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ARMAS DE FUEGO Y SERVIDORES POLICIALES

El creciente indicador delictivo en el Ecuador ha motivado la creación de herramientas normativas que regulen de manera urgente temas relacionados con la seguridad, así como los parámetros mínimos de actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante FEHCL).

Es así como la nueva Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuer- za (en adelante LORULF) publicada y vigente a través de Registro Oficial N. 131 de 22 de agosto de 2022, ha recogido varias de las recomendaciones de las Naciones Unidas, así como algunas observaciones complementarias emitidas a través de la jurisprudencia internacional que de manera general regulan el uso legítimo de la fuerza, y en especial el uso del arma de fuego.

La ley vigente regula en su artículo 8 las circunstancias en las que se puede emplear el arma de fuego, como lo son: a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves; b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves; c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y, d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. Tales circunstancias en síntesis determinan que el uso o empleo del arma de fuego debe regirse como último recurso ante una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, acorde a los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, pre-

La Corte estableció los siguientes aspectos para los casos en los cuales se ordena el cambio de locación de una persona con orden de prisión preventiva a un lugar donde se encuentran las personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada: caución, humanidad, no discriminación y rendición de cuentas (Art. 10 LORULF).

• Solo de forma excepcional, se puede enviar a una locación diferente a un centro de detención provisional a una persona con orden de prisión preventiva, siempre y cuando se motive la peligrosidad de la persona procesada y la incapacidad de garantizar la seguridad del centro y de los otros procesados [...].

Corte Constitucional Sentencia 2622-17-EP/21. Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

En lo que refiere al momento de usar el arma de fuego, es decir, el durante o las acciones concomitantes a los hechos, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos considera que durante el desarrollo de un procedimiento de despliegue los FEHCL, en la medida de lo posible deben realizar una evaluación de la situación y un plan de acción previo a su intervención,1 en este sentido, los principios básicos es- tablecen que solo se podrá hacer uso intencional del arma de fuego cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida. A manera de ejemplo y haciendo una breve síntesis con relación al empleo del arma de fuego analizaremos la fuerza potencial e intencionalmente letal acorde a los principios para el uso legítimo de la fuerza, y para ello siempre deben analizarse las circunstancias del caso, verificando si existen o no otros medios o mecanismos disponibles para cumplir con el objetivo legal.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO R del E.

A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMON.

Dentro del juicio Ejecutivo No. 18332-2021-00264; propuesto por SILVA CHIPANTIZA MARIA ISABEL, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio actual de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMON.

UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO

NUMERO: 18332-2021-00264

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: SILVA CHIPANTIZA MARIA ISABEL

DEMANDADOS: SANCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH y MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMON.

INICIO DE LA DEMANDA: 01 DE MARZO DEL 2021

JUEZ: DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO

“San pedro de pelileo, miércoles 7 de abril del 2021, a las 13h02. VISTOS: Dentro de la causa signada con el Nro. 2021-00264, taxativamente puntualizo: PRIMERO: La demanda propuesta por la ciudadana SILVA CHIPANTIZA MARIA ISABEL, en contra de los ciudadanos MARIÑO MANZANO ANTONIO

RAMÓN y SÁNCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH; es clara, precisa y cumple los requisitos legales señalados en los Arts. 142 y 143, del Código Orgánico General de Procesos y, encuentra su fundamentación fáctica en la letra de cambio que se adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348, ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. SEGUNDO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena citar a los demandados: MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMÓN y SÁNCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH; en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; ésta actuación judicial se la realizará mediante atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Cotaló. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 de la Ley Procesal General vigente, se concede el término de quince (15) días, para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353, de la Ley citada, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento del Art. 352, del COGEP. TERCERO: La prueba documental citada por la actora, será presentada, discutida y contradecida, en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. CUARTO: Como providencia preventiva; conformen lo prevén los Arts. 124, 126, 131, 351, del COGEP; dispongo la prohibición de enajenar del bien inmueble descrito en los documentos públicos que obra a fs. 09 a 10, del proceso, de propiedad de los demandados MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMÓN y SÁNCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH. Para este efecto ofíciese a la Señora Registradora de la Propiedad de este cantón. QUINTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo, de lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado e n el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el “axioma madre”, el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar”. Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-” NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.¬”

(f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO, SECRETARIA.

“San pedro de pelileo, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 14h53. VISTOS: El escrito presentado por María Isabel Silva Chipantiza agréguese a los autos para lo ines de ley. En lo principal, cumplido como ha sido la declaración bajo juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia, dispuesta en auto de sustanciación de fecha 21 de abril del 2022; se ordena, citar a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor ANTONIO RAMON MARIÑO MANZANO, a través de tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, como lo establece el inciso 1 del Art. 56 del COGEP; el término para contestar la demanda para la referida ciudadana empezará a contarse transcurridos 20 días desde la última publicación citatoria, por secretaría elabórese y entréguese el extracto pertinente.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. MAYRA

ALEXANDRA MONTERO ACURIO, SECRETARIA.

Lo que se pone en conocimiento de los demandados, para fines legales consiguientes.

ABG. ALEXANDRA MONTERO ACURIO

SECRETARIA Hay firma y sello

Por ejemplo, en una persecución a un vehículo en movimiento, la regla general, es no usar el arma de fuego en estas intervenciones, ya que, entre otros factores, podrían existir víctimas o rehenes en la parte posterior del vehículo, pero como toda regla general tiene su excepción, habrá circunstancias en que disparar represente la única opción para proteger una vida.

En este sentido, la proporcionalidad2 permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión. La fuerza utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar.

La proporcionalidad se determina, caso por caso y en función de los contextos específicos. El principio alude, en consecuencia, a la gravedad de la amenaza y no a los medios empleados por el presunto infractor, por lo que, atendiendo a las circunstancias, el uso de la fuerza podrá iniciarse en niveles medios o superiores y ascender o descender según lo exija la situación.

Para determinar el nivel de fuerza correspondiente a cada situación se considerará lo siguiente: a) La intensidad y gravedad de la amenaza; b) La forma de proceder de la persona intervenida; c) Las condiciones del entorno; y, d) Los medios que disponga o estén al alcance de la servidora o servidor para abordar la situación específica.

Una interpretación o creencia errónea, es que para aplicar el último nivel de fuerza o arma de fuego, deba obligatoriamente haber pasado por los niveles anteriores o inferiores, pues no es así, ya que es la actitud, conducta y comportamiento violento, agresivo y evasivo del infractor, lo que le indica al funcionario encargado de hacer cumplir la ley - FEHCL que nivel de fuerza debe emplear ante todo si se encuentra en riesgo una vida. Al respecto es fundamental atender al principio de precaución, puesto que las operaciones y acciones “[…] se planificará y llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos, minimizar los efectos del uso de la fuerza física o potencial e intencionalmente letal y para reducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar”.

Es importante que los funcionarios encargados de hacer cumplir la leyFEHCL cuenten con capacitación y entrenamiento permanente que les permita tener la capacidad de discernir y decidir con buen criterio (conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos) si en realidad es absolutamente necesario o no recurrir al uso de la fuerza; aquello es lo que determina la eficacia de la respuesta del funcionario para neutralizar una acción de resistencia o agresión.

La Corte IDH considera que, durante el desarrollo de un evento de despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben realizar una evaluación de la situación y un plan de acción previo a su intervención3 que logre minimizar el riesgo para los FEHCL y terceras personas.

ANULACION DE CHEQUE Se comunica al público , la Anulación por pérdida del cheque No 2881 sin firma y sin valor, presentado por el girador HECTOR EDUARDO HERDOIZA COBO Cta. Cte. No 1205000662

Por otra parte, la rendición de cuentas y la transparencia de las actuaciones policiales, es un factor de gran importancia que permite fortalecer la credibilidad y confianza de la sociedad hacia la Policía Nacional. Por tal razón, en toda actuación en que los funcionarios policiales hagan uso de la fuerza o armas de fuego, tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente y un superior jerárquico.

Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal Sobre el particular, los FEHCL, deben tener presente que el único fin que justifica dicho empleo, es la protección del derecho a la vida de acuerdo a los principios para el uso legítimo de la fuerza en concordancia con los principios 5, 9 y 10 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

“El uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal se realizará buscando neutralizar o detener la amenaza o peligro inminente contra la vida e integridad física o sexual, procurando reducir, en la medida de lo posible, los daños y lesiones, siempre que esta precaución no ponga innecesariamente en riesgo la vida de las servidoras y los servidores de las entidades reguladas por esta Ley o de terceros. (LORULF Art. 8)”

Fuerza Potencialmente

Letal” o Disparo Efectivo

Es el uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor.4

Ante un disparo efectivo existe la probabilidad de que el infractor de la ley quede lesionado o pierda la vida, pero la intensión del FEHCL, no es causarle la muerte, sino la protección del derecho a la vida, neutralizado la amenaza o peligro inminente para la vida. Un ejemplo de ello podría ser el caso de una persecución en la que el infractor de la ley mientras se fuga saca su arma de fuego y estando en movimiento utiliza su arma para intimidar, amenazar o poner en peligro inminente de muerte del o los FEHCL o de un tercero. (Imagen del ejemplo).

ANULACIONES

Ante esta dinámica o circunstancias de la intervención de los FEHCL, es muy difícil que los disparos realizados tengan una precisión en determinada parte del cuerpo (brazos, piernas, etc.) por esta razón es importante que los FEHCL deban apuntar hacia la parte o masa central del cuerpo del infractor de la ley con el objetivo primordial de hacer cesar dicha acción.

Disparo que, bajo esa dinámica del procedimiento, tendrá un nivel razonable de desviación hacia partes vitales o no vitales del cuerpo, pero, qué cuyo fin primordial es la de hacer cesar el peligro inminente y proteger el derecho a la vida.

“Fuerza Intencionalmente Letal” o Disparo Letal “Es el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor”.

Ante un disparo letal, existe la intención de matar, es decir, no hay la probabilidad de que el infractor de la ley sobreviva, acabar con la vida no como un fin, sino, como un medio para alcanzar un fin, que es salvar la vida de una persona ante una amenaza inminente de muerte. “Principio de protección de la vida”.

Un ejemplo de aquello es cuando un presunto infractor de la ley toma como rehén a una persona a quien ame- naza o pone en peligro inminente de muerte, y que luego de agotar en la medida de lo posible todos los medios o mecanismos alternativos al uso de la fuerza, sea absolutamente necesario un disparo letal (parte vital del cuerpo, Ej. cabeza) a fin neutralizaría dicha acción y proteger el derecho a la vida. […]el uso letal intencional de la fuerza, que, en cualquier caso, solo se podrá emplear cuando sea inevitable para proteger una vida. Lo que se denominará principio de “protección de la vida” —se podrá cobrar intencionalmente una vida solo para salvar otra— puede considerarse el eje rector de la protección del derecho a la vida.5

El objetivo principal debe ser salvar una vida. En la práctica, esto significa que solo la protección de la vida puede cumplir el requisito de la proporcionalidad cuando se utiliza una fuerza letal intencionalmente, y solo la protección de la vida puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza. No se podrá matar a un ladrón que está huyendo y no supone un peligro inmediato, aunque ello suponga que se escape.6

La preparación y aplicabilidad del uso de la fuerza en términos de cómo y cuándo aplicar por parte de los funcionarios policiales es esencial para las intervenciones policiales.

El uso legítimo de la fuerza es una facultad consti- perteneciente a SALAZAR BARRIONUEVO DIEGO MAURICIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 585605, perteneciente a RAMIREZ ALVAREZ VERONICA ELIZABETH, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023 ==

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 768971, perteneciente a RON FIGUEROA KELLY MARINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023 tucional que tiene como fin primordial la protección de los derechos, libertades y garantías de las personas, pero el ejercicio arbitrario, ilegítimo o excesivo de aquella facultad podría constituirse en una violación a los derechos humanos, sancionado el artículo 85 o 293 del Código Orgánico Integral Penal según características de cada caso.

1 Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia CIDH de 5 de julio de 2006. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.

2 Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, 22 de agosto de 2022, publicado en el Registro Oficial 131, art. 10.

3 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs Republica Dominicana. Sentencia de 24 de octubre 2012, Parágrafo 84.

4 Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, 22 de agosto de 2022, publicado en el Registro Oficial 131, art. 13.

5 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, Párr. 70, Asamblea General Distr. General 1 de abril de 2014 Español Original: inglés.

6 Ídem, Párr. 72 extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 826944, perteneciente a SANGOTUÑA CANDO MARIA ERCELINDA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023 ==

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 17474, perteneciente a SALAZAR ROMO OSWALDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 792335,

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 605686, perteneciente a SANCHEZ SILVA JAVIER EDUARDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023 ==

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 838582, perteneciente a SUMBA MONTES BLANCA GEOVANNA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de AhorrosNo 763552, perteneciente a TAPIA REINOSO NORMA MARINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 10 de febrero 2023

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