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DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS DEBIDO AL COVID
AUTORA: AB. CAROLINA FABARA
Debido a la actual pandemia que vive el Ecuador a causa del COVID, muchos empresarios se han visto forzados a cerrar sus empresas y comenzar los procesos legales para liquidarlas. Por lo que creo pertinente que los empresarios tomen en cuenta cierta información general:
El Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación y Reactivación de Compañías Nacionales y Revocatoria del Permiso de Operación de Sucursales de Compañías Extranjeras, publicado el 18 de octubre del 2019, en su artículo 2 menciona que las compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se disolverán por las siguientes causales: a) de pleno derecho; b) por decisión voluntaria de los socios o accionistas expresada en junta general; c) por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o d) por sentencia ejecutoriada.1
Proceso de Liquidación
Hoy en día la causal b), es decir por decisión voluntaria de los socios o accionistas, es la más utilizada por la situación económica que está viviendo el país. En el caso que se decida disolver la compañía se debe convocar a junta de socios o accionistas y asignar un liquidador principal y suplemente. El liquidador es el que asume la Representación Legal de la compañía mientras dure el proceso de liquidación. Esta persona puede ser el gerente o el presidente de la compañía. Sin embargo, también se puede designar a una tercera persona, como por ejemplo un contador. Es importante notificar y realizar los nombramientos de liquidador para poder inscribirlo en el Registro Mercantil.
También se debe elaborar la minuta y suscribir la escritura, normalmente son 3 ejemplares. Es necesario tomar nota al margen de la escritura de constitución. Finalmente, se debe realizar la inscripción de la escritura y los nombramientos en el Registro Mercantil del lugar en el cual tiene domicilio la compañía. Toda la documentación, incluido el balance inicial de liquidación, se ingresa a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. En el caso que todo esté en orden, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitirá la resolución aprobando la disolución o liquidación anticipada.
La resolución aprobatoria normalmente contiene disposiciones que se deben cumplir como es el derecho de los acreedores a oponerse a la liquidación; el inicio del proceso de liquidación; la disposición que se publique la resolución; convocatoria a los acreedores; que se realicen las correspondientes anotaciones al margen de las escrituras ante el Notario Correspondiente. Adicionalmente, debe considerarse que en todos los actos y contratos se agregue junto al nombre de la compañía la frase “en liquidación”.

Si la compañía finalmente cumple con todas estas disposiciones, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros aprueba todo el proceso de liquidación de compañía en Ecuador, se procede a emitir la resolución de la cancelación con la cual se termina de manera legal y formalmente todo el proceso de liquidación de una compañía en Ecuador.

Al igual que ocurre con la resolución aprobatoria, la de cancelación deberá cumplir con los mismos pasos para formalizar su inscripción que nuevamente. Finalmente, se procede a cancelar el Registro Único de Contribuyentes RUC, para lo cual deberá estar al día con las declaraciones de IVA y Renta.
Disolución Anticipada y Voluntaria
El Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación también establece la posibilidad de acogerse a la Disolución Anticipada y Voluntaria, este es conocido por ser un proceso abreviado. Sin embargo, para poder acogerse a este proceso la compañía no debe tener obligaciones pendientes con terceras personas, esto es naturales o jurídicas, o de derecho privado y/o público.
Para empezar este proceso se presenta una solicitud ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros acompañando tres ejemplares de la escritura pública de liquidación de la compañía en Ecuador, un acta de Junta General de todos Socios o Accionistas que indique de manera unánime el acogerse expresamente al procedimiento abreviado. Esta acta deberá contener de
¿El testimonio anticipado de las víctimas de violencia de género en procedimiento expedito deben receptar inmediatamente después de recibida la denuncia sin necesidad de notificación previa al agresor ?
RESPUESTA
La Corte Nacional de Justicia, mediante oficio 1103-P-CNJ2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, ya ha dado contestación a la temática indicando lo siguiente:
“Es necesario para el testimonio anticipado contar con la defensa técnica del sospechoso (luego procesado). Es fundamental recordar que por imperativo constitucional una de las garantías del derecho a la defensa que le asisten al procesado, es el no ser privado al derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso, a ser escuchado en igualdad de condiciones, a presentar verbalmente o por escrito sus argumentos.
Ahora bien, instrumentalmente la posibilidad del ejercicio de estas garantías presupone, que TODOS los sujetos procesales, tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos (procesales) que correspondan. (Contradicción, principio que fundamenta a la prueba).” de manera expresa que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas. Que los socios o accionistas serán solidariamente responsables en caso de omitir obligaciones con terceros. Declarar bajo juramento que la información contable es verídica. Se deberá presentar un balance final de operaciones firmado por contador y representante legal.
De esta forma entendemos que conocidos los hechos, se debe notificar inmediatamente al sospechoso o procesado, agotando para ello todos los recursos que la ley acepta, debiendo el actuario dejar constancia procesal de aquello. Para el caso del testimonio anticipado se podrá dar paso a la contradicción por medio de un defensor particular, o en su defecto, se debe contar siempre con el Defensor Público, quien tiene la obligación de tomar contacto con el sospechoso o procesado.
Además, presentar el cuadro de distribución del haber social aprobado por la Junta General de socios o accionistas.
Con la resolución de la disolución aprobada por la Superintendencia, los representantes deben presentarse al Registro Mercantil y luego volver a la Superintendencia para finalizar el trámite. Así como también concluir con la cancelación del RUC.
Adicionalmente, es importante que los empresarios sepan que en Ecuador existe la figura del concurso preventivo o también conocido como concordato. Esta es una opción para que las empresas puedan negociar y reestructurar sus deudas y de esta manera evitar el cierre y continuar con su operación. Básicamente, es una reestructuración de las compañías, que son sólidas, pero atraviesan dificultades de liquidez.
Concurso Preventivo
El art. 3 la Ley de concurso preventivo 3 señala que las compañías que puedan encontrarse o se encuentren en estado de cesación de pagos, deberán tramitar un concurso preventivo ante la Superintendencia de compañías con miras a celebrar un acuerdo o concordato con sus acreedores. Si la compañía no tramita el concurso preventivo y se halla incursa en causas de disolución, se procederá conforme a la ley. Por lo que se trata de un remedio legal para evitar que un deudor sea llevado a un proceso de quiebra, buscando superar la crisis económica Para esto, la compañía debe definir un plan de negocio, convencer a los acreedores y establecer soluciones ante su problema. Las empresas en las que ya no hay más que hacer no pueden acceder al concurso preventivo, sino que se acogen a la liquidación. La solicitud como indica la ley se hace ante la Superintendencia de Compañías. Esta entidad calificada la solicitud, se hace un llamamiento a todos los acreedores para establecer los compromisos. Es preciso indicar que para este procedimiento la Ley de Concurso Preventivo establece que solicitud de concurso preventivo debe presentarse dentro del plazo de sesenta días siguientes de producidas cualquiera de las causales previstas en el artículo 4 de esta Ley. Como son: el incumplimiento por más de sesenta días de una o más obligaciones mercantiles y que representen en total el treinta por ciento o más del valor del pasivo total; encontrarse ejecutoriados e insatisfechos uno o más autos de pago cuyas cuantías representen un treinta por ciento o más del valor del pasivo total, endeudamiento por obligaciones de plazo menor de dos años y que exceda al ochenta por ciento del valor de sus activos; daciones en pago de los activos necesarios para la actividad empresarial, que representen en conjunto más del veinte por ciento del activo de la empresa; y cuando las pérdidas alcancen el cincuenta por ciento o más del capital social y la totalidad de sus reservas Por lo que es importante mencionar que muchas empresas no se encuentran dentro de estas causales y no pueden acogerse a este procedimiento. De manera que esta figura en Ecuador ha sido muy poco utilizada.
Sin lugar a duda cerrar una empresa es un trámite largo. Además, no existe un tiempo definido de cuánto demora el cierre ya que depende de la situación de cada empresa, de su tamaño, la complejidad de su ejercicio empresarial. Considero que es importante contar con el asesoramiento legal pertinente para tener en cuenta a cuál figura societaria específicamente debería acogerse. Adicionalmente, es necesario ver la manera de realizar una restructuración de la compañía en el caso que son sólidas y están pasando por un momento difícil. Espe- ro que mediante este artículo se pueda lograr un pequeño acercamiento a las figuras societarias que existen en el Ecuador y que podrían ser utilizadas en estos momentos por los empresarios.
Bibliografía: Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación2 y Reactivación De Compañías
MATERIA: CIVIL
Nacionales Y Revocatoria Del Permiso De Operación De Sucursales De Compañías Extranjeras. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Registro Oficial No. 63 de 18 de octubre de 2019.
Ley de Compañías. Registro Oficial 312 de 05-nov-1999. Ultima modificación: 20-may-2014.
Chico Cazorla, Marcelo y
EXTRACTO JUDICIAL CITACION
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCION/DELITO/ASUNTO/: COBRO DE DINERO
CAUSA: No. 18331-2020-00195
ACTOR: JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA
Crespo Malo, Juan Fernando. Concurso preventivo en Ecuador: una nueva propuesta. Universidad del Azuay, 2010. Recuperado de http://dspace.uazuay. edu.ec/handle/datos/910 Codificación 12. Ley de concurso preventivo. 29 de noviembre de 2006. Recuperado de https://vlex.ec/vid/codificacion12-ley-concurso-643461585
DEMANDADO: GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, PAUTE SALINAS PATRICIO
EFRAIN
JUEZA: ABG. MARIA JOSE SOLIS
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA. Baños de Agua Santa, viernes 25 de septiembre del 2020, las 15h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda y anexos que anteceden agréguense al expediente. En atención a su solicitud se provee de la siguiente manera: 1). Calificación: La demanda planteada por la ABG. JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA, en calidad de Procuradora Judicial del Doctor Klever Rolando Ortiz Ortiz, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., por ser clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2). Citación: Se ordena la citación del demandado PAUTE SALINAS PATRICIO EFRAIN, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, por cuanto ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente. Cítese a la señora GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, en la dirección domiciliaria que se indica, mediante atento deprecatorio que se remitirá por medio de secretaria a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, conforme lo requerido por la actora. Para la citación se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4). Prueba : Los anuncios de prueba efectuados por la parte actora serán tramitados conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia preliminar, lo dispuesto previo verificación de lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 29 de marzo del 2022, a las 08h41. VISTOS: De conformidad con las estipulaciones contenidas en el art. 148 del COGEP a la reforma a la demanda planteada se las admite por corresponder el presente caso a uno de índole ordinaria, y al verificarse del expediente que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, por tanto con la reforma procédase a citarse a la parte demandada como se lo solicita, emitiendo a través de secretaria despacho en forma. Actúe el Ab. Manuel Chamorro en calidad de secretario encargado por vacaciones del titular.- NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, miércoles 29 de marzo del 2023, a las 08h44. VISTOS: El escrito presentado por la parte actora en la calidad que comparece , que antecede agréguese al expediente.- En lo principal, se dispone que se proceda a la citación de los señores: PAUTE SALINAS PATRICIO EFRAIN; y, GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, con el auto de calificación, el auto de fecha 29 de marzo del año 2022, a las 08h41; y, el presente auto de sustanciación, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE
Firma ilegible
Abg. Darwin Merino SECRETARIO
P* 18331-2020-00195