Edición impresa Santo Domingo del 18 de abril de 2012

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JURÍDICA

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora SANTO DOMINGO

Visto Bueno no es despido intempestivo Es una forma de terminar el contrato individual de trabajo.

POR AB. FRANKLIN LAPO MENA ESPECIAL PARA DIARIO LA HORA

derecho a presentar su demanda laboral. Para poder presentar un Visto Bueno el empleador, excepto la causal primera del Art. 172 del Código del Trabajo, tiene únicamente 30 días, contados a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos, o a partir de que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos conforme así lo establece el literal b del Art. 636 del Código del Trabajo, y el conteo será hasta que se haya notificado legalmente con el Visto Bueno, caso contrario opera la prescripción conforme al Art. 636 del Código del Trabajo, la notificación podrá hacerse en personas, por tres boletas en diferentes días y por publicación en la prensa.

Para saber

En caso que el Visto Bueno sea resuelto a favor del empleador, el trabajador no pierde sus derechos laborales y los únicos rubros que no se harán constar en su liquidación será el des-

ahucio, (Art. 185 del Código del Trabajo) y el despido intempestivo (Art. 188). Pero si el empleador pierde el Visto Bueno, habiendo solicitado suspensión de labores, el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto habitual y el valor depositado se le será entregado. En caso de que el empleador se niegue a reintegrar al trabajador, deberá liquidarlo conforme al Art. 595 del Código del Trabajo con todos los rubros a que tuviere derecho el empleado. Es decir, el desahucio y el despido intempestivo

LABORES. El profesional Franklin Lapo manifiesta que tanto en el empleado como el empleador tienen los mismos derechos.

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Visto Bueno. La solicitud puede hacerse con suspensión de labores conforme al Art. 622 del Código del Trabajo. Para el efecto, deberá consignar a su solicitud una remuneración total del trabajador conforme lo establece el Art. 95 del código mencionado anteriormente.

Dr. Emiliano Solórzano Moreira ABOGADO

ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL Y PENAL Santo Domingo

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Calle Ibarra y Pasaje Calazacón Edificio Hidalgo Piso 1º. Ofic. 3 Teléf: 2759 512 – 2744965 Móvil: 094 1535 515

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Si hay negación ° Si el empleador se negare a liquidarlo, al trabajador le queda el

DERECHOS. Los trabajadores también pueden presentar el Visto Bueno.

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El Art. 169 del Código del Trabajo establece nueve causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajo. En estas se incluye el Visto Bueno que puede ser presentado por cualquiera de las partes: el empleador con fundamento en el Art. 172 del Código del Trabajo y el trabajador amparado en el Art. 173 del mismo Código. Esta es una de las causales por las que en mayor consideración los empleadores dan por terminadas las relaciones laborales a los trabajadores. Se lo emite por más de tres faltas repetidas e injustificadas del trabajador a su puesto de labores dentro de un período mensual. Para dar inicio a esta solicitud el empleador deberá probar, encontrándose al día en sus obligaciones patronales, y justificar los argumentos en que fundamentó el

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