La Hora Cotopaxi 27 febrero 2014

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JUDICIAL A10

JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2014 La Hora COTOPAXI

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO. ORDINARIO.PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA: N.- 2013-1705 ACTOR: CARMEN AMELIA IZA DEFAZ DEMANDADO: AVELINO PALLASCO CUANTIA.- $10.000,OO usd. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.- Latacunga, martes 22 de octubre del 2013.- las 12h38.- VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia anterior, en lo principal dispongo: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite Ordinario.- Por cuanto bajo juramento la Actora señora CARMEN AMELIA IZA DEFAZ ha manifestado desconocer el domicilio y residencia del demandado señor AVELINO PALLASCO, de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítele a éste mediante tres publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga; bajo prevenciones que transcurrido veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa.- Por tratarse de un bien inmueble ubicado en el sector urbano cítese al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA, por intermedio del señor citador de este Distrito, quienes de conformidad con el Art. 9 Ley Orgánica de la Procuraduría General Del Estado, contestarán a la demanda en el término de veinte días.- Inscríbase la demandada en el Registro de la Propiedad, Mercantil e Inmobiliaria del Gobierno Municipal del Cantón Latacunga.- Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. DIEGO IVAN VALDIVIESO JACHO, JUEZ DE LA UNIDAD Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes,.Certifico.Dra. Mercedes Vega Villacres SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICAL DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello P:F/31934*3223 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO. ORDINARIO.PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA: N.- 2013-4135 ACTOR: GLORIA BEATRIZ YANCHALUISA MENDOZA DEMANDADO: HEREDEROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BLANCA ROSA TOVAR ANDINO CUANTIA.- INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.Latacunga, miércoles 13 de noviembre del 2013.- las 09h29.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en Latacunga.Actúe el Dra. Mercedes Vega Villacrés, en su calidad de Secretaria Titular.- En lo principal, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de procedimiento Civil y por haberse acompañado a la demanda la escritura pública y el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Latacunga, se califica la misma como clara y completa, por lo que de conformidad con lo que establece el Art. 2411 del Código Civil, se acepta a trámite Ordinario.Por cuanto bajo juramento la actora señora Gloria Beatriz Yanchaluisa Mendoza, ha manifestado desconocer el domicilio y residencia de los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BLANCA ROSA TOVAR ANDINO, de acuerdo al Art. 82 DEL código de Procedimiento Civil, cíteles a estos mediante tres publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de le ciudad de Latacunga; bajo prevenciones que transcurrido veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa. Por tratarse de un bien inmueble ubicado en el sector urbano cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del Cantón Latacunga, por intermedio del señor citador de este Distrito, quienes de conformidad con el Art. 9 Ley Orgánica de La Procuraduría General Del Estado, contestarán a la demanda en el término de veinte días.- Inscríbase la demandada

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en el Registro de la Propiedad, Mercantil e Inmobiliario del Gobierno Municipal del cantón Latacunga.-Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para sus notificaciones, así como la autorización concedida a su Abogado defensor.Notifíquese. F) DR. DIEGO IVAN VALDIVIESO JACHO, JUEZ DE LA UNIDAD. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes,.Certifico.Dra. Mercedes Vega Villacres SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICAL DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello P:F/ 31933*3222 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LATACUNGA EXTRACTO JUDICIAL DEMANDA DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR CAUSA No: 2014-0452 ACTOR: MARIANA DE JESUS RODRIGUEZ BALAREZO Mariana de Jesús Rodríguez Balarezo, ecuatoriana de 38 años de edad, casada, tecnóloga, domiciliada en esta ciudad de Latacunga, comparezco con la siguiente petición de autorización judicial. El inmueble que a continuación describo, es mi exclusiva propiedad, el mismo que está ubicado en el sector urbano de San Sebastián, de la parroquia Juan Montalvo, del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, de la superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados, avaluado en treinta y cinco mil trescientos treinta dólares americanos con 55/100, que adquirí en mi estado civil de soltera, mediante escritura pública de compra venta, celebrada en la Notaría Tercera de Latacunga, el día ocho de marzo del año dos mil uno, debidamente inscrita el trece de marzo del año dos mil uno, predio circunscrito dentro de los siguientes linderos: norte predio de los cónyuges Segundo Aníbal Unapanta y Aida Lucrecia Herrera; Sur, propiedad de Abel Tapia; Oriente, Avenida Oriente; Occidente predio de Wilfrido Vega y Salvador Panchi, aspectos que se desprenden de la escritura, certificado de gravámenes y del impuesto predial del año 2014 que adjunto. Conforme las partidas de matrimonio y de nacimiento que acompaño, tengo dos hijos menores de edad, que responden a los nombre de Heidy Camila y Andrés Camilo Barón Rodríguez, menores que viven bajo mi amparo y protección en la habitación ubicada en el inmueble antes descrito de esta ciudad de Latacunga. Es el caso señor juez he decidido, el inmueble antes descrito constituir Patrimonio Familiar en beneficio de mis dos hijos menores Heidi Camila y Andrés Camilo Barón Rodríguez, para que la instituyente para que la instituyente y sus dos hijos ejerzan el derecho de vivir en la casa y aprovechen en común los frutos del inmueble. La solicitud de autorización judicial para la constitución de patrimonio familiar, se publicara tres veces en un periódico de la localidad para efectos de los que dispone el Art. 846 del Código Civil. Con los antecedentes dispuestos y fundada en los Arts. 835 y 844 del Código Civil, solicito la Autorización Judicial para poder constituir en Patrimonio Familiar el inmueble antes descrito en favor de mis dos hijos menores ya mencionados. El trámite es sumario. La cuantía es indeterminada. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, viernes 14 de febrero del 2014, las llh53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite Especial.- De conformidad al Art. 835 y siguientes del Código Civil, se dispone: 1.- Publíquese la solicitud de constitución del patrimonio en un periódico del cantón durante tres días; 2.- Se fijarán carteles durante diez días en la parroquia donde se encuentra el bien inmueble; 3.- Se nombra como Perito Avaluador al Arquitecto Jardiel Esteban Cajiao Arízaga, quien de aceptar el cargo a él encomendado, se posesionará del mismo, el día miércoles 05 de marzo del 2013 a las 14h00.Agregúese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado y defensor.- Actúe el Ab. Juan José Simón, Secretario Encargado Notifíquese, DR. GALO SALGUERO BARBA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE LATACUNGA Lo que comunico para los fines de Ley Firma Ilegible Hay dos Sellos P:F/31916*3216 JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO. A los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0162-2013.JUICIO: ORDINARIO. ACTORES: GLADYS NARCISA GUANOPATIN CHILUIZA y EDGAR CAJAMARCA SUÁREZ. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor: Segundo Teodoro Guanopatín Laica. OBJETO: Amparados en lo que disponen los Arts. 603, 715, 2.392, 2.398, 2.410, 2.411, 2.413, y más pertinentes del Código Civil vigente, demandamos a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Segundo Teodoro Guanopatín Laica, el dominio y posesión por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble cuya individualidad dejamos especificadas. CUANTIA: $ 5.200,00. AUTO: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO. San Miguel de Salcedo, martes 26 de junio del 2012, las 14h05. VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.En lo Principal: Se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley tramítese en juicio ordinario.Con la demanda y auto en él recaído córrase traslado a los Señores: MARIA VICTORIA CHILUISA FERNANDEZ, RAFAEL GUANOPATIN CHILUISA, MARGARITA GUANOPATIN CHILUISA, TERESA GUANOPATIN CHILUISA, RODRIGO GUANOPATIN CHILUISA, MARIA LICENIA GUANOPATIN C H I LU I SA , MARIA ERNESTINA GUANOPATIN CHILUISA, CARLOS ENRIQUE GUANOPATIN CHILUISA, JOSE MIGUEL VEGA GALLO y CELIA CHILUISA, AURELIO RAMIREZ RAMIREZ y SALOME CHILUISA CHISAGUANO y EUCLIDES TOASA TOAPANTA e ISABEL CHILUISA CHISAGUANO.- Y a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA , por el término de quince días , a fin de que presenten las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Cuéntese en legal y debida forma con el Señor Delegado Distrital de la Procuraduría General del Estado; para el efecto se enviará atento Deprecatorio a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Riobamba para que se sirva notificar al indicado funcionario.- Hecho, cítese a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga, en mérito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil.- A los Señores: MARIA VICTORIA CHILUISA FERNANDEZ, RAFAEL GUANOPATIN CHILUISA, MARGARITA GUANOPATIN CHILUISA, TERESA GUANOPATIN CHILUISA, RODRIGO GUANOPATIN CHILUISA, MARIA LICENIA GUANOPATIN C H I LU I SA , MARIA ERNESTINA GUANOPATIN CHILUISA, CARLOS ENRIQUE GUANOPATIN CHILUISA, JOSE MIGUEL VEGA GALLO y CELIA CHILUISA, AURELIO RAMIREZ RAMIREZ y SALOME CHILUISA CHISAGUANO y EUCLIDES TOASA TOAPANTA e ISABEL CHILUISA CHISAGUANO, en el lugar que se indique al Señor Actuario, para lo cual cuéntese con la Oficina de Citaciones, sin perjuicio de hacerlo donde fueren encontrados personalmente.- Se designa Procurador Común a la Señora: Gladys Narcisa Guanopatín Chiluisa.Se les concede la venia solicitada.- Agregúese la documentación presentada.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida a su Defensor por parte del actor.Por disposición del Conejo de la Judicatura, señalen Correo Electrónico.-Notifíquese y Publíquese.………..…f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley Pertinentes.Salcedo, enero 8 del 2014 .Certifico.Dr. Carlos Córdova Pacheco ANALISTA JURIDICO 2 Firma Ilegible

Hay un sello P:F31921*3220 JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO A los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0105-2013.JUICIO: ORDINARIO ACTORES: GUANOPATÍN CHILUISA CARLOS ENRIQUE y ANA MARIA GUAITA ZAGAL DEMANDADOS: Herederos, presuntos y desconocidos del señor: Segundo Teodoro Guanopatín Laica. OBJETO: Amparada en lo que disponen los Arts. 603, 715, 2.392, 2.398, 2.410, 2.411, 2.413 y más pertinentes del Código Civil vigente, en juicio ordinario demanda el dominio y posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejamos especificado en la demanda CUANTIA: $ 5.100,00. AUTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, miércoles 4 de julio del 2012, las 14h28.VISTOS.- AVOCO conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal verificado y haberse cumplido con lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal la demanda que se califica es clara, precisa, completa y por reunir los demás requisitos de Ley se lo admite a trámite en la vía del juicio Ordinario.- Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad.- Por cuanto los actores CARLOS ENRIQUE GUANOPATIN CHILUISA y ANA MARIA GUAYTA SAGAL han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del Sr. SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA , cíteselos por la prensa, conforme lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres ocasiones, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la Ciudad de Latacunga, a fin de que dentro de los veinte días contados a partir de la última publicación proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley.- A los herederos conocidos MARIA VICTORIA CHILUISA FERNANDEZ, RAFAEL , MARGARITA, TERESA, RODRIGO, MARIA LICENIA, MARIA ERNESTINA, y GLADYS NARCISA GUANOPATIN CHILUISA, JOSE MIGUEL VEGA GALLO Y CELIA CHILUISA , AURELIO RAMIREZ RAMIREZ y SALOME CHILUISA CHISAGUANO; y, EUCLIDES TOASA TOAPANTA e ISABEL CHILUISA CHISAGUANO , en el lugar que se designa, quienes así mismo luego de citados disponen del término legal para proponer sus excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo prevenciones de declararlos rebeldes.- Se concede la venia judicial que solicita la parte actora.- Se acepta la designación de Procurador Común en la persona de CARLOS ENRIQUE GUANOPATIN CHILUISA.- Agregúese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial que señala para recibir sus notificaciones, así como la facultad que les confiere a su Abogado defensor quien consigne su dirección electrónica.- Cítese , Notifíquese y Publíquese.- f) Dr. Carlos Barragán Ordóñez, Juez.- particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.- Certifico. Dr. Carolos Córdova Pacheco ANALISTA JURIDICO 2 Firma Ilegible Hay un sello P:F31921*3219 JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO DE LO CIVIL DE SALCEDO EXTRACTO. Al demandado Señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA, se le hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0103-2013. JUICIO: ORDINARIO ACTO R ES : RA FA E L GUANOPATIN CHILUISA y BLANCA ROGELIA YUGCHA CHICA1ZA. DEMANDADO: Segundo Teodoro Guanopatín Laica. OBJETO: Amparado en los Arts. 603, 715, 2,392, 2.398, 2.410, 2.411, 2.413 y más pertinentes del Código Civil y Art. 407 del Código Civil vigente, en juicio ordinario demandados, el dominio y posesión por prescripción, extraordinaria adquisitiva de dominio CUANTIA: $ 2.000 AUTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, miércoles 4 de julio del 2012, las 13h50.VISTOS.- AVOCO conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal verificado y haberse cumplido con lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal la demanda que se califica es clara, pre-

cisa, completa y por reunir los demás requisitos de Ley se lo admite a trámite en la vía del juicio Ordinario.- Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad.- Por cuanto los actores RAFAEL GUANOPATIN CHILUISA y BLANCA ROGELIA YUGCHA CHICAIZA han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del Sr. SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA , cíteselos por la prensa, conforme lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres ocasiones, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la Ciudad de Latacunga, a fin de que dentro de los veinte días contados a partir de la última publicación proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley.- A los herederos conocidos MARIA VICTORIA CHILUISA FERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE, MARGARITA, TERESA, RODRIGO, MARIA LICENIA, MARIA ERNESTINA, y GLADYS NARCISA GUANOPATIN CHILUISA, JOSE MIGUEL VEGA GALLO Y CELIA CHILUISA , AURELIO RAMIREZ RAMIREZ y SALOME CHILUISA CHISAGUANO; y, EUCLIDES TOASA TOAPANTA e ISABEL CHILUISA CHISAGUANO , en el lugar que se designa, quienes así mismo luego de citados disponen del término legal para proponer sus excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo prevenciones de declararlos rebeldes.Se concede la venia judicial que solicita la parte actora.Se acepta la designación de Procurador Común en la persona de RAFAEL GUANOPATIN CHILUISA.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial que señala para recibir sus notificaciones, así como la facultad que les confiere a su Abogado defensor quien consigne su dirección electrónica.- Cítese , Notifíquese y Publíquese.- f) Dr. Carlos Barragán Ordóñez, Juez. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes. Dr. Carlos Córdova Pacheco Analista Jurídico 2 Firma Ilegible Hay un Sello P:F/31921*3218 JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO A los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0165-2013.JUICIO: ORDINARIO ACTORA: MARIA ERNESTINA GUANOPATIN CHILUISA. DEMANDADOS: Herederos, presuntos y desconocidos de quienes en vida fue: Segundo Teodoro Guanopatín Laica. OBJETO: Amparada en lo que disponen los Arts. 603, 715, 2.392, 2.398, 2.410, 2.411, 2.413 y más pertinentes del Código Civil, en juicio ordinario demanda la prescripción de la integridad del lote de terreno antes indicado, en virtud de haberse operado a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. CUANTIA: $ 5.100,00. AUTO: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, martes 3 de julio del 2012, las 14hl0.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.En lo Principal: Se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley tramítese en juicio ordinario.Con la demanda y auto en él recaído córrase traslado a los Señores: MARIA VICTORIA CHILUISA FERNANDEZ, CA R LOS ENRIQUE GUANOPATIN CHILUISA, MARGARITA GUANOPATIN CHILUISAJERESA GUANOPATIN CHILUISA, RODRIGO GUANOPATIN CHILUISA, MARIA LICENIA GUANOPATIN CHILUISA, G L A DYS N A RC I SA GUANOPATIN CHILUISA, RAFAEL GUANOPATIN CHILUISA, JOSE MIGUEL VEGA GALLO y CELIA CHILUISA, AURELIO RAMIREZ RAMIREZ y SALOME CHILUISA CHISAGUANO y EUCLIDES TOASA TOAPANTA e ISABEL CHILUISA CHISAGUANO.- Y a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA , por el término de quince días , a fin de que presenten las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Cuéntese en legal y debida forma con el Señor Delegado Distrital de la Procuraduría General del

Estado; para el efecto se enviará atento Deprecatorio a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Riobamba para que se sirva notificar al indicado funcionario.- Hecho, cítese a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Señor: SEGUNDO TEODORO GUANOPATIN LAICA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga, en mérito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil.- A los Señores: MARIA VICTORIA CHILUISA FERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE GUANOPATIN CHILUISA, MARGARITA GUANOPATIN CHILUISA, TERESA GUANOPATIN CHILUISA, RODRIGO GUANOPATIN CHILUISA, MARIA LICENIA GUANOPATIN CHILUISA, GLADYS NARCISA GUANOPATIN CHILUISA, RAFAEL GUANOPATIN CHILUISA, JOSE MIGUEL VEGA GALLO y CELIA CHILUISA, AURELIO RAMIREZ RAMIREZ y SALOME CHILUISA CHISAGUANO y EUCLIDES TOASA TOAPANTA e ISABEL CHILUISA CHISAGUANO, en el lugar que se indique al Señor Actuario, para lo cual cuéntese con la Oficina de Citaciones, sin perjuicio de hacerlo donde fueren encontrados personalmente.- Se le concede la venia solicitada.- Agréguese la documentación presentada.Tomase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida a su Defensor por parte del actor.-Por disposición del Consejo de la Judicatura, señalen Correo Electrónico.Notifíquese y Publíquese.- f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- particular que pongo en su conocimiento para los Fines de Ley pertinentes.- Certifico. Dr. Carlos Córdova Pacheco ANALISTA JURIDICO 2 Firma Ilegible Hay un sello F:P/31921*3217

EXTRACTO PARA CITACION JUDICIAL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI JUICIO No. 8-2014 POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA IVAN RIERA GARZON SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI Nosotros JOHNNY CRISTOBAL, NANCY ESMERALDA Y WILMA GRACIELA LEON SEGOVIA, mayores de edad titulares de los números de cédula, 0501693840,050204275-7 y 0502401755, respectivamente, ecuatorianos, de estado civil JOHNNY CRISTOBAL divorciado, NANCY ESMERALDA, soltera y WILMA GRACIELA LEON SEGOVIA divorciada, de ocupación el primero empleado privado, y siguientes Ingeniera en sistemas e Ingeniera Comercial respectivamente, con los debidos respetos ante usted comparecemos y proponemos la siguiente demanda: PRIMERO: Nuestros nombres y generales de ley quedan indicadas en el libelo inicial. SEGUNDO: El NOMBRE DEL DEMANDADO CORRESPONDE A IVAN MARCELO RIERA GARZON TERCERO Señor presidente a través de sentencia emitida por el tribunal que usted preside de fecha 30 de marzo del año 2013 se condenó al señor IVAN MARCELO RIERA GARZON, por el delito de Homicidio tipificado en el artículo 449 del Código Penal, sentencia que fue ratificada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia con fecha 8 de agosto del 2013, las 14H50. En la sentencia emitida por el tribunal que usted preside y ratificada a posterior por los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia se condena al sentenciado al pago de daños y perjuicios como así consta en la sentencia que en copias certificadas adjunto a la presente. CUARTO: Con lo mencionado en el acápite anterior al amparo de lo que se dispone el artículo 31 numeral 1 literal a) del Código de Procedimiento Penal en relación con los artículos 331 del código de procedimiento Civil, 828 y siguientes 1453,2214,2215,2216, y 2217 del código Civil demandamos el pago de daños y perjuicios que a través de juicio verbal sumario se ordenara el pago de los siguientes rubros correspondiente de conformidad a lo que dispone el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al cumplimiento de la reparación integral que comprende: • Daño material: emergente y lucro cesante, así como los intereses por mora: • Daño inmaterial correspondiente a la publicación de la sentencia condenatoria en uno o mas periódicos de la localidad. • Honorarios profesionales de mi abogado patrocinador; y, • Los demás gastos generados

que oportunamente justificare dentro de este juicio. QUINTO El trámite que se le dará a la presente causa es el verbal sumario, contemplado en el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO Para los efectos de este juicio nombramos como procuradora común a la señorita NACY ESMERALDA LEON SEGOVIA SEPTIMO La cuantía del presente trámite la fijamos en U.S.D. 50.0000 Dólares Americanos OCTAVO Por cuanto no se conoce el paradero del demandado se le citara con la presente a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, sin perjuicio que de considerarlo necesario se realizará en el casillero judicial señalado dentro de la instancia penal. NOVENO Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 280 de este distrito y autorizamos al señor Dr. Carlos Poveda Moreno y Ab. Julio Cesar LLanganate Q, para que asuman la defensa del presente caso. Firmamos con nuestros defensores. DR. CARLOS POVEDA MORENO MATR. PROF. 152 C.A.X. AB. JULIO CÉSAR LLANGANATE Q. MATR. POF. 05-2011-25 F.A.X.

P:F/31932

Libreta Extraviada Por pérdida va a anularse la libreta de ahorros No. 4501397363, expedida por la Coop. 29 de Octubre; a favor de CHILLAGANA CHACON ROBERTO DAVID. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. P:F/31927 Libreta Extraviada Por pérdida va a anularse la libreta de ahorros No. 4501602869, expedida por la Coop. 29 de Octubre; a favor de TOAQUIZA LICTA MANUEL AGUSTIN. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. P:F/31941 Certificado Extraviado Por pérdida va a anularse el Certificado de aportación No. 4501602870, expedida por la Coop. 29 de Octubre; a favor de TOAQUIZA LICTA MANUEL AGUSTIN. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. P:F/31941

JOHNNY CRISTOBAL LEÓN S. C.C. 0501693840 NANCY ESMERALDA LEÓN S. C.C. 0502042757 WILMA GRACIELA SEGOVIA C.C. 0502401755

LEÓN

CERTIFICO: Que las tres copias que anteceden son iguales a las originales que forman parte del juicio penal No. 20140008-TPCX, por xxxxxxxxxxxx DAÑOS Y PERJUICIOS las cuales se remite en caso necesario. Latacunga, 04 de febrero del 2014. Lo certifico DR. MARCO VINICIO ACOSTA BALAREZO SECRETARIO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE COTOPAXI.Latacunga, 14 de enero del 2014, las 14h41. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Presidente titular del Tribunal. En lo principal, se dispone: Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone que la parte actora en el término de tres días comparezca a este tribunal a dar cumplimiento lo establecido en el art. 82 del código de Procedimiento Civil. Actúe el Doctor Marco Vinicio Acosta Balarezo en calidad de Secretario encargado de este Tribunal de acuerdo al oficio No. DP05-TH-1137-13 enviado por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi.Notifíquese. F)DR. DIEGO XAVIER MOGRO MUÑOZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI. TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI.Latacunga, 31 de enero del 2014, las 16h16. En mi condición de Presidente Titular de este Tribunal avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara. Precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario se dispone citar al demandado Sr. Iván Marcelo Riera Garzón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, mediante la prensa por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. SANTIAGO PAÚL ZUMBA SANTAMARIA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE COTOPAXI. Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Marco Vinicio Acosta Balarezo SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI Dos Firma Ilegibles Hay cinco sellos P:F/ 31812*3203

ANULACIONES

Libreta Extraviada Por Pérdida va anularse la Libreta de Ahorros No. 0601001140603, expedida por “CACPECO”Ltda.; a favor de AVALOS SERRANO JAIME AQUILINO. procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse.

Libreta Extraviada Por pérdida va a anularse la libreta de ahorros No. 20047, expedida por la Coop. 9 de Octubre; a favor de HEREDIA MARTHA VICTORIA. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. P:F/31944

Libreta Extraviada Por pérdida va a anularse la libreta de ahorros No. 0580002308, expedida por el Bco. de Fomento; a favor de ELSA MARINA IZA GERMAN. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. P:F/31917

“BANCO PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la cuenta de ahorros 03-0101-161880-2 de CAIZA CAISALITIN SEGUNDO SALVADOR. P:F/31943

BANCO RUMIÑAHUI LATACUNGA

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009955700 Nro. Cartola 16640450157 Cliente SARANGO FLORES, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99314)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8122035600 Nro. Cartola 16804730295 Cliente VELASCO MALLITASIG, MARCO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99314)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121977500 Nro. Cartola 17305010104 Cliente CRIOLLO PALATE, SEGUNDO-MISAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99314)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232403700 Nro. Cartola 18221930029 Cliente OLMEDO ALDAS, SLENDY-JENIFFER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99314)NR =========


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