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Ecuador puede quedar fuera de un ‘boom’ del cobre
Actualmente se necesitan 70.000 toneladas de cobre cada día a escala mundial. El consumo de este material se puede duplicar por la transición energética.
Según un reciente informe de la banca de inversión Goldman Sachs, se está terminando el superávit mundial del cobre.
A su vez, el instituto Peterson para la economía internacional ha dicho que urge que el cobre sea declarado crítico para economías como la de Estados Unidos.
Por su parte, Trafigura, una de las empresas más grandes de comercio mundial, ha repetido en múltiples oportunidades que nos estamos quedando sin cobre. Además, prevé más escasez de este mineral por aumento de la demanda
El cobre actualmente es el tercer metal más extraído de todo el planeta, tan solo por detrás del hierro y el aluminio.
Todas las proyecciones apuntan a que se avecina un superciclo de altos precios de este mineral. Los mayores beneficiarios serán los países que sepan atraer inversiones e impulsar las minas de cobre.
En este contexto, Ecuador no solo ha caído como destino de inversiones mineras, sino que también tiene preocupantes trabas legales como la reciente decisión de la Corte Constitucional de suspender la vigencia del decreto ejecutivo que facilitaba las consultas y licencias ambientales para proyectos productivos, incluidos los mineros.
Ernesto Bucheli, economista y consultor en temas de desarrollo minero, explicó que la inseguridad jurí -
El Gobierno pidió revocar la suspensión del decreto sobre consulta ambiental
° El Gobierno de Guillermo Lasso ingresó a la Corte Constitucional el pedido de revocatoria de la medida cautelar que suspendió la aplicación y los efectos del Decreto 754 sobre la consulta ambiental.
El secretario jurídico de la Presidencia, Juan Pablo Ortiz, dijo, a través de su cuenta de Twitter, que “Actuamos como lo ordenó la Corte en el caso Manglares y eso defenderemos”.
Las autoridades están conscientes del daño que está haciendo la imposibilidad de realizar consultas ambientales y otorgar permisos ambientales para que proyectos productivos de todo tipo (no solo de minería) puedan avanzar y concretarse.
El exviceministro de Minas, Fernando Benalcázar, contó que, hace un par de días, el Gobierno convocó a decenas de gerentes de empresas vinculadas al sector minero y a representantes de gremios y asociaciones empresariales.
El objetivo de la cita fue buscar una estrategia común para que no se destruya el entorno de inversiones en el país y se puedan generar empleos.
Ecuador no se puede dar el lujo de desperdiciar su potencial minero y productivo cuando todavía existen problemas sociales y faltan recursos para inversiones de todo tipo en el sector público.
Datos
Se calcula que hasta ahora se ha extraído alrededor de 12% del cobre situado en las partes accesibles de la corteza terrestre.
Para poner en marcha una mina de nivel 1, de gran tamaño y costos bajos, se necesita al menos entre 10 y 15 años.
siendo solo superado por dos regiones de Canadá (Territorios del Norte y Saskatchewan) y una de Australia”, según un análisis del Instituto de Economía Política (IEEP).
dica, la inestabilidad política y la oposición radical de ciertos sectores, podría dejar fuera a Ecuador de una corriente de entre $300.000 millones y $500.000 millones de inversiones mineras que se concretarán en los próximos años a escala mundial.
Dependencia del cobre
La vida moderna depende del cobre más de lo que se podría creer a simple vista. Allí donde hay electricidad se necesita cobre. Una familia promedio a nivel mundial requiere al menos 200 kilos de cobre para vivir Los cables de luz, los electrodomésticos, muchas tuberías, la construcción de edificios, los microchips, tienen componentes de cobre. Un motor de un coche de combustión tiene alrededor de 30 kilos de cobre
Cada día se necesitan cerca de 70.000 toneladas de cobre a escala mundial.
Sin tomar en cuenta la creciente demanda por temas de transición energética, el consumo anual de cobre se multiplicaría por más de dos en los próximos 30 años.
Si se incluye en la ecuación a la transición energética, el consumo anual de cobre se duplicaría para 2035 y no para 2050. Es decir, se pasaría de 25 millones a 50 millones de toneladas diarias.
Esto porque un coche eléctrico requiere dos veces y media más cobre que uno a combustión: 75 kilos.
Además, la energía solar y la eólica marina necesitan a nivel mundial de 2 a 5 veces más cobre por megavatio que la generada con combustibles fósiles.
Por eso, Jeffrey Currie, jefe global de materias primas de Goldman Sachs, ha dicho que “al igual que el petróleo en la década del 2000, tienes que amar absolutamente el cobre en la década de 2020”.
En otras palabras, las mayores oportunidades de negocio, crecimiento económico e ingresos estarán en países con potencial minero; pero que sobre todo puedan aprovechar ese potencial con proyectos en marcha y productivos.
El potencial de Ecuador
Más del 54% de la producción de cobre se concentra en cuatro países: Chile, Perú, República Democrática del Congo y China.
Sin embargo, según el Índice de Atractivo de Inversión (Investment Attractiveness Index), Ecuador supera ampliamente en puntaje a Chile y Perú, debido a su potencial minero todavía no explotado.
“Ecuador está en el puesto N° 4 en el ranking general
En otras palabras, a pesar de solo tener una mega mina de cobre (Mirador en la provincia de Zamora Chinchipe), el país tiene un enorme potencial ya detectado en proyectos como Curipamba, Cangrejos, La Plata y Cascabel, entre otros.
LA HORA publicó, dentro de una nota sobre los cinco mitos de los grupos que defienden la no explotación petrolera y minera en el país, que Ecuador ya tiene a las más importantes empresas mineras del mundo explorando y buscando explotar de manera técnica y responsable.
Pero, todo ese interés se puede diluir si se impone el bloque legal, desde la misma Corte Constitucional y los grupos opositores, lo que, en lugar de generar nuevos ingresos y oportunidades de crecimiento, podría provocar demandas internacionales y más pobreza en el país.
El exviceministro de Minas, Fernando Benalcázar, ha acuñado el término de que Ecuador lamentablemente se está convirtiendo en un país Triple I: Incertidumbre, Inestabilidad e Inseguridad jurídica.
Si se revierte esta situación y en el país se desarrollan, por ejemplo, los 12 proyectos mineros más avanzados actualmente , Ecuador podría generar casi $6.000 millones anuales de exportaciones adicionales durante los próximos 30 años. (JS)
CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-2023-0160
Que , el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”;
Que , el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”;
Que , el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia”,
Que , los numerales 1, 2 y 4 del artículo 433 del Código ibídem, determina como servicios auxiliares de las actividades financieras, los de: software financiero y computación; transaccional y de pago; administradoras de tarjetas;
Que , el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (…) ;
Que , el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”; Que , el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”;
Que , el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia (…)”; Que , la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: Art. 340.- De software financiero y computación: Este servicio auxiliar corresponde a la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente; “Art. 341.- Transaccionales y de pago: Es el servicio que corresponde a la provisión y administración de los medios para que los clientes, socios y usuarios financieros realicen pagos, cobros y procesamiento de las operaciones financieras previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. Comprenden también la recepción de documentación para apertura de cuentas, solicitudes de crédito o de cualquier servicio financiero a nombre de la entidad contratante. No puede incluir actividades de intermediación financiera.”; “Art. 347.- Administradoras de tarjetas: Este servicio corresponde a la administración de la operación total o parcial de tarjetas de crédito, débito, pago, prepago o afinidad de una entidad del sector financiero popular y solidario.”; Que , los artículos 1 y 2 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-INSESF-INSEPS-INR-INGINT2022-0003 de 03 de enero de 2022, que reforma a la Resolución Nro. SEPS-IGT-ISFIGJ-2018-0105 de 6 de abril de 2018, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías y organizaciones de servicios auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares; así como, las disposiciones que el organismo de control puede emitir posterior a la calificación;
Que , mediante oficio Nro. EXP-MG-87-2023 de 24 de marzo de 2023, ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-UIO-2023-001-024137 de la misma fecha, la señora Sánchez Figueroa Andrea, en su calidad de Representante legal de la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., indica: “(…) se califique a la compañía que represento como Auxiliares para las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, brindando los servicios a continuación:
1. Software Financiero y Computación.
2. Transaccional y de Pago.
3. Administrador de Tarjetas. (…)”;
Que , mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2023-0472 de 04 de mayo de 2023, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal Nro. SEPS-INSEPS-DNGRT-20230034 de la misma fecha; en el que concluye: “El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 4 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-INSESFINSEPS-INRINGINT-2022-0003 de 03 de enero de 2022, que reforma a la Resolución Nro. SEPS-IGTISF-IGJ-2018-0105 de 06 de abril de 2018; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A, como entidad de servicios auxiliares de software financiero y de computación; transaccional y de pago; administradoras de tarjetas, del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de requisitos.”;
Que , las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”;
Que , mediante acción de personal Nro. 2063 de 30 de diciembre de 2021, que rige a partir del 01 de enero de 2022, se nombró a la economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, como Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., como compañía de servicios auxiliares de: software financiero y computación; transaccional y de pago; administradoras de tarjetas, de las entidades del sector financiero popular y solidario.
ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador; y, de este organismo de control.
ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar.
ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.
ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional.
ARTÍCULO 8.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía SUNTECH PAYMENTS S.A., en la persona de su representante legal.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de mayo de 2023.