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Gobierno colombiano quiere acelerar la paz con el ELN

Este

BOGOTÁ. El Gobierno colombiano instó a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), con la que inició este 3 de agosto de 2023 un cese al fuego bilateral, a acelerar las conversaciones para conseguir cuanto antes un acuerdo final.

“No nos levantaremos de la mesa hasta conseguir el fin del conflicto armado y vamos a combinar celeridad y rigurosidad para alcanzar el acuerdo final ”, dijo el jefe negociador del Gobierno, Otty Patiño, durante el acto de instalación del Comité Nacional de Participación (CNP) celebrado en Bogotá con presencia también del jefe negociador del ELN, Pablo Beltrán, quien volvió a la capital después de más de tres décadas.

En ese sentido, Patiño le dijo a sus compañeros en la mesa: “Hagámosle con

“Una guerra heredada”

° El acto por el inicio del cese al fuego se realizó en Bogotá, con la presencia de los miembros del ELN y también con la del presidente colombiano, Gustavo Petro, quien subrayó que “nunca jamás en la historia contemporánea el ELN había llegado a esta posición: a hablar de frente en el corazón de Colombia sin dejar de ser el ELN, sin armas, ante la diversidad de Colombia, ancha y profunda, ante el Estado de Colombia con el cual ha librado una guerra que se remonta al año 1964”.

Y llamó al fin de una “guerra heredada”, pues al ser tan larga -él tenía 4 años cuando se alzó en armas la guerrilla- los líderes de uno y otro bando que la forjaron no están ya.

prisa”, aludiendo a hacerlo por las víctimas y la “gente que está sufriendo”.

Momento clave

El acto de instalación del CNP, un organismo integrado por 81 personas de 30 sectores que buscarán recabar los problemas e inquietudes de la sociedad para integrarlos en los diálogos de paz, coincidió con el comienzo del cese al fuego bilateral.

“Nuestra nación escribe una nueva página en la búsqueda incesante por la paz”, aseguró Patiño, que mostró su “profunda convicción en que sí es posible superar el conflicto armado, la confrontación política armada” con la guerrilla que data de hace más de seis décadas.

El cese al fuego bilateral, que se firmó el pasado 9 de junio es el más largo pactado con la guerrilla, durará 180 días y va a conllevar el cese de toda operación ofensiva contra la otra parte y la prohibición de realizar cualquier acción que vaya en contra del Derecho Internacional Humanitario. EFE

Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc.

NOTARIA

E X T R A C T O

NOTARIA TRIGESIMA SEXTA DEL CANTÓN

QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública 20231701036P02995, otorgada ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaría Trigésima Sexta del Cantón Quito, el veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintitrés, los señores MARCELO

BENJAMÍN FÉLIX LOZA, JULIA AMPARO FLORES ANGULO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta Mediante sentencia de fecha 2 de marzo del 2023, dictada por la Dra. Paola Alexandra Chávez Rodríguez, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Iñaquito del cantón Quito, provincia de Pichincha, en la cual, acepto la demanda de divorcio y declaro disuelto el vínculo matrimonial entre los señores Julia Amparo Flores Angulo y Marcelo Benjamín Félix Loza y fue debidamente inscrita en el Registro Civil.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARCELO BENJAMÍN FÉLIX LOZA, JULIA AMPARO FLORES

ANGULO, otorgada mediante escritura pública otorgada el veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintitrés, ante mí, Abogada María Augusta Peña Vásquez MSC, Notaría Trigésima Sexta del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, a veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintitrés.

Extracto

Doctor Rolando Isaac Zurita Espinoza, Notario Segundo del cantón Mejía, amparado en lo que dispone el Artículo 18 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 el 28 de Noviembre del 2.006, dispongo que, por una sola vez, se publique en uno de los periódicos de circulación Nacional, la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES SEGUNDO CÉSAR ELICEO CHANGOLUISA CANTUÑA E ISABEL MARIA CANTUÑA CUMBAJIN, quienes de común acuerdo, libre y voluntariamente ha convenido liquidar la extinta sociedad conyugal que formaron entre sí, en la forma que se detalla a continuación: renunciado a sus derechos que le corresponde en el inmueble, el señor SEGUNDO CÉSAR ELICEO CHANGOLUISA CANTUÑA adjudica a la señora ISABEL MARIA CANTUÑA CUMBAJIN, la totalidad del lote de terreno signado con el número UNO, situado en el sector denominado “El Porvenir”, zona rural de la parroquia Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y dimensiones y más especificaciones constantes en la cláusula segunda de antecedentes.- A su vez la señora ISABEL MARIA CANTUÑA CUMBAJIN, toma para si el lote de terreno materia de esta liquidación.- La adjudicación del inmueble se hace con todos sus usos, costumbres, servidumbres y demás derechos anexos a los mismos, como cuerpo cierto y determinado. Esta liquidación se lo hace amparados en lo que dispone el Artículo diez y ocho numeral trece de la Ley Notarial, de esta manera en el futuro los ex – cónyuges nada tienen que reclamarse a la adjudicación realizada, indicándose que no existe gravamen de ninguna clase en el inmueble que se adjudica según se desprende del certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía.

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