La Hora Quito 18 diciembre 2013

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miércoles 18 dE dICIEMBrE dE 2013 I la Hora ECuAdOr

El femicidio La persona que, como resultado de °relaciones de poder manifestadas en

cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con prisión de 22 a 25 años. Se consideran agravantes para que se le imponga la máxima pena el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. Además, que exista entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. Otro agravante es si el delito se comete en presencia de los hijos o cualquier otro familiar de la víctima, o que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado a un lugar público.

Mala práctica profesional La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o °práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena de

uno a tres años de prisión. Se le aplicará una pena de tres a 5 años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas o ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir entre otros, la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas o técnicas aplicables a la profesión. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la ley.

Sobre la comunicación persona que, teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, em°pleo,La profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra

persona y lo revele, tendrá una sanción de seis meses a un año de prisión. Si una persona difunde información de circulación restringida tendrá una pena de uno a tres años. La información restringida es la producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa, la información acerca de niños y adolescentes que viole sus Derechos. La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la ley exija título profesional, será sancionada con prisión de seis meses a dos años.

Se tipifican las desapariciones °

En el caso de los desaparecidos, se especifica la imprescriptibilidad del delito, y se menciona que no se cerrará el caso mientras no se tenga una respuesta o indicios de solución adecuada. Sin embrago, la legisladora Marisol Peñafiel espera que con el veto del Ejecutivo se mejore el texto, ya que es un delito abierto. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con los delitos conexos que se hayan cometido durante la desaparición de una persona.

SESIÓN. El tema quedó resuelto la mañana de ayer, pese a una leve oposición.

Ecuador tiene nuevo Código Penal Se tipifican el sicariato, el femicidio y se declaran imprescriptibles los casos de desapariciones. Con 101 votos afirmativos, 28 negativos y una abstención (Antonio Posso-Avanza), el pleno de la Asamblea aprobó ayer el Código Integral Penal, a dos años y dos meses de que fuera remitido por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia. En una sesión que duró algo más de una hora, a la mayoría legislativa de PAIS le tomó pocos minutos dar luz verde al nuevo texto, que desde antes fue criticado por la oposición, que anunció que interpondrá una demanda de inconstitucionalidad ya que,

considera, se vulneraron procedimientos legislativos. Así lo reveló Luis Fernando Torres, para quien no existió segundo debate. Se realizaron cuatro votaciones: la primera para aprobar la Exposición de Motivos, el Libro Preliminar y el Libro I. Luego se votó sobre el Libro II; le siguió el Libro III, sobre ejecución de penas; y en la cuarta votación las reformas al Código de la Niñez, a la Función Judicial y disposiciones varias. El ponente del proyecto, Mauro Andino (PAIS), ocupó la ma-

Delitos económicos °La persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin

de beneficiar a un sector, mercado o producto específico, será sancionada con prisión de cinco a siete años. La persona que divulgue noticias falsas que causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de los depósitos de cualquier institución del sistema financiero, que pongan en peligro la estabilidad o provoquen el cierre definitivo de la institución, será sancionada con prisión de cinco a siete años. Quien difunda información financiera reservada por el ente rector de fianzas públicas, que genere condiciones desfavorables para el Estado, tendrá una pena de 3 a 5 años de prisión. La persona que en su calidad de representante legal, administrador, director, o funcionario tenga bajo su responsabilidad información económica o financiera de una entidad dedicada a la captación habitual y masiva de dinero, la cual esté obligada a proporcionar, y la oculte a los socios, accionistas o a los acreedores, pagará una condena de tres a cinco años de prisión.

yor parte del tiempo explicando, a breves rasgos, los cambios que se incorporaron luego de todo el proceso de revisión y reconsideración. Sus críticas se dirigieron al sector académico, por supuestamente no haber aportado al debate. “Hay un grupo importante de la sociedad que queda en deuda con el pueblo ecuatoriano, con la Asamblea. (…). No ha existido un pronunciamiento oficial desde las universidades, donde se forjan los futuros profesionales del Derecho. Que no vengan luego las críticas, las observaciones, cuando ya esta Asamblea, por más de dos años consecutivos, ha debatido, trabajado y socializado”, dijo. Así quedaron algunos temas polémicos. (HCR)

El sicariato °La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa re-

muneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con prisión de 22 a 26 años. La misma pena será aplicable a la persona que, en forma directa o por intermediación, encargue el cometimiento de este delito. La sola publicidad u oferta de servicios de sicariato será sancionada con pena de cinco a siete años.

Maltrato animal °La persona que, por acción u omisión, cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía será sancionada con

pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con prisión de tres a siete días. Se exceptúa las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por acciones graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia. En cambio, la persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con prisión de siete a 10 días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, la pena será de 15 a 30 días de prisión.

Lea el Código Penal aprobado en: www.lahora.com.ec


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