Quito, el cuatro de abril del año dos mil veintitrés, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores EDWIN RAMIRO ANDRADE VILLAVICENCIO E HIRMA ESTEFANÍA ROMÁN GUEVARA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a cuatro de abril del año dos mil veintitrés.


NOTIFICACIÓN A EXTRABAJADORES DE ECUACORRIENTE S.A.
Se solicita a los extrabajadores de la compañía ECUACORRIENTE S.A., que laboraron durante el periodo scal 2022, acercarse a recibir el pago de utilidades en cualquier agencia del Banco Pichincha, portando el original de la cédula de identidad.
EXTRACTO
NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Doctora María Augusta Baca Serrano, Notaria Sexta Suplente del Cantón Quito, por licencia concedida a la titular, el 31 de marzo de 2023, los señores LUIS ALBERTO CHIRIBOGA MARTÍNEZ Y MARÍA FERNANDA PARRA ASTUDILLO, cada uno por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS ALBERTO CHIRIBOGA MARTÍNEZ Y MARÍA FERNANDA PARRA ASTUDILLO, otorgada mediante escritura pública de 31 de marzo de 2023, ante mi Doctora María Augusta Baca Serrano, Notaria Sexta Suplente del cantón Quito, por licencia concedida a la titular, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, D.M., 31 de marzo de 2023.