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PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES

MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Marzo 2020

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La baja de cartera se realiza una vez al año, de acuerdo a la disposición del SRI y la disposición de Gerencia de acuerdo al cliente.

El reporte de ventas a crédito a presentar en la Superintendencia de Bancos mensualmente y a la Superintendencia de Compañías trimestralmente, los genera el sistema y se pasa a Excel para posterior revisión y modificación en Contabilidad, para la posterior subida de la información. Se realizan préstamos a empleados previa autorización de gerencia, sin intereses, los montos dependerán de la situación actual del solicitante.

RESPONSABLES

Verificación del Cumplimiento: Cumplimiento: Contador

Cartera y Nómina

1.1.2.02 DETERIORO ACUMULADO DEL VALOR POR INCOBRABILIDAD (PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES)

DEFINICIÓN

El deterioro acumulado del valor es una cuenta correctora de activo (cuenta de valuación) que comprende todas las pérdidas por deterioro que se hayan generado en las respectivas clases de activos financieros. De igual forma, las entidades que aplican las NIIF, el reconocer una “provisión general” de cuentas incobrables (a través de un porcentaje único) contra todos los saldos de las cuentas por cobrar, o el reconocer un deterioro del valor de la cartera a partir de una “matriz de provisiones”, que utiliza “tasas fijas de provisión” según el número de días transcurridos (categorías o estratos) desde que la cuenta por cobrar ha sido clasificada como vencida (antigüedad de cartera). Cabe recalcar que el deterioro acumulado del valor por incobrabilidad no es una provisión; una provisión es un pasivo en el que existe la incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, no una cuenta correctora de activo (cuenta de valuación). (SRI, Guía para contribuyentes Formulario 101: Declaración del Impuesto a la Renta y presentación de información financiera, 2019, pág. 44)

OBJETIVO

Proporcionar una guía para el registro y control contable de la provisión deterioro de las cuentas incobrables.

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ALCANCE

El alcance de la cuenta provisión deterioro de las cuentas por cobrar, abarcan solo las cuentas por cobrar que son a corto plazo.

MARCO LEGAL

Normas Internacional

de Contabilidad,

Contingentes y Activos Contingentes

Ref.:37

En referencia a Provisiones, Pasivos

DEFINICIONES

Activo contingente: De acuerdo con la NIC 37, se considera un activo contingente cuando de naturaleza posible a surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Pérdida por deterioro del valor: Es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.

Deterioro Acumulado del Valor: “Es una cuenta correctora de activo (cuenta de valuación) que comprende todas las pérdidas por deterioro que se hayan generado en las respectivas clases de activos financieros. La pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación del importe que la entidad recibiría por el activo.”

Provisión: “Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, no una cuenta correctora de activo (cuenta de valuación). Se debe reconocer una provisión cuando se presente las siguientes condiciones:

Una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;

Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

En el caso de no cumplirse las condiciones enunciadas, no forma parte del grupo contable Provisiones.

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CLASIFICACIÓN

1.1.2.01.02 1.1.2.01.02.01

PROVISIÓN PARA INCOBRABLES

Provisión para incobrables

Referencia SRI

Casillero 314,317, 324 327: Deterioro acumulado del valor por incobrabilidad (provisiones para créditos incobrables)

RECONOCIMIENTO INICIAL

Provisión Cuentas Incobrables:

En el reconocimiento como una provisión de cuentas

incobrables,

la entidad de acuerdo a las NIIF reconoce una “provisión general” de cuentas incobrables a través de un porcentaje único contra todos los saldos de las cuentas por cobrar, o el reconocer un deterioro del valor de la cartera a partir de una “matriz de provisiones”, que utiliza “tasas fijas de provisión” según el número de días trascurridos desde que la cuenta por cobrar ha sido calificada como cartera vencida. (SRI, Guía para contribuyentes Formulario 101: Declaración del Impuesto a la Renta y presentación de información financiera, 2019, pág. 44) De acuerdo con la normativa tributaria, las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo. (SRI, Guía para contribuyentes Formulario 101: Declaración del Impuesto a la Renta y presentación de información financiera, 2019, pág. 44)

CONTABILIZACIÓN (Se muestra asiento modelo que podría variar en sus auxiliares)

DETALLE

GV Provisión para Incobrables Provisión Cuentas Incobrables

Registro Provisión Cuentas Incobrables

COD.CONT

5.1.1.01.11.04

1.1.2.01.02.01

DEBE

xxx

HABER

xxx

RECONOCIMIENTO INICIAL

Deterioro en las Cuentas por Cobrar: La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo al valor de deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo a los resultados del ejercicio, y se haya cumplido una de las siguientes condiciones:

Haber constado como tales, durante dos (2) años o más en la contabilidad;

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Haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original del crédito; Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;

Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y, Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.

Para entidades que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), un activo financiero o un grupo de ellos estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un “evento que causa la pérdida”) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad. La identificación de un único evento que individualmente sea la causa del deterioro podría ser imposible. Más bien, el deterioro podría haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos, como, por ejemplo, los siguientes: (SRI, Guía para contribuyentes Formulario 101: Declaración del Impuesto a la Renta y presentación de información financiera, 2019, pág. 6)

Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; Infracciones de las cláusulas contractuales, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o el principal; El prestamista, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, le otorga concesiones o ventajas que no habría otorgado bajo otras circunstancias;

Es probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera.

NOTA: Cabe diferenciar que el deterioro acumulado del valor (por incobrabilidad) no es una “provisión”. Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, no una cuenta correctora de activo (cuenta de valuación).

RECONOCIMIENTO POSTERIOR

Para fines de la liquidación y determinación del Impuesto a la Renta, no serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así como por los créditos vinculados

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