Argentina debuta con una victoria
2 - 0
GOLES: Julián Álvarez - 49’ Lautaro Martínez - 88’ vs.
Stadium ArLINgTON, TExAS 19:00
Bomberos de Babahoyo aclaran críticas por incendio
Tras el incendio que consumió por completo la bodega de un local, surgieron varios cuestionamientos hacia los Bomberos, por su desempeño y la ausencia del carro escaleras. 3
“La idea es llegar a la eliminación total de los subsidios (combustible) y que la economía funcione sin ellos”.
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Convenio uTEQ-Buena
Fe beneficiará a niños buenafecinos
Reapertura del puente sobre el río zapotal
Inauguran moderna cancha en Palenque Los llamados a la unidad pueden ser una trampa electoral 2 5 6 7
35c incl. IVA VIERNES
20 páginas
21 DE JUNIO DE 2024
hOy AT&T
vs. economía
MIGuEL ÁNGEL GONzÁLEz presidente de la Cámara de ComerCio de Guayaquil
cIUDaD ENTORNO enToRno
PoíLITca
Buena Fe y UTEQ unen vínculos para la realización de un nuevo proyecto
Este acuerdo tiene como principal objetivo la ejecución del proyecto de prevalencia de los trastornos del neurodesarrollo en niños con autismo.
REUNIÓN. Principales autoridades de la UTEQ y Buena Fe reunidas para la firma del convenio de un proyecto de salud.
La alcaldesa del cantón Buena Fe, Ab. Diana Anchundia Yépez, firmó un convenio específico de cooperación investigativa con la vicerrectora académica Dra. Yenny Torres Navarrete de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ). Este acuerdo tiene como objetivo la ejecución del proyecto de investigación titulado “Prevalencia de los trastornos del neurodesarrollo enfocada en autismo en niños de 3 a 10 años en la comunidad del cantón Buena Fe”, dirigido a beneficiar a niños que requieran apoyo multidisciplinario.
En el acto estuvieron presentes el rector de la UTEQ, Dr. Eduardo Díaz Ocampo; la Lcda. Inés Ba-
jaña Mendieta, decana de la Facultad de Ciencias de la Salud; y docentes del área académica responsables del proyecto de investigación. Este convenio, suscrito por ambas instituciones, permanecerá vigente por un periodo de 2 años.
Objetivos
Uno de los principales objetivos del proyecto es desarrollar protocolos de detección que faciliten la identificación temprana de trastornos del neurodesarrollo, específicamente centrados en el autismo. Asimismo, se buscará generar estrategias basadas en el manejo integral de estos trastornos, con el fin de mejorar el acceso a servicios especializados y la
calidad de vida de los niños afectados.
Este acuerdo representa un importante paso hacia adelante en la colaboración entre la alcaldía de Buena Fe y la UTEQ, destacando el compromiso conjunto por mejorar la atención y el bienestar de los niños con trastornos del neurodesarrollo en la comunidad.
Ambas instituciones trabajarán de manera coordinada para implementar acciones concretas que beneficien directamente a las familias y a la comunidad educativa local.
Aporte
Seg ún María de Lourdes
Huiracocha, Pediatra- Magíster en Investigación.
“Los trastornos del neuro-
REUNIÓN. Mesa técnica de Trabajo para enfrentar la plaga “moko”.
Se
refuerza medidas contra la plaga “Moko”
desarrollo son problemas de conducta o alteraciones motoras, sensoriales, cognitivas, afectivas, de la comunicación que causan limitación en el cumplimiento de las actividades de la vida diaria y en la participación del niño, niña o adolescente en su entorno familiar, escolar y otros espacios de convivencia. Dentro de los trastornos del neurodesarrollo están: la discapacidad intelectual, el espectro autista, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, trastornos de conducta, trastornos mentales (ansiedad, depresión, esquizofrenia y otros), trastornos de la conducta alimentaria, trastornos del sueño y otros.”.
(MB)
En una reunión realizada la mañana del jueves 20 de junio, se activó en Babahoyo la Mesa Técnica de Trabajo #6 del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial de Los Ríos. Durante la sesión, se abordaron estrategias clave para la regulación y control fitosanitario de la plaga “Moko,” causada por la bacteria Ralstonia solanacearum Raza 2. El enfoque de la reunión estuvo en la situación actual de la plaga y las medidas de tratamiento necesarias para combatirla. Se discutieron soluciones efectivas para enfrentar la plaga que afecta gravemente al sector bananero de la región. El Gobernador de Los Ríos, Luis Martínez, reafirmó su compromiso con el sector agrícola, destacando la importancia de fortalecer la seguridad en las vías. Este esfuerzo es crucial para permitir a los técnicos del MAG un acceso más fácil y seguro a las áreas afectadas por la plaga. (IC)
CIUDAD 02 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
CIUDAD
Cuerpo de Bomberos responde a críticas tras incendio en almacén
Los ciudadanos expresaron preocupaciones por la falta del carro escaleras, especialmente en una emergencia de tal magnitud.
Tras el incendio que consumió por completo la bodega del Almacén Skegui, surgieron numerosos cuestionamientos hacia el Cuerpo de Bomberos de Babahoyo, especialmente en relaci ón no solo al desempeño humano de su personal remunerado y voluntario, sino también por la ausencia del carro escaleras, el cual fue donado a la institución por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil.
Los ciudadanos expresaron preocupaciones por la falta de este vehículo, especialmente en una emergencia de tal magnitud. En respuesta a estas inquietudes, el coronel León Pablo Mancheno, jefe de esta institución, ofreció sus declaraciones.
“Para aclarar este tema que se ha regado mucho en redes sociales, quiero recordarles que este vehículo fue donado en el año 2018. La única inversión que hicimos en este vehículo fue de $6000 dólares, que fue pintura, tapicería, brandeo, cambio de luces de emergencia y sirena. El carro está paralizado en este momento por un repuesto que no hay en el país. Estamos consiguiendo porque es un vehículo americano de más de 40 años y es por esas razones que sus fabri-
cantes dejan de producir repuestos. Estamos buscando en Estados Unidos y poderlo traer”, indicó Mancheno.
El carro dejó de funcionar desde el año pasado, la última vez que se utilizó fue en el incendio de la ferretería Colombatti el 25 de Noviembre del 2020. León Pablo Mancheno aclaró que todos los días, durante el cambio de guardia, se verifica que los vehículos estén operativos. Sin embargo, debido a que es un vehículo de fabricación antigua, se averió y el repuesto necesario tiene un costo de algo más de $2000. Lo complicado no es el costo, sino encontrarlo y exportarlo, especialmente debido a su peso.
Equipamiento
Según Mancheno, todas las estaciones de bomberos de la ciudad y de las parroquias están bien equipadas. Además, indicó que el personal está capacitado y entrenado para atender las emergencias en sus respectivos sectores.
“Tenemos ocho estaciones en el cantón, cuatro en la zona rural y cuatro en la ciudad. En todas hay un vehículo contra incendio operativo. Aparte tenemos uno de abastecimiento que siempre nos acompa -
ña. Tenemos ambulancias de atención prehospitalarias, tres de ellas operativas y dos de las nuevas que adquirimos que están próximas en llegar. Si me preguntan si tenemos la capacidad para combatir una emergencia como la que tuvimos, les voy a decir que nunca vamos a
Incendio consumió por completo un piso
de un almacén
° El informe de las pericias del incendio del pasado miércoles aún está siendo elaborado para determinar que ocasionó el fuego.
Además, se destaca que en esta emergencia trabajaron seis unidades contra incendios de Babahoyo, así como unidades de la parroquia La Unión y Caracol, con el resto del apoyo proveniente de Jujan, Puebloviejo y Ventanas.
En total, colaboraron 53 bomberos, de los cuales 43 pertenecían a Babahoyo y 12 provenían de los cantones cercanos que vinieron a brindar apoyar.
rechazar el apoyo de todas las instituciones. A lo mejor, si el fuego se hubiera prolongado, hubiera sido más duro el trabajo de nuestros bomberos, pero téngalo por seguro, de que en los primeros 45 minutos del incendio teníamos controlado y encapsulado el fuego. Nuestro personal
está capacitado y entrenado para estas situaciones”, precisó el Jefe de Bomberos.
Dejó claro también que siempre hay que estar adquirieron más. Todos los Cuerpos de Bomberos del mundo se modernizan y están constantemente adquiriendo algo nuevo. (DG)
03 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
VEHÍCULO. Imagen del carro escaleras que fue donado al Cuerpo de Bomberos de Babahoyo.
‘Sacado de contexto’
Alpresidente Noboa lo sacaron de contexto, o al menos esa es la excusa frente a la reciente entrevista publicada por The New Yorker, en la cual, por honestidad o por ingenuidad, ha compartido sin mayores impedimentos su forma de pensar sobre el país y sus prioridades, sobre su propio liderazgo y accionar, e incluso sobre los distintos líderes regionales.
Entre todo lo que muestra dicha entrevista , se entrevé a un Noboa preocupado por los resultados electorales (en su momento, del referéndum) y de una posible reelección ; y como dicho análisis electoral es un elemento crucial que guía su accionar, lo que explica que en ocasiones haya más cámaras que resultados (como un megaoperativo donde solo se incautaron 52 kilos de droga y un par de armas) o que se tomen decisiones sin pensar en las consecuencias internacionales (como la incursión a la Embajada de México en Quito para detener al exvicepresidente Jorge Glas).
¿Se está trabajando por el país o se está trabajando por la reelección? es una pregunta que ya he hecho anteriormente en este espacio, y dado que el equipo del Presidente argumenta que existe una descontextualización, vale la pena recordar cual es el contexto del país en la actualidad: Ecuador sigue siendo uno de los países más violentos de la región y del mundo; el país está viviendo una crisis energética que no solo ha generado apagones “programados” durante este año sino que dejó al país sin luz esta misma semana; el sistema de salud sigue desabastecido; la tasa de desempleo no ha disminuido considerablemente y no existe mayor crecimiento económico
El país necesita un Presidente que entienda el duro contexto en el que los ecuatorianos están viviendo, y que priorice las soluciones que se requieren a corto y a largo plazo, frente a cualquier intención electoral; porque pensar en la reelección por sobre las necesidades del país, es realmente estar fuera de contexto.
Desafíos
Mientras no cesa el ascenso del riesgo país por “razones de mercado”, disminuye la producción petrolera, el sistema hidroeléctrico tiene problemas de generación por intensa pluviosidad, se agudizan desencuentros en la cúpula gubernamental, como incertidumbre
Editor
redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Editor Los ríos: María Contreras
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publicidad: gerencialosrios@lahora.com.ec
año: XXIV no. 13901
E
ditoriaL
Prensa libre y herramientas de presión
En tiempos de crisis, la censura informativa se vuelve una herramienta tentadora para todo grupo de poder, incluyendo el Estado. La dificultad de las circunstancias y la emotividad del momento pueden confundir a las autoridades y llevarlas a creer, equivocadamente, que contar con el silencio de la prensa les permitiría trabajar mejor en la búsqueda de soluciones. Por ello, casi sin excepción, los momentos más álgidos de la historia política reciente del país han coincidido con ofensivas contra la libertad de expresión. Ese guion no debería repetirse. Por lo pronto, el juicio interpuesto por la presidenta del Consejo Nacional Electoral, por demás prorrogada en funciones, Diana Atamaint, contra el periodista de opinión Roberto Aguilar no prosperó, gracias al acertado criterio del juez competente. Sin embargo, existen denuncias de presiones oficiales sobre programas de opinión —que han derivado en lamentables cancelaciones— y justificados temores de que las autoridades de Gobierno emplean fondos del tesoro público, a manera de pauta publicitaria como un instru-
mento de coerción sobre la prensa. La inocultable fragilidad económica que afecta a tantas empresas de comunicación haría que esto, aunque deplorable, resultara sumamente efectivo. Prevenir este preocupante escenario requiere una actitud madura y democrática de todos los sectores. En los momentos difíciles, le compete al Gobierno recordar sus compromisos adquiridos, aferrarse a sus convicciones democráticas y a aquellas que determinan las reglas de convivencia política en este país, y evitar llevar a cabo cualquier tipo de presión que en el corto plazo solo pone en tela de duda sus intenciones y, a largo plazo, termina por corroer todo el sistema democrático. Por otro lado, el sector privado necesita entender que sin empresas de comunicación solventes no puede existir una libertad de prensa robusta y duradera, como tampoco un Estado de Derecho que garantice su acceso al libre mercado, a la libre circulación de información y a la propiedad privada. Anunciar e invertir en el periodismo independiente es la mejor contribución para preservar este derecho esencial.
en la futura dirección política del país.
La gobernabilidad supone armonía entre las funciones del Estado, más en la Ejecutiva, pero se desenvuelven con desencuentros por intereses particulares que inciden en gestión pública, como refleja la endeble normatividad política-electoral que promueve aventurerismos políticos, precaria en control de previsiones doctrinarias e ideológicas, de controvertibles candidatos.
Para las elecciones presidenciales, legislativas y de par-
lamentarios andinos del 9 de febrero de 2025, han sido habilitados 78 partidos y movimientos políticos que tienen relativa existencia orgánica, precaria capacitación e investigaciones y publicaciones sobre temas de interés nacional e internacional, vocería parlamentaria frágil. Esas características de la “clase política dirigente” contaminan el sistema económicosocial, no son halagüeñas para motivar inversión, desarrollo, bienestar nacional, lo que conlleva a que la población se dinamice con desconfianza, insegu-
VíC
La luz mística
Aligual que los solsticios y equinoccios simbolizan la fertilidad de la tierra, los sistemas de producción agrícola y alimentaria, el patrimonio cultural y sus tradiciones milenarias, contribuyen a hacer comunidad; asimismo la persona debe hacer familia, en base al fundamento de una ética universal que tratamos de obtener a partir de nuestro propio pulso humano. Por ello, quizás ten-gamos que explorarnos más, para que podamos trabajar juntos, con la comprensión justa y el mutuo reconocimiento al análogo. Sin duda, nuestra mayor fecundidad va estar, precisamente, en ese impulso nuevo para poner en práctica las exigencias humanizadoras de la ley natural, injertadas al raciocinio de la luz mística; y así, poder descubrir la expresión de la sabiduría, de la belleza y de la bondad providencial, la cual nos ha donado el anhelo y la ilusión como compensación a los cuidados vivientes. Desde luego, no hay mejor interconexión que declararse ciudadano del mundo, con lo que esto conlleva de conocerse y de reconocerse como parte del sueño, mediante una comunicación recí-proca, que es lo que nos pone en la buena orientación, para contribuir a la construcción de un mundo más solidario. La búsqueda de este lenguaje ético racional común concierne a todos los seres humanos. Será bueno, por consiguiente, que sigamos el quehacer de los solsticios y equi-noccios, que además están conectados con las estaciones, las cosechas y el sustento. En consecuencia, acopladas las vivencias, reagrupadas las colaboraciones entre latidos diversos, se llega a alcanzar la conciencia, la experiencia de una llamada interior a realizar el bien y a evi-tar el mal. Indudablemente, sobre este precepto se apoyan los otros mandatos de la norma oriunda. Tanto es así, que la vida no es aceptable a no ser que el cuerpo y el espíritu convivan en sana voluntad, bajo el hálito del respeto congénito.
ridad, desazón, más sí aquella demuestra desinterés por el inducido deterioro y agonía de Petroecuador como empresa pública, por el peligro que corre el Oleoducto de Crudos Pesados al que desean remediar con un sedante by pass, no con una variante lógica, lejana al monumento a la delincuencia organizada: la hidroeléctrica Coca Codo-Sinclair Escenario en el que ciertos precandidatos presidenciales ya ensayan peroratas con el consabido gasto público filántropo, sin identificar financia-
miento: ¿más deuda? Excluyen proyectos productivos , a los que más bien pensarían neutralizar . Si la angustia nacional es por dinero, por aquella decena de años de depredación, imperativo es generar ingresos ; tiene el país inmensas riquezas inactivas; preciso es fortalecer y ampliar horizontes petrolero, minero, agropecuario, turístico; concesionar los sistemas ferroviario y viales redituables; hacerlo redundará en materializar la ansiada economía sana ecuatoriana.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 04 O LOS RÍOS | VIERNES 21/juNIO/2024
Mi Li C a pandzi C @M pandzic
W ELLington toapanta Columnista invitado
Gabriela Vivanco Salvador
directora nacional
general: Jean Cano
tor CorCo Ba HE rr E ro corcoba@telefonica.net
05 ENTORNO
LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
Puente sobre el río Zapotal reabre al tránsito
El puente fue cerrado al tránsito vehicular desde el pasado 8 de abril.
VENTANAS. Este viernes 21 de junio, a las 13:00 horas, se permitirá nuevamente el tránsito vehicular sobre el puente del río Zapotal. Esta apertura sigue después del cumplimiento del plazo técnico de 21 días necesarios para el endurecimiento del hormigón utilizado en la reparación del tramo afectado del puente. Los trabajos en este puente se dieron como una medida urgente para
abordar la crítica situación en la que se encontraba la estructura. La Alcaldía de Ventanas y el Gobierno parroquial de Zapotal, tomaron la decisión de cerrar completamente la estructura desde el lunes 8 de abril.
El pasado 31 de mayo, durante la tarde, se inició la fundición del tramo dañado tras la colocación de cuatro vigas prefabricadas. El periodo de fraguado re-
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMB-DTPU-003-2024
ING. GUSTAVO ALFREDO BARQUET MARÚN ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO
CONSIDERANDO:
Que, Los numerales 1 y 7 del articulo 264 de la Constitucion de la Republica de Ecuador, establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, numeral 1.” Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de Ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. “7 Planificar, construir y mantener la infraestrutura fisica y los equipamientos de los espacios publicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la politica podrán construir y mantener la insfraestuctura fisica y los equipamientos de salud y educacion.
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República establece: “El Sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresines culturales; incentivar la libre creacion artistica y la produccion, difusion, distribucion y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales...”
Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manifiesta: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación…”
Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con
querido de 21 días culmina este viernes, lo que permite que el puente vuelva a estar operativo.
Desde las primeras horas de la mañana, el personal de la Dirección de Obras Públicas Municipales estará trabajando en la limpieza del área. Posteriormente, a las 13:00, los organismos responsables, la Alcaldía Ciudadana de Ventanas y el Gobierno Parroquial de Zapotal, llevarán a cabo la apertura oficial del puente para el tráfico vehicular. El cierre prolongado del
la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación…”
Que, el artículo 58, de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley…”
Que, el artículo 58, primer inciso Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.”
Que, el artículo 58, inciso segundo de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública dice: “La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.”
Que, el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.”
Que, el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.”
Que, consta el Informe de Medición de Solar Nº. 0001763, de fecha 3 de agosto de 2023, suscrita por el Director Técnico de Gestión del Territorio expidió el respecto del bien inmueble a expropiar;
Que, consta el Certificado de Historia de Dominio con la ficha registral Nº 26320 emitido el 14 de agosto de 2023, por la Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo en el que certifica que el predio a ser expropiado pertenece al CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GOMEZ.
Que, consta la Certificación signada con el Memorando Nro. GADM-DPYU-2023-086-A-M, de fecha 14 de agosto del 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Planeamiento y Urbanismo, certificando que el proceso de Declaratoria de Utilidad Pública con fines de Expropiación No
VIABILIDAD. Puente sobre el río Zapotal estará nuevamente habilitado al tránsito vehicular.
puente ha ocasionado importantes inconvenientes en la movilidad de los ciu-
se antepone al ordenamiento territorial del cantón,; y, Que, consta el Oficio Nº 568-DTGS-2023, de fecha 16 de agosto suscrita por el Msc. Joffre Junco Heredero sobre la Inspección Socio Económica realizada por la Dirección de Gestión Social en la que se informa del estado del solar objeto de la presente expropiación.;
Que, consta el Certificado actualizado de Avalúos de 15 de enero de 2024 expedido por la Directora Técnica de Geomática, Avalúos y Catastro (E), en el que se determina que el valor del avalúo del predio a ser expropiado identificado con la clave catastral Nº 0302-040-14 es de USD $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);
Que, consta la Certificación Presupuestaria Nº 000010, de fecha 16 de enero de 2024, emitida por la Dirección Financiera en la que se certifica la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar la expropiación del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el valor $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); bajo Partida Presupuestaria Nº 102.01.10.102.01.2024.840301. 000.A13.99.99.99.99.000 TERRENOS;
Que, mediante Memorando No.BHY-DPYU-2024-033-LS de 21 de febrero de 2024, la Analista Técnica de Estudios y Proyectos 4 Planeamiento y Urbanismo del GADM de Babahoyo, remite la BASE LEGAL para la DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACIÓN DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL PROYECTO “REMODELACIÓN DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA CIUDADELA OTTO AROSEMENA GÓMEZ DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CAMILO PONCE”; DE LA SUPERFICIE DE 149.25 M2 DE PROPIEDAD DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ. Para lo cual es necesario que el GADM de Babahoyo, realice el proceso de expropiación correspondiente para obtener el derecho de dominio sobre dicho bien inmueble.
Que, consta la resolución Administrativa N° GADMB-DTPU-001-2024, del 04 de marzo de 2024, mediante, se realizó el Anuncio del Proyecto previo a la declaratoria de utilidad pública conforme lo ordena la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; En uso de las atribuciones conferidas por el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en mi calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo:
RESUELVO:
ART 1.- Declarar de utilidad pública e interés social el bien inmueble con clave catastral Nº 03-02-040-14 propiedad del CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ con una superficie de 149.25 m2, ubicado en la Ciudadela “Otto Arosemena Gómez” jurisdicción de la parroquia Camilo Ponce del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Callejón “B” con 15.00ml; Sur.- Solar código catastral 03-02-040-(5-6) con 15.00ml; Este.- Solar código catastral 03-02-040-15 con 10.00
dadanos, sin embargo, con la reapertura estos llegarían a su fin. (IC)
ml; y, Oeste.- Solar código catastral 03-02-040-07 con 10,00ml. Artículo 2.- El bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, será destinado a la “REMODELACIÓN DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA CIUDADELA OTTO AROSEMENA GÓMEZ DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CAMILO PONCE”;
ART 3.- El valor del bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el informe emitido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro es de USD $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Este valor será cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.
ART 4. - Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique la presente declaratoria de utilidad pública e interés social a los propietarios del bien a ser expropiado, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios, en caso de haberlos, dentro de tres días de haberse expedido esta Resolución, conforme lo prevé el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La notificación de la presente Resolución se realizará conforme a las reglas contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo Cuarto del Código Orgánico Administrativo.
ART 5.- Ordenar que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique esta declaratoria de utilidad pública e interés social a la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, para que, previo a la protocolización respectiva, la inscriba y proceda conforme lo previsto en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ART 6.- Buscar un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ART 7.- En atención a lo dispuesto en el artículo 57, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pónganse en conocimiento del Concejo Municipal la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.
ART 8.- Delegar al Director Financiero para que en coordinación con el Procurador Síndico y demás departamentos municipales pertinentes realicen los actos y trámites necesarios para cumplir con la ejecución de la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública
ART 9.- En atención a lo determinado en el artículo 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, publíquese la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional, en la página web institucional y en la gaceta municipal. Dado y firmado en el despacho del Alcalde de Babahoyo, el 20 de mayo de 2024.
Ing. Gustavo Alfredo Barquet Marún ALCALDE DEL CANTÓN BABAHOYO
Certifico que la presente Resolución Administrativa que antecede, fue expedida en el lugar y fecha descrita. Doy fe.- Babahoyo, 20 de mayo de 2024.
Ab. Carolina Villamarín Barreiro
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Inauguración de la moderna cancha en Alto Palenque
Tras la inauguración se desarrollarán eventos deportivos.
La Alcaldía Ciudadana de Palenque celebrar á hoy, viernes 21 de junio, la esperada inauguración de la moderna cancha de Alto Palenque. Este evento representa un acontecimiento significativo para la comunidad, marcando el inicio de una nueva era en infraestructura deportiva y recreativa. La ceremonia inaugural comenzará a las 12:00 P.M y contará con la presencia del alcalde Jordy Carriel, quien hablar á sobre la importancia de este proyecto para el desarrollo local. Además, se rendirá un emotivo homenaje en honor del mes del padre,
destinado a los adultos mayores, quienes han sido beneficiarios clave de los proyectos en convenio con el MIES.
Uno de los momentos más esperados será el cuadrangular de fútbol masculino y femenino, que iniciará a las 13:00 P.M. Este torneo no solo busca promover la práctica deportiva, sino también fomentar la integración comunitaria.
Para cerrar con broche de oro, la reconocida agrupación musical La Elegante de Vinces animará la tarde con una presentación en vivo, ofreciendo un ambiente festivo y fa -
miliar para todos los asistentes.
La Alcaldía de Palenque espera con entusiasmo dar la bienvenida a todos los ciudadanos en la inauguración de la Cancha de Alto Palenque. Este evento no solo marca un avance significativo en las infraestructuras deportivas, sino que también refleja el espíritu de comunidad y colaboración entre los habitantes del cantón. (MB)
Baba inicia trabajos de señalización
Con motivo de las próximas festividades del cantón Baba, el más antiguo de la Provincia de Los Ríos, la alcaldía ha anunciado a través de sus redes sociales el inicio de los trabajos de señalización horizontal. Esta iniciativa se lleva a cabo en colaboración con el departamento de señalética de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
Este proyecto es fundamental para embellecer las calles, mejorar la seguridad
vial y organizar el espacio público de esta histórica localidad, que pronto celebrará sus 200 años de historia. La implementación de nuevas señalizaciones promueve un entorno más seguro y ordenado para todos los residentes y visitantes. (MB)
EXTRACTO DE CITACIÒN
A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDO DEL CAUSANTE SR. LíDER ORLEY RODRÍGUEZ ARAGUNDI OBRERO Y/O TRABAJADOR DEL GAD DEL CANTÓN EL EMPALME.
Previo al pago o cancelación por parte del GAD del cantón El Empalme de los valores económicos que en derecho corresponde recibir a los herederos ROBERTO STALIN RODRÍGUEZ MENDOZA, SANDRA LORENA RODRÍGUEZ MENDOZA, LISSETH KATHERINE RODRÍGUEZ MENDOZA, LIDER LEONARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, LANDY TAHYS RODRÍGUEZ GANCHOZO, DIEGO JOEL RODRÍGUEZ GANCHOZO y LEIVER EMANUEL RODRÍGUEZ CEDEÑO (menor de edad) representado legalmente por su progenitora señora GILMA JACQUELINE CEDEÑO TORRES, quienes otorgan PODER ESPECIAL a favor de LILIANA VANESSA RODRÍGUEZ MENDOZA, hijos del causante LÍDER ORLEY RODRÍGUEZ ARAGUNDI, ex trabajador municipal, en razón del ACTA NOTARIAL DE POSESIÓN EFECTIVA, celebrada el día 04 de junio de 2024, ante la Ab. Marlene Vélez Macías, Notaria Segunda del cantón El Empalme. Por medio de este extracto se citará mediante 3 publicaciones en días seguidos por medio de la prensa a herederos conocidos y desconocidos que se crean con derecho, que para el efecto podrán ingresar la documentación correspondiente en la Dirección de Talento Humano, ubicado en el segundo piso del edificio municipal a cargo de la Ing. Lety Rivas Ramírez, Msc, hasta 20 días después de la última y tercera publicación.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Atentamente,
ING. RODOLFO S. CANTOS ACOSTA Alcalde del GADMCEE
ENTORNO 06 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
HECHO. La moderna cancha incentivará la práctica del deporte.
La designación del Defensor Público se discute hoy en el Cpccs
Para designar al nuevo Defensor Público, el Cpccs se respaldará en un informe que solicitó a la coordinación de asesoría jurídica.
El Con sejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) podría designar este 21 de junio de 2024 al nuevo Defensor Público, que reemplazará a Ángel Torres Machuca, quien está en funciones desde el 31 de agosto de 2018.
Para adoptar una resolución, el Cpccs se respaldará en un informe que fue solicitado el 19 de junio a la coordinación general de Asesoría Jurídica.
En un plazo de 48 horas (que culmina este día) los abogados del Consejo Ciudadano deberán entregar un análisis jurídico del informe final de la Comisión Ciudadana de Selección que proclamó como virtual ganador del concurso a Jorge Ballesteros.
El 11 de junio de 2024, dicha Comisión, presidida por Gabriela Cadena , aprobó un informe en el que se incluyó a Ballesteros como el mejor puntuado del concurso con una calificación final de 80,07/100.
DECISIÓN. El Cpccs espera recibir un informe de la Coordinación de Asesoría Jurídica (Foto archivo)
Con esa decisión, la Comisión desconoció la resolución que el pleno del Cpccs tomó el 3 de junio en la cual descalificó a Ballesteros por haber presentado supuestos documentos falsificados para la postulación del cargo
La importancia del cargo de Defensor Público
° La designación del Defensor Público aparenta un bajo perfil, pero tiene varias atribuciones. Los abogados de la institución actúan como patrocinadores de quienes no pueden pagar un abogado.
El Defensor tiene, además, un representante en el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ); organismo que ejerce la rectoría de la administración y disciplina en la Función Judicial El Defensor Público tiene entre sus competencias enviar una terna de candidatos al Cpccs para que se designe a un vocal en representación de esta institución.
Uno de los últimos representantes de la Defensoría en la Judicatura fue Juan José Morillo, quien fue removido del cargo en septiembre de 2023, tras ser vinculado por la Fiscalía en una investigación que se lleva en la justicia ordinaria por presunto tráfico de influencias.
Desde el 22 de febrero de 2024, el abogado Merck Benavides reemplaza a Morillo en la Judicatura. Benavides, y otros cuatro vocales del CJ culminarán la gestión de seis años para la que fueron electos en enero de 2025. Es decir, el nuevo Defensor Público, que será designado en las próximas horas, deberá remitir una terna al Cpccs entre octubre y noviembre de 2024 para la conformación del nuevo Consejo de la Judicatura para el periodo 2025-2031.
Elementos para análisis jurídico
Seg ún una versión del Cpccs, el análisis jurídico y las recomendaciones deberán tomar en cuenta las observaciones remitidas por los consejeros durante la sesión del 19 de junio.
Mishelle Calvache, vicepresidenta del Cpccs, opinó que los integrantes de la Comisión de Selección se arrogaron funciones al desconocer “ilegalmente” la decisión del Pleno del 3 de junio, y el informe final incurrió en inconsistencias como el número de votos requeridos para la aprobación de mociones.
“De acoger el informe sería avalar las actuaciones sin competencias y violatorias del debido proceso y la seguridad jurídica”, señaló.
Luego, Andrés Fantoni, presidente del organismo, consideró que, en la sesión de la Comisión de Selección (del 11 de junio), hubo un desconocimiento de las resoluciones del Pleno del Consejo de Participación que verificó la probidad de cada uno de los postulantes”. A estos criterios se sumaron los consejeros Juan
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ECONOMÍA
1’712.545 atenciones ciudadanas, entre asesorías legales y patrocinios, a escala nacional, registró la Defensoría Pública entre 2018 y 2023.
Esteban Guarderas y Johanna Verdezoto
De mantenerse esta tendencia entre los consejeros de mayoría en el Cpccs, Ballesteros podría, eventualmente, quedar fuera del concurso.
Después de Ballesteros, el siguiente mejor puntuado es Ricardo Morales Vela, quien alcanzó un puntaje total de 76,66 (entre el examen práctico, de méritos y prueba escrita). Morales habría ejercido como exsubsecretario de Justicia durante el régimen del expresidente Rafael Correa, y excomisionado para la pacificación de las cárceles en la administración de Guillermo Lasso. (SC)
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SEGURIDAD
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cifra
07 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
POlÍTica
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: TULIO DAVID VERA MURILLO SE LES HACE SABER, Que por sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Monitorio No.12331-2024-00341, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra TULIO DAVID VERA MURILLO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: TULIO DAVID VERA MURILLO.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante Auto de Pago y previo al trámite del procedimiento Monitorio se condene al demandado: TULIO DAVID VERA MURILLO, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6.356,25) B.Al pago de los intereses diferidos y de mora establecidos por el Directorio del Banco Central del Ecuador, para el segmento de Crédito de Consumo; c.- Al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se servirá regular conforme a los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados. Ampara su demanda en el Artículo 356 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y Artículos 194 Literal “D” numeral 2 y Art. 225, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero. -
CUANTIA: SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.846,79)
TRAMITE: PROCEDIMIENTO MONITORIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 08 de Abril del 2024, a las 141146 CALIFICACIÓN
DE LA DEMANDA: 1.-
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: De la revisión de la demanda presentada por el señor Ab. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., se desprende que es clara, precisa y reúne las condiciones legales establecidas en el Art. 142 y 146 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se Admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO MONITORIO en virtud de lo que determina el numeral I del Art. 356 del Código Orgánico General de Procesos: “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: 1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.”;2.- DE LA OBLIGACIÓN: Los incisos primero y tercero del Art. 358 del Código Orgánico General de Procesos indican: “La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor. (.. .). Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código.”. En consecuencia, al demandado señor TULIO DAVID VERA MURILLO se le concede el término de quince días para que cumpla con el pago de la obligación demandada, esto es, la cantidad económica de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON 79/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS indicado en los documentos adjuntados que es objeto de esta litis, o se oponga a los mismos. OTRO DECRETO.Quevedo, 14 de Mayo del 2024, las 16h46, dispone.- Agréguese parte del proceso el acta de declaración bajo juramento de imposibilidad que ha efectuado el actor, en atención al mismo, toda vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto pre-
cedente, conforme determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor: TULIO DAVID VERA MURILLO, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarada rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. – Certifico.
AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS SECRETARIA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL QUEVEDO
P-5458-0172
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: CARLOS JULIO GOVEA GARCIA
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Monitorio No. 12331-202400436, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra CARLOS JULIO GOVEA GARCIA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: CARLOS JULIO GOVEA GARCIA.
OBJETO DE LA DEMANDA:
El actor solicita que mediante Auto de Pago y previo al trámite del procedimiento Monitorio se condene al demandado: CARLOS JULIO GOVEA GARCIA, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($15.244,18) B.- Al pago de los intereses diferidos y de mora establecidos por el Directorio del Banco Central del Ecuador,
para el segmento de Crédito de Consumo; c.- Al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se servirá regular conforme a los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ampara su demanda en el Artículo 356 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y Artículos 194 Literal “D” numeral 2 y Art. 225, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero.-
CUANTIA: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($ 16.493,20)
TRAMITE:
PROCEDIMIENTO MONITORIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 24 de Abril del 2024, a las CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: De la revisión de la demanda presentada por el señor Ab. MANUEL ANTONIO CALDERÓN
SALAZAR en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., se desprende que es clara, precisa y reúne las condiciones legales establecidas en el Art. 142 y 146 del Código Orgánico General de Procesos por 10 que se Admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO MONITORIO en virtud de lo que determina el numeral I del Art. 356 del Código Orgánico General de Procesos: “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: 1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.”; 2.- DE LA OBLIGACIÓN: Los incisos primero y tercero del Art. 358 del Código Orgánico General de Procesos indican: “La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor. (. . .). Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el
efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código.”. En consecuencia, al demandado señor CARLOS JULIO GOVEA GARCÍA se le concede el término de quince días para que cumpla con el pago de la obligación demandada, esto es, la cantidad económica de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON 20/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS indicado en los documentos adjuntados que es objeto de esta litis, o se oponga a los mismos. OTRO DECRETO. Quevedo, 14 de Mayo del 2024, las 16h46, dispone.- Agréguese parte del proceso el acta de declaración bajo juramento de imposibilidad que ha efectuado el actor, en atención al mismo, toda vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto precedente, conforme determina el Art. 56 numeral I del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor: CARLOS JULIO GOVEA GARCÍA, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarada rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.
AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL P-5458-0172
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: DIANA MARIBEL CORONADO TOSCANO.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202400175, seguida por los señores Abogados Manuel Calderón Salazar y Fernando Calderón Salazar, en calidad de Procuradores Judiciales
LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 P
DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en contra DIANA MARIBEL CORONADO TOSCANO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL CALDERÓN SALAZAR y AB. FERNANDO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORES
JUDICIALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.
DEMANDADA: DIANA MARIBEL CORONADO TOSCANO.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a la demandada DIANA MARIBEL CORONADO TOSCANO, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado del pagaré, que asciende al valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 94/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($14.264,94); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el incumplimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTIA: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($17.449,63).
TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo,
quien mediante auto de fecha 07 de mayo del 2024, a las 14h29; dispone: “1.- La demanda presentada por los Abogados. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, Y FERNANDO CALDERON SALAZAR, en sus calidades de PROCURADORES JUDICIALES de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.-Se ordena la citación de la demandada: DIANA MARIBEL CORONADO TOSCANO, portadora de la cédula de ciudadanía No 1206345009, en calidad de deudora, a través de uno de los periódicos de amplia circulación nacional o local, según lo dispone el artículo 56 del Cogep, y en virtud de la declaración juramentada realizada por el accionante, debiendo elaborarse el extracto respectivo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término legal contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.-
AB. HERNÁN RIVERA SOLÓRZANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO
P-5459-0172
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08
EXTRACTOS REMATES
0959608854 0959167925
AVISOS LOS RÍOS
P. ¿Ir desmontando los subsidios a los combustibles es un paso inevitable que debe tomar la sociedad ecuatoriana? ¿La Cámara está de acuerdo con el esquema de reducción del subsidio de la extra y eco país?
Eliminar los subsidios es el camino correcto. La Cámara de Comercio de Guayaquil desde hace mucho tiempo atrás ha venido hablando de eso, así que creemos que es positivo, es importante celebrarlo, reconocerlo y mencionarlo. Los subsidios deben obviamente favorecer a quienes más lo necesitan y eso no había venido sucediendo en Ecuador. Se habla que más del más del 85% de los de los subsidios va a donde no lo necesitan, entre contrabando y las personas con más recursos. Entonces, si queremos poner en orden las arcas fiscales, si queremos reducir el déficit fiscal, si queremos manejar las cosas de la manera correcta, ir eliminando los subsidios es fundamental en un país que no tiene los recursos necesarios para todos sus gastos. Si bien es cierto debemos eliminar los subsidios, se lo debe hacer de una manera programada y consciente, pensando en las personas más afectadas en el corto plazo. Entonces, que exista un mecanismo de compensación positivo para evitar, problemas o conflictos políticos que no per mitan que la decisión se tome.
P. ¿Es suficiente con la reduc ción del subsidio de las gaso linas o se debe ir a la elimi nación total? ¿Cuánto deben durar las compensaciones? Me parece que está bien las compensaciones, pero deben ser temporales y hay que defi nirles una fecha de terminación. No puede ser para toda la vida. La idea es llegar a la ción total de los subsidios que la economía pueda funcio nar sin ellos. Al final, lo impor tante es mía
Eliminar El subsidio a los combustiblEs dEbE
sEr
la mEta a largo plazo
Miguel Ángel González, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, aplaude la decisión del Gobierno de dar el primer paso correcto para desmontar los subsidios de las gasolinas. La economía ecuatoriana necesita sincerarse y volver productiva.
se vayan dando de acuerdo con la realidad y que los recursos se vayan distribuyendo de acuerdo con lo que nos conviene a todos los ecuatorianos. Es aconsejable tener un cronograma claro y dar certidumbre sobre cuánto tiempo durarán las compensaciones para que los diferentes actores se vayan preparando para la eliminación total de los subsidios. La comunicación y la
tal para el éxito. El mecanismo de bandas de precios es positivo porque ayuda a amortiguar el golpe inicial, pero la meta final debe ser la liberalización completa. Es una decisión valiente, pero igual todavía una parte se seguirá subsidiando. El tema de los subsidios ha sido siempre un tema álgido, pero se tenía que tomar la decisión en algún momento. No solo se
Por un lado, para darle sostenibilidad a la medida a corto plazo son importantes las compensaciones, que he escuchado que han sido bien recibidas por los sectores beneficiarios. Por otro lado, se necesita la toma de conciencia de la sociedad. Que entendamos que los subsidios deben ir a quienes realmente lo necesitan y lo que ha pasado en el Ecuador es que han ido a los que más tienen y al contrabando, que es lo más grave. Hay tantas necesidades en el país, pero los que se están beneficiando son contrabandistas. Eso el país no lo puede permitir. Hay que tomar decisiones, aunque sean duras y comunicarlas adecuadamente y todos los actores de la sociedad tenemos que explicar y apoyar.
P. ¿Qué responder a las críticas que dicen que la decisión de reducir los subsidios de los combustibles se toma por una imposición del FMI?
Las medidas que se están tomando son históricas y tenían que hacerse. A veces se dice que esto es una imposición Fondo Monetario Internacional (FMI). No, es una decisión que se debe tomar así lo pida o no lo pida el FMI. Es una decisión técnica, es una decisión correcta para un país que quiere funcionar en orden.
P. ¿Cómo evitar que el ahorro por la reducción del subsidio caiga en el saco roto de un Estado ineficiente?
Se va a tener un ahorro de alrededor de $500 millones anuales. Esos fondos deben usarse con transparencia y manejarse con toda la seriedad y el tecnicismo para que ayuden a corregir los problemas fiscales y para que se prioricen los gastos. A la par, se debe seguir en el camino de poner las cuentas en orden. Nadie puede funcionar con cuentas desordenadas o con déficit constante. Hay que hacer cambios estructurales. El tema de los subsidios es uno, pero también está la lucha contra la corrupción, el aumento de la productividad, la reducción de la ineficiencia, la reducción del tamaño del Estado , la eliminación de la evasión tributaria. La corrupción en las compras públicas se debe eliminar o disminuir casi a cero. Un Estado con bolsillos con huecos es insostenible. En esta situación no nos podemos dar el lujo de ineficiencias estatales. No podemos tener un estado que sí crece y una economía que no crece. Es importante que las cuentas se manejen de la manera correcta, se sigan dando cambios estructurales y se controle el déficit para que en un futuro no nos vuelvan a subir impuestos.
P. ¿Cómo desactivar los discursos en contra y los anuncios de paros contra las medidas? Muchas cosas pasan en el país por desconocimiento, por temores infundados. Ya lo vimos con las preguntas del trabajo por horas y el arbitraje internacional en la consulta popular. Todos debemos salir a explicar por qué es necesario eliminar subsidios ineficientes, desmontar que se haga como una imposición del FMI. El ahorro se debe usar con transparencia. Además, también hay que desmontar que van a subir los precios. No, los precios no van a subir porque el sector productivo funciona principalmente con diésel, no con extra y eco país. A mediano y largo plazo también se debe eliminar el subsidio al diésel, pero de la mano de una agenda de competitividad. (JS)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
La entrevista completa en nuestra web: www.lahora.com.ec
10 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
ECONOMÍA
Caicedo: El tranquilo líder de la Tri
La
serenidad y ambición del mediocampista que impulsa a Ecuador.
Moisés Caicedo vive y juega con serenidad. Este mediocampista ecuatoriano demuestra calma tanto en el campo como fuera de él, y trata de infundir esa tranquilidad a sus compañeros para afrontar los desafíos de cada partido. Sin embargo, su calma no implica ausencia de tensión ni de responsabilidades. Su capacidad de concentración le permite tomar decisiones rápidas y, casi siempre, acertadas. Estas cualidades lo han transformado rápidamente en un líder futbolístico de la TRI que se prepara para una nueva prueba en la Copa América 2024. Desde su debut contra Argentina en una Bombonera vacía el 9 de octubre de 2020, su rendimien -
“Niño Moi”
to ha ido en aumento. A sus 22 años, ha mostrado un notable progreso, pasando de Independiente a Brighton, con una breve etapa en Beerschot, hasta llegar a su destino principal en Chelsea.
Con su presencia en el campo, la Tricolor cuenta con un jugador que contribuye tanto en defensa como en ataque, siendo una opción clave para iniciar el juego ofensivo.
Aunque juega con calma, cada disputa por el balón es como si fuera la última, esforzándose al máximo para recuperar la posesión. Característica que lo convierte en un líder que transmite ambición.
En sus casi 4 años con la selección, Caicedo ha acumulado 42 partidos, 3 goles y 8 asistencias, en competencias como las Eliminatorias, el Mundial de Qatar 2022, la Copa América
2021 y varios amistosos.
En 2021, participó en la Copa América casi como un novato, con solo cinco partidos bajo la dirección de Alfaro, pero ese torneo fue crucial para su desarrollo. Ahora llega con una amplia experiencia en la selección y muchos minutos en la Premier League.
Hoy se destaca como uno de los jugadores más importantes de la selección ecuatoriana.
Ecuador asciende en el ranking FIFA
La Selección de Ecuador ascendió un lugar en la clasificación de selecciones de la FIFA, que se actualizó el 20 de junio, justamente el día en el que se inauguró la Copa América en Estados Unidos.
La Tricolor ahora se ubica en el puesto 30, después de que en el ranking pasado estaba en el lugar 31. Ecuador salió victorioso en los últimos partidos de fecha FIFA, en los que derrotó a Honduras y a Bolivia; pero
perdió ante Argentina. La parte alta del escalafón no tuvo cambios, con Argentina en el primer lugar, seguido de Francia y Bélgica, que completa el podio. Brasil desplazó del cuarto lugar a Inglaterra y junto a la campeona del mundo son las únicas selecciones sudamericanas en el top 10. El ranking se actualizará el próximo 18 de julio.
En ese periodo, Ecuador jugará al menos 3 partidos
en la fase de grupos de la Copa América. Enfrentará a Venezuela, Jamaica y
México, con la intención de avanzar de ronda en el certamen.
CRONOS 11 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
DEPORTE.
se destaca como uno de los jugadores más importantes de la selección.
Tabla de posiciones
P EQUIPO GD PT 1 15 35 2 16 31 3 10 30 4 13 29 5 11 25 6 5 25 7 1 24 8 -1 18 9 -2 18 10 1 16 11 -7 16 12 -7 15 13 -11 14 14 -12 13 15 -15 9 16 -17 4 INDEPENDIENTE DEL VALLE AUCAS U. CATÓLICA DE QUITO MUSHUC RUNA EMELEC MACARÁ LIGA DE QUITO BARCELONA SC IMBABURA SC DELFIN TÉCNICO UNIVERSITARIO DEPORTIVO CUENCA ORENSE SC EL NACIONAL CUMBAYÁ FC LIBERTAD FC
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Herederos desconocidos de quien en vida se llamó CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA.
Se les hace saber que dentro del juicio laboral No. 12371-2023-00227 seguido por MARTIRE ISABEL MANZABA JIMENEZ, WILSON VICENTE
MANZABA JIMENEZ, LISENIA MALLARLINE MANZABA JIMENEZ, ANTONIA DEL ROCIO MANZABA JIMENEZ, JOFFRE AGUSTÍN
MANZABA JIMENEZ, CARMEN JAHAIRA
MANZABA JIMENEZ, FREDDY ESTUARDO
MANZABA JIMENEZ, CELSO ADRIAN
MANZABA GOMEZ en la calidad que comparecen como hijos procreados por quien en vida fue CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA, en contra de JOSE ALEJANDRO CHONG QUI LANG LONG y ROSA MARIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: HENRY LUIS ROSADO VERA
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 122032024-00136 presentada por RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ en contra HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó HENRY LUIS ROSADO VERA..
Cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso Señor Juez, que de la duración de la unión de hecho mantenida entre RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ y HENRY LUIS ROSADO VERA, fue por más de 42 años aproximadamente, hasta su el dia de su muerte el 2 de mayo del 2023, durante la relación procrearon cuatro hijos siendo así que mantuvieron un vínculo matrimonial el cual el cual no se encuentra solemnizado así mismo ninguno de ellos se encuentra ligado a la figura de matrimonio en virtud de la información de sus documentos de identidad teniendo la calidad de solteros, siendo así que fueron tratados en su calidad de cónyuges, marido y mujer entre sus parientes, amigos y vecinos, es así que todos los requisitos exigidos por el Código Civil en los artículos 222 y 223 para declara la existencia de unión de hecho se encuentran plenamente acreditados esto es que la unión se estable y monogámicas, entre dos personas libre de vínculo matrimonial, mayores de edad y que formen un hogar de hecho generando derechos y obligaciones transcurrido al menos dos años de esta el la cual se concibieron cuatro hijos es por esto señor que solicitó se declare en sentencia la union de hecho existente entre RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ y HENRY LUIS ROSADO VERA en el periodo comprendido desde el 14 de febrero del año 1982 hasta el 2 de mayo del 2023.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras, Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 6 de marzo del 2024, las 15h52, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó HENRY LUIS ROSADO VERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-
Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-
Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 1 de mayo del 2024
Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO P-398-0109
MOREANO SANCHEZ en calidad de Representante legal de la Agrícola ROSA MARIA S.A. ROSMARILA, se dispuso citar a usted/es con el extracto de la demanda, auto de calificación, y demás autos pertinentes del mismo, cuyo tenor es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Inició la relación laboral el 3 de enero del 2001 mediante contrato verbal de trabajo en las Haciendas Las Naves, Haciendas Lorena 1 y 2, y últimamente a su fallecimiento trabajó en la Hacienda Las Mercedes de propiedad de del señor Jose Alejandro Chonqui Lang Long que fue la persona que lo contrató y de quien recibía órdenes de trabajo, después estas Haciendas pasaron ser administrada por su esposa Rosa Maria Moreano Sanchez, que en la actualidad pertenecen a la Agrícola “ROSA MARIA S.A. ROSMARILA”, cabe señalar que desde que ingresó a trabajar en las Haciendas Las Naves, Lorena 1 y 2, Las Mercedes, haciendas en las que lo hacían trabajar en forma rotativas, nunca lo afiliaron al IESS, después de muchos reclamos lo afiliaron en el mes de marzo del 2012 como trabajador de la Hacienda San Miguel de Los Ríos y en el mes de marzo de 2014 lo afiliaron a la Agrícola “ROSA MARIA S.A. ROSMARILA”, que duró hasta el 5 de febrero del 2021 fecha que falleció, laborando en las diferentes Haciendas como arrumador, chapeador, enfundador y todo trabajo agrícola que se le encargaba, con horario de ingreso de trabajo de 06h00 a 16h00 de lunes a viernes, el sueldo al inicio era de $85,00 mensuales que fue aumentando hasta que falleció de $400,00 dólares mensuales, ocurre que el 5 de febrero del 2021 fallece el señor CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA en la Ciudad de Quito a causa del COVID 19, mientras duró la relación laboral no se le reconocieron sus beneficios de ley a los que tuvo derecho como son; el pago del décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, utilidades, ropa de trabajo, fondos de reserva ya que no le afiliaron al IESS desde que ingresó a trabajar el 3 de enero del 2001 y lo afiliaron recién como trabajador en la Hacienda San Miguel de Los Ríos el mes de marzo del 2012 y después en el mes de marzo del 2014 lo afiliaron a la Agrícola “ROSA MARIA S.A. ROSMARILA”, como consta de los documentos de aportaciones y del historial de tiempo de trabajo por empresa del IESS. Mediante providencia
de fecha 19 de diciembre del 2023, a las 11h05; la Abogada Monica Carmen Diaz Fuentes, en su calidad de Jueza de Unidad Judicial de Trabajo con Sede en el Cantón Quevedo, califica de es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario.-
CUANTÍA.- $39.600,00
TRÁMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO
JUEZA DE LA CAUSA.- La Abogada Monica Carmen Diaz Fuentes, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha 28 de mayo del 2024 a las 16h00, Conforme lo dispone el Art. 58 del COGEP y Art. 56 numeral 1 ibídem, se dispone CITAR POR LA PRENSA a los herederos desconocidos de quienes en vida se llamó CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA, en un periódico de amplia circulación de la localidad, previniéndoles que de manera obligatoria y oportuna deben señalar correo electrónico y casilla judicial para recibir sus notificaciones y ejercer su derecho a la defensa.-
AB. ÁNGEL DELGADO OCHOA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO
CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO
P-0397-0101
UNIDAD JUDICIAL
CIVIL- CON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO
SE HACE SABER A: GARCÍA BRICIO EDUARDO JEANPIERE .-
CAUSA. 12334-2021-00158
MATERIA. CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO
ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.
DEMANDADO. PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA .
JUEZ DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA
En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de
abril del 2024, las 12h15, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO QUE
HACE EL SEÑOR AB. JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LA DEMANDADA SEÑORA PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA; se dispone que se CITE a la demandada PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE..-
PRIMERO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, es beneficiaria del pagare al orden Nº MAP201901053054, suscrito con fecha 31 de enero del 2019, por un Microcrédito de Acumulación Simple, por la suma de USD $ 5.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 33 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses del 22.10%, suscrito por PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto, tanto el título como la obligación son ejecutivas y exigibles en juicio ejecutivo, por ser claras, puras, determinadas y actualmente exigibles.Que el demandado PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal, se encuentran en mora de pago a partir del dividendo vencido Nº 19 de fecha 31 de agosto del 2020, por lo que declaro de plazo vencido todo el préstamo y exijo el pago total e inmediato de la deuda, conforme a la liquidación de cartera, adeuda la suma de (USD $ 3.445,04) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.Por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, se han agotado todas las acciones posibles, encaminadas a obtener el cobro de la cartera crediticia, siendo el propósito de la institución que represento recuperar la cartera vencida, para poder seguir sirviendo a los socios que requieran de nuestros servicios de prestación de créditos, requiriendo el pago en su domicilio, así como por llamadas telefónicas y correos electrónicos, donde se le ha hecho conocer del vencimiento del crédito base de la acción, negándose a pagar, sin logra dicho cometido.Con lo antes indicado señor Juez, se establece claramente que los deudores adeudan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario” LDTA. en el préstamo Nº MAP201901053054, el capital más el interés pactado que es el 22.10% anual; y, más el interés de mora anual pactados por las partes conforme las regulaciones establecidas en las emitidas por la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y que resulta de multiplicar la tasa de interés pactada, 22.10% por 1.1 veces, vencidos y que se vencieren, hasta la total cancelación de la obligación demandada; tomando en consideración en la tabla de amortización y la liquidación.Como el pagare a la orden constituye un título ejecutivo, es menester obtener de las autoridades competente la acción judicial para la recuperación del crédito otorgado por nuestra institución.
SEGUNDO.FUNDAMENTO DE DEERECHO.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS
EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Articulo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico Administrativo en concordancia con lo establecido en el Titulo II TITULOS DE CREDITOS Capítulo II DEL PAGARÉ A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.
TERCERO.- PRETENSION.Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar
una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, valor constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido. El pago de intereses nominales, constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, calculado conforme a las regulaciones de la Juna Monetaria y Financiera y Banco Central del Ecuador; La comisión establecida en el artículo 166 del Código de Comercio, y; Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales y extrajudiciales originados en la tramitación del proceso, así como también, los honorarios profesionales de mi Defensa Técnica Jurídica, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y que correspondan a las obligaciones demandadas.-
CUARTO.- CUANTÍA.De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 3.445,04) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.
Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de que en caso de no comparecer se dictará la correspondiente sentencia.- -
Particular que comunico para los fines de Ley.-
TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE
SECRETARIO/A P-5461-0109
EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0959608854 0959167925 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS 12 LOS
RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 P
AVISOS LOS RÍOS
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2022-01406, seguida por el señor Abogado Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., en contra FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADOS: FERNANDO IVÁN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados FERNANDO IVÁN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo insoluto del capital, que VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22.321,04); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde que se incurrió en incumplimiento de la cuota de fecha 05 de Noviembre del 2022, hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las cuotas vencidas por seguro de desgravamen, debidamente determinadas en la tabla de amortización; f.- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTIA: VEINTE Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($26.190,31).
TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 22 de Diciembre del 2022, a las 09h29; dispone: La demanda presentada por el Abogado. ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMAN en sus calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO GUAYAQUIL
S.A., la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.-Se ordena la citación de los demandados: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN, portador de la cedula de ciudadanía No 0919690909, y, DIANA GRIZZLEY con cedula de ciudadanía No 0921041448, en calidad de deudores principales, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correos electrónicos del demandado: ferchoch@ hotmail.es; Se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Para la citación a los demandados, remítase la información suficiente y necesaria al departamento de citaciones de esta Unidad Judicial. 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado contesten las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. OTRO DECRETO. - Quevedo, 4 de Diciembre del 2023, a las 15h36.- 1.- Una vez que, la parte accionante ha cumplido con realizar la declaración respectiva, según consta dentro de autos. Se ordena la citación ´por la prensa de los demandados: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN con cedula de ciudadanía No 0919690909, Y, DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA con cedula de ciudadanía No 0921041448, en calidad de deudores. A quien se la citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres
0959608854
0959167925
publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación Nacional o local, para lo cual, elabórese el extracto respectivo. -
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término legal contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico. -
AB. HERNÁN RIVERA SOLÓRZANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2024-00192, seguida por el señor Abogado Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., en contra WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.,.
DEMANDADOS: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO Y OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO Y OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo insoluto del capital, que DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE CON 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16.513,85); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde que se incurrió en incumplimiento de la cuota de fecha 05 de Abril del 2023, hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales en las que
se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTIA: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 34/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($19.760,34).
TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 06 de mayo del 2024, a las 16h44; dispone: 1.- La demanda presentada por el Abogado. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO GUAYAQUIL, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.-Se ordena la citación de los demandados: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, portador de la cédula de ciudadanía No 1714090204, en calidad de deudor, y, OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, portadora de la cedula de ciudadanía No 1711467264, en calidad de garante, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2.1.-Para la citación a los demandados, remítase información necesaria al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Y, por cuanto el actor ha proporcionado el correo electrónico del accionado, hágase saber por ese medio williamsrojas410@gmail.com; Para la citación al demandado principal WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, en virtud de la declaración juramentada realizada por el accionante, cítese a través de uno de los periódicos de amplia circulación nacional o local, para lo cual elabore el extracto respectivo. Y para la citación a la señora OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, remítase atento deprecatorio virtual a uno de los jueces Multicompetente del cantón La Maná, Provincia de Cotopaxi, ofreciendo reciprocidad en casos análogos .3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado contesten las
demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término legal contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.-
AB. HERNÁN RIVERA SOLÓRZANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172
R.DEL. E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES
SE LES HACE SABER Que por sorteo correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la Solicitud de Ejecución de Contrato dc Reserva de Dominio signada con el No. 12331-2021-00079, seguida por el señor Ab, Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL SÁ., en contra MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES, cuyo extracto como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL SA.
DEMANDADO: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante mandamiento de ejecución y previo al trámite de ejecución forzosa, se ordene al demandado MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10.876,31). b.- Al pago de los intereses pactados en el Contrato hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, con la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador. d. Al pago de las Costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador, de conformidad con lo que dispone los Arts. 41, 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ampara su demanda en lo dispuesto en
los 362, 363 numeral 4, 364, 370 y 371 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTIA: $12.629,08.
TRÁMITE: EJECUCIÓN
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 02 de febrero del 2021, las 16:26, dispone: l.- ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en el CONTRATO DE PRENDA INDUSTIAL ABIERTA, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; 2.- ORDEN DE EJECUCIÓN; De conformidad con 10 prescrito en los Arts. 362, 363 numeral 4, y 366 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en concordancia con lo que establecen los artículos 365 del Código de Comercio que dice: “ ..EI vendedor que quisiere hacer valer sus derechos, que le son concedidos en esta Ley, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador Mercantil, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. Se notificará al deudor la orden de embargo. El procedimiento no podrá suspenderse, si el deudor no consigna en pago el valor de la deuda, intereses y costas.”, y artículo 597 ibídem, que estatuye: “Del producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y las costas, con la preferencia que a la prenda corresponde. Si cl producto de la venta no bastare para el pago del capital, los intereses y las costas, el acreedor podrá pedir, en el mismo juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor; pero en el precio de la venta de éstos, no gozará de la antedicha preferencias”; normativa que tiene relación con lo estipulado en la Sección V DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, artículos Innumerado 10 y 14 del Código de Comercio, que determinan: “Si el vendedor lo prefiere podrá pedir al Juez que disponga cl remate de los objetos vendidos con reserva de dominio de acuerdo con lo dispuesto en cl Art. 596 de este Código, pudiendo además proceder conforme al trámite establecido para el remate de la prenda comercial. El producto del remate se aplicará al pago de las cuotas vencidas y se cubrirá además los gastos del remate, debiendo entregarse al comprador el saldo que hubiere. Si dicho producto no alcanzare a cubrir el valor del
crédito, el vendedor podrá iniciar una nueva acción contra el comprador para obtener la cancelación del saldo que le quedare adeudando, inclusive los gastos judiciales. Esta disposición no se aplicará en los casos exceptuados por la Ley.” y “El vendedor que hiciere uso del derecho que le concede esta Sección, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. 3.- CITACIÓN. - Cumplido que sea el embargo, CÍTESE al demandado señor MARCOS ANDRÉS RODRIGUEZ LADINES, se los citará en la dirección señalada por el actor en su libelo inicial para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, croquis y este auto inicial. Para efecto de la citación al demandado se realizará mediante uno de los señores citadores del complejo judicial de Quevedo, en el lugar que se indica en la demanda, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 del referido Cuerpo Legal y observando lo estipulado en el inciso segundo del numeral 3 del Art. 372 ibídem que dice: “Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en persona o mediante tres boletas.(...).OTRO DECRETO.Quevedo, 14 de Mayo del 2024, las 16:47.- Agréguese parte del proceso el acta de declaración bajo juramento de imposibilidad que ha efectuado el actor, en atención al mismo y habiendo dado cumplimiento con lo ordenado en decreto precedente, conforme determinan el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor: MARCOS ANDRES RODRIGUEZ LADINES, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término de veinte y cinco días contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la ejecución forzosa. –
AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172
QUEVEDO BABAHOYO
13
DIVORCIOS ANULACIONES
LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 P EXTRACTOS REMATES
EJECUTIVOS
UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO
SE HACE SABER A: VARGAS
LLAGUNO VICTOR REINALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA.-
CAUSA. 12334-2023-00971
MATERIA. CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO
ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.
DEMANDADO. VARGAS
LLAGUNO VICTOR REINALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA.
JUEZA DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA
En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h15, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.- Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO QUE HACE EL SEÑOR AB. JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES VARGAS LLAGUNO
VICTOR REYNALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA; se dispone que se CITE a los demandados VARGAS LLAGUNO
VICTOR REYNALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
PRIMERO.- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., es beneficiaria del pagare al orden Nº CRE202305085184, suscrito en esta ciudad de Babahoyo con fecha 31 de mayo del 2023, por un Crédito de Consumo Prioritario Reestructurado, por la suma de (USD $ 10.760,00) DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 60 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses nominal fija del 15,30%, anual, (Que corres-
ponde a la tasa efectiva del 16,73% anual) suscrito por VARGAS LLAGUNO
VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, valor que lo recibieron a entera satisfacción. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto.PLAZO Y FORMA DE PAGO.Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no han cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades. Que VARGAS LLAGUNO
VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, como firmante del Pagare al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 60 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia. INTERÉS MORATORIO:En el pagare al orden Nº CRE202305085184, que se acompaña, se estipuló que en caso de mora de uno o más dividendos o fracción de éste, se pagará la tasa máxima de mora vigente a la fecha del vencimiento respectivo, calculada de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y regulaciones pertinentes.VENCIMIENTO ANTICIPADO: En el pagaré al orden Nº CRE202305085184, se pactó que, si la parte deudora incurriere en mora de una o varias cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuota, queda facultada la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Sagrario Ltda. para declarar de plazo vencido la totalidad del préstamo, como en efecto se lo da por vencido.Por lo tanto, en vista de que VARGAS LLAGUNO VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, como firmante del pagare al orden Nº CRE202305085184 y por lo tanto deudores, ha incurrido en mora en el pago desde el dividendo Nº 02 de fecha 02 de agosto del 2023, conforme a la liquidación de desglose de valores para cancelar adjunta; la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., declara de plazo vencido la totalidad del préstamo de acuerdo al tenor del contrato de mutuo o préstamo.La obligación crediticia manifestada anteriormente, se encuentra impaga por la suma de (USD $ 12.303,99) DOCE MIL TRESCIENTOS TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, de valor que incluye capital, interés nominal, interés de mora y otros recargos por
gestión extrajudicial hasta la actualidad. SEGUNDO.LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS
EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS
EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Artículo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Título II TÍTULOS DE CREDITOS Capitulo II DEL PAGARÉ A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.TERCERO.LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagaré f, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a VARGAS LLAGUNO VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. · Al pago total del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 10.647,12) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, desde el vencimiento que actualmente asciende a la suma de (USD $ 499,48) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento que actualmente asciende a la suma de (USD $ 8,65) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago de Costas por cargos de gestión extrajudicial por la suma de (USD $ 25,27) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al p ago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 1.115,53) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 7,94) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y
que correspondan a las obligaciones demandadas.
CUARTO.- CUANTIA.- De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 12.303,99) DOCE MIL TRESCIENTOS TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda
Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de no comparecer dictar la respectiva sentencia.-
Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.
TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE P-5464-0109
UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO
SE HACE SABER A: RUBIO CAMPOVERDE NESTOR
VIRGILIO Y MAGALLANES
SANDOYA CLAUDIA REBECA .-
CAUSA. 12334-2023-00643
MATERIA. CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN
ASUNTO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA
ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.
DEMANDADO. RUBIO CAMPOVERDE NESTOR
VIRGILIO Y MAGALLANES
SANDOYA CLAUDIA REBECA.
JUEZA DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA
En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h17, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.- Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN
BAJO JURAMENTO QUE
HACE EL SEÑOR AB.
JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA
DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES
RUBIO CAMPOVERDE
NESTOR VIRGILIO Y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA; se dispone que se CITE a los demandados RUBIO CAMPOVERDE
NESTOR VIRGILIO Y
MAGALLANES SANDOYA
CLAUDIA REBECA, de confor-
AVISOS LOS RÍOS
LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 P
midad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
PRIMERO.- FUNDAMENTO DE HECHO Es el caso señor Juez, con 11 de mayo del 2017 RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, ante el Ab. Cesar Troya Mayorga, Notario Sexto del Cantón Babahoyo, comparecieron de manera libre y voluntaria a suscribir la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca Abierta y Prohibición Voluntaria de Enajenar a favor de mi defendida la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., sobre un SOLAR DE TERRENO signado con el número QUINCE “A”, de la manzana TREINTA, ubicado en las calles Quinta Peatonal y Flores de la Parroquia urbana Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL FRENTE (SUR): Con cinco metros de longitud, Calle D; POR ATRÁS (NORTE):
Con igual longitud, de cinco metros, solar CUATRO; POR EL UN COSTADO (OESTE):
Con veinte metros de longitud, solar de propiedad de la señora Cecilia Játiva (actualmente identificado como Quince “B”); y, POR EL OTRO COSTADO (ESTE): Con igual longitudinal de veinte metros, solar número dieciséis medad que dan la superficie total de CIEN METROS CUADRADOS, inscrita la constitución de hipoteca abierta de fojas 2.978 a fojas 2.983, bajo el número 155 del Registro de la propiedad y anotada en el repertorio bajo el Nº 1.502, con fecha 18 de mayo del 2017; y, prohibición de enajenar de fojas 899, bajo el número 388 del Registro de la propiedad y anotada en el repertorio bajo el Nº 1.502 con fecha 18 de mayo del 2017, en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo. 2. Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, en base el instrumento público antes descrito también es beneficiaria del pagaré al orden Nº MRR201912058829, suscrito con fecha 30 de diciembre del 2019, por un Microcrédito de Acumulación Ampliada Reestructurado, por la suma de (USD $ 29.420,00) VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 75 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses inicial de 19,90%, anual (que corresponde a la tasa
efectiva del 22,17% anual), tasa de interés que expresamente reconoce como reajustable, suscrito por RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES
SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, valor que lo recibió a entera satisfacción.3. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto.4. Que en atención a la resolución Nº 568-2020-F de fecha 20 de marzo del 2020, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el demandado RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES
SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, con fecha 02 de abril del 2020, suscribió con mi defendida la Solicitud de Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias, con la finalidad de precautelar la sostenibilidad económica de nuestro socio, a fin de que los pagos correspondientes a las Cuotas 03, 04 y 05 del prelucido crédito, sometiéndose a las condiciones establecidas por mi defendida así como al cumplimiento de la nueva tabla de amortización que se generó. PLAZO Y FORMA DE PAGO.5. Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no ha cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades.6. Que RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, como firmante del Pagaré al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 75 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia.
SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro V EJECUCIÓN Título I EJECUCIÓN, Capítulo I REGLAS GENERALES, desde el artículo 362 (Ejecución) hasta el Artículo 355 (Acceso a información de datos del ejecutado) del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el testimonio público que adjunto a mi demanda constituye título de ejecución y contiene la obligación de dar una suma de dinero.
TERCERO.- PRETENSIÓN O HECHO QUE SE EXIGE.-Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar
una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 19.379,55) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 1.706,10) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, por la suma de (USD $ 21,13) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 2.110,58) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 16,47) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
CUARTO.- LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 23.233,83) VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 83/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.
Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 5 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de ley..-
Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.
TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE
SECRETARIO/A P-5465-0109
EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0959608854 0959167925 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202400756, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar y Ab. Fernando Calderón Salazar, en calidad de Procuradores Judiciales DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en contra CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR Y AB. FERNANDO CALDERON SALAZAR, EN CALIDAD PROCURADORES
JUDICIALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA..-
DEMANDADO: CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA.
OBJETO DE LA DEMANDA:
El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3.505.39); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el incumplimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTIA: CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4.047.41).
TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 06 de Junio del 2024, a las 11h37; dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO; 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA en calidad de deudor, se los citará en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 35 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio del señor CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de QUINCE DÍAS (15) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de
Procesos; 3.- CONTESTACIÓN
A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días al demandado a fin de que cumpla con la obligación o en el mismo término CONTESTEN LA DEMANDA Y PROPONGAN EXCEPCIONES conforme lo prevén los artículos 351, 352 y 353 ibídem, bajo prevención que DE NO HACERLO O DE PROPONER EXCEPCIONES DISTINTAS A LAS PERMITIDAS en el artículo 352 ibídem SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE
SENTENCIA la cual no será susceptible de recurso alguno, conforme se dispone en la parte final del invocado artículo.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.-
AB. MARÍA LORENA RODRÍGUEZ SALINAS
SECRETARIA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL QUEVEDO
P-5460-0172
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES
MANUEL FELIPE VELIZ
SANTILLAN, OLGA MARINA
VELIZ SANTILLAN, VICTOR
EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA
VELIZ SANTILLAN, LUPE
AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ
SANTILLAN, ROSA ANGELICA
VELIZ SANTILLAN, ANGELA
ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS EDUARDO VELIZ
SANTILLAN.-
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331-202301231, seguida por la señora VERA RODRIGUEZ GREY
EULALIA, en contra de HENRY VELIZ ZAMBRANO, CECILIA VELIZ ZAMBRANO, MANUEL VELIZ ZAMBRANO, ISABEL VELIZ ZAMBRANO, JULIA CHICHANDE VELIZ, MARIA CHICHANDE VELIZ, RAMON CHICHANDE VELIZ, ROXANA CHICHANDE VELIZ, PEDRO VELIZ RIQUERO, MARINA VELIZ RIQUERO, ANGELA VELIZ RIQUERO, CARLOS VELIZ RIQUERO, ARACELY VELIZ RIQUERO, MARTHA PIZARRO VELIZ,
FLORENTINO PIZARRO
VELIZ, ELEUTERIO PIZARRO
VELIZ, ENRIQUE PIZARRO
VELIZ, EDUARDO PIZARRO
VELIZ, SOFIA PIZARRO
VELIZ, ANA BEDON VELIZ, CAROLINA FERRAZOLA
VELIZ, ADRIANA FERRAZOLA VELIZ, EDUARDO
FERRAZOLA VELIZ, YASMIN
SANCHEZ VELIZ, MARLON
SANCHEZ VELIZ, MARIUXI
SANCHEZ VELEZ, DAVID
YANCE VELIZ, ANGEL YANCE
VELIZ, ROSA YANCE VELIZ, JAIME YANCE VELIZ, ROSA
YANCE VELIZ, MARCOS
YANCE VELIZ Y MARIANA
YANCE VELIZ, EDITA GARCIA
VELIZ, CARLOS GARCIA
VELIZ, LOURDES VELIZ
ZAVALA, LUIS EDUARDO
VELIZ ZAVALA, JULIO
CESAR VELIZ SANTILLAN, MIGUEL FLORENTINO VELIZ
SANTILLAN así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES
MANUEL FELIPE VELIZ
SANTILLAN, OLGA MARINA
VELIZ SANTILLAN, VICTOR
EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA
VELIZ SANTILLAN, LUPE
AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH
VELIZ SANTILLAN, ROSA ANGELICA VELIZ
SANTILLAN, ANGELA ISABEL
VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS
EDUARDO VELIZ SANTILLAN
cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: VERA RODRIGUEZ GREY EULALIA.-
DEMANDADOS: HENRY
VELIZ ZAMBRANO, CECILIA
VELIZ ZAMBRANO, MANUEL
VELIZ ZAMBRANO, ISABEL
VELIZ ZAMBRANO, JULIA
CHICHANDE VELIZ, MARIA CHICHANDE VELIZ, RAMON CHICHANDE VELIZ, ROXANA CHICHANDE VELIZ, PEDRO VELIZ RIQUERO, MARINA VELIZ RIQUERO, ANGELA VELIZ RIQUERO, CARLOS VELIZ RIQUERO, ARACELY VELIZ RIQUERO, MARTHA PIZARRO VELIZ, FLORENTINO PIZARRO
VELIZ, ELEUTERIO PIZARRO
VELIZ, ENRIQUE PIZARRO
VELIZ, EDUARDO PIZARRO
VELIZ, SOFIA PIZARRO
VELIZ, ANA BEDON VELIZ, CAROLINA FERRAZOLA
VELIZ, ADRIANA FERRAZOLA
VELIZ, EDUARDO
FERRAZOLA VELIZ, YASMIN
SANCHEZ VELIZ, MARLON
SANCHEZ VELIZ, MARIUXI
SANCHEZ VELEZ, DAVID
YANCE VELIZ, ANGEL YANCE
VELIZ, ROSA YANCE VELIZ,
JAIME YANCE VELIZ, ROSA
YANCE VELIZ, MARCOS
YANCE VELIZ Y MARIANA
YANCE VELIZ, EDITA GARCIA
VELIZ, CARLOS GARCIA
VELIZ, LOURDES VELIZ
ZAVALA, LUIS EDUARDO
VELIZ ZAVALA, JULIO
CESAR VELIZ SANTILLAN, MIGUEL FLORENTINO VELIZ
SANTILLAN así como a los
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES
MANUEL FELIPE VELIZ
SANTILLAN, OLGA MARINA
VELIZ SANTILLAN, VICTOR
EMILIO VELIZ
SANTILLAN, CARMEN LORENZA
VELIZ SANTILLAN, LUPE
AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ
SANTILLAN, ROSA ANGELICA
VELIZ SANTILLAN, ANGELA
ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS EDUARDO VELIZ SANTILLAN.-
OBJETO DE LA DEMANDA:
La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en la Provincia de Los Ríos, cantón Quevedo, Parroquia San camilo Solar de terreno signado con el No. 17 de la Manzana 10 de la Cooperativa 24 de junio, con los siguientes mediadas y linderos: NORTE: Con Lote N°4, en una extensión de 8,10mts SUR: Con calle Venezuela en una extensión de 8,40mts. ESTE: Con Lote N°16, en una extensión de 19,50mts. OESTE: Con Lote N°18, con 19,50mts; con una superficie total de 160 metros cuadrados, que por más de 30 años consecutivos viene ejerciendo posesión de forma tranquila y sin perturbación de terceros.Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en el Artículo 2413 del Código Civil.
CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha lunes 27 de noviembre del 2023, a las 14h24, califica la demanda interpuesta por la señora VERA RODRIGUEZ GREY
EULALIA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores MANUEL FELIPE VELIZ SANTILLAN, OLGA MARINA
VELIZ SANTILLAN, VICTOR EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA
VELIZ SANTILLAN, LUPE AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ SANTILLAN, ROSA ANGELICA VELIZ SANTILLAN, ANGELA ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y LUIS EDUARDO VELIZ SANTILLAN a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151
LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 P
del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.Quevedo, 20 de febrero del 2024.-
AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO
OP-5456-0109
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN.-
SE LES HACE SABER: Qué por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12203-2024-00535 que sigue BERTHA ABIGAIL MONTALVO BRIONES en contra de las herederas conocidas MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO, CESAR FERNANDO MORA MONTALVO, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO y de los herederos desconocidos del causante JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN, en su contra, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: BERTHA ABIGAIL MONTALVO BRIONES.-
DEMANDADOS:
HEREDERAS CONOCIDAS MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO, CESAR FERNANDO MORA MONTALVO, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que la accionante manifiesta en su demanda lo siguiente: Mantuve con mi extinto conviviente señor JULIO CÉSAR MORA KIKALIQUIM, una unión conyugal de hecho, por más de 36 años, de manera estable, monogámica, libre de todo vínculo matrimonial desde 12 de abril del 1987 hasta el día de su lamentable deceso, este es el 7 de enero del 2024, lo cual lo corroboro con el certificado de defunción que adjunto. Señor juez mantuve el domicilio con ex conviviente el señor JULIO CESAR MORA KIKALIQUIM por 36 años consecutivos en
la parroquia Viva Alfaro, sector La Victoria en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, mismo que los testigos dan fe. Durante esta Unión de Hecho procreamos 3 hijos, MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO con 34 años de edad, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO con 22 años de edad y CÉSAR FERNANDO MORA MONTALVO con 23 años de edad, lo cual lo demuestro con los certificados de nacimiento del Registro Civil. Solicito se declare la unión de Hecho Post mortem para poder continuar con los trámites tendientes a cobrar los valores correspondientes a Montepío, dicha entidad solicita dentro de sus requisitos la Declaratoria de la Unión de Hecho post mortem por parte del juez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento mi petición de conformidad con los Arts. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador; los Arts. 173, 178, 222 y 223 del código Civil del Ecuador; numerales 1 y 5 del Arf. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; Aris. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Proceso.
CUANTÍA:
INDETERMINADA.ACCIÓN: ORDINARIODECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: DR. HERNAN MANUEL RUIZ ROJAS, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 05 de junio del 2024, las 15h33, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Quevedo, 18 de junio del 2024.
AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA
OP-5452-0172
EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0959608854 0959167925 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS 16
Carmenses graves por accidente de tránsito
Uno está intubado porque se le presentó un trauma craneoencefálico. La familia necesita ayuda económica.
Dos primos resultaron con fuertes heridas y permanecen internados en diferentes casas de salud a consecuencia de un siniestro suscitado en Cayambe, provincia de Pichincha.
Las víctimas son oriundas del cantón El Carmen y, aparentemente, fueron embestidas cuando detenían la marcha de la motocicleta para esperar el cambio de luz en una intersección con semáforo. Ellos fueron identificados
como Kent Muñoz y Gardel Vera , quienes son primos. Actualmente, radican en este punto de la región Sierra, y la tragedia ocurrió mientras se dirigían a trabajar.
Rescate y gravedad
El impacto los expulsó aproximadamente cinco metros, y fue necesaria la intervención de paramédicos bomberiles para que brindaran los primeros auxilios.
María Muñoz, tía de los jóvenes, contó que el cuadro clínico de ambos es complejo y que en El Carmen han comenzado a realizar actividades sociales para recaudar fondos económicos.
Gardel Vera está más grave y fue necesario trasladarlo a un hospital de Quito, donde
Actividades sociales
° En El Carmen, las personas que conocían a estos primos están organizando jornadas de recolección de fondos para solventar el tratamiento médico. Ayer, jueves 20 de junio, hicieron un bingo solidario y también habilitaron un punto de recolección en el cyber Los Meza.
permanece intubado después de haber sido intervenido quirúrgicamente por un trauma craneoencefálico.
Dos conductores víctimas de robo y secuestro
El propietario de un vehículo fue interceptado cerca a la Unidad de Policía Comunitaria, que colinda con la cooperativa de vivienda Gran Colombia. Sujetos fuertemente armados lo sorprendieron, para bajarlo del volante con amenazas de muerte y posteriormente maniataron sus extremidades hasta sacar el dinero de la banca móvil.
Los antisociales se transfirieron 1.000 dólares y huyeron en el vehículo de la víctima, a quien dejaron abandonado en la maleza que existe en la vía La Bengala.
Otro caso similar
Durante las últimas horas, también se reportó un hecho parecido en contra de un profesional del volante que se gana la vida prestando servicio como Uber. El hombre vino con una carrera desde la ciudad de Quito, a cuyos pasajeros cogió en los exteriores de una universi-
REFERENCIA. Los perjudicados fueron amenazados con armas de fuego.
dad y jamás imaginó que eran delincuentes.
Los ‘supuestos’ clientes se dirigieron a Santo Domingo y se quedaban en La Chorrera, pero en realidad, en ese punto esperaban sus cómplices para neutralizar al conductor.
El perjudicado pasó momentos de pánico porque amenazaban con atentar contra su vida si se oponía al robo de la camioneta. Minutos después, fue abandonado en el ingreso
EL DATO
Las unidades policiales acudieron a los dos procedimientos e iniciaron las investigaciones.
a la comuna Cóngoma y se desató para pedir ayuda al ECU – 911. (JD)
Con Kent Muñoz hay más esperanzas, pero aún sigue hospitalizado en Cayambe y bajo vigilancia médica para
Adulto mayor fue víctima de sacapintas
LA CONCORDIA • Un hombre de la tercera edad fue interceptado por varios delincuentes armados, quienes bajo amenazas, lo obligaron a entregar el dinero que minutos antes retiró en una entidad bancaria.
Este caso de sacapintas se cometió en un punto cercano a la terminal terrestre del cantón concordense, pero nadie pudo hacer nada para evitar el delito.
La víctima perdió más de 4.000 dólares y, según la información preliminar, se conoció que esa cantidad la había sacado en una ventanilla que está asignada para grupos prioritarios
Los delincuentes huyeron con rumbo desconocido después de quitarle el dinero al adulto mayor, quien posteriormente solicitó ayuda a
EL DATO
El accidente de los carmenses ocurrió el miércoles en Cayambe.
ver si evoluciona positivamente durante las próximas horas. (JD)
RECOMENDACIÓN. La Policía Nacional tiene activo el servicio para traslado de valores. los uniformados de la Policía Nacional. Los gendarmes llegaron al sitio para verificar la novedad y desplegaron operativos por sectores aledaños, pero no aprehendieron a ningún sospechoso. (JD)
SUCESOS 18 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
CORTESÍA. El cuerpo de Bomberos de Cayambe prestó ayuda a los heridos.
Incautación de equipos de comunicación en Baba
En una serie de operaciones militares destinadas a controlar el tráfico de armas, municiones y explosivos, las Fuerzas Armadas del Ecuador lograron incautar varias radios de comunicación en el cantón Baba, provincia de Los Ríos. Durante estas operaciones, efectivos militares encontraron y confiscaron material de comunicación que había sido abandonado, presumiblemente por bandas criminales en la zona. Entre los elementos encontrados se incluyen 11 radios de comunicación y 14 bases de cargadores, mismos que fueron entregados a la autoridad competente. (IC)
CAPTURADOS. Detenidos, entre ellos una menor de edad por presunto delito de extorsión y secuestro.
Capturan a cuatro sospechosos por secuestro y extorsión
En los varios allanamientos realizados se logró la detención de dos personas que estaban custodiando a la víctima.
El jueves 20 de junio, el Bloque de Seguridad, detuvo a cuatro individuos presuntamente involucrados en delitos de extorsión y secuestro en el sector de El Empalme, provincia del Guayas.
La operación policial comenzó días atrás tras la denuncia de una mujer que informó que su padre, de aproximadamente 55 años, había sido interceptado por un vehículo negro. Del auto descendieron cuatro personas encapuchadas y fuertemente armadas, quienes secuestraron al hombre y lo llevaron a un lugar desconocido. Posteriormente, la familia recibió mensajes extor-
sivos exigiendo $15,000 a cambio de su liberación.
Operación
Las autoridades llevaron a cabo diligencias investigativas en flagrancia para identificar un posible lugar de cautiverio y el 20 de junio de 2024, alrededor de la 01:00, el equipo de campo, en coordinación con el Grupo de Intervención y Rescate y las Fuerzas Armadas, ejecutó un operativo en el sector Guayacán del cantón Quevedo y en Mocache, resultando en la captura de cuatro individuos.
En los varios allanamientos realizados se logró la detención de dos perso-
nas que estaban custodiando a la víctima. La operación culminó con la aprehensión de estos individuos y la liberación segura del secuestrado, quien fue reunido con su familia.
Detenidos e indicios
Los detenidos han sido identificados como Stalin
Sujeto armado fue detenido
Las Fuerzas Armadas del Ecuador detuvieron a un ciudadano con un arma traumática en el sector de Patricia Pilar, perteneciente al cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. La intervención se produjo mientras los militares realizaban controles rutinarios en el área, como parte de sus esfuerzos continuos para mantener la seguridad y el orden público. Al detener la marcha de la camioneta D’Max de color negro, procedieron a inspeccionar el vehículo y encontraron un arma de fuego en posesión del conductor.
V., Antony G., Meybo M., y una menor de edad. Entre las evidencias incautadas se encuentran un arma de fuego y tres teléfonos móviles.
Los aprehendidos junto con las evidencias fueron puestas a órdenes de la autoridad competente para el proceso legal correspondiente.
Personal militar incautó la pistola traumática y 7 municiones de pistola traumática. El conductor del vehículo fue inmediatamente aprehendido por los efectivos militares. Tanto él como las evidencias recolectadas fueron entregados a las autoridades competentes para los trámites legales correspondientes (IC)
POLICIAL 19 LOS RÍOS VIERNES 21/JUNIO/2024 I
EVIDENCIAS. El arma traumática junto a las municiones.
Llamados a la unidad repiten fórmula electoral del pasado
La campaña presidencial toma forma y los llamados a la unidad de los partidos y candidatos son parte de la estrategia que caracteriza este período del calendario electoral en el país.
El calendario electoral avanza y ya se escuchan llamados a la unidad en todos los sectores del espectro político de Ecuador. Desde candidatos presidenciales hasta los voceros de partidos y movimientos políticos se escucha el llamado a construir la “unidad” para “salvar” al país.
Aspirantes como Leónidas Iza, precandidato de Pachakutik ; Luisa González , presidenta de la Revolución Ciudadana ; María Paula Romo, líder de Construye; y Henry Cucalón, exministro de Gobierno, hablan de una “gran unidad ” para superar la crisis que aqueja a los ecuatorianos.
Para los analistas políticos consultados por LA HORA, esto forma parte de la cultura electoral en este momento de la campaña, en el que se busca aglutinar al votante ante la promesa de una “ unidad amplia ” que desarrolle los acuerdos mínimos necesarios para en-
CAMPAÑA. El electorado ecuatoriano se acostumbró a los llamados a la unidad en cada elección sin que se materialicen. Foto: API- Archivo
rumbar al país.
Ante esta realidad, la pregunta es sí en esta ocasión la construcción de la unidad pasa de ser un eslogan inicial, a un proyecto de nación que integre a la sociedad ecuatoriana
Más allá de los anuncios
Uno de los primeros cuestionamientos a la idea de la unidad en Ecuador, pasa por la experiencia repetida a lo largo de la historia electoral en un país que ha estado acostumbrado a proyectos
Presidente Noboa apuesta a la polarización
° Al revisar la posición que viene asumiendo el Gobierno de Daniel Noboa, teniendo como horizonte la reelección presidencial, los cuatro analistas señalaron que ha apelado a la estrategia política de la polarización
Carpio detalla que “el Gobierno ya ha enfilado un discurso de la vieja política frente a la nueva política”, en la que busca desmarcarse de los partidos y de la alianza que desarrolló en el Poder Legislativo al inicio de su gestión.
Para el analista político, Noboa quiere configurar una “radicalización del discurso y una polarización entre la vieja política que se opone a la nueva política”.
En cambio, Édgar Isch, considera que la búsqueda de la polarización responde a que “el Gobierno se siente debilitado, en este momento más que Presidente es un candidato y busca polarizar de una forma fácil, pero engañosa”, alertó.
Para el académico esta estrategia muestra que Noboa pone en primer lugar la candidatura y advirtió que tratará de mantener a los ciudadanos “discutiendo cosas notorias del Presidente como la entrevista en The New Yorker y no los problemas importantes como el alza del precio de los combustibles”.
En este aspecto, Saudia Levoyer señaló que Noboa hace uso de una vieja táctica política. “Es una estrategia que se ha utilizado normalmente en comunicación política, recordemos las campañas del expresidente prófugo (Rafael Correa), siempre era que el mundo está contra él y cuando no tenía enemigos los creaba”, dijo.
Chávez apuntó que esta ha es la tónica que el país ha tenido en los últimos años, la división política, pero “una división entre el correísmo y el anticorreísmo”.
Para el académico, la división que pretende establecer el Gobierno, “todos contra Noboa” es parte del “mundo de fantasía en el que vive el Gobierno, el Presidente y sus funcionarios. Viven en un mundo de fantasía, delirante”.
tiene sentido. Tiene que haber propósitos claros , específicos y vinculados con la realidad”, indicó al señalar que un proyecto de esta magnitud debe contar ante todo con “una unidad política y social”.
Acotó que, en el caso de la izquierda, “hay que diferenciar entre la estructura burocrática del correísmo y los electores del correísmo, porque muchísima gente que vota por el correísmo, que se siente de izquierda y piensa equivocadamente que está votando por la izquierda”.
Cálculos políticos
El analista político y docente de la Universidad de las Américas (UDLA) , Cristian Carpio , detalló que en esta etapa son habituales los llamados a la unidad dentro de los partidos, aunque no se concreten.
personalistas y con pocos ejemplos de unidad programática
David Chávez , politólogo y docente de la Universidad Central del Ecuador ( UCE ), dijo que las alianzas en Ecuador primero deben superar el obstáculo de los intereses personales
“Para todos los actores políticos , es bastante evidente que alcanzar algún tipo de unidad política o de coaliciones en el país ha sido muy difícil, no hemos sido muy dados a hacer grandes aglutinaciones políticas , sino, más bien, todo lo contrario, tenemos una tendencia histórica a la dispersión y la fragmentación ”, reconoció el académico.
Édgar Isch, también docente de la UCE, advirtió que para construir la unidad, no solo basta su anuncio y puntualizó que los términos planteados en la actualidad están reñidos con la realidad. “La unidad por la unidad en términos tan amplios, como que vamos a trabajar por la paz mundial y por la felicidad en el planeta, no
“Este fue un discurso que ha sido utilizado por sectores tanto de la izquierda como de la derecha; inclusive el presidente Noboa, en la segunda vuelta y al inicio de su mandato, más allá de llamar a la unidad, dijo que iba a evitar ser anti y que más bien iba a sumar”, recordó.
Para Carpio, en este momento “es evidentemente que todos estos llamados de la unidad tienen cálculos políticos”.
Por su parte, Saudia Levoyer , comunicadora y analista política, señaló que los llamados a la unidad, “son parte de la cultura electoral y además es parte de lo que es correcto decir en estos momentos por las circunstancias del país”.
Levoyer recalcó que la construcción de unidad en un país como Ecuador, “no puede ser eminentemente discursiva, tiene que ser pensando en un proyecto electoral , político y nacional con base a un documento de trabajo”.
Agregó que este proyecto debe ser construido para abarcar las necesidades de los sectores que se busca involucrar, “es muy fácil declarar o decir hagamos la unidad; pero ¿cómo construimos la unidad? si no sabemos qué intereses representan”. (ILS)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK política 20 los ríos | VIERNES 21/JUNIO/2024 I
La cultura coreana se infiltra en las calles de Quito
Todo empezó con la música K-pop y derivó en un sinnúmero de negocios que promueven la cultura coreana en Quito. Ahora es fácil encontrar manjares como banchan, corndog, kimbap, kimchi, bibimbap, mochis, hodu y bubble tea. Además, cada vez hay más jóvenes adoptando la moda y aprendiendo coreano.
Una mujer asiática invita a dos personas a su tienda de reparación de joyas, les vende mochis y les explica sobre su preparación. Al lado de este local hay una tienda que oferta kimbap, kimchi y bibimbap. Esta escena no ocurre en una calle en Corea, sino en la avenida 6 de Diciembre, en el norte de Quito.
La comida coreana no es lo único que se encuentra actualmente en la capital de los ecuatorianos. La moda, la música y hasta el lenguaje ganan terreno en la urbe, lo que hace que cualquiera se pregunte, ¿por qué se ha vuelto tan atractiva la cultura coreana en Ecuador?
Un estilo que impacta En 2022, la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) abrió un curso llamado ‘Korea y K-Pop: Historia, Cultura y Relaciones Internacionales’.
Quien dictó el curso fue Dajeong Chung, investigadora coreana, con una estancia académica en esa Universidad.
Chung señaló que el cine, la televisión y la música tienen que ver con la globalización de esta cultura.
“A través de estos lenguajes se puede conocer sobre la estética, ideología, política e historia. Con respecto a la música, K-pop puede resultar un género más cercano al mundo occidental. Porque los estudiantes escuchan más pop que música antigua. La música puede transmitir muchos mensajes generacionales, sociales y nacionales. Y el pop es una música más transnacional (…) Hay que tomar en cuenta el ingrediente visual que ahora tiene peso, sobre todo en plataformas como YouTube . Por ello, uno puede fijarse en la estética, el vestuario, los peinados ”.
En Ecuador ya hay torneos de K-Pop, un género musical coreano con ritmos pegajosos y sincronización en bailes que gana adeptos, especialmente, entre los adolescentes. Aunque no hay un origen determinado de su llegada al país, el ‘K-Pop’ tuvo su auge a escala internacional en 2012, con la canción ‘Gangnam Style’. En cuanto al cine, en 2020 ese país dio un paso gigante cuando la película ‘Parásitos’, de Bong Joon-ho, ganó el Óscar a mejor película, lo que repre-
sentó un hito insólito.
En la televisión, ‘El juego del calamar’ se convirtió en la serie más vista de Netflix.
Manjares que encantan
En la avenida Naciones Unidas, en el norte de Quito, entre los comerciantes que ofrecen la tradicional espumilla, el granizado y los chochos con tostado se encuentran quienes emprenden con dulces callejeros asiáticos. Los más famosos se llaman mochis y cuestan 50 centavos.
Los mochis son dulces redondos hechos con harina de arroz. Tienen una textura pegajosa y están rellenos con jaleas dulces. Este ‘bizcocho’ se come en países asiáticos, especialmente, en la fiesta de Año Nuevo.
Pero las calles no son el único espacio para este tipo de comidas. Hay tiendas y restaurantes en los que se venden manjares como banchan, corndog, kimbap, kimchi, bibimbap, mochis, hodu y bubble tea. Las tiendas conservan la dinámica coreana en la que los clientes preparan su bebida o comida y la combinan.
A los valles de Quito también llegó esta moda, es así que, bajo el lema ‘Vive la experiencia del convenience coreano’, Casa Korea Mart se ha expandido de Iñaquito a Cumbayá y el Valle de Los Chillos.
Crece interés por aprender coreano
El gusto por la cultura coreana ha escalado tanto que la Embajada de Corea en Ecuador reconoce que la demanda de la enseñanza de coreano como lengua extranjera y los estudios coreanos, así como el interés por la cultura coreana como tae-kwon-do “están en aumento gracias a la popularidad de Hallyu (ola coreana) que incluye K-Pop y K-Beauty. Estamos seguros de que las generaciones juveniles de ambos países se entenderán mucho mejor y más que nosotros”, señala la Embajada.
Culto a la belleza
K-Beauty es como se conoce a la rutina de limpieza facial coreana que es reconocida a escala mundial. La calidad de los productos estéticos de Corea surgen porque el cuidado de la piel está arraigado a la cultura. (AVV)
NOVEDAD. La comida callejera de Quito también tiene productos coreanos.
Hong Kong tenía productos culturales de mucha influencia en los 80. En los 90, eran los japoneses. Ahora son los productos culturales coreanos”
DAjEONg CHuNg invEstigadora corEana para La UnivErsidad andina simón BoLívar Es válido escribir Corea o Korea para referirse a este país.
EL DATO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK sociedad 21 i los ríos | viErNEs 21/juNiO/2024
OFERTA. En las calles de Quito hay locales que ofertan todo tipo de productos coreanos.
Acuerdo para reconocer resultados electorales genera desconfianza en Venezuela
El Acuerdo de Barbados, que suponía un acompañamiento y respaldo internacional, fue propuesto y violado por el chavismo. la oposición dijo que no firmará el documento.
Juicio No. 01333-2022-13522
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 7 de mayo del 2024, a las 17h07.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ CITACION JUDICIAL
A: VALERIA ISABEL SEGARRA CÁRDENAS se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:
JUICIO N0. 01333-2022-13522
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA
DEMANDADO: ANAÍS ESTEFANÍA SEGARRA CÁRDENAS Y VALERIA ISABEL
SEGARRA CÁRDENAS
ACCION: EJECUTIVO
TRÁMITE: COBRO DE PAGARE
CUANTÍA: $ 3.215,00
Providencia de fecha 24 de noviembre del 2022. Vistos. En atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Competencia. Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. 2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento. La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Abogado Michael Ricardo Díaz Sarmiento, Procurador Judicial del Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO 3.- Citación y término para contestar la demanda. Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera: - A ANAÍS ESTEFANÍA SEGARRA CÁRDENAS en el lugar consignado mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Baños del Cantón Cuenca, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. - A VALERIA ISABEL SEGARRA CÁRDENAS en el lugar consignado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 4.- Anuncio de los medios probatorios. Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. 5.- Notificaciones, autorización y desglose. Notifíquese en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorización conferida. Confiérase el desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada. Hágase saber y cúmplase. PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2024 Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, por cuanto el compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación a la demandada VALERIA ISABEL SEGARRA CÁRDENAS y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, así como del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha debiendo conferirse los extractos respectivos. Al constar en la información de una entidad oficiada que el correo electrónico de la demandada es valeriasegarra374@gmail.com se dispone notificarle en el mismo, haciendo notar también que existen sus números telefónicos 024528757 – 0979407236. Notifíquese. Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A quienes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. Cuenca, 07 de mayo del 2024.
Abg. MALENE POLO HERNÀNDEZ SECRETARIA
CARACAS. El candidato de la mayor coalición opositora de Venezuela, Edmundo González Urrutia, dijo este 20 de junio de 2024 que el acuerdo de respaldo de reconocimiento de resultados en las presidenciales del 28 de julio -una propuesta del chavismoestá contemplada en el Acuerdo de Barbados, por tanto no lo firmará. González Urrutia recordó, a través de un comunicado, que el Acuerdo de Barbados, suscrito entre la mayor coalición opositora y el chavismo en octubre, con acompañamiento y respaldo internacional, “ha sido violado por una de las partes firmantes”, en referencia al oficialismo, al revocar la invitación de observación internacional de la Unión Europea y “aumentar la persecución contra dirigentes y simpatizantes” de su campaña.
Desde el pasado viernes, fueron detenidos cuatro activistas que trabajaron en un acto de campaña de González Urrutia, por -según informó el fiscal general, Tarek William Saab este 19 de junio- “incitación al odio y asociación ”, mientras que una decena de alcaldes de dos regiones del país fueron inhabilitados por la Contraloría General, por razones que todavía no han sido reveladas.
El candidato presidencial de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), Edmundo González Urrutia. EFE
Campaña desigual
González Urrutia dijo que el acu erdo de reconocimiento electoral, además de estar ya recogido en el Acuerdo de Barbados, “es un indicio del sesgo” que caracteriza la “campaña desigual electoral”, en la que -afirmó- el Consejo Nacional Electoral (CNE) “debería actuar con la imparcialidad” “Un acuerdo nunca puede ser impuesto unilateralmente , sino que debe surgir de un diálogo respetuoso entre todas las partes. El diálogo entre las partes será nuestra guía, nunca la imposición”, afir-
Acuerdo refleja
mó González Urrutia, que replicó en X el contenido del comunicado.
Por su parte, el mandatario venezolano, Nicolás Maduro, ha dicho que está listo para que el CNE lo cite para firmar dicho acuerdo, del que desconfía la oposición mayoritaria.
Hasta el momento, el CNE no se ha pronunciado sobre la convocatoria para que los candidatos que lo deseen firmen el acuerdo, pero el aspirante presidencial Luis Eduardo Martínez, que se define como opositor, anunció que acudiría al ente electoral a suscribir el documento. EFE
la ‘gravedad’
institucional venezolana
° La propuesta del chavismo de firmar un acuerdo de respaldo a los resultados de las elecciones presidenciales del próximo demuestra la “gravedad” institucional en la que se encuentra Venezuela, dijo el abogado y consultor político Giulio Cellini. La idea fue formulada por el comando de campaña oficialista y reiterada por el mandatario venezolano, Nicolás Maduro. “De 30 elecciones hemos ganado 28, por eso yo estoy de acuerdo con la propuesta (...) de que todos los candidatos firmemos un acuerdo para reconocer el boletín electoral que lea el CNE en la noche del 28 de julio, diciendo los resultados”, dijo el mandatario.
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