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JUICIO POLÍTICO Y ESTÁNDARES DE LA CORTE IDH

Breve aproximación a la definición de juicio político. El juicio político, o Impeachment según la ciencia política norteamericana, es un procedimiento constitucional especial establecido para determinados servidores públicos de alto grado que adecuan su conducta al cometimiento de infracciones graves en contra de los intereses públicos fundamentales, y cuya finalidad es su destitución o inhabilitación para el ejercicio de ulteriores funciones públicas. 1 La Corte IDH ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta institución jurídica en los casos: Tribunal Constitucional Vs. Perú; Camba

Campos y otros (Tribunal Constitucional) Vs. Ecuador; Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador; Rico Vs. Argentina; y, más recientemente en el Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, en los cuales ha definido al juicio político, en el contexto de un Estado de derecho, en los siguientes términos: “…se trata de una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y de otros órganos estatales, cuya finalidad es someter a funcionarias y funcionarios de alta jerarquía a examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular.” 2

No obstante lo anterior, debe destacarse que “Este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano controlador –en este caso el Poder Legislativo– y el controlado –en ese caso el Tribunal Constitucional–, sino que la finalidad de esta situación es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular.” 3

La naturaleza de esta clase de juicio es político-jurídico o político-jurisdiccional, 4 y no exclusivamente político.

El componente político se explica por la misma naturaleza política de la Función Legislativa, por la pertenen- cia de los legisladores a esta entidad y por la forma de manifestación de su voluntad en esta clase de procedimientos, pues requiere del voto favorable de una mayoría cualificada 5 para proceder a la imposición de una pena, lo que equivale a un voto de censura contra el Ejecutivo en el que se “busca estirar su interpretación para ejercer un poder formalmente inexistente en las constituciones presidenciales… Se trata entonces de un fenómeno de abuso de poder, orientado a reinterpretar la Constitución, pero no a interrumpir su vigencia.” 6

Lo jurídico se explica por los criterios habilitantes del juicio político, 7 por las funciones materialmente juris - diccionales que asume el Legislativo, por la imposición de una sanción (una pena), y por su estructura configurativa que puede responder a una de las siguientes modalidades:

“a) procedimientos de naturaleza administrativo-sancionadora, en donde existen causales de orden administrativo y la sanción lo es también; b) procedimientos de orden cuasi-judicial, en donde comisiones legislativas y congresistas asumen roles de fiscal, juez de garantías, y deducen responsabilidades individuales de la persona enjuiciada; c) procesos de tipo antejuicio, en los que el parlamento únicamente desafuera a la persona enjuiciada atendiendo a la presunta participación en delitos establecidos en la legislación penal del país; d) procedimientos de orden estrictamente judicial, en donde es el Poder Judicial el único competente para recibir una denuncia, instruir un proceso, y en su caso, condenar a la persona enjuiciada, y e) procesos que son exclusivamente de naturaleza política, como los votos de falta de confianza que se dan en la mayoría de los sistemas parlamentarios de la región.” 8

Adicionalmente, la naturaleza jurídica se impone por las garantías judiciales que le son aplicables, las cuales están previstas en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en la Constitución.

Las garantías aplicables a la sustanciación del juicio político.

A esta clase de procesos o procedimientos en los que se impone una pena como la censura, destitución o inhabilitación, resultan aplicables las garantías del debido proceso previstas en la Convención Americana de Derecho Humanos. El debido proceso es una garantía básica e indispensable que permite “proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” y constituyen las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”. 9

El debido proceso no solo está detallado ampliamente en el artículo 8 de la Convención, sino que se contiene en otras normas como, son por ejemplo, los artículos 9, en que se regula el principio de legalidad y retroactividad, o el 11, en que se dispone la protección de la honra y dignidad, etc.

Además, el debido proceso se extiende a todo acto emanado del Estado que pueda afectar derechos, y no que da restringido a los procesos judiciales. En este sentido, la Opinión Consultiva OC-11/90 10 es clara en determinar que el campo de acción y la cobertura dispensada por la garantía en cuestión se aplica a materias tan distintas como la civil, laboral, administrativa, fiscal o de cualquier otro carácter, lo cual ha sido reiterado por la extensa jurisprudencia de la Corte IDH:

El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención.

Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal.” 11

En tratándose del juicio político en los casos: Tribunal Constitucional Vs. Perú; Camba Campos y otros (Tribunal Constitucional) Vs. Ecuador; Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador; Caso Rico Vs. Argentina; y, Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, la Corte IDH ha reiterado que, en la sustanciación de esta clase de juicios, también se debe cumplir con las garantías del debido proceso previstas en la Convención Americana:

“Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, que se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. En tal sentido, en su jurisprudencia constante este Tribunal ha señalado que es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal, y que si bien, en el caso de autoridades distintas a las judiciales, no les son exigibles las garantías propias de un órgano jurisdiccional, sí deben cumplir con aquellas destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria.” 12

La importancia de estos estándares no solo deviene en la permeabilidad de las decisiones de la Corte IDH en los sistemas de justicia interna, 13 sino también porque sus decisiones jurisdiccionales y las Opiniones Consultivas permiten a los Estados comprender la forma en que se deben cumplir las obligaciones y deberes impuestos por vía de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

Los estándares, como los antes citados, constituyen, además, fuente de derecho aplicable en Ecuador, por efectos del bloque de constitucionalidad. Esto se explica porque la Constitución describe, en su artículo 11.7, 14 cuales son las fuentes de los derechos a las que una autoridad pública debe recurrir para conocer los derechos, su contenido y alcance, de manera que gracias a la norma aludida se pueda establecer que los derechos están reconocidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, aún por fuera de estas normas:

CITACION JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.

A: ANA MARIA TIRADO MAYORGA CON LA DEMANDA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD QUE HA PROPUESTO EL SEÑOR WILLIAM FRANCISCO ORTIZ GUTIERREZ, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD Y RESIDENCIA DE LA ACCIONADA.

CLASE DE JUICIO SUMARIO

ASUNTO PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD

ACTORA WILLIAM FRANCISCO ORTIZ GUTIERREZ DEMANDADO ANA MARIA TIRADO MAYORGA

JUEZA DRA. XIMENA HERDOIZA.

SECRETARIO ABG. MARCO PEREZ

INICIO DE DEMANDA INCIDENTAL: 21 DE FEBRERO DEL 2022. CAUSA NO. 18202 -2022 -00514

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 7 de marzo del 2022, a las 14h03. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por el Sr. William Francisco Ortiz Gutiérrez en contra de la Sra. Ana María Tirado Mayorga cumple con los requisitos legales y generales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo tanto se la califica y admite al trámite de privación de patria Potestad en procedimiento SUMARIO según lo determinado en el Art. 332 del mencionado cuerpo de ley. 2.- Citación.- Cítese a la Sra. Ana María Tirado Mayorga ,madre de los niños Polet Anahí y Francisco Sebastián Ortiz Tirado en el lugar indicado en el escrito de demanda mediante comisión librada al Teniente Político de la Parroquia Atahualpa perteneciente a este cantón Ambato, provincia de Tungurahua 3.- ANUNCIO DE PRUEBA.- a) Agréguese al proceso los documentos presentados; b) Recéptese la declaración de parte de la demandada Sra. Ana María Tirado Mayorga, y del demandante Sr. William Francisco Ortiz Gutiérrez quienes en el momento oportuno de la audiencia única, responderán las preguntas que realizará el defensor de parte actora bajo los parámetros del Art. 175 del COGEP. c) Recéptese la declaración de los testigos señores Mónica Alexandra Gutiérrez Mayorga, Ricardo Andrés Núñez ,David Israel Ortiz Gutiérrez, Denis Victorio Mayorga Córdova, María Soledad Vascones Mortensen y Freddy Patricio Gutiérrez Mayorga quienes depondrán sobre el asunto controvertido .d) Se dispone que en el momento oportuno de la audiencia , la Sargento de Policía Suango Bonilla Eleana del Carmen sustente el informe que contiene la investigación policial practicada en calidad de actos preparatorios, emitiendo oficio correspondiente .e) Se dispone que en el momento oportuno de la audiencia la Lda. María Magdalena Salas Álvarez, Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, sustente el informe que contiene la investigación social practicada en calidad de actos preparatorios para la presentación de esta demanda, emitiendo oficio correspondiente. 4.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designado por el compareciente y la autorización conferida al profesional del derecho que suscribe el escrito de demanda .- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, lunes 31 de octubre del 2022, a las 16h22. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo estipulado en el inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que a la demandada señora ANA MARIA TIRADO MAYORGA , se cite de forma extractada con la demanda, auto de calificación de fecha lunes 07 de marzo del 2022, a las 14h03 , y el presente auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo previsto en el Art 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaria confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- F).

Dra. Ximena Herdoiza, Jueza.

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 23 de Noviembre de 2022.

Abg. Marco Pérez Sánchez SECRETARIOPEREZ

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