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3.3. RESERVAS
Marzo 2020 MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES
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Se debe realizar un seguimiento de las aportaciones que realizan los accionistas de la empresa para futuras capitalizaciones mediante un documento notarizado por parte de los accionistas que detalle cuanto se asignó para futuras capitalizaciones.
3.3.RESERVAS DEFINICIÓN
Las Reservas representan apropiaciones de utilidades, constituidas por Ley, por los estatutos, acuerdos de accionistas o socios para propósitos específicos de salvaguarda económica. Las reservas en conformidad a la Ley de Compañías, está comprendida entre la Reserva Legal, Reserva Facultativa, y otras reservas. (Superintendencia de Compañias , s.f.)
OBJETIVO
Proporcionar una guía para el registro contable de la cuenta de Reservas, con el fin de mantener un control contable en la información financiera que provee a la Gerencia para la toma de decisiones.
ALCANCE
El alcance de la cuenta contable Reservas, abarca las reservas que debe realizar la empresa estipulada en la Ley de Compañías o sea considerada por decisión voluntaria de los socios o accionistas, como son:
Reserva Legal
Reserva Facultativa, Estatutaria
Reserva de Capital.
MARCO LEGAL
Ley de Compañías (El marco legal citado se encuentra en detalle en la sección anexos)
DEFINICIONES
Reserva Legal: De conformidad con los artículos 109 y 297 de la Ley de Compañías, se reservará un 5 o 10 por ciento de las utilidades líquidas anuales que reporte la entidad.
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Reservas Facultativas, Estatutaria:
Se forman en cumplimiento del estatuto o por decisión voluntaria de los socios o accionistas.
Reserva de Capital: Saldo proveniente de la corrección monetaria y aplicación de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 17 (hasta año 2000), el mismo que puede ser utilizado en aumentar el capital o absorber pérdidas.
CLASIFICACIÓN
3. 3.2.1.01.01. 3.2.1.01.01.01 3.2.1.01.01.02 3.2.1.01.01.03
PATRIMONIO NETO RESERVAS
Reserva Legal Reserva Especial futura capitalización A Reserva Especial futura capitalización G
Referencia SRI: Casillero604-606:
RESERVAS
RECONOCIMIENTO INICIAL
Primeramente, en el reconocimiento inicial de las reservas en el patrimonio se considera las reservas que por cumplimiento a la ley o por cumplimiento del estatuto o decisión voluntaria de los socios o accionistas se debe considerar, es decir se realiza un
reconocimiento de cada una y el porcentaje que se aplica a cada una de ellas, tanto para la reserva legal, facultativa, estatutaria y de capital.
CONTABILIZACIÓN (Se muestra asiento modelo que podría variar en sus auxiliares)
DETALLE
Utilidad /Pérdida año corriente Reserva Legal Registro/ Registro de las reservas
COD.CONT
3.5.1.01.01.02 3.2.1.01.01.01
DEBE
xxx
HABER
xxx
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Posteriormente al reconocimiento de las reservas, se debe registrar tanto en el Estado de Situación Financiera y en el Estado de Cambios del Patrimonio.
INFORMACIÓN A REVELAR
En las notas aclaratorias a los estados financieros se debe añadir si existe algún cambio en las reservas que son principalmente por cumplimiento del estatuto o voluntaria de los socios o accionistas de la empresa. decisión